MEGACAUSA III POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS EN SAN JUAN
SESION DEL 24 DE. SEPTIEMBRE DE 2021
Declaración de José Luís Gioja
El Diputado Nacional José Luis Gioja fue convocado para declarar en la causa del segundo Juicio de Lesa Humanidad que se está llevando a cabo en la provincia de San Juan.
En primer término se le solicitó a Gioja que expresara su reconocimiento a una serie de nombres que le fueran señalados por el tribunal. Allí dijo que a quien conoció fue a Olivera, porque se mostraba en el pabellón donde él estuvo detenido. En cuanto al resto de los nombrados, a varios de ellos los resaltó porque dijo conocerlos” de los comentarios entre detenidos, pero que todos los privados de libertad en la ex legislatura, o penal de Chimbas sabían de ellos.
En cuanto al imputado Yanello expresó haberlo visto en el juzgado del Dr Gerarduzzi, porque “él creo que era fiscal”cuando se le acusó a Gioja de haber infringido la ley anticomunista de aquella época.
Antes de iniciarse las preguntas por parte de los abogados defensores Gioja resaltó que él ratificaba todo lo dicho en su declaración con motivo del Primer Juicio de Lesa Humanidad que se desarrolló en San Juan.
El ex Gobernador declaró que fue funcionario del gobierno Justicialista de Camus durante, alrededor, de un año hasta el golpe militar de 1976, en el cargo de interventor del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), y que antes había sido Secretario Privado, por un corto plazo, del entonces Gobernador Camus.
Ante la pregunta si sabía que había terrorismo de estado en el período que gobernaba Camus, Gioja respondió que no, que él podía contar del terrorismo de estado luego del Golpe Militar, pero que en la etapa constitucional funcionaban los partidos políticos, la democracia, y que había libertad. Sostuvo que habían problemas con la economía, como la inflación, pero que había Libertad.
La declaración de José Luís Gioja se extendió durante veinte minutos, en el que explicó su participación como funcionario y como militante político durante la gobernación de Eloy Camus.
Un plan para acelerar los juicios por crímenes de lesa humanidad
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación busca reforzar y ampliar las querellas del Estado en juicios por delitos cometidos durante la dictadura, reanudar investigaciones paralizadas durante el gobierno de Macri y generar nuevas pruebas para los procesos judiciales. Ya se conformó un equipo de peritos público.
Por Ailín Bullentini
9 de octubre de 2021 – 00:51
De los 631 expedientes abiertos en el país por delitos del terrorismo de Estado, el 42 por ciento tiene sentencia; el 44 por ciento está en proceso; un 11 por ciento aguarda el juicio oral; y sólo el 3 por ciento ya inició el debate. (Fuente: Bernardino Avila)
De los 631 expedientes abiertos en el país por delitos del terrorismo de Estado, el 42 por ciento tiene sentencia; el 44 por ciento está en proceso; un 11 por ciento aguarda el juicio oral; y sólo el 3 por ciento ya inició el debate.. Imagen: Bernardino Avila
El proceso de juzgamiento a genocidas por los crímenes de la última dictadura cívico militar tiene sus particularidades en cada rincón del país. Pero hay una característica que afecta a cada porción del territorio por igual: el paso del tiempo. Y una “necesidad urgente” que todes y cada une de los actores que impulsan el reclamo de memoria, verdad y, sobre todo, justicia advierte desde hace años: la de apretar el acelerador. A eso dedicó gran parte de sus esfuerzos la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a través de la implementación de algunos ajustes en su estrategia de acción sobre la temática: refuerzo, ampliación y redefinición de las querellas del Estado en juicios de lesa humanidad, reanudación de investigaciones de esclarecimiento y generación de pruebas sobre los hechos de la última dictadura, conformación de un equipo de peritos público.
“No queremos militares responsables de violaciones a los derechos humanos que se mueran sin tener su condena ni víctimas que mueran sin tener justicia. No queremos impunidad biológica”, señaló el titular del área, Horacio Pietragalla Corti, en el marco de un repaso sobre los principales aportes que la Secretaría viene realizando, desde su Plan Estratégico para el avance del proceso de Justicia por los crímenes de lesa humanidad.
El letargo de las causas que investigan los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura ya era la principal deuda del proceso de juzgamiento de esos hechos cuando el área dirigida por Pietragalla lanzó su plan estratégico, que fue una especie de respuesta a la inacción de la Comisión Interpoderes, en manos de la Corte Suprema. Ese punto sigue siendo “la prioridad absoluta”, remarcó Andrea Pochak, subsecretaria de Protección y enlace internacional en Derechos Humanos. “Pasaron 45 años y no podemos darnos el lujo de tener juicios al ritmo de una audiencia por semana, no podemos darnos el lujo de tener las causas que tenemos trabadas en instrucción, en Casación, en la Corte”, apuntó la funcionaria.
Mitigar la demora
Según las cifras más actuales de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, hubo un aumento de la cantidad de causas que revisan los delitos de la última dictadura, pero los porcentajes que revelan en qué estado está cada expediente se mantuvieron sin modificación. De las 631 investigaciones a lo largo y ancho de todo el país, el 42 por ciento (264) tiene sentencia –la mayoría no está firme–, mientras que el 44 por ciento (281) está en proceso; un 11 por ciento (67) aguarda el juicio oral y público y sólo el 3 por ciento (19) se encuentra siendo debatida en esa instancia.
El director nacional de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, Federico Efron, focalizó las demoras en “incidentes que quedan trabados” en la Cámara de Casación o la Corte Suprema, que son las instancias “que deben confirmar sentencias o destrabar procesos de los expedientes –discusiones procesales durante las instrucciones de la causa, sobre todo procesamientos–”. “Las demoras tienen efectos concretos, están produciendo que los juicios no sucedan”, remarcó.
En ese sentido, durante 2021 la Secretaría amplió su plataforma de acción en todo el país y sumó 36 nuevas representaciones en “casos elegidos estratégicamente”: son 258 querellas que el Estado sostiene en estas causas y prevé presentar nuevas en 2022. Los expedientes “prioritarios” detectados son: la causa “Revérberi”, en San Rafael, Mendoza –el objetivo allí es “impulsar y contribuir con el proceso de extradición del ex capellán del Ejército”–; la causa por el ataque de Monte Chingolo ocurrida en diciembre de 1975, en Lanús –tramita en La Plata–; la causa de los exjueces del Superior Tribunal de Justicia de Formosa.
En todas y cada una “se asumió un ejercicio constante de activa denuncia ante cada demora”, puntualizó Efron, con el objetivo de “hacer avanzar” los casos. Además, en articulación con el Ministerio Público Fiscal, se promovieron audiencias públicas para que jueces y juezas “escuchen la voz de las víctimas” antes de tomar decisiones importantes como por ejemplo el otorgamiento de excarcelaciones o libertad condicional a represores.
Otro punto difícil para cumplir con ese objetivo es la poca cantidad de tribunales orales federales que desarrollen los juicios. En Tucumán, por ejemplo, la causa sobre la participación de los empresarios de La Fronterita está a punto de ser elevada a juicio oral pero no hay, por el momento, tribunal disponible que desarrolle el debate. Desde la Secretaría calculan que un tercio de los cargos en esos tribunales está vacante. Para apuntalar estas cuestiones, la Secretaría insistirá en reuniones de trabajo con el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura y los organismos de derechos humanos para impulsar una actualización de las acordadas de la Corte e instructivos nuevos para los y las fiscales con especial hincapié en la urgencia de estas causas, la ampliación de recursos y el avance de los concursos de nombramiento de jueces y juezas.
Entre las demoras que más preocupan figuran las que afectan a las causas sobre la responsabilidad de directivos de empresas en secuestros, torturas, desapariciones y muertes de trabajadores y trabajadoras durante el terrorismo de Estado. Además de activar los expedientes en los que la Secretaría es querellante, la Unidad de Responsabilidad Empresarial del área aportó informes en los casos Astilleros Astarsa y Mestrina, Cerámicas Lozadur y Cattaneo, Dálmine Siderca, Vicentín y Celulosa Argentina.
Fortalecer las causas
La desinversión que el gobierno de Cambiemos aplicó en el amplio universo de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia implicó, entre otras tantas cosas, un freno que llegó en algunos casos hasta la paralización de los trabajos de investigación sobre los hechos de la última dictadura cívico militar.
Uno de los objetivos del plan estratégico de reactivación impulsado por Pietragalla y equipo tuvo que ver con reanudar esas tareas. Así, se centralizaron archivos abiertos y en funcionamiento en diferentes ámbitos del Estado, se reactivaron los informes –hubo una veintena nuevos en 2021– y se reenviaron junto a los preexistentes –elaborados por lo que fue el Programa Memoria, Verdad y Justicia y su remanente durante el macrismo– al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal –130 trabajos en total– “para que tengan en cuenta que ese trabajo ya está hecho, que lo pueden usar, que hay material valiosísimo y útil ahí y ahorrar tiempo en las investigaciones judiciales”, indicó Pochak.
Sobre este tema, la otra meta de la gestión es fortalecer o reabrir en algunas áreas del Estado los equipos de investigación dedicados exclusivamente a indagar sobre el rol de esos espacios durante la dictadura: Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos con el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio de Seguridad y Ministerio de Defensa.
Además, la Secretaría de Derechos Humanos constituyó un equipo de peritos propio, una deuda pendiente desde hace años. Estos profesionales –psicóloga especialista en gerontología, un psiquiatra y un médico legista– interviene en todos los casos que la Secretaría es querellante y se encuentra a disposición de les abogades querellantes y organismos en el resto de los casos.
El Juzgado Federal de San Juan Nº 2 a cargo de Leopoldo Rago Gallo, resolvió hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el fiscal Federal Francisco Maldionado y “tener por constituida en parte querellante a la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) en los autos N° FMZ 54004613/1976-“, para el caso Malato.
Inicialmente el RagoGallo había rechazado la posibilidad que la APDH fuera querellante lo que motivó la presentación del Dr. Alfredo Ramón Guevara Escayola, por la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), en los autos N° FMZ 54004613/1976, caratulados “C/MALATTO, Carlos Luis; OLIVERA, Jorge Antonio; ORTEGA, Rubén Arturo; DE MARCHI, Gustavo Ramón; DEL TORCHIO, Juan Francisco S/Inf. Art. 144 ter 2° párrafo según ley 14 .616”, planteando de conformidad con lo establecido en el art. 446 y 448 del CPPN en legal tiempo y forma recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del decreto que rechaza la constitución como querellante particular en la presente causa en contra del imputado Carlos Luis Malatto.
La estrategia de la querella será recuperar los testimonios ya vertidos por testigos víctima sobre la responsabilidades penales de Malato.
Lo que resulta critico es que la justicia disponga de los recursos económicos para traducir todas las actuacuones de solicitud de la extradición. Hasta ahora esto es el punto que impedía el envío a Italia de los pedidos de extradición emitidos por los Fiscales Dante Vega y Francisco Maldonado. Se sabe que el gberno de San Juan esta inetresado en esta causa y podría apòrtar recursos económicos para las traducciones, toda vez que se esta trabajando para facilitar el viaje de Carlos Goya para aportar documentacón a la causa en Roma.
TEXTO INTEGRAL DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL JUEZ RAGO GALLO
NotificIncidente No 56 –o a Ud. la resolución dictada en los autos:
PRESENTANTE: ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) s/INCIDENTE DE REPOSICION
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO San Juan, de septiembre de 2021.
Poder Judicial de la Nación
Fdo.: MARIA LAURA FARINA BUSLEIMAN, SECRETARIO DE JUZGADO
CONTESTA VISTA Expte. N° FMZ 54004613/1976/56
SEÑOR JUEZ FEDERAL:
FRANCISCO JOSÉ MALDONADO, Fiscal Federal Subrogante, en
Autos N° FMZ 54004613/1976/56 caratulados “PRESENTANTE: ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) S/ INCIDENTE DE REPOSICIÓN”, en trámite ante la Secretaría Penal N° 4 del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:
I.- OBJETO:
Que en tiempo y forma de ley, vengo por el presente a contestar la vista conferida en fecha 13 de septiembre de 2021, con relación al recurso de reposición interpuesto por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (en adelante A.P.D.H.) respecto del decreto emitido en el expediente principal en fecha 08/09/2021, por medio del cual se resolvió no hacer lugar a la constitución en parte querellante de la asociación civil señalada, representada por el abogado Alfredo Ramón Guevara Escayola. Particularmente, el recurrente pretende se revoque por contrario imperio el decreto señalado, autorizando su constitución en parte querellante.
Adelanto mi criterio en el sentido de que el juez interviniente deberá revisar la decisión impugnada y, en consecuencia, hacer lugar a la constitución en parte querellante de la A.P.D.H. en el marco de los autos principales.
II.- FUNDAMENTOS:
A continuación, expondré los fundamentos de acuerdo a los cuales considero que debe revocarse por contrario imperio el decreto recurrido y hacerse lugar a la constitución de parte querellante requerida.
En primer lugar, debe destacarse que la presentación efectuada por el representante de la A.P.D.H. cumple con todos los recaudos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 82 bis y 83 del CPPN.
De igual modo, y como bien señala el recurrente, este Ministerio Público Fiscal solicitó, en fecha 11/12/2013, que se reciba declaración indagatoria de Carlos Luis Malatto con relación a los delitos que se investigan en los autos principales, y de los que resultaron víctimas Nicolás Alberto Farías, Roberto José Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc. Cómo lógico corolario, resulta improcedente el argumento esgrimido por V.S. en el decreto recurrido, en cuanto señaló: “No hacer lugar a dicha petición de constitución en parte querellante, habida cuenta que los Autos FMZ 54002613/1976, se encuentran ante el Tribunal Oral Federal de San Juan, por haber sido elevada la causa a juicio, quedando ante este Juzgado Compulsa de dicho expediente en relación a los imputados Carlos Alfredo López Patterson y Jorge Horacio Páez, respecto de quienes se encuentra suspendida la causa en los términos del Art. 77 del C.P.P.N”.
En efecto, la elevación a etapa plenaria de estas actuaciones no abarcó la situación de Carlos Luis Malatto, respecto de quien aún no ha podido practicarse el acto procesal previsto en el art. 294 y concordantes del CPPN, habida
cuenta que Malatto huyó a la República Italiana antes de poder ser indagado. Por consiguiente, a su respecto no rige la limitación estipulada en los arts. 84 y 90 del CPPN. En este orden de ideas, es importante destacar que el propio magistrado interviniente ha admitido que Malatto aún no ha podido ser indagado y juzgado por los delitos que se le atribuyen en estos autos. Esta afirmación encuentra
asidero en la resolución emitida por el juez federal emitió en fecha 14/12/2020 en el marco del Expediente N° FMZ 29295/2019 caratulado “EXTRADICION -REQUERIDO: MALATTO, CARLOS LUIS S/EXTRADICIÓN”, donde ordenó la extradición de Carlos Luis Malatto a los efectos de que sea juzgado por una serie de delitos, entre ellos, los cometidos en perjuicio de Nicolás Alberto Farías, Roberto José Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc, cuyos casos constituyen la base fáctica de los autos donde la A.P.D.H. ha solicitado constituirse en parte querellante.
Como lógica consecuencia de lo expuesto, resulta plenamente procedente la constitución en parte querellante solicitada por el representante de la A.P.D.H. en el marco del Expte. N° FMZ 54004613/1976, toda vez que la clausura de la etapa de instrucción no abarcó la situación procesal de Malatto. Más aún, en caso de que prospere la extradición ordenada en el Expte. N° 29395/2019, Malatto deberá ser indagado en el marco de las actuaciones principales, lo que dota de racionalidad la constitución de parte querellante solicitada.
En virtud de lo expuesto, y tal como se adelantó ut supra, considero que V.S. debe revocar por contrario imperio el decreto de fecha 08/09/2021 y hacer lugar a la constitución de parte querellante requerida por la A.P.D.H.
III.- PETITORIO:
En función de los argumentos expuestos, a V.S. solicito:
Tenga por contestada en tiempo y forma la vista conferida.
Tenga presente los fundamentos expuestos.
Oportunamente, revoque por contrario imperio el decretorecurrido, autorizando la constitución en parte querellante de la A.P .D.H.Fiscalía Federal, 14 de septiembre de 2021
JUZGADO FEDERAL DE SAN JUAN 2 FMZ 54004613/1976/56
San Juan, Treinta de Septiembre de Dos Mil Veintiuno. Autos y Vistos:
Para resolver este Expte N° FMZ 54004613/1976/56 caratulados “INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) POR INF. ART 144 TER 2° PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616 HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO – ALEVOSIA ASOCIACION ILICITA Y OTROS”; y,
Considerando:
I) Recurso Reposición
A fs. 1/3 se agrega a estos actuados la presentación del Dr.
Alfredo Ramón Guevara Escayola, por la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), en los autos N° FMZ 54004613/1976, caratulados “C/MALATTO, Carlos Luis; OLIVERA, Jorge Antonio; ORTEGA, Rubén Arturo; DE MARCHI, Gustavo Ramón; DEL TORCHIO, Juan Francisco S/Inf. Art. 144 ter 2° párrafo según ley 14 .616”, planteando de conformidad con lo establecido en el art. 446 y 448 del CPPN en legal tiempo y forma recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del decreto que rechaza la constitución como querellante particular en la presente causa en contra del imputado Carlos Luis Malatto, en base a los siguientes fundamentos.
Alega que “…. la Fiscalía General solicitó la imputación de CARLOS LUIS MALATTO con fecha 11 de Diciembre de 2.013, por lo que resulta claro que el auto de elevación a juicio fue parcial, es decir que no incluyó a Malatto por encontrarse prófugo. Por lo tanto, se encuentra pendiente la acción penal en relación a MALATTO por los hechos que se investigan en autos, ya que no existe en nuestro derecho el juicio en ausencia y los hechos por los que se lo ha imputado resultan imprescriptibles por ser crímenes de lesa humanidad”.
Solicita que “…por las razones expuestas, deberá revocarse la resolución recurrida, debiendo tenerse a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos como parte querellante en relación al imputado CARLOS LUIS MALATTO,”
A su vez, formula “expresa reserva de caso federal, en tanto se encuentran en juego derechos de raigambre constitucional, el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), así como el derecho a la jurisdicción y del derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas (Convención Americana sobre Derechos Humanos arts. 8 y 25), así como comprometida la responsabilidad internacional del estado argentino quien se encuentra obligado a juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad”.
II) Dictamen Fiscal
Corrida vista el Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal Federal a fs. 17/20, se expidió considerando que el juez interviniente debe revocar por contrario imperio el decreto de fecha 08/09/2021 y hacer lugar a la constitución de parte querellante requerida por la A.P.D.H. en el marco de los autos principales, manifestando en su sustento:
“En primer lugar, debe destacarse que la presentación efectuada por el representante de la A.P.D.H. cumple con todos los recaudos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 82 bis y 83 del CPPN. De igual modo, y como bien señala el recurrente, este Ministerio Público Fiscal solicitó, en fecha 11/12/2013, que se reciba declaración indagatoria de Carlos Luis Malatto con relación a los delitos que se investigan en los autos principales, y de los que resultaron víctimas Nicolás Alberto Farías, Roberto José
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Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc. Cómo lógico corolario, resulta improcedente el argumento esgrimido por V.S. en el decreto recurrido, en cuanto señaló: “No hacer lugar a dicha petición de constitución en parte querellante, habida cuenta que los Autos FMZ 54002613/1976, se encuentran ante el Tribunal Oral Federal de San Juan, por haber sido elevada la causa a juicio, quedando ante este Juzgado Compulsa de dicho expediente en relación a los imputados Carlos Alfredo López Patterson y Jorge Horacio Páez, respecto de quienes se encuentra suspendida la causa en los términos del Art. 77 del C.P.P.N”. En efecto, la elevación a etapa plenaria de estas actuaciones no abarcó la situación de Carlos Luis Malatto, respecto de quien aún no ha podido practicarse el acto procesal previsto en el art. 294 y concordantes del CPPN, habida cuenta que Malatto huyó a la República Italiana antes de poder ser indagado. Por consiguiente, a su respecto no rige la limitación estipulada en los arts. 84 y 90 del CPPN”.
Refiere que “…esta afirmación encuentra asidero en la resolución emitida por el juez federal emitió en fecha 14/12/2020 en el marco del Expediente N° FMZ 29295/2019 caratulado “EXTRADICION -REQUERIDO: MALATTO, CARLOS LUIS S/EXTRADICIÓN”, donde ordenó la extradición de Carlos Luis Malatto a los efectos de que sea juzgado por una serie de delitos, entre ellos, los cometidos en perjuicio de Nicolás Alberto Farías, Roberto José Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc, cuyos casos constituyen la base fáctica
de los autos donde la A.P.D.H. ha solicitado constituirse en parte querellante”.
Por último agrega que “…como lógica consecuencia de lo expuesto, resulta plenamente procedente la constitución en parte querellante solicitada por el representante de la A.P.D.H. en el marco del Expte. N° FMZ 54004613/1976, toda vez que la clausura de la etapa de instrucción no abarcó la situación procesal de Malatto. Más aún, en caso de que prospere la extradición ordenada en el Expte. N° 29395/2019, Malatto deberá ser indagado en el marco de las actuaciones principales, lo que dota de racionalidad la constitución de parte querellante solicitada”.
III) En este contexto, habiéndose expresado las partes, y evaluadas los argumentos expuestos, corresponde expedirme sobre el recurso de reposición interpuesto por el representante de la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), lo que estimo debe ser acogido favorablemente.
En efecto, el Dr. Alfredo Ramón Guevara Escayola, por su representada, interpone recurso de reposición y apelación en subsidio en los términos de los arts 446 y 448 del CPPN, contra la decisión de fecha 08 de septiembre de 2021, obrante a fs. 3433 de los autos principales, en virtud de la cual no se hizo lugar a la constitución en parte querellante de la nombrada.
Así las cosas, en atención a los fundamentos expuestos por el peticionante, y por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, a los que hereferido supra; compartiendo el criterio expuesto por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, el decreto recurrido deberá ser revocado por contrario imperio.
Y habiendo la presentante cumplido con los requisitos previstos por el art, 82 bis del CPPN (incorporado por ley 26550), que reza: “art. 1) Intereses colectivos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados…”; y art. 83 del C.P.P.N (Según ley 26550), que dice: “art. 2 Forma y contenido de la presentación. La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada. Deberá consignarse bajo pena de inadmisibilidad: 1o) Nombre, apellido o razón social, domicilios real y legal del querellante; 2o) Relación sucinta del hecho en que se funda; 3o) Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo supiere; 4o) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso. Si se tratare de una asociación o fundación, deberá acompañar además copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la ley; 5o) La petición de ser tenido por querellante y la firma”; debe tenerse a la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), debe ser tenida como parte querellante en las actuaciones principales,
debiendo darle la participación que en derecho corresponde, por ello,
Resuelvo:
I) Hacer lugar al recurso de reposición articulado, y revocar por contrario imperio el decreto de fecha 08/09/2021, glosado a fs. 3435 de los autos principales.
II) Tener por constituida en parte querellante a la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) en los autos N° FMZ 54004613/1976- Compulsa”, dándole la participación que en derecho corresponde y por constituido domicilio.
Rubén Osvaldo Bufano es uno de esos represores que supieron reinventarse. Arturo Ricardo Silzle, uno de esos que supieron esconderse. Los dos fueron agentes del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército durante la dictadura. Desde hace cuatro décadas se los ha señalado como miembros de una banda integrada por personal de inteligencia militar que realizó varios secuestros extorsivos de empresarios y hombres de negocios en los primeros años ‘80, pero hasta ahora se salvaron de condenas por delitos de lesa humanidad. Esta semana el juez federal Sebastián Casanello reflotó su caso y los procesó por el secuestro y las torturas de Alberto Martínez Blanco y su cuñado Ricardo Tomasevich (texto completo en Procesamiento 2021), dos financistas de la city porteña que en 1980 padecieron la ambición de oficiales que decían combatir a la “subversión económica”.
La investigación sobre Bufano y Silzle comenzó en 2005 por una denuncia de las víctimas. Las enormes similitudes entre el caso de Martínez Blanco y Tomasevich y otro secuestro extorsivo de la misma época, el del financista Carlos David Koldobsky, pusieron el foco sobre los mismos autores que habían sido tempranamente investigados en esa causa. Además de Bufano y Silzle, se siguió la pista de otros dos ex miembros del Batallón 601: Leandro Ángel Sánchez Reisse y Luis Alberto “Japonés” Martínez, un ex suboficial de la Policía Federal que también había actuado bajo la órbita de Coordinación Federal y que terminó excluido de la causa por supuesta “insania”.
En 2013, Casanello terminó de procesar a los otros tres por los delitos de secuestro, torturas y asociación ilícita, Pero la Cámara Federal de Apelaciones les dictó falta de mérito en cuanto al secuestro y las torturas de Martínez Blanco y Tomasevich, y sólo se elevó a juicio oral la asociación ilícita. En 2015, el Tribunal Oral Federal 6 absolvió a los tres imputados por razones técnicas: dos de los tres jueces entendieron que los hechos ya habían sido juzgados en otro proceso. Esa interpretación fue rechazada en 2019 por la Cámara de Casación Penal, que anuló las absoluciones y reenvió el expediente al TOF para que dictara un nuevo fallo, aún pendiente.
En paralelo, el secuestro y las torturas de Martínez Blanco y Tomasevich siguieron investigándose al nivel de la instrucción, a cargo del fiscal Franco Picardi, hasta que se reunieron elementos suficientes como para solicitar otro procesamiento, decidido esta semana por Casanello. Sánchez Reisse murió en el camino, pero Bufano y Silzle por fin deberán responder por aquel secuestro que, en 1980, les rindió en 680.000 dólares a los extorsionadores del 601.
Una historia de fantasmas y reciclados
Entre 1981 y 1986, Rubén Bufano pasó una larga temporada en la cárcel suiza de Champ Dollon, en las afueras de Ginebra, una prisión de máxima seguridad que en aquellos años se hizo famosa por la fuga del jefe masónico italiano Licio Gelli. Lo acompañaron en la cárcel Sánchez Reisse, el “Japonés” Martínez y sus respectivas esposas. La policía local los había atrapado cuando intentaban cobrar un millón y medio de dólares por el rescate de Carlos Koldobsky, que entonces permanecía secuestrado en Buenos Aires. Por indicación de los secuestradores, la esposa y la hermana de Koldobsky habían viajado a Suiza para pagar lo exigido, pero en realidad eran el señuelo de un operativo coordinado entre fuerzas de seguridad argentinas y suizas. El grupo cayó en la trampa policial y Koldobsky pudo ser liberado al día siguiente.
En el libro La pista suiza (1986), el periodista Juan Gasparini, ex militante de Montoneros y ex detenido en la ESMA, obtuvo una extensa y minuciosa confesión firmada de Sánchez Reisse desde la cárcel, en la que reveló que integraba un grupo organizado por el Batallón 601 para perseguir a la “subversión económica”, responsable del secuestro de Koldobsky. Era la primera vez que se conocían detalles de la banda que secuestraba a empresarios y financistas. Años más tarde, la confesión de Sánchez Reisse fue una prueba clave para asociar el caso Koldobsky a otros secuestros extorsivos como el de Martínez Blanco y Tomasevich.
Foto del libro La pista suiza, de Juan Gasparini.
Bufano fue extraditado a la Argentina en 1986. Para ese momento ya había sido escrachado en otro caso resonante: según el informe del Nunca Más, la familia del escritor desaparecido Haroldo Conti lo había reconocido como un sujeto que en 1976 se había presentado en la casa de Conti una semana antes de su secuestro haciéndose pasar por un supuesto militante perseguido que pedía protección.
Una vez en la Argentina, Bufano y sus colegas extraditados fueron investigados por el caso Koldobsky, pero la Justicia dictaminó que no había suficientes pruebas como para procesarlos. Desde entonces, Bufano emprendió un largo camino de reciclaje personal. A fines de los años ‘90 se instaló en San Juan y montó una agencia de seguridad privada. En la provincia dicen que sus negocios crecieron de la mano de la gobernación del menemista Jorge Escobar, y que tiempo después prestó sus servicios a la megaminera Barrick Gold, un dato que fue negado por la empresa. En 2004, su nombre volvió a aparecer en los medios cuando se pidió su captura como presunto partícipe en la llamada Masacre de Fátima de 1976. Esa causa en su contra tampoco prosperó.
Cuando comenzó la investigación por el secuestro de Martínez Blanco y Tomasevich, Bufano fue inicialmente dado por muerto gracias a un certificado de defunción de su padre, que tenía su mismo nombre. Un fiscal llegó a advertirlo cuando el primer tramo de la investigación se cerraba con un solo imputado. Fue entonces cuando Casanello lo procesó por primera vez, en 2013.
Mucho menos se sabe de Silzle, otro de los ex agentes del 601 que habían sido investigados por el caso Koldobsky, por el que fue condenado en 1991. Más tarde, durante la investigación por Martínez Blanco y Tomasevich, se profugó hasta 2013, cuando el juez logró su arresto. En ese procesamiento se recordaba que, en 1981, Koldobsky había sido alojado en una casa de Villa Tranquila, en Buenos Aires, que utilizaba Silzle. La vivienda fue allanada y se encontraron armas, municiones, un handy policial, credenciales y cédulas a nombre de “Angel Rubén Sarriez” (alias de inteligencia de Silzle), las llaves de un Ford Falcon, un par de anteojos pintados de negro, varios sellos y una venda blanca con cinta adhesiva en sus extremos. Eduardo Barcesat, abogado de una de las víctimas, subraya el modo en que Silzle pasó durante años desapercibido en la causa: “Hasta su procesamiento, para nosotros era un completo desconocido”.
Silzle de joven. La imagen se difundió cuando estaba prófugo.
Varios secuestros, un modus operandi
El secuestro de Martínez Blanco, entonces accionista de Alpe S.A. Agencia de Cambios, hoy ya fallecido, y Tomasevich, entonces accionista y presidente de Puente Hermanos S.A., describía un mismo patrón repetido en varios otros secuestros extorsivos de la época. En la mañana del 19 de septiembre de 1980, un Falcon con una baliza en el techo los interceptó cuando iban juntos en el auto de Martínez Blanco por la Avenida del Libertador, cerca de la Quinta de Olivos. Se bajaron cinco o seis sujetos con armas largas que se identificaron como policías y les dijeron que los iban a trasladar a la Brigada de Tigre. Se los llevaron en ambos vehículos, esposados, con los ojos vendados y acostados en el piso.
Los alojaron en un inmueble en el que rápidamente los acusaron de complicidad con la “subversión económica” y luego los separaron. Después de pasar por una intensa sesión de picana, Martínez Blanco fue liberado cerca de la cancha de River con la indicación de conseguir el dinero para el rescate de su cuñado. Fue a su oficina y allí recibió varios llamados de los secuestradores, que le hicieron escuchar por teléfono las torturas a Tomasevich para apurarlo por el dinero que pretendían: dos millones de dólares.
En su testimonio, Tomasevich relató que, durante el tiempo que estuvo secuestrado, sus captores recibían órdenes de otras personas que no estaban en el lugar, además de información sobre los movimientos de sus familiares. Se comunicaban entre ellos con la jerga operativa de las fuerzas armadas. Para la entrega del dinero, los secuestradores usaron un sistema de “postas” en latas de cerveza repartidas por distintos puntos de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires, en los que había mensajes que indicaban el siguiente destino al que Martínez Blanco debía dirigirse. Finalmente entregó 680.000 dólares en la estación Rivadavia del ferrocarril Mitre. Tomasevich fue liberado cerca de la ESMA, bajo amenazas sobre su familia para que no hiciera la denuncia.
En la instrucción de la causa se enfatizó que las características del secuestro eran idénticas a las de otros casos atribuidos a la banda del 601. Entre los testimonios que se recogieron se destaca el de un ex agente de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, que dijo que en aquella época participó en unas veinte investigaciones por secuestros extorsivos como los de Martínez Blanco y Tomasevich, Koldobsky y el empresario Fernando Combal, raptado en 1979: “Siempre se trataba del mismo modus operandi, mismas víctimas (gente del ambiente financiero, empresarios o comerciantes). Se les pedía a sus familias el dinero para la liberación a través de llamados telefónicos y [se les decía] cómo debía ser el pago mediante un sistema de postas que consistía en ir a un lugar donde encontrarían un sobre o latita con un ‘papelito’ con un mensaje en el que se indicaba que fueran a otra posta”.
Otro de los testigos convocados fue el abogado Pablo Roberto Argibay Molina, quien representó a varias víctimas de secuestros extorsivos en la época y aportó un dato sugestivo: en muchos casos pudo comprobar que los secuestradores daban “un golpe de tortura o quemadura muy específico”, que pudo observar en el caso de Tomasevich.
A su vez, durante el debate oral por el cargo de asociación ilícita ante el TOF 6, Tomasevich mencionó que, tras la difusión del caso Koldobsky, reconoció en fotos al “Japonés” Martínez como uno de sus secuestradores. Aunque no pudo identificar directamente a los demás, Casanello sostuvo en el procesamiento que hay indicios contextuales suficientes como para sospechar de Bufano y Silzle, miembros de la banda a la que se le atribuye la serie de secuestros.
El secuestro de Martínez Blanco y Tomasevich es, además y sobre todo, un crimen de lesa humanidad: los secuestros extorsivos de empresarios y financistas no sólo se utilizaron para el enriquecimiento personal de los represores y de sus jefes sino también para financiar actividades ligadas a la “lucha contra la subversión”. Agentes como Bufano y Silzle no operaron por su cuenta: detrás había nombres pesados del aparato represivo del Estado, como los de Raúl Guglielminetti, Roberto Roualdes, Alejandro Arias Duval y el propio Guillermo Suárez Mason. La represión ilegal en el mundo financiero es un aspecto cada vez más visible en la agenda actual de los juicios por los crímenes de la dictadura. Bufano y Silzle, apenas dos exponentes. https://elcohetealaluna.com/los-extorsionadores-del-601/
JUICIO A LOS APROPIADORES DE LA HIJA DE MOYANO POBLETE
AUDIENCIA 14 / “SABEMOS POR QUÉ MIRIAM TERMINÓ EN SUS MANOS”
Publicado el 25 septiembre, 2021 Por colectivojuiciosmendoza
24-09-2021 | En su segundo día de alegatos, la fiscalía continuó la reconstrucción de la persecución del D2 a María del Carmen Moyano y su entorno. Además, repasó el secuestro en Córdoba, el cautiverio en La Perla, la desaparición de Carlos Poblete y el traslado de “Pichona” a la ESMA, donde dio a luz a Miriam. Evidenció el accionar conjunto de las fuerzas y finalizó con una contextualización del plan sistemático represivo. La próxima audiencia es el jueves 7 de octubre a las 9:30.
El fiscal Daniel Rodríguez Infante retomó el alegato iniciado en la audiencia anterior, en el cual comenzó a dirimir el rol del D2 en la persecución de Pichona y su entorno. Este repaso sirve para relacionar lo sucedido en Mendoza con los hechos que han sido investigados y juzgados en otras jurisdicciones, como San Juan, Córdoba o Buenos Aires. La reconstrucción de los hechos que la fiscalía compartió en esta jornada dejó en claro las conexiones entre las fuerzas represivas.
Tribunal
Repasar los hechos sirve para comprender su magnitud y dimensionar la responsabilidad penal de las personas imputadas y su actuación dolosa. Esto “termina por derrumbar” la “mentira burda” —en palabras del fiscal— que Armando Osvaldo Fernández relató en la ampliación de su declaración.
La fiscalía recopiló el desenlace de todas las persecuciones relacionadas con el entorno de “Pichona” Moyano que enunció al iniciar el alegato. Ubicó dos grandes grupos: por un lado, las que fueron formalmente —aunque no legalmente— detenidas, que en general sobrevivieron. Tal es el caso, por ejemplo, de Espínola[lr1] , Chialva y Bakovic, Pardini, Sosa, Sgroi y Anselmo Saroff. Todos estos hechos están atribuidos a integrantes del D2, entre ellos Fernández, y tienen un procesamiento firme a la espera de ser juzgados. Lo mismo sucede con Liliana Riveros, quien en un principio fue liberada, pero después desaparecida.
Por otro lado, la persecución a personas que en estas causas aparecen como “prófugas” fueron ejecutadas o desaparecidas. Es el caso de Daniel Iturgay y de Julio Oscar Ramos —esposo de Ana Bakovic—, cuyos documentos fueron encontrados en el auto de Nilda Rosa Zárate —desaparecida—. En ese vehículo también encontraron la libreta de enrolamiento de Luis Roque Moyano, desaparecido en San Juan días antes del secuestro de Francisco Alfredo Escámez en esa provincia.
En este grupo también se encuentran Armando Alfredo Lerouc, quien escapó del operativo en la casa de sus suegros pero fue ejecutado en San Juan; Marta Saroff, secuestrada en San Juan y desaparecida en Papagayos —centro clandestino de detención (CCD) dependiente del D2—; Ana María Moral, pareja de Roque Moyano, ejecutada en Godoy Cruz luego de ser delatada por el cura párroco de la iglesia de Fátima; Gisela Tenenbaum, quien vivía con Moral y desapareció cuando se dirigía a una “cita envenenada”, es decir, conocida por los represores. El fiscal trajo a colación que la obstetra que revisó a Pichona en Mendoza a principios del 77 fue la madre de Tenenbaum, Helga Markstein. Ella constató el embarazo y le firmó un certificado.
Por último, Rodríguez Infante sumó a Elvira Benítez, pareja de Carlos Pardini, cuyos documentos también estaban en el auto de Zárate, y al matrimonio con el que ella vivía en el momento del secuestro, Julio Pacheco y Nora Otín. Por estos tres casos el D2 ya fue responsabilizado en sentencias anteriores.
Segunda jornada de alegatos de Daniel Rodríguez Infante
Todo esto demuestra, en palabras del fiscal, que “el D2 fue protagonista central de la persecución a María del Carmen Moyano”. En el repaso se evidenció la detención de diez personas que luego sobrevivieron —trece si se tienen en cuenta las detenidas en la rotonda del avión— y doce que fueron desaparecidas o ejecutadas. Todas vinculadas a Pichona y ocurridas “en manos del D2”.
Del total de hechos que enumeró Daniel Rodríguez Infante, 21 de 24 fueron víctimas directas del D2. Y 18 se encuentran formalmente atribuidas a Armando Osvaldo Fernández, el principal imputado por la apropiación de Miriam. “Fue el D2 quien persiguió, secuestró, desapareció, ejecutó, a personas del entorno de Pichona”, aseveró. Incluso hay personas trasladadas a Mendoza a manos del D2 luego de ser detenidas en otra provincia —Saroff, Escámez y posiblemente Riveros—. Esto podría explicar, dijo el fiscal, cómo “una criatura nacida en la ESMA terminó en manos de un policía del D2”.
“Siempre se supo que la apropiación tenía que ver con el accionar represivo estatal”, dijo Rodríguez Infante. Pero la instancia del juicio oral sirve para reconstruir la verdad de los hechos. Y la realidad, afirmó, es que “todo terminó donde todo empezó. La apropiación de Miriam es el paso final de la persecución que inició en 1975 a ‘Pichona’ y a su entorno. [Hoy] sabemos por qué Miriam terminó en sus manos. Y lo sabemos pese a Fernández, pese a Smaha, pese a Garay y pese al D2”.
Persecución de María del Carmen y de Carlos Poblete en San Juan
Después del allanamiento en su domicilio en abril del 75, María del Carmen se quedó en distintas casas de familiares y, finalmente, se refugió en San Juan, donde tenía parientes. Allí conoció a Carlos Poblete. Aunque no pudieron casarse porque ella era buscada, un sacerdote bendijo la unión. La pareja vivió un tiempo en la casa de Carlos junto a sus hermanos y hermanas. Luego la vivienda fue allanada en julio de 1975. Según el testimonio de Elsa Poblete, en ese momento la pareja pasó a la clandestinidad.
“El cerco represivo que se había desplegado contra María del Carmen Moyano y contra todo el entorno en el que ella militaba va a empezar a abarcar en San Juan a Carlos Poblete”, anticipó el fiscal. La coordinación de fuerzas entre ambas provincias está acreditada por los legajos de la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) en los que se habla de “Pichona” y de Carlos. Bajo el rótulo “Mesa” —legajo— “DS” —delincuentes subversivos— se mencionan procedimientos “antisubversivos” de San Juan realizados por fuerzas militares y policiales en noviembre de 1975 que incluyeron el allanamiento de la casa de Carlos Poblete.
Por su parte, la sentencia de San Juan de 2011 relevó documentación del D2 de esta provincia donde se identificaba a Carlos como dirigente de la organización Montoneros y a María del Carmen como su compañera. Además, estos archivos indicaban que la pareja había tenido “caída en Córdoba” en abril de 1977. La misma sentencia reprodujo un acta de la policía local que ordenaba realizar un allanamiento para determinar la ubicación de Daniel Olivencia y María de Carmen Moyano. La información habría surgido a raíz de un procedimiento realizado en San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires, en octubre de 1976. El tribunal resolvió que numerosos operativos de detención desarrollados en San Juan desde esa fecha tenían como objetivo principal a la pareja Poblete-Moyano.
Por tanto, el fiscal enumeró las diversas instituciones y fuerzas nacionales que compartieron datos sobre Carlos y Pichona según la documentación consultada: Servicio de Inteligencia Naval, Grupo de Tareas 37, Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal, D2 de San Juan, fuerzas represivas del departamento de San Nicolás y, como motor y protagonista de la persecución inicial, el D2 de Mendoza.
La última visita a Mendoza
En la navidad de 1976 la pareja regresó a Mendoza. Francisco Moyano ayudó a que llegaran en un furgón del correo. Según los testimonios de Adriana Moyano y de Ana Montenegro, el embarazo de “Pichona” estaba avanzado y buscaban salir del país. Carlos y María del Carmen habían viajado previamente a la casa de la abuela de ella para preparar el exilio.
Durante su estancia en Mendoza, Carlos visitó a Beatriz García y le contó que “Pichona” estaba embarazada. Por su parte, la embarazada visitó a Ana María Montenegro en su departamento de Juan B. Justo —que después fue brutalmente allanado—. También se realizó un control médico con Helga Markstein de Tenembaum. El certificado médico está incluido en el legajo CONADEP de Moyano.
La Perla
Según Adriana Moyano, el segundo viaje a Buenos Aires lo realizaron en colectivo, pero nunca llegaron a la casa de su abuela. Por el testimonio de Teresa Meschiatti, sobreviviente de La Perla, en Córdoba, se supo que la pareja fue secuestrada en abril de 1977 —fecha que coincide con la documentación del D2 sanjuanino ya referida—.
Meschiatti reconoció a Pichona en una foto e hizo una presentación desde Suiza sobre ella. Además, le envió una carta a la familia Moyano. Otra confirmación de su paso por La Perla llegó con las sobrevivientes de la ESMA. María del Carmen le comentó a Ana María Martí y Sara Solarz que era de Mendoza y había estado en ese CCD. Por último, una sentencia del Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba de 2016 dio por probado que personal de las Fuerzas Armadas y/o de seguridad había secuestrado en esa provincia a María del Carmen y a Carlos Poblete en abril de 1977 y había conducido a la pareja hasta La Perla. Lo mismo se resolvió en la causa “Plan sistemático”.
Daniel Rodríguez Infante recordó las palabras de Meschiatti en el debate oral del juicio en curso: en La Perla la pareja cuyana yacía rodeada de biombos blancos que se usaban para víctimas que serían trasladadas o que estaban próximas a morir. Además, la testigo supuso que María del Carmen pasó a la ESMA porque el centro clandestino cordobés no tenía condiciones para atender partos. Por su parte, Graciela Geuna —también cautiva— vio a “Pichona” dentro de una ambulancia en los galpones de La Perla. Le prometían a la embarazada que la llevaban a Mendoza para que tuviera a su bebé. El traslado se produjo por la siesta, una semana después de la llegada de la pareja al CCD. Carlos fue retirado unos días más tarde y no hay más rastros de él. La sentencia de La Perla concluye que fue ejecutado en las inmediaciones del campo, explicó el fiscal.
El cautiverio de María del Carmen en la ESMA
Como es la primera vez que esta jurisdicción trata un caso vinculado con la ESMA, el fiscal realizó una introducción sobre este CCD de la Marina, ubicado en Capital Federal. Según el cuadriculado del territorio para la “lucha contrasubversiva”, correspondía a la zona 1 —Primer Cuerpo de Ejército—, subzona 1, área 3A.
Pichona llegó a la ESMA en abril de 1977 desde La Perla, según los testimonios de Teresa Meschiatti, Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky. Rodríguez Infante describió la infraestructura de la ESMA dispuesta para la tortura y el cautiverio y aclaró que a fines de ese mismo año fue modificada.
En el sótano del Casino de Oficiales funcionaban la sala de tortura y la enfermería, donde nació Miriam. Allí también se preparaban los vuelos de la muerte. En el tercer piso se ubicaba la “Capucha”, un recinto grande en forma de “L” donde las personas detenidas permanecían engrilladas. En los extremos había celdas y “cuchas” —colchonetas rodeadas por cajones de madera—. Los guardias eran jóvenes que estudiaban en la ESMA. Además, en dos pañoles los marinos guardaban los objetos rapiñados durante los operativos y en este mismo piso se armó la pecera donde algunas personas secuestradas —como Martí— fueron obligadas a realizar trabajo esclavo. Por último, en el altillo funcionaba otra sala de detención conocida como “Capuchita”.
También en el tercero se ubicaban los baños y las piezas de las embarazadas, que para abril del 77 eran dos. Tenían las ventanas tapiadas y las mujeres estaban con grilletes. Ana María Martí relató ante el tribunal que se enteró de la existencia de embarazadas en “Capucha” por el episodio de las mandarinas: todas las víctimas cedían sus frutas para ellas. Más adelante pudo saber que eran tres: María del Carmen Moyano, Ana Rubel e Hilda Pérez Donda. En total, Martí conoció a dieciséis embarazadas durante su extenso cautiverio. El prefecto Héctor Febres, refirió, engañaba a las embarazadas y les hacía escribir una carta dirigida a sus familias donde debían indicar cualquier detalle relevante sobre sus bebés: alimentación, condición clínica, etc. Las mujeres, con la esperanza de que los y las niñas fueran entregadas a sus parientes, informaban allí los contactos y domicilios. Martí no duda de que “Pichona” también escribió su carta aunque no la vio hacerlo.
Desde fines de mayo, de acuerdo con el testimonio de Martí, por la saturación de “Capucha” empezaron a permitirles usar el baño. El momento de las duchas fue liberador porque las mujeres pudieron sacarse las capuchas y cruzar algunas palabras. Ana María recordó que “Pichona” hablaba mucho de Mendoza y de San Juan. También indicó que ella y Ana Rubel, que estaban en la misma situación, entablaron una amistad profunda. Cuando recuperaron sus respectivas identidades, Miriam y Jorge Castro Rubel pudieron conocerse y recorrer la ESMA, señaló el fiscal.
Martí relató que a mediados de junio buscaron a Sara Solarz de Osatinsky, otra detenida que tenía mucho contacto con las embarazadas, para asistir el parto de “Pichona”. Sara falleció antes del desarrollo de este juicio, pero declaró en otras causas que María del Carmen pidió su presencia “porque no quería gritar al lado de los asesinos”. El ruido de los grilletes de Sara era insoportable para “Pichona”, pero los marinos no quisieron sacárselos. Así, en ese “infierno” y entre ruidos de cadenas —en palabras de Sara— nació Miriam. Desde entonces, Solarz acompañó otros nacimientos en la enfermería.
“Pichona” estuvo con su hija aproximadamente una semana. Por su parte, Ana Rubel dio a luz con dos o tres días de diferencia. Las mujeres fueron retiradas juntas de la pieza de las embarazadas y Miriam y Jorge quedaron al cuidado de las demás detenidas. Posteriormente “Pedro Bolita”, reconocido como Carlos Galián —suboficial encargado de los traslados—, se llevó al pequeño y la pequeña. Galián le dijo a Ana María Martí que las madres habían sido conducidas al III Cuerpo de Ejército. Según la testigo, esto era posible dado que habían sido detenidas por otras fuerzas y era un mecanismo recurrente que volvieran a sus respectivas jurisdicciones. El fiscal recordó que esa misma dirección pronunció la sentencia en la causa “Plan sistemático”, resolución que detalló la existencia de una práctica sistemática y general de apropiación de niños y niñas con un alto grado de organización.
Por el pacto de silencio de los perpetradores de los crímenes, en el caso de María del Carmen no puede confirmarse cuál fue su último destino. No obstante, Daniel Rodríguez Infante insistió en un hecho: su hija, Miriam, efectivamente fue entregada a tres policías del Departamento de Informaciones de Mendoza, dependencia que, como toda la provincia, respondía al III Cuerpo de Ejército.
El sistema de apropiación
La causa “Plan sistemático” ya mencionada identificó algunos de los elementos comunes a los nacimientos ocurridos en la ESMA que concluyeron en apropiaciones. En primer lugar, la utilización del Casino de Oficiales para el alojamiento y el parto de las detenidas y la existencia de personal de control, vigilancia y traslado para ellas. También la permanencia de los y las niñas con sus madres entre cinco y quince días antes de ser retiradas. La sentencia reconoció asimismo las cartas escritas por las embarazadas a sus familias —como refirió Martí— y los ajuares lujosos para las y los recién nacidos.
Por su parte, el texto judicial menciona la elección de algunas detenidas para asistir los partos: María Larralde y Lila Pastoriza, entre otras. Todo este protocolo planificado, refirió el fiscal, llevó a que al interior del aparato represivo se conociera a la ESMA como “la Sardá de Chamorro” o “la Sardá por izquierda”.
Sentencias previas por los delitos cometidos contra María del Carmen y su hija
Desde 1979 Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky declararon ante diversas instancias internacionales que María del Carmen Moyano había dado a luz en la ESMA. Cuando recibieron en Suiza una serie de fotos de mujeres secuestradas embarazadas —posiblemente enviadas por Abuelas de Plaza de Mayo— confirmaron la identidad de “Pichona” y escribieron una carta a la familia Moyano. Toda la documentación se incorporó al legajo CONADEP de María del Carmen.
La fecha del parto, de acuerdo con distintas declaraciones testimoniales, se ubica para la sentencia del “Plan sistemático” en junio de 1977. Por esta apropiación, en dicho juicio fueron condenados Antonio Vañek, Jorge Eduardo “Tigre” Acosta y el por entonces presidente de facto, Reynaldo Antonio Bignone. La Cámara de Casación confirmó estas condenas y sumó a Rubén Oscar Franco —comandante en jefe de la Armada— como partícipe necesario. Por su parte, el marzo de 2018 la causa “ESMA unificada” condenó por tormentos agravados en perjuicio de María del Carmen y de Miriam a Alfredo Astiz, Ricardo Miguel Cavallo, Hugo Enrique Darmario, Juan Carlos Fotea, Miguel Ángel García Velazco, Eduardo García Velazco, Orlando González y Jorge Luis Magnacco, entre otros.
“La apropiación no puede ser analizada en forma estanca”
El fiscal Daniel Rodríguez Infante se abocó a reconstruir, finalmente, el contexto de los hechos, que no se pueden entender fuera “del accionar represivo estatal de ataque general y sistemático contra la población civil”. Tal como ha hecho en otros juicios el fiscal general, Dante Vega, Rodríguez Infante distinguió el contexto represivo nacional y provincial. A nivel nacional, destacó la existencia —antes del golpe de Estado— de grupos de tareas que, habilitados a partir del Operativo Independencia, cometieron crímenes de lesa humanidad.
Alcanzaron su máximo nivel a partir del 24 de marzo de 1976: ejecutaron un plan sistemático en el cual la regla fue el uso de la violencia. A los militares no les fue “suficiente” la legislación para implementar la represión y profundizaron la estrategia clandestina: secuestros, centros clandestinos de detención, torturas, violaciones, ejecuciones o desapariciones, apropiaciones.
A nivel local, Mendoza pertenecía a la zona 3 y conformaba la subzona 33, a cargo de la Octava Brigada de Infantería de Montaña. El fiscal explicó que las dos etapas nacionales se replican en nuestra provincia: antes de la dictadura existían comandos parapoliciales —como el Comando Moralizador Pío XII y el Comando Anticomunista Mendoza— que funcionaban junto con el D2, la Policía Federal, el Ejército y la Justicia Federal.
Luego del 24 de marzo del 76, se profundiza “un verdadero plan de eliminación de personas”, donde “pierden sentido los comandos parapoliciales” y se suma la Fuerza Aérea. La “conducción de la lucha antisubversiva” estuvo a cargo del Ejército, pero la ejecución fue compartida entre las fuerzas, las inteligencias se combinaron en el Centro de Operaciones Tácticas que habilitó, además, la Comunidad Informativa.
Cualquier delito cometido en este contexto específico del accionar represivo estatal de ataque general y sistemático contra la población civil sería considerado crimen de lesa humanidad. Y en este marco encuadra la apropiación de hijos e hijas de personas perseguidas políticamente y luego desaparecidas o asesinadas. La sustracción, retención y ocultamiento de menores fue una actividad ilegal planificada, donde nada estaba “librado al azar, a la coyuntura ni a la casualidad”.
La sentencia de la causa conocida como “Plan sistemático” enumera tres modalidades de la comisión de este delito: la sustracción de menores en el lugar de secuestro de sus madres o padres; niños y niñas sustraídas después de ser trasladadas junto con sus padres y madres al CCD; y madres secuestradas embarazadas que fueron mantenidas con vida hasta sus partos y luego “desapoderadas” de sus bebés y desaparecidas. Esta última modalidad es exactamente a la que fue sometida María del Carmen Moyano cuando dio a luz a su hija.
Todas las apropiaciones fueron cometidas en el marco de la más absoluta clandestinidad y por eso la reconstrucción de los sucesos solo puede ser parcial. Pero, como se afirma en los fundamentos de la sentencia de la causa “Plan sistemático”, previo a terminar con sus apropiadores, las niñas y los niños “pasaron a la vista y por la decisión de una indeterminada cantidad de personas que revestían funciones concretas dentro del plan general”.
Aquel fallo sostiene, según leyó el fiscal: “La voluntad del apropiador no hizo más que determinar el lugar final de ese recorrido ilegal que había sido trazado mucho antes de llegar a los hogares donde finalmente fueron criados en la mentira, donde fueron mantenidas las desapariciones de esos niños y niñas encerrándoselos en su propia tragedia”.
Sobre esta reflexión, y para concluir con esta jornada de alegatos, Daniel Rodríguez Infante interpeló a los acusados: “Fernández y Garay todavía tienen una última oportunidad para romper el pacto de silencio y decirle cómo llegó a estar aquí”, en referencia a Miriam. Pese a que puede no conocerse la verdad, destacó la búsqueda incansable de Abuelas de Plaza de Mayo, del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y de todos los organismos de derechos humanos que, producto de una larga lucha, lograron trasladar sus demandas al sistema nacional de administración de justicia.
La próxima audiencia será el 7 de octubre a las 9:30.
MEGACAUSA III POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD. TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN. SESION DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Desde que la III Megacausa empezo en 2019 es la primera vez que se convoca a un ex funcionario de las características de Malamod Goti para conocer su opinión sobre el regimen juridico de transición que pergeño Raul Alfonsin para LAS VIOLACIONES A LOS DERECHUES HUMANOS a partir de la convocatoria del Ministerio Público de la Defensa de San Juan, encabezado por Marcelo Chervin. El objetivo es desacreditar los juicios por Delitosde Lesa Humanidad.
El Tribunal Oral Federal conformado por las magistradas Paula Marisi, Gretel Diamante, Carolina Prado, y presidido por el magistrado Alberto Carelli.
Tanto los abogados defensores como el Ministerio Publico fiscal hicieron diversas preguntas.
La exposición de Malamod Goti duro alrededor de una hora y media. El defensor oficial Chervin realizó varias preguntas muy orientadasa cuestiones de la flosofia del derecho. Dante Vega fu particularmente critico a los dichos de Malamud Goti sobre la dicotomia de justicia o reconciliacion
Sobre el proceso de construción de la CONADEP, el fiscal reivindico el trabajo que llevó adelante para conocer los alcances del Plan sistemático que luego el Juicio de la Juntas corroboraría.
Dante Vega tambien criticó la noción de coerción en los represores y desestimo el ejemplo que uso Malamud Goti sobre lo que ocurrió en Vietnam.
LO IMPORTANTE: LA RAZON POR LA CUAL LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD DEBEN CONTINUAR
UNA RECONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD, DE LA MEMORIA COLECTIVA Y DE LA IDENTIDAD DE MIRIAM
La fiscalía inició sus alegatos de acusación por la apropiación de la hija de “Pichona” Moyano y Carlos Poblete con la presencia del fiscal general Dante Vega. El responsable de la exposición fue Daniel Rodríguez Infante, quien introdujo con la mención de Miriam y su hijo y una referencia a la empatía por la situación que atraviesan. “El dolor tiene que ver con la dimensión del daño que provoca este delito”, aseguró el fiscal. Y agregó: “Simplemente esperamos que Miriam y su hijo Maxi puedan clarificar dónde radica la responsabilidad (…) La responsabilidad de este dolor la tienen los perpetradores de este delito”.Mirá la primera parte del alegato de Fiscalia
Destacó que la justicia siempre ha sido el motor de la lucha de los organismos de derechos humanos. Los juicios por delitos de lesa humanidad son una muestra clara de que no se busca venganza. Y que las palabras de Fernández son “una expresión más de la mentira” a la que es sometida Miriam.
Rodríguez Infante compartió, en principio, una reconstrucción parcial de los perfiles de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete, con lo que se sabe de sus historias y por testimonios de este juicio. María del Carmen nació el 9 de mayo de 1954 y era la más pequeña de su familia, por eso le decían “Pichona”. Su hermana Adriana la caracterizó como “un ser de luz”. Su familia vivía en la calle Paraná al 45 de Godoy Cruz.
Desde chicas les enseñaron a ser solidarias. Por eso María del Carmen participó en la Acción Católica y en la Cruz Roja. Cuando ingresó a estudiar bioquímica formó parte de la organización JP17 y conoció a su gran amiga Beatriz García y a Juan Basilio Sgroi, quien las convocó para trabajar en la Dirección de Tránsito y Transporte. Las tres personas tenían militancia social en el barrio San Martín, junto al cura “Macuca” Llorens. Allí instalaron un dispensario para repartir medicamentos a las personas en situación de vulnerabilidad.
Con Betty también relizaban acciones solidarias en un jardincito del Campo Pappa. Allí servían el desayuno a niños y niñas, lavaban sus manos, jugaban y les brindaban atención y cuidado durante toda la mañana para que sus padres y madres pudieran salir a trabajar. “Recuerdo como si fuera hoy a Pichona sentándolos en su falda”, había dicho García en su testimonio. Ella era una “gran persona, confiable, generosa”; “guardo el mejor y mayor recuerdo de mi vida compartida con ella”.
María del Carmen Moyano compartía militancia con gran cantidad de personas, todas perseguidas por el accionar represivo estatal. Para huir de la persecución en Mendoza se refugió en San Juan, donde conoció a su pareja y papá de su hija. A los 22 años se quedó embarazada y desde los 23 está desaparecida.
Carlos Poblete nació el 2 de noviembre de 1944. Tenía diez hermanos y hermanas que se cuidaban entre sí —mayores a menores— porque su padre y su madre habían fallecido. Estudiaba ingeniería en San Juan y participaba del centro de estudiantes de la facultad. Trabajaba en el departamento de minería pero, además, dedicaba su tiempo a combatir el analfabetismo en barrios vulnerables. Su familia sentía un “profundo orgullo” por él.
Cuando nació la hija de Ana Montenegro y Daniel Olivencia vivían con Carlos y Pichona. Él era muy cariñoso con la niña, la apodó “Peteta” porque su padre era una persona muy inteligente, similar al personaje “Petete”. Hasta hoy, a Victoria a veces la llaman por ese sobrenombre. Carlos Poblete fue secuestrado cuando tenía 32 años.
Los hechos de Carlos y María del Carmen no se investigaron en Mendoza. Por eso para la reconstrucción de los casos la fiscalía recurrió a fuentes judiciales de otras jurisdicciones, como las causas de La Perla (Córdoba) y la ESMA (Buenos Aires). Además, cuentan con testimonios de familiares, amistades y personas con quienes compartieron cautiverio.
Tribunal
EL ACCIONAR REPRESIVO DEL D2
Para dimensionar la complejidad de la apropiación que se investiga en este juicio, Daniel Rodríguez Infante apuntó a la necesidad de entender el accionar represivo del D2 en particular y del genocidio en general:
“La apropiación no puede ser analizada en forma estanca, por fuera del plan de exterminio y de los delitos contra sus progenitores”, enfatizó.
La investigación pretende determinar cómo llegó Miriam a una familia que no es la suya biológica y para eso necesita referirse a la persecución y secuestro de su padre y su madre. Esto ayuda a contextualizar y también, “permite explicar cómo una niña nacida en la ESMA terminó en Mendoza en manos de los principales protagonistas del accionar represivo en Mendoza”, puntualizó el fiscal.
Según manifestó, este juicio oral y público permitió hacer hallazgos que van a tener impacto directo sobre la responsabilidad de las personas acusadas, pero sobre todo en “la reconstrucción de la verdad, de la memoria colectiva y de la identidad de Miriam”, cuya sustitución dio origen a este debate. Entre estos hallazgos, Daniel Rodríguez Infante destacó “el rol protagónico” del D2 en la persecución a María del Carmen Moyano y a todo su entorno.
La búsqueda de la fiscalía estuvo motorizada por un hecho que mencionó Beatriz García. En su relato, refirió un allanamiento en la casa de Pichona que se hizo la noche del 4 al 5 de abril de 1975. A raíz de este detalle, el Ministerio Público Fiscal buscó y encontró un expediente contra Francisco Moyano —padre de “Pichona”— y Liliana Riveros —amiga de ella, actualmente desaparecida—, por infracción a la ley 20 840, una normativa que servía de herramienta para lo que llamaban “lucha antisubversiva”.
En la sentencia —del Tribunal Oral Federal Nº 6 de Capital— por la causa conocida como “Plan Sistemático”, figura el testimonio de Adriana Moyano, hermana de María del Carmen, donde menciona ese allanamiento: sin indicar motivos, buscaban a su hermana y habían detenido a su padre hasta que la joven apareciera. Por su oficio de telegrafista en la policía, Francisco había logrado hacerle llegar el mensaje a su hija de que no apareciera y ella pasó a vivir en la clandestinidad. Sabiendo “las barbaridades” que podían pasarle en el D2, él nunca dio información sobre el paradero de Pichona.
La persecución a “Pichona” Moyano —explicó el fiscal Rodríguez Infante— se originó en el D2, dependencia a la que pertenecían Smaha, Fernández y, con posterioridad, Garay: “Los tres participantes en esta maniobra delictiva” de apropiación. Los dos primeros han sido analizados en profundidad en juicios anteriores y se sabe que eran “de máxima relevancia dentro del área de inteligencia de la policía de Mendoza”. Tenían el rol de enlace con las oficinas de inteligencia de las otras fuerzas.
En abril de 1975, “el D2 detuvo al padre de ‘Pichona’, a su amiga Liliana y además tuvo un rol protagónico en la persecución de su entorno. Fue el D2 quien se apropió de Miriam y algunos de sus integrantes están respondiendo por estos hechos”, expresó el fiscal.
EL EXPEDIENTE CONTRA FRANCISCO MOYANO
En la causa contra Francisco Moyano por infracción a la ley 20 840, figuran distintas actas y datos que relevó Daniel Rodríguez Infante para demostrar la participación del D2 en los secuestros, desapariciones y asesinatos de personas del entorno de María del Carmen Moyano.
Lo primero que señaló del archivo fue una orden de allanamiento librada por el juez federal Oscar Ignacio Agüero para “secuestrar armas y material subversivo” en el domicilio familiar de Paraná 45 de Godoy Cruz. Esa orden fue encomendada a la Comisaría 7 por el entonces jefe del D2, inspector mayor Moisés Caballero.
Lo segundo que la fiscalía destacó de aquel expediente fue el acta de procedimiento del allanamiento: realizado por personal de la comisaría séptima, “con el apoyo y colaboración del personal de informaciones policiales”. Además de detener a Francisco y a Liliana Riveros, en el acta dejaron constancia del secuestro de armas de fuego y “elementos de propaganda subversiva”. Se mencionó también un vehículo estacionado en la puerta que, como dice al final del expediente, era de Carlos Pardini.
Es en esta acta donde aparece por primera vez el nombre de María del Carmen Moyano. Menciona que se va a dejar una consigna policial para proceder al secuestro del automóvil y a la detención de Moyano, señalada como una “persona de dudosos antecedentes” vinculada con “células subversivas”. Esa noche, “Pichona” no estaba porque, como contó Betty García en su testimonio, habían ido juntas al cine. Fue la última vez que se vieron “en condiciones regulares”.
A continuación, en el expediente figura un informe de la Comisaría 7 con una supuesta “declaración espontánea” —seguramente bajo tortura— de Francisco Moyano, en la cual se anunciaba al margen de todo y atribuía completa responsabilidad a su hija. Después de cinco días de continuar sin éxito las investigaciones para dar con María del Carmen Moyano —incluso fue rastreada en su lugar de trabajo, la Dirección de Tránsito y Transporte—, se dispuso su captura.
Para concluir el análisis del expediente contra Francisco Moyano, el fiscal remarcó que el hallazgo más importante era que toda la investigación había sido iniciada por información proveniente del D2. El Departamento de Informaciones no solo había participado del procedimiento sino que allí se había originado el dato de que en la casa de María del Carmen había armas y “material subversivo”.
OTRAS CAUSAS QUE RELACIONAN AL D2 CON LA PERSECUCIÓN A “PICHONA” MOYANO
La causa “Pardini” consistió en la persecución de militantes de la Juventud Peronista y Montoneros. Aunque fue analizada con anterioridad, la fiscalía desconocía el vínculo existente entre ella y el objeto de este juicio. Rodríguez Infante explicó que el hecho que dio inicio a la mencionada causa fue mencionado por Beatriz García durante su declaración: el 4 de abril, en conmemoración del Mendozazo, el grupo de “Pichona” Moyano había realizado un “acto relámpago” en la rotonda del avión de Costanera —la colocación de bombas panfletarias—. Su amiga había logrado escapar pero estaba preocupada por el resto de las personas involucradas. Precisamente, el expediente habla de una operación conjunta entre varias comisarías y el cuerpo de Motorizada en la zona donde se detuvo a Ana María Bakovic, Diana Iris Chialva, María Inés Hortensia Espínola y Gilberto Amado Sosa. Salvo este último, que fue conducido a la calle Mitre, todas las mujeres terminaron en el D2, dependencia que realizó otra serie de detenciones en torno al hecho aunque los sospechosos —tres hombres que presenciaron el operativo— fueron finalmente liberados. Los interrogatorios se realizaron con presencia del jefe de esta unidad.
El nombre de María del Carmen aparece en la causa luego de que la Policía secuestrara un automóvil “abandonado” en la calle Chenaut que habría sido utilizado para actos delictivos. Era de Nilda Rosa Zárate, militante de San Martín ligada al matrimonio Lerouc-Saroff. La inspección del vehículo condujo a varios procedimientos, ya que la Seccional Cuarta habría encontrado en él una lista de nombres, entre ellos el de “Pichona” Moyano. Curiosamente, también se indicaba su domicilio y el lugar de escondite de documentación y municiones en la vivienda. Posteriormente, Pardini fue apresado directamente por agentes del D2 y su auto apareció en la puerta de la casa de la familia Moyano: el secuestro del vehículo figura en el expediente contra Francisco Moyano que reconstruyó antes el fiscal.
El derrotero de Liliana Riveros también se entrelaza con el D2. Su caso se encuentra actualmente en instrucción porque fue incluido en la causa “Papagayos”, centro clandestino de detención que dependía del D2. Allí fue vista por última vez en diciembre de 1976 —un año después del operativo en la casa de “Pichona”— al igual que Marta Saroff, detenida dentro de la causa “Pardini”. Marta y su esposo Alfredo Lerouc huyeron a San Juan y militaron con María del Carmen y Carlos en esta provincia. También Daniel Olivencia, Marie Anne Erize —que vivió con la pareja—, Juan Carlos Cámpora, Ana María Moral y Luis Roque Moyano. Todas estas personas fueron ejecutadas o se encuentran desaparecidas. Una sentencia del Tribunal Oral de dicha provincia concluyó que el matrimonio Moyano-Poblete era buscado en esa jurisdicción por el alto cargo de Carlos dentro de Montoneros.
Por último, también del entorno de Pichona, otra víctima que sufrió persecución fue Juan Basilio Sgroi, presidente del Centro de Estudiantes de Farmacia y compañero de Pichona y Beatriz García. Por él habían ingresado las dos amigas a la Dirección de Tránsito y Transporte durante el gobierno de Martinez Baca. El caso de Sgroi, dirigente del Partido Auténtico, fue muy analizado en juicio, especialmente como ejemplo de la responsabilidad judicial en el marco de la Megacausa. En él intervino directamente el D2: Sgroi fue detenido en enero de 1976 y torturado en Papagayos, donde lo obligaron a cavar su propia fosa. Luego pasó por el D2 y el Comando antes de ingresar a la penitenciaría.
El fiscal Rodríguez Infante solicitó al tribunal postergar para la próxima audiencia la conclusión y el análisis de todo lo detallado durante la jornada. La próxima audiencia es el 24 de septiembre a las 9:30.
Armando Fernández amplió su declaración indagatoria para ofrecer un extenso y titubeante relato sobre la apropiación de Miriam, según el cual una persona misteriosa le habría dejado una bebé a su cuidado para tenderle una trampa.
La jornada tuvo dos momentos procesales. En primer lugar, Armando Fernández, principal imputado de la causa y exagente de inteligencia del D2, decidió ampliar su declaración indagatoria luego de la etapa testimonial para argumentar que las autoridades del D2 le “hicieron una cama” cuando mandaron a su domicilio a la recién nacida. A continuación, Daniel Rodríguez Infante dio inicio a los alegatos de la fiscalía con una detallada exposición sobre la persecución que sufrió María del Carmen Moyano por parte del D2. Algunos de los hechos mencionados por el fiscal fueron investigados a partir de las declaraciones oídas durante el debate oral.
“UNA CAMA MUY BIEN PREPARADA”: LA JUSTIFICACIÓN DE ARMANDO FERNÁNDEZ
Fernández comenzó su declaración repasando los años que lleva casado con Iris Luffi —también acusada en esta causa—, las fechas de nacimiento de sus hijos e hijas y la cantidad de nietos y nietas de la pareja. “En cuanto al tema principal que quiero explicar, Miriam (…), rechazo totalmente el tema de mi apoderamiento. Yo no fui a hurtadillas, ni la saqué, ni la robé. Como dice la historia que ellos tienen, nace en Buenos Aires. Yo vivo en Mendoza”. El imputado insistió con un hecho repetido en el juicio por parte de la familia: el matrimonio ya tenía tres hijos varones, por lo que “no necesitaba una nena”. Fernández destacó también la juventud de su esposa, quien se casó con solo dieciséis años y “prácticamente no tuvo adolescencia”.
Parte del relato sobre la aparición de la niña fue referido por la propia Miriam en su última declaración. En esta oportunidad, Fernández incluyó gran cantidad de detalles con los cuales buscó dotar de verosimilitud un relato interrumpido por titubeos y cambios de nombres. Según el exagente del D2, cerca del 9 de julio de 1977 un hombre se presentó en su domicilio enviado por Eduardo Smaha. Este último, compañero de Fernández en el D2, ofició de testigo junto a Garay para la inscripción adulterada de Miriam pero falleció antes del juicio en curso. El hombre misterioso, que era “mayorista de calzado”, tenía un problema que solo podía solucionar la Policía y había concurrido a Smaha porque lo conocía de la Facultad de Ciencias Políticas. Su empleada cama adentro —a quien por momentos Fernández llamó “Celia Azcurra” y en otros tramos del relato “Carmen”— era soltera, acababa de dar a luz y durante la cesárea un aneurisma la había dejado inconsciente. La mujer era de Misiones, “de por aquellos lados”, y se había peleado con el novio que estaba ahora en El Bolsón.
En el Hospital Emilio Civit le dijeron al hombre que tenía que llevarse a la bebé porque no había guardería, pero unos días más tarde le salió un negocio, debía abandonar la provincia y no sabía con quién dejar a la niña —el hombre no tenía amigos porque viajaba mucho—. Entonces habló con Smaha, pero la esposa del policía trabajaba y no podía hacerse cargo, de modo tal que Smaha lo mandó con Fernández, cuya esposa era ama de casa “total” y tenía niños chicos. El vendedor de zapatos le aseguró a Fernández que había hablado con la madre de Celia/Carmen y estaba por viajar a Mendoza para ver a su hija y retirar a la nieta. Una chica llamada Leticia, amiga de la joven internada, bajó con la bebé: “Nos dejan dos jueguitos de ropa, cuatro o cinco tipo de pañales, una caja de leche S26, una mamaderita, doscientos cincuenta pesos y se va (…) Al otro día no vino nadie, al otro día tampoco”, continuó el imputado.
“La conclusión que sacamos con otro colega, en la jerga delictual, es que nos hicieron una cama”, sostuvo. Smaha no recordaba al hombre que lo había contactado, pero este sí sabía todo sobre Smaha. Entonces Fernández comenzó a sospechar y se presentó en el Hospital Emilio Civit, donde no había nadie con el nombre Celia Azcurra. Se asesoró luego con el “doctor Serrano” de la Jefatura, quien le aconsejó que no llevara a la bebé a la Casa Cuna porque harían un informe dirigido al Juzgado de Menores. “Usted tiene una orejana en su casa”, habría dicho Serrano, y comparó el caso de Miriam con el ganado sin marca. “Si encuentran a un animal sin marca y señales, usted cuatrereó”.
Armando Osvaldo Fernández
Fernández reprodujo la hipótesis que sostendría el juzgado según Serrano: “Este tenía una novia, le hizo un hijo. Trajo a la hija. La mujer le dijo que no quería saber nada y ahora la quiere devolver. Y para colmo —van a decir— no la encontramos, entonces eliminó a la madre”. Y concluyó: “A usted lo van a investigar por delito (…) lo quieren joder, Fernández (…) lo van a mandar a la cárcel”.
El principal imputado planteó luego una supuesta conspiración orquestada por Pedro Dante Sánchez Camargo, jefe del D2 entre 1975 y finales de 1977. El “viejo hijo de su madre” había escrito un “anónimo” dirigido a todos los inspectores comisarios acusándolos de dedicarse más “a las novias clandestinas que a la función policial, que estaba tan comprometida con el asunto de la subversión”, explicó Fernández. Por esa razón, lo que sucedió con la niña habría sido una “cama muy bien preparada” de la autoridad policial en su contra. El vendedor de zapatos, según Fernández, “tiene que haber sido alguien que trabajaba con él [Sánchez Camargo] porque el viejo no tenía amigos. El ‘Negro’ Rodríguez, Lanza, esos eran los que trabajaban con él”. Más adelante en su declaración, Fernández agregó que todo el personal del D2 obtuvo el pase menos él y Sánchez Camargo quedó en Inteligencia de la Aeronáutica porque Padorno, jefe de inteligencia de esta fuerza, valoraba lo que había hecho en su trabajo.
“YO HICE ALGO LEGAL, PUSE DOS TESTIGOS”
Luego de estos episodios, Serrano le planteó dos posibilidades en relación a la bebé: “O se consigue un doctor que le dé un certificado de nacido vivo o haga como en el campo”. Fernández optó por esta última y buscó dos testigos que confirmaran la existencia de un parto en el domicilio: el ya nombrado Smaha y Abelardo Garay, también policía del D2 que vivía “casa de por medio” con Fernández. “A Garay le miento, le digo que tengo una nena (…) pero en el Fleming no nos dieron certificado”. Así anotó a Miriam como su hija biológica.
“Y si la vienen a buscar, que se la lleven”, es lo que le habría dicho a su esposa Iris Luffi. “La nena seguía amantándose. Pasó el tiempo, ya era parte de la familia. Y bueno (…) la bautizamos en el Challao”, agregó Fernandez. Miriam creció sin conocer la verdad. “A los quince años le íbamos a decir”, aseguró el imputado, pero Miriam se les adelantó. Aunque sabía que no era hija biológica, no tuvo interés por averiguar más.
Fernández se refirió a la denuncia de Mariana Herrera Rubia en este mismo debate: “Pone en tela de juicio la paternidad mía porque una concuñada de mi hermano le dijo que yo tenía hijos que no eran míos”. Según el acusado, la verdad sobre Miriam no la supo nadie de su familia porque no se veían seguido. Además, su casa quedaba lejos y había que tomar dos colectivos para llegar.
Por último, propuso una extraña analogía: “Si un camión por una ruta nacional va cargado de mercadería y es parado, pasa por ciertos controles y no lleva papeles, lo llevan a una comisaría cercana, le secuestran el cargamento y es una infracción a la ley de aduana”. En relación al robo de la identidad de una niña en el marco del terrorismo de Estado, agregó: “Yo hice algo legal, puse dos testigos. Lo mío es una adopción improcedente”.
La investigadora del CONICET por la Universidad de Cuyo Paula Simón y el profesor emérito de la Georgia State University Fernando Reati son los autores de un libro que reúne alrededor de 70 cartas inéditas de ex presos y presas políticos de la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba durante la última dictadura.
Fragmento de una de las cartas enviada por los presos durante la dictadura.
“Uno se pone a mirar el atardecer por el hueco de la chapa que clausura nuestra ventana y piensa mucho. Piensa tantas cosas lindas, feas… ¿Qué es lo que se va gestando dentro nuestro? ¿Qué monstruo o qué dios? ¡Es tan difícil adivinarlo! Y el producto típico de esos momentos son estas divagaciones. Podríamos llamarlo: filosofía de la incomunicación”, extracto de Filosofía de la incomunicación. Las cartas clandestinas de la Unidad Penitenciaria 1 (Córdoba, 1976-1979).
En línea con un dictamen para las cárceles cordobesas del general Luciano Benjamín Menéndez, entonces Comandante del III Cuerpo del Ejército, entre el 1976 y 1979 la Unidad Penitenciaria 1 de esa provincia sometió a sus presos políticos a más de tres años de incomunicación absoluta con el exterior. No sólo no tenían acceso a medios de comunicación formales como radios, diarios o revistas, tampoco a información de sus causas o de sus familiares y amigos. Ante esto, los detenidos diseñaron un complejo sistema clandestino para llevar su mensaje no solo a sus seres queridos sino a un país que aturdía a mordazas.
Filosofía de la incomunicación. Las cartas clandestinas de la Unidad Penitenciaria 1 (Córdoba, 1976-1979) publicado por la Editorial Universitaria de Villa María (EDUVIM) es un libro escrito por la investigadora adjunta del CONICET en el Centro de Literatura Comparada de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO) Paula Simón junto a Fernando Reati, ex detenido en esa unidad penitenciaria y profesor emérito de la Georgia State University (Atlanta, Estados Unidos), especializado en literatura argentina, memoria y derechos humanos. En el libro rescataron, recopilaron y editaron alrededor de 60 estos textos que llevan casi medio siglo venciendo al silencio.
Ya es muy tarde y a “Peti” solo lo ilumina la luz de un fósforo en la soledad de su celda. El corazón parece salirse, atropellando esperanza en cada latido. Tiene mucho que contar: de angustia, de hastío, de miedo, pero también de ilusión por estar un día del otro lado.
Patio interior entre el pabellón de presos políticos y de presos comunes.
Las letras las plasma en un papel higiénico. Necesita mucho control mental para bajar las revoluciones y no romper tan endeble material. A eso se suma el miedo a que lo descubran. El silencio, que lo obliga a arriesgar su vida, ahora es su aliado en la noche. Solo espera que resista un poco más y su envío llegue a “la paloma”. Lo que jamás imaginaría es que su mensaje sobreviviría 40 años para hacerse libro y página de diario.
“Peti” y otros 16 autores y autoras alojados en el Pabellón 14 arriesgaban sus vidas para enviar sus mensajes. ¿Por qué lo hacían? “La comunicación es una herramienta para sobrevivir. Tanto como comer, como vestirse o como la higiene. Forma parte de la condición humana más básica. Y por tanto, reprimir ese derecho es coartar la libertad y someter al sujeto a una instancia de locura que había que romper de un modo u otro”, remarcó Paula Simón en diálogo con el Suplemento Universidad.
El acceso a las cartas
Simón explicó de qué forma llegaron a estos escritos: “Fernando (Reati) fue uno de los sobrevivientes de la UP1. Yo había trabajado con él durante una estancia de investigación en Atlanta y seguimos en contacto cuando volví a la Argentina. Un día, mientras él estaba en Buenos Aires, nos reunimos a tomar un café y me mostró una carpeta marrón con folios en los cuales había pequeñísimos papeles, muy percudidos por el tiempo, llenos de letras minúsculas, que eran las cartas que tanto Fernando como su hermano Eugenio (también detenido) mandaban a sus padres exiliados. Cada papel estaba acompañado por una hoja mecanografiada que era la copia de la misma carta”.
A partir de las primeras cartas de Fernando (firmadas como “Peti”) y Eugenio que salen a la luz, los autores del libro empiezan una tarea de investigación para comunicarse con otros ex detenidos, pero principalmente de restauración, lo que definen como un trabajo “casi arqueológico”.
“Había que tratar de transcribir algunas cartas escritas en papel avión, tela, papel higiénico o los materiales más inverosímiles que se les ocurra. Cartas escritas a escondidas y sin luz. Y a eso hay que sumarle el paso del tiempo. Fue un trabajo realmente muy arduo recuperar esos mensajes”, contó Simón.
Las cartas habían nacido para romper el aislamiento en forma de puente, no de amplificador. Eran para el ámbito privado de los detenidos con sus seres queridos, sin tener en cuenta futuros terceros lectores (ni censores ni receptores en general), esto hace que den una mirada nueva en materia de obras carcelarias que los autores destacan.
“Estos escritos destinados al ámbito familiar eran altamente significativos no solo para el conocimiento y la reflexión sobre cómo eran los días para un detenido político en Argentina y el pasado reciente de la dictadura militar, sino para encontrarnos con otra mirada del detenido por causas políticas asociado a rasgos heroicos. Estas cartas muestran perfiles de hombres y mujeres atravesados por dudas, angustias y contradicciones, así como también acompañados por la solidaridad, las redes afectivas y la relación con los presos comunes y los familiares de unos y otros en el exterior”, explicó.
“Correo clandestino”, mural en la Municipalidad de Córdoba con un fragmento de carta y rostros de desaparecidos.
Para la co-autora, estas misivas son un fenómeno “único y particular”, ya que en ellas conviven la “posibilidad del desahogo” y a la vez un “cuidado de la emocionalidad”, vinculado por momentos a la autocensura, para que “los destinatarios que también estaban en situación vulnerable no corrieran riesgos”.
El libro no es solo un rescate del material, sino una selección y jerarquización de fragmentos que funcionan como un diálogo con la mirada tanto de la docente como de Fernando en su doble rol de autor y ex preso político. “Queremos fortalecer la idea de que la memoria existe cuando hay alguien que la interpela, interpreta y cuestiona desde el presente. No solo se trata del registro arqueológico, sino de que existe la memoria cuando el recuerdo se vuelve recuerdo vivo”.
“Dar a conocer ese archivo no podía ser solamente una reproducción de cartas. En busca de garantizar la trasmisión del valor de lo que teníamos ante nuestros ojos, había que además hablar con los ex detenidos, realizar entrevistas, seleccionar fragmentos con temáticas recurrentes con los cuales construimos un texto polifónico, en esta suerte de diálogo entre las cartas y nuestra voz”.
Una paloma atraviesa la noche
¿Cómo hacían los presos para hacer llegar sus cartas? El procedimiento llamado “la paloma” consistía en enviar al pabellón de los presos comunes una especie de soga construida a partir de hilos de sábanas o toallones, a la que se le unía un gancho y un contrapeso. Esto lo arrojaban por la ventana hacia el patio en un horario nocturno pautado (los presos comunes y los políticos se comunicaban con lenguaje de manos) y lo enganchaban con uno similar que arrojaban los presos comunes. Una vez tensada la línea, se enviaban pequeñas bolsas que contenían paquetitos (caramelos, en la jerga carcelaria) con los mensajes. Los presos comunes se los pasaban a sus mujeres en las visitas y las mujeres los sacaban en sus cuerpos para evitar las requisas.
Este proceso, tan falible y arriesgado, se basaba en la cooperación y la confianza de muchas personas que no se conocían, como así también requería la participación de familiares y amigos. “La solidaridad atraviesa todo el fenómeno de la comunicación ilegal. Si bien algunos lo hacían por un intercambio económico, lo que reinaba era el espíritu de ayuda. Incluso, algunas cartas tenían varios autores porque los presos y presas compartían el papel, especialmente con aquellos que no podían afrontar económicamente los gastos del envío”, resaltó.
El libro muestra un fuerte contenido de denuncia en cuanto a los castigos, los maltratos y las pésimas condiciones de vida, y recoge fragmentos sobre la convivencia, el aburrimiento y los miedos. Son interesantes, también, aquellas cartas que se refieren al Mundial de 1978 y a las visitas recibidas por la Cruz Roja. Otro aspecto en el que se enfocan los autores es en identificar recursos narrativos recurrentes. Respecto de esto, Simón destacó: “El humor, la ironía, la capacidad de metáfora y otros recursos literarios configuran un modo particular de contar en estas cartas, único e imperdible”.
Tapa del libro publicado por la EDUVIM.
En este sentido, la co-autora sostuvo que descubrieron en las misivas una forma de contar que es única: “Salen a la luz un montón de recursos utilizados para ocultar información (eufemismos, uso de iniciales, etcétera) y a la vez rasgos estéticos propios, marcas deícticas de tiempo y espacio, metáforas y comparaciones, hipérboles y lenguaje exagerado, insistencia en el tono apelativo y estrategias narrativas asociadas al humor y la ironía”.
“Veremos cuál es el recorrido de estas cartas, pero la idea es que este sea un archivo en expansión. Aparecen elementos que son súper ricos para una clase de literatura y más con una mirada comprometida con los derechos humanos”, enfatizó.
Al elegir una escena que resuma el proceso de trabajo de este libro que rescata las cartas de la Unidad Penitenciaria 1 durante la última dictadura, Simón expresó que si alguien pudiera hacerle “un zoom” se quedaría con el momento en el que vio la primera carta que escribió Fernando en 1976 sobre un papel higiénico: “Ahí confluyen no solamente lo emocional y la angustia de lo vivido, sino la materialidad en la que estaba escrito. Algo tan endeble, que había cruzado el océano varias veces, pasado por tantas manos, 40 años después estaba intacto. Seguía ahí, gracias al cuidado y el afecto de tantas personas, pero no podía quedar en un nuevo archivo, había que hacerlo memoria viva para que pasen otras cosas y esas otras cosas son este libro”.
03-09-2021 | Declaró Ángel Rodolfo Ruggeri, actual habitante de Campo Las Lajas. El testigo confirmó la precisión de Horacio Ferraris, sobreviviente de este Centro Clandestino, cuando realizó el reconocimiento del lugar. “Mariú” Carrera reconstruyó el secuestro de su primer esposo, Rubén Bravo, y la persecución sufrida por militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). También detalló la investigación de Familiares para ubicar restos en el Cuadro 33 del Cementerio de la Capital. La próxima audiencia será el 17 de septiembre a las 9:30.
Un gran conocedor de Campo Las Lajas
Ángel Rodolfo Ruggeri ya declaró en instrucción en tres oportunidades —2004, 2007 y 2009— porque acompañó las pericias llevadas a cabo en Campo Las Lajas en búsqueda de cuerpos de personas desaparecidas. El hombre fue suboficial de la Fuerza Aérea —hoy retirado— y actualmente radica en el lugar. El Ministerio Público Fiscal lo convocó como testigo en este juicio porque presenció el reconocimiento que hizo Horacio Ferraris, uno de los pocos sobrevivientes de este centro clandestino de detención (CCD).
Ángel Rodolfo Ruggeri
Hace veinte años Ruggeri pidió autorización a la IV Brigada para criar cabras en Las Lajas. No vivía allí, pero iba todos los días. Cuando el puestero contratado por la Aeronáutica tuvo conflictos legales con esta fuerza el lugar quedó “sin gente”. Posteriormente, Ruggeri arregló la construcción que había y se trasladó junto a su taller metalúrgico. En determinado momento los organismos de Derechos Humanos comenzaron a hacer investigaciones en la zona y se dispuso una guardia permanente de Gendarmería. El testigo mencionó las visitas de Elba Morales, referente del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos.
Horacio Ferraris recorrió Las Lajas con gente del juzgado: el secretario hizo preguntas y Ferraris fue describiendo y señalando lo que había visto cuando estuvo detenido. Ruggeri aseguró que “el hombre conocía, por las cosas que advirtió”. Por ejemplo, Ferraris recordó un baño al que se entraba por afuera de la construcción y que efectivamente había existido antes de que Ruggeri lo remodelara para incorporarlo a la casa. También mencionó que el piso del “galponcito” donde había estado era de tierra. Cuando Gendarmería comenzó las guardias, explicó Ruggeri, se colocó allí el contrapiso y el baño que se observan hoy. Del mismo modo, describió una cocina que fue posteriormente refaccionada. En síntesis, según el testigo, Ferraris “reconoció el terreno”.
El sobreviviente aseguró que durante su cautiverio se oían ruidos de aviones y helicópteros. Ruggeri confirmó que desde Las Lajas incluso se los ve despegar porque el lugar está en altura y prácticamente “de frente” a la IV Brigada y el aeropuerto. A pedido del defensor Carlos Benavídez, precisó que entre el campo y la Brigada la distancia es de ocho o diez kilómetros.
Eduardo San Emeterio, por su parte, se mostró interesado por el recorrido del testigo dentro de la Fuerza Aérea. El hombre explicó que ingresó en 1973 pero su primer destino fue Comodoro Rivadavia. Recién a fines de 1977 o principios del 78 pasó a la IV Brigada. En ese entonces era cabo y se dedicaba a realizar las compras para los casinos. Refirió que “siempre hubo guardias en Las Lajas”, aunque él conoció el sitio como suboficial, a fines de los ochenta o principios de los noventa. Antes era “el personal antiguo” el que realizaba las guardias. Actualmente el testigo no tiene vínculo con la Brigada.
Con relación al reciente testimonio de otro sobreviviente de este CCD, Roberto Muñoz, el fiscal Daniel Rodríguez Infante preguntó por la existencia de arroyos o canales secos en Las Lajas. Ruggeri confirmó que hay “muchos ríos secos, algunos de profundidad” porque el terreno está en desnivel y las lluvias abren cauces. Como Muñoz declaró haber sido colgado de un árbol, el defensor Ariel Civit consultó por la vegetación. Ruggeri mencionó que en la zona crece la jarilla y el piquillín —que tiene espinas— y algunos árboles alcanzan los dos metros de altura.
Secuestros y desapariciones de militantes del PRT
María del Rosario Carrera, “Mariú”, ha declarado en numerosas instancias judiciales: “Como familiares de detenidos-desaparecidos buscamos justicia, estamos siempre dispuestos a declarar”. Mariú explicó que ella y su primer esposo, Rubén Bravo, integraban el PRT. También su hermano Marcelo Carrera y su cuñada, Adriana Bonoldi.
Rubén, Mariú, Osvaldo Zuin y Raquel Herrera habían constituido un elenco de teatro y realizaban tareas en el Frente Antiimperialista y por el Socialismo (FAS). El grupo era responsable de la reciente conformación de la Asociación de Actores de Mendoza, de la cual Rubén era el primer secretario general.
Luego del golpe este entorno familiar y militante fue ferozmente perseguido. En mayo de 1976 Raquel Herrera fue fusilada junto a su esposo, Juan Bernal —el hermano de este último se encuentra desaparecido—. En octubre de ese mismo año secuestraron a Rubén Bravo y el mes siguiente, a Marcelo Carrera. Finalmente, el 1 de diciembre detuvieron a Adriana Bonoldi, que estaba embarazada. Osvaldo Zuin fue secuestrado a principios de 1977 en Córdoba. Como la desaparición de Rubén es investigada en este juicio por primera vez, el fiscal le solicitó a la testigo que refiriera las circunstancias del operativo.
Mariú explicó que el 21 de octubre por la noche se encontraba en su domicilio —calle Corrientes de Ciudad— junto a Rubén y su suegra, Elba Zacca de Bravo. En la habitación dormía Nazareno, hijo de la pareja de solo ocho meses. Las ventanas de la casa estaban abiertas y vieron pasar a una persona corriendo por el pasillo que compartían con otro departamento. El hombre —joven, morocho y con ropa de civil— preguntó por Rubén. Luego saltó ágilmente la ventana, abrió la puerta desde adentro y permitió el ingreso de “todos los demás”. La testigo recordó las caras de los captores: un hombre mayor, de unos cuarenta años, y otro de ojos claros que les apuntaba con un arma. A algunos los reconoció más tarde en el marco de las investigaciones judiciales.
Después de encerrarla en el dormitorio junto a su suegra se fueron con Rubén. La familia Estrella, que vivía en el fondo, había llamado al Comando Radioeléctrico suponiendo que se trataba de un robo, pero les contestaron que no salieran de la vivienda porque era un operativo del Ejército.
La búsqueda
Inmediatamente después comenzó la búsqueda que se extendió hasta el presente. Las dos mujeres y el bebé fueron primero a la Comisaría 4. Durmieron en la casa de un compañero de radioteatro, Lorenzo de Luca. Al día siguiente regresaron a la seccional para ampliar la declaración pero negaron que hubieran estado allí antes. Gente del grupo de radioteatro recorrió el D2 y otras comisarías preguntando por Rubén.
Mariú se presentó poco después en la agencia de seguridad Ronda, donde trabajaba un amigo del padre de Rubén de apellido Aquinchay. Iba a pedirle ayuda. Para su sorpresa, se encontró en la puerta con uno de los secuestradores.
En determinado momento un bombero le dijo a la madre de Rubén que llevaran comida a la Comisaría Séptima porque allí había un actor. El padre y la madre de Mariú se presentaron en esta dependencia policial junto al capellán de la Policía, Oscar Moreno, pero no obtuvieron respuestas. Otros contactos mencionaron el paso de Bravo por esta seccional, pero la confirmación llegó de la mano de un militante preso en la cárcel de Mendoza. Pablo Seydell había estado secuestrado en la Séptima, donde vio a Rubén Bravo. La familia de Mariú se enteró por medio del capellán de la Penitenciaría, Ángel Latuf.
La intervención de esta comisaría en el operativo se hizo más clara cuando Mariú, que iba en micro por la Plaza Godoy Cruz, vio entrar allí al hombre que había saltado por la ventana el día del operativo. La testigo bajó del vehículo y lo siguió hasta el interior del edificio. Ya en democracia, conoció a Pablo Seydell y pudo escuchar lo que él había visto y vivido en ese centro clandestino de detención. Con el tiempo formaron pareja y tuvieron una hija. “Hemos ido a la Séptima, hemos estado donde a él le mostraron a Rubén. Como familia y como Familiares, hasta el día de hoy (y siempre) hemos estado buscando datos para saber de todas nuestras compañeras y compañeros. Y para encontrar a los niños a quienes les robaron su identidad”, agregó.
Cuando concluyó su relato, el fiscal le preguntó a la testigo por situaciones de persecución previas al secuestro de Rubén. “Era un tiempo de persecución”, indicó Mariú, y refirió que unos días antes habían allanado la casa de su compañera Ana María Giunta. La pareja también había sufrido un allanamiento policial con anterioridad mientras ensayaba, en la pensión de la madre de Rubén, frente al Área Fundacional. Además, en mayo habían fusilado a Raquel Herrera y tiempo después fue detenido David Blanco.
Más detenciones
Daniel Rodríguez Infante pidió que se explayara sobre otras víctimas de su grupo político. Mariú explicó que antes de casarse con Rubén todo el elenco “La Pulga” vivía y ensayaba en la casa del hermano de Osvaldo, Aldo Zuin, ubicada en Adolfo Calle. Allí tenían reuniones con Blanca Graciela Santamaría, que era la responsable política del grupo, aunque habían vivido situaciones de posible vigilancia.
A Graciela, que era artista plástica, la conoció con seudónimo —supo su nombre mucho tiempo después—. Tenían reuniones semanales en las cuales ponían en común la línea de la organización y estudiaban. También cuidaban a Anita, su sobrina, hija de Florencia Santamaría —militante al igual que su hermana—. Se enteraron del secuestro de Graciela por Osvaldo Zuin, que se había refugiado en casa de la familia Santamaría. El día del allanamiento Zuin logró escapar y pudo contárselo al resto: “El testimonio que han dado su hermana y su familia fue ampliando ese dato que nos dio Osvaldo”, detalló.
El representante del Ministerio Público Fiscal preguntó por el vínculo del grupo de Mariú con Llorens y el barrio San Martín. La testigo explicó que antes del elenco había escrito una nota sobre el barrio para un medio en el que trabajaba, ocasión en la que conoció a Llorens. Luego, ya con La Pulga, hicieron funciones y participaron de actividades. Del elenco la compañera que tuvo más acercamiento fue Raquel. Además, Mariú relató que al regresar de Buenos Aires con Osvaldo a fines de 1974 —en esa provincia comenzaron su militancia en el PRT— las primeras personas de la organización con las que se contactaron en Mendoza fueron Sebastián Llorens —sobrino de “Macuca”— y su esposa, Diana Triay. También compartieron brevemente con Santiago Ferreyra y Fátima Llorens, otra sobrina del sacerdote.
El trabajo de Familiares y los hallazgos del Cuadro 33
En cuanto a las víctimas del “Operativo Antijesuita”, no las conoció personalmente sino a través de sus familias, a medida que fueron ocurriendo los secuestros. Con muchas de ellas conformaron luego la Asociación de Familiares de Detenidas y Detenidos Desaparecidos por Razones Políticas de Mendoza, que se reunía todos los jueves en la plaza San Martín para dirigirse a alguna dependencia militar o policial e intentar obtener información. La testigo relató algunos episodios vividos en el marco de las gestiones ante las autoridades. Por ejemplo, que Lencinas, encargado de Relaciones Policiales (RELAPO), llamó una navidad a la casa de la familia Carrera en tono jocoso: “¿Están contentos?”, había preguntado. “¿Cómo, no han llegado todavía? Me dijeron que les habían dado la libertad”. Para Mariú, era algún tipo de juego para “seguir destruyendo a las familias”.
También refirió que en una de las visitas que hizo al Comando —en la calle 9 de Julio— con Victoria Gómez de Erice, que buscaba a su hermano Conrado, las recibió un señor Menéndez junto al supuesto auditor de la unidad de apellido Kletzer. Tiempo después, a raíz de un habeas corpus que presentó por Rubén y que ingresó en el Juzgado N.° 7, se reencontró con Kletzer en calidad de juez. Las familias Carrera, Bravo y Bonoldi lograron entrevistarse igualmente con el comandante de la VIII Brigada, Tamer Yapur. “Los hijos de ustedes están detenidos por ideólogos, cuando cambien su pensamiento van a salir”, les respondió.
La declaración se enfocó luego en los hallazgos de cuerpos de algunas de las víctimas desaparecidas de Mendoza en el Cuadro 33 del cementerio de la Ciudad. Mariú Carrera e Isabel Güinchul, también de Familiares, realizaron una presentación espontánea ante el Juzgado Federal. Tenían información a partir de la comparación entre las listas de personas desaparecidas con las planillas de las necropsias del Cuerpo Médico Forense y los ingresos del cementerio. Como la justicia no avanzaba, viajaron a Buenos Aires para reunirse con el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
Finalmente, Omar Palermo las puso en contacto con Romina Ronda y Patricia Santoni del Ministerio Público y el pedido se movió. Desde entonces, en paralelo al inicio de los juicios, el EAAF vino a Mendoza y ya van ocho “misiones”. Aunque muchos de los cuerpos del cuadro 33 habían sido retirados —supieron que los municipios cada diez años los trasladaban—, pudieron identificar los restos de Osvaldo Sabino Rosales, Néstor Alberto Oliva y Antonio “Mono” Molina. Este último tenía 32 balazos todavía en los huesos cuando fue exhumado, pese a que un parte militar sostenía que había muerto en un enfrentamiento.
A pedido del juez Cortés la testigo explicó el recorrido que sufrieron los cuerpos de Molina y Oliva, según lo que pudieron reconstruir desde Familiares. El parte militar sostenía que ambos habían sido sorprendidos realizando una pintada política frente al frigorífico Vildoza y habían muerto en un supuesto enfrentamiento. Los cuerpos pasaron a la Comisaría 5 y luego al Cuerpo Médico Forense, donde les tomaron fotografías y huellas. El informe de la necropsia allí confeccionado indicaba “terrorista” en el casillero de nacionalidad —esta misma ficha existió en el caso de Francisco Urondo, indicó—. Finalmente, ingresaron al Cuadro 33 del Cementerio de Capital —popularmente “el cuadro de los pobres”— como NN, sin avisar a las familias, y se fueron apilando en una misma tumba. En este cuadro estaban también Ana María Moral y el matrimonio Laudani-José. De esta forma, cruzando todos los datos, las familias fueron ubicando el sitio donde trabajó el EAAF.
La próxima audiencia será el viernes 17 de septiembre a las 9:30