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Jueza federal Lauren F. Louis |
Ponemos a disposición de nuestros lectores, en otro gran esfuerzo de edición y traducción, las instrucciones completas al jurado civil en castellano que la jueza federal de la Corte Sur de Florida Lauren F. Louis le impartió al jurado que juzgó a Guillermo Bravo por el juicio de la Masacre de Trelew (descargar instrucciones al jurado civil).
También ponemos a disposición del público los formularios de veredicto y explicamos cuáles fueron las principales discusiones jurídicas que se dieron entre el actor y el demandado en torno a las instrucciones y al formulario de veredicto final (formulario 128 de las víctimas) (formulario 137 del acusado Bravo).
Atento a la continua expansión del juicio por jurados en Argentina, estos insumos son otra herramienta fundamental para comprender cómo es un juicio por jurados, cuáles son sus etapas y cuáles los principales momentos de un litigio ante un jurado, como son las instrucciones y el veredicto. En este caso, ni más ni menos que un litigio de derechos humanos internacional ante un jurado civil.
EL HISTÓRICO JUICIO
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Portadas de los diarios de época |
Hace muy pocos días, el 1° de julio de 2022 y a casi 50 años de la Masacre de Trelew, el jurado popular de Florida, Estados Unidos rindió un veredicto unánime y condenó al ex marino Guillermo Bravo a pagar 27 millones de dólares por el fusilamiento extrajudicial de 16 prisioneros desarmados en la base Almirante Zar en Trelew, Chubut. Fue uno de los sucesos más sangrientos de la historia política argentina.
Fue resuelto en un juicio oral y público completamente transparente, contradictorio, adversarial, con inmediación, realizado en cinco días (de lunes a viernes) y decidido por el jurado en dos horas y media de deliberación. Inimaginable para la esclerosada justicia civil argentina y de América Latina, donde todo tramita por expedientes escritos durante años (crónica del juicio)
INSTRUCCIONES AL JURADO CIVIL
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Guillermo Bravo (80), culpable |
Como ya explicáramos en el sonado caso jurado civil por difamación que enfrentó a Johnny Depp y Amber Heard, el veredicto del jurado civil difiere del veredicto del jurado penal (instrucciones y formulario) (video con instrucciones al jurado civil).
Por eso, para quienes no conocen cómo funciona un juicio por jurados, hacemos esta explicación.
Las instrucciones al jurado son el mecanismo mediante el cual la jueza le transmite al jurado (que es lego) la ley aplicable para que el jurado decida los hechos del caso. Este era un caso por daños y perjuicios contra el ex marino Bravo derivados de la ejecución extrajudicial de dieciséis prisioneros políticos en 1972.
La jueza discutió previamente con las partes estas instrucciones. Las partes hicieron sus propuestas, acordaron la mayoría y discutieron ardorosamente algunos ítems legales claves. La jueza decidió ese pleito y las partes dejaron asentadas también sus protestas para recurrir eventualmente, si es que no estuvieron de acuerdo con el modo en que la jueza las impartió. Veamos aquí este litigio en toda su extensión.
LITIGACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES AL JURADO CIVIL
El documento que acompañamos tiene 156 hojas, porque decidimos mostrar COMPLETO cómo fue el litigio de partes sobre las instrucciones al jurado y cómo lo decidió la jueza Louis.
De tal modo, las instrucciones finales fueron mucho más cortas, pero aquí está contenido TODO lo que se discutió y que quedó asentado para su eventual revisión en apelación.
Así es el método del juicio por jurados, con un control de partes de una intensidad sin par sobre la explicación de los conceptos legales.
El texto de las instrucciones, como suele suceder, se basa íntegramente en el Manual Modelo de Instrucciones al Jurado Civil del 11° Circuito Federal de Florida. Casi ningún juez se aparta jamás del lenguaje de ese manual, que es el fruto de largos consensos sobre la explicación de la ley entre los operadores del mundo judicial. Sin embargo, no son de aplicación obligatoria y, de tanto en tanto, las partes disputan alguna parte de ese texto en cada caso concreto. Aquí sucedió en algunos puntos claves, sobre todo por parte de la defensa del acusado Guillermo Bravo.
Por ejemplo, las partes discutieron muy fuerte “si rematar a un prisionero baleado inerme en el suelo constituye o no tortura”; si la ejecución extrajudicial de personas exige un asesinato “deliberado o no”; si la ejecución extrajudicial de prisioneros se define como “toda muerte previamente no autorizada por sentencia de un tribunal regularmente constituido, que ofreciera todas las garantías judiciales que se reconocen como indispensables por los pueblos civilizados”; si un marino argentino, de servicio y vistiendo uniforme al momento de los hechos actuaba o no “bajo el amparo de la ley” en términos de responsabilidad por daños; cuáles son “los pasos sustanciales” en la tentativa de asesinato del prisionero Alberto Miguel Camps en 1972; si todo esto puede ser probado “por indicios o pruebas circunstanciales”.
Otro ejemplo extraordinario, que citamos textual: “La disputa central entre las partes es si la instrucción de legítima defensa que argumenta Bravo para justificar sus acciones se rige por el derecho internacional o por el derecho estadounidense. La jurisprudencia de la TVPA es clara en cuanto a que los tribunales deben cumplir con el estándar internacional para la legítima defensa; por lo tanto, la propuesta de las partes actoras es correcta y la propuesta del acusado es inapropiada”.
O si cabe la legítima defensa (argumentada por Bravo) si se vacía el cargador de una sub-ametralladora PAM “sobre prisioneros desarmados”.
La jueza explicó al jurado que “, las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados, y que las familias tenían derecho a recibir, incluyen:
1. El derecho a una audiencia justa, libre de tortura del acusado y soborno de testigos;
2. El derecho a un abogado para representar al acusado sin restricciones o la presión y el derecho a comunicarse libremente con su abogado;
3. El derecho de acceso a las pruebas en poder de la acusación que pudieran ayudar potencialmente al acusado; y
4. El derecho a que la condena y la pena sean revisadas por apelación ante un tribunal o corte superior.
Otro ejemplo: la jueza federal Louis le prohibió a las partes, y especialmente a Bravo, convertir al juicio en un foro de discusión política.
“Este Tribunal ha reconocido que las remisiones a las supuestas opiniones políticas de los 19 difuntos son irrelevantes e inadmisibles para probar que el Demandado actuó por cuenta propia y en defensa propia y ha impedido que el Acusado se refiera “al comunismo y a Cuba”.
Sin embargo, en presentaciones recientes, el Demandado ha seguido sugiriendo que los miembros de la familia de los Demandantes eran “terroristas” y miembros de grupos guerrilleros que se opusieron al gobierno en Argentina en los años ´70, y la mayor parte de sus pruebas materiales dejan en claro que tiene la intención de argumentar que la violencia política en Argentina durante la década de 1970 justificó sus acciones.
Por lo tanto, se debe instruir al jurado que, bajo la TVPA, la oposición al gobierno no excusa las violaciones de derechos humanos alegadas en la presente denuncia.”
La lista es larga, pero fascinante para asomarse al mundo de los que es un litigio ante un jurado civil o penal. La jueza decidió de manera brillante cada punto. A veces a favor de los actores, a veces a favor del demandado. Su decisión indica siempre una sólida fundamentación en la fuente legal y jurisprudencial para cada ítem.
Obvio que esto no se lee al jurado, y las instrucciones terminan siendo mucho más cortas. Pero la Cámara de Apelaciones sí leerá toda esta controversia y el modo en que la jueza decidió este litigio para analizar si instruyó correctamente al jurado en la ley aplicable.
Las instrucciones, como se puede apreciar, son redactadas de manera clara y sencilla para que cualquier persona las entienda. Sin embargo, poseen un estricto apego a la ley.
Los estándares de prueba varían. En materia penal, el estándar probatorio se llama “más allá de toda duda razonable”. Es lo más parecido a la certeza absoluta y recae exclusivamente en cabeza del fiscal.
En materia civil se aplica un estándar probatorio más bajo llamado “prueba preponderante/mayor peso de la prueba”. Significa aquella cantidad de prueba que lleva al jurado concluir que una alegación es probablemente verdadera. Para probar una alegación por preponderancia de la prueba una parte debe convencerlos de que esa alegación es más probable que sea verdadera a que no lo sea. Cada parte tiene la carga de probar los hechos que alega.
LITIGIO DEL FORMULARIO DE VEREDICTO
¿Quién debía resolver si el caso estaba prescripto? ¿La jueza o el jurado?
La jueza también discutió con las partes y confeccionó el formulario final de veredicto. El jurado penal y civil no son lo mismo. Este es un caso civil. En un caso penal, el veredicto es general. Es decir, el formulario de veredicto sólo dirá si el acusado es culpable (y a título de qué delito) o no culpable. No dice nada más. Está prohibido el veredicto especial en materia penal.
En cambio, en un juicio por jurados civil, está autorizado un veredicto especial. Se define el mismo como el formulario de veredicto que incluye varias preguntas sencillas para responder por sí o por no. El veredicto de este caso es especial y tiene varias preguntas.
El litigio en torno a cómo debía quedar confeccionado el veredicto fue ardoroso en un punto crucial, que también se discutió en las instrucciones: la prescripción de la acción para reclamar daños y el agotamiento o no de las instancias procesales en la Argentina.
A no dudarlo, es una cuestión interesantísima del derecho internacional de los derechos humanos la que se dio en la corte federal de Florida.
Recordemos que los eventos sucedieron el 22 de agosto de 1972, hace ya 50 años.
Por esa razón, el ex marino Bravo alegó que los hechos estaban prescriptos. Por su parte, los familiares de los muertos de Trelew dijeron que la Ley de Protección de Víctimas de Tortura (TVPA) que rige en Estados Unidos desde 1991, y que fuera la base legal para poder llevar adelante este juicio, autorizaba ciertas excepciones lógicas.
Es decir, causas que impidieron a las víctimas el normal juzgamiento de los hechos. Por ejemplo, las dos dictaduras militares con estado de sitio (1972-73; 1976-83); las leyes de punto final, de obediencia debida y los indultos, luego declarados nulos. Testigos aterrados de declarar o directamente asesinados o desaparecidos. También, que Bravo se esfumó de la Argentina en 1973 con protección de la Armada y que sólo fue descubierto residiendo en Florida por un periodista de Página 12 hace pocos años.
Por último, que un juez norteamericano se opuso a la extradición de Bravo para el juicio penal en Chubut porque tenía la ciudadanía norteamericana desde 1987 y en base a la famosa ley de autoamnistía de los militares en 1983.
En suma, múltiples obstáculos políticos, legales, judiciales y fácticos que impidieron el normal desarrollo de un juicio por un hecho gravísimo de lesa humanidad.
PROPUESTA DE FORMULARIO DE VEREDICTO DE LAS VÍCTIMAS F128
(ver)
PROPUESTA DE FORMULARIO DE VEREDICTO DE BRAVO F137
(ver)
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La jueza Lauren Louis y una decisión determinante |
En este punto, los abogados de Bravo le pidieron a la jueza que, como la prescripción es una cuestión de derecho, la debía decidir ella y no el jurado. Los abogados de los familiares de Trelew, por el contrario, le pidieron que fuera el jurado quien resolviera este punto.
Este es un punto aún muy controvertido en el derecho procesal civil con jurados del common law. Con el correr de los años, parte de la autoridad del jurado civil fue siendo poco a poco socavada mediante estos artilugios destinados a sacarle al jurado parte del veredicto y dárselo al juez. En otras palabras, se lo sustrae del poder del Pueblo para dárselo al Estado.
Cuando una parte alega que determinada cuestión “es de derecho”, suele exigirle al juez que la resuelva él y que le deje al jurado las cuestiones fácticas. Sin embargo, esta línea divisoria entre “cuestiones de derecho” y “cuestiones de hecho” es muy difícil de determinar, además que toda la tradición del juicio por jurados civil por siglos siempre sometió todas estas cuestiones al veredicto del jurado popular.
Con sólo advertir las propuestas de formulario de veredicto de Bravo y la de los familiares, se advierte inmediatamente la cuestión y esta verdadera puja por el poder político de juzgar. El futuro de la causa se decidía acá.
Por eso, al leer ambas propuestas de veredicto e instrucciones, se observa que el demandado Bravo le exigía a la jueza lo que se llama un “veredicto direccionado”. Es decir, que el veredicto sobre la prescripción lo decidiera ella.
Y es aquí donde el rol de la jueza federal Lauren F. Louis fue fundamental. Tras escuchar a ambas partes, ella se negó al veredicto direccionado y decidió someterle esta decisión al jurado (ver el memorandum en el formulario de veredicto y las instrucciones parte 6).
“La instrucción propuesta por el Demandado Bravo afirma incorrectamente que “[e]sto debe ser resuelto por el Juez como cuestión de derecho para prohibir las reclamaciones de los demandantes”. Eso está mal. Si existieron circunstancias extraordinarias que justifican suspender el período de prescripción es una cuestión de hecho que debe resolver el jurado”
“[S]i el plazo de prescripción se suspende en función del presunto ocultamiento fraudulento de un acusado es una cuestión de hecho para que la decida un jurado”
“El Tribunal debe adoptar la instrucción que proponen los Demandantes, ya que refleja con precisión la ley aplicable y ayudará al jurado a determinar si existieron “circunstancias extraordinarias”, a través de ejemplos bien establecidos de situaciones en las que los tribunales han resuelto que se debe interrumpir el plazo de prescripción”, resolvió la jueza Louis
De tal modo que el jurado civil de Florida decidió por unanimidad en su veredicto dos puntos cruciales: 1) que el hecho NO estaba prescripto; y 2) que Bravo debía responder con daños y perjuicios por ser uno de los autores de la Masacre de Trelew. Impactante.
Veamos a título de ejemplo el veredicto que la jueza decidió respecto de la víctima Alberto Miguel Camps, uno de los tres sobrevivientes de los fusilamientos en Trelew. El jurado, tras escuchar todas las pruebas del juicio, los argumentos de los abogados y las instrucciones de la jueza, respondió que SÍ a la pregunta 1a y 1b y respondió que NO a las preguntas 1c y 1d. Tras decidir esto, el jurado compensó a la hija de Camps con 3 millones de dólares por daños y perjuicios y daños punitivos.
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Alberto Miguel Camps |
1. RECLAMOS DE LA DEMANDANTE RAQUEL CAMPS, REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE ALBERTO CAMPS CONTRA EL ACUSADO BRAVO.
Pregunta 1a. ¿Es responsable el acusado Bravo por la tentativa de ejecución extrajudicial de Alberto Camps? (Responder SÍ es una afirmación en favor de los Demandantes).
SI _____ NO _____
Pregunta 1b. ¿El acusado Bravo es responsable de las torturas de Alberto Camps? (Responder SÍ es una afirmación en favor de los Demandantes).
SI _____ NO _____
Pregunta 1c. ¿La sucesión del Demandante Alberto Camps presentó sus reclamos contra el Demandado Bravo demasiado tarde según el plazo de prescripción? (Responder SÍ es una afirmación en favor del demandado Bravo).
SI_____ NO _____
Pregunta 1d. ¿La sucesión de Alberto Camps fracasó en agotar los recursos adecuados y disponibles contra el Acusado Bravo que existen en Argentina? (Responder SÍ es una afirmación en favor del demandado Bravo).
SI _____ NO _____
Pregunta 1e. Si respondió SÍ a la Pregunta 1a o a la Pregunta 1b, ¿cuál es el monto total de los daños y perjuicios que determina que es apropiado para compensar el patrimonio de Alberto Camps?
Daños compensatorios: $______________
Pregunta 1f. Si respondió SÍ a la Pregunta 1a o a la Pregunta 1b, ¿cuál es la cantidad total de daños punitivos que determina que es apropiado evaluar contra el Demandado Bravo?
Daños punitivos: $______________
Case 1:20-cv-24294-LFL Document 128-1 Entered on FLSD Docket 06/27/2022 Page 4 of 6
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El dibujante Carlos Llerena Aguirre estuvo en la corte
y dibujó el día 2 del célebre juicio por jurados |
CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES
Argentina ya ha comenzado a implementar el jurado civil en Chaco. La manera en que el jurado decide su veredicto es orientado 100% por estas instrucciones sobre la ley. La jueza (juez del derecho) le explica el derecho probatorio, constitucional y de fondo (penal o civil) a los jurados (jueces de los hechos). El jurado se retira luego a deliberar, adjudica los hechos y le aplica a ellos la ley que la jueza les transmitió. Así funciona, según la Constitución, el juicio por jurados en todo el planeta.
Buena parte de las resistencias de algunos civilistas argentinos al jurado es porque desconocen por completo la estructura de un juicio por jurados y, muy especialmente, del instituto de las instrucciones. Nunca jamás vieron ninguna.
En materia penal pasaba lo mismo, y las críticas por la inmotivación del veredicto hoy ya son cosa del pasado. Una reliquia discursiva. ¿Porqué? Gracias al poder que tienen las instrucciones y al aval total que le han dado a ellas la CIDH (RVP vs Nicaragua, 2018) , la CEDH (Taxquet vs Bélgica, 2010) y la CSJN (Canales, 2019). Vean aquí instrucciones reales al jurado en materia penal, que también hemos subtitulado hace ya once años y que fueron claves para implementar el sistema en Argentina [Ver] [Ver].
“Las instrucciones del juez al jurado son el principal dispositivo para evitar la arbitrariedad de la decisión” (CIDH, 2018)
Para quienes todavía no terminan de convencerse de cuán precisas son estas instrucciones, de cómo se litigan primero entre las partes y el juez y de cómo son ellas en gran parte el fundamento del veredicto del jurado, veamos nada más que parte del índice de su contenido. TODO ESTO LE EXPLICÓ LA JUEZA LOUIS AL JURADO DE LA MASACRE DE TRELEW.
1) Qué es prueba y qué no.
2) Imparcialidad
3) Credibilidad de testigos
4) Jurado como jueces de los hechos
5) Veredicto basado en la prueba
6) Cuestiones de responsabilidad civil (todos los hechos disputados entre Bravo y los demandantes)
a) Ejecución extrajudicial. Fusilamientos
b) Tortura: definición
c) Violación a la Ley Internacional
d) Legítima defensa (Bravo alegó que se defendió de una fuga armada)
e) Conspiración criminal (con otros militares condenados)
7) Estándar probatorio de prueba preponderante
8) Plazo de Prescripción
9) Agotamiento o no de los procedimientos judiciales y recursos en Argentina y en Estados Unidos
10) Carga de la prueba y defensas afirmativas
11) Prueba de peritos
12) Deposiciones (declaraciones previas de los testigos)
13) Prueba circunstancial
14) Violación al derecho internacional
15) Indemnización compensatoria. Daños reales. Relación de causalidad
16) Daños punitivos. Cálculo.
17) Daños punitivos en la Ley de Víctimas de la Tortura (TVPA)
18) Veredicto unánime y modo de llenar el formulario de veredicto
LOS DAÑOS PUNITIVOS
Como hemos visto, el jurado declaró culpable a Bravo y lo condenó a pagar 27 millones de dólares. Gran parte de esa cifra fueron en concepto de daños punitivos (que misteriosamente desaparecieron de nuestro Código Civil en 2015). La jueza se los definió así al jurado:
“El propósito de los daños punitivos es castigar a un acusado por una conducta impactante y para disuadirlo a él y a otros de cometer actos similares en el futuro. Los daños punitivos tienen por objeto proteger a la comunidad y expresar la indignación del jurado por la inconducta del acusado”.
“Dado el contexto particular de los casos que involucran violaciones de los derechos humanos internacionales y lo atroz de las alegaciones en cuestión, las instrucciones más detalladas, menos confusas y más precisas de los Demandantes, inspiradas en las utilizadas por otros tribunales en contextos similares, ayudarán mejor al jurado a evaluar una adjudicación apropiada de los daños punitivos en este caso. Por lo tanto, la instrucción de los demandantes debe darse tal como ellos la proponen”.
ENTREVISTA AL ABOGADO CHUBUTENSE EDUARDO HUALPA
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Eduardo Hualpa |
Eduardo Hualpa es un abogado de Chubut, integrante del CELS y militante histórico de los derechos humanos. Estuvo en Florida junto a Sol Hourcade (otras de las destacadas abogadas del CELS) y participó del proceso junto al buffet de brillantes abogados norteamericanos del Center for Justice Accountability (CJA), un organismo de derechos humanos de la nación norteamericana dedicado a llevar a los violadores de derechos humanos a juicio.
Hualpa destacó que el veredicto del jurado es reparador para los familiares y valoró el hecho de que, en los diez años que transcurrieron entre 2012 y 2022, se logró que “todos los responsables de la masacre estén condenados”.
“Es impresionante que la sentencia haya sido resuelta por un jurado popular”, dijo Hualpa
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Los familiares y abogados del CJA celebran el veredicto.
En el centro, Eduardo Hualpa |
El letrado destacó que la sentencia “fue un logro histórico”, ya que Bravo era “el faltante, el único militar impune vivo y que no había podido ser alcanzado por la Justicia en 2012, (en un juicio) que resultó en la condena de los involucrados en disparar”.
“Cierra un ciclo de reclamo de Justicia, quedan cosas como la extradición, pero ha impactado de un modo muy positivo en la lucha”, valoró.
Hualpa estuvo acompañando a los familiares durante el proceso, jornadas en las cuales “compartimos la sala con Bravo, que hasta el momento era desconocido, su imagen era desconocida. Por primera vez le vimos la cara en 50 años”.
“Parece una película de ficción política que uno de los hechos más cruentos del siglo pasado sea decidido por un jurado de ciudadanos norteamericanos y en el marco de una causa civil”
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Sol Hourcade, abogada del CELS |
La sentencia impuesta de 27 millones de dólares en compensación por sus crímenes puede tener instancia de planteos por parte de la defensa, pero “el sistema de justicia en Estados Unidos es distinto al nuestro: la decisión de un jurado popular es sacrosanta, es prácticamente irreversible”, enfatizando que esto “cierra puertas, más allá de algún planteo”.
Destacó que tras haber logrado condena “los familiares están conformes y conmovidos por el resultado. Hace 10 años no teníamos condena penal en Argentina y se había rechazado la extradición. Avanzaba el tiempo y algunos responsables iban muriendo o con dificultades para declarar o ser juzgados”, repasó.
Sin embargo, valoró que desde 2012 a la fecha, “en 10 años, todos los responsables de la masacre están condenados y eso es m«uy relevante porque a 50 años el círculo de la justicia ha logrado darles novedades”.
“El veredicto que conocimos el viernes es reparatorio para las víctimas. Y máxime, que fue un jurado popular en otro país quien reconoció la gravedad de los hechos, la responsabilidad de Bravo y la reparación consecuente”.
Repasó que en caso de otorgarse la extradición a la Argentina, Bravo “tendrá que ser llevado a Rawson para que se le imputen los hechos” y se avance en un proceso judicial “similar al juicio que se hizo en 2012”.
Hualpa remarcó que ahora resta que se resuelva la extradición solicitada por la Argentina al país norteamericano, “falta que el juez Edwin Torres decida. El trámite está terminado y falta la decisión del juez”. Si bien señaló que la demanda civil y la extradición “son procesos distintos, entendemos que (la sentencia) tendría que tener alguna influencia” en la resolución.
El 9 de marzo de 2020 se realizó una audiencia en la Corte sur de Florida y el fiscal federal Jason Wu se pronunció en favor de la extradición de Bravo, al entender que “Estados Unidos no puede ser refugio de asesinos en masa”.
La decisión de enviar a Bravo a Argentina está en manos del juez Edwin Torres, que no tiene un plazo establecido para dar una sentencia sobre el caso.
– Télam Digital (30/6/22):
“Masacre de Trelew: expectativa por la condena civil contra Bravo” (
ver)
– Radio 3 Cadena Patagonia (3/7/22):
“La condena a Bravo “fue histórica” y ahora se aguarda por la extradición” (
ver)
– CELS
“Diario de los cinco días del juicio” (
ver)