COMENZÓ EL ALEGATO DE LA FISCALÍA EN LA MEGACAUSA III POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN SAN JUAN

DANTE VEGA INSUMIO MAS DE 9 HORAS ENTRE EL LUEVES 28 Y EL VIERNES 29 DE JULIO EN SU INTRODUCCIÓN AL ALEGATO

Lo

Cayó Mario Mingolla Montrezza, el «Pontífice»del terrorismo de Estado

NARCOTRÁFICO Y RELIGIOSIDAD

Interpol lo detuvo al salir del mismo monasterio de los bolsos de José López. Lo buscaba la justicia española. Su rol como GTE del batallón 601 en Bolivia. Narcotráfico y religiosidad.

17/07/2022

Desde el alba del 6 de julio, dos vehículos con vidrios polarizados se hallaban estacionados detrás de una frondosa arboleda. Sus ocupantes pertenecían a la oficina local de Interpol (integrada por efectivos de la Policía Federal). Y los encabezaba un comisario. El tipo no despegaba la mirada del enorme portón metálico de una propiedad con enrejado perimetral cubierto por lonas verdes, sobre la calle Mansilla 713, en la localidad bonaerense de General Rodríguez. Era la guarida del hombre que buscaban.

La vigilancia se prolongó hasta la mañana, cuando los policías lo vieron emerger por ese portón.

Sobre él había un pedido de extradición cursado por un tribunal español a raíz de estafas cometidas en Valencia y Madrid.

Su arresto fue expeditivo. Tras serle exhibido un oficio rubricado por el juez federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezano Pinto, lo esposaron y, finalmente, fue subido a uno de los automóviles.

Tal escena atesoraba una increíble paradoja. Porque el lugar del cual ese presunto defraudador acababa de salir no era otro que el Monasterio Nuestra Señora de Fátima, el mismo donde, seis años antes, hubo un sonado caso: el del exfuncionario José López, cuando intentó «guardar» allí sus ya famosos bolsos con dólares mal habidos. ¿Acaso ese es el «aguantadero de Dios»?

Volviendo al presente, el detenido quedó alojado en la sede policial de la calle Cavia, en el barrio capitalino de Palermo.

En este punto hubo otra paradoja. Porque hasta entonces nadie suponía que se trataba de un antiguo represor de la última dictadura. Su nombre: Mario Alfredo Mingolla Montrezza.

He aquí una biografía trazada con sangre e imposturas.

El soldado de América

En Buenos Aires, durante el mediodía del 2 de septiembre de 1980, el Teatro San Martín parecía una fortaleza. Un férreo dispositivo de seguridad robustecía ese parecer. Allí transcurría el IV Congreso de la Conferencia Anticomunista Latinoamericana. Y hubo un sonoro aplauso cuando su anfitrión, el general Guillermo Suárez Mason, concluía el discurso de apertura.

Junto al estrado, un muchacho con anteojos espejados aplaudía a rabiar. Pertenecía al Grupo de Tareas Exterior (GTE) del Batallón 601. Había llegado desde la capital boliviana, a donde volvería tras culminar el evento. Se trataba de una pieza clave del armado internacionalista del Ejército. Todos le decían «Christian». Así se hacía llamar Mingolla.

Sus andanzas por fuera del territorio nacional habían tenido un paso previo: América Central. A fines de 1979 fue enviado de comisión a Honduras –junto a otros 40 oficiales y agentes del Ejército encabezados por el teniente coronel José Osvaldo Riveiro y el mayor Santiago Hoya– para adiestrar, con apoyo de la CIA, a contras nicaragüenses y escuadrones de la muerte de El Salvador, Guatemala y ese país. Los hombres del GTE se dedicaron, además, a cometer secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones en toda la región. En aquel contexto su salto hacia Bolivia fue previsible.

El alcahuete

Durante el alba del 17 de julio de 1980, la presidenta boliviana, Lidia Gueiler, despertó sobresaltada por el persistente ruido de un helicóptero y los disparos que sonaban a la distancia. La radio transmitía la Marcha Talacocha, un signo inequívoco de que su mandato acababa de finalizar de manera abrupta.

El golpe de Estado comenzó con el levantamiento de la guarnición de Trinidad, capital del Beni. El emprendimiento del general Luis García Meza y el coronel Luis Arce Gómez –con apoyo logístico del criminal de guerra nazi Klaus Barbie, junto con el financiamiento del «Barón de la Cocaína», Roberto Suárez, y un selecto grupo de empresarios santacruceños– se llevó a cabo de acuerdo a lo planeado en los últimos siete meses.

Eso coincidió con el arribo de los militares argentinos: 150 efectivos del Batallón 601, muchos de América Central; entre ellos, Mingolla. Se dice que él solía ufanarse del trato afectuoso y paternal que le dispensaba Barbie. El alemán se había fascinado con él. ¿En qué parte de su ser estaba depositado su encanto?

Con solo 24 años, Mingolla supo encubrir con eficacia ciertos capítulos de su pasado. Pero eso no incluía su temprano vínculo con el grupo fascista Concentración Nacional Universitaria (CNU). Tal justamente fue la vía que lo llevó a enrolarse como agente civil en el Batallón 601. Y hay testimonios que señalan su presencia como interrogador en el centro clandestino que la Policía Federal regenteaba por cuenta del Ejército en sus talleres mecánicos de la calle Azopardo.

En su paso por Bolivia no ocultó su solvencia operativa. Era diestro tanto para infiltrarse en grupos de izquierda como para ir de cacería nocturna con las patotas de nazis alemanes, franceses e italianos importadas por Barbie. Y también fue un cultor del contraespionaje; adscripto al Departamento VII (Operaciones Psicológicas), descolló por el carácter preciso de sus informes.

En La Paz, estaba a sus anchas. Ese sitio era entonces un santuario para represores, mercenarios y terroristas de ultraderecha. No en vano Arce Gómez había aconsejado a los opositores «andar con el testamento en el bolsillo». En sólo doce meses hubo 500 asesinatos y cuatro mil detenidos.

García Meza cayó el 4 de agosto de 1981. Mingolla quedó al servicio de su reemplazo, el general Celso Torrelio Villa. Así lo señala en 1983 el propio Christian en un formulario del Ministerio del Interior, pero sin mencionar su participación en la «narcodictadura». Por esos días, ya gobernaba el presidente democrático Hernán Siles Suazo. ¿Qué retenía a Mingolla en La Paz? ¿Acaso estaba impedido de su libertad? Nada se sabe al respecto.

Sin embargo, un documento desclasificado de dicho Ministerio es en tal sentido revelador. Es un informe rubricado por Mingolla el 21 de septiembre de 1983; allí proporciona información exacta de las unidades paramilitares del régimen militar, los organigramas secretos de los servicios de inteligencia y la identidad de todos sus miembros. En el paper, Mingolla consumó un auténtico hito en el ejercicio de la delación: se denuncia a sí mismo en tercera persona.

Desde ese instante, no hubo otros vestigios de su existencia hasta el 26 de marzo de 1987, cuando fue detenido en un paso fronterizo por la Policía Militar de Brasil a bordo de una camioneta. Allí escondía 375 kilos de cocaína.

El milagro de la redención

Alojado en una cárcel del estado de Santa Catarina, Mingolla se relacionó con presos evangelistas. En aquellas circunstancias, vio la luz del Señor. Y se puso a predicar su palabra.

Cumplida su condena, fue capellán penitenciario por cuenta del Consejo Nacional de Pastores. Después se volcó al culto siriano, antes de recalar en la Iglesia Ortodoxa Bielorrusa Eslava. Un culto –según la DEA– no ajeno al tráfico de drogas, de armas y al lavado de dinero.

El 15 de febrero de 2002 Mingolla llegó a San Pablo en un vuelo desde Buenos Aires. Lucía una camisa color rosa con cuello sacerdotal y un pesado crucifijo. Ya era un alto dignatario de de aquella Iglesia (no reconocida por la Cancillería). Ese mismo día se le concedió el honor de presidir la Capellanía General para la República Argentina. Su carrera fue meteórica, al punto que, en 2008, obtuvo el rango de archieparca y fue puesto al frente del obispado de Milán. Entonces adoptó el pseudónimo eclesiástico “Valerián de Silio”.

Su última aparición pública ocurrió el 2 de diciembre de 2011, durante la visita a Buenos Aires del jefe mundial de esa iglesia, el obispo Athanasios. Desde entonces su paradero fue un misterio. Se decía que ciertas denuncias por estafa lo habían retirado de circulación.

No obstante, en diciembre de 2012 el dueño de una tienda de libros antiguos del centro de Córdoba aseguró haber hablado con un cliente que dijo llamarse Mario Mingolla Montrezza. Sólo que aquella vez esgrimió una nueva ocupación: geólogo. Y que residía en Valencia.

Luego se sumió nuevamente en el agujero negro de la clandestinidad.

Ahora está a buen resguardo en un calabozo de la calle Cavia. Quizás algún día sea juzgado por sus crímenes de lesa humanidad. «

con los compañeros vamos hasta el fin de los días

Genocidio o Crímenes de Lesa Humanidad – Por Rodolfo Yanzón
Rodolfo Yanzón, abogado con una larga trayectoria en Derechos Humanos, analiza en esta nota la controversia surgida a raíz del fallo de la Cámara de Casación Penal sobre la posibilidad de que los tribunales no puedan calificar como genocidio a los crímenes de la dictadura cívico militar.
Por Rodolfo Yanzón*(para La Tecl@ Eñe)
Algunos debates internos nos hacen perder el norte de lo que verdaderamente importa, como sucedió con el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal respecto de los recursos de los represores y las querellas, contra la sentencia de noviembre de 2015 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La Plata, por la que se condenó a ocho represores por homicidios y desapariciones forzadas, en el marco de genocidio, y se absolvió a otros.
Lo verdaderamente importante es que la Sala II rechazó, de manera unánime, los planteos de los represores sobre la prescripción, la competencia de tribunales militares y la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final.
Importante es que confirmó, unánimemente, la responsabilidad de los imputados, las condenas, la imprescriptibilidad de los crímenes cometidos -especialmente el de la desaparición forzada de personas- y revocó las absoluciones.
También hicieron lugar a la afectación al principio de congruencia que plantearon los represores porque durante el debate fue ampliada la acusación por hechos no incluidos en la acusación fiscal que dio inicio al juicio oral.
El punto que generó discordia y que los jueces votaron divididos, fue el de la calificación internacional de los crímenes. El primer voto fue de Alejandro Slokar, que sostuvo que el planteo sobre genocidio no afectaba a los recurrentes, dado que no causaba gravamen teniendo en cuenta lo anterior, es decir, que fueron probados los crímenes, la responsabilidad y la imprescriptibilidad, lo que se sostiene tanto con la categoría de lesa humanidad como con la de genocidio.
Sin embargo, Slokar sostuvo la calificación de genocidio diciendo que toda agresión a los partidos políticos era una agresión al grupo nacional, a su liderazgo. Dijo que si los represores sabían que estaban participando en la destrucción de un grupo humano, era genocidio y, para los perpetradores, la nacionalidad era lo occidental y cristiano, y no lo que se le oponía. Hay genocidio cuando se destruyen los lazos sociales de autonomía y cooperación, para transformar relaciones sociales dijo Slokar, que agregó que en todo grupo afectado se encuentran motivos políticos y que excluir el genocidio por tratarse de grupos políticos implica erigir una discriminación negativa al negar el carácter de víctimas de genocidio a quienes fueron perseguidos por razones políticas.
Por su parte, Guillermo Yacobucci consideró que se trataba de crímenes de lesa humanidad y recordó que así acusó el fiscal. Dijo que los jueces que calificaron de genocidio (Carlos Rozanski y César Álvarez) incurrieron en una notoria confusión que derivó en arbitrariedad, porque hay que diferenciar entre las calificaciones que se realizan en medios públicos o en el debate político o sociológico, y el significado normativo que impone el principio de legalidad.
Dijo que resulta admisible en el plano social, político o periodístico calificar de genocidas a quienes cometieron actos de intensa crueldad, porque expresa el disvalor de esos delitos que afectaron derechos fundamentales y valores esenciales de la humanidad. Pero es inadmisible en el plano normativo porque se pondría en trance un concepto elaborado por juristas durante casi un siglo, creando inseguridad al banalizar los conceptos y poniendo en crisis el principio de legalidad y las nociones del derecho internacional.
Los tratados deben interpretarse de buena fe, dijo Yacobucci, y los jueces están llamados a respetar la consolidación de los términos jurídicos, especialmente cuando se trata de describir un crimen con sus componentes específicos, cuestión que demandó una serie de debates a lo largo de los años.
El último en votar fue Carlos Mahiques, que compartió la opinión de Yacobucci sobre genocidio.
En mi libro “Rouge – una mirada sobre los juicios por los crímenes de la dictadura” trato brevemente esta cuestión. Y digo brevemente porque estoy convencido de que lo principal es el juzgamiento y la condena de los responsables. El debate sobre genocidio o lesa humanidad pertenece a quienes hemos trabajado en los juicios representando a sobrevivientes, familiares y organizaciones de derechos humanos. Los represores y sus compinches no quieren saber nada con ninguna de las dos calificaciones.
Creo que a partir de nuestra experiencia, la Argentina tiene el deber ético y político de impulsar la modificación de la Convención Internacional sobre Genocidio para que incluya a los grupos políticos, y que es aceptable que en los ámbitos periodísticos, políticos, sociales, sociológicos y académicos, se considere al caso argentino como genocidio. Por el contrario, no comparto pedir a los jueces que desconozcan el principio de legalidad, que no se atengan a lo que dice la ley, sobre todo cuando esa ley tiene implicancias en lo criminal y porque los jueces forman parte del brazo represivo estatal, que hoy, por fuerza de la lucha constante y no por conciencia o compromiso, intervienen en estos juicios.
Los argumentos para sostener el genocidio (destruir lazos y transformar relaciones sociales) también se aplican a los crímenes de lesa humanidad y, además, dado que en el caso argentino se persiguió a integrantes de organizaciones políticas y personas a ellas vinculadas, sostener la figura de genocidio en el ámbito judicial lleva inevitablemente a diluir lo político para sostener lo nacional, lo cual no sólo es, en mi opinión, una equivocación en términos jurídicos/judiciales, sino una visión política desacertada, porque lo que debe ponerse en primer plano es la militancia política y no cuánto afecta al grupo nacional. De lo contrario, volveremos a los primeros años posteriores a la dictadura en los que los sobrevivientes debieron invisibilizar sus pertenencias políticas, como quería el sistema, y no sólo el judicial.
Que la persecución a grupos étnicos, religiosos o nacionales tiene un componente político, no cabe ninguna duda. Lo que creo desacertado es pensar que porque ello es así, los grupos políticos deben ser invisibilizados en un grupo más vasto, como es el nacional, sobre todo cuando no les importó la nacionalidad -de hecho, secuestraron, mataron y desaparecieron a personas de otras nacionalidades- y prueba de ello es la operación Cóndor, el acuerdo entre dictaduras para perseguir y eliminar a opositores políticos, integrantes de organizaciones políticas claramente definidas como enemigas de esas dictaduras, sin importar la nacionalidad. Por otra parte, hablar de discriminación negativa o de desigualdad ante la ley no hace más que reconocer que la persecución fue a grupos políticos.
Se dice que los grupos políticos no tienen la estabilidad de los nacionales. Puede ser. Pero quienes pensamos que se debe estar con los trabajadores, con los más vulnerables, con los desposeídos, sabemos que con los compañeros vamos hasta el fin de los días, no importa de dónde vengan; mientras que con muchos argentinos no hacemos ni media cuadra.

Comenzaron las audiencias por el segundo juicio contra Tróccoli en Italia

El militar es juzgado por la muerte y desaparición de Rafaela Filipazzi, José Agustín Potenza y Elena Quinteros.

Nadia Angelucci, desde Roma

14 de julio de 2022

Jorge Néstor Tróccoli, en el Aula Bunker de Rebibbia, ciudad de Roma. Foto: Nadia Angelucci

Camiseta mostaza, pantalón verde oscuro, tapaboca negro. Jorge Néstor Tróccoli se presentó este jueves en el aula búnker de Rebibbia para asistir a la primera audiencia del segundo juicio que se celebra contra él en Italia, tras ser condenado a cadena perpetua por el Tribunal Supremo de Italia el 9 de julio de 2021, junto a 14 militares y jerarcas de Chile y Uruguay, acusados de la muerte de ciudadanos italianos en el marco del plan represivo que se desarrolló en América Latina en las décadas de 1970 y 1980, el Plan Cóndor.

Tróccoli está acusado, en este nuevo juicio, de la muerte y desaparición del matrimonio ítalo-argentino Rafaela Filipazzi y José Agustín Potenza, y de Elena Quinteros.

Llegó a la sala escoltado por los guardias de la prisión tras un viaje en furgón policial desde la cárcel Gian Battista Novelli de Carinola, en la provincia de Caserta, donde cumple su condena, que durante los tres primeros años incluye el aislamiento diurno. Su presencia generó sorpresa entre los abogados de los querellantes y los asistentes al juicio, ya que durante las audiencias del juicio Plan Cóndor sólo estuvo dos veces y había decidido no someterse al examen de los abogados, sino sólo hacer declaraciones espontáneas.

Esta vez las cosas parecen haber tomado un rumbo diferente. Sus propios abogados, Francesco Guzzo y Marco Bastoni, declararon a la diaria que habían “convencido a su cliente para que participara activamente en el juicio asistiendo a las audiencias y siguiendo así el proceso para poder responder mejor a los cargos que se le imputan”.

Las víctimas en el caso de este juicio son Rafaela Filipazzi y Agustín Potenza, que fueron detenidos en mayo de 1977 en el hotel Hermitage de Montevideo, trasladados a dependencias del Fusna, y cuyos cadáveres aparecieron en Asunción (Paraguay) en marzo de 2013; y Elena Quinteros, militante del Partido por la Victoria del Pueblo, desaparecida luego de ser detenida en su domicilio en Montevideo el 26 de junio de 1976, recluida en el centro clandestino de detención conocido como 300 Carlos y nuevamente secuestrada en el predio de la Embajada de Venezuela en Montevideo, luego de haber logrado escapar.

En la audiencia de este jueves la Tercera Sección de la Corte de Asís de Roma, presidida por la jueza Antonella Capri y con la jueza Francesca Russo, se escucharon todas las peticiones de las partes civiles en el juicio. Las solicitudes llegaron por parte de familiares de las víctimas, del Frente Amplio y de los sindicatos italianos CISL (Confederazione Italiana Sindacati Lavoratori), CGIL (Confederazione Generale Italiana del Lavoro) y UIL (Unione Italiana del Lavoro). Los abogados de los acusados se opusieron a algunas de estas solicitudes, en particular las relativas al Frente Amplio, representado por el abogado Andrea Speranzoni, y a la de Graciela Almeida Duquini, prima segunda de Elena Quinteros, representada por la abogada Alicia Mejía.

El abogado Bastoni dijo a la diaria que “en un juicio penal pueden entrar sólo los que realmente tienen un interés civil, y el Frente Amplio no tiene un interés civil inmediato y directo. Este interés debe determinarse antes y en una fecha anterior a los hechos controvertidos”.

La abogada Mejía señaló que existen algunos pasajes de la sentencia de la primera audiencia del juicio del Plan Cóndor en los que se reconoce al Frente Amplio un interés directo e inmediato en constituirse como parte civil. Mejía también dijo a la diaria que la constitución de Almeida Duquini como actor civil es una “gran incógnita” porque “no hay jurisprudencia pacífica que prevea la constitución como actor civil de personas que no tienen una relación directa con la víctima del delito”.

La próxima audiencia ha sido fijada para el 27 de setiembre: se dará respuesta a las constituciones de los demandantes civiles y se fijará un calendario de audiencias que, según la jueza Antonella Capri, no comenzará antes de 2023.

El franquismo fue ilegal. Condena al golpe de Estado del 18 de julio de 1936.

España declaró “ilegal” al franquismo y el Estado será responsable de buscar a 114.000 desaparecidos de la dictadura

14 de Julio de 2022

Entre los puntos más destacados de la norma, hay que destacar:

-El franquismo fue ilegal. Condena al golpe de Estado del 18 de julio de 1936.

-Búsqueda a cargo del Estado de 114.000 desaparecidos durante la dictadura.

-El Valle de los Caídos -donde estuvo enterrado Franco hasta 2019- pasará a llamarse Cuelgamuros -zona geográfica del mismo nombre donde se ubica- y sólo podrán estar enterradas personas fallecidas durante la contienda. Esto supondrá la reubicación de la tumba de José Antonio Primero de Rivera -fundador de Falange- que ocupa un lugar principal en la basílica.

-Se considerará víctimas a aquellos que sufrieron daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo de derechos fundamentales desde el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Tendrá derecho al “reconocimiento y reparación integral”, al “resarcimiento” de los bienes incautados…

-El 31 de octubre como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra Civil y la dictadura, y el 8 de mayo como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra Civil y la dictadura.

-Uno de los puntos clave de la ley en relación a la Historia de España se refiere al acceso libre, gratuito y universal a todos los archivos -públicos y privados- con material relativo a todo el periodo comprendido entre el golpe de estado de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

-La ley permitirá retirar todos los títulos nobiliarios concedido por Franco a quienes pudieron cometer crímenes de guerra o durante la dictadura. En concreto suprime 33 títulos nobiliarios y grandezas de España concedidos entre 1948 y 1978. Entre los afectados, el duque de Primo de Rivera y el duque de Mola.

-Los descendientes de los brigadistas internacionales recibirán la nacionalidad española.

-Se cerrarán las fundaciones franquistas, cuya existencia se considera una humillación a las víctimas.

-La norma prevé multas de incluso 150.000 euros en casos concretos como la destrucción de fosas o lugares de memoria.

-Reconocimiento expreso y destacado “del papel activo de las mujeres en la vida intelectual y política, en la promoción, avance y defensa de los valores democráticos y los derechos fundamentales”.

Familiares de Francisco Franco portan el féretro con los restos mortales del dictador tras su exhumación en la basílica del Valle de los Caídos en 2019 (Europa Press)Familiares de Francisco Franco portan el féretro con los restos mortales del dictador tras su exhumación en la basílica del Valle de los Caídos en 2019 (Europa Press)

El Congreso español ha aprobado este jueves la Ley de Memoria Democrática que considera “ilegal” la dictadura franquista y condena el golpe de estado del 18 de julio de 1936 que dio comienzo a la Guerra Civil y puso fin de la II República. En una ajustada y bronca votación, el Gobierno presidido por Pedro Sánchez ha sacado adelante -por 173 votos a favor, 159 en contra y 14 abstenciones- una norma que obliga al Estado a buscar a las 114.000 personas desaparecidas durante la guerra fratricida y los 40 años de dictadura.

La “ilegalidad” del régimen de Francisco Franco supone de facto “una declaración de reconocimiento y reparación personal” a las víctimas de la dictadura. Pero va más allá: todas las condenas y sanciones en ese periodo a cualquier persona por razones políticas, de conciencia o creencia religiosa o por razones ideológicas pasan a ser también ilegales. Hasta ahora se consideraban sencillamente “nulas”. Los tribunales y órganos franquistas y sus sentencias también pasan a considerarse ilegales, y no sólo ilegítimas, como hasta ahora.

El 18 de julio de 1936 comenzó en España la Guerra Civil. El día anterior, en la ciudad de Melilla (norte de África), los destacamentos al mando del general Francisco Franco se sublevaron y decretaron el estado de guerra en todo el país. La resistencia de fuerzas leales a la República dividieron al país en dos y lo que iba a ser un golpe militar más en una historia habitual de asonadas militares en España se convirtió en un conflicto que se prolongó tres años. Tras la contienda, Franco implantó una dictadura que lo mantuvo al frente del país hasta su muerte, el 20 de noviembre de 1975.

A partir de ese momento se inició un proceso de Transición que llevó a celebrar las primeras elecciones democráticas el 15 de junio de 1977 y a aprobar una nueva Constitución el 6 de diciembre de 1978.

La norma aprobada ahora en el Congreso amplía precisamente hasta esta última fecha lo que considera el periodo de persecución contra los antifranquistas. Si bien es hasta ese momento cuando se limita la investigación oficial sobre la dictadura y el reconocimiento de las víctimas del franquismo, el marco legal alcanza hasta 1983.

Polémica investigación hasta 1983

La Ley creará una comisión técnica encargada de estudiar las presuntas violaciones de derechos humanos que pudiera haber habido contra algunas personas por “su lucha” en la consecución y consolidación de la democracia”. Esto abarca, según la norma, hasta el 31 de diciembre de 1983.

Es este punto el que ha llevado al PP a decir que derogará la ley si llega al poder, porque sostiene que es una concesión a ETA y sus herederos políticos, Bildu. ¿Por qué? Porque se puede interpretar, según la formación que lidera Núñez Feijóo, que el terrorismo de ETA tras las primeras elecciones democráticas y hasta 1983 fue una resistencia democrática contra un Estado con reminiscencias franquistas.

Algunos sectores del PSOE han criticado la ley. Hay que recordar que el PSOE llegó al poder tras ganar las elecciones el 28 de octubre de 1982 con una abrumadora mayoría absoluta. Es decir, según la ley, con los socialistas en el poder se podrían haber cometido violaciones contra los derechos humanos en un contexto de tardofranquismo.

El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños (Europa Press) El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños (Europa Press)

“Un ataque a la Transición”

El PP ha sostenido en todo momento que se trata de una legislación “sectaria, excluyente y un ataque a la Transición”. La formación conservadora, a través del diputado Jaime Mateu Istúriz, ha defendido que “la memoria no admite calificativos. A ningún Gobierno le corresponde reabrir recuerdos dolorosos”.

En España, tras la dictadura se aprobó una Ley de Amnistía que echó el cierre a la Guerra Civil y a la dictadura y dio paso a la Transición. Esto es lo que muchas formaciones de izquierda pedían que se derogara para investigar con más profundidad lo ocurrido en ese periodo de la Historia.

Si bien el Gobierno ha decidido no derogar la Ley de Amnistía, sí ha incluido en la nueva norma que todas las leyes españolas, incluida la de 1975, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional. Esto significa que “los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”.

La ultraderecha de Vox, a la que se considera heredera del franquismo por gran parte del arco parlamentario, denunció, por medio del diputado Francisco José Contreras, que la norma “no contempla a las víctimas asesinadas por el frente popular en los años 30″. Es decir, los crímenes que se produjeron durante al final de la II República por las formaciones que integraron el último gobierno democrático previo a la Guerra Civil. Añadió que el Gobierno “pretende suprimir la pluralidad mediante la imposición por decreto de un relato sectario”.

En la tribuna del Congreso, el diputado de Vox ha mostrado una foto de José Calvo Sotelo, ministro durante la dictadura de Primo de Rivera, y ha denunciado que “fue asesinado [días antes del comienzo de la Guerra Civil] por policías socialistas” y “no cuenta como víctima de esta ley”.

El Gobierno ha defendido en todo momento, a través del autor y defensor de la norma, el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, que la ley “va a hacer más digna nuestra democracia y a nuestro país”.

Bolaños ha mantenido en todo su discurso que esta ley homenajea a “todas las víctimas de la guerra civil, de un bando y de otro (…) también a todas las víctimas de la dictadura”. Ha aprovechado su intervención para decir que mientras “el Gobierno está siempre con todas las víctimas, arropándolas”, el PP las utiliza.

Plan Cóndor: Comenzó segundo juicio en Italia contra el represor uruguayo Jorge Troccoli

El excapitán de la Marina ya fue condenado a cadena perpetua por crímenes de lesa humanidad

Troccoli está acusado del homicidio de un ciudadano argentino, José Luis Potenza, de su esposa italiana Raffaella Filipazzi, y de la uruguaya Elena Quinteros.

Por Elena Llorente

Desde Roma

Este jueves comenzó en Roma el segundo proceso contra el militar uruguayo Jorge Troccoli, ya condenado a cadena perpetua por la justicia italiana en julio del año pasado junto a otros 13 militares y civiles latinoamericanos. A los condenados se los consideró responsables del homicidio de 43 ciudadanos de distintos países en el contexto del macabro Plan Cóndor, el plan que coordinaba la represión entre las distintas dictaduras sudamericanas de los años 1970-80.

Esta vez Troccoli, siempre en el contexto del Cóndor, está acusado del homicidio de un ciudadano argentino, José Luis Potenza, de su esposa italiana Raffaella Filipazzi, y de la uruguaya Elena Quinteros.

No estuvieron presentes en esta primera audiencia los testigos, porque el tribunal debe todavía analizar y aceptar cada uno y lo hará en la próxima audiencia prevista para el 27 de setiembre. Hay más de 30 personas propuestas como testigos que podrán testimoniar tanto en presencia como en video conferencia y esto deberá ser definido próximamente. La tercera audiencia estaría prevista para enero, pero todavía no se ha fijado la fecha.

Además de los abogados defensores y varios representantes de organizaciones de Derechos Humanos, como Jorge Ithurburu de “24marzo.it” , estuvo presente uno de los personajes más simbólicos de todos estos procesos: el Secretario de Derechos Humanos de Argentina, Horacio Pietragalla Corti, hijo recuperado de padres desaparecidos durante la dictadura.

Los abogados hablaron de las partes querellantes, que por lo demás deberán todavía ser aceptadas por la Corte. Entre ellas la Argentina (que por primera vez en la historia de juicios como éste se presenta como querellante), el Consejo de Ministros de Italia (o sea el gobierno italiano), el partido uruguayo Frente Amplio, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Argentina, las centrales sindicales CGIL, Cisl y Uil de Italia.

Quiénes eran las víctimas

Potenza y Filipazzi fueron secuestrados en Montevideo en 1977 y trasladados a Paraguay donde fueron asesinados. Potenza trabajaba en la Biblioteca del Congreso Nacional en Buenos Aires. Era peronista. Su esposa Raffaella, nacida en la ciudad italiana de Brescia, llegó con sus padres a Argentina cuando tenía poco más de un año. Sus padres escapaban de la Segunda Guerra Mundial. José Luis y Raffaella vivieron en Buenos Aires pero al parecer viajaban a menudo a Uruguay. En el Hotel Hermitage de Montevideo fueron secuestrados. Potenza fue llevado a un centro de detención clandestino de Asunción del Paraguay llamado “La Emboscada” mientras su esposa fue llevada a la cárcel “El Buen Pastor” de la capital paraguaya. Sus restos fueron encontrados años más tarde en Asunción y fueron identificados en 2016.

La maestra Elena Quinteros, era una activa militante del sindicato de trabajadores de la educación y de la Convención Nacional de Trabajadores (CNT) de Uruguay pero también militaba en la Federación Anarquista uruguaya. El 26 de junio de 1976 fue arrestada y llevada a un centro de detención clandestino llamado “300 Carlos”, dependiente del ejército. El 28 de junio se hizo llevar cerca de la embajada de Venezuela diciendo que delataría así a un contacto suyo. Pero en realidad trató de escapar pidiendo asilo a la embajada pero sin éxito. Fue llevada al batallón de Infantería 13 donde fue torturada bárbaramente, según contaron otros presos. Sus restos nunca aparecieron.

El acusado

Troccoli era un capitán de la Marina uruguaya. Formó parte del FUSNA (cuerpo de Fusileros Navales) que era parte del Comando General de la Armada. El Fusna fue creado en 1972 y ubicado en un gran edificio con galpones que antes habían sido usados como depósitos. Pero desde 1972 se transformó en una cárcel para presos políticos al principio y luego en un centro clandestino de detención y tortura. En este centro, donde fueron secuestradas y torturadas cientos de personas de distintos países, actuó Jorge Néstor Troccoli que además era miembro de los servicios secretos de la marina uruguaya. (S2). En 2007, la justicia uruguaya abrió el caso para procesarlo pero Troccoli escapó a Italia, dado que tenía pasaporte italiano. Vivió en Marina di Camerota (Calabria, sur del país) donde fue descubierto. En julio del año pasado, fue condenado a cadena perpetua al concluirse en Roma el llamado Juicio Cóndor, contra los militares latinoamericanos. Desde ese momento está en la cárcel.

El tribunal

En la llamada “aula bunker” (aulas super vigiladas donde originariamente se procesaba en Italia a los exponentes de las mafias y se usa también para procesar a ya condenados muy peligrosos) de la Tercera Corte Penal del Tribunal Ordinario de Roma ubicado en el barrio de San Basilio, estuvo presente el acusado Troccoli, detrás de las rejas de una de las celdas del aula, y con dos guardias de la policía penitenciaria que lo tenían bajo control.

Memoria, Verdad y Justicia

“Para nosotros es de suma importancia estar presente en esta primera audiencia para que el Tribunal vea que estamos -declaró Pietragalla a Página 12-. Reconocemos además el accionar de los estados que han condenados a represores como Italia. No es el primer juicio que se hace aquí. Nosotros tenemos en nuestra conciencia una frase que siempre cantamos: ‘A los nazis les va a pasar, donde se vayan los iremos a buscar’. Estamos haciendo eso. Respetando nuestras consignas históricas”.

Pietragalla estuvo recientemente en Berlín, Alemania, por el caso Luis Esteban Kyburg , comandante de la Agrupación de Buzos Tácticos de Argentina, acusado de crímenes cometidos en la Base Naval de Mar del Plata. Cuando Argentina comenzó la etapa indagatoria del juicio, en 2013, Kyburg escapó a Alemania porque tenía doble ciudadanía. Kyburg fue encontrado tiempo después allí por un periodista argentino y luego se pidió la extradición que Alemania rechazó. Alemania no prevé la extradición de sus ciudadanos por lo cual debería ser procesado y condenado allí. El juicio alemán todavía está en la etapa preliminar..

En Berlín el secretario de Derechos Humanos argentino se reunió con el fiscal que está llevando adelante la causa y con el que el estado argentino colabora desde 2021 con todo lo que la justicia alemana necesita. “Estamos trabajando para que cuando aparezcan prófugos de Argentina en otros países se puedan extraditar, porque lo mejor sería juzgarlos en nuestro país. Pero si no es posible, ayudaremos para que sean condenados en los países donde viven. Todo esto nos da respaldo a la política de Memoria, Verdad y Justicia. Ante tantos discursos negacionistas que existen, los procesos judiciales que se hacen en Europa reafirman el proceso judicial que se lleva adelante en Argentina”, añadió Pietragalla.

El secretario, que en principio debía retornar a Argentina este fin de semana, debió prolongar su estadía para poder concretar un encuentro con el secretario de estado vaticano, el cardenal Pietro Parolin, probablemente el lunes. Con Parolin ya se habían reunido hace algunos meses, cuando Pietragalla visitó al papa Francisco en el Vaticano. Y con el primer ministro vaticano habló del acceso a los archivos vaticanos que entre muchas cosas, reúnen toda la documentación de las embajadas de la Santa Sede en los distintos países, lo que podría ser muy útil.

 

 

 

“Nuestra idea es ampliar los requerimientos de quienes pueden consultar los archivos vaticanos. Hoy pueden hacerlo sólo los familiares directos de los desaparecidos. La intención nuestra es que esos archivos puedan ser consultados por la secretaría de Derechos Humanos y algunos organismos de Derechos Humanos de Argentina, para poder seguir avanzando y encontrar algo que nos dé material para los juicios pero también para poder encontrar a los nietos que seguimos buscando”, concluyó Pietragalla.

la ley es igual para todos

“La justicia, a pesar de ser lenta, no se detiene”. Estas son las palabras de Arturo Salerni , abogado defensor junto a Mario Angelelli en el juicio por la desaparición de Giuliana Filipazzi y José Potenza , secuestrados en Uruguay y trasladados a Asunción donde fueron asesinados en 1977 como parte del Plan Cóndor. El juicio debe esclarecer la responsabilidad del exmilitar Jorge Néstor Tróccoli , quien en ese momento pertenecía a Fusna (Fusileros Navales), en Uruguay, y condenado a cadena perpetua por reiterados crímenes de lesa humanidad, durante las dictaduras militares en América Latina.
La investigación analiza la coordinación entre los gobiernos dictatoriales de Uruguay y Stroessner en Paraguay que permitió el traslado clandestino de Filipazzi (ciudadanía italiana), y Potenza (ciudadana argentina), a la ciudad de Asunción.
La investigación del caso está a cargo del fiscal Erminio Amelio , de la Fiscalía de Roma, y ​​se encuentra en la fase final. La denuncia fue presentada el 5 de noviembre de 2020.
Salerni, en conversación con La Diaria, dijo que el fiscal estaba reuniendo pruebas para formalizar la acusación de Troccoli en esta demanda. El Estado uruguayo había reconocido su responsabilidad en los crímenes de Filipazzi y Potenza, a lo que se suma la lista llevada a la justicia con los nombres de los oficiales que operaron en Fusna entre los meses de mayo y julio de 1977, período en que se produjeron los asesinatos. lugar. . Entre los nombres estaba el de Troccoli en ese momento teniente de navío.
Durante el juicio se demostró que comandaba la llamada “Computadora”, estructura de inteligencia dentro de la Fusna, a imitación de ‘La Pecera’ en la Esma (Escuela de Mecánica del Ejército Argentino), para la recolección y verificación de información recopilada incluso bajo tortura). En Uruguay, los presos eran obligados a realizar tareas de inteligencia, para obtener datos de organizaciones y militantes de izquierda.
Además, el exmilitar se desempeñó como oficial de inteligencia, junto con la Coordinadora de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y con la ESMA. También se ha demostrado que ha realizado múltiples viajes a Argentina, en conjunto con acciones represivas contra un grupo de izquierda conocido como GAU (Grupos de Acción Unificadora) en Uruguay.
Troccoli fue condenado a cadena perpetua por crímenes de lesa humanidad contra ciudadanos italianos, como parte del Plan Cóndor, la famosa coordinación de dictaduras
en América del Sur, organizada para Estados Unidos. En los juicios, en la corte de Roma, otros 14 represores fueron debidamente juzgados y condenados. Un juicio que comenzó en 1999 en Italia, por la denuncia de cinco mujeres que tenían vínculos familiares con detenidos italianos desaparecidos.
Giuliana Filipazzi nació en Brescia, Italia, en 1944. Años después, se mudó con su familia a Argentina. En 1976 huyó del país junto con José Potenza, un argentino que se había exiliado a Uruguay en dos ocasiones, la segunda durante la dictadura de Jorge Videla .. Cabe agregar que en ese año son registrados en Paraguay como expulsados ​​también de la dictadura del país guaraní.
Al año siguiente, el 27 de mayo, refugiados ahora en Uruguay fueron secuestrados en el hotel Hermitage de Pocitos y trasladados a Fusna, en el puerto de Montevideo. Doce días después fueron trasladados a Paraguay, en el vuelo 303, y entregados a la policía paraguaya, donde fueron secuestrados en la sede del Departamento de Investigaciones de la Policía Federal durante varios meses.
El 2 de diciembre de ese año, pocas horas antes de que la Cruz Roja visitara el lugar, se llevaron a unas 70 personas, entre ellas Filipazzi y Potenza. En tanto, la mujer envió varias cartas a Cecilia Benac, su amiga, con la ayuda de un policía federal. En las cartas aparentaba estar hospitalizada a raíz de un accidente pero con cierto desfase horario respecto a los hechos, datos todos que no coincidían con la realidad.
En carta del 3 de septiembre de 1977 decía que estaba en Paraguay, que llevaba mucho tiempo enferma y que no podía comunicarse con nadie. Antes de su desaparición, escribió: “Me internaron después del accidente en la clínica de Uruguay y luego me trajeron para acá. En el momento del accidente no vi nada (…). Hasta ahora me han atendido muy bien, ya que me trasladaron en avión”.
En 2016 sus restos fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense. Habían sido encontrados en una fosa común en propiedad del Grupo Especializado de la Policía Paraguaya. El trabajo fue coordinado por la Dirección de Reparación y Memoria Histórica del Ministerio de Justicia de Paraguay.
Para el abogado Salerni, el juicio Cóndor “fue importante porque ante la Corte de Roma se pudo reconstruir el dolor, las terribles condiciones que sufrieron las familias de tantas víctimas”, y demostró la existencia de “un pacto criminal de las dictaduras”. de América Latina”.
Un pacto que hoy sigue estable, un pacto de impunidad que se rompió en Italia, por la inmensa demora que tuvo Uruguay en buscar a los culpables. Inventaron todo, incluso leyes protectoras y una supuesta guerra civil, todo para justificar el terror y la horrible enfermedad que se ha generado en cientos de personas en este país y en decenas de miles en toda la región.
Un horror que aún palpita en muchas personas que viven sin justicia. Un horror que solo sanará cuando se sepa la verdad.

EL PLAN CONDOR DE NUEVO EN EL TRIBUNAL DE ROMA

EL 14 DE JULIO DE 2022 COMIENZA UN NUEVO JUICIO CONTRA JOSE NESTOR TROCOLI FERNANDEZ POR SU PARTICPACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN CONDOR DE OTRAS TRES DESAPARICIONES

Néstor Troccoli. Foto: Archivo El PaísLa ley es igual para todos.
Sección III del Tribunal de lo Penal de Roma – Tribunal de Roma
Via del Casale di San Basilio 168 –
Procedimientos de Roma núm. 22/11 CAS. contra Jorge Néstor TROCCOLI FERNANDEZ
Presidente: Antonella CAPRI
Juez de turno: Francesca RUSSO
PM: Erminio Carmelo AMELIO
El exmilitar uruguayo Jorge Néstor Troccoli, actualmente en prisión en Italia por el asesinato de italianos en la Operación Cóndor, volverá a ser juzgado por los casos de otros tres desaparecidos en la década de 1970 en aquel sistema represivo en Sudamérica.
La jueza de la audiencia preliminar del Tribunal de Roma Annamaria Govoni ordenó este jueves abrir otro juicio contra Troccoli en la III Corte Penal de la capital italiana, que dará inicio el 14 de julio en el Aula Búnker de la cárcel de Rebibbia, informaron a Efe fuentes próximas al caso.
Troccoli, italouruguayo de 72 años y residente en el país europeo tras escapar de la justicia uruguaya en 2007, actualmente cumple su cadena perpetua en la prisión de Carinola, en Caserta (sur).
El 9 de julio de 2001, el Tribunal Supremo de Italia confirmó las cadenas perpetuas a 14 militares y jerarcas de Chile y Uruguay acusados de la muerte de ciudadanos italianos en el Plan Cóndor, el plan represivo en Latinoamérica en las décadas de 1970 y 1980.
Entre estos el único que se encontraba en Italia era Troccoli, lo que permitió encarcelarle y acabar con la libertad de la que gozaba.
Ahora este torturador del Cuerpo de Fusileros Navales (Fusna) de Uruguay deberá responder por los crímenes contra otros tres desaparecidos, el peronista argentino José Agustín Potenza, su pareja italiana Raffaella Filipazzi y la militante del Partido por la Victoria del Pueblo de Uruguay, Elena Quinteros.
Los dos primeros, cuyos cadáveres aparecieron en la capital paraguaya, Asunción, en marzo de 2013, fueron detenidos en mayo de 1977 en el Hotel Ermitage de Montevideo y trasladados a dependencias del FUSNA, como muchos de los desaparecidos del Plan Cóndor.
Quinteros, aún en paradero desconocido, fue detenida en junio de 1976 en el barrio Pocitos de Montevideo por el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y conducida al centro de detención clandestino “300 Carlos”, donde se pierde su pista.
Entre los querellantes de este nuevo fascículo del Plan Cóndor en Italia están la hija de Potenza, Silvia Potenza, residente en la provincia argentina de San Luis, y también la hija de Raffaella Filipazzi, Beatriz García, que vive en Corrientes, Argentina.
El resto de partes acusadoras en el nuevo juicio contra Troccoli son la República Oriental de Uruguay, representada por la abogada Alessia Merluzzi, y el Gobierno italiano de Mario Draghi, representado por la Abogacía del Estado.

lunes, 11 de julio de 2022

INSTRUCCIONES AL JURADO CIVIL Y FORMULARIO DE VEREDICTO en el caso de la Masacre de Trelew. Entrevista al abogado Eduardo Hualpa

Jueza federal Lauren F. Louis

Ponemos a disposición de nuestros lectores, en otro gran esfuerzo de edición y traducción, las instrucciones completas al jurado civil en castellano que la jueza federal de la Corte Sur de Florida Lauren F. Louis le impartió al jurado que juzgó a Guillermo Bravo por el juicio de la Masacre de Trelew (descargar instrucciones al jurado civil).

También ponemos a disposición del público los formularios de veredicto y explicamos cuáles fueron las principales discusiones jurídicas que se dieron entre el actor y el demandado en torno a las instrucciones y al formulario de veredicto final (formulario 128 de las víctimas) (formulario 137 del acusado Bravo).

Atento a la continua expansión del juicio por jurados en Argentina, estos insumos son otra herramienta fundamental para comprender cómo es un juicio por jurados, cuáles son sus etapas y cuáles los principales momentos de un litigio ante un jurado, como son las instrucciones y el veredicto. En este caso, ni más ni menos que un litigio de derechos humanos internacional ante un jurado civil.

EL HISTÓRICO JUICIO

Portadas de los diarios de época

Hace muy pocos días, el 1° de julio de 2022 y a casi 50 años de la Masacre de Trelew, el jurado popular de Florida, Estados Unidos rindió un veredicto unánime y condenó al ex marino Guillermo Bravo a pagar 27 millones de dólares por el fusilamiento extrajudicial de 16 prisioneros desarmados en la base Almirante Zar en Trelew, Chubut. Fue uno de los sucesos más sangrientos de la historia política argentina.

Fue resuelto en un juicio oral y público completamente transparente, contradictorio, adversarial, con inmediación, realizado en cinco días (de lunes a viernes) y decidido por el jurado en dos horas y media de deliberación. Inimaginable para la esclerosada justicia civil argentina y de América Latina, donde todo tramita por expedientes escritos durante años (crónica del juicio)

INSTRUCCIONES AL JURADO CIVIL

 

Guillermo Bravo (80), culpable

Como ya explicáramos en el sonado caso jurado civil por difamación que enfrentó a Johnny Depp y Amber Heard, el veredicto del jurado civil difiere del veredicto del jurado penal (instrucciones y formulario) (video con instrucciones al jurado civil).

Por eso, para quienes no conocen cómo funciona un juicio por jurados, hacemos esta explicación.

Las instrucciones al jurado son el mecanismo mediante el cual  la jueza le transmite al jurado (que es lego) la ley aplicable para que el jurado decida los hechos del caso. Este era un caso por daños y perjuicios contra el ex marino Bravo derivados de la ejecución extrajudicial de dieciséis prisioneros políticos en 1972.

La jueza discutió previamente con las partes estas instrucciones. Las partes hicieron sus propuestas, acordaron la mayoría y discutieron ardorosamente algunos ítems legales claves. La jueza decidió ese pleito y las partes dejaron asentadas también sus protestas para recurrir eventualmente, si es que no estuvieron de acuerdo con el modo en que la jueza las impartió. Veamos aquí este litigio en toda su extensión.

LITIGACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES AL JURADO CIVIL

El documento que acompañamos tiene 156 hojas, porque decidimos mostrar COMPLETO cómo fue el litigio de partes sobre las instrucciones al jurado y cómo lo decidió la jueza Louis.

De tal modo, las instrucciones finales fueron mucho más cortas, pero aquí está contenido TODO lo que se discutió y que quedó asentado para su eventual revisión en apelación.

Así es el método del juicio por jurados, con un control de partes de una intensidad sin par sobre la explicación de los conceptos legales.

El texto de las instrucciones, como suele suceder, se basa íntegramente en el Manual Modelo de Instrucciones al Jurado Civil del 11° Circuito Federal de Florida. Casi ningún juez se aparta jamás del lenguaje de ese manual, que es el fruto de largos consensos sobre la explicación de la ley entre los operadores del mundo judicial. Sin embargo, no son de aplicación obligatoria y, de tanto en tanto, las partes disputan alguna parte de ese texto en cada caso concreto. Aquí sucedió en algunos puntos claves, sobre todo por parte de la defensa del acusado Guillermo Bravo.

Por ejemplo, las partes discutieron muy fuerte “si rematar a un prisionero baleado inerme en el suelo constituye o no tortura”; si la ejecución extrajudicial de personas exige un asesinato “deliberado o no”; si la ejecución extrajudicial de prisioneros se define como “toda muerte previamente no autorizada por sentencia de un tribunal regularmente constituido, que ofreciera todas las garantías judiciales que se reconocen como indispensables por los pueblos civilizados”; si un marino argentino, de servicio y vistiendo uniforme al momento de los hechos actuaba o no “bajo el amparo de la ley” en términos de responsabilidad por daños; cuáles son “los pasos sustanciales” en la tentativa de asesinato del prisionero Alberto Miguel Camps en 1972; si todo esto puede ser probado “por indicios o pruebas circunstanciales”.

Otro ejemplo extraordinario, que citamos textual: “La disputa central entre las partes es si la instrucción de legítima defensa que argumenta Bravo para justificar sus acciones se rige por el derecho internacional o por el derecho estadounidense. La jurisprudencia de la TVPA es clara en cuanto a que los tribunales deben cumplir con el estándar internacional para la legítima defensa; por lo tanto, la propuesta de las partes actoras es correcta y la propuesta del acusado es inapropiada”.

O si cabe la legítima defensa (argumentada por Bravo) si se vacía el cargador de una sub-ametralladora PAM “sobre prisioneros desarmados”.

La jueza explicó al jurado que “, las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados, y que las familias tenían derecho a recibir, incluyen: 

1. El derecho a una audiencia justa, libre de tortura del acusado y soborno de testigos;

2. El derecho a un abogado para representar al acusado sin restricciones o la presión y el derecho a comunicarse libremente con su abogado;

3. El derecho de acceso a las pruebas en poder de la acusación que pudieran ayudar potencialmente al acusado; y

4. El derecho a que la condena y la pena sean revisadas por apelación ante un tribunal o corte superior.

Otro ejemplo: la jueza federal Louis le prohibió a las partes, y especialmente a Bravo, convertir al juicio en un foro de discusión política.

“Este Tribunal ha reconocido que las remisiones a las supuestas opiniones políticas de los 19 difuntos son irrelevantes e inadmisibles para probar que el Demandado actuó por cuenta propia y en defensa propia y ha impedido que el Acusado se refiera “al comunismo y a Cuba”.

 

Sin embargo, en presentaciones recientes, el Demandado ha seguido sugiriendo que los miembros de la familia de los Demandantes eran “terroristas” y miembros de grupos guerrilleros que se opusieron al gobierno en Argentina en los años ´70, y la mayor parte de sus pruebas materiales dejan en claro que tiene la intención de argumentar que la violencia política en Argentina durante la década de 1970 justificó sus acciones. 

Por lo tanto, se debe instruir al jurado que, bajo la TVPA, la oposición al gobierno no excusa las violaciones de derechos humanos alegadas en la presente denuncia.” 

La lista es larga, pero fascinante para asomarse al mundo de los que es un litigio ante un jurado civil o penal. La jueza decidió de manera brillante cada punto. A veces a favor de los actores, a veces a favor del demandado. Su decisión indica siempre una sólida fundamentación en la fuente legal y jurisprudencial para cada ítem. 

Obvio que esto no se lee al jurado, y las instrucciones terminan siendo mucho más cortas. Pero la Cámara de Apelaciones sí leerá toda esta controversia y el modo en que la jueza decidió este litigio para analizar si instruyó correctamente al jurado en la ley aplicable.

Las instrucciones, como se puede apreciar, son redactadas de manera clara y sencilla para que cualquier persona las entienda. Sin embargo, poseen un estricto apego a la ley.

Los estándares de prueba varían. En materia penal, el estándar probatorio se llama “más allá de toda duda razonable”. Es lo más parecido a la certeza absoluta y recae exclusivamente en cabeza del fiscal.

En materia civil se aplica un estándar probatorio más bajo llamado “prueba preponderante/mayor peso de la prueba”. Significa aquella cantidad de prueba que lleva al jurado concluir que una alegación es probablemente verdadera. Para probar una alegación por preponderancia de la prueba una parte debe convencerlos de que esa alegación es más probable que sea verdadera a que no lo sea. Cada parte tiene la carga de probar los hechos que alega.


LITIGIO DEL
 FORMULARIO DE VEREDICTO

¿Quién debía resolver si el caso estaba prescripto? ¿La jueza o el jurado?

La jueza también discutió con las partes y confeccionó el formulario final de veredicto. El jurado penal y civil no son lo mismo. Este es un caso civil. En un caso penal, el veredicto es general. Es decir, el formulario de veredicto sólo dirá si el acusado es culpable (y a título de qué delito) o no culpable. No dice nada más. Está prohibido el veredicto especial en materia penal.

En cambio, en un juicio por jurados civil, está autorizado un veredicto especial. Se define el mismo como el formulario de veredicto que incluye varias preguntas sencillas para responder por sí o por no. El veredicto de este caso es especial y tiene varias preguntas.

El litigio en torno a cómo debía quedar confeccionado el veredicto fue ardoroso en un punto crucial, que también se discutió en las instrucciones: la prescripción de la acción para reclamar daños y el agotamiento o no de las instancias procesales en la Argentina. 

A no dudarlo, es una cuestión interesantísima del derecho internacional de los derechos humanos la que se dio en la corte federal de Florida.

Recordemos que los eventos sucedieron el 22 de agosto de 1972, hace ya 50 años.

Por esa razón, el ex marino Bravo alegó que los hechos estaban prescriptos. Por su parte, los familiares de los muertos de Trelew dijeron que la Ley de Protección de Víctimas de Tortura (TVPA) que rige en Estados Unidos desde 1991, y que fuera la base legal para poder llevar adelante este juicio, autorizaba ciertas excepciones lógicas.

Es decir, causas que impidieron a las víctimas el normal juzgamiento de los hechos. Por ejemplo, las dos dictaduras militares con estado de sitio (1972-73; 1976-83); las leyes de punto final, de obediencia debida y los indultos, luego declarados nulos. Testigos aterrados de declarar o directamente asesinados o desaparecidos. También, que Bravo se esfumó de la Argentina en 1973 con protección de la Armada y que sólo fue descubierto residiendo en Florida por un periodista de Página 12 hace pocos años.

Por último, que un juez norteamericano se opuso a la extradición de Bravo para el juicio penal en Chubut porque tenía la ciudadanía norteamericana desde 1987 y en base a la famosa ley de autoamnistía de los militares en 1983.

En suma, múltiples obstáculos políticos, legales, judiciales y fácticos que impidieron el normal desarrollo de un juicio por un hecho gravísimo de lesa humanidad.

PROPUESTA DE FORMULARIO DE VEREDICTO DE LAS VÍCTIMAS F128

(ver)

PROPUESTA DE FORMULARIO DE VEREDICTO DE BRAVO F137

(ver)

 
La jueza Lauren Louis y una decisión determinante
En este punto, los abogados de Bravo le pidieron a la jueza que, como la prescripción es una cuestión de derecho, la debía decidir ella y no el jurado. Los abogados de los familiares de Trelew, por el contrario, le pidieron que fuera el jurado quien resolviera este punto.
 
Este es un punto aún muy controvertido en el derecho procesal civil con jurados del common lawCon el correr de los años, parte de la autoridad del jurado civil fue siendo poco a poco socavada mediante estos artilugios destinados a sacarle al jurado parte del veredicto y dárselo al juezEn otras palabras, se lo sustrae del poder del Pueblo para dárselo al Estado.
Cuando una parte alega que determinada cuestión “es de derecho”, suele exigirle al juez que la resuelva él y que le deje al jurado las cuestiones fácticas. Sin embargo, esta línea divisoria entre “cuestiones de derecho” y “cuestiones de hecho” es muy difícil de determinar, además que toda la tradición del juicio por jurados civil por siglos siempre sometió todas estas cuestiones al veredicto del jurado popular.

Con sólo advertir las propuestas de formulario de veredicto de Bravo y la de los familiares, se advierte inmediatamente la cuestión y esta verdadera puja por el poder político de juzgar. El futuro de la causa se decidía acá.

Por eso, al leer ambas propuestas de veredicto e instrucciones, se observa que el demandado Bravo le exigía a la jueza lo que se llama un “veredicto direccionado”. Es decir, que el veredicto sobre la prescripción lo decidiera ella.

Y es aquí donde el rol de la jueza federal Lauren F. Louis fue fundamental. Tras escuchar a ambas partes, ella se negó al veredicto direccionado y decidió someterle esta decisión al jurado (ver el memorandum en el formulario de veredicto y las instrucciones parte 6).

“La instrucción propuesta por el Demandado Bravo afirma incorrectamente que “[e]sto debe ser resuelto por el Juez como cuestión de derecho para prohibir las reclamaciones de los demandantes”. Eso está mal. Si existieron circunstancias extraordinarias que justifican suspender el período de prescripción es una cuestión de hecho que debe resolver el jurado”

“[S]i el plazo de prescripción se suspende en función del presunto ocultamiento fraudulento de un acusado es una cuestión de hecho para que la decida un jurado” 

El Tribunal debe adoptar la instrucción que proponen los Demandantes, ya que refleja con precisión la ley aplicable y ayudará al jurado a determinar si existieron “circunstancias extraordinarias”, a través de ejemplos bien establecidos de situaciones en las que los tribunales han resuelto que se debe interrumpir el plazo de prescripción”resolvió la jueza Louis

De tal modo que el jurado civil de Florida decidió por unanimidad en su veredicto dos puntos cruciales: 1) que el hecho NO estaba prescripto; y 2) que Bravo debía responder con daños y perjuicios por ser uno de los autores de la Masacre de Trelew. Impactante.

Veamos a título de ejemplo el veredicto que la jueza decidió respecto de la víctima Alberto Miguel Camps, uno de los tres sobrevivientes de los fusilamientos en Trelew. El jurado, tras escuchar todas las pruebas del juicio, los argumentos de los abogados y las instrucciones de la jueza,  respondió que SÍ a la pregunta 1a y 1b y respondió que NO a las preguntas 1c y 1d. Tras decidir esto, el jurado compensó a la hija de Camps con 3 millones de dólares por daños y perjuicios y daños punitivos.

Alberto Miguel Camps

1. RECLAMOS DE LA DEMANDANTE RAQUEL CAMPS, REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE ALBERTO CAMPS CONTRA EL ACUSADO BRAVO.

Pregunta 1a. ¿Es responsable el acusado Bravo por la tentativa de ejecución extrajudicial de Alberto Camps? (Responder SÍ es una afirmación en favor de los Demandantes).

SI _____ NO _____ 

Pregunta 1b. ¿El acusado Bravo es responsable de las torturas de Alberto Camps? (Responder SÍ es una afirmación en favor de los Demandantes).

SI _____ NO _____ 

Pregunta 1c. ¿La sucesión del Demandante Alberto Camps presentó sus reclamos contra el Demandado Bravo demasiado tarde según el plazo de prescripción? (Responder SÍ es una afirmación en favor del demandado Bravo).

SI_____ NO _____ 

Pregunta 1d. ¿La sucesión de Alberto Camps fracasó en agotar los recursos adecuados y disponibles contra el Acusado Bravo que existen en Argentina? (Responder SÍ es una afirmación en favor del demandado Bravo).

SI _____ NO _____ 

Pregunta 1e. Si respondió SÍ a la Pregunta 1a o a la Pregunta 1b, ¿cuál es el monto total de los daños y perjuicios que determina que es apropiado para compensar el patrimonio de Alberto Camps?

Daños compensatorios: $______________ 

Pregunta 1f. Si respondió SÍ a la Pregunta 1a o a la Pregunta 1b, ¿cuál es la cantidad total de daños punitivos que determina que es apropiado evaluar contra el Demandado Bravo?

Daños punitivos: $______________ 

Case 1:20-cv-24294-LFL Document 128-1 Entered on FLSD Docket 06/27/2022 Page 4 of 6 

El dibujante Carlos Llerena Aguirre estuvo en la corte
y dibujó el día 2 del célebre juicio por jurados

CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES

Argentina ya ha comenzado a implementar el jurado civil en Chaco. La manera en que el jurado decide su veredicto es orientado 100% por estas instrucciones sobre la ley. La jueza (juez del derecho) le explica el derecho probatorio, constitucional y de fondo (penal o civil) a los jurados (jueces de los hechos). El jurado se retira luego a deliberar, adjudica los hechos y le aplica a ellos la ley que la jueza les transmitió. Así funciona, según la Constitución, el juicio por jurados en todo el planeta.

Buena parte de las resistencias de algunos civilistas argentinos al jurado es porque desconocen por completo la estructura de un juicio por jurados y, muy especialmente, del instituto de las instrucciones. Nunca jamás vieron ninguna.

En materia penal pasaba lo mismo, y las críticas por la inmotivación del veredicto hoy ya son cosa del pasado. Una reliquia discursiva. ¿Porqué? Gracias al poder que tienen las instrucciones y al aval total que le han dado a ellas la CIDH (RVP vs Nicaragua, 2018) , la CEDH (Taxquet vs Bélgica, 2010) y la CSJN (Canales, 2019). Vean aquí instrucciones reales al jurado en materia penal, que también hemos subtitulado hace ya once años y que fueron claves para implementar el sistema en Argentina [Ver] [Ver].

“Las instrucciones del juez al jurado son el principal dispositivo para evitar la arbitrariedad de la decisión” (CIDH, 2018)

 

Para quienes todavía no terminan de convencerse de cuán precisas son estas instrucciones, de cómo se litigan primero entre las partes y el juez y de cómo son ellas en gran parte el fundamento del veredicto del jurado, veamos nada más que parte del índice de su contenido. TODO ESTO LE EXPLICÓ LA JUEZA LOUIS AL JURADO DE LA MASACRE DE TRELEW.

 

1) Qué es prueba y qué no. 

2) Imparcialidad

3) Credibilidad de testigos

4) Jurado como jueces de los hechos

5) Veredicto basado en la prueba

6) Cuestiones de responsabilidad civil (todos los hechos disputados entre Bravo y los demandantes)

a) Ejecución extrajudicial. Fusilamientos

b) Tortura: definición

c) Violación a la Ley Internacional

d) Legítima defensa (Bravo alegó que se defendió de una fuga armada)

e) Conspiración criminal (con otros militares condenados) 

7) Estándar probatorio de prueba preponderante

8) Plazo de Prescripción

9) Agotamiento o no de los procedimientos judiciales y recursos en Argentina y en Estados Unidos

10) Carga de la prueba y defensas afirmativas

11) Prueba de peritos

12) Deposiciones (declaraciones previas de los testigos)

13) Prueba circunstancial

14) Violación al derecho internacional

15) Indemnización compensatoria. Daños reales. Relación de causalidad

16) Daños punitivos. Cálculo.

17) Daños punitivos en la Ley de Víctimas de la Tortura (TVPA)

18) Veredicto unánime y modo de llenar el formulario de veredicto


LOS DAÑOS PUNITIVOS

Como hemos visto, el jurado declaró culpable a Bravo y lo condenó a pagar 27 millones de  dólares. Gran parte de esa cifra fueron en concepto de daños punitivos (que misteriosamente desaparecieron de nuestro Código Civil en 2015). La jueza se los definió así al jurado:

“El propósito de los daños punitivos es castigar a un acusado por una conducta impactante y para disuadirlo a él y a otros de cometer actos similares en el futuro. Los daños punitivos tienen por objeto proteger a la comunidad y expresar la indignación del jurado por la inconducta del acusado”.

Dado el contexto particular de los casos que involucran violaciones de los derechos humanos internacionales y lo atroz de las alegaciones en cuestión, las instrucciones más detalladas, menos confusas y más precisas de los Demandantes, inspiradas en las utilizadas por otros tribunales en contextos similares, ayudarán mejor al jurado a evaluar una adjudicación apropiada de los daños punitivos en este caso. Por lo tanto, la instrucción de los demandantes debe darse tal como ellos la proponen”.


ENTREVISTA AL ABOGADO CHUBUTENSE EDUARDO HUALPA
 
Eduardo Hualpa

Eduardo Hualpa es un abogado de Chubut, integrante del CELS y militante histórico de los derechos humanos. Estuvo en Florida junto a Sol Hourcade (otras de las destacadas abogadas del CELS) y participó del proceso junto al buffet de brillantes abogados norteamericanos del Center for Justice Accountability (CJA), un organismo de derechos humanos de la nación norteamericana dedicado a llevar a los violadores de derechos humanos a juicio.

Hualpa destacó que el veredicto del jurado es reparador para los familiares y valoró el hecho de que, en los diez años que transcurrieron entre 2012 y 2022, se logró que “todos los responsables de la masacre estén condenados”. 

“Es impresionante que la sentencia haya sido resuelta por un jurado popular”, dijo Hualpa 

Los familiares y abogados del CJA celebran el veredicto.
En el centro, Eduardo Hualpa

El letrado destacó que la sentencia “fue un logro histórico”, ya que Bravo era “el faltante, el único militar impune vivo y que no había podido ser alcanzado por la Justicia en 2012, (en un juicio) que resultó en la condena de los involucrados en disparar”.

“Cierra un ciclo de reclamo de Justicia, quedan cosas como la extradición, pero ha impactado de un modo muy positivo en la lucha”, valoró.

Hualpa estuvo acompañando a los familiares durante el proceso, jornadas en las cuales “compartimos la sala con Bravo, que hasta el momento era desconocido, su imagen era desconocida. Por primera vez le vimos la cara en 50 años”.

“Parece una película de ficción política que uno de los hechos más cruentos del siglo pasado sea decidido por un jurado de ciudadanos norteamericanos y en el marco de una causa civil”

Sol Hourcade, abogada del CELS

La sentencia impuesta de 27 millones de dólares en compensación por sus crímenes puede tener instancia de planteos por parte de la defensa, pero “el sistema de justicia en Estados Unidos es distinto al nuestro: la decisión de un jurado popular es sacrosanta, es prácticamente irreversible”, enfatizando que esto “cierra puertas, más allá de algún planteo”.

Destacó que tras haber logrado condena “los familiares están conformes y conmovidos por el resultado. Hace 10 años no teníamos condena penal en Argentina y se había rechazado la extradición. Avanzaba el tiempo y algunos responsables iban muriendo o con dificultades para declarar o ser juzgados”, repasó.

Sin embargo, valoró que desde 2012 a la fecha, “en 10 años, todos los responsables de la masacre están condenados y eso es m«uy relevante porque a 50 años el círculo de la justicia ha logrado darles novedades”.

“El veredicto que conocimos el viernes es reparatorio para las víctimas. Y máxime, que fue un  jurado popular en otro país quien reconoció la gravedad de los hechos, la responsabilidad de Bravo y la reparación consecuente”.

Repasó que en caso de otorgarse la extradición a la Argentina, Bravo “tendrá que ser llevado a Rawson para que se le imputen los hechos” y se avance en un proceso judicial “similar al juicio que se hizo en 2012”.

Hualpa remarcó que ahora resta que se resuelva la extradición solicitada por la Argentina al país norteamericano, “falta que el juez Edwin Torres decida. El trámite está terminado y falta la decisión del juez”. Si bien señaló que la demanda civil y la extradición “son procesos distintos, entendemos que (la sentencia) tendría que tener alguna influencia” en la resolución.

El 9 de marzo de 2020 se realizó una audiencia en la Corte sur de Florida y el fiscal federal Jason Wu se pronunció en favor de la extradición de Bravo, al entender que “Estados Unidos no puede ser refugio de asesinos en masa”.

La decisión de enviar a Bravo a Argentina está en manos del juez Edwin Torres, que no tiene un plazo establecido para dar una sentencia sobre el caso.

Leer noticias aquí:

– Télam Digital (30/6/22): “Masacre de Trelew: expectativa por la condena civil contra Bravo” (ver)
– Radio 3 Cadena Patagonia (3/7/22): “La condena a Bravo “fue histórica” y ahora se aguarda por la extradición” (ver)
– CELS “Diario de los cinco días del juicio” (ver)

Vuelos de la muerte: condenaron a Clarín por la historia falsa de los “niños abandonado”

El Tribunal que condenó a prisión perpetua a los ex militares como responsables por los “Vuelos de la muerte” de Campo de Mayo dictó también una sentencia contra el medio de Magnetto como parte de la reparación a las víctimas.

Vuelos de la muerte: condenaron a Clarín por la historia falsa de los "niños abandonados"05 DE JULIO, 2022 | 1
Vuelos de la muerte: condenaron a Clarín por la historia falsa de los “niños abandonados”

En el marco de la condena a prisión perpetua a los cuatro ex militares como responsables de los “vuelos de la muerte” de Campo de Mayo durante la última dictadura militar de 1976, el Tribunal Oral Federal 2 de San Martín también ordenó, como parte de la reparación a las víctimas, remitir testimonio de la sentencia al Grupo Clarín para que se adecúe una nota publicada el 24 de noviembre de 1977 titulada “Buscan a familiares de dos niños abandonados”, sobre los hijos de Roberto Arancibia, quien había sido secuestrado y desaparecido.
Se trata de un artículo periodístico publicado por el diario Clarín en el cual se afirmaba que el 11 de mayo de 1977 se habían encontrado “perdidos” o “solos” a los dos pequeños hijos de Arancibia y de su compañera María Eugenia Zago.

A Arancibia lo secuestraron el 11 de mayo de 1977 de su departamento en la avenida Paseo Colón. Al momento de secuestro, el joven se encontraba junto a su compañera, María Eugenia Zago, que era médica y, como él, militante del PRT. En la casa también estaban sus dos hijos, Adriana y Martín. Luego de la desaparición de Arancibia y a Zago, los niños fueron trasladaron al Instituto Riglos –una institución para menores–.

La pareja fue secuestrada y llevada a Campo de Mayo. El cuerpo de María Eugenia nunca apareció, pero los restos de Roberto fueron encontrados en febrero de 1978 en las costas de Las Toninas. Durante el juicio, Adriana compartió un recuerdo que la acompañó durante más de cuatro décadas: su deseo de ponerle “una curita” a su papá porque lo habían lastimado.

Tras la sentencia contra Clarín, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, destacó que el tribunal remitió “testimonios al Grupo para que se adecue una nota titulada ‘Buscan a familiares de dos niños abandonados’ sobre el secuestro y desaparición de Arancibia”.

El discurso de Clarín durante la última dictadura
Durante la última dictadura militar, el medio de Héctor Magnetto utilizó el mismo recurso discursivo para ocultar lo que ocurría en el país. Justamente, el 24 de marzo de 1976 el diario le dedicó toda la primera plana a uno de los golpes de Estado más sangrientos en la Argentina. “Nuevo gobierno”, fueron las palabras que quedaron impresas en la primera página del matutino haciendo referencia al violento arrebato de la democracia en el país en manos de los militares. Además, da cuenta de lo que durante los siete años de dictadura se convertiría en un clásico: “Comunicados de la Junta Militar”.

Por otra parte, en el cuerpo interior del diario también hubo un título muy llamativo hasta provocador: “Total normalidad”. En otra de las ediciones de ese día histórico, Clarín ponía: “Calabró entregó la Gobernación” haciendo referencia al gobernador de la provincia de Buenos Aires de aquel entonces.

Prisión perpetua y cárcel común a cuatro ex militares como responsables de los “Vuelos de la muerte” de Campo de Mayo
El Tribunal Oral Federal 2 de San Martín condenó este lunes a prisión perpetua a los ex militares Luis Del Valle Arce, Eduardo Lance, Ángel Delcis Malacalza y Santiago Omar Riveros como responsables por los “Vuelos de la muerte” de Campo de Mayo.

Fueron encontrados culpables de allanamiento ilegal y de la privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos y homicidio agravado de cuatro personas que estuvieron cautivas en el centro clandestino de detención, tortura y exterminio denominado “El Campito” y cuyos cuerpos fueron encontrados en la costa atlántica entre 1976 y 1978: Adrián Enrique Accrescimbeni, Juan Carlos Rosace, Rosa Eugenia Novillo Corvalán y Roberto Ramón Arancibia.

Sobre el cumplimiento de la pena, los jueces Walter Venditti, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini ordenaron que el Cuerpo Médico Forense analice el estado de salud de Del Valle Arce, Lance y Malacalza para conocer si están en condiciones de salud para quedar detenidos en un establecimiento penitenciario. Mientras tanto, les colocarán dispositivos electrónicos para controlar el cumplimiento de la prisión domiciliaria.

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación fue querellante en el debate y el secretario Horacio Pietragalla Corti estuvo presente para acompañar a familiares de las víctimas durante la lectura del veredicto, que se realizó en una audiencia presencial, la primera en todo el debate.

Estuvieron en la sala los integrantes del TOF 2 de San Martín, junto a la fiscalía, querellas y algunas defensas. Mientras que los cuatros acusados siguieron lo que sucedía en la audiencia desde sus domicilios de manera remota. También se acercó una gran cantidad de público, entre quienes estuvieron familiares y organizaciones de derechos humanos.

Se trata del primer juicio oral que revisa los llamados “Vuelos de la muerte” del Ejército. Los condenados fueron mandos intermedios que integraron la plana mayor del Batallón 601 de Aviación del Ejército, algunos de ellos también pilotos.

Del Valle Arce fue comandante del Batallón de Aviación, Malacalza fue segundo comandante y Lance fue oficial de Operaciones, por lo que integraba la plana mayor del Batallón. Riveros, por su parte, era jefe del Comando de Institutos Militares y máximo jefe de la Zona de Defensa IV. A ellos se sumó durante casi todo el debate Horacio Conditi, oficial de Personal y también miembro de la plana mayor, quien fue apartado por problemas de salud.

El tribunal acreditó que los condenados, organizaron y facilitaron los recursos para completar el plan criminal y eliminar a las personas que habían sido secuestradas, mantenidas en cautiverio y torturadas en Campo de Mayo.

Para eso contaron con el aeródromo militar, con aviones destinados especialmente, pilotos y toda una estructura para el funcionamiento clandestino de esta práctica planificada y sistemática que se utilizó para desaparecer y eliminar a miles de personas en esa guarnición militar.

Las pruebas documentales, entre ellas las aportadas por el ex Programa Verdad y Justicia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, permitieron conocer que el Batallón de Aviación 601 contó con aviones Twin Otter y Fiat y helicópteros, todos aptos para realizar lanzamientos en vuelo.

 

Vuelos de la muerte: histórica condena a perpetua para cuatro militares
Derechos Humanos
Vuelos de la muerte: histórica condena a perpetua para cuatro militares
Durante el juicio, declararon decenas de ex conscriptos que confirmaron la utilización de esos aviones en Campo de Mayo y que aportaron información para reconstruir esa maquinaria: la llegada de camiones con personas detenidas, cómo las guardias daban acceso a la pista, la salida de vuelos nocturnos, los restos de ampollas con una droga que utilizaban para adormecer a las personas detenidas y cómo tenían que limpiar los aviones que volvían con restos de sangre.