El Juzgado Federal de San Juan Nº 2 a cargo de Leopoldo Rago Gallo, resolvió hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el fiscal Federal Francisco Maldionado y “tener por constituida en parte querellante a la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) en los autos N° FMZ 54004613/1976-“, para el caso Malato.
Inicialmente el RagoGallo había rechazado la posibilidad que la APDH fuera querellante lo que motivó la presentación del Dr. Alfredo Ramón Guevara Escayola, por la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), en los autos N° FMZ 54004613/1976, caratulados “C/MALATTO, Carlos Luis; OLIVERA, Jorge Antonio; ORTEGA, Rubén Arturo; DE MARCHI, Gustavo Ramón; DEL TORCHIO, Juan Francisco S/Inf. Art. 144 ter 2° párrafo según ley 14 .616”, planteando de conformidad con lo establecido en el art. 446 y 448 del CPPN en legal tiempo y forma recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del decreto que rechaza la constitución como querellante particular en la presente causa en contra del imputado Carlos Luis Malatto.
La estrategia de la querella será recuperar los testimonios ya vertidos por testigos víctima sobre la responsabilidades penales de Malato.
Lo que resulta critico es que la justicia disponga de los recursos económicos para traducir todas las actuacuones de solicitud de la extradición. Hasta ahora esto es el punto que impedía el envío a Italia de los pedidos de extradición emitidos por los Fiscales Dante Vega y Francisco Maldonado. Se sabe que el gberno de San Juan esta inetresado en esta causa y podría apòrtar recursos económicos para las traducciones, toda vez que se esta trabajando para facilitar el viaje de Carlos Goya para aportar documentacón a la causa en Roma.
TEXTO INTEGRAL DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL JUEZ RAGO GALLO
NotificIncidente No 56 –o a Ud. la resolución dictada en los autos:
PRESENTANTE: ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) s/INCIDENTE DE REPOSICION
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO San Juan, de septiembre de 2021.
Poder Judicial de la Nación
Fdo.: MARIA LAURA FARINA BUSLEIMAN, SECRETARIO DE JUZGADO
CONTESTA VISTA Expte. N° FMZ 54004613/1976/56
SEÑOR JUEZ FEDERAL:
FRANCISCO JOSÉ MALDONADO, Fiscal Federal Subrogante, en
Autos N° FMZ 54004613/1976/56 caratulados “PRESENTANTE: ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) S/ INCIDENTE DE REPOSICIÓN”, en trámite ante la Secretaría Penal N° 4 del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:
I.- OBJETO:
Que en tiempo y forma de ley, vengo por el presente a contestar la vista conferida en fecha 13 de septiembre de 2021, con relación al recurso de reposición interpuesto por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (en adelante A.P.D.H.) respecto del decreto emitido en el expediente principal en fecha 08/09/2021, por medio del cual se resolvió no hacer lugar a la constitución en parte querellante de la asociación civil señalada, representada por el abogado Alfredo Ramón Guevara Escayola. Particularmente, el recurrente pretende se revoque por contrario imperio el decreto señalado, autorizando su constitución en parte querellante.
Adelanto mi criterio en el sentido de que el juez interviniente deberá revisar la decisión impugnada y, en consecuencia, hacer lugar a la constitución en parte querellante de la A.P.D.H. en el marco de los autos principales.
II.- FUNDAMENTOS:
A continuación, expondré los fundamentos de acuerdo a los cuales considero que debe revocarse por contrario imperio el decreto recurrido y hacerse lugar a la constitución de parte querellante requerida.
En primer lugar, debe destacarse que la presentación efectuada por el representante de la A.P.D.H. cumple con todos los recaudos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 82 bis y 83 del CPPN.
De igual modo, y como bien señala el recurrente, este Ministerio Público Fiscal solicitó, en fecha 11/12/2013, que se reciba declaración indagatoria de Carlos Luis Malatto con relación a los delitos que se investigan en los autos principales, y de los que resultaron víctimas Nicolás Alberto Farías, Roberto José Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc. Cómo lógico corolario, resulta improcedente el argumento esgrimido por V.S. en el decreto recurrido, en cuanto señaló: “No hacer lugar a dicha petición de constitución en parte querellante, habida cuenta que los Autos FMZ 54002613/1976, se encuentran ante el Tribunal Oral Federal de San Juan, por haber sido elevada la causa a juicio, quedando ante este Juzgado Compulsa de dicho expediente en relación a los imputados Carlos Alfredo López Patterson y Jorge Horacio Páez, respecto de quienes se encuentra suspendida la causa en los términos del Art. 77 del C.P.P.N”.
En efecto, la elevación a etapa plenaria de estas actuaciones no abarcó la situación de Carlos Luis Malatto, respecto de quien aún no ha podido practicarse el acto procesal previsto en el art. 294 y concordantes del CPPN, habida
cuenta que Malatto huyó a la República Italiana antes de poder ser indagado. Por consiguiente, a su respecto no rige la limitación estipulada en los arts. 84 y 90 del CPPN. En este orden de ideas, es importante destacar que el propio magistrado interviniente ha admitido que Malatto aún no ha podido ser indagado y juzgado por los delitos que se le atribuyen en estos autos. Esta afirmación encuentra
asidero en la resolución emitida por el juez federal emitió en fecha 14/12/2020 en el marco del Expediente N° FMZ 29295/2019 caratulado “EXTRADICION -REQUERIDO: MALATTO, CARLOS LUIS S/EXTRADICIÓN”, donde ordenó la extradición de Carlos Luis Malatto a los efectos de que sea juzgado por una serie de delitos, entre ellos, los cometidos en perjuicio de Nicolás Alberto Farías, Roberto José Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc, cuyos casos constituyen la base fáctica de los autos donde la A.P.D.H. ha solicitado constituirse en parte querellante.
Como lógica consecuencia de lo expuesto, resulta plenamente procedente la constitución en parte querellante solicitada por el representante de la A.P.D.H. en el marco del Expte. N° FMZ 54004613/1976, toda vez que la clausura de la etapa de instrucción no abarcó la situación procesal de Malatto. Más aún, en caso de que prospere la extradición ordenada en el Expte. N° 29395/2019, Malatto deberá ser indagado en el marco de las actuaciones principales, lo que dota de racionalidad la constitución de parte querellante solicitada.
En virtud de lo expuesto, y tal como se adelantó ut supra, considero que V.S. debe revocar por contrario imperio el decreto de fecha 08/09/2021 y hacer lugar a la constitución de parte querellante requerida por la A.P.D.H.
III.- PETITORIO:
En función de los argumentos expuestos, a V.S. solicito:
- Tenga por contestada en tiempo y forma la vista conferida.
- Tenga presente los fundamentos expuestos.
- Oportunamente, revoque por contrario imperio el decretorecurrido, autorizando la constitución en parte querellante de la A.P .D.H.Fiscalía Federal, 14 de septiembre de 2021
JUZGADO FEDERAL DE SAN JUAN 2 FMZ 54004613/1976/56
San Juan, Treinta de Septiembre de Dos Mil Veintiuno. Autos y Vistos:
Para resolver este Expte N° FMZ 54004613/1976/56 caratulados “INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) POR INF. ART 144 TER 2° PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616 HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO – ALEVOSIA ASOCIACION ILICITA Y OTROS”; y,
Considerando:
I) Recurso Reposición
A fs. 1/3 se agrega a estos actuados la presentación del Dr.
Alfredo Ramón Guevara Escayola, por la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), en los autos N° FMZ 54004613/1976, caratulados “C/MALATTO, Carlos Luis; OLIVERA, Jorge Antonio; ORTEGA, Rubén Arturo; DE MARCHI, Gustavo Ramón; DEL TORCHIO, Juan Francisco S/Inf. Art. 144 ter 2° párrafo según ley 14 .616”, planteando de conformidad con lo establecido en el art. 446 y 448 del CPPN en legal tiempo y forma recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del decreto que rechaza la constitución como querellante particular en la presente causa en contra del imputado Carlos Luis Malatto, en base a los siguientes fundamentos.
Alega que “…. la Fiscalía General solicitó la imputación de CARLOS LUIS MALATTO con fecha 11 de Diciembre de 2.013, por lo que resulta claro que el auto de elevación a juicio fue parcial, es decir que no incluyó a Malatto por encontrarse prófugo. Por lo tanto, se encuentra pendiente la acción penal en relación a MALATTO por los hechos que se investigan en autos, ya que no existe en nuestro derecho el juicio en ausencia y los hechos por los que se lo ha imputado resultan imprescriptibles por ser crímenes de lesa humanidad”.
Solicita que “…por las razones expuestas, deberá revocarse la resolución recurrida, debiendo tenerse a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos como parte querellante en relación al imputado CARLOS LUIS MALATTO,”
A su vez, formula “expresa reserva de caso federal, en tanto se encuentran en juego derechos de raigambre constitucional, el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), así como el derecho a la jurisdicción y del derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas (Convención Americana sobre Derechos Humanos arts. 8 y 25), así como comprometida la responsabilidad internacional del estado argentino quien se encuentra obligado a juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad”.
II) Dictamen Fiscal
Corrida vista el Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal Federal a fs. 17/20, se expidió considerando que el juez interviniente debe revocar por contrario imperio el decreto de fecha 08/09/2021 y hacer lugar a la constitución de parte querellante requerida por la A.P.D.H. en el marco de los autos principales, manifestando en su sustento:
“En primer lugar, debe destacarse que la presentación efectuada por el representante de la A.P.D.H. cumple con todos los recaudos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 82 bis y 83 del CPPN. De igual modo, y como bien señala el recurrente, este Ministerio Público Fiscal solicitó, en fecha 11/12/2013, que se reciba declaración indagatoria de Carlos Luis Malatto con relación a los delitos que se investigan en los autos principales, y de los que resultaron víctimas Nicolás Alberto Farías, Roberto José
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Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc. Cómo lógico corolario, resulta improcedente el argumento esgrimido por V.S. en el decreto recurrido, en cuanto señaló: “No hacer lugar a dicha petición de constitución en parte querellante, habida cuenta que los Autos FMZ 54002613/1976, se encuentran ante el Tribunal Oral Federal de San Juan, por haber sido elevada la causa a juicio, quedando ante este Juzgado Compulsa de dicho expediente en relación a los imputados Carlos Alfredo López Patterson y Jorge Horacio Páez, respecto de quienes se encuentra suspendida la causa en los términos del Art. 77 del C.P.P.N”. En efecto, la elevación a etapa plenaria de estas actuaciones no abarcó la situación de Carlos Luis Malatto, respecto de quien aún no ha podido practicarse el acto procesal previsto en el art. 294 y concordantes del CPPN, habida cuenta que Malatto huyó a la República Italiana antes de poder ser indagado. Por consiguiente, a su respecto no rige la limitación estipulada en los arts. 84 y 90 del CPPN”.
Refiere que “…esta afirmación encuentra asidero en la resolución emitida por el juez federal emitió en fecha 14/12/2020 en el marco del Expediente N° FMZ 29295/2019 caratulado “EXTRADICION -REQUERIDO: MALATTO, CARLOS LUIS S/EXTRADICIÓN”, donde ordenó la extradición de Carlos Luis Malatto a los efectos de que sea juzgado por una serie de delitos, entre ellos, los cometidos en perjuicio de Nicolás Alberto Farías, Roberto José Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc, cuyos casos constituyen la base fáctica
de los autos donde la A.P.D.H. ha solicitado constituirse en parte querellante”.
Por último agrega que “…como lógica consecuencia de lo expuesto, resulta plenamente procedente la constitución en parte querellante solicitada por el representante de la A.P.D.H. en el marco del Expte. N° FMZ 54004613/1976, toda vez que la clausura de la etapa de instrucción no abarcó la situación procesal de Malatto. Más aún, en caso de que prospere la extradición ordenada en el Expte. N° 29395/2019, Malatto deberá ser indagado en el marco de las actuaciones principales, lo que dota de racionalidad la constitución de parte querellante solicitada”.
III) En este contexto, habiéndose expresado las partes, y evaluadas los argumentos expuestos, corresponde expedirme sobre el recurso de reposición interpuesto por el representante de la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), lo que estimo debe ser acogido favorablemente.
En efecto, el Dr. Alfredo Ramón Guevara Escayola, por su representada, interpone recurso de reposición y apelación en subsidio en los términos de los arts 446 y 448 del CPPN, contra la decisión de fecha 08 de septiembre de 2021, obrante a fs. 3433 de los autos principales, en virtud de la cual no se hizo lugar a la constitución en parte querellante de la nombrada.
Así las cosas, en atención a los fundamentos expuestos por el peticionante, y por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, a los que hereferido supra; compartiendo el criterio expuesto por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, el decreto recurrido deberá ser revocado por contrario imperio.
Y habiendo la presentante cumplido con los requisitos previstos por el art, 82 bis del CPPN (incorporado por ley 26550), que reza: “art. 1) Intereses colectivos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados…”; y art. 83 del C.P.P.N (Según ley 26550), que dice: “art. 2 Forma y contenido de la presentación. La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada. Deberá consignarse bajo pena de inadmisibilidad: 1o) Nombre, apellido o razón social, domicilios real y legal del querellante; 2o) Relación sucinta del hecho en que se funda; 3o) Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo supiere; 4o) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso. Si se tratare de una asociación o fundación, deberá acompañar además copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la ley; 5o) La petición de ser tenido por querellante y la firma”; debe tenerse a la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), debe ser tenida como parte querellante en las actuaciones principales,
debiendo darle la participación que en derecho corresponde, por ello,
Resuelvo:
I) Hacer lugar al recurso de reposición articulado, y revocar por contrario imperio el decreto de fecha 08/09/2021, glosado a fs. 3435 de los autos principales.
II) Tener por constituida en parte querellante a la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) en los autos N° FMZ 54004613/1976- Compulsa”, dándole la participación que en derecho corresponde y por constituido domicilio.
III) Protocolícese, notifíquese y cúmplase.