Aumentaron las penas de Fernández y Garay por la apropiación de Miriam, hija de Pichona Moyano y Carlos Poblete

 

20-09-2024 | Tras la decisión de Casación, el Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza entendió que, por ser un delito continuado, la apropiación de una menor debe juzgarse con la ley vigente al momento en que se restituye la identidad de la víctima. La pena de Fernández pasó de 10 a 15 años de prisión y la de Garay, de 8 a 10.

El juicio por la apropiación de Miriam, hija de Pichona Moyano y Carlos Poblete, tuvo una nueva instancia que derivó en la aplicación de una pena mayor a los responsables. A su apropiador, el oficial de inteligencia del D2 Armando Osvaldo Fernández, lo condenaron a 15 años de prisión y al partícipe necesario, Abelardo Santiago Garay, colega del primero, a 10 años. Iris Yolanda Luffi, la otra condenada en la sentencia original, falleció en diciembre de 2023 y por eso no se reevalúa su situación.

A raíz del reenvío dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza se constituyó para resolver un nuevo pronunciamiento. Conformado por Alejandro Piña en la presidencia, Alberto Carelli y Paula Marisi, le dio la palabra a la acusación. Primero hablaron representantes de la fiscalía y después la abogada de Abuelas de Plaza de Mayo.

El caso

El caso es el de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano, nacida durante el cautiverio de su madre en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Pichona, como le decían, había sido secuestrada con su marido en Córdoba y, luego de su cautiverio en La Perla, fue trasladada a Buenos Aires. Su parto fue en la maternidad clandestina de la ESMA.

El caso tuvo sentencia en 2021 y quedó acreditado que, ocho días después del parto, la niña fue arrancada de los brazos de su madre y entregada al matrimonio compuesto por el entonces oficial inspector de inteligencia de la Policía de Mendoza, Armando Osvaldo Fernández Miranda, y su esposa, Iris Yolanda Luffi, quienes la inscribieron como hija biológica. Dos camaradas de Miranda, Abelardo Santiago Garay y Eduardo Smaha Borzuk (quien falleció antes del debate), firmaron como testigos del nacimiento falsamente documentado, mediante una partida de nacimiento con datos apócrifos. Miranda y su esposa fueron condenados en el juicio a 10 y 5 años de prisión, y Garay, a 8 años. Esta es la escala penal que el tribunal tuvo que revisar.

Pichona Moyano y Carlos Poblete
Pichona Moyano y Carlos Poblete

En análisis de la acusación

El fiscal Daniel Rodríguez Infante, en primer lugar, puntualizó los aspectos que la Casación dispuso modificar, que inciden sobre el nuevo pedido de pena. Por un lado, refirió al cambio de calificación de coautor a partícipe de Garay y, por otro, al de la ley aplicable, que para el tribunal era la 11179 —vigente al momento de la sustracción— y para la instancia superior es la 24410 —vigente al momento de la restitución de la identidad de Miriam, en 2017—.

En segundo lugar, el abogado explicó que el tribunal penal superior difiere en la instancia en la que debe revisarse la condena, pero no tiene contradicciones entre cuál es la ley aplicable: es la más nueva, que prevé penas más altas —hasta 15 años— para los delitos investigados por la apropiación de una persona menor de diez años. Es decir, para los tres jueces —Petrone, Barroetaveña y Mahiques— se trata de un delito permanente que continúa cometiéndose hasta que la víctima conoce su verdadera identidad.

Entienden que el delito de retención y ocultamiento de la identidad de Miriam se cometió desde 1977 —cuando robaron a la bebé de los brazos de su madre en la maternidad clandestina de la ESMA— hasta 2017, cuando, producto del informe del Banco Nacional de Datos Genéticos, se determina que es hija de María del Carmen Pichona Moyano y Carlos Poblete, matrimonio secuestrado en la última dictadura. Durante esos cuarenta años, explica el fiscal, los responsables de los crímenes continúan renovando su conducta y acción delictiva.

Para mensurar la nueva pena —según la escala penal de la ley 24410—, Rodríguez Infante pidió tener en cuenta la gravedad de los delitos y la naturaleza de la acción delictiva. Y explicó por qué el paso del tiempo no ha influido en las condiciones objetivas o subjetivas que pueden agravar o atenuar esta condena. Básicamente, se trata del delito de lesa humanidad de apropiación de una menor de diez años en el marco del terrorismo de Estado.

Fiscales
Analía Quintar y Daniel Rodríguez Infante por la fiscalía

Entre las pautas objetivas a analizar, el fiscal mencionó la pluralidad de las víctimas —es la entonces bebé, pero también toda su familia—, la infracción de múltiples normas, la extensión del daño, la relevancia del derecho a la identidad, las afecciones a la víctima directa y sus familiares, la condición de funcionarios públicos como oficiales de la Policía de Fernández y Garay y las circunstancias de comisión —los cuarenta años de ocultamiento y la intervención de más de una persona—.

Entre las pautas subjetivas, propuso analizar los motivos para delinquir —que no estuvieron relacionados con ninguna circunstancia de vulnerabilidad ni tuvieron como objetivo ganarse la vida— y la creatividad perversa que significó la mecánica de apropiación de niñas y niños. En ese sentido, los casos de apropiación tienen un contexto específico: el de una práctica sistemática y generalizada que, hasta el momento, deja un saldo de 137 nietos y nietas cuya identidad fue restituida, pero más de trescientos por encontrar.

Abuelas de Plaza de Mayo anuncia la restitución de la nieta 127

 

Además, la fiscal Analía Quintar puntualizó que el deterioro de la salud por la edad de los imputados no debería ser una circunstancia para atenuar la pena, toda vez que ambos cumplen condena en prisión domiciliaria. Por todo eso, resumió que, como en la sentencia anterior, a Fernández deberían adjudicarle el máximo de la escala penal que preveía la ley que utilizaron; y que, en el caso de Garay, también debería reflejarse un menor nivel de reproche, como partícipe, y no como coautor. Solicitaron 15 años de prisión para Fernández y 12 para Garay.

La representación de la querella de Abuelas de Plaza de Mayo estuvo a cargo de Carolina Villella. La abogada acordó con lo expuesto por la fiscalía y sostuvo que la sentencia fue reenviada, pero solo por motivos formales, porque la Casación no cuestiona en ningún sentido el sustento probatorio que dieron los testigos y los documentos acreditados. Villella, entonces, pidió la misma pena que la fiscalía.

La inexplicable “sustanciación” de la defensa

A su tiempo, y con palabras complejas e ideas difíciles de concatenar, el defensor oficial, Leonardo Pérez Videla, expuso su alegato. Habló de una petición de nulidad, de la anticonvencionalidad y la inconstitucionalidad del juicio y de la arbitraria aplicación de una ley más perjudicial para sus defendidos. Le solicitó al tribunal despegarse de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal: dijo que por la “soberanía jurisdiccional efectivamente entendida” tuviera “total libertad de encontrarse en la libertad de pensamiento y libertad de acción”. Consideró que el reenvío priva de sus capacidades al tribunal. Además, expuso teorías procesales a modo de lluvia de ideas que, entre las personas asistentes, parecieron más una superposición de conceptos que una argumentación fluida.

Para el caso puntual, alegó el defensor, “no es legítimo cambiarles la pena a ninguna de los imputados” y mencionó la “situación especialísima de la víctima”, en referencia a Miriam.

Pérez Videla deslizó la posibilidad de realizar un nuevo juicio o “sustanciar una nueva causa” con el fundamento de que el nuevo Código Procesal Penal prohíbe el reenvío, idea que el fiscal rebatió posteriormente al demostrar que la lógica de la nueva norma es completamente distinta.

Sobre sus defendidos y la acusación de participación en un plan sistemático, dijo que “no hay multiplicidad de casos”, es decir, que en el caso de sus imputados solo fue una apropiación, no muchas organizadas. Tampoco vio relación entre la sustitución de identidad juzgada aquí y el aparato criminal organizado entre la ESMA, donde nació Miriam, y el D2, de donde era oficial inspector Fernández. Sobre Garay, por su parte, dijo que no había prueba de “ninguna conducta que pueda interpretarse como su participación en un ilícito”.

Para responder, el fiscal, Daniel Rodríguez Infante, manifestó que los planteos de la defensa reprochan lo resuelto en Casación y, por lo tanto, debería haber presentado un recurso en esa instancia, no exigirle al tribunal que se despegue de eso. La audiencia finalizó después de que el abogado de la acusación expusiera la viabilidad de algunas cuestiones procesales, a pesar de que el defensor las había presentado como incongruentes y contradictorias.

La resolución

Antes de pasar a deliberar y volver con la sentencia, el presidente del tribunal les ofreció a los imputados decir unas palabras finales, como dicta el proceso. Fernández abrió el micrófono y no mostró arrepentimiento alguno. Expresó un refrán que aprendió en la infancia: «No es madre la que lo manda al mundo sino la que lo cría».

Finalmente, el tribunal resolvió no hacer lugar a los planteos de la defensa y condenó a Armando Osvaldo Fernández a 15 años de prisión como autor de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de una menor de diez años, alteración de su estado civil y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de una persona. A Abelardo Santiago Garay, por su parte, le impuso la pena de 10 años de prisión como partícipe necesario en el primero de los delitos y coautor de los otros dos. Los fundamentos de la sentencia se harán públicos el 27 de septiembre.

 

MANTENER VIVA LA MEMORIA A 46 AÑOS DEL GOLPE CIVICO MILITAR EN SAN JUAN

Al cumplirse los 46 años del Golpe de Estado que dio lugar a la Dictadura
Cívico-Militar Genocida, desde la Multisectorial de Todos, en coincidencia con los objetivos fijados por la Ley 25633 que instituyó el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas de ese proceso, queremos volver la mirada hacia nuestro pasado e instar a reflexionar acerca de él y de nuestro presente.
La fecha, su institución por ley y la necesaria conmemoración, tienen por
finalidad mantener viva la Memoria ante el horror que padeció nuestra sociedad, cuando un sector se auto atribuyó el poder de decidir sobre la vida, la libertad y los bienes del resto de la sociedad, sin que hubiese garantía constitucional, ley ni jueces que lo impidan.
El saldo, doloroso en vidas humanas segadas o aún ausentes, constituye el ignominioso legado de aquella perversa irracionalidad.
Asumimos, entonces como ahora, el compromiso de mantener viva la Memoria del horror, para procurar descubrir, como sociedad, la Verdad que, aún hoy, siguen ocultando bajo un criminal pacto de silencio, y así lograr realizar y aplicar Justicia, no solamente para con los responsables de aquella barbarie, sino para con la sociedad toda y con las futuras generaciones.
Esta política de Memoria, Verdad y Justicia y el consecuente juzgamiento de los responsables es un logro reconocido en el mundo y una tarea inacabada por la que hay que seguir reclamando, de la administración de justicia, la celeridad necesaria que impida la llamada impunidad biológica.
Ha sido, con vaivenes de las diferentes gestiones de gobierno, la responsabilidad del Estado el concretar esta política, ordenada por la Ley 25633.
Por ello es que, desde la diversidad que expresa nuestro agrupamiento, reclamamos una acción efectiva y eficaz de parte de las autoridades del Gobierno Provincial que muestre la importancia de estas políticas de Memoria, de Verdad y de Justicia., manteniendo en buen estado los “Sitios de la Memoria” identificados en el edificio de la Ex Legislatura Provincial y en campo “La Marquesita” y la identificación y puesta en valor respecto de los restantes sitios en los que, como en aquellos, se mantuvieron detenciones ilegales, secuestros clandestinos, se alojaron detenidos – algunos aún hoy “Desaparecidos”-, todo ello acreditado en los dos Juicios de Lesa Humanidad llevados a cabo en la Provincia.
Deseamos y reclamamos una Política activa de parte de las autoridades del Gobierno de la Provincia que rescate para la Historia, la Memoria grabada en estos “Sitios”.
Adhieren:
ADICUS
SADOP
SUOEM
UTEP San Juan H.I.J.O.S San Juan SIDUNSJ
UTP
MTL
CONADU
PTP
Mujeres y géneros en Unidad Ciudadanía
Agrupación Nacional y Popular 7 de Mayo
La Patria es el Otro
Agrupación Tengamos Patria San Juan Nuevo Encuentro
Todos Somos Patria
Todos Somos Uno
Movimiento Mayo San Juan
Lealtad Justicialista Chimbas
Merenderos de Chimbas
Corriente Clasista y Combativa
Frente Grande San Juan
Federación Nacional Campesino
Agrupación Sagrado Corazón de Jesús
Merendero Luz y Esperanza
Tendencia Revolucionaria Peronista
Partido Comunista
Agrupación Aquí k
Agrupación Juana Azurduy
Partido Igualar
PJ Digital San Juan

El defensor oficial pidió absolver a los apropiadores

19-11-2021 | Durante la jornada, el defensor oficial Santiago Bahamondes elaboró una serie de argumentos antes de pedir la absolución de Fernández y Garay. Se refirió a la falta de dolo y a la prescripción de los hechos, que no serían delitos de lesa humanidad. Descartó, además, que en Argentina —desde el punto de vista jurídico— se hubiera cometido un genocidio. La próxima audiencia es el jueves 2 de diciembre a las 14:00.

Garay ante el registro civil

Santiago Bahamondes continuó con el análisis de la normativa que regía la inscripción de niños y niñas en el registro civil de Mendoza. El abogado buscó exculpar a Santiago Garay de los delitos imputados remitiéndose a la legislación provincial vigente en 1977. La inscripción de un nacimiento y el reconocimiento de la paternidad serían “dos ámbitos diferentes”. Para probar el hecho del nacimiento, la ley 3159 —“espejo” de la norma nacional— establecía la necesidad de un certificado médico u obstétrico. En caso de no existir, permitía la declaración de dos testigos que hubieran “visto al nacimiento”.  Según el defensor, el texto “mejor redactado” habría indicado “ver al nacido”.

La actual ley 26413 —dictada en 2010— establece “requisitos mucho más precisos”. Los nacimientos por fuera de establecimientos médicos exigen certificados públicos del estado del niño o a la niña y confirmación del puerperio de la mujer. Además de otros elementos probatorios, se requieren dos testigos que acrediten haber visto al bebé o la bebé con vida, el lugar de nacimiento y el estado de embarazo de la madre.

Por el contrario, a Garay se lo llevó “solo para acreditar el hecho del nacimiento”. Este sería el “deber de veracidad” que la ley le ordenaba al testigo en ese momento. “Hoy tendría que haber dado fe (…) del lugar de nacimiento (…), que Luffi estaba embarazada”. Cabe recordar que Garay, además de compañero y amigo de trabajo de Fernández, vivía a dos casas del matrimonio apropiador.

El abogado cuestionó la acusación de la fiscalía porque responsabilizó a Garay de certificar un nacimiento “inexistente”: “El nacimiento efectivamente existió”, sostuvo. Su estrategia defensiva se enfocó en negar que Garay hubiera confirmado ante el Estado la paternidad, la fecha de nacimiento y el nombre de la niña porque la ley no lo requería. “¿Cómo puedo saber yo que mis hijos son míos? Hay una presunción legal de que un hijo nacido en matrimonio es hijo mío (…) Mucho menos un testigo podrá dar fe de la paternidad de alguien”, argumentó.

Bahamondes alega

“Su única mentira, a lo sumo, es que no vio a la recién nacida”, concluyó. Bahamondes rechazó la acusación que pesa sobre Garay por alteración del estado civil de Miriam. “Tampoco se le puede imputar falsedad ideológica porque Miriam efectivamente había nacido viva y eso era lo único sobre lo que tenía que declarar”.

El dolo

Como había anticipado la jornada anterior, el defensor oficial se detuvo en el requisito del dolo, es decir, la forma en que se acreditó el conocimiento de los hechos imputados: la apropiación de una niña previamente sustraída a su madre secuestrada en el marco de un plan sistemático, situación que lo convierte en delito de lesa humanidad.

Bahamondes desarrolló la teoría del dolo de Ramón Ragues y ejemplificó de forma coloquial —y en numerosos escenarios cotidianos— cómo la sociedad da por supuesto el conocimiento que una persona tiene sobre un hecho. Enumeró cinco razones: el conocimiento mínimo de “todo adulto normalmente socializado”, la transmisión previa de ese conocimiento —que haya recibido esa información— o su exteriorización —que haya hecho público ese saber—, las características personales del sujeto —formación, trabajo— y el contexto situacional en el que se desarrolló la acción.

Sobre esta base, cuestionó las formas en que la fiscalía probó el dolo de Fernández y Garay por su trabajo en el Departamento de Informaciones de la Policía (D2). El criterio de atribución de la responsabilidad de Armando Fernández habría sido, según el abogado, por el “conocimiento mínimo” del policía y por las características personales del mismo: no podía realizar su trabajo sin estar al tanto de lo que hacía el D2, dependencia que concentraba toda la información.

Para la defensa, esa tesis no debería aceptarse porque la burocracia de toda institución determina división de tareas. En sintonía con la estrategia recurrente de trasladar responsabilidades a las autoridades —oportunamente fallecidas y enfrentadas con Fernández—, Bahamondes insistió: “Siempre hay alguien que termina concentrando la información (…) ese alguien, a lo sumo, eran los jefes del D2”. Por otro lado, puso en duda que el conocimiento se sostenga en el tiempo e ironizó sobre la imagen construida de un “mega Fernández” que se acuerda “de todo, desde el 75 hasta el 77, con lujo de detalle. Todo el entramado de la lucha antisubversiva”.

“En realidad se llama burocracia”

Asimismo, en contra de la ya probada articulación interjurisdiccional de la represión a nivel nacional, Bahamondes sostuvo que el D2 era un organismo local y, por tanto, ignoraba el derrotero de María del Carmen Moyano por fuera de la provincia. En consecuencia, sus integrantes tampoco habrían adquirido esa información. Fernández no pudo presumir “que esa chiquita que recibió” había sido arrebatada de su madre. “Si él hubiera ido a ESMA, bueno…”, justificó. El contexto situacional del que hablan las teorías del dolo no se verificaría en el caso de su defendido.

El abogado calificó de “fabulosa” la interconexión que la fiscalía hizo entre el expediente que el D2 labró sobre el allanamiento en el domicilio de Francisco Moyano y otras causas citadas por Daniel Rodríguez Infante en su alegato cuando argumentó la persecución persistente de esta dependencia policial contra “Pichona” Moyano y su entorno. Bahamondes sostuvo que no había nada de extraño en la intervención del D2 porque la causa surgió por infracción a la ley 20840 y los delitos políticos eran “un poco la función” de dicho organismo. A su entender, no hubo persecución: “Esto es burocracia”. El D2, por ciertas razones desconocidas, pidió una orden de allanamiento al juez. A partir de allí, todo lo que sucedió, según el alegato del abogado, habría sido legal.

En el procedimiento, personal del D2 y de la Comisaría Séptima encontró en la vivienda “las típicas cosas que en ese contexto utilizaban los jueces para imputarte por ley 20840: armas”. Bahamondes se refirió a “una 1125 cuya tenencia se la imputaron a Moyano, que había sido policía”. Indicó que Francisco —“un policía raro”—, había querido entregarla cuando se retiró pero “no pudo”. Entonces lo detuvieron por orden judicial. También habrían incautado prueba documental: “Libros, cuadernos con anotaciones de las organizaciones armadas: cómo hacer ataques, no sé… cómo usar armas”, refirió, así como registros sobre la “contabilidad de ciertas empresas”. “Recordemos cómo se financiaba Montoneros”, agregó, aunque no desarrolló este aspecto. La Policía aseguró que dichos elementos estaban en la habitación de María del Carmen y, por tanto, se presumió la pertenencia de la joven a la agrupación y se emitió contra ella una orden de captura.

Persecuciones legales y con independencia jurisdiccional

Bahamondes se refirió a la “criminalidad organizada de Montoneros y otras organizaciones” como “un problema policial” de la época, razón por la cual se había sancionado la ley de seguridad nacional en 1974. Como es costumbre de las defensas en juicios por delitos de lesa humanidad, el abogado habló del “fenómeno de la represión ilegal” que se insertó en un marco legal. En este caso, la persecución del D2 habría sido legal y no correspondería decir que Pichona evitó un “secuestro” al no presentarse ante la Policía porque su detención se había dictado conforme al derecho.

Aunque sugirió que era necesario tener en cuenta “las sensibilidades” de cada momento, instó a analizar las cosas “en base a la ley” para no “pifiarle” nunca: “Ni en el 75, ni en el 76, ni en el 2021”. Justificó luego el rol de la Policía para reprimir el acto relámpago de abril de 1975 por el cual se habría desencadenado toda la investigación del D2 dirigida al grupo militante de María del Carmen: “Actuaron legalmente para imponer el orden, que para eso pagamos nuestros impuestos”. El abogado sostuvo que “en marzo de 1975 las instituciones funcionaban plenamente” y no se trató de una “guerra sucia contra la subversión”.

“No sé qué datos de ella tenía el D2, eso lo vi medio rápido”, se exculpó el defensor, pero supuso que no manejaba demasiada información de Pichona al momento de pedir su captura. También desconoció que el Departamento de Informaciones de Mendoza hubiera actuado en San Juan una vez que la joven se trasladó allí. La tesis de Bahamondes es que la Policía sanjuanina no buscaba a María del Carmen sino a Carlos Poblete, quien tenía un rol relevante en Montoneros. Ni los documentos del D2 recuperados de la vecina provincia ni el resto de la prueba de organismos de inteligencia mencionados por la fiscalía evidencian para el abogado una conexión con los hechos de Mendoza. La información de los diversos expedientes la aportó la Policía Federal.

“No saben qué carajo hacía Garay”

En síntesis, la defensa oficial argumentó que a Fernández y a Garay se los imputó sin acreditar el dolo necesario por su mera pertenencia al Departamento de Informaciones de la Policía y cuestionó el criterio general que el Ministerio Público Fiscal aplica en esta y otras investigaciones en curso. En cuanto a Garay, no existirían constancias de su intervención directa en algún procedimiento por razones políticas en esa época y únicamente “pasó” por el D2. “No saben qué carajo hacía Garay” en esta dependencia, reclamó.

Luego recorrió el legajo del policía para minimizar su actuación e indicó que su tiempo en el D2 fue “ínfimo”. Cuando pidió un ascenso, Garay habría exaltado su aporte y su formación: “¿Qué va a decir, ‘miren, soy un choto’?”, fue el argumento del abogado. Finalmente, los jefes del D2 le negaron la promoción y “le pagaron mandándolo a Tránsito”.

Bahamondes interpretó la declaración indagatoria de Garay y aventuró que para el acusado Miriam era efectivamente hija de Fernández y la inscripción ante el registro era una forma de reconocerla, aunque la versión de Fernández sostenía que era de una empleada de San Carlos. “No mucho más que eso” puede haberse representado Garay, insistió.

Sobre el plan sistemático de apropiación de menores

El defensor aseguró que no había pruebas en absoluto para atribuirles a sus dos defendidos el conocimiento del plan sistemático de apropiación. En este punto recurrió a dos juristas —Sancinetti y Ferrante— que analizaron estos casos y el conocimiento que los comandantes de las fuerzas podían tener. En su discusión, Sancinetti aseguró que a los jefes mayores se les puede imputar responsabilidad porque el aparato represivo se centró en el ataque a una porción de la población que incluía mujeres en edad de procrear. Esto “necesariamente los tendría que haber hecho pensar que muchas de ellas estarían embarazadas” y debieron plantearse cómo actuar ante “la problemática de los nacimientos en cautiverio”.

Sin embargo, Bahamondes aseguró que no se puede probar el conocimiento de Fernández sobre este tema. Según su criterio, no es posible responsabilizarlo penalmente porque ni siquiera se ha imputado “que él tuvo conocimiento efectivo de un caso de apropiación surgido en esta jurisdicción”. Para solventar su tesis, aseguró que, en rigor, “el tratamiento del aparato organizado de poder a estos casos fue un tanto caótico”. Negó que en ese momento existiera un plan sistemático de apropiación y ejemplificó con el testimonio de Meschiatti, quien relató que algunas mujeres secuestradas embarazadas en La Perla parieron en el Hospital Militar de Córdoba.

En su interpretación, “no había una planificación muy acabada” del destino de Pichona Moyano ni de Miriam. A ella “la entregaron sin nada”, otras y otros bebés llegaban a las familias apropiadoras con vestimenta o accesorios e, inclusive, hay quienes se dejaron en orfanatos. “No se puede decir que en esa época hubiera una sistematicidad”, reafirmó.

La prescripción del delito

Santiago Bahamondes criticó los mecanismos legales para juzgar este caso de apropiación como delito de lesa humanidad. En su criterio, es algo así como una maniobra “para salvar la prescripción”, a través del entendimiento del delito conexo: a cualquier delito cometido en el marco del plan sistemático, se le transfiere las características de los crímenes de lesa humanidad, entre ellas la imprescriptibilidad.

Aseguró, además, que abordar todos los delitos cometidos en el marco del plan sistemático de represión ilegal como de lesa humanidad es “un salto al vacío”. En sus términos, hay crímenes que se pueden incluir sin problema —como es el caso de la tortura, penada por el derecho internacional—, y otros que no: “La tortura es un delito de ius cogens pero no lo es la falsedad ideológica, no lo abarca como figura que merece imprescriptibilidad”. Lo mismo sugiere con la conducta antijurídica de alteración del estado civil de una persona.

Está probado que Fernández alteró el estado civil de Miriam y mintió sobre su paternidad, algo sobre lo que el derecho en ese momento le exigía veracidad, reconoció el defensor. Pero aseguró que no se lo puede responsabilizar penalmente cuarenta años después: “Se trata de delitos instantáneos que están proscritos. Y la manera de sortear la proscripción viola el principio de legalidad”. Respecto del artículo 146 del Código Penal —retención y ocultamiento de una menor de diez años— pidió la absolución al considerar que no está acreditado el dolo y los argumentos de la acusación no bastan: “Necesitamos certeza absoluta”.

Respecto de Garay, Bahamondes aseguró que su conducta “no alteró el estado civil de Miriam y tampoco tiene significado de ocultamiento”. Descartó la posibilidad de castigarlo penalmente por el artículo 146 del Código Penal ya que “no tiene nada que ver con la identidad, tiene que ver con retener a un chico y ocultarlo”. El aspecto de la identidad se agregó con posterioridad, “pero no está en la tipicidad”. En la opinión del abogado, estos cambios realizados por razones de justicia “violan la legalidad”.

En cuanto a la falsedad ideológica de Garay, que se le reclama por haber rubricado como testigo del nacimiento, el defensor remarcó: “No mintió porque no fue a dar verdad de eso”. Probablemente en lo que sí mintió es en haber visto con vida a la niña. Pero, más allá de eso, según la interpretación de la defensa, son “delitos instantáneos que están proscriptos”.

Recurrió a Sancinetti nuevamente para asegurar que el delito debió prescribir diez años después de que Miriam cumpliera diez años, es decir, a sus veinte. Como lo considera un delito instantáneo, Bahamondes se fundamenta en la ley 11179, vigente al momento de la sustracción y prevé una pena de tres a diez años de prisión ya que el pedido de la acusación le parece “excesivo”. El tribunal deberá definir si adopta ese criterio o el de la acusación, que lo considera un delito permanente y sostiene el pedido de penas en la ley 24410, sancionada en 1994.

La tipicidad, explicó, “no tiene que ver con lo que ellos [Poblete y Moyano] sufrieron anteriormente”. No negó el horror de la pareja pero lo desvinculó completamente del caso de Miriam y aseguró que solo se puede tener en cuenta como elemento contextual ya que, de lo contrario, habría que acreditar que Fernández y Garay hubieran tenido conocimiento de “los horrores de ese parto”.

Rechazo a la declaración de genocidio y pedido de absolución

Antes de finalizar, el defensor Santiago Bahamondes se opuso a las medidas de reparación solicitadas por la fiscalía y la querella: “Son propias del derecho internacional”, argumentó. Esas declaraciones “se le piden a un Estado pero no se le pueden pedir a un juez” porque “son cuestiones ajenas a la jurisdicción”. A pesar de considerarlo fuera del alcance del tribunal, el abogado se refirió al delito del genocidio y aseguró que no aplicaba al caso argentino porque “los grupos [perseguidos] no son grupos identificados”.

Su razonamiento apeló con manifiesta ingenuidad a la persecución política montada por el aparato represivo estatal: “Te enganchaban porque tenías pelo largo, tenías un poquito de mala suerte y sufrías las consecuencias del aparato”. Sin justificar demasiado, lanzó su opinión: “Para mí es incorrecto hablar de genocidas porque (…) no se puede decir que lo que pasó en Argentina es un genocidio, en los términos del derecho internacional. En un lenguaje coloquial, claramente ya está aceptado. Pero no en un lenguaje jurídico”.

Finalmente, solicitó la absolución de sus dos defendidos —Fernández y Garay— o, de lo contrario, que la condena se hiciera con las penas mínimas.

La próxima audiencia es el jueves 2 de diciembre a las 14:00

Porhttps://lesahumanidadmendoza.com/decimo_juicio/audiencia-19-la-defensa-argumento-falta-de-dolo-y-pidio-la-absolucion/

 

AUDIENCIA 18 / LA DEFENSA OFICIAL COMENZÓ SU ALEGATO

JUICIO A LOS APROPIADORES DE LA HIJA DE MOYANO  POBLETE.

11-11-2021 | En representación del Ministerio Público de la Defensa, Santiago Bahamondes dio inicio a los alegatos a favor de Armando Fernández y Santiago Abelardo Garay. Esta primera jornada versó sobre los aspectos normativos, en palabras del abogado. Bahamondes discutió el carácter permanente de los delitos cometidos y sostuvo la pertinencia de aplicar la ley más benigna para determinar las penas. La próxima audiencia será el viernes 19 de noviembre a las 9:30.

Bahamondes hizo hincapié en las “situaciones distintas” de sus dos defendidos, aunque para la acusación serían responsables de los mismos delitos. Centró sus argumentos en Garay, a quien “se le imputan hechos más difusos”, y discutió interpretaciones de las figuras penales del caso.

No fue parte del plan sistemático de apropiación

Para el defensor, Garay solo fue “un día al registro civil” a dar fe por el nacimiento de Miriam, pero de ese hecho surgieron otros significados “muchísimo más graves, de conductas más específicas”. Según Bahamondes, la parte acusadora consideró que también dio fe de la paternidad y la maternidad de Fernández y Luffi y procuró el ocultamiento de la identidad.

En cuanto a la alteración del estado civil y la falsedad ideológica que se imputa a los dos acusados, el defensor se remitió a la legislación extrapenal. “Falsedad ideológica es mentir en ocasiones donde el derecho te exige deberes de veracidad”, explicó, y puso de ejemplo los testimonios en juicio. “Sobre qué tiene que decir la verdad una persona que se presenta a un registro público a inscribir una persona (…) eso lo define la ley”. Bahamondes mencionó que la normativa es provincial y, por ello, las alteraciones no son delitos federales sino comunes. “Garay no fue a dar fe de quiénes eran los padres de Miriam porque la ley de registro civil no lo requería para eso”, anticipó.

Al expolicía del Departamento de Informaciones de la Policía (D2) se le imputó además el conocimiento del plan sistemático. No obstante, el abogado entiende que al momento de nacer Miriam no “se puede afirmar que hubiera un plan sistemático de apropiación de niños (…) eso se puede afirmar con posterioridad (…) el aparato represivo a estos nacimientos no sabía cómo tratarlos”. De todos modos, esta circunstancia “afecta solo tangencialmente al caso porque tiene que ver con la condición de delito de lesa humanidad”.

Precisamente, aclaró que la próxima audiencia se detendría en el dolo, es decir, el conocimiento del delito que se adjudicó a los imputados. En el caso del artículo 146 del Código Penal —sustracción, retención y ocultamiento de la identidad—, para actuar con dolo los expolicías tendrían que saber que Miriam había sido quitada a su familia, la existencia de un plan sistemático o los secuestros de Moyano y Poblete por su militancia en Montoneros.

Bahamondes argumentó que “siempre se ha obviado la imputación de este dolo específico”, y explicó que en el juicio a las juntas se omitió porque se juzgaba a los ideólogos del plan sistemático. “Evidentemente ellos conocían perfectamente ese plan”. Con el tiempo, cuando se enjuició a “actores secundarios, que tuvieron actuación momentánea con algún detenido” se hizo necesario probar dicho conocimiento.Defensor oficial Santiago Bahamondes

Se refirió también a la tesis de la fiscalía, según la cual toda la persecución comenzó y terminó en el D2 —dependencia que habría manejado ampliamente la información—, como “una construcción que es bastante discutible, porque no hay conexiones directas entre estos asuntos y Fernández”.  En cuanto a Garay, el vínculo sería más difícil de probar porque no conocía la previa apropiación ni el plan: “Su actuación concreta no cumple las acciones del 146 (…). No retuvo (…), no ocultó a Miriam en los términos del artículo”.

Para Bahamondes, la querella y la fiscalía trajeron a colación “situaciones que no tienen que ver con las normas específicas». “Me refiero a todo lo que sufrieron los padres de Miriam. De hecho, no han sido imputados por la sustracción”.

Es un problema de jurisprudencia

“Sé que en muchas de estas cuestiones tengo toda la jurisprudencia en contra, algo que no me preocupa”, adelantó. Bahamondes postuló que el contexto que dio origen a la jurisprudencia sobre los delitos de lesa humanidad influyó de manera negativa porque habilitó interpretaciones demasiado amplias. Para el abogado, esa amplitud permitió el juzgamiento inicial de los hechos y luego se sostuvo para “sortear” la prescripción, lo mismo que el carácter permanente de los delitos. “Lo cierto es que ninguna jurisprudencia que se forja al calor de un problema grave puede ser demasiado buena”, concluyó.

El defensor desarrolló una extensa exposición sobre la pertinencia de aplicar la ley más benigna en el caso de los delitos mencionados. Sucede que el artículo 146 del Código Penal tuvo una modificación en la década del noventa que determinó mayores penas. Para el abogado, debe aplicarse la anterior —la que regía al momento de la comisión del hecho— porque el principio de la ley más benigna tiene rango constitucional desde la reforma de 1994.

En esa misma dirección, discutió el carácter permanente que la parte acusadora le adjudicó a la apropiación, fundamentalmente porque el delito, según su entender, concluye cuando el niño o la niña supera los diez años. Fue la jurisprudencia la responsable de introducir “la cuestión de la identidad” en el artículo 146 —cuyo texto no la contiene— y la recuperación de la misma como momento de cese. Por el contrario, “uno puede retener, ocultar y apropiarse de un menor sin alterarle en lo más mínimo la identidad”, continuó.

El fallo paradigmático citado por la fiscalía y la querella respecto de una apropiación fue la resolución de la corte en el caso Jofré. La mayoría siguió al procurador Righi, quien sostuvo que el autor persistió en su acción delictiva conociendo la mayor gravedad de la misma tras la modificación de las penas. Para Bahamondes, el voto en disidencia de Zaffaroni se terminó convirtiendo en mayoría con el paso del tiempo y los delitos permanentes no están actualmente exceptuados de la órbita del principio de la ley más benigna. El abogado explicó que esa reserva solo se verifica en normas temporales como las dictadas en el marco de la emergencia sanitaria. En palabras del defensor, aunque la doctrina y la jurisprudencia fueron progresivamente cambiando su posición, Righi “hacía trampa” y mandaba a sus fiscales a impugnar citando la doctrina previa al 94.

Los delitos permanentes

La categoría de delito permanente, agregó, es difícil de definir porque se “pisa” con la de delito de estado, pero tienen consecuencias disímiles en cuanto a la participación. En los permanentes, la intervención cuando el hecho todavía se está cometiendo es sinónimo de autoría, mientras que en el resto de los casos la participación posterior al hecho es simplemente encubrimiento. Además, se prolonga la prescripción porque no comienza a regir hasta que se detiene la acción criminal. En el caso de este juicio, sostuvo, desde hace tres años.Tribunal

Para Bahamondes, el carácter permanente de una figura penal se presta a la manipulación: puso de ejemplo las adopciones ilegales ocurridas décadas atrás que se transforman en delitos permanentes para evitar que prescriban. Del mismo modo, cualquier delito de consumación instantánea como hurto, robo o lesión podría volverse permanente si se considera, por ejemplo, que la lesión concluye cuando la persona se recupera y recién desde allí corre la prescripción.

La identidad como “factor ajeno”

“Quizás yo estoy manipulando el lenguaje, pero díganme si no suena raro decir que estoy reteniendo a una menor de diez años que tiene cuarenta”. El defensor argumentó que el cambio legislativo —la modificación de las penas del artículo 146— que ocurrió cuando la víctima tenía quince años afecta a un hecho de retención de una menor de diez. “Lo que se ha hecho (…) es transformar un autoencubrimiento impune en un delito permanente”.

La identidad “no solo se altera por medios documentales” ni es necesario recuperarla por medios documentales, afirmó. “Si yo a un chico recién nacido me lo llevo a mi casa y lo empiezo a tratar como hijo, aunque no lo inscriba le estoy cambiando el estado civil”.  Del mismo modo, la apropiación no implica necesariamente la alteración de la identidad porque estas situaciones “pueden ser más cortas”.

Como primera tesis, propuso que la corte incurre en un error cuando considera que hay conductas que persisten luego de que la víctima cumple diez años. En “cualquier manual” la alteración del estado civil es un delito de estado: “Produce un estado antijurídico pero no implica que todos los días se vulnere nuevamente ni se intensifique la vulneración del bien jurídico, que es lo que se pretende acá”, argumentó.

Desincriminar a Garay

“Es más fácil imputarle a Fernández la retención”, reconoció, y se refirió a las conductas cotidianas que Emanuel Lovelli enumeró y que grafican en qué consiste una retención. “Pero cuando hablamos de ocultamiento la cosa es más difícil”. Según la parte acusadora, Garay habría ocultado mediante su actuación en el registro y su intervención en la alteración de la identidad de Miriam. El defensor planteó que hay ocultamientos permanentes y otros que tienen forma de delito de estado. “No podemos decir que su conducta sea permanente: ¿qué debería haber hecho Garay para dejar de cometer? ¿Mandar una carta denunciando que había pasado esto, sin nombrarse para no autoincriminarse? ¿Impugnar judicialmente la paternidad de Fernández y Luffi? Él generó un estado antijurídico y una vez que lo hizo perdió el control de ese riesgo”. Para el defensor, que no haya revocado la situación no implica que siga cometiendo el hecho.

Garay perdió el “control de riesgo” cuando salió del registro civil, es decir, no controlaba la situación para seguir cometiendo el delito. Lo mismo sucedería para Bahamondes con las detenciones ilegales en aquellos casos en que se imputa a alguien que custodió una hora a una persona detenida por todo el tiempo total que hubiera durado esa privación y sin conocer el destino previsto para la misma. “Cuando uno deja de controlar el riesgo no es posible imputarle ninguna consecuencia posterior”.

Al expolicía “no se le puede imputar la ley más gravosa sin violar el principio de culpabilidad”, concluyó, y pidió continuar su alegato en la jornada siguiente.

La próxima audiencia será el viernes 19 de noviembre a las 9:30.

Mirá la audiencia completa:

 

 

Piden 15 años de prisión para Fernández, 13 para Garay y 10 para Luffi.

JUICIO A LOS APROPIADORES DE LA HIJA DE MOYANO  POBLETE.  AUDIENCIA 17 / ABUELAS CONCLUYÓ SU ALEGATO Y EL PEDIDO DE PENAS

28-10-2021 | La querella de Abuelas de Plaza de Mayo, representada por el abogado Emanuel Lovelli y la abogada Viviana Beigel, concluyó su alegato. Solicitaron 15 años de prisión para Fernández, 13 para Garay y 10 para Luffi. La próxima audiencia es el jueves 11 de noviembre a las 11:30 y se espera que las defensas comiencen su argumentación.

El abogado Emanuel Lovelli retomó su alegato iniciado en la audiencia anterior, en la que quedó expuesta la materialidad de los hechos delictivos y también la calificación legal. Al ser considerados crímenes de lesa humanidad no prescriben y eso permite el juzgamiento actual. La sentencia de la causa conocida como “Plan sistemático”, dictada en 2012 por el Tribunal Oral Federal 6 de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce la sistematicidad de los delitos que aquí se juzgan.

El mismo fallo también detalla que los agentes que cometieron el delito actuaron en connivencia del plan represivo. No se exige un conocimiento detallado de todas las cuestiones relacionadas con el aparato organizado de poder, sino que basta con la simple representación de las cuestiones centrales de su actuación. Es decir, actuaron basándose en la impunidad que la dictadura les brindaría. Esto sucede incluso en el caso de la imputada: la sentencia de “Plan sistemático” condenó por apropiación también a Inés Susana Colombo, una mujer que no era integrante de las fuerzas armadas ni de seguridad, sino que era cónyuge de Víctor Alejandro Gallo. El hombre, excapitán del Ejército, sustrajo a un bebé hijo de personas desaparecidas

Alegato de Emanuel Lovelli

“Los delitos que sufrió Miriam comienzan con su propio nacimiento en la ESMA, alrededor del 10 de junio de 1977”, explicó Lovelli. Primero se produce el desapoderamiento de la niña por parte de su mamá y de toda la familia, legítima tenedora de su guarda. Luego se la traslada a Mendoza y se la inscribe como hija de Armando Osvaldo Fernández e Iris Yolanda Luffi, con la validación del acta de nacimiento que dan las firmas de Santiago Garay y Eduardo Smaha. Además, consignaron su fecha de nacimiento casi un mes después de la real.

Esta acción delictiva cesó por una acción externa a la voluntad de los agentes, que fue el resultado del estudio de ADN de Miriam. Las personas imputadas “durante cuarenta años renovaron la conducta dolosamente”, aseguró el abogado representante de Abuelas. Luffi y Fernández detentaron todos los roles que se les asignan a padres y madres: provisión de vestimenta, de alimentos, escolarización, etc. Su dedicación a Miriam no matiza en nada la conducta delictiva, “sino que la refrenda”: proyectaron sobre ella roles que usurparon y ella creció ensombrecida por una identidad que no era la propia. Quizás, con el tiempo, la acción delictiva se cometió por omisión de revelarle la verdad.

Pero la otra cara de la moneda de los crímenes sostenidos por los agentes es la búsqueda de su familia biológica. En su testimonio, Adriana Moyano relató cómo su padre recorrió todas las Casa Cuna en búsqueda de su nieta: por la información de las exdetenidas, buscaban a alguien que sabían que había nacido. Y si ella hubiera sido dejada en un lugar así, Francisco Moyano la hubiera encontrado.

En este punto, Emanuel Lovelli se detuvo y repasó algunas preguntas que se hacen, en general dirigidas a desacreditar a los organismos: por qué hubo sobrevivientes, por qué en el caso de Tortajada devolvieron a un bebé apropiado, por qué son 30 000. “La respuesta a eso la tienen los Fernández, los Garay, los Videla que pergeñaron el plan y nos deben explicaciones a la sociedad entera”, manifestó.

¿Por qué decidieron quedarse con Miriam?

En su declaración, Beatriz García aseguró que a ella y a muchas más personas del entorno de María del Carmen Moyano les inquietaba que su hija terminara en manos de un policía del D2. “El apropiador conocía a Pichona, su casa y su familia”, había dicho. Ana Montenegro, en consonancia, habló de esta apropiación en términos de perversión, del ejercicio burdo del poder al tratar a la niña como botín de guerra. ¿Por qué se quedaron con Miriam?

Esa pregunta, que se complementa con otras (por ejemplo, ¿por qué, si llegó a Mendoza, no la devolvieron con su familia?), tiene una respuesta clara para el abogado Lovelli: Miriam era una niña preciada porque era hija de una militante política que las fuerzas represivas —y el D2 en particular— acechaban desde el 75. El móvil no era satisfacer deseos de maternidad o paternidad sino que era una “motivación genocida”: buscaban interrumpir una cadena generacional, la línea ideológica de una generación mediante el traslado de Miriam —y tantos y tantas otras— a otro grupo que, en este caso, es el grupo genocida.

Como dijo la licenciada Lo Giúdice, “viven en un sistema de excepción sin saberlo”, se los y las extermina de un sistema de crianza, se los exilia de sí. Esta respuesta a la inquietante pregunta de por qué se apropiaron de Miriam demuestra “la elevada predisposición a cometer el hecho”, según palabras de Lovelli. Se refiere concretamente a la predisposición en fin de cumplir la acción desplegada por el aparato genocida.

Fernández era la cabeza de la inteligencia del D2 y eso es insoslayable. Para borrar cualquier intento de las personas acusadas de quitarse responsabilidad, el abogado interpeló a las partes con una analogía: “¿Qué pasaría por su cabeza si supieran que Etchecolatz se hubiera apropiado de una niña? ¿Qué hubiéramos pensado todos los aquí presentes? ¿Que no sabía, que no conocía su origen?”.

Lovelli repasó otros casos en los que bebés de las embarazadas que parieron en la ESMA terminaron en manos de la fuerza que las había llevado allí. Tal es el caso de Evelyn Bauer Pegoraro, apropiada, retenida y ocultada por el exmarino que había acechado a su madre, Luis Vázquez Policarpo, y su esposa, Ana María Ferra. Otro hecho del estilo es el de Juan Cabandié Alfonsín, apropiado por el policía Luis Antonio Falco, perteneciente a la Federal, que comandaba el centro clandestino de detención (CCD) a donde llevaron a su madre. Y un caso similar es el de Ezequiel Rochistein Tauro: su mamá fue vista en el CCD “Mansión Seré”, comandado por la Fuerza Aérea. A esa fuerza pertenecía el apropiador de su hijo, Juan Carlos Vázquez Sarmiento, quien fue detenido el 9 de octubre de 2021, hace pocos días, tras permanecer veinte años prófugo.

Un camino totalmente diferente fue el que recorrió Jorge Castro Rubel, nacido casi en el mismo momento que Miriam. Luego de la sustracción de los brazos de su madre, Ana, lo dejaron en el Hospital Elizalde y fue apropiado por médico que trabajaba ahí. “Si con Miriam hubieran hecho lo mismo, quizás se hubiera acrecentado la posibilidad de encontrarla”, aseguró el abogado.

Luego, en su alegato, Lovelli se refirió a la inspección ocular que propusieron las partes acusadoras pero el tribunal rechazó. El descarte de la posibilidad de viajar a Buenos Aires fue por dimensionar el viaje desde Mendoza. Ese fue el recorrido que tuvo que hacer Miriam, “nada fue por error ni por azar, el destino estaba pensado”. Es decir, la negativa de viajar reafirma el planteo: “Si a nosotros, con las comodidades que tenemos, nos resultaba incordioso viajar a Buenos Aires, imaginen el estado de Miriam con menos de un mes de vida siendo trasladada de la ESMA a Mendoza”. La analogía del abogado se propuso “graficar lo espantoso que fue el viaje, vaya uno a saber acompañada por qué oficial para caer a las manos de Fernández”.

Con este repaso, Emanuel Lovelli aseguró que “Miriam estaba destinada a ser apropiada por el matrimonio Fernández-Luffi”. Sus hechos se adscribieron a la lógica represiva, más allá de si fue o no Fernández a buscarla a la ESMA. “La lógica genocida era que Miriam fuera con la familia Fernández. Pichona era a quien tenían en la mira y no les importó la situación de riesgo de Miriam”.

Las declaraciones indagatorias

Sobre las palabras de Armando Osvaldo Fernández al finalizar la etapa testimonial, Emanuel Lovelli se propuso hacer un análisis. “Fue una versión muy ofensiva” a las partes, al tribunal, pero sobre todo a Miriam, aseguró. Trató de “mentirle hasta el último momento”. Según esta versión, “tendríamos que suponer que aquel corredor de zapatillas había traído a Miriam desde la ESMA, que engañó a un agente de inteligencia”. Despectivamente se refirió a Miriam como un animal “sin marca ni seña”. Y también como producto de una trampa, de una “cama” que le habían hecho.

Otra reflexión mereció el silencio de Iris Luffi quien, ante “esas mentiras de su esposo no tuvo nada que decir”. De esa manera prestó consentimiento a esa historia y, además, se escudó en Miriam: “No hemos hecho nada malo”, dijo Miriam siendo la víctima. Sin embargo, nunca le dieron una explicación verdadera sobre su origen y su identidad. Decidieron continuar reteniéndola y ocultándola hasta que un hecho externo, 40 años después, puso fin a la incertidumbre.

“Tenían todo el aparato de inteligencia para poder averiguar de dónde había salido ‘ese animalito sin marcas ni señales’”. De hecho, una de las testigos aseguró que las mujeres secuestradas embarazadas durante la dictadura en Mendoza fueron solo seis: “Era indagar entre seis personas”, reafirmó Lovelli. Había herramientas para saber el origen de Miriam pero el matrimonio eligió la “ceguera voluntaria”. Es decir, miraron para otro lado durante tantos años con “la publicación del Nunca Más, la película La historia oficial, la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, el caminar de Abuelas, los aportes argentinos a la Convención de los Derechos del Niño, las grandes manifestaciones a veinte años del Golpe…”. Miraron para otro lado porque “la representación de la procedencia de Miriam estaba hecha”.

Si bien no se pudo saber con claridad en qué momento preciso Miriam se enteró de que no era hija biológica de Fernández y Luffi, lo cierto es que no es responsabilidad de la víctima preguntarse por su identidad. Sin embargo, según declaró, planteó cierta incertidumbre en la adolescencia que nunca conmovió al matrimonio imputado. Luego se puso en marcha la denuncia y ella evitaba hacerse la pericia hasta que un día dijo: “No puedo seguir actuando como una delincuente que no soy. Estamos acorralados, hagámosle frente a lo que viene y vamos para adelante”. A raíz de esas palabras, Lovelli analizó que Miriam se sentía ocultada, justamente “la acción típica de la que ella era víctima”.

Un análisis de los testimonios

El abogado representante de la querella por Abuelas de Plaza de Mayo a continuación analizó los testimonios relacionados con las fuentes que originaron la denuncia por la identidad de Miriam. Respecto de Mariana Herrera Rubia, retomó la conocida frase de “en la familia Fernández hay hijos que no son hijos” y detalló: “Una pariente política lejana de Armando Osvaldo Fernández conocía esta situación”, al menos quince años antes de que se la encontrara. El tiempo suficiente para que su abuelo —Francisco Moyano— la conociera, ya que falleció en 2010.

Por su parte, Cintia Troncoso —pareja del hermano del cuñado de Miriam— se representó la idea de que alguna hija del matrimonio Fernández-Luffi fuera hija de personas desaparecidas. El origen de esa información fue Iris Luffi, según entendió Troncoso. Fue quien le dijo a su hija Stella que Miriam no era hija biológica del matrimonio, que la llevó el padre una noche y probablemente su papá y su mamá habían desaparecido.

El expolicía estaba preso por su participación en el aparato represivo. En paralelo, a la tía de la testigo —una mujer del barrio que tenía un negocio y le alquilaba la vivienda a la familia Fernández— le pidieron que, si preguntaban por él, dijeran que no lo conocía. Quizás tenían en cuenta la posibilidad de que la investigación apuntara al caso de Miriam. Además, Cintia Troncoso aseguró que cuando supieron que la habían citado a declarar, le hicieron llegar amenazas y comentarios para que se abstuviera de presentarse.

Por su parte, los hermanos Rodrigo y Fernando Sánchez —este último expareja de Stella Fernández— mencionaron, mediante un testimonio orquestado, que supieron “por las noticias, hace ocho o nueve años” que Fernández estaba preso “por el tema de la Miriam”. Sin embargo, en aquel momento, el exintegrante del D2 estaba siendo investigado por su participación en el aparato represivo y recién fue procesado por la apropiación en 2018. En las noticias, la restitución de la identidad de Miriam se conoció en diciembre de 2017 y se relacionó con la aparición de la hija de Pichona Moyano y Carlos Poblete, nunca en referencia a los apropiadores.

A los testimonios, Lovelli sumó los datos de dos personas que no declararon: Sofía Sande y Blanca Haydeé Bustos. La primera dijo, mediante un correo electrónico, que “aunque era doloroso para Miriam, era preferible supiera la verdad”. La segunda, en 1977 recibió la visita del matrimonio Fernández-Luffi con la bebé y al preguntar por ella, Iris dijo “es mía”. Como a la mujer le resultó extraño porque la pareja había tenido otro bebé hacía poco tiempo, le contó esta situación a Beatriz García, amiga de Pichona, a quien conocía de la escuela en la que trabajaba.

Pedido de penas

Viviana Beigel realizó el pedido de penas para las tres personas imputadas. Sobre Armando Osvaldo Fernández, remarcó su participación activa en la llamada lucha antisubversiva y su desempeño como parte del aparato represivo, como también en la concreción de los operativos. Para el hombre formado en inteligencia contrasubversiva, solicitó la pena de 15 años de prisión.

Santiago Abelardo Garay también tuvo participación en el accionar represivo del aparato estatal pero, al no haber “usurpado el rol de padre”, la querella solicitó 13 años de prisión. Sobre Iris Yolanda Luffi pesa el agravante de su participación en el pacto de silencio genocida, del cual se valió para sostener la retención y el ocultamiento durante cuatro décadas y eso prueba su dolo directo. Conoció el origen de Miriam “desde el primer momento”, aseguró Beigel, pero tiene el atenuante de que no perteneció a las fuerzas y se resguardó en la conducta de su marido e, incluso, quizás no lo interpeló por sumisión. Para ella, solicitaron 10 años de prisión.

En los tres casos se pidió que, de ser posible, el cumplimiento de la condena se realizara en cárcel común. Además, la querella planteó la necesidad de declarar a María del Carmen Moyano como víctima de violencia de género y a la familia biológica, de delitos de lesa humanidad ya que la apropiación es un delito pluriofensivo.

La abogada agradeció a la agrupación HIJOS, a la Comisión Hermanos, a Abuelas de Plaza de Mayo y a la fiscalía. Interpeló a personas imputadas y a otras relacionadas a romper el pacto genocida: “Digan dónde están las nietas y nietos que nos faltan”. Antes de concluir, se dirigió indirectamente a la víctima principal de este juicio. Apuntó a que el camino de justicia la empoderara: que “esos pocos días en que Miriam estuvo en brazos de su madre resurjan y vuelvan a la memoria de Miriam para que pueda abrazar su historia, su identidad y reencontrarse con su verdad”.

La próxima audiencia será el jueves 11 de noviembre a las 11:30.

 

La apropiación como delito de carácter sexo-genérico

JUICIO A LOS APROPIADORES DE LA HIJA DE MOYANO  POBLETE. AUDIENCIA 16

AUDIENCIA 16 / LOS ALEGATOS DE ABUELAS DE PLAZA DE MAYO
Publicado el 23 octubre, 2021 Por colectivo juicios mendoza
22-10-2021 | En el día Nacional por el Derecho a la Identidad, iniciaron sus alegatos por la apropiación de Miriam Viviana Beigel y Emanuel Lovelli. Beigel desarrolló la historia de persecución de “Pichona” Moyano, analizó las declaraciones de los policías imputados y desarrolló una extensa revisión de la apropiación como delito de carácter sexo-genérico. Lovelli profundizó en las calificaciones legales, el delito internacional de genocidio y los puntos en común entre la apropiación y la desaparición forzada. La próxima audiencia será el 5 de noviembre a las 9:30.

La fecha del alegato de la querella no solo coincidió con el Día Nacional por el Derecho a la Identidad, sino también con el cumpleaños de la titular de Abuelas de Plaza de Mayo y los 44 años desde la fundación de esta asociación civil. La abogada Viviana Beigel saludó especialmente a Estela Barnes de Carlotto y a “todas estas mujeres que a lo largo de los años sostuvieron esta búsqueda”.

Militancia y persecución de “Pichona” Moyano

Beigel ofreció una semblanza de María del Carmen Moyano desde su infancia y citó fragmentos de la declaración de su hermana Adriana, para quien “Pichona” era “un ser de luz”. La abogada destacó el compromiso social y político de María del Carmen con poblaciones vulnerables del barrio San Martín y el Campo Pappa, así como su militancia en Montoneros. Pichona estudiaba Farmacia junto a Beatriz García y Juan Basilio Sgroi, con quienes integró la Juventud Peronista 17 de Noviembre (JP 17).

Posteriormente trabajaron en la Dirección de Tránsito y Transporte. En esta repartición realizaba su tarea de infiltración Oscar Simone, personal civil de inteligencia (PCI) del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, actualmente investigado en el noveno juicio de la provincia. También fue empleado el imputado Santiago Abelardo Garay. Según el testimonio de Beatriz, Pichona sufrió a fines del 74 o principios del 75 un secuestro mientras esperaba el micro a la salida del trabajo, ocasión en la que fue violentamente golpeada y arrojada a un descampado. En esta época, recordó la testigo, ya operaban los comandos paraestatales.

Audiencia 16
La abogada mencionó la persecución que sufrió la familia Moyano desde 1974, ampliamente probada en el debate, hasta el secuestro y la desaparición de María del Carmen en 1977. Recordó que luego de un acto relámpago en la rotonda del avión, en abril de 1975, la joven fue forzada a pasar a la clandestinidad y, por la misma razón, se trasladó a San Juan, donde conoció a Carlos Poblete, importante dirigente de Montoneros en esa provincia. De acuerdo a los expedientes relevados por infracción a la ley 20840, Pichona había sido identificada por personal de la Comisaría Séptima, de la Dirección de Investigaciones (D6) y de los Departamentos de Antecedentes Personales (D5) e Informaciones (D2) de la Policía de Mendoza.

Este último, donde trabajaba Fernández como agente de inteligencia, había ordenado el allanamiento del 4 de abril de 1975 en su vivienda. Beigel destacó que Francisco Moyano, padre de Pichona que fue detenido en ese operativo, “era retirado de la Policía, había sido oficial ayudante y había prestado servicios en la dependencia Comunicaciones. Y esta circunstancia no es menor, dada la repercusión que puede haber tenido que se detuviera a un policía retirado por supuesta participación de actividades subversivas”, aunque el objetivo manifiesto de la detención era conseguir que Pichona se entregara. Como Francisco sabía lo que sucedía en el Palacio Policial, hizo llegar un mensaje a su hija para que no lo hiciera. No es posible que el imputado, con dos condenas a perpetua en juicios previos y un rol central en la coordinación de la inteligencia de la provincia, desconociera los procedimientos y las seis órdenes de captura emanadas del D2 contra Pichona, insistió la querellante.

Alega Viviana Beigel
A principios de 1977, previo paso por Mendoza y por San Juan, la pareja Moyano-Poblete fue secuestrada camino a Córdoba. Adriana Moyano relató en el juicio las circunstancias de esa última visita a Mendoza, ocasión en la que su hermana se realizó un control médico por su embarazo. La pareja fue conducida al Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla. Teresa Meschiatti declaró que en este CCD había un oficial mendocino “Vega” o “Vergara”. “Perfectamente personal de otras jurisdicciones podía presentarse en Córdoba o en la ESMA”, destacó la abogada.

De allí fue retirado Carlos con destino incierto. A María del Carmen la mantuvieron con vida en la ESMA hasta que dio a luz a una niña. Pocos días después del nacimiento la bebé fue apropiada y “Pichona” fue desaparecida. Los testimonios de las sobrevivientes de la ESMA refirieron las precarias condiciones de detención de las embarazadas en dicho CCD y el episodio de ese parto en la enfermería del Casino de Oficiales, descripto por Ana María Martí como “el infierno”. La sentencia de la causa “Plan sistemático” acreditó estos hechos y la búsqueda de su familia, recordó la abogada.

La verdad sale a la luz

Beigel retomó las declaraciones de Cintia Troncoso, Rodrigo Sánchez y Fernando Sánchez en este juicio, que confirmaron la voluntad del matrimonio imputado por ocultar la verdad sobre el origen de Miriam. También demostraron la complicidad de otros integrantes de la familia en la mentira, concretamente de Stella Fernández. Mencionó luego las denuncias de la agrupación H.I.J.O.S. y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) que motorizaron la investigación judicial para determinar la verdadera identidad de la víctima.

Miriam declaró dos veces durante el desarrollo del debate y explicó que las dudas sobre su origen aparecieron en la adolescencia, momento en que interrogó a Fernández. Con Luffi casi no habló del tema porque “entendía su silencio”. La abogada calificó de “pacto genocida” esta actitud de la imputada” y destacó la situación de culpa que vivió la víctima cuando el análisis de ADN era inminente. “¿Cuántas versiones de su origen habrá recibido Miriam durante toda su vida?”, se preguntó la representante de Abuelas. Según Adriana Moyano, su sobrina sabía de su apropiación desde 2012.

El alegato continuó con un repaso por las declaraciones “manipuladoras” y “mentirosas” de Fernández y Garay que resultan “absolutamente inverosímiles” para dos policías del D2, fundamentalmente el relato de “la cama” que le habrían tendido a Fernández sus propios colegas. Destacó algunos elementos de esa mentira que transparentaron lo que Armando Fernández efectivamente sabía y pensaba de Pichona. En palabras de Ana María Martí, la madre “era un envase que había que eliminar”. Por su parte, la apropiación quedó clara cuando caracterizó a Miriam como “un animal sin marcas ni señales”: “Para ser el dueño de un animal es necesario ponerle una marca y una señal. Eso fue lo que hicieron Fernández y Luffi. Le pusieron una marca y una señal”, sintetizó la abogada. Para la inscripción “se buscó a dos represores del D2, y así se apropió de Miriam, en patota”, sostuvo Beigel.

La apropiación como práctica genocida desde una perspectiva de género

“Acá no estamos juzgando cómo se trató a Miriam durante su infancia. No se está discutiendo si (…) fueron buenos en este ejercicio usurpado de las funciones de padre y madre. No estamos analizando si la familia en términos tradiciones que falsamente conformaron fue una buena familia”, aclaró la querella. “Estamos ante uno de los delitos más aberrantes que se cometieron en el plan genocidio (…) al pretender borrar la identidad de quien debió pertenecer un grupo y fue educada con las ideas del genocida”, introdujo la abogada.

Mencionó a continuación las “prácticas preparatorias” que el sociólogo Daniel Feierstein detalla para el delito de apropiación, el parto en cautiverio y el despojo de la niña, que impactaron en la reformulación de las relaciones sociales de la comunidad. La realización simbólica del genocidio, agregó, se comprueba en la forma en que Miriam narra el hecho traumático que vivió.

Beigel se refirió a la apropiación como una de las manifestaciones de la “desmaternalización, práctica represiva con carácter sexo-genérico” que buscó atacar la maternidad de las “militantes subversivas”. De acuerdo a la querellante, para comprender la “real dimensión de lo ocurrido” es necesario analizarlo desde una perspectiva de género. Por esa razón, explicó que el aparato represivo construyó la idea de las militantes políticas como mujeres desviadas de los roles tradicionalmente asignados a su género. Al alimentar las representaciones sociales de las mismas en tanto “locas”, “malas madres” o “prostitutas”, los responsables del genocidio justificaron su aniquilamiento.

Del mismo modo, los ataques sexuados buscaron “destruir las subjetividades” de las mujeres y se insertaron “dentro de la lógica de las asimetrías entre géneros sexuales”. Para disciplinarlas se diseñaron métodos represivos diferenciados. María del Carmen, como representante de una generación de mujeres que desafió los lugares históricamente asignados, sufrió las diversas formas de la desmaternalización practicadas en cárceles y centros clandestinos: tortura psicológica vinculada a la familia, distanciamiento de sus hijos y sus hijas y, en este caso, la sustracción de la recién nacida.

Las mujeres transgresoras no merecían ni debían maternar. “Los nacimientos en cautiverio y la apropiación de bebés fueron la forma de desmaternalización sistemática más violenta”, consideró la abogada. Pichona fue sometida a “la situación más extrema de violencia obstétrica”, tal como narraron sus compañeras de la ESMA, pero los genocidas se atribuyeron además “el poder de reorganizar ilegalmente los vínculos parentales mediante la apropiación de hijos e hijas de los oponentes políticos y su posterior distribución en otros sectores de la sociedad afines a ellos”, argumentó. El carácter sistemático y generalizado de esta práctica durante el terrorismo de Estado determinó que todos los tribunales nacionales la reconocieran como delito de lesa humanidad.

Para Beigel, al apropiarse de Miriam, el matrimonio Fernández-Luffi buscaba detener la “reproducción social de la subversión”, evitar la herencia de su madre y la posible venganza de los hijos y las hijas de sus víctimas. Por último, se refirió a los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales para la consideración de esta figura en tanto delito de lesa humanidad cometido en el marco de un genocidio.

Lovelli desde la ex-ESMA, el lugar que vio nacer a Miriam

A continuación, intervino el abogado Emanuel Lovelli, también representante de la querella por Abuelas de Plaza de Mayo. Lovelli expuso su alegato desde las oficinas de la ex-ESMA —hoy refuncionalizada como sitio de memoria—, “el lugar donde nació Miriam y de donde fue arrebatada de los brazos de su mamá”. Estuvo acompañado por Adriana Moyano, hermana de Pichona. Antes de entrar de lleno a su argumentación saludó especialmente “a Miriam y a Maxi”.

Con respecto a la calificación legal, detalló que las conductas que se les endilgan a las personas imputadas son la retención y el ocultamiento de una menor de diez años, la supresión de su estado civil y la falsedad ideológica. “Esa figura —puntualizó— podría ser modificada bajo la figura de desaparición forzada de personas”. Sin embargo, no se les ha atribuido la responsabilidad penal de la sustracción, que sería la “acción típica” de inicio de la desaparición forzada. Citó, en este punto, a distintos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Emanuel Lovelli
Lovelli se explayó: “Teniendo un reproche penal que no abarca el primer tramo de la conducta, nos parece que pretender endilgarle la desaparición forzada no estando la sustracción podría llegar a tener un límite muy fino con la variación de la plataforma fáctica y eso choca con el principio de congruencia”. Más allá de esto, sostuvo que lo sucedido con Miriam fue una desaparición forzada agravada.

Respecto del delito descripto en el artículo 146 del Código Penal, el abogado explicó que es solo la sustracción la que se tiene que cometer antes de los diez años de la víctima. La retención y el ocultamiento se pueden perpetrar incluso después de esa edad y, además, pueden ser cometidas por agentes distintos a quienes realizaron la sustracción. Agregó: “No tenemos dudas de que Fernández sustrajo a Miriam, pero no es hecho de este debate”.

Por otra parte, retener es mantener a la víctima alejada del círculo que legítimamente debió haber ejercido tareas de cuidado y responsabilidades parentales. Esta figura también pena a quien retiene a una persona menor de diez años, aunque no la haya sustraído, manifestó Lovelli. Y apuntó contra lo que dijo Armando Osvaldo Fernández en la “fábula” que inventó en su ampliación indagatoria: “Un niño perdido no es un animal a marcar y a señar”, sino que el Estado debe asignar roles de cuidado.

La retención y el ocultamiento “son situaciones permanentes” y quienes cometen el delito renuevan su dolo —su intencionalidad— hasta que un hecho determinado le pone fin. En el caso que se analiza en este juicio, ese hecho fue la pericia de ADN que se realizó Miriam en 2017 y reveló su filiación con la familia Poblete-Moyano. El delito previsto por el artículo 146 del Código penal es pluriofensivo: la víctima principal es la menor de diez años —en este caso, Miriam—, pero también quienes tenían su legítima custodia. Ella no pudo ser criada por quienes el Estado y la ley indican.

Este delito complejo se concreta con la acción de hacer incierto, alterar o suprimir el estado civil de una persona menor de diez años, un delito de consumación instantánea. Según palabras del abogado de Abuelas, el bien jurídico protegido —el estado civil— incluye “la identidad de la persona con toda su complejidad, asociada al nombre, a la imagen, a marcas indisolubles de las personas, y se va completando a lo largo de toda su vida“.

Por último, se registró la confección de un acta de nacimiento fraguada, con la rúbrica de Smaha y Garay como testigos del hecho. Eso llevó a responsabilizarlos por la falsedad ideológica de un instrumento público que sirvió como medio para llevar adelante la apropiación de Miriam. De hecho, más allá de la historia que Garay contó en su indagatoria, también reconoció su firma en el acta de nacimiento. La constatación de estos dos policías hizo que no necesitaran siquiera buscar un médico o médica: “No tuvieron ningún reparo en ser los testigos falsos de ese nacimiento”.

El abogado Emanuel Lovelli también solicitó al tribunal que encuadrara los crímenes juzgados en el marco del delito internacional del genocidio. Fundó el pedido en el hecho de que la República Argentina aprobó en 1968 la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En ella se define al genocidio como los crímenes —matanza, lesión grave, sometimiento, impedimento de nacimiento y traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro— perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

Si bien el grupo político —como fue en el caso argentino— no está explícitamente protegido por la convención, Lovelli lo entendió como una parte del grupo nacional. Es decir, el aparato genocida intentó destruir parcialmente al grupo nacional. Los decretos de aniquilamiento del 75, dictados para perseguir y aniquilar el accionar subversivo, son la base sobre la que se fundamentó el accionar represivo.

“No tener en cuenta los grupos políticos sería entrar en lo que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos llama ‘categoría sospechosa’”, determinó el abogado. Es una “discriminación sospechosa” de ser inconstitucional y anticonvencional. Esto no se cuestionaría si el ataque sistematizado se diera contra personas con discapacidad o con determinada orientación sexual. Apeló al sistema de justicia para que ampliara los grupos de protección. “Lo que determina el genocidio no es lo que prevé la convención sino el espíritu genocida”, concluyó Emanuel Lovelli.

El caso de este juicio se enmarca plenamente: María del Carmen Moyano fue perseguida, secuestrada y desaparecida luego de dar a luz en la ESMA. A Miriam la trasladaron al grupo genocida. Para consumar este crimen, no hubiera importado si su destino hubiera sido otro, pero en este caso era el grupo genocida. Como Fernández y Luffi ya tenían hijos, la excusa del “deseo irrefrenable de ser padres” no tiene lugar.

“No había deseo de paternidad sino de discontinuar una generación, de discontinuar una generación política, de discontinuar lazos familiares”, afirmó el abogado representante de Abuelas de Plaza de Mayo. El accionar de las personas imputadas se asemeja más a un acto aleccionador: sacaron a Miriam de su grupo de pertenencia familiar, social e ideológica para llevarla al grupo genocida, como parte de la intención ideológica de la destrucción de su grupo.

Al final de la jornada, Emanuel Lovelli solicitó terminar su alegato en la próxima audiencia. En ella se referirá a la participación de las personas procesadas en referencia a los artículos del Código Penal, a la renovación del dolo, a la conducta jurídica y al grado de participación.

LA SESION COMPLETA

La próxima audiencia será el viernes 5 de noviembre a las 9:30.

Los acusados y la acusada están en condición de completar la verdad (…) Se lo deben a la sociedad en su conjunto y se lo deben a Miriam

“Que digan lo que saben, (…) que rompan este pacto de silencio en el que han persistido por más de cuarenta años. … Los acusados y la acusada están en condición de completar la verdad (…) Se lo deben a la sociedad en su conjunto y se lo deben, por supuesto, a Miriam”.

JUICIO A LOS APROPIADORES DE LA HIJA DE MOYANO  POBLETE. AUDIENCIA 15

07-10-2021 | Daniel Rodríguez Infante concluyó su alegato en representación del Ministerio Público Fiscal. Reconstruyó los antecedentes en la búsqueda activa de Miriam, detalló la responsabilidad concreta de las tres personas imputadas, describió las figuras penales atribuidas y argumentó su pedido de penas. Por último, planteó una serie de reparaciones simbólicas para las víctimas. La próxima audiencia será el viernes 22 de octubre.

La fiscalía retomó su exposición con el largo camino transitado por las familias de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete hasta la recuperación de la identidad de Miriam, así como los aportes fundamentales de sobrevivientes y organismos de Derechos Humanos. Abordó en profundidad el rol del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía en la inteligencia desplegada por el aparato represivo local y el trabajo concreto de Fernández y Garay en esta tarea. Daniel Rodríguez Infante describió las figuras penales involucradas y las leyes que regulan las escalas para el pedido de penas. También valoró las declaraciones de testigos e imputados y justificó la adopción de medidas reparatorias.

La búsqueda

El legajo CONADEP de María del Carmen Moyano contiene múltiples habeas corpus presentados a su favor, con la particularidad de que ya referían su embarazo y un posible cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Entre ellos, uno interpuesto por su padre, Francisco Moyano, el 16 de mayo de 1979: el texto sostenía que Pichona había estado en la ESMA en mayo de 1977 próxima a dar a luz, de acuerdo al relato de una testigo anónima. En otro de 1980 Francisco solicitaba información sobre su nieto y pedía la tenencia del mismo. Varias familias de mujeres embarazadas detenidas-desaparecidas presentaron en 1983 un habeas corpus colectivo que reclamó una vez más por Pichona y su hija.

Con el mismo objetivo, Francisco envió cartas al Ministerio del Interior y denunció la desaparición de la pareja ante la CONADEP. El embarazo de María del Carmen fue certificado en esa instancia mediante testimonios y con el informe de Helga Markstein de Tenembaum, médica que revisó a “Pichona” en enero de 1977 durante la última visita a Mendoza. Además, Adriana Moyano relató que su padre recorrió todas las casas cuna hasta que “se apagó” su vida frente a la certeza de la muerte de su hija.

La familia Poblete realizó igualmente presentaciones por Carlos y María del Carmen una vez recuperada la democracia. En el exterior, las sobrevivientes de la ESMA Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky denunciaron tempranamente el cautiverio de “Pichona” y su parto en este centro clandestino.

En Mendoza, el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) y la Comisión Hermanos de la agrupación H.I.J.O.S. sostuvieron la tarea de las familias y aportaron información valiosa para encontrar a Miriam en 2017. El fiscal destacó que muchas de las declaraciones oídas en el juicio se dirigían a ella porque los organismos de Derechos Humanos y las personas que conocieron a la pareja “siguen intentando recuperar a Miriam”.

A raíz de la presentación de la Comisión Hermanos, la fiscalía solicitó la partida de nacimiento de Miriam en el registro civil de Dorrego donde fue inscripta. En 2014 fueron citadas a declarar Cintia Troncoso y Mariana Herrera Rubia, principales fuentes de las denuncias. También se incorporó la investigación del MEDH. Finalmente, el juzgado dispuso la realización del estudio de ADN con el consentimiento de la principal víctima. En diciembre de 2017 el Banco Nacional de Datos Genéticos presentó el informe en el que confirmó el nexo biológico de la mujer con las familias Poblete-Moyano. En octubre de 2018 el juzgado federal rectificó la identidad de Miriam y su lugar de nacimiento y declaró la falsedad ideológica de la partida y el DNI de ella emanado.

La responsabilidad penal de Fernández, Garay y Luffi

El fiscal comenzó este tramo del alegato con una reconstrucción del rol del Departamento de Informaciones de la Policía (D2) en tanto estructura abocada a las tareas de inteligencia como el espionaje, la infiltración y tortura para obtener información.

En el plano formal, explicó, el D2 centralizó la confección de sumarios prevencionales al amparo de las leyes antisubversivas. En el plano clandestino, esta dependencia tuvo a su cargo gran cantidad de hechos ilegales como secuestros y operativos conjuntos. También confeccionaba los prontuarios políticos, algunos de los cuales fueron recuperados en los noventa.

Su rol de inteligencia quedó plasmado normativamente en la Ley Orgánica de la Policía, sancionada en 1970 dentro del marco de la autodenominada Revolución Argentina. El nuevo esquema policial disponía la existencia de cinco departamentos: el segundo se denominó Informaciones Policiales. El fiscal señaló que la propia Policía dictó en agosto de ese año una resolución (111-J) para delinear el modo en que las diversas áreas debían relacionarse con el D2 en su ámbito de injerencia. Las mismas estaban obligadas a comunicarle “(…) detenciones o procedimientos de corte político, gremiales, estudiantil o que hagan a la seguridad pública —subversión, terrorismo, guerrilleros, extremismo—, o bien tomen conocimiento de hechos tales como huelgas, asambleas, reuniones, picnic, bailes, campamentos, etc., que respondan a los lineamientos como los descriptos precedentemente”.

Este organigrama por departamentos se repitió en varias provincias —La Pampa, Córdoba, San Juan y Santiago del Estero, entre otras—. En 1977, mediante una nueva modificación, el D2 pasó a llamarse Dirección de Información.

El rol de los policías imputados dentro del D2

Para conocer la responsabilidad de Armando Fernández en la represión ilegal, Rodríguez Infante indicó que bastaba remitirse al tercer y al cuarto juicio de la provincia, donde se lo condenó a prisión perpetua —en el sexto juicio la pena ascendió a 20 años—. Su legajo indica que se desempeñó como oficial inspector del D2 de marzo de 1971 hasta febrero de 1979. Antes había trabajado en la División Inteligencia del D5. En 1979 pasó a Comunicaciones, pero regresó al D2 en abril de 1980. Posteriormente, en octubre de 1981, fue trasladado a Inteligencia de la Unidad Regional II. En 1996 se acogió el retiro voluntario.

Entre 1974 y 1975 fue jefe de la División de Operaciones Especiales del D2, área en la que continuó desempeñándose hasta 1980. El organigrama de la represión de la subzona 33 —incorporado a este juicio como prueba— y el informe que la Policía aportó a la justicia en 1987 por la causa Rabanal dan cuenta de su función de enlace entre el D2 y el Destacamento de Inteligencia 162 del Ejército —después Destacamento 144—. Su legajo confirma una profunda formación en inteligencia, desde cursos realizados hasta dictado de materias.

Daniel Rodríguez Infante nombró algunos de los hechos en los cuales la intervención directa de Fernández —en muchos casos, junto a Smaha— se encuentra ampliamente probada por la documentación recabada, incluidos secuestros, interrogatorios y allanamientos: las causas “Tortajada”, “Desiderio Salinas”, “Mochi” y “Cangemi”, entre otras. El fiscal mencionó a modo de ejemplo el expediente “Del Monte”, que contiene los secuestros de Oscar Vera y Mabel D’Amico en Bariloche. La Escuela de Instrucción Andina de esta ciudad le “entregó” estas dos personas a Fernández, quien viajó a buscarlas como miembro del D2. Ambas víctimas se encuentran desaparecidas.

En síntesis, el policía fue acusado por delitos cometidos contra más de treinta víctimas, además de los casos que actualmente se encuentran en instrucción. Este protagonismo fue corroborado por sus colegas: las declaraciones de Sánchez Camargo y Oyarzábal, autoridades del D2, mencionan a Fernández y Smaha como enlaces con el Destacamento de Inteligencia 162, el Comando de Operaciones Tácticas (COT) y el jefe de la Policía, además de ser los responsables de confeccionar sumarios por subversión.

Santiago Abelardo Garay, por su parte, revistó en el D2 desde junio del 76 hasta junio del 77, momento en que pasó a la Dirección de Tránsito. Su compromiso con el plan represivo estatal se comprobó documentalmente de forma particular: el legajo personal acredita que mientras integraba el D2 fue destinado en comisión al Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña por cinco meses —entre enero y junio del 77—. Es decir que se encontraba allí cuando nació Miriam y hasta pocos días antes de su inscripción en el registro civil. Dentro de la Brigada —la más alta estructura militar de Mendoza— cumplió funciones en la División II, dedicada a la inteligencia.

Él mismo deseaba integrar el D2 para cambiar de tareas administrativas a operativas, como indica un recurso de reconsideración que elevó ante la junta evaluadora de la Policía. Allí resaltó que Maradona, jefe del Comando de la VIII Brigada, había calificado su trabajo como sobresaliente “por haber demostrado idoneidad profesional, conocimiento de la tarea de inteligencia, espíritu de colaboración, voluntad y sacrificio”. En el Comando había tenido a su cargo la instrucción de “causas contra elementos subversivos”.

Finalmente, el fiscal realizó un breve recorrido por la carrera policial de Eduardo Smaha, quien no fue imputado en este juicio porque ya había fallecido. No obstante, su biografía confirma el grado de formación que los tres policías implicados en la apropiación tenían en tareas de inteligencia antisubversiva y, por tanto, su conocimiento indefectible del plan criminal.

Los delitos atribuidos

Retención y ocultamiento de la identidad de una menor de diez años, alteración del estado civil y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad son las figuras penales por las cuales el Ministerio Público Fiscal imputó a Fernández, Luffi y Garay. La acusación se centró en la primera porque contiene “el núcleo de la criminalidad” y de ella se desprenden las otras dos, en palabras del fiscal. La ley aplicable —confirmada por la revisión de la sentencia en el anterior juicio por apropiación de Mendoza— es la 24410, norma que introdujo modificaciones en las escalas de las penas previstas por el artículo 146 del Código Penal para estos hechos.

La retención de la identidad es un delito pluriofensivo, así lo consideró la Corte Suprema de Justicia en el fallo Gualtieri cuyo texto citó el fiscal. Para el máximo tribunal, la víctima secuestrada es uno de los sujetos afectados pero no la única: los “deudos de las personas eliminadas” y “los parientes biológicos” también lo son. Por otro lado, esta figura presume la sustracción de ese niño o esa niña. Aunque dicha acción no pudo ser atribuida a las personas imputadas en la presente causa, otros responsables recibieron condenas por el hecho en juicios previos, según refirió el fiscal durante la segunda jornada de alegatos.

 

Daniel Rodríguez Infante

La retención se produce cuando se mantiene al niño o la niña fuera de la tutela de las personas legítimamente encargadas. El ocultamiento, que representa otra acción pero estrechamente ligada a la anterior, consiste en impedir o dificultar su localización y el restablecimiento del vínculo, explicó. Ambas acciones cesan cuando la información es relevada por cualquier medio, se recupera la verdadera identidad y se restablece el vínculo.

En la causa que se investiga, el delito de retención y ocultamiento se halla para el Ministerio Público ampliamente probado. Luego del secuestro de la pareja y la desaparición de Carlos, María del Carmen permaneció cautiva en la ESMA hasta el momento del parto. Poco después se produjo el desapoderamiento de su hija. “Basta contrastar la prueba documental vinculada con la inscripción de Miriam —partida de nacimiento y DNI— con la prueba pericial, que es el examen de ADN, para tener por acreditada la maniobra, la acción conjunta que llevaron a cabo Armando Fernández, Iris Yolanda Luffi y Santiago Abelardo Garay (…) al inscribir en el registro civil a Miriam como hija biológica del matrimonio Fernández-Luffi”, enumeró el fiscal.

Además de esta “maniobra inicial”, los delitos suponen la “ejecución constante de múltiples actos públicos y privados que implican exponer socialmente durante años a la víctima con una identidad falsa”, argumentó Rodríguez Infante, porque “a Miriam no se le brindó jamás información fidedigna sobre su origen biológico”. Se le escondió en la adolescencia, cuando ella misma —y por su iniciativa— enfrentó a Fernández y se enteró de que no era hija biológica. En ese momento le brindaron una versión falsa sobre su origen, por lo cual la retención y el ocultamiento se extendieron hasta diciembre de 2017, fecha del análisis genético. La verdad se conoció finalmente “por circunstancias absolutamente ajenas a la voluntad de los autores”, destacó.

La fiscalía considera que el dolo de las tres personas imputadas no admite dudas: “la criminalidad es tan manifiesta” que no pueden argumentar desconocimiento ni falta de voluntad cuando inscribieron como hija biológica a una menor previamente sustraída valiéndose de testigos falsos. Además, mantuvieron el engaño durante años. Por otro lado, el elemento contextual de la apropiación, es decir, su comisión en el marco del ataque general y sistemático contra la población civil, permite calificarla como un crimen de lesa humanidad. La jurisprudencia nacional establece que basta con representarse ese contexto y la posibilidad de una sustracción para probar el dolo.

Pero, en este caso, Fernández, Garay y Smaha —hasta su fallecimiento— tuvieron un conocimiento detallado y profundo. Ocultaron la información sobre el origen de Miriam al amparo del rol que desempeñaron en la estructura represiva estatal. Pertenecieron al D2, organismo que llevó a cabo la persecución “programada y detallada” de María del Carmen Moyano. La inscripción de Miriam se realizó en provecho del marco represivo y fue “un paso más” en la ejecución del plan sistemático: “Siempre supieron quién era Miriam. Siempre supieron que era la hija de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete”, aseveró el fiscal.

El análisis respecto a Iris Luffi fue en sintonía. Ella conocía a su esposo, sabía que era policía y que se abocaba a la denominada “lucha antisubversiva”. No obstante, inscribió como hija propia a una niña que llegó a la familia a través de ese hombre y con intervención de otros colegas. Durante los cuarenta años posteriores, las apropiaciones de menores en los años de la dictadura tomaron relevancia pública, particularmente gracias a la lucha de Abuelas de Plaza de Mayo. A esta altura, no es una novedad la participación directa de las fuerzas represivas en ellas. Está probado en el caso de Segundo Héctor Carabajal —integrante del Destacamento de Inteligencia 144— y en numerosas causas, de las cuales más de una decena tienen intervención directa de policías.

Un análisis de las declaraciones

Daniel Rodríguez Infante hizo un repaso por diversas declaraciones a lo largo del juicio para demostrar el nivel de conocimiento sobre el hecho delictivo que tenían las personas imputadas. En principio se refirió a Cintia Troncoso, cuyo testimonio fue una de las fuentes principales para la denuncia de la Comisión Hermanos. A través de Tobías Crespo —pareja de su hermana en ese entonces— se acercó a H.I.J.O.S. (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) y relató una conversación con su marido, Rodrigo Sánchez.

Rodrigo le contó a Cintia algo que oyó de boca de su hermano Fernando —casado con Stella Fernández—.  El suegro de Fernando —Armando Osvaldo Fernández— no estaba en San Luis, como se decía, sino que se encontraba preso. Fernando había agregado, además, que Miriam no era hija biológica del matrimonio: el policía apareció con ella una noche y terminaron por criarla como una más. Según recordó, Iris Luffi le había dicho todo esto a Stella.

Audiencia 15

Si bien se mostraron reticentes a declarar, una vez convocados los hermanos Sánchez fueron corroborando los dichos de Cintia a medida que les preguntaron con más minuciosidad. Tanto Fernando como Rodrigo hicieron hincapié en no involucrarse ni “tomar partido” en el tema. Las contradicciones en las que incurrieron, según sostuvo el fiscal, tienen que entenderse en su intento de no perjudicar al matrimonio imputado de acuerdo a “las generales de la ley”, ya que aseguraron conocer a la pareja con anterioridad.

Rodrigo, en primer lugar, dijo que sabía del caso únicamente por noticias antiguas, pero en realidad tomó relevancia pública recién en diciembre del 2017. Además, destacó que la reunión familiar en la que su hermano le habló del tema ocurrió ocho años atrás. Cuando le recordaron que estaba bajo juramento de decir verdad, admitió que quizás Fernando comentó “mi suegro está con problemas por el tema de la Miriam”. A pesar de no hablar con claridad, aseguró que se había enterado por las noticias o por su esposa Stella.

Del testimonio de Fernando Sánchez el fiscal destacó dos temas puntuales. Por un lado, el testigo asoció el conocimiento del caso a las noticias y desvinculó a Stella, su entonces esposa. Por otro lado, y sin que nadie se lo pidiera, ubicó en 2010 o 2012 una conversación con Rodrigo en una reunión familiar sobre lo que supuestamente vio en diarios o televisión acerca de la situación procesal de su suegro. “A Miriam después la convocan a hacerse la pericia”, declaró el hombre, cuando en realidad el caso apareció en la prensa después del estudio genético. Es decir que la familia manejaba información desde antes del análisis de ADN. “Las contradicciones de tipo marginal otorgan verosimilitud a todo el relato de Cintia”, destacó Rodríguez Infante.

A lo largo de su testimonio, Beatriz García aportó más detalles. En 2005, una compañera docente —a quien durante años le respetaron el anonimato— le comentó que en la familia de Fernández había una mujer que no podía ser hija biológica del matrimonio porque “no daban los tiempos de los embarazos”, en relación con el hijo anterior. Se trata de Blanca Haydeé Bustos, prima del imputado, quien también se reunió con Adriana Moyano para contarle que Luffi se jactaba de tener una niña recién nacida. “Es mía”, decía la acusada.

Otra de las fuentes para la presentación de la denuncia de la Comisión Hermanos fue Mariana Herrera Rubia. Entre 2002 y 2003, su vecina, Liliana Giuliani, le había dicho: “En la familia Fernández hay hijos que no son hijos”. Giuliani estaba casada con Jorge Giarratana, cuñado de Norberto Fernández, hermano del imputado. En el desarrollo de las audiencias también declararon las integrantes de H.I.J.O.S. que motorizaron la denuncia y corroboraron las pruebas: Mara Nayme Díaz, Celeste Seydell, Paula Baigorria y Belén Baigorria.

Respecto del testimonio de Miriam, Daniel Rodríguez Infante señaló: “Da cuenta de la representación clara de los apropiadores respecto del contexto en el cual obraron”. Dijo conocer que no era hija biológica y que la habían “adoptado en circunstancias no legales”. “La inverosimilitud del relato que a ella le contaron es tan manifiesta, es tan burda, que es un indicio más de la información que pretendieron ocultarle”, destacó el fiscal en su alegato. Ella misma aseguró que al enterarse de que no era hija biológica del matrimonio pensó que podía ser hija de personas desaparecidas.

Según el relato de Fernández, él se encontraba solo en su vivienda cuando arribó un conocido cuya trabajadora doméstica había dado a luz en el Hospital Emilio Civit y no podía hacerse cargo de la niña. Luffi se habría encontrado “con la sorpresa” a su regreso. Miriam sostuvo que su papá engañó a su mamá diciendo que la buscarían al día siguiente. En teoría, Fernández no sabía que se quedaría para siempre. Además, le dijeron que había llegado con el cordón umbilical infectado. El fiscal destacó que sería raro recibir el alta en esas condiciones. “Más absurdo e inverosímil resulta el tramo del relato de cuando alguien le recomendó que no la llevara a la Casa Cuna”, repasó Rodríguez Infante, y la supuesta recomendación de que buscara dos testigos para inscribirla como propia.

Por su parte, en la etapa de instrucción Santiago Abelardo Garay aseguró que sirvió de testigo en “el nacimiento de una niña de un vecino” con quien tenía “cierta amistad”. Del paso compartido por el D2 no hizo mención. Según Garay, Fernández le dijo que la pequeña era de una empleada doméstica que vivía en San Carlos y no podía mantenerla. Por el contrario, en su ampliación indagatoria Fernández dio otra versión. Él le habría mentido a Garay cuando le contó que tenía una nena propia y necesitaba testigos para inscribirla. Garay era en realidad el padrino de uno de los hijos del matrimonio, pero rechazó haber tenido conocimiento de que Iris Luffi hubiera atravesado un embarazo.

Con todo lo repasado, el fiscal aseguró que los imputados “ni siquiera se pusieron de acuerdo en la mentira” y es sencillo descubrirla. Para Garay era la hija de una empleada; para Fernández era su propia hija. “Justamente cuando se miente emergen las contradicciones. Usualmente no hay grandes dificultades para desbaratarla porque no se puede sostener”, remató.

En su relato, Armando Osvaldo Fernández dejó muchos cabos sueltos y expresiones fuera de lugar. Confundió el nombre de la supuesta trabajadora doméstica, a quien primero le dijo “Celia Azcurra” y después “Carmen”. Comparó a Miriam con el ganado sin marca al calificarla de “orejana” y parafraseó a un supuesto abogado Serrano quien le había dicho que “cuatrereó”. También dijo que “a diferencia de un camión que circula sin papeles”, él hizo “algo legal”: puso dos testigos falsos. Por último, el fiscal Rodríguez Infante desestimó los intentos defensistas del imputado. No tiene sustento que una de las cabezas de la inteligencia del aparato represivo estatal pudiera haberse creído la amenaza de terminar preso “por quedarse con la hija de una novia que ni siquiera existía”.

Las escalas que rigen el pedido de penas 

Respecto del delito previsto en el artículo 146 del Código Penal —sustracción, retención y ocultamiento de una persona menor de 10 años—, las acciones juzgadas se pueden enmarcar en dos leyes: una vigente al momento de la sustracción —la ley 11179— y otra vigente en la actualidad —la 24410—. Como la retención y el ocultamiento son conductas permanentes, es decir, que siguieron cometiéndose hasta que se restituyó la identidad de Miriam en 2017, Daniel Rodríguez Infante pidió que se considerara esta última a la hora de otorgar las penas, que tiene una escala de cinco a quince años de prisión. Como se dijo anteriormente, la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con este criterio de aplicación de la 24410 en la causa por la apropiación de Claudia Domínguez Castro.

En relación con la alteración del estado civil de Miriam, el fiscal advirtió que se cometió una sola vez y por eso es aplicable la ley vigente al momento de los hechos. Es decir que el hecho de cambiar o sustituir el estado civil y asignarle uno falso se produjo el día que se inscribió a la niña, el 18 de julio del 77. Por último, la falsedad ideológica destinada a alterar documentos públicos fue un delito de carácter instantáneo —pero concurren entre sí por tratarse de dos hechos, la partida y el documento—. Por eso, en ambos casos no tiene incidencia la ley 24410. Todos los delitos concurren idealmente y los de falsedad ideológica están en concurso real.

Sobre Armando Osvaldo Fernández, Abelardo Santiago Garay e Iris Yolanda Luffi pesa la figura de coautoría funcional por división de tareas. En el contexto de ataque general y sistemático a la población civil, la apropiación es considerada un delito de lesa humanidad —que también puede interpretarse como desaparición forzada— y, por eso, es imprescriptible.

A la hora de solicitar penas, el fiscal consideró que tienen que tenerse en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes para acercarse a la máxima o a la mínima. En los casos de las tres personas acusadas, el hecho de constituir crímenes de lesa humanidad basta para alejarse sustancialmente de la pena mínima. Respecto de los policías, “estamos hablando de la intervención de agentes estatales” en el contexto de ataque sistemático a la población civil, argumentó. Respecto de Luffi, para el Ministerio Público no está probado que su intervención haya tenido el mismo desarrollo, profundidad y alcance. Esto simplemente le quita un agravante pero no le suma un atenuante. En cambio, sí debe contemplarse la intensidad en el caso de Fernández, quien hizo la declaración —falsa— en el Registro Civil.

“La extensión del daño es la contracara de la relevancia que tiene el derecho a la identidad”, afirmó Daniel Rodríguez Infante. Y señaló que este derecho es reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la Constitución Nacional y por la misma ONU. Entonces, para entender la dimensión del daño tomó las palabras de la licenciada Alicia Lo Giúdice en este juicio. A diferencia de la adopción, donde hay una renuncia a la función materna y paterna, en la apropiación esa posibilidad se les arranca a las y los genitores. Las personas apropiadas crecen con una historia que no es la propia y su filiación falsificada es sinónimo de devastación. Hay, en ese sentido, un aplastamiento de la subjetividad.

En el caso de la apropiación de Miriam no tiene cabida el atenuante de la imposibilidad de procrear de la pareja. Tampoco la motivación altruista. Se registra, en cambio, una nueva cosificación humana que guarda estrecha analogía con la esclavitud.

Por todo esto, el fiscal pidió la pena de 15 años de prisión para Armando Osvaldo Fernández; 13 años para Abelardo Santiago Garay, ya que tuvo menor nivel de protagonismo, y 10 años para Iris Yolanda Luffi. Sobre ella pesa la menor cantidad de agravantes y no está probado que el nivel de representación del contexto fuera el mismo. Rodríguez Infante solicitó la inhabilitación absoluta y perpetua, además de una medida que no ha sido considerada aún en esta jurisdicción: en caso de resultar condenados, la fiscalía pidió que se pusiera en conocimiento al Ejecutivo provincial para su exoneración. Es decir, que pierdan completamente el rango policial y se produzca la separación definitiva de la Policía de Mendoza.

Medidas de reparación

La fiscalía cerró su alegato solicitando una serie de medidas reparatorias que exceden lo estrictamente punitivo pero tienen un gran sustento simbólico al sancionar las violaciones de derechos humanos. Daniel Rodríguez Infante se remitió al concepto de “reparación integral” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo desarrollo es “el más avanzado” en la materia.  Esta jurisprudencia ha sido vinculante para los tribunales nacionales, recordó.

En concreto, pidió que María del Carmen Moyano sea considerada víctima de violencia por razones de género en sintonía con la resolución de este mismo tribunal en 2018. Para el Ministerio Público, la violencia se expresó de forma diferenciada y desproporcionada en virtud del género. El fiscal recordó el marco normativo penal internacional y nacional que describe estas situaciones y la jurisprudencia que ofrece múltiples antecedentes.

En segundo lugar, solicitó que se reconociera la comisión de los crímenes dentro del contexto del delito internacional del genocidio. El efecto de esta calificación tiene impacto en el derecho a la verdad y ha sido ampliamente convalidado por sentencias previas. Para la fiscalía, el carácter de crimen de lesa humanidad y la figura de genocidio no son excluyentes, a diferencia de lo que proponen otras posiciones teóricas. Por último, requirió que Miriam y toda su familia biológica sean consideradas víctimas del delito de lesa humanidad.

Rodríguez Infante concluyó el extenso alegato del Ministerio Público Fiscal con un llamado a las tres personas imputadas: “Que digan lo que saben, (…) que rompan este pacto de silencio en el que han persistido por más de cuarenta años. En este juicio hemos podido reconstruir en gran medida la verdad de lo que ocurrió (…) Los acusados y la acusada están en condición de completar la verdad (…) Se lo deben a la sociedad en su conjunto y se lo deben, por supuesto, a Miriam”.

La próxima audiencia será el viernes 22 de octubre a las 9:30.

A MARIA DEL CARMEN LA PERSEGUIAN DESDE 1975 DENTRO DEL PLAN SISTEMATICO

JUICIO A LOS APROPIADORES DE LA HIJA DE MOYANO  POBLETE

AUDIENCIA 14 / “SABEMOS POR QUÉ MIRIAM TERMINÓ EN SUS MANOS”
Publicado el 25 septiembre, 2021 Por colectivojuiciosmendoza
24-09-2021 | En su segundo día de alegatos, la fiscalía continuó la reconstrucción de la persecución del D2 a María del Carmen Moyano y su entorno. Además, repasó el secuestro en Córdoba, el cautiverio en La Perla, la desaparición de Carlos Poblete y el traslado de “Pichona” a la ESMA, donde dio a luz a Miriam. Evidenció el accionar conjunto de las fuerzas y finalizó con una contextualización del plan sistemático represivo. La próxima audiencia es el jueves 7 de octubre a las 9:30.

El fiscal Daniel Rodríguez Infante retomó el alegato iniciado en la audiencia anterior, en el cual comenzó a dirimir el rol del D2 en la persecución de Pichona y su entorno. Este repaso sirve para relacionar lo sucedido en Mendoza con los hechos que han sido investigados y juzgados en otras jurisdicciones, como San Juan, Córdoba o Buenos Aires. La reconstrucción de los hechos que la fiscalía compartió en esta jornada dejó en claro las conexiones entre las fuerzas represivas.

Tribunal
Repasar los hechos sirve para comprender su magnitud y dimensionar la responsabilidad penal de las personas imputadas y su actuación dolosa. Esto “termina por derrumbar” la “mentira burda” —en palabras del fiscal— que Armando Osvaldo Fernández relató en la ampliación de su declaración.

La fiscalía recopiló el desenlace de todas las persecuciones relacionadas con el entorno de “Pichona” Moyano que enunció al iniciar el alegato. Ubicó dos grandes grupos: por un lado, las que fueron formalmente —aunque no legalmente— detenidas, que en general sobrevivieron. Tal es el caso, por ejemplo, de Espínola[lr1] , Chialva y Bakovic, Pardini, Sosa, Sgroi y Anselmo Saroff. Todos estos hechos están atribuidos a integrantes del D2, entre ellos Fernández, y tienen un procesamiento firme a la espera de ser juzgados. Lo mismo sucede con Liliana Riveros, quien en un principio fue liberada, pero después desaparecida.

Por otro lado, la persecución a personas que en estas causas aparecen como “prófugas” fueron ejecutadas o desaparecidas. Es el caso de Daniel Iturgay y de Julio Oscar Ramos —esposo de Ana Bakovic—, cuyos documentos fueron encontrados en el auto de Nilda Rosa Zárate —desaparecida—. En ese vehículo también encontraron la libreta de enrolamiento de Luis Roque Moyano, desaparecido en San Juan días antes del secuestro de Francisco Alfredo Escámez en esa provincia.

En este grupo también se encuentran Armando Alfredo Lerouc, quien escapó del operativo en la casa de sus suegros pero fue ejecutado en San Juan; Marta Saroff, secuestrada en San Juan y desaparecida en Papagayos —centro clandestino de detención (CCD) dependiente del D2—; Ana María Moral, pareja de Roque Moyano, ejecutada en Godoy Cruz luego de ser delatada por el cura párroco de la iglesia de Fátima; Gisela Tenenbaum, quien vivía con Moral y desapareció cuando se dirigía a una “cita envenenada”, es decir, conocida por los represores. El fiscal trajo a colación que la obstetra que revisó a Pichona en Mendoza a principios del 77 fue la madre de Tenenbaum, Helga Markstein. Ella constató el embarazo y le firmó un certificado.

Por último, Rodríguez Infante sumó a Elvira Benítez, pareja de Carlos Pardini, cuyos documentos también estaban en el auto de Zárate, y al matrimonio con el que ella vivía en el momento del secuestro, Julio Pacheco y Nora Otín. Por estos tres casos el D2 ya fue responsabilizado en sentencias anteriores.

Segunda jornada de alegatos de Daniel Rodríguez Infante
Todo esto demuestra, en palabras del fiscal, que “el D2 fue protagonista central de la persecución a María del Carmen Moyano”. En el repaso se evidenció la detención de diez personas que luego sobrevivieron —trece si se tienen en cuenta las detenidas en la rotonda del avión— y doce que fueron desaparecidas o ejecutadas. Todas vinculadas a Pichona y ocurridas “en manos del D2”.

Del total de hechos que enumeró Daniel Rodríguez Infante, 21 de 24 fueron víctimas directas del D2. Y 18 se encuentran formalmente atribuidas a Armando Osvaldo Fernández, el principal imputado por la apropiación de Miriam. “Fue el D2 quien persiguió, secuestró, desapareció, ejecutó, a personas del entorno de Pichona”, aseveró. Incluso hay personas trasladadas a Mendoza a manos del D2 luego de ser detenidas en otra provincia —Saroff, Escámez y posiblemente Riveros—. Esto podría explicar, dijo el fiscal, cómo “una criatura nacida en la ESMA terminó en manos de un policía del D2”.

“Siempre se supo que la apropiación tenía que ver con el accionar represivo estatal”, dijo Rodríguez Infante. Pero la instancia del juicio oral sirve para reconstruir la verdad de los hechos. Y la realidad, afirmó, es que “todo terminó donde todo empezó. La apropiación de Miriam es el paso final de la persecución que inició en 1975 a ‘Pichona’ y a su entorno. [Hoy] sabemos por qué Miriam terminó en sus manos. Y lo sabemos pese a Fernández, pese a Smaha, pese a Garay y pese al D2”.

Persecución de María del Carmen y de Carlos Poblete en San Juan

Después del allanamiento en su domicilio en abril del 75, María del Carmen se quedó en distintas casas de familiares y, finalmente, se refugió en San Juan, donde tenía parientes. Allí conoció a Carlos Poblete. Aunque no pudieron casarse porque ella era buscada, un sacerdote bendijo la unión. La pareja vivió un tiempo en la casa de Carlos junto a sus hermanos y hermanas. Luego la vivienda fue allanada en julio de 1975. Según el testimonio de Elsa Poblete, en ese momento la pareja pasó a la clandestinidad.

“El cerco represivo que se había desplegado contra María del Carmen Moyano y contra todo el entorno en el que ella militaba va a empezar a abarcar en San Juan a Carlos Poblete”, anticipó el fiscal. La coordinación de fuerzas entre ambas provincias está acreditada por los legajos de la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) en los que se habla de “Pichona” y de Carlos. Bajo el rótulo “Mesa” —legajo— “DS” —delincuentes subversivos— se mencionan procedimientos “antisubversivos” de San Juan realizados por fuerzas militares y policiales en noviembre de 1975 que incluyeron el allanamiento de la casa de Carlos Poblete.

Por su parte, la sentencia de San Juan de 2011 relevó documentación del D2 de esta provincia donde se identificaba a Carlos como dirigente de la organización Montoneros y a María del Carmen como su compañera. Además, estos archivos indicaban que la pareja había tenido “caída en Córdoba” en abril de 1977. La misma sentencia reprodujo un acta de la policía local que ordenaba realizar un allanamiento para determinar la ubicación de Daniel Olivencia y María de Carmen Moyano. La información habría surgido a raíz de un procedimiento realizado en San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires, en octubre de 1976. El tribunal resolvió que numerosos operativos de detención desarrollados en San Juan desde esa fecha tenían como objetivo principal a la pareja Poblete-Moyano.

Por tanto, el fiscal enumeró las diversas instituciones y fuerzas nacionales que compartieron datos sobre Carlos y Pichona según la documentación consultada: Servicio de Inteligencia Naval, Grupo de Tareas 37, Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal, D2 de San Juan, fuerzas represivas del departamento de San Nicolás y, como motor y protagonista de la persecución inicial, el D2 de Mendoza.

La última visita a Mendoza

En la navidad de 1976 la pareja regresó a Mendoza. Francisco Moyano ayudó a que llegaran en un furgón del correo. Según los testimonios de Adriana Moyano y de Ana Montenegro, el embarazo de “Pichona” estaba avanzado y buscaban salir del país. Carlos y María del Carmen habían viajado previamente a la casa de la abuela de ella para preparar el exilio.

Durante su estancia en Mendoza, Carlos visitó a Beatriz García y le contó que “Pichona” estaba embarazada. Por su parte, la embarazada visitó a Ana María Montenegro en su departamento de Juan B. Justo —que después fue brutalmente allanado—. También se realizó un control médico con Helga Markstein de Tenembaum. El certificado médico está incluido en el legajo CONADEP de Moyano.

La Perla

Según Adriana Moyano, el segundo viaje a Buenos Aires lo realizaron en colectivo, pero nunca llegaron a la casa de su abuela. Por el testimonio de Teresa Meschiatti, sobreviviente de La Perla, en Córdoba, se supo que la pareja fue secuestrada en abril de 1977 —fecha que coincide con la documentación del D2 sanjuanino ya referida—.

Meschiatti reconoció a Pichona en una foto e hizo una presentación desde Suiza sobre ella. Además, le envió una carta a la familia Moyano. Otra confirmación de su paso por La Perla llegó con las sobrevivientes de la ESMA. María del Carmen le comentó a Ana María Martí y Sara Solarz que era de Mendoza y había estado en ese CCD. Por último, una sentencia del Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba de 2016 dio por probado que personal de las Fuerzas Armadas y/o de seguridad había secuestrado en esa provincia a María del Carmen y a Carlos Poblete en abril de 1977 y había conducido a la pareja hasta La Perla. Lo mismo se resolvió en la causa “Plan sistemático”.

Daniel Rodríguez Infante recordó las palabras de Meschiatti en el debate oral del juicio en curso: en La Perla la pareja cuyana yacía rodeada de biombos blancos que se usaban para víctimas que serían trasladadas o que estaban próximas a morir. Además, la testigo supuso que María del Carmen pasó a la ESMA porque el centro clandestino cordobés no tenía condiciones para atender partos. Por su parte, Graciela Geuna —también cautiva— vio a “Pichona” dentro de una ambulancia en los galpones de La Perla. Le prometían a la embarazada que la llevaban a Mendoza para que tuviera a su bebé. El traslado se produjo por la siesta, una semana después de la llegada de la pareja al CCD. Carlos fue retirado unos días más tarde y no hay más rastros de él. La sentencia de La Perla concluye que fue ejecutado en las inmediaciones del campo, explicó el fiscal.

El cautiverio de María del Carmen en la ESMA

Como es la primera vez que esta jurisdicción trata un caso vinculado con la ESMA, el fiscal realizó una introducción sobre este CCD de la Marina, ubicado en Capital Federal. Según el cuadriculado del territorio para la “lucha contrasubversiva”, correspondía a la zona 1 —Primer Cuerpo de Ejército—, subzona 1, área 3A.

Pichona llegó a la ESMA en abril de 1977 desde La Perla, según los testimonios de Teresa Meschiatti, Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky. Rodríguez Infante describió la infraestructura de la ESMA dispuesta para la tortura y el cautiverio y aclaró que a fines de ese mismo año fue modificada.

En el sótano del Casino de Oficiales funcionaban la sala de tortura y la enfermería, donde nació Miriam. Allí también se preparaban los vuelos de la muerte. En el tercer piso se ubicaba la “Capucha”, un recinto grande en forma de “L” donde las personas detenidas permanecían engrilladas. En los extremos había celdas y “cuchas” —colchonetas rodeadas por cajones de madera—. Los guardias eran jóvenes que estudiaban en la ESMA. Además, en dos pañoles los marinos guardaban los objetos rapiñados durante los operativos y en este mismo piso se armó la pecera donde algunas personas secuestradas —como Martí— fueron obligadas a realizar trabajo esclavo. Por último, en el altillo funcionaba otra sala de detención conocida como “Capuchita”.

También en el tercero se ubicaban los baños y las piezas de las embarazadas, que para abril del 77 eran dos. Tenían las ventanas tapiadas y las mujeres estaban con grilletes. Ana María Martí relató ante el tribunal que se enteró de la existencia de embarazadas en “Capucha” por el episodio de las mandarinas: todas las víctimas cedían sus frutas para ellas. Más adelante pudo saber que eran tres: María del Carmen Moyano, Ana Rubel e Hilda Pérez Donda. En total, Martí conoció a dieciséis embarazadas durante su extenso cautiverio. El prefecto Héctor Febres, refirió, engañaba a las embarazadas y les hacía escribir una carta dirigida a sus familias donde debían indicar cualquier detalle relevante sobre sus bebés: alimentación, condición clínica, etc. Las mujeres, con la esperanza de que los y las niñas fueran entregadas a sus parientes, informaban allí los contactos y domicilios. Martí no duda de que “Pichona” también escribió su carta aunque no la vio hacerlo.

Desde fines de mayo, de acuerdo con el testimonio de Martí, por la saturación de “Capucha” empezaron a permitirles usar el baño. El momento de las duchas fue liberador porque las mujeres pudieron sacarse las capuchas y cruzar algunas palabras. Ana María recordó que “Pichona” hablaba mucho de Mendoza y de San Juan. También indicó que ella y Ana Rubel, que estaban en la misma situación, entablaron una amistad profunda. Cuando recuperaron sus respectivas identidades, Miriam y Jorge Castro Rubel pudieron conocerse y recorrer la ESMA, señaló el fiscal.

Martí relató que a mediados de junio buscaron a Sara Solarz de Osatinsky, otra detenida que tenía mucho contacto con las embarazadas, para asistir el parto de “Pichona”. Sara falleció antes del desarrollo de este juicio, pero declaró en otras causas que María del Carmen pidió su presencia “porque no quería gritar al lado de los asesinos”. El ruido de los grilletes de Sara era insoportable para “Pichona”, pero los marinos no quisieron sacárselos. Así, en ese “infierno” y entre ruidos de cadenas —en palabras de Sara— nació Miriam. Desde entonces, Solarz acompañó otros nacimientos en la enfermería.

“Pichona” estuvo con su hija aproximadamente una semana. Por su parte, Ana Rubel dio a luz con dos o tres días de diferencia. Las mujeres fueron retiradas juntas de la pieza de las embarazadas y Miriam y Jorge quedaron al cuidado de las demás detenidas. Posteriormente “Pedro Bolita”, reconocido como Carlos Galián —suboficial encargado de los traslados—, se llevó al pequeño y la pequeña. Galián le dijo a Ana María Martí que las madres habían sido conducidas al III Cuerpo de Ejército. Según la testigo, esto era posible dado que habían sido detenidas por otras fuerzas y era un mecanismo recurrente que volvieran a sus respectivas jurisdicciones. El fiscal recordó que esa misma dirección pronunció la sentencia en la causa “Plan sistemático”, resolución que detalló la existencia de una práctica sistemática y general de apropiación de niños y niñas con un alto grado de organización.

Por el pacto de silencio de los perpetradores de los crímenes, en el caso de María del Carmen no puede confirmarse cuál fue su último destino. No obstante, Daniel Rodríguez Infante insistió en un hecho: su hija, Miriam, efectivamente fue entregada a tres policías del Departamento de Informaciones de Mendoza, dependencia que, como toda la provincia, respondía al III Cuerpo de Ejército.

El sistema de apropiación

La causa “Plan sistemático” ya mencionada identificó algunos de los elementos comunes a los nacimientos ocurridos en la ESMA que concluyeron en apropiaciones. En primer lugar, la utilización del Casino de Oficiales para el alojamiento y el parto de las detenidas y la existencia de personal de control, vigilancia y traslado para ellas. También la permanencia de los y las niñas con sus madres entre cinco y quince días antes de ser retiradas. La sentencia reconoció asimismo las cartas escritas por las embarazadas a sus familias —como refirió Martí— y los ajuares lujosos para las y los recién nacidos.

Por su parte, el texto judicial menciona la elección de algunas detenidas para asistir los partos: María Larralde y Lila Pastoriza, entre otras. Todo este protocolo planificado, refirió el fiscal, llevó a que al interior del aparato represivo se conociera a la ESMA como “la Sardá de Chamorro” o “la Sardá por izquierda”.

Sentencias previas por los delitos cometidos contra María del Carmen y su hija

Desde 1979 Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky declararon ante diversas instancias internacionales que María del Carmen Moyano había dado a luz en la ESMA. Cuando recibieron en Suiza una serie de fotos de mujeres secuestradas embarazadas —posiblemente enviadas por Abuelas de Plaza de Mayo— confirmaron la identidad de “Pichona” y escribieron una carta a la familia Moyano. Toda la documentación se incorporó al legajo CONADEP de María del Carmen.

La fecha del parto, de acuerdo con distintas declaraciones testimoniales, se ubica para la sentencia del “Plan sistemático” en junio de 1977. Por esta apropiación, en dicho juicio fueron condenados Antonio Vañek, Jorge Eduardo “Tigre” Acosta y el por entonces presidente de facto, Reynaldo Antonio Bignone. La Cámara de Casación confirmó estas condenas y sumó a Rubén Oscar Franco —comandante en jefe de la Armada— como partícipe necesario. Por su parte, el marzo de 2018 la causa “ESMA unificada” condenó por tormentos agravados en perjuicio de María del Carmen y de Miriam a Alfredo Astiz, Ricardo Miguel Cavallo, Hugo Enrique Darmario, Juan Carlos Fotea, Miguel Ángel García Velazco, Eduardo García Velazco, Orlando González y Jorge Luis Magnacco, entre otros.

“La apropiación no puede ser analizada en forma estanca”

El fiscal Daniel Rodríguez Infante se abocó a reconstruir, finalmente, el contexto de los hechos, que no se pueden entender fuera “del accionar represivo estatal de ataque general y sistemático contra la población civil”. Tal como ha hecho en otros juicios el fiscal general, Dante Vega, Rodríguez Infante distinguió el contexto represivo nacional y provincial. A nivel nacional, destacó la existencia —antes del golpe de Estado— de grupos de tareas que, habilitados a partir del Operativo Independencia, cometieron crímenes de lesa humanidad.

Alcanzaron su máximo nivel a partir del 24 de marzo de 1976: ejecutaron un plan sistemático en el cual la regla fue el uso de la violencia. A los militares no les fue “suficiente” la legislación para implementar la represión y profundizaron la estrategia clandestina: secuestros, centros clandestinos de detención, torturas, violaciones, ejecuciones o desapariciones, apropiaciones.

A nivel local, Mendoza pertenecía a la zona 3 y conformaba la subzona 33, a cargo de la Octava Brigada de Infantería de Montaña. El fiscal explicó que las dos etapas nacionales se replican en nuestra provincia: antes de la dictadura existían comandos parapoliciales —como el Comando Moralizador Pío XII y el Comando Anticomunista Mendoza— que funcionaban junto con el D2, la Policía Federal, el Ejército y la Justicia Federal.

Luego del 24 de marzo del 76, se profundiza “un verdadero plan de eliminación de personas”, donde “pierden sentido los comandos parapoliciales” y se suma la Fuerza Aérea. La “conducción de la lucha antisubversiva” estuvo a cargo del Ejército, pero la ejecución fue compartida entre las fuerzas, las inteligencias se combinaron en el Centro de Operaciones Tácticas que habilitó, además, la Comunidad Informativa.

Cualquier delito cometido en este contexto específico del accionar represivo estatal de ataque general y sistemático contra la población civil sería considerado crimen de lesa humanidad. Y en este marco encuadra la apropiación de hijos e hijas de personas perseguidas políticamente y luego desaparecidas o asesinadas. La sustracción, retención y ocultamiento de menores fue una actividad ilegal planificada, donde nada estaba “librado al azar, a la coyuntura ni a la casualidad”.

La sentencia de la causa conocida como “Plan sistemático” enumera tres modalidades de la comisión de este delito: la sustracción de menores en el lugar de secuestro de sus madres o padres; niños y niñas sustraídas después de ser trasladadas junto con sus padres y madres al CCD; y madres secuestradas embarazadas que fueron mantenidas con vida hasta sus partos y luego “desapoderadas” de sus bebés y desaparecidas. Esta última modalidad es exactamente a la que fue sometida María del Carmen Moyano cuando dio a luz a su hija.

Todas las apropiaciones fueron cometidas en el marco de la más absoluta clandestinidad y por eso la reconstrucción de los sucesos solo puede ser parcial. Pero, como se afirma en los fundamentos de la sentencia de la causa “Plan sistemático”, previo a terminar con sus apropiadores, las niñas y los niños “pasaron a la vista y por la decisión de una indeterminada cantidad de personas que revestían funciones concretas dentro del plan general”.

Aquel fallo sostiene, según leyó el fiscal: “La voluntad del apropiador no hizo más que determinar el lugar final de ese recorrido ilegal que había sido trazado mucho antes de llegar a los hogares donde finalmente fueron criados en la mentira, donde fueron mantenidas las desapariciones de esos niños y niñas encerrándoselos en su propia tragedia”.

Sobre esta reflexión, y para concluir con esta jornada de alegatos, Daniel Rodríguez Infante interpeló a los acusados: “Fernández y Garay todavía tienen una última oportunidad para romper el pacto de silencio y decirle cómo llegó a estar aquí”, en referencia a Miriam. Pese a que puede no conocerse la verdad, destacó la búsqueda incansable de Abuelas de Plaza de Mayo, del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y de todos los organismos de derechos humanos que, producto de una larga lucha, lograron trasladar sus demandas al sistema nacional de administración de justicia.

La próxima audiencia será el 7 de octubre a las 9:30.

AUDIENCIA 13 / “EL D2 SE APROPIÓ DE MIRIAM” (segunda parte)

UNA RECONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD, DE LA MEMORIA COLECTIVA Y DE LA IDENTIDAD DE MIRIAM

La fiscalía inició sus alegatos de acusación por la apropiación de la hija de “Pichona” Moyano y Carlos Poblete con la presencia del fiscal general Dante Vega. El responsable de la exposición fue Daniel Rodríguez Infante, quien introdujo con la mención de Miriam y su hijo y una referencia a la empatía por la situación que atraviesan. “El dolor tiene que ver con la dimensión del daño que provoca este delito”, aseguró el fiscal. Y agregó: “Simplemente esperamos que Miriam y su hijo Maxi puedan clarificar dónde radica la responsabilidad (…) La responsabilidad de este dolor la tienen los perpetradores de este delito”.Mirá la primera parte del alegato de Fiscalia

 

Destacó que la justicia siempre ha sido el motor de la lucha de los organismos de derechos humanos. Los juicios por delitos de lesa humanidad son una muestra clara de que no se busca venganza. Y que las palabras de Fernández son “una expresión más de la mentira” a la que es sometida Miriam.

Rodríguez Infante compartió, en principio, una reconstrucción parcial de los perfiles de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete, con lo que se sabe de sus historias y por testimonios de este juicio. María del Carmen nació el 9 de mayo de 1954 y era la más pequeña de su familia, por eso le decían “Pichona”. Su hermana Adriana la caracterizó como “un ser de luz”. Su familia vivía en la calle Paraná al 45 de Godoy Cruz.

Desde chicas les enseñaron a ser solidarias. Por eso María del Carmen participó en la Acción Católica y en la Cruz Roja. Cuando ingresó a estudiar bioquímica formó parte de la organización JP17 y conoció a su gran amiga Beatriz García y a Juan Basilio Sgroi, quien las convocó para trabajar en la Dirección de Tránsito y Transporte. Las tres personas tenían militancia social en el barrio San Martín, junto al cura “Macuca” Llorens. Allí instalaron un dispensario para repartir medicamentos a las personas en situación de vulnerabilidad.

Con Betty también relizaban acciones solidarias en un jardincito del Campo Pappa. Allí servían el desayuno a niños y niñas, lavaban sus manos, jugaban y les brindaban atención y cuidado durante toda la mañana para que sus padres y madres pudieran salir a trabajar. “Recuerdo como si fuera hoy a Pichona sentándolos en su falda”, había dicho García en su testimonio. Ella era una “gran persona, confiable, generosa”; “guardo el mejor y mayor recuerdo de mi vida compartida con ella”.

María del Carmen Moyano compartía militancia con gran cantidad de personas, todas perseguidas por el accionar represivo estatal. Para huir de la persecución en Mendoza se refugió en San Juan, donde conoció a su pareja y papá de su hija. A los 22 años se quedó embarazada y desde los 23 está desaparecida.

Carlos Poblete nació el 2 de noviembre de 1944. Tenía diez hermanos y hermanas que se cuidaban entre sí —mayores a menores— porque su padre y su madre habían fallecido.  Estudiaba ingeniería en San Juan y participaba del centro de estudiantes de la facultad. Trabajaba en el departamento de minería pero, además, dedicaba su tiempo a combatir el analfabetismo en barrios vulnerables. Su familia sentía un “profundo orgullo” por él.

Cuando nació la hija de Ana Montenegro y Daniel Olivencia vivían con Carlos y Pichona. Él era muy cariñoso con la niña, la apodó “Peteta” porque su padre era una persona muy inteligente, similar al personaje “Petete”. Hasta hoy, a Victoria a veces la llaman por ese sobrenombre. Carlos Poblete fue secuestrado cuando tenía 32 años.

Los hechos de Carlos y María del Carmen no se investigaron en Mendoza. Por eso para la reconstrucción de los casos la fiscalía recurrió a fuentes judiciales de otras jurisdicciones, como las causas de La Perla (Córdoba) y la ESMA (Buenos Aires). Además, cuentan con testimonios de familiares, amistades y personas con quienes compartieron cautiverio.

Tribunal

EL ACCIONAR REPRESIVO DEL D2

Para dimensionar la complejidad de la apropiación que se investiga en este juicio, Daniel Rodríguez Infante apuntó a la necesidad de entender el accionar represivo del D2 en particular y del genocidio en general:

“La apropiación no puede ser analizada en forma estanca, por fuera del plan de exterminio y de los delitos contra sus progenitores”, enfatizó. 

La investigación pretende determinar cómo llegó Miriam a una familia que no es la suya biológica y para eso necesita referirse a la persecución y secuestro de su padre y su madre. Esto ayuda a contextualizar y también, “permite explicar cómo una niña nacida en la ESMA terminó en Mendoza en manos de los principales protagonistas del accionar represivo en Mendoza”, puntualizó el fiscal.

Según manifestó, este juicio oral y público permitió hacer hallazgos que van a tener impacto directo sobre la responsabilidad de las personas acusadas, pero sobre todo en “la reconstrucción de la verdad, de la memoria colectiva y de la identidad de Miriam”, cuya sustitución dio origen a este debate. Entre estos hallazgos, Daniel Rodríguez Infante destacó “el rol protagónico” del D2 en la  persecución a María del Carmen Moyano y a todo su entorno.

La búsqueda de la fiscalía estuvo motorizada por un hecho que mencionó Beatriz García. En su relato, refirió un allanamiento en la casa de Pichona que se hizo la noche del 4 al 5 de abril de 1975. A raíz de este detalle, el Ministerio Público Fiscal buscó y encontró un expediente contra Francisco Moyano —padre de “Pichona”— y Liliana Riveros —amiga de ella, actualmente desaparecida—, por infracción a la ley 20 840, una normativa que servía de herramienta para lo que llamaban “lucha antisubversiva”.

En la sentencia —del Tribunal Oral Federal Nº 6 de Capital— por la causa conocida como “Plan Sistemático”, figura el testimonio de Adriana Moyano, hermana de María del Carmen, donde menciona ese allanamiento: sin indicar motivos, buscaban a su hermana y habían detenido a su padre hasta que la joven apareciera. Por su oficio de telegrafista en la policía, Francisco había logrado hacerle llegar el mensaje a su hija de que no apareciera y ella pasó a vivir en la clandestinidad. Sabiendo “las barbaridades” que podían pasarle en el D2, él nunca dio información sobre el paradero de Pichona.

La persecución a “Pichona” Moyano —explicó el fiscal Rodríguez Infante— se originó en el D2, dependencia a la que pertenecían Smaha, Fernández y, con posterioridad, Garay: “Los tres participantes en esta maniobra delictiva” de apropiación. Los dos primeros han sido analizados en profundidad en juicios anteriores y se sabe que eran “de máxima relevancia dentro del área de inteligencia de la policía de Mendoza”. Tenían el rol de enlace con las oficinas de inteligencia de las otras fuerzas.

En abril de 1975, “el D2 detuvo al padre de ‘Pichona’, a su amiga Liliana y además tuvo un rol protagónico en la persecución de su entorno. Fue el D2 quien se apropió de Miriam y algunos de sus integrantes están respondiendo por estos hechos”, expresó el fiscal.

EL EXPEDIENTE CONTRA FRANCISCO MOYANO

En la causa contra Francisco Moyano por infracción a la ley 20 840, figuran distintas actas y datos que relevó Daniel Rodríguez Infante para demostrar la participación del D2 en los secuestros, desapariciones y asesinatos de personas del entorno de María del Carmen Moyano.

Lo primero que señaló del archivo fue una orden de allanamiento librada por el juez federal Oscar Ignacio Agüero para “secuestrar armas y material subversivo” en el domicilio familiar de Paraná 45 de Godoy Cruz. Esa orden fue encomendada a la Comisaría 7 por el entonces jefe del D2, inspector mayor Moisés Caballero.

Lo segundo que la fiscalía destacó de aquel expediente fue el acta de procedimiento del allanamiento: realizado por personal de la comisaría séptima, “con el apoyo y colaboración del personal de informaciones policiales”. Además de detener a Francisco y a Liliana Riveros, en el acta dejaron constancia del secuestro de armas de fuego y “elementos de propaganda subversiva”. Se mencionó también un vehículo estacionado en la puerta que, como dice al final del expediente, era de Carlos Pardini.

Es en esta acta donde aparece por primera vez el nombre de María del Carmen Moyano. Menciona que se va a dejar una consigna policial para proceder al secuestro del automóvil y a la detención de Moyano, señalada como una “persona de dudosos antecedentes” vinculada con “células subversivas”. Esa noche, “Pichona” no estaba porque, como contó Betty García en su testimonio, habían ido juntas al cine. Fue la última vez que se vieron “en condiciones regulares”.

A continuación, en el expediente figura un informe de la Comisaría 7 con una supuesta “declaración espontánea” —seguramente bajo tortura— de Francisco Moyano, en la cual se anunciaba al margen de todo y atribuía completa responsabilidad a su hija. Después de cinco días de continuar sin éxito las investigaciones para dar con María del Carmen Moyano —incluso fue rastreada en su lugar de trabajo, la Dirección de Tránsito y Transporte—, se dispuso su captura.

Para concluir el análisis del expediente contra Francisco Moyano, el fiscal remarcó que el hallazgo más importante era que toda la investigación había sido iniciada por información proveniente del D2. El Departamento de Informaciones no solo había participado del procedimiento sino que allí se había originado el dato de que en la casa de María del Carmen había armas y “material subversivo”.

OTRAS CAUSAS QUE RELACIONAN AL D2 CON LA PERSECUCIÓN A “PICHONA” MOYANO

La causa “Pardini” consistió en la persecución de militantes de la Juventud Peronista y Montoneros. Aunque fue analizada con anterioridad, la fiscalía desconocía el vínculo existente entre ella y el objeto de este juicio. Rodríguez Infante explicó que el hecho que dio inicio a la mencionada causa fue mencionado por Beatriz García durante su declaración: el 4 de abril, en conmemoración del Mendozazo, el grupo de “Pichona” Moyano había realizado un “acto relámpago” en la rotonda del avión de Costanera  —la colocación de bombas panfletarias—. Su amiga había logrado escapar pero estaba preocupada por el resto de las personas involucradas. Precisamente, el expediente habla de una operación conjunta entre varias comisarías y el cuerpo de Motorizada en la zona donde se detuvo a  Ana María Bakovic, Diana Iris Chialva, María Inés Hortensia Espínola y Gilberto Amado Sosa. Salvo este último, que fue conducido a la calle Mitre, todas las mujeres terminaron en el D2, dependencia que realizó otra serie de detenciones en torno al hecho aunque los sospechosos —tres hombres que presenciaron el operativo— fueron finalmente liberados. Los interrogatorios se realizaron con presencia del jefe de esta unidad.

El nombre de María del Carmen aparece en la causa luego de que la Policía secuestrara un automóvil “abandonado” en la calle Chenaut que habría sido utilizado para actos delictivos. Era de Nilda Rosa Zárate, militante de San Martín ligada al matrimonio Lerouc-Saroff. La inspección del vehículo condujo a varios procedimientos, ya que la Seccional Cuarta habría encontrado en él una lista de nombres, entre ellos el de “Pichona” Moyano. Curiosamente, también se indicaba su domicilio y el lugar de escondite de documentación y municiones en la vivienda. Posteriormente, Pardini fue apresado directamente por agentes del D2 y su auto apareció en la puerta de la casa de la familia Moyano: el secuestro del vehículo figura en el expediente contra Francisco Moyano que reconstruyó antes el fiscal.

El derrotero de Liliana Riveros también se entrelaza con el D2. Su caso se encuentra actualmente en instrucción porque fue incluido en la causa “Papagayos”, centro clandestino de detención que dependía del D2. Allí fue vista por última vez en diciembre de 1976 —un año después del operativo en la casa de “Pichona”— al igual que Marta Saroff, detenida dentro de la causa “Pardini”. Marta y su esposo Alfredo Lerouc huyeron a San Juan y militaron con María del Carmen y Carlos en esta provincia. También Daniel Olivencia, Marie Anne Erize —que vivió con la pareja—, Juan Carlos Cámpora, Ana María Moral y Luis Roque Moyano. Todas estas personas fueron ejecutadas o se encuentran desaparecidas. Una sentencia del Tribunal Oral de dicha provincia concluyó que el matrimonio Moyano-Poblete era buscado en esa jurisdicción por el alto cargo de Carlos dentro de Montoneros.

Por último, también del entorno de Pichona, otra víctima que sufrió persecución fue Juan Basilio Sgroi, presidente del Centro de Estudiantes de Farmacia y compañero de Pichona y Beatriz García. Por él habían ingresado las dos amigas a la Dirección de Tránsito y Transporte durante el gobierno de Martinez Baca. El caso de Sgroi, dirigente del Partido Auténtico, fue muy analizado en juicio, especialmente como ejemplo de la responsabilidad judicial en el marco de la Megacausa. En él intervino directamente el D2: Sgroi fue detenido en enero de 1976 y torturado en Papagayos, donde lo obligaron a cavar su propia fosa. Luego pasó por el D2 y el Comando antes de ingresar a la penitenciaría.

El fiscal Rodríguez Infante solicitó al tribunal postergar para la próxima audiencia la conclusión y el análisis de todo lo detallado durante la jornada. La próxima audiencia es el 24 de septiembre a las 9:30.

Mirá la audiencia completa:

AUDIENCIA 13 / “EL D2 SE APROPIÓ DE MIRIAM” (primera parte)

JUICIO A LOS APROPIADORES DE LA HIJA DE MOYANO-POBLETE

Armando Fernández amplió su declaración indagatoria para ofrecer un extenso y titubeante relato sobre la apropiación de Miriam, según el cual una persona misteriosa le habría dejado una bebé a su cuidado para tenderle una trampa.

La jornada tuvo dos momentos procesales. En primer lugar, Armando Fernández,  principal imputado de la causa y exagente de inteligencia del D2, decidió ampliar su declaración indagatoria luego de la etapa testimonial para argumentar que las autoridades del D2 le “hicieron una cama” cuando mandaron a su domicilio a la recién nacida. A continuación, Daniel Rodríguez Infante dio inicio a los alegatos de la fiscalía con una detallada exposición sobre la persecución que sufrió María del Carmen Moyano por parte del D2. Algunos de los hechos mencionados por el fiscal fueron investigados a partir de las declaraciones oídas durante el debate oral.

“UNA CAMA MUY BIEN PREPARADA”: LA JUSTIFICACIÓN DE ARMANDO FERNÁNDEZ

Fernández comenzó su declaración repasando los años que lleva casado con Iris Luffi —también acusada en esta causa—, las fechas de nacimiento de sus hijos e hijas y la cantidad de nietos y nietas de la pareja. “En cuanto al tema principal que quiero explicar, Miriam (…), rechazo totalmente el tema de mi apoderamiento. Yo no fui a hurtadillas, ni la saqué, ni la robé. Como dice la historia que ellos tienen, nace en Buenos Aires. Yo vivo en Mendoza”.  El imputado insistió con un hecho repetido en el juicio por parte de la familia: el matrimonio ya tenía tres hijos varones, por lo que “no necesitaba una nena”. Fernández destacó también la juventud de su esposa, quien se casó con solo dieciséis años y “prácticamente no tuvo adolescencia”.

Parte del relato sobre la aparición de la niña fue referido por la propia Miriam en su última declaración. En esta oportunidad, Fernández incluyó gran cantidad de detalles con los cuales buscó dotar de verosimilitud un relato interrumpido por titubeos y cambios de nombres. Según el exagente del D2, cerca del 9 de julio de 1977 un hombre se presentó en su domicilio enviado por Eduardo Smaha. Este último, compañero de Fernández en el D2, ofició de testigo junto a Garay para la inscripción adulterada de Miriam pero falleció antes del juicio en curso. El hombre misterioso, que era “mayorista de calzado”, tenía un problema que solo podía solucionar la Policía y había concurrido a Smaha porque lo conocía de la Facultad de Ciencias Políticas. Su empleada cama adentro —a quien por momentos Fernández llamó “Celia Azcurra” y en otros tramos del relato “Carmen”— era soltera, acababa de dar a luz y durante la cesárea un aneurisma la había dejado inconsciente. La mujer era de Misiones, “de por aquellos lados”, y se había peleado con el novio que estaba ahora en El Bolsón.

En el Hospital Emilio Civit le dijeron al hombre que tenía que llevarse a la bebé porque no había guardería, pero unos días más tarde le salió un negocio, debía abandonar la provincia y no sabía con quién dejar a la niña —el hombre no tenía amigos porque viajaba mucho—. Entonces habló con Smaha, pero la esposa del policía trabajaba y no podía hacerse cargo, de modo tal que Smaha lo mandó con Fernández, cuya esposa era ama de casa “total” y tenía niños chicos. El vendedor de zapatos le aseguró a Fernández que había hablado con la madre de Celia/Carmen y estaba por viajar a Mendoza para ver a su hija y retirar a la nieta. Una chica llamada Leticia, amiga de la joven internada, bajó con la bebé: “Nos dejan dos jueguitos de ropa, cuatro o cinco tipo de pañales, una caja de leche S26, una mamaderita, doscientos cincuenta pesos y se va (…) Al otro día no vino nadie, al otro día tampoco”, continuó el imputado.

“La conclusión que sacamos con otro colega, en la jerga delictual, es que nos hicieron una cama”, sostuvo. Smaha no recordaba al hombre que lo había contactado, pero este sí sabía todo sobre Smaha. Entonces Fernández comenzó a sospechar y se presentó en el Hospital Emilio Civit, donde no había nadie con el nombre Celia Azcurra. Se asesoró luego con el “doctor Serrano” de la Jefatura, quien le aconsejó que no llevara a la bebé a la Casa Cuna porque harían un informe dirigido al Juzgado de Menores. “Usted tiene una orejana en su casa”, habría dicho Serrano, y comparó el caso de Miriam con el ganado sin marca. “Si encuentran a un animal sin marca y señales, usted cuatrereó”.

Armando Osvaldo Fernández

Fernández reprodujo la hipótesis que sostendría el juzgado según Serrano: “Este tenía una novia, le hizo un hijo. Trajo a la hija. La mujer le dijo que no quería saber nada y ahora la quiere devolver. Y para colmo —van a decir— no la encontramos, entonces eliminó a la madre”. Y concluyó: “A usted lo van a investigar por delito (…) lo quieren joder, Fernández (…) lo van a mandar a la cárcel”.

El principal imputado planteó luego una supuesta conspiración orquestada por Pedro Dante Sánchez Camargo, jefe del D2 entre 1975 y finales de 1977. El “viejo hijo de su madre” había escrito un “anónimo” dirigido a todos los inspectores comisarios acusándolos de dedicarse más “a las novias clandestinas que a la función policial, que estaba tan comprometida con el asunto de la subversión”, explicó Fernández. Por esa razón, lo que sucedió con la niña habría sido una “cama muy bien preparada” de la autoridad policial en su contra. El vendedor de zapatos, según Fernández, “tiene que haber sido alguien que trabajaba con él [Sánchez Camargo] porque el viejo no tenía amigos. El ‘Negro’ Rodríguez, Lanza, esos eran los que trabajaban con él”. Más adelante en su declaración, Fernández agregó que todo el personal del D2 obtuvo el pase menos él y Sánchez Camargo quedó en Inteligencia de la Aeronáutica porque Padorno, jefe de inteligencia de esta fuerza, valoraba lo que había hecho en su trabajo.

“YO HICE ALGO LEGAL, PUSE DOS TESTIGOS”

Luego de estos episodios, Serrano le planteó dos posibilidades en relación a la bebé: “O se consigue un doctor que le dé un certificado de nacido vivo o haga como en el campo”. Fernández optó por esta última y buscó dos testigos que confirmaran la existencia de un parto en el domicilio: el ya nombrado Smaha y Abelardo Garay, también policía del D2 que vivía “casa de por medio” con Fernández. “A Garay le miento, le digo que tengo una nena (…) pero en el Fleming no nos dieron certificado”.  Así anotó a Miriam  como su hija biológica.

“Y si la vienen a buscar, que se la lleven”, es lo que le habría dicho a su esposa Iris Luffi. “La nena seguía amantándose. Pasó el tiempo, ya era parte de la familia. Y bueno (…) la bautizamos en el Challao”, agregó Fernandez. Miriam creció sin conocer la verdad. “A los quince años le íbamos a decir”, aseguró el imputado, pero Miriam se les adelantó. Aunque sabía que no era hija biológica, no tuvo interés por averiguar más.

Fernández se refirió a la denuncia de Mariana Herrera Rubia en este mismo debate: “Pone en tela de juicio la paternidad mía porque una concuñada de mi hermano le dijo que yo tenía hijos que no eran míos”. Según el acusado, la verdad sobre Miriam no la supo nadie de su familia porque no se veían seguido. Además, su casa quedaba lejos y había que tomar dos colectivos para llegar.

Por último, propuso una extraña analogía: “Si un camión por una ruta nacional va cargado de mercadería y es parado, pasa por ciertos controles y no lleva papeles, lo llevan a una comisaría cercana, le secuestran el cargamento y es una infracción a la ley de aduana”. En relación al robo de la identidad de una niña en el marco del terrorismo de Estado, agregó: “Yo hice algo legal, puse dos testigos. Lo mío es una adopción improcedente”.