CRIMINALIZANDO LA PROTESTA SOCIAL

Una universitaria, la primera acusada por las pintadas del #8M en la Normal Sarmiento

Es una estudiante de sociología que fue indagada este viernes en Tribunales por las pintadas. No quedó detenida.

29 de abril de 2022 – 22:39
Por primera vez, llevan como imputada ante la Justicia a una participante de la gran marcha del #8M por las pintadas en la Escuela Normal Sarmiento. Es una estudiante universitaria que quedó acusada del delito de daño agravado y que fue indagada este viernes en Tribunales. Temiendo que pudiese ser detenida, pidió la eximición de prisión a través de su abogado defensor y se la otorgaron.
En la lista de sospechosas hay cinco mujeres que ya fueron identificadas y son investigadas por la jueza Mabel Moya, del Segundo Juzgado de Instrucción, en el marco de la causa por las pintadas en la conocida escuela céntrica fundada en 1879 y declarada Monumento Histórico Nacional en 1999. La primera joven que pasó por Tribunales fue una estudiante, que se presentó ante la magistrada en compañía de su defensor, el abogado Reinaldo Bedini.
La causa penal se inició al otro día del 8 de marzo último tras la multitudinaria marcha denominada #8M, por el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, y que concentró a 25 mil personas -casi la totalidad mujeres- en las calles del centro sanjuanino. Esa misma tarde, un grupo de chicas pintó con aerosoles algunas consignas feministas sobre la fachada del edificio de la Escuela Normal Sarmiento, en las avenidas Alem y Sarmiento.Las pintadas no cayeron bien y despertó la indignación de las autoridades escolares y del Gobierno. Eso derivó en que la directora de establecimiento realizara una denuncia en la Seccional 3ra, mientras que la Dirección de Patrimonio Histórico de la provincia presentó una segunda denuncia en la fiscalía de turno. La jueza Mabel Moya luego abrió una causa penal y pidió a la Policía que identificara a las posibles autoras de las pintadas.“No existe constancia o una prueba concreta que diga que ellas pintaron la escuela. No hay un registro fílmico donde se vea concretamente a mi representada realizando esas pintadas. Y hasta no conocer todas las pruebas que existen en su contra, ella no va a declarar”.

La fiscal Yanina Galante también solicitó medidas, como los registros de las cámaras de seguridad. Fuentes judiciales aseguraron que, mediante esas imágenes, identificaron a la estudiante y a otras cuatro mujeres. Si bien algunas estaban encapuchadas, los investigadores dijeron que lograron individualizarlas por las prendas de vestir.

El abogado Bedini, el defensor de la joven universitaria, señaló todo lo contrario. “No existe constancia o una prueba concreta que diga que ellas pintaron la escuela. No hay un registro fílmico donde se vea concretamente a mi representada realizando esas pintadas. Y hasta no conocer todas las pruebas que existen en su contra, ella no va a declarar”.

La joven cumplió con la recomendación de su defensor al momento de presentarse ante la jueza Moya. Este viernes en la mañana se presentó a la indagatoria en el Segundo Juzgado de Instrucción por el presunto delito de daño agravado, pero prefirió abstenerse a declarar. Su abogado ya había presentado un pedido de eximición de prisión, por si disponían su detención. La magistrada hizo lugar a esta solicitud y resolvió que continúe en libertad. Ahora falta que comparezcan las otras cuatro mujeres que están bajo sospechas. El delito que se les atribuyen tiene pena de 3 meses a 4 años de prisión.

El Gobierno de Felipe González filtró datos a la dictadura argentina sobre las protestas en España por los desaparecidos

Las acciones de solidaridad hacia las Madres de Plaza de Mayo en suelo español fueron seguidas de cerca por los funcionarios del régimen de Videla, que llegaron a obtener información directa del Ejecutivo del PSOE.

 

Felipe González
El expresidente del Gobierno, Felipe González, durante un coloquio en el Ateneo de Madrid el pasado 18 de febrero.  Carlos Luján / EUROPA PRESS

No había forma de esconder el horror. Tampoco era fácil salir vivo del infierno. Por unas razones y otras, España fue uno de los lugares de Europa al que llegaron refugiados argentinos y, al mismo tiempo, se convirtió también en uno de los escenarios donde se denunciaron los horrendos crímenes de la dictadura argentina y se mostró solidaridad y apoyo hacia las Madres de Plaza de Mayo.

Este sábado se cumplen 45 años de la primera marcha de aquel grupo de mujeres frente a la sede del Gobierno argentino, ocupada desde el 24 de marzo de 1976 por los militares golpistas. En ese contexto de graves violaciones a los derechos humanos, las Madres de la Plaza de Mayo pedían por la vida de sus hijas e hijos. El grito cruzó a este lado del Atlántico, donde se desplegaron distintas acciones contra el sanguinario régimen de Jorge Rafael Videla.

Consciente de la repercusión pública de esas denuncias, la dictadura no tardó en montar un dispositivo en Europa para hacer un detallado seguimiento de esas acciones y vigilar al cada vez más numeroso colectivo de exiliados argentinos en España.

La embajada argentina en Madrid y los consulados repartidos por distintas ciudades se convirtieron en los cuarteles principales donde operaban los enviados por la dictadura argentina, normalmente revestidos de personal diplomático.

Según consta en un documento al que ha tenido acceso Público, el Gobierno de Felipe González puso su grano de arena en esa tarea de control y seguimiento que realizaba el régimen argentino a este lado del Atlántico.

El 7 de noviembre de 1983, con la dictadura ya a punto de entregar el poder al presidente electo Raúl Alfonsín, el gobernador civil de Madrid, José María Rodríguez Colorado, se puso en contacto con la embajada argentina para avisarle de que empezarían a celebrarse concentraciones delante de la sede diplomática, que seguía a cargo de la dictadura.

En una nota remitida a la representación del régimen argentino en España, Rodríguez Colorado señalaba que “el delegado de Seguridad del Ayuntamiento de esta capital” había resuelto “conceder autorización a María Esther Argüelles Menéndez, quien en nombre de varias asociaciones de mujeres” había solicitado permiso “para llevar a cabo una concentración todos los primeros jueves de cada mes, a las 11 horas y con una duración de media hora, delante de esa embajada”.

Además de aportar el nombre de la mujer que había solicitado la correspondiente autorización en el ayuntamiento, el gobernador civil indicaba además que tenía como objetivo “solidarizarse con las Madres de la Plaza de Mayo“.

La decisión de facilitar esos datos al régimen argentino podía entrañar graves riesgos y se enmarcó en un contexto sumamente delicado. Tres años antes, la dictadura argentina había asesinado en Madrid a una de esas madres: Noemí Gianotti de Molfino, una mujer que denunciaba el secuestro y desaparición de su hija y su yerno, fue secuestrada en Lima en junio de 1980 y traída a la capital española por sus captores, que acabaron con su vida en un hotel de la calle Muralto. El caso fue cerrado en cuestión de meses por un juzgado de Madrid pese a que, entre otras pruebas, existían huellas dactilares de los asesinos.

Intercambio de apoyos

Pese a esos antecedentes, el Gobierno de Felipe González no sólo no dudó a la hora de filtrar datos a la embajada de la dictadura sobre las protestas en Madrid, sino que también mantuvo contactos directos con el régimen para tratar de cerrar acuerdos a nivel diplomático.

De acuerdo a distintos documentos recopilados por este periódico en Buenos Aires, el Ejecutivo que encabezaba González hizo gestiones ante el Ministerio de Exteriores de Argentina para conseguir el apoyo de los representantes de la dictadura a la hora de tratar de acceder a distintos organismos internacionales, siguiendo una lógica sencilla: si los representantes argentinos apoyaban a los diplomáticos españoles, este país haría lo mismo. Según los expedientes que obran en poder de Público, esto ocurrió al menos en seis ocasiones durante 1983.

En febrero de ese mismo año, González recibió en Madrid a una delegación de las Madres de Plaza de Mayo, ante quienes se mostró “muy comprensivo y humano”, dijeron a la salida de aquella reunión Hebe de Bonafini y María Adela Antokoletz, las representantes de esa asociación que habían viajado a España.

Dos meses después, el entonces mandatario del PSOE se expresó en similares términos en una carta remitida a Carmen Vidal Fernández, representante de la Comisión de Españoles con Hijos Secuestrados en Argentina.

“Ustedes saben que el Gobierno se ha solidarizado en todo momento con las familias de víctimas de estos secuestros y estamos haciendo todo lo que está en nuestra mano para llegar al total esclarecimiento de los hechos”, decía la carta remitida por González.

Cartas dictadura argentina
A la izquierda, nota del Ministerio de Asuntos Exteriores del 23 de abril de 1983, en la que pide el apoyo de la dictadura argentina para obtener un puesto en la OMM. A la derecha, carta de Felipe González a una familiar de desaparecidos, enviada el 27 de abril de 1983.  PÚBLICO

Cuatro días antes, su Gobierno se había dirigido por escrito al régimen argentino, pero no precisamente para reclamar por la vida de los españoles secuestrados: el Ejecutivo del PSOE pedía el apoyo de la embajada de la dictadura para que apoyara la candidatura de España a uno de los puestos del Comité Ejecutivo de la Organización Mundial de Meteorología (OMM).

Protección policial

Los contactos eran por entonces fluidos. Pocas semanas después, la delegación diplomática argentina se dirigía al Gobierno español a efectos de solicitar “vigilancia policial exterior” para las oficinas consulares de la dictadura en Madrid, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Vigo y  Las Palmas.

En agosto de ese mismo año, el gobernador militar de Tenerife, Pedro Ravina Méndez, se dirigía por escrito al “excelentísimo embajador de la República Argentina” para disculparse por no poder asistir a un cóctel que la delegación diplomática había organizado en un hotel de esa isla a raíz de la visita de la fragata Libertad, tripulada por militares de la dictadura. Ravina aclaró en su nota que no asistiría al acto “por encontrarse en esa fecha fuera de esta plaza en viaje oficial”.

https://www.publico.es/politica/gobierno-felipe-gonzalez-filtro-datos-dictadura-argentina-protestas-espana-desaparecidos.htm

24 MARZO ONLUS ENTREGO DOCUMENTACION DE LOS JUICIOS DE LA OPERACION CONDOR EN CHILE

 

Juicio por Plan Cóndor: misión italiana en Chile ? Con la presencia de varios de los protagonistas del juicio en Roma por la Operación Cóndor, se realizó un encuentro en el Museo de la Memoria y los DDHH. Nos acompañaron Jorge Ithurburu, apoderado de varias de las partes civiles en el juicio y presidente de la organización 24marzo Onlus, y Arturo Salerni, abogado defensor de familiares de víctimas de la Operación Cóndor. Para contextualizar el caso tendremos la lectura dramatizada de un extracto de la obra “Operación Cóndor. El vuelo de Laura”, obra que se inspira en el juicio de Roma; un batallar a través de la justicia por una verdadera Contra-operación Cóndor de la Cultura, una manera de unir Italia y América Latina en el hilo de la memoria para reconvertir el dolor.

EN LINEA CON EL NEGACIONISMO
CARAPINTADAS ENTRE LOS ACUSADOS
Un Tribunal de la Ciudad limita la transmisión de un juicio de lesa humanidad
El TOF 2 prohibió la difusión de las audiencias donde declaran los testigos por los crímenes cometidos en el Regimiento de Infantería 6 de Mercedes. Carapintadas entre los acusados.
17/04/2022
Por: Gerardo Aranguren
@thetordo
En plena cuarentena y a partir de la tarea del medio comunitario La Retaguardia, se volvió nautral ver en vivo y en directo casi todos los juicios por crímenes de lesa humanidad que se hacen en el país. La virtualidad permitió democratizar el acceso y cientos -y a veces miles de personas- acceden desde su casa o trabajo, desde el país o el exterior. Nada de eso ocurre en el juicio por crímenes en el Regimiento de Infantería 6 de Mercedes, donde, a pesar de los pedidos de las querellas, la fiscalía y del propio medio, el Tribunal Oral Federal 2 de CABA no permite su difusión y sólo ingresa, previa acreditación, un público reducido en la plataforma Zoom. Si bien no es el único tribunal que lo hace, es hoy el más visible.
El argumento de los jueces es que de esta manera impiden que los testigos se “contaminen” con los dichos de quienes declararon antes, una mirada que no comparte la mayoría de los tribunales orales del país, ya que se trata de hechos que ocurrieron hace más de 40 años y cuyas víctimas, sobrevivientes y sus familiares, han relatado los hechos en muchas instancias, no solo judiciales, y que muchas veces son familiares e incluso parejas.
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“La vida no es de la manera que plantea el tribunal, la vida transcurre de otra manera desde hace, por lo menos, tres décadas. La velocidad de la transmisión de la información hace que hoy cualquiera de las personas que esté sentada en un juicio oral con su celular pueda transmitir directamente lo que está ocurriendo en la sala de audiencias y lo que está diciendo un testigo, no hace falta la televisación para eso”, cuestiona el abogado querellante Pablo Llonto y explica que la norma “ya era vieja antes de los celulares, porque los medios de comunicación al día siguiente podían publicar lo que había dicho el testigo, entonces, la verdad es que el fundamento es absurdo”. “Lo que se discute es la ineficacia de una norma que ha quedado superada por el tiempo y los tribunales tienen que adaptarse”, agrega.
El juicio investiga el rol de la patota del Regimiento de Mercedes en el secuestro y torturas entre mayo y julio de 1976 de 37 personas, de las cuales ocho fueron asesinadas o permanecen desaparecidas. La mayoría de las víctimas eran militantes del PRT – ERP y estaban vinculadas con la redacción, impresión y distribución de las revistas El Combatiente y Estrella Roja. Entre las víctimas está Rocío Martínez Borbolla, madre de los periodistas Bárbara y Camilo García, quienes con 9 y 4 años fueron testigos de su desaparición en la casa en la que vivían en Haedo. Bárbara y su hermano impulsan la investigación y hoy son querellantes en el juicio oral.
Los imputados son exmilitares del RIM 6 de Mercedes, entre los que se encuentran los excarapintadas Martín Sánchez Zinnyy Emilio Morello, quien fue diputado nacional por el MODIN de Aldo Rico. Justamente, Rico será uno de los testigos convocados por las defensas el próximo viernes, a casi 35 años del levantamiento de Semana Santa de 1987 que impulsó las leyes de impunidad.
Los jueces Javier Feliciano Ríos (presidente), Jorge Luciano Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu permitieron la trasmisión del inicio del debate de las indagatorias de los imputados y harán lo mismo con los alegatos, últimas palabras de los imputados y veredicto. Pero hasta el momento no avalaron la trasmisión de las testimoniales, lo que produce un fenómeno muy particular: no se puede escuchar a los testigos y querellantes pero sí a los imputados, cuando son indagados. Otra particularidad es que tanto Bárbara como su hermano Camilo debieron declarar de manera presencial, los únicos testigos que lo hicieron hasta ahora, mientras que los imputados pudieron hacerlo de manera virtual.
“Siguen convalidando el poder de estos tipos, porque los cuidan, le dan domiciliaria, no dejan que se transmita lo que dicen los testigos”, critica Bárbara García en diálogo con Tiempo, y recuerda lo que ocurrió cuando declararon ella y su hermano. “A mí me prohibieron ver la declaración de Camilo para que no modificara mi declaración. Pero yo con mi hermano hablo todos los días”, añadió.
De los 17 juicios orales en curso, son excepcionales los que tienen restringida la trasmisión, como el de RIM 6, el juicio por los crímenes en el CCD La Huerta, que se realiza en Mar del Plata, y el de Destacamento 144 de Mendoza. El resto puede seguirse en vivo por La Retaguardia o por el Poder Judicial a través de YouTube.
Desde la Cámara Federal de Casación, en la acordada de marzo de este año, se recomendó a los tribunales “arbitrar los medios para transmitir la audiencia a través de plataformas tecnológicas idóneas, a fin de garantizar la publicidad del acto”. El principio de publicidad en los juicios orales y el acceso a los medios de comunicación está garantizado además en el Código Procesal Penal, donde se establecen criterios específicos para limitarlo en casos en que se viera comprometida la intimidad o seguridad de una persona. Incluso establece la posibilidad de mecanismos menos restrictivos que la prohibición de la difusión, como podría ser la distorsión de la imagen o de la voz de una persona.
“La última presentación en el juicio de RIM 6 que hizo la Secretaría de Derechos Humanos y acompañaron la fiscalía y la querella fue cuando salió la última acordada de Casación. La respuesta fue que ellos estaban garantizando la transmisión vía Zoom. Eso no es transmitir un juicio. Hace dos semanas, las hijas de Adriana Calvo declararon en el juicio de Las Brigadas y ya lo vieron 2700 personas. Lo que está en juego es eso, si este juicio lo ven 10 personas o lo ven 2700”, manifestó a Tiempo Fernando Tebele, de La Retaguardia. «
Antecedentes
La discusión sobre la trasmisión de los juicios tiene muchos años e impacta en procesos por delitos de lesa humanidad, donde el objetivo no es solo imponer una sanción penal sino aportar a la memoria social y a la construcción de una verdad histórica sobre lo ocurrido.
-En el Juicio a las Juntas se prohibió la transmisión en directo de las audiencias de testigos.
-En 2008, la Corte Suprema instó a la difusión radial y televisiva de los actos iniciales del juicio, los alegatos y la lectura del veredicto, pero limitó el registro de audio o de imágenes durante los testimonios.
-En el juicio Circuito Camps (2011), el TOF 1, integrado por Carlos Rozansky, Mario Portela y Roberto Falcone, aceptó la transmisión de las audiencias testimoniales.
-En pandemia, se multiplicó la trasmisión en vivo de los juicios. El primero fue Contraofensiva Montonera, y le siguieron Las Brigadas, Vuelos de la Muerte y Megacausa Campo de Mayo, entre otros.

HASTA LA VICTORIA ELOY

Un gran aporte de Eloy Camus a la Historia de San Juan en estos tiempos de negacionismo.
Se trata de la “ópera prima” del director Eloy Camus, producida y realizada por la Universidad Nacional de San Juan.
Las primeras escenas de ficción de “Deudas y deudos” tienen como objetivo buscar la atención del espectador para introducirlo en el hecho inédito que sucedió en San Juan, donde se tomó la Legislatura Provincial como el primer centro clandestino de detención en esa provincia, una vez consumado el golpe de Estado, el 24 de marzo de 1976.
El Poder Legislativo de San Juan, donde se reúnen los representantes del pueblo, fue convertido por las fuerzas represivas en un centro de torturas y vejámenes, a funcionarios públicos del gobierno derrocado, diputados provinciales, miembros del Poder Judicial incluido el presidente de la Corte, dirigentes sindicales y cientos de militantes de la Juventud Peronista y de la Juventud Universitaria Peronista. La omnipresencia del terrorismo de Estado quedo plasmada, devastando toda resistencia institucional o popular.
Deudos y Deudas (HISTORIA MILITANTE)
El relato testimonial lleva de buscar el origen de la violencia, que se puede sintetizar en el bombardeo de la Plaza de Mayo en junio de 1955, el derrocamiento del General Perón, la profanación de los restos de Eva Perón, los fusilamientos de 1956, 18 años de proscripción del peronismo.
El objetivo de la película es generar el debate sobre el pasado de San Juan, exponiendo una visión política e ideológica, para seguir profundizando la democracia a través del debate sobre los temas más dolorosos de su historia.
Deudas y deudos

Juicio a Caballero Vidal: terminaron las rondas de testimonios

El fiscal Federal, Francisco Maldonado, explicó cómo continúa el juicio al ex cortista Juan Carlos Caballero Vidal.

13 abril, 2022

Avanza el juicio al excortista Juan Carlos Caballero Vidal. Está acusado de haber omitido investigar el secuestro y torturas a Héctor Cevinelli y el asesinato de Alberto Carvajal en la época de la dictadura.

“Terminamos con la ronda de testimonios”, informó el fiscal Federal Francisco Maldonado sobre el juicio que comenzó el 21 de febrero y está pronto a concluir. Es decir, falta una audiencia más programada para finales de abril y los alegatos que están previstos para mayo.

Por la causa pasaron los familiares de Carvajal y de Cevinelli, y sus apoderados como Carlos Bula y Pedro Bayugar. “Se cierra la hipótesis que manejaba la fiscalía: la infracción de deber que habría cometido Vidal no promoviendo la investigación respecto a esos dos hechos“, indicó Maldonado.

Para el Fiscal, uno de los testimonio más importantes fue el que dio Diana Tello. “Una testigo fundamental para dar contexto de que Caballero Vidal sabía lo que pasaba con el tema de las violaciones a los derechos humanos“.

Es que Tello fue esposa del desaparecido Oscar Silveiro Castillo. En este juicio, la mujer contó “todo el derrotero que tuvo que hacer para lograr ubicar el paradero. Primero por una causa penal en el juzgado de Caballero Vidal, y después a disposición de la autoridad militar, que, una vez liberado, desaparece”, dijo Maldonado.

Diana Tello fue una de las personas que declaró en el Megajuicio II que se desarrolló en 2017 y por el cual se desprendió el proceso contra el exjuez Caballero Vidal.

“Nosotros imputamos por la participación necesaria en los crímenes, pero la Cámara Federal lo revocó y avocó a los delitos de infracción del deber y en ese marco la fiscalía se va a manejar”, sostuvo.

Y para concluir, el fiscal dijo que “estamos investigando la acción posterior de Caballero Vidal, que es los testimonios que se han llevado adelante. Más la prueba documental que tenemos en expediente que van a ser valorados cuando demos los alegatos“.

Entrevista completa:

https://www.youtube.com/watch?v=d3yC4rIie6w&t=331s

Video gentileza: Carlos Ureta.

En contexto

El proceso se disparó en 2017, en una audiencia durante el desarrollo del segundo megajuicio por delitos de lesa humanidad en San Juan. El testigo Pedro Bayugar contó que fue abogado de Héctor Cevinelli y tras su secuestro, el 12 de marzo de 1977, presentó un habeas corpus ante Caballero Vidal, quien en esa época era el titular del Juzgado Nº6.

Ante dichas declaraciones y luego de abrirse la investigación, el fiscal federal Francisco Maldonado le imputó a Caballero Vidal una serie de delitos y pidió que se lo interrogara por el caso Cevinelli y también Carvajal.

El juez Federal Leopoldo Rago Gallo lo procesó en 2018 por entender que fue miembro de una asociación ilícita que montaron los militares y ser partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos agravados y no impulsar una causa penal para determinar qué pasó con Carbajal y Cevinelli. La defensa del excortista, Fernando Castro, apeló y la Cámara Federal de Mendoza le dictó la falta de mérito en los delitos más graves, pero sí confirmó la imputación por su negativa a investigar, que es más leve.

Cabe recordar que para poder procesarlo, Rago Gallo pidió a la Cámara de Diputados que le quitara los fueros a Caballero Vidal, pero el exjuez decidió renunciar y evitar el juicio político.

https://telesoldiario.com/policiales/juicio-a-caballero-vidal-terminaron-las-rondas-de-testimonios-344114/

MEMORIA Y JUSTICIA EN SERIO: LA CAUSA DE LA MUERTE DEL OBISPO ANGELELLI

La justicia riojana ordeno rectificar (en su certificado de defuncion)  la causa de la muerte  de Monseñor Enrique Ángel Angelelli, en virtud del dictado de Sentencia fechada el 12/09/2014 y Resolución Aclaratoria de fecha 12/09/2014, firmes y consentidas -conforme certificación de fs. 9- al momento del inicio de la demanda, obrantes en el cuerpo XII de los autos FCB 97000411/2012/T01 por la que se estable que el fallecimiento del Obispo Monseñor Enrique Ángel Angelelli fue consecuencia de una acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado, y por tal, delito de lesa humanidad, imprescriptible e inanmistiable. Resaltan que, en la sede federal penal mencionada, se determinaron como responsables penales del delito de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Angelelli, a los Sres. Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella (Arts. 45 y 80 -incs. 6 y 7- del C.P. vigente al tiempo de la comisión de los hechos), exponiendo la petición en el marco de las políticas estatales, ratificando el compromiso de la Secretaría de Derechos Humanos, en el esclarecimiento, juzgamiento y reparación de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en la última dictadura militar (1976-1983).

En medio de tanto negacionismo y oportunismo, la justicia riojana ejerce una accion reparadora en el registro historico dsobre el asesinato del pastor riojano.
La sentencia:
LA RIOJA, seis de Abril de dos mil veintidós.- – – – – – – – – – – – – —————
Expte. N° 10102220000029085 – Letra – “B” – Año 2022 – “BRIZUELA, DELFOR AUGUSTO – INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE ACTAS EN EL REGISTRO CIVIL”.- – – – – – – –
CAMARA PRIMERA CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS – SALA UNIPERSONAL N° 3:DRA. ANA CAROLINA COURTIS.- – – – – – – –
SECRETARIA: DRA. MARIA JOSE QUIROGA.-
– – — – – – – – – – – – – – – –
AUTOS Y VISTOS: Los presentes Expte. N° 10102220000029085 – Letra – “B” – Año 2022 – “BRIZUELA, DELFOR AUGUSTO – INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE ACTAS EN EL REGISTRO CIVIL”. – – – – – – – – – – – – – – –
Y CONSIDERANDO:
1.- A fs. 10/11, se presenta el Sr. Secretario de Derechos Humanos, Délfor Augusto Brizuela, D.N.I. No14.273.636, bajo el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Ruartes González, promoviendo Demanda de Rectificación del Acta de Defunción No325, Tomo No104, Folio 51Año 1976, perteneciente al Obispo Monseñor Enrique Ángel Angelelli, fallecido en la ciudad de La Rioja el día 4 de agosto de 1976, la que registra como causa de defunción: “accidente ocurrido sobre Ruta Nacional No38, a horas 15, conforme lo resuelto y ordenado por el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional No1 de esta Ciudad Capital, en los Autos Exptes. No 15.731 – Letra “A” – Año 1976; – Caratulados: “Angelelli Monseñor Enrique Ángel s/ fallecimiento”. Todo en los términos de los Arts. 431o y 432odel C.P.C.L.R” (sic).
Manifiesta que el objeto de la presente es a los fines que se
rectifique la causa de muerte de Monseñor Enrique Ángel Angelelli, en virtud del dictado de Sentencia fechada el 12/09/2014 y Resolución Aclaratoria de fecha 12/09/2014, firmes y consentidas -conforme certificación de fs. 9- al momento del inicio de la demanda, obrantes en el cuerpo XII de los autos FCB 97000411/2012/T01 por la que se estable que el fallecimiento del Obispo Monseñor Enrique Ángel Angelelli fue consecuencia de una acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado, y por tal, delito de lesa humanidad, imprescriptible e inanmistiable. Resaltan que, en la sede federal penal mencionada, se determinaron como responsables penales del delito de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Angelelli, a los Sres. Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella (Arts. 45 y 80 -incs. 6 y 7- del C.P. vigente al tiempo de la comisión de los hechos), exponiendo la petición en el marco de las políticas estatales, ratificando el compromiso de la Secretaría de Derechos Humanos, en el esclarecimiento, juzgamiento y reparación de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en la última dictadura militar (1976-1983).
Ofrece prueba, cita derecho y finaliza con el petitorio de rigor.
2.- Impreso el trámite de ley, a fs. 12, se impulsa de oficio el trámite procesal como Demanda de Rectificación de Acta de Defunción (Arts. 75 -inc. 22 y 23- CN, Arts. 431, 432 y 433 del CPC), disponiéndose el pase inmediato de las
actuaciones a despacho para ser resueltas.
3.- Incorporan: a) Copia certificada de Sentencia de fecha
12/09/2014 y Resolución aclaratoria de fecha 12/09/2014, firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada, obrantes en el cuerpo XXXII de autos FCB 97000411/2012/T01, dictada por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de la provincia de La Rioja, integrado por los Jueces: Dr. Juan Carlos Reynaga, Dr. José C. N. Quiroga Uriburu y Dr. Carlos Julio Lascano. b) Copia certificada del Acta de Defunción No325, Tomo No104, Año 1976 de Monseñor Enrique Ángel Angelelli. c) Copia de D.N.I. del Señor Délfor Brizuela. d) Copia de Decreto de Designación No023/2019.
Cotejada el Acta de Defunción de fs. 3, cuya inscripción dispuso el Juez de Instrucción de aquel momento histórico, verifico el extremo denunciado por la actora, respecto de la discrepancia con la sentencia firme y consentida dictada en el año 2014 y que refiriera en el punto I precedente.
4.- La normativa vigente del Art. 96 del CCC prevé que el
fallecimiento de las personas humanas se prueba con las partidas del Registro Civil y que la rectificación de las mismas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.
Pues bien, de las constancias de autos y las pruebas valoradas precedentemente, puedo concluir que la aplicación de los Arts. 15 y 84 de la Ley Nacional No26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y del Art. 17o inc. “d” de la Ley Nacional No17.671 de Identificación, Registro y Clasificación Del Potencial Humano Nacional, donde se dispone que las inscripciones sólo pueden ser modificadas por órdenes judiciales, ya que, toda vez que sea necesario alterar un asiento de los libros que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que exceda las atribuciones de su Dirección, el único medio idóneo destinado a la autorización para la rectificación de la partida de defunción conforme a lo peticionado, es una sentencia.
Advierto, en éste sentido, que los recaudos exigidos por los preceptos mencionados, se encuentran cumplidos y resultan suficientes para admitir la presente acción.
Pero hay más.-
5.- A su turno, el capítulo XII de la Ley 26.413, en su Art. 70 establece que corresponde la intervención de la autoridad judicial cuando el fallecimiento hubiere ocurrido por causas traumáticas. En el capítulo XIV, el Art.79 sostiene que cuando éstas se refieran a inscripciones ya registradas, los oficios o testimonios deberán contener la parte dispositiva de la resolución, especificando nombres completos, oficina, libro, año, folio y acta de la inscripción a la que se remiten. Se dispondrá se tome nota de la misma, consignando la parte pertinente de la resolución judicial, fecha, autos, juzgado y secretaría en que éstos hubieren tramitado.
6.- Por tanto, corresponde ordenar la rectificación de la partida de defunción del Obispo Monseñor Enrique Ángel Angelelli, D.N.I. No2.973.993, anotada en el Acta No325, Tomo No104, con fecha 04/08/1976, del libro de defunción del digesto del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de La Rioja, República Argentina, debiendo efectuar el asiento marginal pertinente y en los términos de la Ley; respecto de la verdadera causa que jurisdiccionalmente determinó su fallecimiento, específicamente; “homicidio premeditado, provocado y ejecutado en el marco del terrorismo de Estado, constituyendo delito de lesa humanidad”(sic) imprescriptible en el sistema jurídico argentino desde 1995, mediante la ley 24.584, ocurridos en la última dictadura militar en la República Argentina entre
los años 1976 y 1983.
7.- A los efectos anteriores, la marginal ordenada deberá transcribir en su totalidad la presente sentencia, y en el libro de rectificaciones judiciales que lleva la oficina competente de la Dirección General del Registro Civil de la Provincia de La Rioja, labrará el acta pertinente, la que además de trascribir ésta misma sentencia, describirá textualmente que la causa de muerte asentada originalmente por orden judicial como: “accidente ocurrido en Ruta Nacional No38, el día 4 de Agosto de 1.976, a horas 15” (sic), fue descartada por sentencia dictada en el año 2014 (ya descripta) determinando que, la causa de la defunción fue Homicidio; conforme, “acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado, de la última dictadura militar ocurrido en el periodo entre 1976 y 1983, constituyendo delito de lesa humanidad, imprescriptible e inanmistiable; acontecido el día 4 de Agosto de 1.976 a horas 15:00 aproximadamente, la que termino con la vida del Obispo de La Rioja Monseñor Enrique Ángel Angelelli; siendo autores mediatos del delito Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella” (sic) emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja No01, integrada por los Dres. Juan Carlos Reynaga, José C. N. Quiroga Uriburu y Carlos Julio Lascano.
8.- A modo de conclusión entonces, corresponde tenga por acreditada la pretensión procesal contenida en la demanda, y proceda a la rectificación del Acta de defunción solicitada por tres motivos fundamentales: a) en primer lugar, porque se han cumplimentado los requisitos que impone la legislación vigente en la materia conforme lo desarrollara en los ítems anteriores, b) en segundo lugar, porque resulta trascendente a los fines identitarios y registrales que, la realidad jurídica y la realidad fáctica tengan un correlato fidedigno entre ellos (Art. 75 –inc.22- CN), y c) en tercer lugar, por tratarse de un hecho de gran connotación social, política, histórica y cultural, tanto nacional como provincial.
En igual orden de ideas, los procesos judiciales llevados adelante
para investigar los delitos de lesa humanidad ocurridos en Argentina, durante la dictadura militar en el periodo de 1976-1983, conforme las consideraciones de la CSJN en los caso ”Arancibia, Clavel Enrique” ( fallos 327; 2312), “Simón, Julio Héctor” (fallos 328:2056) y “ Mezzco” (fallos 330,3248); como parte integrante de las masivas violaciones a los derechos humanos cometidas dentro del plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil que se instauró en el último gobierno militar de nuestro país entre los años citados, crímenes de lesa humanidad; porque no solo lesionan a la víctima que ve cercenados sus derechos básicos, sino que también implican una lesión a toda la humanidad como conjunto, y a la sociedad Riojana en particular, en el caso bajo tratamiento.
De allí que, la finalidad legal de “memoria, vedad y justicia”, en este especial caso, finalice con la necesidad imperiosa de dejar plasmado en la identidad y defunción de Monseñor Enrique Ángel Angelelli, que registra el Estado por medio de las partidas pertinentes, la real causa de su defunción: Homicidio de lesa humanidad en los términos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de La Rioja No 01, el 12-09-2014, y pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por ello, la Sala Unipersonal N° 3 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas;
RESUELVE:
1.- HACER LUGAR A LA DEMANDA Y ORDENAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del Obispo Monseñor Enrique Ángel Angelelli, D.N.I. No2.973.993, Acta No325, Tomo No104, Año 1.976 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de La Rioja, conforme se dispone en el considerando siete que integra la sentencia y en el término de DIEZ (10) DIAS hábiles, contabilizados desde presentado el oficio, bajo apercibimiento de ley. Art. 804 del CCC.
2.- DISPONGASE que la marginal que asentará la rectificación ordenada en el punto 1 precedente, el Registro General del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de La Rioja, deberá transcribir textualmente lo que sigue: “La causa de muerte asentada originalmente por orden judicial como “accidente ocurrido en Ruta Nacional No38, el día 4 de Agosto de 1.976, a horas 15, fue desestimada por sentencia judicial fechada el 12.09.2014, emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja No01, integrada por los Dres. Juan Carlos Reynaga, José C. N. Quiroga Uriburu y Carlos Julio Lascano; en la que se determinó con certeza absoluta que la causa de fallecimiento del Obispo Monseñor Enrique Ángel Angelelli DNI N°2.973.993, fue HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO por el concurso premeditado de dos o más personas para procurar la impunidad; conforme acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado, de la última dictadura militar ocurrido en el periodo comprendido entre los años 1976 y 1983, constituyendo DELITO DE LESA HUMANIDAD, imprescriptible e inanmistiable, acontecido el día 4 de Agosto de 1976 a horas 15:00 aproximadamente, la que termino con la vida del Obispo de La Rioja; resultando autores mediatos del delito acreditado, los ciudadanos: Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella (Arts. 45 y 80 – incs. 6 y 7- del C.P. vigente al tiempo de la comisión de los hechos)”.-
3.- ORDENAR al Registro General del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de La Rioja, proceda a resguardar de manera especial y por la vía que considere pertinente, en sus archivos y libros respectivos, la documentación base (Resolución Judicial de 1976, Partida de Defunción en su consecuencia labrada y la Presente Sentencia Judicial) a perpetuidad y como instrumento público e histórico
(Arts. 1, 2, 3, 10, y cc del CCC, Art. 75 (inc. 22) de la CN y legislación concordante).-
4.- LIBRENSE OFICIOS al Registro General del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Provincia de la Rioja a efectos de cumplimentar lo resuelto en los puntos 1, 2 y 3 anteriores; con transcripción íntegra del presente pronunciamiento.- La elaboración de dichos actos procesales, son a cargo de la actora.-
Arts. 10 y 11 del CPC.-
5.- OFICIAR al Registro General del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efectos que envíe la rectificación de la Partida de Defunción previamente confeccionada conforme lo resuelto en los ítems 1, 2 y 3 anteriores al Registro Nacional de las Personas (RENAPER), por la Oficina de Defunciones, en cumplimiento de la normativa interna que así lo dispone y a sus efectos, con copia certificada, autenticada y legalizada de éste pronunciamiento.- La elaboración de dicho
oficio, es a cargo de la actora.- Arts. 10 y 11 del CPC.-
6.- OFICIAR al Registro General del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que remita a ésta Cámara Primera, Sala III, Secretaria B, cinco (05) copias certificadas y autenticadas de la partida de defunción rectificada, con la finalidad de hacer entrega de una copia a la actora, otra para glosar a éstas actuaciones judiciales, la tercera para notificar al Tribunal Oral Federal con asiento en la Provincia de La Rioja, la cuarta para comunicar a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación
y la quinta para notificar al Ministerio de Gobierno de la Provincia de La Rioja.- 7.- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.-
Dra. Ana Carolina Courtis.- Camara Primera Civil.- SALA III.- Sec B Página 7