Décimo tercer juicio – Ciudad de Mendoza

AUDIENCIA 34 / TESTIMONIO DE UNA ESPECIALISTA SOBRE LAS FUERZAS PARAESTATALES Y SU RELACIÓN CON EL D2

AUDIENCIA 34 / TESTIMONIO DE UNA ESPECIALISTA SOBRE LAS FUERZAS PARAESTATALES Y SU RELACIÓN CON EL D2

Foto principal: Coco Yañez

29-11-2024 | Laura Rodríguez Agüero, doctora en Historia, ofreció sus conocimientos sobre la violencia ejercida en Mendoza durante el terrorismo de Estado contra mujeres en situación de prostitución por parte de comandos paraestatales y la relación de estos con el D2. La próxima audiencia tendrá lugar el 14 de diciembre a las 9:30.

En una nueva audiencia de este 13.° juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza, Laura Rodríguez Agüero —historiadora, investigadora del Conicet y docente universitaria— se presentó ante el Tribunal Oral Federal N.° 1  para ofrecer testimonio de su conocimiento, a pedido de la fiscalía. Así, comenzó relatando que para su tesis doctoral investigó el ciclo de protestas que se dio en Mendoza entre el Mendozazo, en 1972, y los años de la dictadura y que logró reconstruir el circuito de la violencia paraestatal durante esos años. Además, en el marco de sus investigaciones, tuvo la oportunidad de entrevistar a mujeres en situación de prostitución que fueron perseguidas, detenidas y maltratadas por los comandos paraestatales que actuaron en la provincia durante el terrorismo de Estado. Muchas de esas mujeres pasaron por el D2 y dos de ellas pudieron darle cuenta de sus experiencias y también de la vida y el sufrimiento de muchos de las personas detenidas allí por razones políticas, con las que compartieron cautiverio.

Violencia paraestatal

Laura definió la violencia paraestatal como aquella violencia ejercida por personas del Estado con recursos del Estado, pero en paralelo a los circuitos legales del Estado. Así, en Mendoza y en todo el país, existieron diversos comandos paraestatales conformados por agentes de las fuerzas armadas, policiales y de seguridad, quienes llevaban a cabo actividades represivas vestidos de civil. La particularidad de nuestra provincia, contó la doctora, fue el carácter moralizante de estas organizaciones y la virulencia con la que actuaban. Dos de los más importantes comandos fueron el Comando Moralizador Pío XII y el Comando Anticomunista Mendoza (CAM), ambos bajo el mando del jefe de la Policía, el vicecomodoro Julio César Santuccione.

Diario Mendoza. 26 de julio de 1975

Sobre los comienzos de estos comandos, Laura contó que el CAM apareció a mediados de 1974, con atentados dirigidos principalmente a militantes populares. Por otra parte, también a principios de 1974, empezaron a aparecer noticias en el diario Mendoza y el diario Los Andes que daban cuenta de la persecución e, incluso, el asesinato a mujeres en situación de prostitución. Al mismo tiempo, aparecieron cadáveres en la zona de Colonia Papagallos y en Canota, un paraje ubicado sobre la Ruta Provincial n.° 52 camino a Villavicencio, cadáveres que eran los cuerpos de prostitutas, proxenetas y militantes políticos. «Era una decisión de la fuerza que los lugares de depósito de cuerpos fueran Canota y Papagallos», acotó Laura. Por estos eventos, unos pozos naturales en Papagallos se hicieron conocidos en la jerga periodística como «los pozos de Santuccione”.

Más adelante, durante los primeros meses de 1975, los asesinatos vinculados al negocio de la prostitución y el narcotrotráfico se incrementaron y el diario Los Andes informó que podría tratarse de un comando moralizador. Finalmente, el 26 de julio de 1975, el Comando Moralizador Pío XII se presentó al público mendocino a través de un comunicado en el diario Mendoza en el que se definió como un grupo moral y defensor de la salud pública que pretendía ajusticiar a prostitutas con cadenas, palos y cartuchos cargados con sal. Sin embargo, el Comando Moralizador Pío XII no solo perseguía a personas en prostitución, sino también a personas por su sexualidad u orientación sexual. Tal fue el caso de la desaparición de Napoleón Araneda a comienzos de diciembre de 1975, por ejemplo, un bancario sin ningún tipo de militancia política, gay y “muy afeminado”, según sus compañeros de trabajo.

Sobre el posible trasfondo del comando, la doctora Rodríguez Agüero dijo que la policía aprovechaba el contexto de terrorismo para saldar deudas con proxenetas, como, por ejemplo, cuando alguien no quería pagar coimas. También comentó que en las crónicas periodísticas de la época hay muchas pistas que insinúan que la policía estaba involucrada.

Entre la aparición pública del comando y la llegada del “Proceso de Reorganización Nacional”, los crímenes continuaron y los medios siguieron informando —gracias al compromiso de personas como Antonio Di Benedetto, quien para entonces era el subdirector del diario Los Andes—. Esto duró hasta el comienzo de la dictadura, cuando las noticias dejaron de aparecer.

El testimonio de las sobrevivientes

Ante la necesidad de seguir con la reconstrucción del aparato represivo durante la dictadura, Laura comenzó a buscar testimonios y encontró a dos mujeres sobrevivientes del Comando Pío XII. Una de ellas, Mimí, se reconocía como doble sobreviviente, por un lado, del sistema prostituyente y la trata de personas y, por el otro, del terrorismo de Estado. En las entrevistas que Laura le realizó hizo mucho hincapié en lo que significó para ella el paso por el palacio policial, sitio en el que funcionaba el D2. Allí, si bien estaban detenidas en las celdas de contraventores —distintas a los calabozos en los que recluían a las personas secuestradas por razones políticas—, a veces coincidían con los «extremistas», tal como los llamaban los oficiales de la policía. La gran diferencia entre ellas —muchas eran analfabetas— y los militantes secuestrados era el nivel educativo, le contó Mimí. En estas condiciones, las mujeres detenidas por el Comando Pío XII desarrollaban cierto compañerismo con las  presas y los presos políticos y, aunque los agentes de seguridad les ofrecían ser informantes, nunca accedían a hacerlo. Para ellas, el enemigo era la policía. En ocasiones, para ayudar a alguien que sufría, una de ellas se dejaba manosear para distraer a algún agente, mientras otra asistía a la persona lastimada.

Diario Mendoza. 14 de septiembre de 1975

En el D2, las mujeres detenidas por el Comando Pío XII eran sometidas a los mismos castigos que sufrían otras personas detenidas por su militancia, con excepción de la picana eléctrica. Según Mimí, Santuccione tenía una saña especial contra las prostitutas. Así, muchas veces las hacían dormir en el piso, sin nada con que taparse, en el medio del invierno, y en la ocasión en que un policía “de los buenos” les acercó unas frazadas, Santuccione se las retiró tras hacer un escándalo. Por este encono que Santuccione tenía con ellas, Mimí tuvo que pasar varias veces por el “calabozo cero”: una especie de sarcófago vertical con una mirilla en la puerta, donde solamente entraba una persona parada. Cuando metían a alguien ahí y corrían el pasador de la puerta, quedaba en completa oscuridad y así dejaban a la persona durante 24 horas, generalmente como castigo por hablar y ayudar a «extremistas».

Por otra parte, si bien nunca eran llevadas a la sala de tortura, sí eran testigos de los maltratos contra las personas detenidas por razones políticas. Muchas veces, al intentar volver a sus celdas después de algún trámite que las obligaban a hacer dentro del edificio, se perdían y llegaban a observar y a escuchar a personas bajo tortura. Una de las sobrevivientes, incluso, llegó a narrarle a Laura una situación en la que, mientras torturaban a un chico de unos 18 años, un represor empezó a gritar “¡se me murió! ¡Frazadas, frazadas!”, lo que significaba que tenían que retirar un cuerpo.

La testimoniante señaló,  además, que, pese a las inspecciones y a tantos testimonios, hay celdas bloqueadas y muchos vacíos respecto del funcionamiento del centro clandestino.

Material documental de relevancia para la causa

Finalmente, concluyendo su testimonio y ante la propuesta de la fiscalía, la doctora Laura Rodríguez Agüero se mostró dispuesta a aportar todo el registro documental que ella tiene para sumarlo como prueba para este juicio. La fiscalía también pidió por su tesis doctoral y le reclamó al tribunal la presencia de los acusados en la sala durante las próximas audiencias.

La próxima audiencia será el viernes 13 de diciembre a las 9:30 h.

Laura Rodríguez Agüero, doctora en Historia. 

Décimo tercer juicio – Ciudad de Mendoza -AUDIENCIA 4 / LAS IMPUTACIONES ESPECÍFICAS Y LAS QUERELLAS

15-09-2023 | El fiscal Daniel Rodríguez Infante ocupó gran parte de la audiencia para nombrar los delitos que se le atribuyen a cada imputado y las víctimas contra las que fueron cometidos. Las querellas adhirieron al alegato de la fiscalía e hicieron algunos aportes. La próxima audiencia es el viernes 29 de septiembre a las 9:30.

La cuarta audiencia del 13.° juicio por delitos de lesa humanidad de Mendoza volvió a hacerse con gran cantidad de público presente en la sala. Entre las partes acusadoras, además de la fiscalía, estuvieron las querellas por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, con Viviana Beigel como su representante, la Liga Argentina por los Derechos Humanos, por quien interviene la abogada Natalia Lorenzo, y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, representada por Fernando Peñaloza. Además, estuvo en la sala Agustina Rogé, de la defensa particular de Cía Villegas, y los defensores oficiales Pérez Videla y Amuchástegui.

Luego de que el tribunal informara que Quintero Bassi había sido apartado por razones de salud, el fiscal Daniel Rodríguez Infante detalló las acusaciones de 27 de los 28 imputados. Aclaró que esta es la posibilidad de que los imputados escuchen los hechos por los que tienen que responder penalmente en este juicio.

Acusaciones específicas

Carlos Faustino Álvarez está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 199 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 56 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 253 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 11 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 10 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 36 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 13 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 2 hechos.

Rubén Oscar Blanco está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 199 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 56 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 255 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 10 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 10 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 36 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 13 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 2 hechos.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

Eduardo Germán Cía está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 36 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 19 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 53 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 4 hechos.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

Carlos Plácido Escobar está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 8 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 7 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 15 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 1 hecho.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

Armando Osvaldo Fernández está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 145 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 150 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 198 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 62 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 8 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 24 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 8 hechos.

– Robo simple, en un hecho; robo agravado por el uso de arma de fuego, por 68 hechos.

Teodoro Alejo Galigniana está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 18 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 22 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 40 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 2 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 3 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 9 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 3 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 2 hechos.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

Lucas Marcelo Garay está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 86 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 18 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 101 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 4 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 6 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 13 hechos.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

Abelardo Santiago Garay está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 14 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 31 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 45 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 2 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 8 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 5 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 3 hechos.

– Asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Rubén Darío González está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 190 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 55 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 245 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 11 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 9 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 34 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 13 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 2 hechos.

Público presente

Pablo José Gutiérrez está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 182 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 46 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 224 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 9 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 10 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 32 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 9 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 2 hechos.

Julio Héctor La Paz está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 133 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 36 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 169 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 8 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 8 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 29 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 11 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 2 hechos.

Mario Alfredo Laporta está imputado como autor mediato de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 5 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 30 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 35 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 1 hecho.

– Lesiones graves agravadas, por 1 hecho.

– Robo simple en 1 hecho y agravado por el uso de arma de fuego, por 9 hechos.

Celustiano Lucero está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 65 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 35 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 97 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 5 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 5 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 19 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 6 hechos.

Gerónimo Antonio Mateo está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 31 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 16 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 47 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 1 hecho.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 1 hecho.

– Lesiones graves agravadas, por 1 hecho.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

Oscar Alfredo Maturano está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 21 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 9 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 30 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 1 hecho.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 1 hecho.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 1 hecho.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

Ricardo Benjamín Miranda está imputado como autor mediato de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 11 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 7 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 8 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 9 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 1 hecho.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 5 hechos.

Marcelo Rolando Moroy está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 170 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 49 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 266 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 11 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 9 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 28 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 7 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 1 hecho.

Antonio Marcos Ochoa está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 37 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 33 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 70 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 4 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 3 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 8 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 5 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 2 hechos.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

Jacinto Salvador Olmedo está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 3 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 3 hechos.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

Omar Pedro Reta está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 14 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 32 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 46 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 3 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 11 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 4 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 2 hechos.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

José Esteban Roccato está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 129 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 30 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 159 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 8 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 5 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 23 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 9 hechos.

Miguel Ángel Salinas está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 62 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 47 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 107 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 3 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 3 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 14 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 6 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 2 hechos.

Adolfo José Siniscalchi está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 10 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 4 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 14 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 1 hecho.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 1 hecho.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

José Lellis Sosa está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 161 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 40 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 201 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 9 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 7 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 34 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 12 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 2 hechos.

– Asociación ilícita en calidad de integrante.

Sala de audiencias

Miguel Ángel Tello Amaya está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 132 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 38 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 170 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 9 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 8 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 31 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 12 hechos.

– Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 2 hechos.

Juan Hipólito Tello Yáñez está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 27 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 16 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 43 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 1 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 1 hecho.

– Lesiones graves agravadas, por 1 hecho.

– Robo simple, por un hecho, y agravado por el uso de arma de fuego, por 10 hechos.

– Asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Omar Pedro Venturino está imputado como coautor de los siguientes delitos:

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 105 hechos.

– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, por 28 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 133 hechos.

– Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 8 hechos.

– Violación perpetrada mediante el uso de la fuerza o intimidación, agravada por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 7 hechos.

– Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor, persona encargada de la guarda, por 21 hechos.

– Lesiones graves agravadas, por 10 hechos.

– Asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Las querellas

Una vez finalizado el detalle de las acusaciones de la fiscalía, tomaron la palabra las querellas. En primer lugar, la abogada Viviana Beigel –representante del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y defensora de algunas víctimas de este juicio– inició su alegato de apertura recordando la ardua labor realizada durante más de 30 años por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y durante más de 12 por Elba Morales, quien impulsó un importante trabajo de investigación intentando conectar los delitos ocurridos en el D2. La teoría del caso, explicó Beigel, es que el D2 debe ser analizado en forma conjunta porque los acusados cumplieron todos funciones en ese centro en el que se cometían crímenes como parte de un plan organizado a partir de la utilización del aparato estatal. Para la querella, el D2 fue el principal centro de detención y aplicación de tormentos de Mendoza, centro que contaba con una mecánica de persecución, de secuestro, de obtención de información y luego de tortura y asesinatos. Esta “mecánica del horror” consistía, por ejemplo, en detenciones que en realidad eran secuestros realizados en horas de la noche sin orden judicial y con métodos violentos o “ratoneras” en las que se quedaban en el lugar de las detenciones para luego detener a quienes iban llegando al lugar. De esta forma, el D2 fue “la puerta de entrada a las torturas, a las violaciones, a las ejecuciones extrajudiciales y a todo tipo de tratos inhumanos, crueles y degradantes”.

Beigel presentó luego algunos de los testimonios que utilizarán como prueba. En ellos, algunas víctimas describen en primera persona las torturas, amenazas, maltratos, golpizas y violaciones que tuvieron que soportar mientras detenidas en el D2. En uno de estos testimonios, una víctima confiesa que, además del hambre, el frío, la sed y la suciedad en la que vivían, tuvo que soportar la violación de “cuanto señor estaba de turno, varias veces al día”, agregando que esta práctica no la sufría solo ella, si no todas las mujeres. “Eso es el D2”, afirmó la abogada. Luego, para cerrar su intervención, pidió que no nos acostumbremos a estos horrores, a estos horribles actos de tortura, de violaciones, de dolor de las familias de personas desaparecidas por no haberlas encontrado; pidió que no nos acostumbremos porque con ello damos lugar a los discursos negacionistas y a la banalidad del mal y porque los crímenes juzgados en este juicio son los más graves de nuestro código penal. Por todo esto, las querellas de este juicio, de manera unificada, acusarán a los 27 imputados con idénticas calificaciones legales a las realizadas por la fiscalía.

Fiscalía y querellas

Luego fue el turno de la abogada Natalia Lorenzo, representante de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, quien citó el informe Nunca Más donde describe el D2, lugar de los hechos juzgados en este juicio. Luego planteó que la importancia del actual proceso es reconocer a las víctimas que han sufrido hechos aberrantes cometidos por quienes hoy están imputados, saber qué les pasó a estas víctimas e identificar a los responsables.

Por último, Fernando Peñaloza de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación realizó una breve intervención en la que se preguntó por la relevancia de este juicio. Así, afirmó que las condenas que se han dictado en juicios previos no solo tienen un sentido punitivo, sino poder simbólico y poder constitucional. Una sentencia de un tribunal civil de la democracia es más que relevante para poder entender qué fue lo que sucedió, argumentó. Planteó luego que el verdadero desafío le cabe al tribunal, dado que es el encargado de fijar cuáles son los hechos y qué sucedió en el D2 entre el 75 –o antes, quizás– y el 83. Para el abogado, e juicio tiene dos aportes: uno relacionado con la oposición al negacionismo y otro relacionado con la memoria, la verdad y la justicia. Para cerrar su intervención, pidió que el D2 sea declarado formalmente Centro Clandestino de Detención —a igual que el campo Las Lajas en juicios previos— por lo que significaría a nivel institucional que una sentencia judicial de un tribunal de la democracia lo reconozca como tal.

Finalizadas las intervenciones de las querellas, el tribunal anunció que la próxima audiencia será el viernes 29 de septiembre a las 9:30.