El 7 de julio de 2023 el TOCF de San Juan dará a conocer el fallo de la llamada megacausa III

Antes de finalizar la sesión de este lunes 21 de junio de 2023, el presidente del TOCF San Juan – Lesa Humanidad – Causa Cardozo y otros (Megacausa San Juan III), Alberto Carelli anunció que el 7 de julio – en horario a confirmar- se conocerá el veredicto del proceso que se ventiló desde diciembre de 2019 en ekl edificio de calle Mitre y Avenida Rioja de San Juan

El expediente acumula seis causas. Comprende hechos padecidos por 150 víctimas, de las cuales 22 se encuentran desaparecidas y 6 fueron ejecutadas en el contexto de un caso conocido como Fusilamientos. También se investigan privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y violencia sexual. Los 33 imputados pertenecen a la Policía de San Juan, al Ejército y abarca a Juan Carlos Yannello, Fiscal Federal en aquella época, quien está imputado por encubrir crímenes de lesa humanidad contra 78 víctimas. Una de las novedades es la causa donde se investiga el rol que tuvo la Policía de San Juan en el terrorismo de Estado. Si bien se habían juzgado en tramos anteriores a policías en forma aislada, no se había hecho con la Policía como parte del aparato represivo. En su mayoría integrantes del D-2 de Inteligencia, llegan a juicio por su colaboración con los grupos de tareas.

La Megacausa III se. demoró 4 años, de los cuales mas de la mitad del tiempo transcurrió con la lectura de la elevación a juicio y las interminables discusiones entre la Fiscalia a cargo de Marcelo Vega y la decena de abogados defensores de los acusados que se negaban a sesionar virtualmente a causa de la pandemia.
Esta enorme demora produjo que tres de los acusados fallecieran sin una sentencia condenatoria: Hilario Rodriguez, José Claudio Guzmán y Osvaldo Benito Martel. A su vez José Eladio Escudero, Carlos López Patterson,  Darvin Vianor Mejías, Rubén Arturo Ortega, Jorge Horacio Páez Senestrani, Agustín Alejandro Pereyra, Eduardo Daniel Vic y Adelmo Zuliani, fueron apartados del proceso por subrir incapacidades sobrevinientes. En todos estos casos, las victimasse quedaron sin tener una sentencia reparadora.
 A esta sentencia solo llegaron 28 de los 39 acusados en esta megacausa: Andrés Walter Alderete, Alberto José Bazán, Miguel Ángel Bergounian, Eduardo Daniel Cardozo, Armando Roque Carrizo, Carlos Ángel Castro, Juan Carlos Coronel, Gustavo Ramón De Marchi, Juan Francisco Del Torchio, Horacio Antonio Estrada, Daniel Rolando Gómez, Eusebio Jurczyszyn, Ricardo Claudio Bernardo Kaliciñski, Gustavo Adolfo Lafuente, Jorge Manuel Laiseca, Marcelo Edgardo López, Araldo Alfredo Medina, Miguel Ángel Megías, Felipe Pedro Molina, Rubén José Mondaca, Carlos Alberto Olha, Jorge Antonio Olivera, Carlos Antonio Saavedra, Juan Carlos Torres, Eduardo Ernesto Traverso, Norberto José Trigo, Juan Carlos Turón, Juan Carlos Yannello.
La pata civil de la represion en San Juan, Juan Carlos Yanello

PARA DEFENDER EL PROCESO DE MEMORIA VERADAD Y JUSTICIA

Lo incluyeron los diputados del Frente de Todos como causal de remoción

El fallo del 2×1 a los genocidas, una de las razones para el juicio político de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti

“Fue un cimbronazo al proceso de Memoria, Verdad y Justicia, que históricamente la Corte había acompañado”, dice Horacio Pietragalla Corti. Los organismos de derechos humanos, víctimas y abogados querellantes piden que se avance con el proceso de enjuiciamiento de los supremos por haber favorecido a los represores de la última dictadura.

Luciana Bertoia
Por Luciana Bertoia
 (Fuente: Bernardino Avila)
. Imagen: Bernardino Avila

Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti llegaron a la Corte Suprema en 2016, pero no terminaron de hacer pie hasta el 3 de mayo de 2017. Ese día, Rosenkrantz cosechó su gran logro: conseguir las firmas de Rosatti y de Elena Highton de Nolasco para aplicar la ley más benigna a un represor y, de esa forma, abrirles la puerta a él y a otros para salir antes de las cárceles. El fallo –conocido popularmente como del 2×1– fue la marca de la Corte Suprema renovada por Mauricio Macri. Una Corte que terminó dando marcha atrás después de un repudio extendido y de movilizaciones multitudinarias. La conmoción que causó esa sentencia de mayo de 2017 volvió a tocarles la puerta a Rosenkrantz y Rosatti: los diputados del Frente de Todos, que reclaman su remoción, la incluyeron dentro de las causales de juicio político.

Tan pronto como llegó a la Corte, parte del equipo de la vocalía de Rosenkrantz se zambulló a analizar los casos de lesa humanidad que se apilaban en el tribunal. Después de buscar, encontraron el de un represor –bastante desconocido para el gran público– que reclamaba que le aplicaran la ley 24.390, que se había aprobado en 1994 por la sobrepoblación en las cárceles. La ley en cuestión decía que la prisión preventiva –es decir, sin condena firme– no podía superar los dos años y que, si se pasaba ese plazo, cada día en prisión se computaría doble. La norma dejó de estar en vigencia en 2001, cuando ni siquiera se habían reabierto las causas por delitos de lesa humanidad.

“Lo eligieron porque nadie lo conocía, pero yo sí”, dice Gladis CuervoLuis Muiña era parte de una guardia de seguridad que había enviado el Ministerio de Bienestar Social en julio de 1976 al Hospital Posadas. Muiña y el resto de los guardias caminaban por el policlínico con sus armas, molestaban a los pacientes y a los trabajadores que –con cierta ironía– los empezaron a llamar los “Swat” en alusión a una serie que estaba de moda entonces y que mostraba cómo funcionaba un grupo de élite. Los Swat montaron un campo de concentración en uno de los chalets del Hospital: allí torturaron y asesinaron a trabajadores del centro médico.

“Cuando en la televisión confirmaron su nombre, yo sentí como si de nuevo me dieran patadas en el estómago y me rompieran el esternón”, dice Gladis, que fue secuestrada el 25 de noviembre de 1976 dentro del propio Hospital. La percepción cambió una semana después del fallo, cuando subió al escenario de la Plaza de Mayo junto con Madres, Abuelas y otros integrantes de los organismos de derechos humanos. “Desde allí arriba, cuando vi la multitud que había, me estremecí. Cuando levantaron los pañuelos blancos, tuve una sensación de triunfo y de que habíamos cumplido”, cuenta.

“A la Corte le salió mal”, apunta Zulema Chester. Ella es trabajadora del Posadas, como su papá, Jacobo Chester, secuestrado en noviembre de 1976 y asesinado por la patota que integraba Muiña. “A nosotros nos permitió explicarles a los más jóvenes qué significaba la posibilidad de volverlos a tener en la calle y también la vergüenza que significa tener una justicia que no está buscando justicia”, sostiene.

“El 2×1 fue un cimbronazo para el proceso de Memoria Verdad y Justicia, que históricamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación había acompañado”, afirma Horacio Pietragalla Corti, secretario de Derechos Humanos de la Nación. “A raíz de ese fallo, la Corte perdió legitimidad incluso al interior del Poder Judicial donde fiscales, jueces, tribunales, lo desconocieron”.

En diciembre de 2018, la Corte volvió a tratar la cuestión del 2×1 a los genocidas ante un planteo de Rufino Batalla, un represor que actuó dentro del centro clandestino conocido como La Cacha. El tribunal había dejado enfriar el tema. Rosenkrantz no tenía ninguna intención de cambiar su voto. Rosatti dio una voltereta en el aire: se aferró de una ley interpretativa que votó el Congreso después del fallo para que a los supremos les quedara claro que el 2×1 no regía para los genocidas. Highton –que estaba afectada por la conmoción que su fallo había generado– adhirió a la solución de Rosatti mientras que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda se mantuvieron en la misma tónica que antes –que ese beneficio no les correspondía a los criminales de la última dictadura–. Ése fue el final del 2×1 por uno a los genocidas, pero la mancha que imprimió la Corte quedó.

Causal de juicio político

En el pedido que presentó un grupo de diputados nacionales, se incorporó la postura frente al 2×1 como una causal de juicio político para la dupla Rosatti-Rosenkrantz. Fue después de que la mesa de organismos dijera en un comunicado que la Corte había procurado por distintos medios garantizar la impunidad de los genocidas y le pidiera a los legisladores una investigación exhaustiva para terminar con la “mafia” en uno de los poderes del Estado.

“Me parece súper correcto que se incluya este tema”, dice Pablo Llonto, abogado que representa a las víctimas del Hospital Posadas. “En su momento nosotros habíamos hecho las respectivas peticiones. Quizá ahora ha llegado el momento. Nos crea una expectativa de que aquel tema –tan doloroso socialmente– pueda ser ventilado públicamente para que se sepa lo que hicieron Rosenkrantz y Rosatti”, afirma.

“Al momento de dictar el fallo, estos dos jueces contravinieron la propia jurisprudencia de la Corte e incluso aplicaron mal el instituto del 2×1 por la temporalidad de los delitos por los que había sido condenado Muiña”, explica Emanuel Lovelli, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo. “Por la presión social, el Congreso sacó en tiempo récord una ley aclaratoria que armonizaba los estándares internacionales que la Corte tenía disponibles a la hora de resolver. Cuando cambia de criterio, Rosatti utiliza ese salvoconducto de la ley que no habría sido necesario si hubiera aplicado los estándares internacionales y la propia jurisprudencia de la Corte”, afirma.

El 2×1 simboliza el combo de fallos que la Corte sacó desde la llegada de Rosatti y Rosenkrantz y que marcó algunos límites para el juzgamiento y para la modalidad en la que seguirían los juicios –porque denotaba la intención de continuarlos con los genocidas desde sus casas”, agrega Guadalupe Godoy, abogada de la Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH). “Hubo otras acciones que moldearon el destino de los procesos, como la decisión de cajonear el caso de Carlos Blaquier y la demora a hora de confirmar las condenas que termina consagrando la impunidad biológica”, opina.

“Hay algo muy importante que remarcar y es que no se está impulsando el juicio político por un fallo”, explica Pietragalla Corti. “Es por un conjunto de acciones y decisiones que tomó la Corte integrada por estos jueces, que provocaron su deslegitimación, la pérdida de confianza y falta de compromiso con la constitución y los derechos humanos”.

CONFIRMAN LOS DELITOS DE VIOLACION Y ABUSOS DESONESTOS EN LA MEGACAUSA II

La Corte Suprema revocó una sentencia de la camara de casación penal que excluyó los delitos de violación y abuso deshonesto a condenados por delitos de lesa humanidad en la causa MARTEL, OSVALDO BENITO Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO FMZ 041001077/2011/TO01/4/1/RH003             La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó hoy la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que excluyó los delitos de violación y abuso deshonesto cometidos contra un grupo de mujeres que habían sido víctimas de torturas mientras estuvieron detenidas durante la última dictadura militar.
En la causa “Martel” el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan había condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad a Jorge Antonio Olivera y a Horacio Julio Nieto a la pena de prisión perpetua; a Gustavo Ramón de Marchi, Juan Francisco del Torchio y Daniel Rolando Gómez a la pena de 25 años de prisión, y a Alejandro Víctor Manuel Lazo, a 10 años de prisión. Entre los delitos por los que recayó aquella condena, a Olivera se le atribuyó el de violación (2 hechos) y abuso deshonesto (5 hechos); a De Marchi, Del Torchio, Gómez y Lazo el de abuso deshonesto.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, al tratar los recursos de las defensas, excluyó la condena por los delitos de violación y abuso deshonesto, sin modificar las penas impuestas por el tribunal de juicio por los demás delitos por los que fueran condenados. Con base en una posición doctrinaria, sostuvo que, a diferencia de otro tipo de delitos, los de índole sexual sólo podían reprocharse a quienes realizaran corporalmente la conducta. En este caso, entendió que no podía mantenerse la condena como co-autores de los recurrentes porque no habían realizado personalmente la conducta sobre el cuerpo de las víctimas. Sin embargo, confirmó la sentencia que los condenó como coautores de las torturas sufridas por estas mismas víctimas.
En lo que aquí interesa, contra dicha decisión, el fiscal general ante dicha Cámara interpuso recurso extraordinario, por considerar que el pronunciamiento resultaba arbitrario. Denegado el recurso, el Procurador Fiscal mantuvo la queja ante la Corte.
La Corte revocó por unanimidad la resolución cuestionada, con el voto conjunto de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y los votos concurrentes de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
En el primero de dichos votos, se resaltó que la Casación eliminó el reproche por la violencia sexual perpetrada en el marco de crímenes de lesa humanidad apoyándose en referencias a teorías penales imprecisas e insuficientes para sustentar lo resuelto sobre una cuestión tan trascendente y que no estaba entonces justificada la exclusión de la co-autoría de quienes a través de su acción hubieran brindado un aporte fundamental y tenido dominio de estos hechos. Se advirtió que la calificación reprochada resulta relevante pues la calificación legal de una conducta expresa el reproche social particular de la acción prohibida y refleja la especificidad de la agresión sufrida por la víctima.
Además, se destacó que no se había tenido en cuenta la calidad de las damnificadas en el sentido de su pertenencia a un conjunto que aparece como víctima de un ataque generalizado y sistemático, que han sido secuestradas por grupos ilegales de tareas y recluidas en lugares que operaban como centros ilegales de detención, donde fueron sometidas a diversos actos delictivos -entre ellos abuso sexual y violación- y que, en consecuencia, el juzgamiento de los hechos imputados debe necesariamente efectuarse con perspectiva de género, aspecto que resulta de obligatoria consideración en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará”, de la cual Argentina es signataria desde 1996.
Señaló, además, que el tratamiento indebido de estos casos es particularmente criticable porque sino se envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.
En voto concurrente, Rosatti agregó que para excluir la autoría criminal en estos casos en particular, la decisión adoptada ameritaba -cuanto menos- ponderar la incidencia del contexto en que estos delitos fueron cometidos y, principalmente, si cualquiera de “las circunstancias derivadas del citado contexto modificaba, en forma alguna, las implicancias que la sentencia reconoció a la categoría de delitos de propia mano elaborada por la doctrina penal tradicional, en términos de autoría criminal en los delitos imputados”.
Señaló, asimismo, que “el a quo no solo debió brindar una explicación más completa respecto de la exclusión de la atribución por autoría criminal, sino que -además- debió descartar fundadamente cualquier otro tipo de participación criminal en los hechos”.
En esa misma línea, Rosenkrantz señaló que “aun si los delitos referidos pudiesen ser realizados únicamente “por propia mano” (…) resulta evidente que ello no basta para eximir de responsabilidad a los imputados por la comisión de delitos de naturaleza sexual”.
En tal sentido, agrega que “la cámara concluyó de modo manifiestamente infundado que sin la intervención por mano propia correspondía descartar cualquier modo de participación, ignorando que hay otros modos de realizar aportes a la comisión del hecho cuya existencia debía desechar si pretendía, como lo hizo, excluir los delitos de abuso deshonesto y violación”. https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7753632&cache=1652883226830.
Delitos de lesa humanidad y coautoría en los hechos de violencia sexual.
La Cámara Federal de Casación Penal excluyó las condenas por los delitos de violación y de abuso sexual que, según el tribunal de mérito concursaban en forma ideal con los tormentos agravados sufridos por las víctimas, ya que a su entender los delitos correspondía limitar la aplicación de aquellos al sujeto que causalmente lo realiza de “propia mano”. La Corte falló dejando sin efecto, en este aspecto, la sentencia apelada. Para decidir de este modo, tuvo en cuenta que la eventual exclusión de todo reproche penal exigía revisar las conductas que se tuvieron por probados con relación a cada encartado, esto es, su intervención o aportes concretos en los hechos juzgados, de manera tal de establecer si pudiera ser atribuida bajo alguna de las restantes formas de participación criminal. En su sentencia la Corte pensó que la Cámara Federal había concluido, de modo infundado, que sin la intervención por mano propia no pudo haber participación, ignorando que hay otros modos de realizar aportes a la comisión del hecho. Por su parte, los jueces Maqueda y Lorenzetti agregaron que la decisión que debía tomar la Cámara de Casación, exigía una fundamentación acorde a los estándares constitucionales e internacionales relativos al deber de sancionar los delitos de lesa humanidad y en materia de igualdad de género. Recordaron que existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar y que el juzgamiento de los hechos imputados siempre deberá efectuarse con perspectiva de género en virtud de los compromisos internacionales asumidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará”.
MARTEL, OSVALDO BENITO Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO
FMZ 041001077/2011/TO01/4/1/RH003

BUSCAMOS QUE SE ESCUCHEN LOS PLANTEOS DE LA FISCALIA Y LA CORTE DE JUSTICIA FALLE EN CONSECUENCIA

 

RECLAMO ANTE LA SUPREMA CORTE POR EL FALLO DE CASACION SOBRE LA SENTENCIA DE LA MEGACAUSA II

El Ministerio Publico decidió apelar el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que en Septiembre pasado confirmó las condenas perpetuas en el segundo megajuicio por delitos de lesa humanidad contra Jorge Olivera, Gustavo De Marchi, Daniel Gómez, Francisco Del Torchio, Eduardo Cardozo y Juan Carlos Coronel, exmilitares que integraron el grupo de tareas o “patota” que cometieron privaciones de la libertad, tormentos, desapariciones, homicidios y hasta abusos sexuales durante la última dictadura. No fue lo único, ya que el máximo tribunal penal federal ratificó el mismo castigo contra Juan Carlos Torres, expolicía del Departamento de Inteligencia D2, y la pena de 6 años el expolicía de la Federal Juan Alberto Aballay.

Pero el Fiscal Federal de San Juan, Francisco Maldonado había advertido los criterios que a su juicio el Tribunal de la Megacausa II había escrito podian tener consecuencias que obstaculazarian la justicia en esa causa y en la actual megacausa III. Con la firma de Catucci, Geminiani y Riggi, Casacion  absolvió al exmilitar Juan Carlos Méndez Casariego, quien había sido sentenciado a 18 años. Su desvinculación se sumó a las que ya había efectuado el Tribunal Oral Federal sanjuanino a Elías Arancio (exmilitar), Nicolás Manrique (exuniformado local) y Pedro Blanco.

EL JUICIO AL EX CORTISTA JUAN CARLOS CABALLERO VIDAL COMENZARA EN 2022

El Fiscal Federal General de San Juan, Francisco Maldonado anuncio que en estos dias se realizan los examenes pertinentes sobre el estado de salud  del ex magistrado Caballero Vidal para que en 2022 se inicie el Debate Oral y Publico por el delito de no promover una acción penal para investigar dos hechos graves.

El proceso se disparó en 2017, cuando la Justicia Federal se hizo eco de los dichos de dos abogados que le endilgaron. Acusaron a Caballero Vidal de que, en su rol de juez penal durante la dictadura, en 1977, se negó a investigar la muerte de Ángel Carbajal y las torturas sufridas por Héctor Cevinelli, ambos víctimas del régimen militar.

Rago Gallo lo procesó en 2018 por entender que fue miembro de una asociación ilícita que montaron los militares y ser partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos agravados y no impulsar una causa penal para determinar qué pasó con Carbajal y Cevinelli. La defensa del excortista apeló, la Cámara Federal de Mendoza le dictó la falta de mérito en los delitos más graves y confirmó la imputación por su negativa a investigar, que es el más leve.

Así las cosas, por ahora, Caballero Vidal será enjuiciado por la tipificación que establece el artículo 274 del Código Penal. El mismo habla de “dejar de promover la persecución y represión de delincuentes” y establece pena de inhabilitación de 6 meses a 2 años para ocupar cargos públicos.

Por otra parte, del actual debate de la Megacausa III podrian surgir otros hechos que agraven la situación de Caballero Vida. El excortista continúa bajo la lupa por los hechos más severos que le enrostran. La falta de mérito que dictó la Cámara Federal de Mendoza significa que seguirá siendo investigado.

Segun las fuentes, el abogado defensor, Fernando Castro, entiende que no hay justificación. Por eso, pidió que su cliente sea sobreseído por los delitos de asociación ilícita, tormentos agravados y privación de la libertad.

 

 

 

OTRA PROVOCACION DE LA CASACION PENAL FEDERAL?

A horas del Día de la Memoria, le otorgaron prisión domiciliaria al represor Jorge Olivera -

A horas del Día de la Memoria, le otorgaron prisión domiciliaria al represor Jorge Olivera

El exjefe de Inteligencia durante la última dictadura recibió el beneficio al argumentar problemas de salud.  

En las últimas horas, la Cámara de Casación Penal le otorgó la prisión domiciliara al represor Jorge Olivera, a horas de conmemorarse el Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia, causando verdadera indignación. Según se supo, el fallo se basa en que ya cumplió los 70 años, edad mínima para poder recibir el beneficio, sumado a algunos problemas de salud como la hipertensión.  

Esta no es la primera vez que Olivera hace este pedido, aunque anteriormente solo recibió negativas. A principios de año, a través de su defensor, el exjefe de Inteligencia durante la última dictadura, la había solicitado por “los catastróficos efectos del virus Covid-19” que había padecido al contagiarse en la Unidad Penal 34 de Campo de Mayo.

 

En ese momento, los jueces Daniel Doffo, Eliana Rattá y Carlos Lascano, del Tribunal Oral Federal local, se lo denegaron porque, según un informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia, su salud no registraba secuelas de la enfermedad, por lo que, tal planteo, carecía de “fundamentación que lo respalde”.

Ya en 2019 solicitó quedar alojado en la casa de su esposa Marta Ravasi, quien fue señalada por haber colaborado en su escape del 25 de julio de 2013. De hecho, Olivera fue recapturado en la casa de su esposa, el 30 de enero de 2017, mientras se ocultaba en el baúl de un auto.

Como agravante, el militar retirado se fugó en dos ocasiones, la última de ellas, a días de recibir su primera condena por delitos de lesa humanidad cometidos en San Juan. En su cuenta también carga con otro castigo a prisión perpetua

Olivera era jefe de inteligencia del rim 22  de la dictadura y estuvo involucrado en el secuestro y asesinato de la modelo franco-argentina y militante de la Juventud Peronista Marie Anne Erize Tiseau, ocurrido en octubre de 1976. El 4 de julio de 2013 recibió en San Juan una condena a cadena perpetua al ser considerado coautor responsable de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravado por su estado de cargo público y asociación ilícita, entre otros cargos. El 25 de julio del 2017  consiguió que lo trasladaran junto a otro represor al Hospital Militar Central en Buenos Aires para controles médicos menores. Pero de allí huyó y permaneció prófugo hasta que fue recapturado mientras se ocultaba en el baúl de un auto.

SI PASA, PASA…

Le dará la Cámara de Casación la prisión domiciliaria de Olivera?
La Cámara de Casación Penal, el máximo órgano de la Justicia Federal en materia penal, definirá sobre el pedido de prisión domiciliaria que hizo el exjefe de Inteligencia durante la última dictadura, Jorge Olivera, a traves de su defensor Chervin. El tribunal analizará el planteo luego de que el juez de Ejecución, Alberto Fourcade, se lo rechazara.
El militar retirado, que ya recibión dos condenas a prision perpetua, había hecho la solicitud, entre otros puntos, por “los catastróficos efectos del virus Covid-19” que había ocasionado en su salud. En la foto, en la sesión de 4 de febrero de la Megacausa III , desde la prisión de Campo de Mayo, Olivera departe con otro condenado, Juan Francisco Del Torchio.

olivera en campo de mayo