10-11-2022 | El fiscal concluyó la reconstrucción de la responsabilidad de cada imputado por su rol y su carrera en la fuerza y realizó el pedido de penas: perpetuas para todos excepto para Martínez —9 años— y Chiófalo —12 años—. Requirió también nuevos exámenes médicos para que regresen a cárcel común y una medida reparatoria novedosa en esta jurisdicción. La próxima audiencia será el viernes 11 de noviembre a las 9:30.
Antes de detallar las penas, Daniel Rodríguez Infante concluyó con el desarrollo detallado de la responsabilidad de cada imputado del juicio. La semana pasada había comenzado con Zalazar, Simone, Santa María, Luis y Navarro Moyano.
Eduardo Elio Gaviola
Entre enero y septiembre de 1976, Gaviola fue oficial de la Compañía de la Policía Militar, dependiente del Escuadrón Tropa y del Grupo Base 4. Para el momento de los hechos que se investigan, Gaviola era una de las autoridades de la Compañía de Policía Militar de la Fuerza Aérea. Allí fue jefe de la Primera Sección —entre octubre de ese año y septiembre del 77— y de la Segunda Sección —entre octubre del 77 y agosto del siguiente—.
Posteriormente, Eduardo Elio Gaviola siguió ligado a la fuerza, particularmente a sus áreas de inteligencia. En la misma Compañía fue auxiliar de la División Inteligencia, jefe de la Sección Contra Inteligencia y Jefe de la sección Comunicación Social. En este tiempo hizo el curso de oficial de Inteligencia donde tuvo materias como Inteligencia, Contrainteligencia, Fundamentos Socio-Políticos, Doctrina de Guerra Revolucionaria. En una de sus evaluaciones, Raganato lo describió como un “oficial subalterno muy competente y preocupado”, que se esmera en la preparación de los soldados a su cargo y cumple sus tareas “con ahínco e iniciativa”. El testigo Carlos Atilio González lo nombró en su declaración.
Alberto Raganato
Ingresó a la IV Brigada Aérea en 1971 y fue jefe de la Compañía de Comunicaciones del Grupo Base 4. Para la época que se investiga en este juicio —entre el 76 y el 78— ocupó dos jefaturas, en la Compañía de Policía Militar y en el Escuadrón Tropa. También cumplió funciones como jefe del Servicio Comunicaciones y jefe de Aeropuerto. Su carrera no terminó allí: pasó a ser jefe del Escuadrón Tropa de la Base Aérea Militar Aeroparque y del Escuadrón Estudios en el Liceo Militar.Fue evaluado positivamente por su “responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de sus tareas” y sus condiciones de mando que “cumple con idoneidad y eficacia”. El comisario de la 16 para 1976, Gregorio Anselmo Palacio, recordó a Raganato como una de las autoridades militares de la que dependían las personas detenidas en la seccional.
Emilio Antonio García
Ingresó a la Fuerza Aérea como aspirante en 1953 y para 1975 ya era suboficial mayor. Ocupó distintos puestos en áreas de inteligencia: luego de realizar el Curso de Informaciones en el Servicio de Inteligencia Aeronáutico en el 61, fue auxiliar en la Sección de Relaciones Públicas y Propagandas del Servicio, de la que luego fue jefe. Estuvo a cargo de la Sección Acción Psicológica y se desempeñó en distintas funciones de la División de Inteligencia de la IV Brigada e incluso fue encargado de Inteligencia, en la VII Brigada. En el periodo que se investiga estuvo en la Regional Oeste de Inteligencia como jefe de la División Inteligencia, y como encargado de la Regional, dependiente de la Jefatura II del Estado Mayor General. Se desempeñó en distintas funciones allí hasta el 82. Lo calificaron positivamente por el “amplio conocimiento de su especialidad” y por desempeñarse de manera eficiente y dedicada. Se retiró voluntariamente en el 82 pero al año siguiente fue reincorporado.
Manuel Martínez
El oficial inspector Martínez ingresó a la Comisaría 16 el 25 de febrero del 76 y el memorándum de su traslado fue firmado por el jefe de la Policía, Julio César Santuccione. Para esta época, específicamente desde el 28 de marzo y por diez días, Raúl Herrera estuvo detenido allí junto con sus hermanos, Manuel y Nicolás Frías. Herrera aseguró haber sido brutalmente torturado en la 16 y señaló a Manuel Martínez como uno de los interrogadores. Le preguntaba por su actividad política y por militantes de otros partidos y del suyo, el Partido Comunista. El testigo dijo que el mismo policía le sacó la venda de los ojos y allí lo pudo ver. En el 85 lo reconoció en un programa de televisión. Además, el libro de novedades de la Comisaría 16 registra para esos días de marzo del 76 ingresos y egresos del imputado. Estuvo allí hasta el 9 de junio, cuando lo enviaron a la Seccional 33.
Julio Roberto Agüero
Agüero desembarcó en Mendoza luego de cumplir funciones en áreas de inteligencia de la Regional Córdoba de la Fuerza Aérea. Desde febrero de 1977 se desempeñó en la División Contrainteligencia de la Regional Oeste, hasta septiembre como jefe y después, hasta marzo del 79, como encargado. En una de sus evaluaciones, Padorno aseguró que Agüero cumplía “la tarea asignada (es decir, la lucha contrasubversiva) en forma altamente satisfactoria”.
José Santos Chiófalo
Con el cargo de “ejecutante” ingresó a la IV Brigada Aérea en 1966, en la banda de música —dependiente del Escuadrón Tropa—. Luego cumplió funciones similares en la I Brigada y en la Escuela de Aviación Militar y regresó a Mendoza. Para la época de los hechos por los que se lo responsabiliza penalmente, Chiófalo era el director de la banda. Dentro de las tareas especiales que le asignaron en 1976 figuran sus actividades en el Ministerio de Trabajo. Entre el 1 de octubre del 77 y el 31 de agosto del 78 retomó sus funciones en la banda de música, pero nunca dejó de pertenecer a la IV Brigada: continuó evaluando a subordinados y siendo evaluado por superiores de la Aeronáutica. Lo relevante es que hay más de un testimonio que afirma que integrantes de la Banda de Música custodiaban a las personas detenidas en el hangar que funcionaba como centro clandestino
Juan Carlos Cuadrado
A partir de 1975 prestó funciones en la “agregaduría aeronáutica argentina en Brasil” y desde febrero del 78 hasta fines de enero del 79, el comodoro Cuadrado se desempeñó como jefe del Escuadrón Tropa del Grupo Base 4. Luego fue enviado en comisión a la jefatura de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, hasta 1983. Usó su estadía en el país vecino como excusa para decir que no estaba al tanto de la situación en Argentina, aunque admitió que “la lucha contra la subversión había existido” antes del 78.
Su actuación en Mendoza fue evaluada positivamente. Actuó “con espíritu práctico y objetivo de acuerdo a las circunstancias. Ha demostrado preocupación para solucionar novedades propias del accionar y el dinamismo de dicho Escuadrón”. En su indagatoria, reconoció ser el tercero en la línea de mando de la IV Brigada Aérea y tener a su cargo alrededor de 7 oficiales, 20 suboficiales y 200 soldados.
Nestor Nivaldo Carmona
Desde agosto del 67 cumplió funciones en diversas áreas de la IV Brigada Aérea, como el Grupo Base 4 o la Compañía de Policía Militar. Fue enviado al Escuadrón Tropa de la V Brigada y regresó a la Aeronáutica de Mendoza en 1974. En su legajo figuran diplomas de honor por su participación en el Operativo Independencia en Tucumán. Entre octubre del 76 y agosto del 78 se desempeñó con el cargo de subinstructor de la Subunidad COIN, posteriormente llamada Compañía de Defensa, y en el Escuadrón Tropa, donde luego de los hechos investigados ascendió a encargado. La Subunidad COIN fue creada específicamente a los fines represivos y, con el tiempo, se disolvió en la Compañía de Defensa. La designación de Carmona en las dos corrobora que se trataba de la misma estructura. Además, el testigo Benditti aseguró haber sido interrogado, encapuchado y maltratado por el imputado.
Guillermo Campanille
Campanille fue subinstructor en la Compañía Policía Militar de la Escuela de Aviación Militar. Tenía una vasta capacitación en inteligencia y acreditó conocimientos en materias como Información Política, Acción Psicológica, Contrainteligencia Básica, Técnicas de Guerra Revolucionaria. Entre febrero y agosto del 78 fue auxiliar de la Regional Oeste. Luego fue auxiliar de la División Inteligencia, donde revistó como encargado entre septiembre y fines de diciembre de 1979. Como estrategia, adujo su dedicación a atender delegaciones, pero está imputado por los casos de mayo del 78 y la segunda detención de Segundo Alliendes.
Armando Osvaldo Fernández
Tiene cuatro condenas en juicios por delitos de lesa humanidad: dos a prisión perpetua; una a 20 años; y otra a 10 años por la apropiación de Miriam Lourdes, hija de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete. Antes de estar en el D2 cumplió funciones en la División de Investigaciones D5 de la Policía de Mendoza. Desde marzo del 71 hasta octubre del 81 se desempeñó como oficial inspector del Departamento de Informaciones D2, salvo entre febrero y abril del 80, que estuvo en Comunicaciones. Luego siguió vinculado al ámbito, porque fue trasladado al Departamento de Informaciones de la Unidad Regional 2. Se retiró en 1996. Fernández fue jefe de la División Operaciones Especiales por un año, desde octubre de 1975, pero luego y hasta 1980 siguió en esa misma dependencia. Además, como se sabe, actuó junto con Smaha como enlace con las inteligencias de las otras fuerzas. Cursó capacitaciones internas y especializaciones en la materia que figuran en su legajo e incluso llegó a ser profesor ad honorem titular en la materia Técnica de la Información I del curso de Ayudante. En sus evaluaciones lo califican como sobresaliente, un “oficial competente en la especialidad de informaciones con amplio conocimiento de la materia de inteligencia”. Hay constancias de su actuación en numerosos sumarios: Ana Mabel Tortajada, Walter Desiderio Salinas, Angélica del Carmen Fernández, causa Mochi, etc. Consta además su participación como coautor en la tortura de Daniel Moyano. Su responsabilidad en el Operativo Escoba es particularmente elocuente: un ejemplo es que Fernández viajó especialmente a Bariloche a buscar a Oscar Vera y Mabel D’Amico, luego de sus detenciones.
Marcelo Rolando Moroy
Con los grados de cabo, cabo primero y sargento, Moroy se desempeñó en el D2 desde 1974 hasta 1984, año en que fue trasladado a la Comisaría 9. Volvió intermitentemente al D2, en el 86, en el 91 y en el 93, donde permaneció hasta su retiro voluntario en el 98. Su desempeño allí está comprobado por los informes de la Policía de Mendoza y del Ministerio de Seguridad, como también por su condena a 20 años de prisión en el cuarto juicio de lesa humanidad en la provincia. En este debate debe responder por todas las víctimas del operativo de mayo del 76. De octubre del 74 a octubre del 75 estuvo en la División Investigación Informativa, del 76 al 77 en la Sección Reunión de la Información y luego en la División Custodia. Estuvo a cargo de la mayoría de los secuestros en el Operativo Rabanal, contra la militancia sindical de Montoneros en febrero de 1976. Su accionar en los procedimientos está confirmado por las declaraciones de Sánchez Camargo y de Oyarzábal. Además, lo reconocieron testigos: Reynaldo Puebla, Mario Díaz, Roque Luna, David Blanco, Alberto Córdoba, Daniel Ubertone, Rosa Gómez, Antonio Savone, Graciela Leda.
José Esteban Roccato
Roccato prestó funciones en el Departamento de Informaciones D2 de la Policía de Mendoza entre el 1 de abril del 73 y el 11 de octubre del 79 con el grado de agente. Particularmente entre mediados de octubre de 1975 y la misma fecha del año siguiente se desempeñó en la Sección Registro, Fichero y Archivo y luego en la División Análisis de la Información. Su compromiso fue calificado por Sánchez Camargo, Oyarzábal y Rodríguez. Pero además, son numerosas las declaraciones que lo identifican: Vicente Antolín lo señaló en un reconocimiento fotográfico; Oscar Alberto Plaza dijo que custodiaba el procedimiento de su detención; Mario Gaitán aseguró que era uno de los que los llevaba a la sala de tortura.
Ramón Dagoberto Álvarez (de azul)
En este juicio es el único imputado de la Comisaría 7 y debe responder por las detenciones ilegales ya analizadas de Seydell, Moretti y Amaya, y por la desaparición de Rubén Bravo. Álvarez ingresó a la Séptima el 7 de mayo de 1974, con el grado de cabo. Más tarde fue promovido a cabo primero y en agosto de 1976 lo trasladaron por dos meses a la Seccional 2 de Capital. En el libro de novedades consta que el 10 de octubre ya estaba de vuelta en la 7, donde en el 79 fue ascendido a sargento y permaneció allí hasta el 10 de diciembre de 1981. El actor con actividad sindical Rubén Bravo fue secuestrado la noche del 21 de octubre del 76 y pasó la noche en esta dependencia de Godoy Cruz. Durante todos los días en los que estuvieron estos hombres secuestrados, Álvarez prestó servicios como oficial de guardia. Pablo Seydell lo señaló en un reconocimiento fotográfico como el hombre que lo recibió al llegar a la seccional, estaba al tanto de todo lo que sucedía y participaba en las golpizas.
Pedido de penas
Daniel Rodríguez Infante explicó que la mayoría de los acusados debe responder por delitos que implican penas a prisión perpetua. Siguiendo a Patricia Ziffer, explicó que son casos en los que la infracción a la norma es tal que no hay otras consideraciones para hacer. Por el contrario, en cuanto a Manuel Martínez y José Santos Chiófalo, se consideraron situaciones agravantes y atenuantes para determinar el monto de la pena entre el máximo y el mínimo de la figura penal (de 3 a 25 años). No obstante, dado que los delitos constituyen crímenes de lesa humanidad y que se cometieron de forma plural (ningún delito se concretó en soledad), no pueden atribuirse los montos mínimos.
Además, el fiscal solicitó al tribunal que interviniera ante las Fuerzas Armadas y de seguridad para la efectiva exoneración de los policías y militares que resulten condenados dado que muchos de ellos, sobre quienes ya pesan condenas, siguen manteniendo el estado policial o militar. Lo mismo que en los casos de retiros voluntarios: solo se pierde parcialmente el estado.
Requirió también una nueva evaluación de la situación médica de los acusados, quienes gozan del beneficio de la prisión domiciliaria desde la emergencia sanitaria. Dado que la situación se normalizó, el fiscal insistió en que aquellos en que estén en condiciones regresen a prisión.
Para Anacleto Edmundo Calderón y Juan Carlos Luis, como autores mediatos, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación permanente por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 32 hechos: las detenciones de 11 víctimas del operativo mayo de 1978, 13 víctimas del operativo abril de 1977 (se incluye a Nora Otín, sobreviviente, y se excluyen los casos de Ana María Moral y el matrimonio Laudani-José, casos de ejecuciones sumarias) y 8 víctimas del operativo diciembre de 1977.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 34 hechos: a los ya mencionados se suman los asesinatos de Moral, Laudani y José.
-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 9 hechos.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por Nora Otín.
-Sustracción, retención y ocultación de un menor de 10 años, por Martín Alcaraz Campos.
-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.
Para Hugo Luis Zalazar se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua. Como partícipe primario, por la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y homicidio agravado por alevosía respecto de Marcelo Verd y Sara Palacio. Por el resto de los delitos debe responder como autor mediato. Estos son:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 49 hechos: las 9 víctimas desaparecidas de mayo de 1976 —excepto Virginia Suárez, quien fue mantenida con vida varios meses luego del secuestro—, las 8 víctimas del “operativo antijesuita”, 13 víctimas del operativo de abril de 1977 —excepto Ana María Moral y el matrimonio Laudani-José—, las 15 víctimas del operativo mayo de 1978 y 8 víctimas de diciembre de 1977.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 12 hechos: Virginia Suárez y todas las víctimas sobrevivientes del operativo mayo de 1976, excepto Vivian Acquaviva.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 51 hechos: las nueve víctimas desaparecidas de mayo de 1976, las 8 víctimas del operativo “antijesuita”, 15 víctimas del operativo de abril de 1977 —todas menos Nora Otín, sobreviviente—, las 11 víctimas del operativo mayo de 1978 y 8 víctimas de diciembre de 1977.
-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 16 hechos.
-Robo simple, por 1 hecho: en el domicilio del matrimonio Olivera-Rodríguez Jurado —sin certezas sobre el uso de armas—.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 15 hechos: las víctimas sobrevivientes de mayo de 1976 y Virginia Suárez —vista en Las Lajas con signos de tortura—, junto al caso de Nora Otín de abril de 1977.
-Sustracción, retención y ocultación de un menor de 10 años, por Martín Alcaraz Campos.
-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.
Para Vicente Omar Navarro Moyano, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 17 hechos: contempla a las víctimas desaparecidas de mayo de 1976 —excepto Virginia Suárez— y a Vivian Acquaviva —sobreviviente de este operativo—, así como a la totalidad de las víctimas del “operativo antijesuita”.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 12 hechos: las restantes víctimas de mayo de 1976 —sobrevivientes— y Virginia Suárez.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 17 hechos: las desapariciones de mayo de 1976 y del “operativo antijesuita”.
-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 5 hechos.
-Robo simple, por 1 hecho: en el domicilio del matrimonio Olivera-Rodríguez Jurado.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 14 hechos: las víctimas sobrevivientes de mayo de 1976 y Virginia Suárez.
-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.
Para Oscar Simone, como partícipe necesario, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos: privación abusiva de libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por las dos detenciones de Roberto Blanco; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, primera detención de Blanco; homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, también por Blanco; y autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.
Para Juan Carlos Alberto Santamaría, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación permanente por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 28 hechos: las víctimas del operativo abril de 1977 —excepto el matrimonio Laudani-José—, las víctimas de mayo de 1978 y los casos de María del Carmen Marín, Carlos Marín y Juan Ramón Fernández, de Las Lajas.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 4 hechos: Ferraris, Benditti, Zuin y la segunda detención de Segundo Alliendes.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 30 hechos: las víctimas del operativo abril de 1977 —excepto Otín—, las víctimas del mayo de 1978 y los casos de víctimas desaparecidas de Las Lajas, salvo Mauricio López —ya condenado por este hecho—.
-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 8 hechos: los casos de Ferraris, Zuin, María del Carmen y Carlos Marín, Fernández, Otín, Benditti y Segundo Alliendes.
-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 12 hechos.
Para Eduardo Elio Gaviola, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 13 hechos: siete víctimas del operativo abril de 1977 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Jorge Albino y Emiliano Pérez, Pacheco y Benítez— dos casos de mayo de 1978 —Daniel y Juan Carlos Romero— y cuatro víctimas de Las Lajas —Acquaviva, Fernández, Carlos Marín y María del Carmen Marín—.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 7 hechos: 6 víctimas de Las Lajas —López, Ferraris, Luque Bracchi, Zuin, Suárez—, el caso de Benditti y el de Segundo Alliendes.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 15 hechos: 7 víctimas del operativo abril de 1977 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Jorge Albino y Emiliano Pérez, Pacheco y Benítez— dos casos de mayo de 1978 —Daniel y Juan Carlos Romero— y las víctimas desaparecidas de Las Lajas —Suárez, Fernández, Zuin, López, Carlos Marín y María del Carmen Marín—.
-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 11 hechos: todas las víctimas detenidas en Las Lajas, Benditti y Alliendes.
-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 7 hechos.
-Violación agravada, en perjuicio de Vivian Acquaviva.
-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.
Para Alberto Raganato, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 17 hechos: 5 casos de detenciones en la IV Brigada —Larroulet, Tapia, Moyano, Larrea y Made—, 7 casos de abril del 77 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Pacheco, Benítez y los dos Pérez—, Mario Luis Santini —mayo de 1976— y 5 casos de Las Lajas —Suárez, Fernández, Acquaviva, Carlos Marín y su hija María del Carmen—.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 23 hechos: todas las personas detenidas en la 16 y la IV Brigada —menos las incluidas en el punto anterior—, la primera detención de Alliendes, Benditti y cuatro casos de Las Lajas —Zuin, Ferraris, Luque Bracchi y López—.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 14 hechos: Santini, Suárez, las 5 víctimas desaparecidas de Lajas y 7 casos de abril del 77 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Pacheco, Benítez y los dos Pérez—.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 32 hechos: todas las víctimas de la IV Brigada y de Las Lajas ya referidas.
-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 11 hechos:
-Robo simple, por 1 hecho: en el domicilio del matrimonio Capurro-Tapia.
-Violación agravada, en perjuicio de Vivian Acquaviva.
-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.
Para Emilio García Ponce, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 43 hechos: todas las víctimas del operativo mayo de 1978, tres víctimas de Las Lajas —Marín, Marín y Fernández—, todas las víctimas de abril de 1977 —excepto Laudani y José—, las 9 víctimas desaparecidas de mayo de 1976 —y Vivian Acquaviva— y 5 casos de la IV Brigada/Comisaría 16 —Larroulet, Tapia, Moyano, Larrea y Made—.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 35 hechos: las restantes víctimas de IV Brigada/Comisaría 16 —incluye las dos detenciones de Alliendes—, las víctimas sobrevivientes de mayo de 1976 —menos Vivian Acquaviva—, 5 víctimas de Las Lajas —López, Zuin, Ferraris, Suárez, Luque Bracchi— y Mario Benditti.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 40 hechos: las desapariciones y los asesinatos de mayo de 1976, abril de 1977 y mayo de 1978, además de los cinco casos de Las Lajas.
-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 45 hechos: las víctimas sobrevivientes de mayo de 1976 —y Virginia Suárez—, las víctimas desaparecidas y sobrevivientes de Las Lajas, las víctimas de la IV Brigada/Comisaría 16 —las dos detenciones de Alliendes—, Benditti y Otín.
-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 21 hechos.
-Robo simple, por 1 hecho: en el domicilio del matrimonio Capurro-Tapia.
-Violación agravada, en perjuicio de Vivian Acquaviva.
-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.
Para Julio Roberto Agüero, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 28 hechos: todas las víctimas del operativo mayo de 1978, tres víctimas de Las Lajas —Marín, Marín y Fernández— y todas las víctimas de abril de 1977 —excepto Laudani y José—.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por haber durado más de un mes, por cinco hechos: López, Zuin, Ferraris, Benditti y segunda detención de Alliendes.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 31 hechos: todas las víctimas del operativo mayo de 1978, todas las víctimas desaparecidas de Las Lajas y todas las víctimas de abril de 1977 —excepto Otín—
-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 9 hechos: Alliendes —segunda detención—, Otín, Benditti y todas las víctimas de Las Lajas —menos Luque Bracchi—.
-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 11 hechos.
-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.
Para Juan Carlos Cuadrado, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 2 hechos, en perjuicio de los hermanos Juan Carlos y Daniel Romero.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por la segunda detención de Alliendes.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por los hermanos Romero.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por el mismo caso anterior.
-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.
-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 2 hechos.
-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.
Para Néstor Nivaldo Carmona, como autor mediato, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 17 hechos: 5 casos de detenciones en la IV Brigada —Larroulet, Tapia, Moyano, Larrea y Made—, 7 casos de abril del 77 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Pacheco, Benítez y los dos Pérez—, Mario Luis Santini —mayo de 1976— y cuatro casos de Las Lajas —Fernández, Acquaviva y Marín-Marín—.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 22 hechos: todas las personas detenidas entre la 16 y la IV Brigada —menos las incluidas en el punto anterior—, la primera detención de Alliendes y cinco casos de Las Lajas —Suárez, Zuin, Ferraris, Luque Bracchi y López—.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 14 hechos: Santini y Suárez —mayo de 1976—, las cinco víctimas desaparecidas de Las Lajas y siete casos de abril de 1977 —Gutiérrez, Fernández, Montecino, Pacheco, Benítez y los dos Pérez.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 31 hechos: todas las víctimas de la IV Brigada/Comisaría 16 y todas las víctimas desaparecidas y sobrevivientes de Las Lajas —incluidas Suárez y Acquaviva—.
-Violación agravada, en perjuicio de Vivian Acquaviva.
-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 11 hechos.
-Robo simple, por 1 hecho: en el domicilio del matrimonio Capurro-Tapia.
-Autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.
Por último, debe responder como coautor por la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes y los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Benditti.
Para Guillermo Campanille, como partícipe necesario, se pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 11 hechos: todas las víctimas de mayo de 1978.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, y por haber durado más de un mes, por la segunda detención de Alliendes.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por los 11 casos de mayo de 1978.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por el mismo caso.
-Lesiones graves agravadas, por la segunda detención de Segundo Alliendes.
-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 6 hechos.
-Autor de asociación ilícita en calidad de integrante.
Para Manuel Martínez, como coautor, se pidió la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por Raúl Herrera.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por el mismo caso.
-Autor de asociación ilícita en calidad de integrante.
Para José Santos Chiófalo, como autor mediato, se pidió la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 3 hechos: Moyano, Larrea y Made.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 9 hechos: González, Arancibia, Becerra, Sergio y Raúl Larroulet, Herrera, Capurro y Ricardo y Roberto Larrea.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 12 hechos: los nueve recién referidos y los casos de Moyano, Larrea y Made.
Para Armando Osvaldo Fernández, en calidad de coautor, se pidió la pena de prisión perpetua por los siguientes delitos, todos en perjuicio de Daniel Moyano:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas; homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.
Para Marcelo Rolando Moroy y José Roccato Villegas, en calidad de coautores, se pidió la pena de prisión perpetua —e inhabilitación absoluta y perpetua para este último— por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por Moyano.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 6 víctimas de mayo de 1976: Tognetti, Schvartzman, Leda, Vignoni, Sabattini y Allegrini.
Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por Daniel Moyano.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por las 7 personas ya referidas.
-Lesiones graves, por Leda y Allegrini.
-Roccato debe responder además por asociación ilícita en calidad de integrante.
Por último, para Ramón Dagoberto Álvarez, en calidad de coautor, se solicitó la pena la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por los siguientes delitos:
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por Bravo.
-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por Seydell, Amaya y Moretti.
Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por Bravo.
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por las cuatro víctimas anteriores.
-Autor de asociación ilícita en calidad de integrante.
Medida reparatoria: el rol de los fallecidos o apartados en el aparato represivo
Daniel Rodríguez Infante recordó el carácter reparatorio de los juicios y sus sentencias, aspecto reconocido previamente por este tribunal, por cuanto aportan a garantizar el derecho a la verdad. Además de declarar que las víctimas padecieron crímenes de lesa humanidad y que las mujeres sufrieron violencia de género, pidió especialmente señalar que las desapariciones de Sara Verd y Marcelo Palacio, como delitos de lesa humanidad, se cometieron en el contexto de la penúltima dictadura militar.
En esta ocasión, sumó una nueva medida reparatoria: declarar qué rol cumplieron las personas ya fallecidas en la estructura represiva, independientemente de la posibilidad de persecución penal —respecto de personas prófugas o apartadas la acusación espera poder juzgarlas, por lo cual no se las incluyó—. El fiscal se amparó en la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al derecho a la verdad —causa Lapacó— y en el necesario control de convencionalidad de la justicia nacional. También mencionó antecedentes de otras jurisdicciones del país como la causa “Rafaela” de Santa Fe, con sentencia de 2018, donde se reconoció la responsabilidad del acusado pese a su fallecimiento, en honor al derecho a la verdad de las víctimas.
En consecuencia, de acuerdo a sus legajos y a los libros históricos, pidió que el tribunal declare el rol de las siguientes autoridades del Destacamento 144 de Inteligencia del Ejército: los tenientes coroneles Carlos Alberto Bulacio —jefe del Destacamento Militar 8 hasta diciembre de 1972 que intervino directamente en el caso Verd-Palacio—, Hamilton Barrera —jefe desde el 13 de diciembre de 1973 hasta el 15 de diciembre de 1976— y José Osvaldo “Balita” Riveiro —jefe entre el 15 de diciembre de 1976 y el 12 de febrero de 1979, condenado en Francia, prófugo y fallecido en 2021—. También del segundo jefe, mayor Jorge Cabrera —de diciembre de 1977 a febrero de 1979—. Otros integrantes de este organismo fueron Alberto Silva —jefe de Reunión entre el 76 y el 77, exjefe de la Sección de Inteligencia de San Rafael y persona nombrada en los sumarios de Laudani y José—, Ernesto Luchini —ocupó distintas jefaturas entre 1975 y 1977—, Luis Fernando Terreiro —entre el 77 y el 79— Eduardo Araya —apartado de este juicio y fallecido en 2020, estuvo en el D144 desde 1971 hasta 1977— y Hugo Luis Lahora —en el Destacamento Militar 8 desde 1968 y hasta 1976—. Por último se refirió a Florentino Castro como uno de los integrantes del grupo de tareas que secuestró al matrimonio Verd-Palacio, en ese entonces PCI, y a José “Coto” Merchán, que intervino en el intento de secuestro de Vargas.
En cuanto a la Fuerza Aérea, mencionó a Juan Carlos González Castro — jefe de la IV Brigada de 1976 y 1978—, Donato Beccio —jefe del Grupo Base IV entre el 75 y el 78—, Carlos Alberto Sappia —jefe de la Compañía de Defensa del 76 al 77—, Edgardo Serra —sucesor de Sappia en 1977—, Osvaldo Antonio Padorno —primer jefe de la Regional Oeste, jefe de la División II y jefe del Escuadrón Tropa—, José Costanzo —sucesor de Padorno al frente de la Regional, entre 1977 y 1979—, Serapio Teófilo Ramírez Dolan — jefe del Grupo Base 4 entre 1976 y 1979—, Jorge Osvaldo García —jefe de interrogadores de la Central Conjunta de Inteligencia (CCI) y auxiliar de la División II—, Julio Rolando Escudero —jefe de diversas unidades dentro del Grupo Base IV—, Pedro Esteban Jofré —División II y auxiliar en la CCI— y Nicolás Laucieri —encargado de la Banda de Música—. Incluyó además a las autoridades de la Seccional 16 Gregorio Anselmo Palacios Burgos y Isaías Filormo Pereyra.
El representante del Ministerio Público Fiscal cerró sus alegatos, iniciados en agosto de este año, refiriéndose a las víctimas cuyas pancartas acompañaron la jornada. El público presente en la sala gritó la clásica consigna de lucha por Memoria, Verdad y Justicia: ¡30000 compañeros y compañeras detenidas desaparecidas PRESENTES!
AUDIENCIA 94 / LA FISCALÍA SOLICITÓ 17 PENAS A PRISIÓN PERPETUA Y OTRAS DOS MENORES
La próxima audiencia será el 11 de noviembre a las 9:30.