APRUEBAN LA EXTRADICCIÓN DEL SACERDATO ACUSADO DE TORTURA PARA DAR CUENTA EN ARGENTINA

Sí a la extradición de Don Reverberi a Argentina. Se puede probar  los desaparecidos con su complicidad

 

Sì all’estradizione in Argentina di Don Reverberi. Potrà essere processato sui desaparecidosEl pronunciamiento se produce después de que el informe elaborado por un colegio médico-legal comprobara que las condiciones de salud del párroco de Sorbolo (Parma) son compatibles con el traslado. Tendrá que responder por crímenes de lesa humanidad
10 DE JULIO DE 2023.   ACTUALIZADO A LAS 19:05
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El Tribunal de Apelación de Bolonia, en una audiencia celebrada hoy a puerta cerrada, aceptó la solicitud de extradición contra Don Franco Reverberi.

El sacerdote ítalo-argentino deberá, por tanto, ser trasladado a Argentina para responder en el juicio por cargos de crímenes de lesa humanidad, incluido el asesinato del joven peronista José Beron, desaparecido a fines de 1976 tras un período de reclusión en el centro clandestino. conocida como Casa Departamental en la que, según varios testimonios de sobrevivientes, Reverberi trabajaba como capellán militar, asistiendo en las sesiones de tortura infligidas a los prisioneros.

Nacido en Sorbolo en 1937, de niño Reverberi emigró con su familia a Argentina.

Durante más de cuarenta años vivió en San Rafael, localidad al sur de Mendoza donde, en los años oscuros de la dictadura militar, funcionaba el centro clandestino de tortura y exterminio, célula de ese sistema masivo de “desaparición forzada” que condujo, dentro de el Plan Cóndor, con la muerte de treinta mil personas, en su mayoría jóvenes de entre 16 y 35 años.

Durante el juicio que se abrió en Mendoza en 2010 para determinar la responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “guerra sucia” de Videla, algunos sobrevivientes denunciaron que, mientras los torturaban, estuvo presente para asistirlos el “cura tano”, el sacerdote italiano Franco Reverberi. quien, con la Biblia en la mano, habría invitado a los presos a colaborar con sus captores.

Pero cuando Reverberi fue citado por el fiscal federal en junio de 2011, el sacerdote ya había salido del país: un mes antes, un vuelo lo llevó a Sorbolo, donde el ex capellán militar encontró hospitalidad en la iglesia local.

Se entrega a la fiscalía argentina un expediente médico que certifica problemas cardíacos incompatibles con un nuevo vuelo.

Una orden de allanamiento internacional fue emitida en 2012 por la interpol de allanamiento internacional y Argentina hizo una primera solicitud de extradición, denegada porque en Italia aún no existía el delito de tortura en el código penal, siendo introducido recién en 2017.

El punto de inflexión cuando el fiscal de Mendoza, Dante Vega, envía una nueva solicitud de extradición en octubre de 2021 motivada por otras adquisiciones, entre ellas las relativas al caso del joven peronista Beròn, desaparecido durante el período en que, según testimonios, Reverberi trabajaba en la Centro de detención ilegal San Rafael.

La defensa del sacerdote luego apeló contra la extradición, citando impedimentos médicos para el traslado aéreo.

Ahora el fallo de la Corte de Apelaciones se produce luego de que el informe elaborado por un colegio médico-legal el pasado 27 de abril asegurara que “las actuales condiciones de salud de don Franco Reverberi son compatibles con su traslado a la Argentina”.

Inmediatamente después de la sentencia, el abogado Arturo Salerni, quien representa a la República Argentina en el juicio, fue contactado telefónicamente en la estación de Bolonia, observa que “en contra de los argumentos de la defensa de Reverberi, la Corte de Apelaciones emitió a las ,30 el dispositivo que prueba la razón de la República Argentina. Ahora la Corte tiene 15 días para presentar las razones de la sentencia, por lo que habrá que ver si hay recurso de apelación por parte del extraditado”.

La satisfacción la expresa el abogado que, entre 2015 y 2019, durante el juicio Cóndor fue uno de los principales abogados de parte civil de las víctimas: “Naturalmente estamos satisfechos con la sentencia de la Cámara de Apelaciones pero la Casación ya se había expresado en muy claramente y posteriormente el informe médico de Reverberi había demostrado que no había impedimentos para su traslado a Argentina donde finalmente será juzgado”.

SIETE CONDENAS A PRISION PERPETUA PARA QUE NUNCA MAS SE COMETAN DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN SAN JUAN

Victimas y delitos de los  7 condenados a prisión perpetuas

Juan Carlos Yanello exfiscal Federal de San Juan

Juan Carlos Yanello condenado a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos: homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso dos y sexto del código penal por 13 hechos todos en concurso material en perjuicio de Daniel Olivencia José Luis Olivares, Carlos Correa, Horacio Flores, Gladys Sánchez, Oscar Silverio Castillo, Mario Rodríguez, Jorge Bonil, Florentino Arias, Jorge Mazittelli , José Rolando Scading, Víctor Hugo García y Luis María Lardones.

Tormentos agravados por la condición de los detenidos políticos y privación y legítima de la Libertad agravada por media violencia o amenazas y por durar más de un mes en perjuicio de Héctor Alberto Cevinelli, Juan Carlos Salgado, Carlos Alberto Aliaga, José Gioja, Domingo Morales, Jorge Frías, Alfredo Ávila, Marcelo Garay, Alfredo Rossi, José Pinto, Daniel Illanes, Edgardo Fábregas José Nicanor Casas, Guillermo Gisbert, Enrique Sarasúa, Mario Lingua , Víctor Carvajal, Miguel Neira, Margarita Camus, Hilda Díaz, César Rioja, Ana García Montero, Roberto Montero, Silvia Pont, Miguel Miranda, Juan Alberto Almeida, Roberto Monfinotti, Luis Urquiza, Carlos Domínguez José Francisco Mut, Eugenio Ramón Ochoa, Alberto Conca, Federico Salazar, Enrique Nacíf, María Josefina Casado, Guillermo Ravé, José Gómez, Mauricio Montenegro, Jorge Miranda, Oscar Acosta, Virginia Rodríguez, Miguel Pallero, Omar Tello, Mario Tello, Susana Scilipoti, Juan Pereira, Carlos Vera, Hector Monlas Gladys Monlas y Horacio García

privación y legítimas de la libertad agravada por medidas de violencia por amenazas en perjuicio de María Cristina Leal violación agravada en perjuicio de Hilda Díaz e Isabel Emilia McDonald

abuso sexual agravado en perjuicio de Susana Scillipoti

robo en perjuicio de Roberto Monfrinotti y María Virginia Rodríguez Como autor del delito previsto en el artículo 274 del Código Penal en perjuicio de Oscar Comas Vicente Larguies, Antonio Gómez Mata, Eleodoro Lucero, Juan Salvador Fernández, Teodulo Fernández, Diana Temis Kurban, Alan Víctor Grainer, Marcelo Nivoli, Isabel McDonald’s, Beatriz Páez, Jorge Capella, Oscar Gambetta, Elsa Navarro, todos los hechos en concurso real artículo 55 del Código Penal y de conformidad con los artículos 12 19 y 29 inciso tercero cuarenta y 41 del Código Penal y los artículos 530 y 531 concordantes del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran hasta tanto la sentencia Absolver a Juan Carlos Yanello del delito de robo en perjuicio de Oscar Enrique gambeta por falta de acusación fiscal.

Jorge Antonio Olivera, exmilitar, sumo una nueva condena a perpetuidad 

Condenan a Jorge Antonio Olivera a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos privación y legítima la libertad agravada por mediar violencia o amenazas según el artículo 144 bis inciso primero agravado por el artículo 142 inciso primero del código penal por dos hechos en perjuicio de Héctor Cevinelli y Nicolás Alberto Farías. Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima artículo 144 ter primero y segundo. párrafo del código penal por dos hechos en perjuicio de Héctor Cevinelli y Nicolás Alberto Farías. Homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso 2 y 6 del código penal por cinco hechos en perjuicio de Nicolás Farías Roberto Gilbert Francisco Alcaraz Armando Lerouc y Mario Martínez. todos los hechos en concurso real artículo 55 del Código Penal y de conformidad con los artículos 12 ,19, 29 inciso tercero cuarenta ycuarenta y uno del Código Penal de los artículos 530 y 531 y concordante del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes hasta tanto la sentencia

 

Daniel Rolando Gómez ex militar

Condenado a Daniel Rolando Gómez a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos: privación abusiva de la libertad agravada por medida de violencia o amenazas y por su duración artículo 144 bis incisos primero agravado por el artículo 142 inciso primero y quinto del código penal por un hecho en perjuicio de Miguel Ángel Miranda. Privación y legítima de la libertad agravada por medida violencias o amenazas según el artículo 144 bis inciso primero agravado por el artículo 142 inciso primero del código penal por un hecho en perjuicio de Nicolás Alberto Farías.

Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima artículo primero y segundo párrafo del código penal por dos hechos en perjuicios de Miguel Ángel Miranda y Nicolás Alberto Farías.

Homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso segundo y sexto del código penal por cinco hechos en perjuicio de Nicolás Farías, Roberto Gilbert Francisco Alcaraz Armando y Mario Martínez. Todos los hechos en concurso real artículo 55 del Código Penal de conformidad con los artículos 12 19 29 inciso tercero cuarenta y 41 del Código Penal y los artículos y 531 concordantes con del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes hasta tanto la sentencia al que la firmeza.

 

Condenan a Eduardo Daniel Cardozo la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar penalmente responsable de los siguientes delitos: Privación abusiva de la libertad de grabada por medida de violencia como amenazas y por haber durado más de un mes artículo 144 agravados por el artículo 142 del código penal por un hecho en perjuicio Enrique Delgado Velasco.

Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas según el artículo 144 bis inciso primero agravado por el artículo 142 inciso primero el código penal por un hecho en perjuicio de Nicolás Alberto Farías por la condición de perseguido político de la víctima artículo 144 ter primero y segundo párrafo del código penal por dos hechos en perjuicios de Enrique Edgardo Velasco Nicolás Alberto Farías

homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso segundo y sexto del código penal por cinco hechos en perjuicio de Nicolás Farías, Roberto Armando y Mario Martínez todos los hechos en concurso real artículo 55 y de conformidad con los artículos 129 artículos 530 y 531 concordantes del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes hasta tanto la sentencia.

Condenar a Francisco Del Torchio la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos privación y legítima de la libertad agravada por medio violencia o amenaza según el artículo 144 bis inciso primero agravado por el artículo 142 inciso primero del código penal por un hecho en prejuicio de Nicolás Alberto Farías

Tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima artículo 144 ter primero y segundo párrafo del código penal por un hecho en perjuicio de Nicolás Alberto Farías

Homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso segundo y sexto del Código Penal en perjuicio de Nicolás Farías, Roberto Gilbert, Francisco Alcaraz, Armándo Lerouc y Mario Martínez todos los hechos en concurso real artículo 55 del Código Penal y de conformidad con los artículos 12, 19, 29 inciso tercero, cuarenta y los artículos 530 y 531 y concordantes del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes hasta tanto la sentencia adquiera firmeza.

Condenar a Miguel Ángel Nicolás Mejías a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos privación Abusiva de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes artículo 144 bis inciso primero agravado por el artículo 142 inciso primer y quinto del código penal por un hecho en perjuicio de José Nicanor Casas.

privación y legítima de la libertad agravada por medida de violencias o amenazas según el artículo 144 bici inciso primero agravado por el artículo 142 bid inciso primero del código penal por un hecho en perjuicio de Nicolás Alberto Farías

tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima artículo primero y segundo párrafo del código penal por dos hechos en perjuicio de José Nicanor casas y Nicolás Alberto Farías

homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso segundo y sexto el código penal por un hecho en perjuicio de Nicolás Farías asociación ilícita en calidad de integrante de la misma artículo 210 del código penal todos los hechos en concurso real artículo 75 del Código Penal y de conformidad con los artículos 12 19 29 inciso tercero cuarenta y 41 del Código Penal y los artículos 530 531 y concordantes del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes adaptando a la sentencia

condenar a Juan Carlos Coronel a la pena de prisión perpetua accesorios legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso segundo y sexto del código penal por cinco hechos en perjuicio de Nicolás Farías, Roberto Gilbert, Francisco Alcaraz, Armando Leruc y Mario Martínez pero acción Abusiva de la libertad agravada por mediodía violencia o amenazas artículo 144 grabado por el artículo 142 inciso primero conforme este código penal por un hecho en perjuicio de Segismundo Lara privación Abusiva de la libertad agravada por medida de violencias o amenazas y por haber durado más de un mes artículo 144 bis inciso primero aprobado por el artículo 142 inciso primer instinto del código penal por un hecho en prejuicio de Horacio Anibal García todos los hechos en concurso real artículo 55 el código penal de conformidad con los artículos 12 19 29 inciso tercero cuarenta y 41 del Código Penal y los artículos 530 y 531 y concordantes del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes atrapando las sentencias Absolver a Juan Carlos Coronel de los delitos de violación de domicilio por un hecho en perjuicio Florentino Arias y tormentos en perjuicio de Horacio Lara por falta de acusación fiscal

ESPERANDO LA SENTENCIA DE LA MEGACAUSA 3 (7/07/23). LAS PENAS PEDIDAS PARA LOS ACUSADO SEGUN POR LA FISCALIA

EL FISCAL VEGA PIDIO 7 CONDENAS A PERPETUAS PARA DEMARCHI, OLIVERA , GOMEZ, CARDOZO, MEJIAS, DELL TORCHIO, CORONEL Y PARA EL EX FISCAL YANELLO.

SÓLO 24 DE LOS 33 IMPUTADOS RECIBIO PEDIDOS DE CONDENAS, DOS NO FUERON ACUSADOS Y EL RESTO NO TERMINO EL JUICIO POR FALLECIMIENTO O POR ENFERMEDADES INCAPACITANTESEn la mira. El exfiscal federal Juan Carlos Yanello (al centro) recibió una dura acusación en el tercer megajuicio por delitos de Lesa Humanidad: prisión perpetua por 85 hechos delictivos. - Megajuicio por crímenes de lesa humanidad

La Megacausa III, por delitos de lesa humanidad cometidos en San Juan desde 1974 a 1983, después de mas de tres años de sesiones escuchó el pedido de penas para los principales responsable de la represion de aquellos años.

La “Patota del RIM 22 “recibió otro pedido de prision perpetua. Se trata de : Gustavo Ramon Demarchi; Jorge Antonio Olivera; Daniel Rolando Gomez; Eduardo Daniel Cardoso; Juan Francisco dellTorchio; Juan Carlos Coronel. El policia sobre el que recayo el pedido a prision perpetua es Miguel Angel Mejías

 

El expediente acumula seis causas. Comprende hechos padecidos por 150 víctimas, de las cuales 22 se encuentran desaparecidas y 6 fueron ejecutadas en el contexto de un caso conocido como Fusilamientos. También se investigan privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y violencia sexual.

El resto de las penas: Los pedidos de condena del fiscal federal Dante Vega, en el marco de la Megacausa III para los policias: Carlos Angel Castro, 15 años; Horacio Antonio Estrada 10 años y Araldo Alfredo Medina 8 años y seis meses

 

Los pedidos de condena del fiscal federal Dante Vega, en el marco de la Megacausa III para los policias: Eduardo Ernesto Traverso 9 años; Gustavo Adolfo Lafuente 8 años; Ricardo Claudio Kaliciñski,7 años y 6 mesesEl fiscal Dante Vega pidió para Marcelo Edgardo Lopez, 17 años; para Miguel ángel Berguñan, 9 años; para Jorge Manuel Laiseca, 7 años; para Eusebio Jurczyszyn, 20 años; para Carlos Antonio Saavedra 7 años y 6 meses; para Juan Carlos Turón, 9 años y 6 meses; paraAndres Walter Alderete, 11 años; Felipe Pedro Molina, 9 años; Ruben Jose Mondaca 9 años y 6 meses y Norberto Jose Trigo, 10años.

 

SILVIA LARA: UN ALLANAMIENTO SIN ORDEN JUDICIAL PARA INTENTAR PLANTAR PRUEBAS

ESPERANDO LA SENTENCIA – HABLAN LAS VICTIMAS
MEGACAUSA III POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD 
SESION VIRTUAL DEL 28 DE AGOSTO DE 2020
La figura de JUAN CARLOS TURÓN, como autor de los delitos de Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Seguismundo Lara, a partir de la denuncia de su hija Silvia Lara (ver video), dominó la comparencia de los policías acusasoa por delitos de lesa humanidad
El Defensor Oficial convocó a la denunciante para declarar, registrandose rispideces por el tenor del interrogatorio. Asi surge del testimonio registrado luego de haber declarado. También formuló duras objeciones el fiscal de la causa, Dante Vega.
Posteriormente fueron convocados el subsecretario de Seguridad de la provincia, Abel Hernandez; el abogado Gustavo Federico Sanchez y Carlos Segundo Trigo ( hermano del procesado en la megacausa III NORBERTO JOSE TRIGO) para que argumentaran sobre las responsabilidades que le pudieron caber a Turon durante los hechos que se le imputan de 1976. Inclusive comparecieron periodista sanjuaninos declarando a favor de la personalidad de Turón.
Hernandez, que conoció al imputado en los 80`, hablo como testigo de “concepto” y dijo que no creia que el imputado participara durante la represión ilegal. (ver en la segunda parte).
El Tribunal, presidido por Alberto Carelli, acompañado de Paula Marisi desde los Tribunales de Mendoza, estuvo acompañado por Gretel Diamante desde San Luis. En el mismo edificio federal lugar constituyeron el Fiscal Dante Vega y el defensor oficial Bahamonde.
El defensor Oficial Federal de San Juan se constituyo en su oficina con el acompañamento del imputado Juan Carlos Turon.

ESPERANDO LA SENTENCIA: Humberto Rafael Ortiz, sobreviviente de la desaparicion de Nicolás Alberto Farias

Nicolás Alberto Farías, militaba en la Juventud Peronista, siendo por su militancia perseguido por la fuerzas de seguridad. El día martes 17 de agosto de 1976, alrededor de las tres de la mañana, en el domicilio familiar sito en calle Florida 207 del bar rio Martín Güemes, en el departamento Rawson, seis o siete hombres ingresaron a la casa, vistiendo ropa estilo militar de fajina verde oscuro y usando distintos accesorios para ocultar parte de sus rostros, fueron los que, según testimonio de Victorina Ortiz de Farías (esposa), secuestraron a Nicolás Alberto Farías. quien apareció muerto en el marco de un falso enfrentamiento con el ejército