El pedido para extraditar al cura que participaba de las sesiones de tortura

La Cámara de Apelaciones de Bolonia citó a una audiencia el 26 de enero para resolver si Reverberi Boschi puede ser enviado a la Argentina para ser juzgado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

El director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos, Federico Efron, sostuvo que en materia de derecho “están dadas las condiciones” para que el sacerdote sea enviado a la Argentina para responder ante la Justicia. A la vez, advirtió que prevé “una discusión” en torno a la “situación de salud” del acusado –tiene 84 años, es diabético y presenta problemas cardíacos–, que podría llegar a generar el rechazo del pedido. “En una cuestión de derecho, las condiciones están dadas para que se conceda la extradición. Pero también prevemos una discusión, que puede significar que se conceda o se rechace la extradición, que es la situación de salud de Reverberi”, precisó.

El abogado de la APDH en las causas de lesa humanidad ante el Juzgado Federal de San Rafael, Ricardo Ermili, coincidió con Efron en que “los problemas de salud propios de la edad” de Reverberi “podrían ser razón de que no se conceda la extradición”. En ese caso, la Argentina podría solicitar que el represor “sea juzgado en Italia y garantizar la presencia de las víctimas”.

“El fallo de la Casación es muy importante porque le dice a la Corte de Bolonia ‘te extralimitaste en analizar con tanta profundidad la prueba que aportó el Estado argentino’”, señaló Efron, y explicó que “en ningún juicio de extradición se discute de fondo si la persona cometió el delito o no”. Ponderó que esa sentencia haya considerado a “la tortura dentro de los crímenes de lesa humanidad” y por lo tanto determinara “la imprescriptibilidad” de ese delito. “De ahora en más se puede conceder una extradición también por el delito de tortura” y “eso abre un abanico muy importante” para los casos de otros represores refugiados en Italia. En esa línea, destacó que en su último viaje a Italia, el mes pasado, se reunió con la nueva fiscal del caso, Antonella Scandelari, quien le aseguró que la Fiscalía “ahora va a apoyar” la petición argentina, algo que “en la primera audiencia en marzo no había sucedido”.

La Cámara de Apelaciones de Bolonia, Italia, resolvió convocar a una nueva audiencia el 26 de enero para determinar, tras la realización de peritajes médicos, si el ex capellán militar Franco Reverberi Boschi, requerido por la Justicia mendocina por su actuación en delitos de lesa humanidad durante la dictadura, puede ser extraditado a la Argentina. El sacerdote de la Iglesia católica, recordado por sobrevivientes del centro clandestino La Departamental, de San Rafael, por su participación en sesiones de tortura, mantiene la esperanza de que los achaques propios de sus 84 años frustren la extradición. En tal caso, la Argentina podría solicitar que se lo juzgue en Italia, donde se refugió cuando trascendieron las declaraciones de testigos que hacían peligrar su impunidad.

Reverberi fue capellán auxiliar del Escuadrón de Exploración de Montaña VIII del Ejército, en San Rafael, y huyó a Italia luego del primer juicio de lesa humanidad en Mendoza, en 2011, cuando sobrevivientes lo recordaron con una Biblia en la mano y una pistola en la sobaquera en medio de los torturadores, sugiriendo a los secuestrados la conveniencia de aportar información. La fiscalía de San Rafael pidió que se lo citara a indagatoria pero antes de que un juez lo convocara se instaló en Sorbolo, Parma, la tierra natal que dejó cuando era pibe y sus padres emigraron a la Argentina.

En 2012 la Justicia lo declaró en rebeldía, se pidió su extradición e Interpol llegó a emitir la orden de captura internacional. El cura respondió a cada oficio diciendo que los problemas de salud le impedían viajar a la Argentina, mientras la Iglesia le garantizaba guarida y abogados. En 2013 una corte italiana rechazó por primera vez el pedido de extradición con el argumento de que el delito de torturas no era imprescriptible según el Código Penal de ese país. El avance de las causas en Cuyo y las nuevas pruebas permitieron ampliar la acusación: partícipe secundario en diez casos de secuestros y torturas, en el asesinato de José Berón –militante del ERP que permanece desaparecido– y miembro de la asociación ilícita que conformaba el grupo de tareas de La Departamental.

En marzo pasado, la Cámara de Bolonia volvió a rechazar la extradición, pero el 30 de junio la Corte Suprema de Casación italiana le ordenó emitir un nuevo fallo teniendo en cuenta las pruebas que no había analizado. En esa etapa, a las acusaciones que inicialmente impulsaron la APDH de San Rafael, el fiscal general Dante Vega y la ONG 24 de Marzo, se sumó el gobierno nacional, representado por la Secretaría de Derechos Humanos.

“Hoy la Cámara de Apelaciones de Bolonia ha examinado el caso, el pronunciamiento de la Corte de Casación favorable a la extradición. A fin de facultar las condiciones de salud de Reverberi, que tiene una edad avanzada, puso una audiencia el 26 de enero para realizar un peritaje con un médico forense y un cardiólogo para establecer si puede viajar”, indicó el abogado Arturo Salerni, que representa a nuestro país. En la audiencia, “la Fiscalía no discutió el mérito de la extradición porque recibió las indicaciones de una Corte de Casación que ya se pronunció sobre la extradición de forma favorable”, destacó.

El director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos, Federico Efron, sostuvo que en materia de derecho “están dadas las condiciones” para que el sacerdote sea enviado a la Argentina para responder ante la Justicia. A la vez, advirtió que prevé “una discusión” en torno a la “situación de salud” del acusado –tiene 84 años, es diabético y presenta problemas cardíacos–, que podría llegar a generar el rechazo del pedido. “En una cuestión de derecho, las condiciones están dadas para que se conceda la extradición. Pero también prevemos una discusión, que puede significar que se conceda o se rechace la extradición, que es la situación de salud de Reverberi”, precisó.

El abogado de la APDH en las causas de lesa humanidad ante el Juzgado Federal de San Rafael, Ricardo Ermili, coincidió con Efron en que “los problemas de salud propios de la edad” de Reverberi “podrían ser razón de que no se conceda la extradición”. En ese caso, la Argentina podría solicitar que el represor “sea juzgado en Italia y garantizar la presencia de las víctimas”.

“El fallo de la Casación es muy importante porque le dice a la Corte de Bolonia ‘te extralimitaste en analizar con tanta profundidad la prueba que aportó el Estado argentino’”, señaló Efron, y explicó que “en ningún juicio de extradición se discute de fondo si la persona cometió el delito o no”. Ponderó que esa sentencia haya considerado a “la tortura dentro de los crímenes de lesa humanidad” y por lo tanto determinara “la imprescriptibilidad” de ese delito. “De ahora en más se puede conceder una extradición también por el delito de tortura” y “eso abre un abanico muy importante” para los casos de otros represores refugiados en Italia. En esa línea, destacó que en su último viaje a Italia, el mes pasado, se reunió con la nueva fiscal del caso, Antonella Scandelari, quien le aseguró que la Fiscalía “ahora va a apoyar” la petición argentina, algo que “en la primera audiencia en marzo no había sucedido”.

La Corte de Apelaciones de Bolonia fijo el 26 de enero para certificar la salud del Cura Torturador Reverberi

La Corte de Apelaciones de Bolonia examino el pronunciamiento de la Corte de Casación favorable a la extradición de Franco Reverberi, disponiendo evaluar el estado de salud del ex capellán del ejército argentino para determinar si puede viajar en avión  a la Argentina. La información la proporcionó, al salir de la Audiencia en llevada a cabo en Bolonia, Italia, Arturo Salerni, abogado de la República Argentina en el procedimiento de extradición de Franco Reverberi.

audio del anuncio del Abogado Arturo Salerni

El sacerdote- ex capellán del ejército argentino- fugado a Italia está acusado por diversos delitos de lesa humanidad que incluyen homicidio, secuestro, tortura y otros, hechos cometidos en Argentina durante los años de la dictadura.

El pronunciamiento de la Corte de Casación favorable a la extradición, a fin de verificar  la salud de Reverberi que tiene una edad avanzada, estableció una audiencia para el 26 de enero de 2023, para realizar una pericia médica, de la que participa un médico legalista y un cardiólogo, para establecer si puede viajar Reverberi a Argentina.

La extradición fue solicitada por el Estado Argentino, a través de su Embajada en Ronra em base al pedido de detención del Juzgado Federal de San Rafael emitido el 10  de marzo de 2021. En los últimos meses , la estrategia argentina consistió en nombrar un abogado que representara al estado Nacional, Arturo Salerni, y la visita continuada del Secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla y el Director de asuntos Jurídicos, Federico Efrom, aportando nueva documentación a jueces y fiscales italianos.

Aparte del logro de reabrir la extradición del religioso, se considera que se ha logrado revertir el blindaje a los implicados en delitos de lesa humanidad en Argntina, que se fugaban a Italia

Reverberi, de 84 años, está acusado de partícipe secundario en diez casos de secuestros y torturas y en el asesinato de José Berón, militante del ERP aún desaparecido, y como miembro de una asociación ilícita junto a los represores de la Casa Departamental, sede de los tribunales provinciales en San Rafael. La Justicia italiana había rechazado dos veces su extradición, difícil de lograr en casos de personas con doble ciudadanía.

Su nombre se ventiló por primera vez en un juicio en 2010, cuando se celebró el primer debate por crímenes de lesa humanidad en Mendoza y cuatro sobrevivientes describieron su presencia asidua en el CCD y los interrogatorios. Mario Bracamonte, ex militante de la JP, dio uno de los testimonios más contundentes. Recordó la presencia de Reverberi en un episodio puntual, la noche del 9 de julio de 1976, a temperaturas bajo cero, cuando después de torturarlos los hicieron arrastrarse sobre su sangre en el piso. Esa noche la patota se ensañó con un sindicalista de la UOM al que ahogaron en un balde. Reverberi observaba. Cuando Bracamonte levantó la cabeza buscando la mirada del cura, recibió una patada de un oficial: “¿Qué mirás, negro?”.

Al igual que otros sobrevivientes, Bracamonte era católico y conocía desde antes a Reverberi porque era párroco de San Rafael. En el juicio de 2010, el cura fue llamado a declarar como testigo. Dijo que nunca había estado en La Departamental y que el Ejército lo había designado como capellán auxiliar del Escuadrón de Exploración de Montaña VIII de San Rafael recién en 1980. Sin embargo, según la prueba documental reunida por la fiscalía, Reverberi había reconocido en una nota que venía prestando funciones desde antes de su nombramiento.

Tras las declaraciones de los sobrevivientes, la fiscalía pidió su indagatoria. Pero Reverberi abandonó el país un par de meses antes de que el juez lo llamara a declarar. Se instaló en Sorbolo, su tierra natal, que había dejado a los 11 años junto a sus padres emigrados a la Argentina. En 2012, la Justicia argentina lo declaró en rebeldía y pidió su extradición. Interpol emitió una orden de captura internacional −hoy caducada−, pero Reverberi ya se encontraba en tierra segura. Desde entonces siempre respondió a los oficios judiciales diciendo que no podía viajar a la Argentina por razones de salud. Da misa una vez por semana y confiesa fieles en la parroquia Santi Faustino y Giovita. Durante la pandemia ofreció sus servicios espirituales en formato virtual.

 

 

El lawfare en América Latina y su impacto en la vigencia de los derechos humanos

 

Este libro recoge parte de las intervenciones y trabajos presentados en las Primeras Jornadas Internacionales “Desafíos en el campo de los derechos humanos”, organizadas por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y realizadas en diciembre de 2021 en la ex ESMA, cuya primera edición se centró en el análisis del impacto que el lawfare o “guerra jurídica” tiene en el campo de los derechos humanos en América Latina.

Las ponencias reunidas proponen un análisis del lawfare desde enfoques interdisciplinarios y perspectivas disímiles –estudios de casos, indagaciones en torno a los alcances conceptuales del fenómeno, recorridos históricos, análisis comparativos, etc-, con el objetivo de invitar a la reflexión acerca de cómo y en qué medida el uso de instrumentos jurídicos para perseguir dirigentes y militantes políticos/as, además de implicar la vulneración de los derechos de las personas implicadas y de los/as habitantes de la región, constituye un severo daño al sistema democrático.

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/12/lawfare_publicacion.pdf

 

LA FISCALIA PLANTEO LA ACUSACION Y EL DEFENSOR OFICIAL NEGO TODO

TOCF San Juan – Audiencia: Moyano Luis
JUICIO POR LA DESAPARICION DE RAUL TELLECHEA
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan –
Audiencia del día Lunes 12 de Diciembre del 2022.
 
Expediente: FMZ 55017816/2011 …
https://www.youtube.com/watch?v=5EaDeY-pKfM

LA ELEVACION A JUICIO DE LA FISCALIA SOBRE LA DESAPARICION DE RAUL TELLECHEA

texto completo

2021.03.23. MPF. Elevación a j. (1)  

Dos Ficales Federales en busca de la verdad sobre Telechea

¿Dónde esta Tellechea? Comienza el juicio para conocer la verdad.

El 27 de septiembre de 2004 desapareció el ingeniero Raúl Tellechea y desde entonces su familia viene pidiendo respuestas sobre su paradero. A 18 años de esta desaparición forzada en democracia, la posibilidad de obtener justicia y verdad parece estar cerca, el 12 de diciembre va a tener lugar la audiencia inicial del juicio por la desaparición de Raúl Tellechea.

El 12 de diciembre se inicia formalmente el debate oral y público donde se va determinar las responsabilidades de las personas que fueron requeridas a derivación de la causa a juicio por la Fiscalía como así también de la Querella en determinar las responsabilidades” explica el Doctor Francisco Maldonado y agrega que “Ese día van a ser las conclusiones o los resúmenes de lo que vamos a anunciar como base de prueba del debate que nos vamos a encargar de probar que aquellas personas fueron responsables de la desaparición del Ingeniero Tellechea“.

“La fiscalía va a estar cargo mía pero también en forma conjunta y alternativa. El Procurador de la Nación a designado para que colabore también en la representación del Ministerio Público Fiscal al Doctor Dante Vega que es el Fiscal General ante la Cámara General de apelaciones de Mendoza” destaca el Doctor Francisco Maldonado.

El Doctor Francisco Maldonado advierte que “El juicio se va a extender en el tiempo teniendo en cuenta que hay un universo aproximadamente de 250 testigos, podemos estar más de un año con debate oral y público” y remarca que “en ese sentido se ha fortalecido la presencia del Ministerio Público Fiscal a través de dos fiscales generales que vamos a actuar y que vamos hacer de manera conjunta y alternativa para tratar de llevar adelante la acusación de cuya base esta descrita en los requerimientos de elevación a juicio que hemos presentado”.

“La desaparición forzada de persona es la figura que esta prevista en el Código Penal, en este caso los responsables son las personas que integraban la Mutual de la Universidad Nacional de San Juan en aquel entonces cuando el Ingeniero Tellechea desapareció” explica el Doctor Maldonado y agrega “Ellos están imputados por la desaparición específicamente y después hay una parte de aquellas personas que desviaron la investigación posterior a la desaparición“.

Entre las personas que colaboraron para desviar la investigación sobre la desaparición del Ingeniero Raúl Tellechea, el Doctor Francisco Maldonado explica que “Tenemos al Jefe de Policía de aquel entonces como también el Jefe de Investigaciones de la Policía de San Juan y también una empleada de la mutual que a través de su testimonio intentó desviar la investigación” y agrega que “Son los dos momentos de comisión del delito la desaparición y los responsables de la desviación a través del apoyo estatal en este sentido”.

El delito mas aberrante que puede haber es la desaparición de persona” remarca el Doctor Maldonado y señala que “En la Dictadura se juzgaron innumerable cantidad de desapariciones y San Juan no fue la excepción. Ahora estamos en Democracia y por eso es doblemente grave que en Democracia se haya desaparecido a una persona y que todavía no sepamos cual fue el destino de él“.

Para finalizar, el Doctor Francisco Maldonado comenta que “En el medio de la desaparición de Tellechea en el 2004; se sancionó posteriormente a la desaparición en la figura de desaparición forzada de persona y se encuadró la desaparición de Tellechea en esa figura lo que permitió que el hecho pasara a la Justicia Federal y se avanzara en la imputación de los que hoy son las personas que están sentadas en el banquillo para ser juzgadas y determinar la responsabilidad en el hecho“.

Raúl Tellechea trabajaba como ingeniero informático en la Mutual de la Universidad Nacional de San Juan. Era uno, entre otros, de los que estaban al tanto de sus movimientos financieros. Raúl renunció a su trabajo dos semanas antes de ser visto por última vezdespués de haber presenciado irregularidades en el destino de los fondos; motivo que lo llevó a tomar la decisión de dar un paso al costado, y uno al frente para preparar una denuncia contra sus directivos.

El lunes 27 de septiembre de 2004, el Ingeniero Raúl Tellechea tuvo una reunión en horas de la noche en la Mutual del Personal de la Universidad Nacional de San Juan (ente autárquico, que no depende de la Universidad), su lugar principal de trabajo. Luego se dirigió a la casa de Natalia Hobeika, su pareja de entonces para cenar con ella y su hija. Sobre la una de la madrugada salió en su bicicleta hacia su domicilio particular, aunque nunca más se supo de él.

En su departamento quedaron sus documentos, la insulina que a diario debía consumir, su teléfono celular cargándose, su billetera, su bicicleta. A la mañana siguiente, no fue a trabajar a la Mutual del Personal de la U.N.S.J. ni al Instituto Cervantes, como tampoco se comunicó con su pareja ni con sus hijos. Recién el 29 de septiembre de ese año se pudo radicar la denuncia de su desaparición.

Sus familiares y amigos se agruparon bajo el lema “Todos x Raúl” y se movilizaron para solicitar su inmediata aparición. Pese a haber sido buscado intensamente en toda la Provincia de San Juan, no fue encontrado.

18 años han pasado y el final de esta intensa búsqueda por la verdad y la justicia parece estar llegando a su fin.

PÉREZ VIDELA SOBRE EL PÚBLICO DE LOS JUICIOS: “POBRECITAS PERSONAS ALIENADAS”

9º JUICIO DE LESA HUMANIDAD DE MENDOZA/ AUDIENCIA 98 

25-11-2022 | El defensor oficial, Leonardo Pérez Videla, recurrió a elementos doctrinarios para pedir la nulidad de la acusación. Habló de una falla en la “dialéctica probatoria”, de una “entelequia” acusatoria y menospreció a los organismos de derechos humanos y al público de los juicios. La próxima audiencia es el viernes 2 de diciembre a las 9:00.

En el repaso por las jornadas previas de su alegato, Pérez Videla sostuvo que la principal prueba testimonial corresponde a las víctimas. Por los años transcurridos, insistió, no hay certezas. De acuerdo al abogado, los imputados, uno de ellos octogenario —Hugo Luis Zalazar—, no puede defenderse porque no es posible citar a declarar a jefes, superiores, inferiores, compañeros. No queda nadie más vivo. Instó al tribunal a “poner límites” a estos juicios porque “lamentablemente no se puede juzgar”.

El “drama” de los juicios de lesa humanidad es, para el defensor, la generación constante de víctimas: “Hoy no son solo víctimas las personas que nos han vuelto a contar las terribles historias de sus vidas o de sus familiares. Hoy también son víctimas mis representados y sus familiares, y todo el dolor que ellos llevan por no poder separar ‘la paja del trigo’”.

Abuso en la aplicación de las teorías de la responsabilidad penal

El abogado mencionó las teorías europeas de la responsabilidad penal. Según la tesis jerárquica que sigue la defensa —“para nosotros están todos muertos”, recordó— se deben diferenciar las responsabilidades de acuerdo al probado accionar ilegal. Nombró entonces fallos nacionales que acompañaron inicialmente ese criterio —causas “Arancibia Clavel”, “Suárez Mason”, “Simón”, etc.— y sostuvo que este tribunal absolvió “acertadamente” a los policías Héctor Camargo, Miguel Ponce y Juan Carlos Ponce, de la Comisaría 16, en el marco del cuarto juicio. En ese momento, el tribunal entendió que no había certezas sobre su intervención en el secuestro de Juan Manuel Montecino. Más adelante, en 2020, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó revisar el fallo y “lo destruyó”. El tribunal condenó finalmente a los tres acusados.

Aseguró que no existe prueba objetiva ni subjetiva de los delitos: no habría dolo probado para asesinar, torturar, secuestrar, rapiñar. “Había grises. Había personas de ambos lados que efectivamente ejercían, desarrollaban y abrazaban la ilegalidad. Y otras que tenían un torbellino de los más loables ideales”, incluso en las “estructuras militares”. “El dolo homicida, el dolo destructor, el dolo revolucionario” estuvo “por un lado y por el otro” en los setenta. “Esos son los grises”, insistió.

Reclamó que no se ha investigado suficientemente sobre el Comando Pío XII, sobre las ramificaciones de la triple A mendocina, sobre la Concentración Nacional Universitaria, que podrían sustentar parte de su defensa, es decir, la teoría de los “subsistemas” ilegales. Se refirió entonces a los libros La fuga del Brujo, de Juan Gasparini, sobre la historia criminal de López Rega, que contiene “cosas esotéricas”, “tenebrosas”, pero que daría cuenta de la inserción de una estructura criminal en los aparatos institucionales: “Acá teníamos a Santuccione, a Sánchez Camargo”, agregó. También mencionó un texto editado por las propias Fuerzas Armadas titulado El terrorismo de Estado en Argentina, con un capítulo dedicado a las organizaciones irregulares. Los llamados “grises”, para Pérez Videla.

Pérez Videla se dirige al tribunal

La cifra

Otro “drama” que se dio en las audiencias es “hasta dónde se ha instrumentalizado y manoseado la verdad buscada” en la cifra de las personas desaparecidas. “En la construcción de la verdad, esta es otra deuda pendiente, terrible”. Invitó a escuchar las entrevistas disponibles en internet a Luis Labraña, militante de las Fuerzas Armadas Peronistas y luego Montoneros. También destacó la figura de Graciela Fernández Meijide en la búsqueda de la verdad sin “manoseos”.

Sostuvo que “cada desparecido tiene que tener un número, tiene que tener una identidad y una sola significancia”. Sobre la presencia de público e integrantes de los organismos de Derechos Humanos durante los alegatos de la parte acusadora, expresó: “Fue muy triste para mí escuchar que gritaban, masificados, despersonalizados” cuando terminó la exposición de la querella, por “los 30 000 desaparecidos”. “Es muy triste que esas personas hayan desnaturalizado y hayan hecho desaparecer la esencia de cada uno de los hombres que desaparecieron”. Luego dijo que eran “pobrecitas personas alienadas” no comprometidas con la verdad y con la paz social, a diferencia de él, que es “un hombre de buena voluntad”.

Nulidades

El defensor sostuvo que el proceso afectaba la garantía de una imputación clara y circunstanciada, razón por la cual se violarían los derechos a defensa en juicio, acceso al debido proceso e igualdad de armas. Uno de sus argumentos centrales giró en torno a la posibilidad de ejercer el mando, el comando o el “mando real” de sus defendidos —esto último, ya que en el legajo de Zalazar se lo ubica en cierto rol que no se habría corroborado en la práctica—. Para ello, recordó los niveles jerárquicos de las fuerzas investigadas que alejarían a los acusados de la responsabilidad adjudicada. Explicó que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía establecen entre diez y diciesiete rangos.

Diferenció luego la imputación narrativa de la imputación penal objetiva. La primera es la imputación descriptiva e histórica del contexto, a partir de “pobres y huérfanas testimoniales”. De ella se pasa a la imputación objetiva. Reclamó que estos juicios se construyen extrayendo y copiando la prueba de los anteriores. La narrativa de cada uno de los casos se replicó de procesos previos, “no hubo un solo acto de incorporación de actos probatorios nuevos”, señaló. Esto imposibilita “establecer una contradicción dialéctica”.

Los casos de inteligencia serían los más ilustrativos de esta situación. Para el defensor, solo se dice que los acusados integraron las áreas de inteligencia por legajo y cargo y que existe una vinculación entre esta actividad y los operativos realizados. No se confronta con “el primer dique de contención” que es el carácter ilegal de la tarea de inteligencia en sí misma, de acuerdo a lo ya desarrollado por el abogado la semana pasada.

Los delitos concretos y el perfil criminal

Pérez Videla alegó que no se distinguen los delitos concretos supuestamente cometidos por los integrantes de las estructuras de inteligencia. En el caso de las privaciones ilegítimas de la libertad, argumentó, no se analiza la naturaleza de la violencia ejercida, el lugar, el tiempo, el modo, la condición de la víctima. Únicamente se les comunica a los imputados el “relato” de las víctimas sobre los operativos. En cuanto a la tortura, el defensor sostuvo que en los primeros juicios se logró reconstruir la intervención de personas concretas como “mechón blanco” o el “porteño”, además de miembros del Comando Moralizador Pío XII como Bustos Medina —en el primer testimonio de Rosa Gómez—. Actualmente no habría elementos claros de participación. Lo mismo sucedería con los delitos sexuales.

Respecto a los homicidios agravados, la descripción corresponde a un hecho de desaparición luego de una aprehensión. Por el resultado, se configura el homicidio. El abogado aseguró que no existe dolo homicida y que no se ha determinado un perfil: el perverso, el asesino, el violador, “generalmente, en los anales de la criminología, de la psiquiatría forense, descansa sobre un perfil (…) Tenemos todo lo contrario, tenemos hombres que siguieron sus vidas sin cometer delitos, que siguieron honestamente cumpliendo su trabajo, que fueron padres de familia, que fueron hermanos, que fueron hijos, que fueron personas de bien que siguieron cumpliendo en todo los aspectos de la vida con sus funciones hasta que volvieron estos juicios”.

Para repasar la imputación que cabe por la ingesta de la pastilla de cianuro —para el caso de María del Carmen Marín—, a la que definió como un “problema”, aseguró que “en materia de dialéctica probatoria deja entrelazados paradigmas que no podemos develar ni reconstruir”. Sin embargo, hay autores mediatos acusados en “una atmósfera donde juega la propia voluntad de la víctima”. Luego, sobre el delito de sustracción y ocultamiento de un menor —Martín Alcaraz Campos, de 10 meses— refirió nuevamente una “gravísima ausencia de prueba” y de la relación de la evidencia con su defendido.

Hacia el final decidió enfocarse en el delito de asociación ilícita. Sostuvo que la garantía de protección de sus asistidos era “la más ausente de todas” porque no está descripta la forma en la que ejecutaron este tipo penal. “El requerimiento fiscal propone el desarrollo de una entelequia”, aseguró en referencia al aparato criminal, y propuso la idea de que es un razonamiento general que atenta contra las disposiciones legales. Además, se mostró confundido con los criterios de conformación de ese aparato porque para casos como Verd-Palacio se remontan varios años respecto de los decretos de aniquilamiento.

Básicamente considera que la existencia de un cargo en la estructura de las fuerzas no puede determinar ninguna responsabilidad. En este sentido, propuso que el tribunal realizara “un estudio de legalidad objetivo”, mediante la determinación de la acción que cada imputado desplegó individualmente y la que realizó como engranaje en la empresa criminal conjunta. Sostuvo que, en realidad, el paso del tiempo no permite reconstruir estas funciones y que se está imputando el resultado y no los hechos: “No alcanza la normativa de la inteligencia, necesito pruebas de la ilegalidad”, manifestó Pérez Videla.

Tener imputados al 100% de los integrantes de la estructura estatal “dice que en realidad no sabemos nada” de la actuación criminal. “No estoy identificando real y jurídicamente nada porque el problema es que no tengo identificado el dominio del sujeto competente o el dominio de la función concreta. Necesito saber realmente quién forma parte para poder defender”, expresó sobre su función..

El defensor oficial apuntó a la búsqueda de elementos doctrinarios para pedir la nulidad de la acusación. Citó, entonces, juristas alemanes que reflexionaron sobre el juzgamiento del genocidio según los cuales el elemento esencial constitutivo de una empresa criminal conjunta es la elevada predisposición del autor a la comisión del hecho delictivo. Entre ellos, Schroeder, se explayó, afirma que en las posiciones subordinadas, esa convicción es inexistente. Le resulta importante distinguir entre jefes y otros mandos porque en su argumento, esa predisposición no es fungible: quienes abrazaron esa ilegalidad son las máximas autoridades y están muertas.

“Acá lo que va a definir que yo pueda o no definir la imputación va a ser que yo busque pruebas indiscutibles”, pero es imposible encontrar datos de mayor relevancia porque los responsables están muertos, repitió. Su teoría es la siguiente: esos jefes seleccionaron un “subgrupo infungible”, a partir de ahí tuvieron conexión con mandos mediatos y, por su intermedio, con los ejecutores. Pero nadie integró esos grupos criminales abiertamente: “No es que ponen en un cartel todos los días las ilegalidades y atrocidades que iban a cometer”. Hizo hincapié en que va a pedir la nulidad por no estar bien definido el delito en la acusación, el hecho, las pruebas y el tipo penal.

La próxima audiencia es el viernes 2 de diciembre a las 9:00