

Juicios de Lesa Humanidad – San Juan
Diario de la memoria y la justicia

El nuevo presidente del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), Rodolfo Tecchi, anunció que antes de finalizar abril el organismo publicará las actas de las reuniones mantenidas por los interventores designados por la última dictadura en las por entonces 26 universidades nacionales argentinas.
El material permanecía en los archivos del CIN, que nuclea a autoridades de las casas de estudios públicas de todo el país. Tecchi fue electo por sus pares cinco días después del aniversario del último golpe de Estado. Una semana más tarde informó su decisión de compartir la documentación con organismos de derechos humanos y disponer su circulación para consulta pública. El material ya fue digitalizado y en pocos días estará en línea.
La publicación de los archivos permitirá echar luz sobre una de las formas aún poco exploradas de participación civil en el Terrorismo de Estado: la de académicos designados para implementar los lineamientos de la dictadura en sus propias comunidades universitarias.
“Ellos integraban lo que entonces se denominaba Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN), que se reunía habitualmente. De esas reuniones quedaban actas. Son las que ahora vamos a poner a disposición de cualquiera que las quiera consultar”, indicó Tecchi a El Cohete a la Luna.
“Durante la dictadura militar yo era estudiante. Recuerdo a las fuerzas policiales entrando a las universidades, haciendo controles cotidianos. En la UBA, donde estudié, el ambiente que se respiraba era de represión total. Convivíamos con compañeras y compañeros que fueron víctimas de desapariciones forzadas”, recordó el actual rector de la Universidad Nacional de Jujuy.

Bajo su denominación y funciones actuales, el CIN desarrolla su actividad desde 1985, con la normalización universitaria posterior a la dictadura. Sus antecedentes, sin embargo, se registran desde que en 1947 se sancionó la primera ley que contempló un espacio de articulación entre las universidades existentes. El trabajo de aquel Consejo Nacional Universitario fue interrumpido por el golpe que en 1955 derrocó a Juan Domingo Perón. Dos años más tarde un decreto-ley dictatorial lo hizo resurgir bajo el nombre de Consejo Interuniversitario. El dictador Juan Carlos Onganía lo convirtió en Consejo de Rectores en 1967.
Entre 1974 y el 24 de marzo de 1976 el organismo continuó funcionando pero sin denominación definida. El mismo día del último golpe de Estado, la dictadura designó interventores militares en las universidades nacionales, distribuyéndolas entre las Fuerzas Armadas en razón de una división territorial no exenta de pujas de poder entre los propios sectores castrenses.
Durante esos primeros meses, en que se descargó con intensidad la represión clandestina sobre la comunidad universitaria, no tuvo funcionamiento formal otro espacio de articulación entre casas de estudio que no fuera el del aparato de las propias Fuerzas Armadas. Entre agosto y septiembre de 1976 la mayoría de los delegados militares fueron reemplazados por civiles.
En febrero de 1977 el dictador Jorge Rafael Videla dispuso la creación de un Consejo que reuniría a los rectores de universidades nacionales previamente designados por él mismo, que se había arrogado las potestades antes asignadas a las autónomas asambleas universitarias. La principal novedad fue que, a diferencia de lo ocurrido anteriormente, en esta oportunidad los nombramientos recayeron mayoritariamente sobre académicos que pertenecían a las comunidades de las propias universidades.

Al respecto, Tecchi comentó que de las actas del CRUN surge que “todos estos personajes estaban absolutamente de acuerdo con toda la política represiva que se ejecutaba entonces”, incluyendo “lo que llamaban la ‘lucha contra la subversión’, la prohibición de cualquier actividad política o gremial en las universidades y las reglamentaciones disciplinarias de entonces”.
Entre 1977 y 1983 el CRUN concretó 23 reuniones plenarias que se desarrollaron alternativamente en Capital Federal y en sedes universitarias del interior del país, con asistencia de las 26 casas de casas de estudio existentes hasta 1979, cuando la dictadura clausuró la Universidad Nacional de Luján.
Las sesiones se desarrollaron siempre en presencia de delegados militares de las tres armas. Con frecuencia asistían los ministros de Educación. Entre ellos el dos veces interino Albano Harguindeguy, general del Ejército también a cargo del Ministerio del Interior, que pasados tres años de aplicación del plan genocida aún advertía que “por las características particulares del nivel universitario, la edad del estudiantado y la trascendencia política de la actividad, la subversión accionó y acciona en él con sentido prioritario y con tácticas adaptadas al medio”, y enumeraba los reclamos por el comedor estudiantil, las bibliotecas o la autonomía universitaria.
La primera reunión formal del CRUN comenzó en Buenos Aires el 14 de febrero de 1977, mientras el dictador Videla se preparaba para formalizar la creación del organismo con un decreto que se hizo oficial el día siguiente.
El plenario estuvo presidido por Ricardo Bruera, entonces ministro de Educación, cuya bienvenida comprueba que ninguno de los académicos presentes podía estar ajeno al clima de represión vigente.
En un extenso discurso, recogido en la primera de las actas de la colección, Bruera llamó a no olvidar “las circunstancias reales en que se encontraron las universidades” y destacó especialmente “los aspectos académicos y de subversión”, por lo que pidió evitar “saltar etapas del proceso”.
“Respecto de la subversión, debe verse lo profundo de la misma, aunque haya mermado”, añadió, antes de enfatizar que “la tarea no ha terminado. Los rectores están ahora en 1977 en una segunda instancia. La tercera instancia es avanzar, luego de desmalezar, avanzar y producir las propias acciones universitarias”. En ese camino, veía a la constitución del CRUN como un hito que, “sin replantear todo el esquema de conducción, va reviendo la necesidad de delegar responsabilidades en todos, así como la misma necesidad de convalidación de los rectores y decanos”.
Hacia el final de su intervención, Bruera repitió que “no debe descuidarse el triste telón de fondo de la subversión en el país”, un aspecto que “en el área educativa tiene particular significación”. “Si bien se tomaron grupos, dirigentes y lugares muy claves, todos los sectores de la vida nacional deben continuar alertados, y no será la acción aislada la única posible”, recalcó ante los interventores presentes. “Es necesario efectuar todos los contactos posibles para que se detecten los nuevos reclutamientos y además tener en cuenta que la lucha frontal puede transformarse e introducirse en los sectores universitarios”, riesgo que advertía probable dada la naturaleza de un programa económico dictatorial que se tradujo en la drástica reducción del presupuesto universitario, la implementación de aranceles y las restricciones de ingreso.
Por todo ello, anticipó, antes de concluir el plenario “se tratarán de coordinar ideas sobre el tema Seguridad”. Las palabras del ministro sirven para dilucidar el contenido de las deliberaciones que, bajo el rótulo de “seguridad”, se llevaron a cabo con regularidad en este periodo. Los intercambios no se plasmaron en las actas, que sí mencionan los tramos de los plenarios que pasaban a constituir “sesión secreta” para el abordaje del tema.

Pese al secretismo de los documentos del CRUN, algunos datos sobre esos cónclaves se colaron en líneas perdidas dentro de las transcripciones. Así puede saberse que de al menos uno de los encuentros reservados participó el coronel Agustín Valladares, ejecutor del “Operativo Claridad” organizado por Bruera para desplegar acciones de inteligencia sobre la comunidad educativa y cultural para la confección de listas negras con los siguientes objetivos del plan criminal.

Mauricio Amílcar López, rector de la Universidad Nacional de San Luis entre 1973 y el 24 de marzo de 1976, fue secuestrado en Mendoza el primer día de 1977. Un mes y medio antes del primer plenario del CRUN, que no lo mencionó.
Tampoco se lo nombró en la reunión de agosto de ese año en Bahía Blanca, su ciudad natal, pese a que para entonces comenzaban a hacerse oír voces que desde el exterior pedían por su paradero. En ese mismo mes, López era visto por última vez en el centro clandestino de detención de Las Lajas, dominado por la Fuerza Aérea.
Mientras tanto, el CRUN se entretenía en discutir modalidades restrictivas de ingreso, formular consideraciones presupuestarias y defender la organización de unas olimpíadas universitarias que, en vísperas del Mundial ’78, podrían “hacer ver al mundo entero que los estudiantes argentinos son capaces de reunirse en un evento deportivo sin que haya otra clase de manifestación que tanto agravia a nuestra juventud”, según la definición de Fernando Andreu, director de Relaciones Universitarias de la Nación y al mismo tiempo secretario del Consejo.
En idéntica línea, los rectores compartieron la preocupación por una reunión que la Unión de Universidades de América Latina llevaría a cabo en el país. “Dadas la actuación y tendencia de la UDUAL, muchas veces se ha pensado que sería conveniente no soslayarla sino acudir a sus reuniones y luchar desde dentro”, dijo el subsecretario de Asuntos Universitarios de la Nación, Manuel Gómez Vara.
Durante el mismo encuentro, sus participantes repasaron lo conversado la semana previa por el presidente del CRUN y el ministro de Planeamiento, el represor Genaro Díaz Bessone, que integró a las universidades en la elaboración de una Síntesis del Proyecto Nacional dictatorial.
El temario abordado en Bahía Blanca ejemplifica la conclusión de Fabio Erreguerena, sociólogo e investigador de la Universidad Nacional de Cuyo, que en un trabajo de 2018 evaluó que el rol del CRUN excedía a las acotadas funciones otorgadas por el decreto de Videla de 1977. El organismo, señala Erreguerena, “no sólo asesoró al Ministerio de Educación sino que además intervino en la definición e instrumentación de la política universitaria de la dictadura”, en temas centrales como el arancelamiento, la implementación de cupos, la homogeneización de los contenidos de ingreso y la elaboración de los fundamentos y articulado de la ley universitaria que el mismo Videla firmaría en 1980.
Gallo en la noche
Durante sus siete años de existencia, el CRUN estuvo presidido por Guillermo Gallo, también presidente de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Lo secundaron sucesivamente sus pares de Jujuy, Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional.
Graduado en 1949 de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la misma universidad, Gallo fue su decano en dos periodos en las décadas del ’60 y ’70, y en 1976 fue designado al frente del Rectorado, cargo que en la UNLP se nomina como Presidencia. En 1999, durante el Juicio por la Verdad platense, reconoció haber tenido “una fluida relación con las autoridades nacionales y con el jefe de policía de la provincia de Buenos Aires”, Ramón Camps.
En diciembre de 1977, durante una conferencia en el Rotary Club, Gallo procuró justificar con una frase su accionar como presidente de la UNLP y el CRUN. “No podemos admitir que los padres que mandan a sus hijos a estudiar corran el riesgo de que les devuelvan guerrilleros o cadáveres”, advirtió.
Para el año siguiente, en coincidencia con las etapas planteadas por el ministro Bruera al inaugurarlo, el CRUN comenzó a enfocarse en el abordaje de un arancelamiento del sistema universitario, uno de los tópicos sobre los giraba el programa de transformación ideado por la dictadura para el mundo académico.
Tal y como había enunciado el mismo Bruera casi cuatro años antes, para octubre de 1980 el mayor temor de Gallo era a un “rebrote subversivo” a partir del desfinanciamiento universitario, la fijación de cupos de admisión y las restricciones de ingreso a través de exámenes eliminatorios, políticas que él mismo había implementado en La Plata y avalado como titular del Consejo que reunía a sus pares.

Para Tecchi, la lectura de las actas del CRUN deja en claro que “estos personajes, más allá de sus trayectorias académicas anteriores, estaban de acuerdo con los valores que transmitía la Junta Militar. Y no sólo eso: no podían dejar de conocer cuál era la relación entra la desaparición de estudiantes, docentes y no docentes y lo que estaba pasando, cuál era la relación entre esas desapariciones y las políticas represivas que llevaba adelante la dictadura”.
“En esto pongo el acento, porque en muchos casos se trató de disminuir la responsabilidad de estas autoridades. Como si el hecho de provenir del ámbito académico los hiciera menos responsables de las políticas represivas que ellos permitían que ocurrieran adentro de las Universidades”, agrega el actual presidente del CIN.
En efecto, los bríos de la primavera democrática alfonsinista no alcanzaron para que las comunidades universitarias sobrevivientes del terrorismo de Estado examinasen las responsabilidades de quienes sirvieron a él desde el campo académico. El gobierno de Raúl Alfonsín reimplantó la gratuidad para cursados y exámenes, eliminó los cupos de ingreso y reabrió el camino de la democracia universitaria, pero no revisó todos los concursos docentes sospechados ni avanzó a fondo en reincorporaciones de quienes habían sido víctimas de persecuciones.
Sin embargo, en agosto de 1984 sí se logró introducir al Código Penal una modificación que continúa hasta nuestros días. La ley 23.077 incorporó al texto el artículo 227 bis, que equipara con los traidores a la Patria a quienes acepten desempeñarse en la función pública durante interrupciones del orden constitucional, previendo penas de hasta ocho años de prisión. Entre los cargos enumerados se encuentran los de rectorados y decanatos de Universidades nacionales y provinciales.
La nueva legislación no podía aplicarse con retroactividad, pero el espíritu que encerraba tampoco logró contrarrestar el relato mayoritario que recuerda Tecchi.
A quienes ejercieron la gestión universitaria durante el Terrorismo de Estado, concluye el actual presidente del CIN, “no ‘les tocó hacerse cargo’, como a veces se dice. Aceptaron un cargo y sabían lo que estaba pasando, y que eran responsables de la aplicación de las políticas de la dictadura dentro de cada Universidad”.
De manera virtual y a través de la plataforma Zoom, el 5 de abril de 2021, el secretario de Derechos Humanos y la Defensora del Público, Miriam Lewin, presentaron la publicación “Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar y el proceso de Memoria, Verdad y Justicia”. El texto apunta a constituir un aporte para los y las periodistas, a través de la incorporación de una perspectiva respetuosa de los derechos humanos, a fin de evitar la reproducción de discursos que puedan vulnerar derechos, o que resulten desactualizados o imprecisos.
Lewin destacó el lanzamiento de las Recomendaciones como “la primera expresión del trabajo conjunto entre la Secretaría de Derechos Humanos y la Defensoría del Público”. Asimismo, sostuvo que para su redacción se contó con el aporte de jueces, fiscales, organismos de Derechos Humanos, sobrevivientes y familiares de detenidos-desaparecidos. “Nosotros en democracia tenemos la obligación de reproducir la verdad de lo que sucedió en aquellos años. Con estas recomendaciones que hoy brindamos a las redacciones y a los comunicadores tratamos de evitar que a las generaciones más jóvenes les resulte ajena nuestra historia reciente, porque es la garantía de que no vuelva a repetirse”, concluyó.
“Es de suma importancia poder dar estas recomendaciones a todos los comunicadores, a todos los periodistas que cubren, por ejemplo, temas de juicios por crímenes de lesa humanidad”, sostuvo Pietragalla. El funcionario remarcó que “no se está comunicando la política de juzgamiento a los genocidas porque entendemos que en estos últimos cuatro años hubo un desinterés sobre las causas de lesa humanidad”. En este sentido, señaló la necesidad de “volver a poner en el lugar que corresponde a estos juicios que son históricos, no solo para nuestro país, sino que trascienden y tienen una importancia muy grande a nivel universal”.

El panel de presentación estuvo integrado, además, por Andrea Pochak, subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos; Taty Almeida, de Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora; el juez Daniel Rafecas, Ana María Soffiantini, sobreviviente de la ESMA, y Mercedes Soiza Reilly, fiscal ad hoc de la causa ESMA Unificada.
En el mismo encuentro, Lewin y Pietragalla firmaron un convenio que tiene como objetivo avanzar en la consolidación y profundización de acciones conjuntas entre la Defensoría del Público y la Secretaría de Derechos Humanos. También se anunció el lanzamiento del curso virtual “La comunicación como derecho humano en el siglo XXI”, desarrollado en conjunto por ambas instituciones, que se dictará a través del Campus Virtual de la Secretaría de Derechos Humanos www.campusdh.gob.ar
Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar (813.6 Kb)
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/04/recomendaciones-dictadura_0.pdf
Durante los años 70’, La Marquesita, en Marquesado, Rivadavia, funcionó como un centro clandestino de detención, tortura y secuestro. Por el día de la Memoria, colocaron un cartel en el lugar en un acto en el que asistió el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti. Enmarcar el lugar es para que los sanjuaninos nunca olviden las atrocidades de la dictadura y formará parte del Paseo de la Memoria de San Juan.

El Día de la Memoria se celebra el 24 de marzo, pero el cartel se presentó este lunes para que pudiera asistir Pietragalla. El cartel reza “aquí funcionó el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio, La Marquesita” y en el margen izquierdo, dice en letras grandes “Memoria, Verdad, Justicia”. Debajo, hay una breve historia de lo que fue y lo que significó el lugar.
El secretario de DDHH, consideró que “es importante enmarcar los lugares que fueron lugares del terror para que la sociedad no olvide”. Además, llamó a la unidad para rechazar políticas que violen los derechos humanos desde todos los frentes. “Que esta dictadura sea repudiada por todo el arco político”, dijo.

El intendente de Rivadavia, Fabián Martín, habló con Tiempo de San Juan sobre el acto, al cual definió como “sencillo pero muy emotivo”. “A pesar de que somos de diversos colores políticos es una parte de la historia argentina que hay que tenerla en cuenta para nunca más vivirla. Siempre tenemos que elegir el camino de la democracia, siempre debe primar el respeto y lograr consensos. Estas cosas no hay que olvidarlas para que no pasen nunca más“, manifestó Martín.
Por su parte, la ministra de Gobierno, Fabiola Aubone, expresó que el cartel “nos permite pensar todo lo que los compañeros pensaron en aquel momento”.
También asistieron Nerina Eusebi, secretaria de Gobierno, Justicia y DDHH; Clarisa Botto, subsecretaria de DDHH; Carlos Goya, diputado provincial Horacio Quiroga, titular de INADI San Juan Rodolfo Dominguez; diputada provincial, Nancy Picón y el intendente de Rivadavia, Fabián Martín.
Victor Carvajal, detenido y victima del proceso militar hablo para puntualizar la importancia de memoria, verdad y justicia..

A pedido de familiares y el gremio de judiciales, la UNC aprobó la entrega del título de abogado al compañero Jorge Eduardo Malberti desaparecido durante la última dictadura militar.
Luego de una solicitud efectuada por el gremio de judiciales de Córdoba y la hermana de un desaparecido por la última dictadura militar, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba entregará el título de Abogado de Jorge Eduardo Malberti a sus familiares.
Luego de una solicitud efectuada por el gremio de judiciales de Córdoba y la hermana de un desaparecido por la última dictadura militar, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba entregará el título de Abogado de Jorge Eduardo Malberti a sus familiares.
Malberti, era oriundo de San Juan y vino de aquella provincia a Córdoba para estudiar derecho y Comunicación Social. También fue empleado del Poder Judicial de Córdoba. Jorge Malberti rindió su última materia el 5 de marzo de 1976 y fue secuestrado por las fuerzas de seguridad en las primeras horas del 27 de marzo y presuntamente trasladado al centro clandestino de detención denominado “La Perla”. Hoy continúa desaparecido.En el marco del trabajo que el gremio judicial viene realizando, para recuperar la memoria histórica de los efectos del terrorismo de estado sobre la planta del Poder Judicial surgió la iniciativa de solicitar la entrega del título. Diploma de Abogado que Jorge no pudo recibir porque el terrorismo de estado lo desapareció y acabó con su vida.
El Secretario General de AGEPJ Federico Cortelletti expresó que: “La magnitud de lo sucedido en la última dictadura, hechos que aún no han sido juzgados en su totalidad y cuyo daño social se prolonga hasta nuestros días impone que la tarea de construcción de memoria sea permanente y en todos los ámbitos, por eso nuestro gremio impulsa la reconstrucción histórica de lo sucedido en el Poder Judicial. Tiene para toda la sociedad un valor muy grande que nuestra querida Universidad Pública continúe en la trayectoria de la defensa de los Derechos Humanos y contribuya con este acto, desde donde le toca a otorgar un mínimo de reparación para la familia de Jorge Malberti.”
JORGE EDUARDO MALBERTI

Sanjuanino, nació un 14 de septiembre de 1952 en dicha provincia puntana. Cursó el secundario en la Escuela de Comercio “Libertador General San Martín” dependiente de la Universidad de Cuyo, egresando en 1971 con el título de perito mercantil. Con 26 años terminaba de recibirse de Abogado en la Facultad de Derecho cordobesa. También estudiaba periodismo. Secuestrado-desaparecido en Alta Gracia, Córdoba, el 27 de marzo de 1976. De su casa se lo llevaron descalzo y con una funda de almohada como capucha. Parece que estuvo en el CCD “La Perla” antes de su asesinato. Su familia se movió con todo para recuperarlo con vida pero no fue posible. Jorge participaba en asambleas estudiantiles, repartía volantes, había participado del centro de estudiantes en la facultad, bajo las banderas de la Juventud Universitaria Peronista (JUP). “Sigue siendo una carga siempre tras la espalda no haber sabido nunca nada del ‘Cabezón’ Malberti. Nadie nunca nada, como la novela de Saer. Rendimos libres, el mismo día del invierno de 1971, ‘Introducción a la Comunicación’, junto con Atilio Tazzioli que luego fuera diputado nacional y fallecido hace pocos años. También compartíamos ser estudiantes de Ciencias de la Información. Terminamos abogacía más o menos para la misma época, en el segundo semestre del 1975. A mi me tocó la colimba en aquel fatídico 1976 y, por suerte, fuí a un destino, Comodoro Rivadavia, donde por lo menos los soldados no tuvimos contacto con la represión. A la vuelta a Córdoba, nunca pude conseguir un dato sobre el ‘Cabezón’. Nunca nada. A la vuelta de la democracia creí reconocerlo más de una vez, en un recital de los que volvían, en una manifestación, pero supongo que eran mis deseos…” rememora emocionado. Malberti es una de las 65 personas nacidas en San Juan y asesinadas por la última dictadura militar y como tal, un árbol con su nombre puebla el “Bosque de La Memoria” levantado en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan.
ROBERTO BASCHETTI

La Dirección General de Derechos Humanos (DGDH), dependiente de la Fiscalía General de Política Criminal Derechos Humanos y Servicios Comunitarios de la Nación, a cargo de Mary Beloff, actualizó el “Documento de Trabajo del MPF N° 9: El derecho a la memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad”, que integra la Colección de Dictámenes sobre Derechos Humanos en la que se relevan y sistematizan los dictámenes del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En esta oportunidad, la actualización contiene dictámenes vinculados a casos en los que se discutió si delitos comunes cometidos contra víctimas de delitos de lesa humanidad -el despojo de bienes ocurrido en el marco de una privación ilegítima de la libertad- deben ser investigados por la justicia federal; el contenido de la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables del delito de desaparición forzada de personas; la imposibilidad de la aplicación de institutos como el ne bis in ídem a los presuntos responsables de estos delitos; y respecto de los elementos necesarios para calificar a un delito como de lesa humanidad, especialmente la calidad de opositor político de la víctima, y cómo ello afecta la responsabilidad internacional del Estado de investigar y sancionar estos delitos.
La Colección de Dictámenes sobre Derechos Humanos surge como resultado del ejercicio de una de las funciones centrales de la DGDH, establecida en la Resolución PGN N°68/19, que es la de llevar adelante un relevamiento, sistematización y actualización de registros y bases de datos en materia de derechos humanos. De esta forma, se constituye como un relevante insumo para la tarea de quienes integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
La Colección contiene, además, documentos de trabajo sobre libertad de expresión y acceso a la información pública; igualdad y no discriminación; el derecho al debido proceso; derechos de las personas con discapacidad; la protección contra todas las formas de violencia de género; los derechos económicos, sociales y culturales; los derechos de niños, niñas y adolescentes; derechos de los pueblos indígenas; el derecho a un medio ambiente sano; y derechos de las personas migrantes.
https://www.mpf.gob.ar/dgdh/files/2018/05/MPF_dictamen-Marzo_21_v2.pdf
En conmemoración por el Día Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia, retomamos la divulgación de los libros editados desde SIPUC FCPYS UNCuyo escritos con el compromiso social por los relatos vividos, por la reconstrucción de los acontecimientos, por el juzgamiento de los hechos y hacia la reflexión profunda sobre este período oscuro de nuestra historia.

?LA JUSTICIA FEDERAL EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS – Por Pablo Salinas
?️ Descarga digital en: https://bdigital.uncu.edu.ar/fichas.php?idobjeto=13639
?Ejemplar papel – compra a través de turno en SIPUC: sipuc.fcpys@gmail.com
?MEMORIAS DE LOS JUICIOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD (MENDOZA 2010-2018) – Por Colectivo Juicios Mendoza
(Autoras/es: Alejandra Ciriza, Laura Rodríguez Agüero, Sofía D’Andrea, Carmen Dolz, Gustavo de Marinis, Julia López, Julia; Paula Ferreira, Ivana Ilardo).
?Ejemplar papel – compra a través de turno en SIPUC: sipuc.fcpys@gmail.com
24 de Marzo / DÍA NACIONAL POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA
8º Juicio por delitos de Lesa Humanidad por la apropiación de Claudia Domínguez Castro, Nieta 117

19-03-2021 | El Tribunal Oral Federal 1 modificó las penas dispuestas por la sentencia condenatoria de 2019. A pedido del Ministerio Público Fiscal y la querella de Abuelas de Plaza de Mayo, la Cámara Federal de Casación Penal había ordenado su revisión. El exmilitar Segundo Héctor Carabajal fue condenado a quince años de prisión, mientras que Antonia Reitano recibió la pena de cinco años. Se aplicaron las escalas actuales del código penal para los delitos cometidos.
El Tribunal Oral Federal 1, integrado por la jueza Paula Marisi y los jueces Alejandro Piña y Alberto Carelli, leyó las disposiciones de la sala cuatro de la Cámara Federal de Casación Penal referidas a la sentencia de 2019 en la que se condenó a Segundo Héctor Carabajal, Julio Bozzo y Antonia Reitano por la apropiación de Claudia Domínguez Castro. Luego de escuchar los argumentos de las distintas partes, dispuso un breve cuarto intermedio para deliberar. Finalmente, el secretario del tribunal comunicó la resolución unánime que ajustó las penas según la escala del actual texto del artículo 146.

Las razones del reenvío
La Cámara de Casación rechazó los recursos interpuestos por la defensa de Carabajal pero hizo lugar a los solicitados por la parte acusadora. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella de Abuelas de Plaza de Mayo habían requerido que se condenara a las tres personas imputadas según el artículo 146 de la ley vigente en la actualidad —24410— y no la que regía al momento de la comisión de los delitos —11179—, con distintas escalas de penas. En 2019, el tribunal de primera instancia consideró que debía aplicarse el texto original del código penal y dispuso diez años de prisión para Carabajal y tres años de prisión en suspenso para el matrimonio Bozzo-Reitano. Es decir, las penas máxima y mínima de la ley 11179, sin su modificación posterior.
Como Julio Bozzo falleció en febrero de este año, la revisión afectó únicamente al exmilitar Segundo Héctor Carabajal, miembro de inteligencia del Ejército, y a Antonia Reitano, quien inscribió a la recién nacida como hija biológica con una partida adulterada. Ambas personas habían recibido condenas como coautoras del delito de retención y ocultamiento de la identidad, alteración del estado civil de la niña y falsedad ideológica de documentos públicos. A Carabajal se le imputó además el delito de sustracción.
Elementos para determinar la pena
Daniel Rodríguez Infante expuso los criterios que siguió la fiscalía para definir las penas. Como los delitos del caso se consideran permanentes, correspondía aplicar la ley vigente al momento del “cese”, es decir, cuando Claudia Domínguez Castro conoció su verdadera identidad. Por lo tanto, el Ministerio Público pidió en su momento quince años de prisión para Carabajal y seis para Bozzo y Reitano, según el artículo 146 de la ley 24410.
Los hechos, de acuerdo al fiscal auxiliar, no sufrieron modificación desde la sentencia original hasta el momento de la revisión. No obstante, Rodríguez Infante enumeró una serie de pautas objetivas y subjetivas que debían tenerse en cuenta para esta nueva instancia.

En primer lugar, la gravedad del delito, por haberse cometido en el marco del terrorismo de Estado. La apropiación de la víctima como delito de lesa humanidad es relevante para la pena, sobre todo en relación a Carabajal. Además de su protagonismo como agente del aparato represivo, el exmilitar fue condenado por los tres elementos que contempla el artículo 146: sustracción, retención y ocultamiento. La sustracción concentra “el grueso de la criminalidad”, en palabras del fiscal.
En segundo lugar, las circunstancias de comisión del hecho. Carabajal se valió de la estructura del Estado para cometer el delito de apropiación y consiguió un certificado médico falso. Reitano era civil y no integraba el aparato estatal. Esta distinción también es pertinente.
Otro aspecto central para la fiscalía es la extensión del daño causado. Los delitos involucrados en esta causa son pluriofensivos. La víctima no es únicamente Claudia sino también su familia biológica. La injerencia de Carabajal en el momento del parto, ocurrido durante el cautiverio de Gladys Castro, es un agravante para este acusado. Asimismo, un hecho novedoso que confirma la peligrosidad del exmilitar y la magnitud del daño que ocasionó fue la oposición manifiesta de Claudia ante los pedidos de prisión domiciliaria que realizó Carabajal desde la sentencia de 2019.

Por último, la fiscalía sostuvo que las condiciones de edad y salud de las personas condenadas, así como la inexistencia de antecedentes penales, no impactan de forma sustancial en la pena. El código penal prevé los mecanismos para responder a las cuestiones de salud. Por ejemplo, Carabajal obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria en el marco de la emergencia sanitaria pero le fue retirada porque violó las condiciones establecidas. La falta de antecedentes penales no es un atenuante, tal como indicaron fallos similares —causas Amarillo y Luera—.
Rodríguez infante cerró su intervención con un pedido para el tribunal actual. El fallo original impuso a Carabajal la pena máxima —diez años— según la escala que tuvo en cuenta. Bozzo y Reitano recibieron la mínima —tres años de prisión en suspenso—. La fiscalía solicitó que se aplicara el mismo criterio, pero ahora conforme a la escala de la ley 24410: quince y seis años de prisión, respectivamente.
La posición de Abuelas de Plaza de Mayo

En representación de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, la abogada querellante Viviana Beigel acompañó el criterio del Ministerio Público Fiscal y requirió que la nueva sentencia se rigiera por la ley vigente al momento del cese del delito. Hizo hincapié en la afectación del derecho a la identidad de Claudia y de las familias que la buscaron a lo largo de cuarenta años, como quedó demostrado en el juicio correspondiente.
Viviana Beigel, abogada querellante por Abuelas de Plaza de Mayo
Beigel argumentó que Carabajal cumplía funciones en el aparato estatal cuando sucedieron los hechos y conocía, por tanto, la situación de detención de Gladys Castro. Para él, por su responsabilidad en los tres delitos, la querella pidió la pena máxima de quince años de prisión. Antonia Reitano tuvo una participación distinta y menor. Aunque no formó parte del aparato represivo, aprovechó la situación para apropiarse de Claudia. Según la abogada, le corresponderían cinco años de prisión.
Las defensas
El abogado Sebastián Balmes realizó una breve exposición a favor de su defendida, Antonia Clementina Reitano. Remarcó que la mujer no integraba el aparato estatal y que al momento de los hechos sufría depresión porque no podía quedar embarazada. De acuerdo al defensor, otro atenuante sería que el matrimonio Bozzo-Reitano no le ocultó a la víctima su condición de hija no biológica, lo que habría contribuido en la recuperación de la identidad.

Sebastián Balmes y Antonia Reitano
Destacó también que Reitano no participó de la sustracción y que Claudia no había roto relación con ella, pero sí con Carabajal. Por último, sostuvo que la edad y la falta de antecedentes penales debían tenerse en cuenta a la hora de la pena. Solicitó que se aplicara el mínimo y la modalidad domiciliaria para su clienta. La fiscalía debió aclarar que no era la instancia para debatir la modalidad de la condena y que Reitano había transitado todo el proceso en libertad hasta la ejecución definitiva de la pena.
Segundo Héctor Carabajal presenció la audiencia por videoconferencia desde el Complejo Penitenciario Federal 6 de Luján de Cuyo. Su detención se ordenó como medida cautelar antes del inicio del juicio. En 2020 solicitó la prisión domiciliaria con motivo de la pandemia y la justicia se la otorgó, pero regresó a prisión poco tiempo después luego de violar sus condiciones.
Su defensor, Matías Aramayo, discutió con la parte acusadora que no había razón para apartarse de la ley 11179. El abogado cuestionó también la instancia de revisión, ya que el nuevo código procesal penal —que no está vigente— le otorga a la cámara la potestad para resolver íntegramente los recursos interpuestos sin necesidad de reenvío. El tribunal desestimó el valor jurídico de estas declaraciones.
Abogado defensor Matías Aramayo
Para Aramayo, la sentencia original le aplicó a Carabajal la pena máxima de diez años, a la que consideró justa. Argumentó que el exmilitar tiene 74 años y una cifra mayor sería igual que condenarlo a pena de muerte. Señaló que los máximos existen para las personas reincidentes, pero su defendido no tiene antecedentes penales.
Reajuste de penas
El juez Alejandro Piña —en ejercicio de la presidencia del tribunal— ofreció a Reitano y Carabajal hacer uso de la palabra, pero ambas personas se mostraron satisfechas con las exposiciones de sus abogados. Luego de la deliberación, el tribunal falló de forma unánime y determinó el reajuste de las penas.
Segundo Héctor Carabajal fue condenado a quince años de prisión como coautor del delito de sustracción, retención y ocultamiento de una menor —según el artículo 146 de la ley 24410— y alteración del estado civil de la misma —ley 11179—. También fue hallado partícipe primario del delito de falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad.
Antonia Clementina Reitano recibió la pena de cinco años de prisión como coautora del delito de retención y ocultamiento de una menor —según el artículo 146 de la ley 24410— y alteración del estado civil de la misma —ley 11179—, además de partícipe primaria del delito de falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad, todos en concurso ideal. El tribunal informó que Reitano tiene prohibido salir de la provincia y/o el país hasta que la condena quede firme.
