VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CONTEXTOS DE TERRORISMO DE ESTADO
Juicios de Lesa Humanidad – San Juan
Diario de la memoria y la justicia
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CONTEXTOS DE TERRORISMO DE ESTADO
La Suprema Corte de Justicia bonaerense desestimó por unanimidad una demanda del ex agente civil de la dictadura Néstor Luis Montezanti y le ordenó pagar las costas del proceso que impulsa desde 2013 contra Dante Patrignani, un docente de la Universidad Nacional del Sur (UNS) que en el marco del juicio académico al entonces camarista federal difundió afiches de su estampa socarrona retocada con una gorra militar, la leyenda “personal civil de inteligencia (PCI) durante la dictadura” y el reclamo “fuera de la UNS”.
Al revocar la sentencia de la Cámara Civil y Comercial bahiense que había ordenado indemnizar al ex espía, el alto tribunal argumentó que en el caso prevalece el derecho a ejercer la libertad de expresión porque no existió una intromisión arbitraria en su intimidad ni un objetivo injuriante y porque la información contenida en el afiche era fidedigna y relevante para la comunidad universitaria donde oficiaba de profesor en el Departamento de Derecho.
Montezanti fue procesado el año pasado por el juez federal Walter López da Silva por sus aportes a la Triple A de Bahía Blanca, responsable de 24 asesinatos antes del golpe de Estado. El dato lo denunció en 2002 ante el Consejo Superior de la UNS el ex estudiante Alberto Rodríguez, testigo del asesinato de su compañero David Cilleruelo en un pasillo de la universidad en 1975. El asesino, Jorge Argibay, jefe de la patota que el interventor Dionisio Remus Tetu había contratado como personal de “seguridad y vigilancia” de la UNS, propuso como defensor a Montezanti al ser detenido. La acusación de Rodríguez laceró su honor con retardo ya que lo denunció por calumnias e injurias dos años después, cuando el Senado aprobó su designación como camarista. El proceso fue un fracaso para el acusador porque permitió confirmar su presencia en medio de los matones que a punta de pistola ocuparon la Universidad Tecnológica Nacional en agosto de 1974, acreditar la existencia en su estudio de un diploma otorgado por una “Liga Anticomunista Argentina” firmado por Carlos Suárez Mason, comandante del Cuerpo V en 1975 e ícono del genocidio, y probar judicialmente por primera vez la existencia de la Triple A local.
Montezanti revistó en el Destacamento de Inteligencia 181 del Ejército, cerebro del terrorismo de Estado en el pago chico, apadrinado por el coronel José Osvaldo “Balita” Riveiro, ex miembro del grupo parapolicial y pieza clave en el Plan Cóndor, quien dijo conocerlo “en profundidad y con el tiempo y asiduidad de trato suficiente para avalar sus condiciones morales, ideológicas y familiares”. La larga noche de impunidad sumada al secreto que rige las tareas de inteligencia le permitieron mantener oculto su pasado hasta 2010, cuando la Presidenta Cristina Fernández ordenó desclasificar los legajos de los PCI de la dictadura. El del entonces presidente de la Cámara Federal de Bahía Blanca informa que se desempeñó como “asesor universitario”, el ámbito al que pertenecían la mayor parte de las víctimas.
Los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia lo imputaron en 2015 por su vinculación con la Triple A y su participación en el secuestro y los tormentos a un militante de la Juventud Peronista que lo reconoció durante su interrogatorio en el Cuerpo V en 1977. El juez federal Alejo Ramos Padilla, entonces subrogante en Bahía Blanca, lo citó a indagatoria y luego de tres faltazos con excusas inconsistentes lo declaró en rebeldía. Ese detonante activó al Consejo de la Magistratura, que acumulaba denuncias contra Montezanti por actitudes antisindicales, abusos de autoridad, trato despectivo y discriminatorio. El Consejo lo suspendió e inició el proceso de remoción por su rol durante la dictadura, sus “comportamientos indecorosos, arbitrarios y despóticos” con empleados y alumnos de la UNS, y sus conductas “incompatibles con la vigencia de los derechos humanos”. Ante la inminente destitución, que le habría impedido acceder a la jubilación de privilegio de los ex magistrados, presentó la renuncia. En mayo último, según La Nación, Montezanti cobraba 628.510 pesos netos por mes.Luchar contra la impunidad no es delito
El profesor de física Patrignani, secretario de derechos humanos de la CTA bahiense, presentó en 2011 el pedido de juicio académico para que Montezanti fuera separado de su cargo en la UNS por su actuación en el aparato de inteligencia del terrorismo de Estado. Ese fue el marco de la pegatina de afiches con el fotomontaje de la gorra que derivó en la demanda civil para que cese “la campaña de deshonra e invasión a mi persona y a mi vida privada”, se victimizó. En primera instancia logró que la jueza María Selva Fortunato hiciera lugar a su acción de amparo y ordenara arrancar los afiches de los edificios de la universidad, aunque rechazó su pretensión de ser indemnizado.
Como al ejercer su defensa Patrignani mostró una fotocopia del legajo militar desclasificado, el ex espía lo denunció además por violación de secretos, delito penal en el que pretendió involucrar también a la abogada Mónica Fernández Avello, que representa a la agrupación Hijos Bahía Blanca en los juicios por delitos de lesa humanidad. Un juez de instrucción determinó que no había delito porque la documentación de la Dirección de Inteligencia del Ejército no era de acceso restringido ni secreto, pero la Cámara Federal, que Montezanti condujo con mano de hierro hasta 2015, revocó esa decisión por considerarla “prematura” sin dar ningún fundamento y sin que ningún fiscal lo pidiera, erigiéndose en perseguidora y jueza al mismo tiempo. Finalmente, previo dictamen del fiscal general Javier de Luca, la Cámara Federal de Casación Penal archivo la denuncia por inexistencia de delito y descalificó el “pronunciamiento arbitrario” de los camaristas bahienses.
En la causa civil también dio la nota la segunda instancia: la Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca, con votos de Miguel Ángel Diez y Guillermo Emilio Ribichini, confirmó la resolución que ordenó remover de las paredes de la UNS los afiches que informaban del destino de Montezanti durante el terrorismo de Estado y además condenó a Patrignani a indemnizarlo con 70.000 pesos a modo de reparación por afectar la “privacidad, tranquilidad y honra” del ex espía del Ejército.
Patrignani y Fernández Avello presentaron entonces un recurso extraordinario ante la Corte bonaerense en el que defendieron la libertad de expresión y argumentaron que el afiche no afectaba la privacidad ni la intimidad del entonces camarista y profesor universitario ya que contenía información pública sobre un funcionario público.
El juez Eduardo de Lázzari fue el primero en darles la razón y refutar los argumentos de la Cámara, que había invocado el artículo 1071 bis del Código Civil para justificar la indemnización. Como ese artículo pena a quien “arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena”, De Lázzari se preguntó qué tan arbitraria había sido la decisión de hacer el afiche y la información que contenía. ¿Era de utilidad para la sociedad? ¿Era de provecho dentro de la UNS que se conociera el pasado de un profesor que fue espía de la dictadura? ¿Fue información divulgada por maldad o porque la sociedad podía estar interesada? “Un panfleto con imágenes trucada hubiera caído prontamente en un justificado olvido de no ser por este mismo juicio”, encomió la inteligencia de Montezanti. La información divulgada “no refiere a la vida privada del actor sino a su paso por un organismo que, más allá de su naturaleza cuasi secreta, es (o fue) una repartición pública, donde Montezanti ha ejercido un empleo público y fue pagado con fondos públicos”, recordó, por lo que “tales datos no pueden considerarse de su intimidad” y la intromisión “no puede considerarse arbitraria”. Se trató de un “dato fidedigno” y “relevante” para la comunidad de la UNS sobre una persona con un cargo público, por lo que “debe prevalecer el derecho de dar a conocer una noticia, dato o hecho por sobre el derecho a la vida privada”, concluyó.
Daniel Soria escribió el segundo voto, al que adhirieron Hilda Kogan y Eduardo Pettigiani. Citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para recordar que las expresiones sobre funcionarios públicos “gozan de mayor protección” que las referidas a particulares a fin de fomentar “el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública” y consideró “gravitante” a la hora de decidir que Montezanti fuera “docente en la misma casa de estudios donde se sucedieron los acontecimientos, en cuyo marco la parte demandada había promovido juicio académico”. Patrignani “se expresó públicamente en su condición de miembro de la Asamblea Universitaria de la UNS”, movido por “el interés social de que la comunidad universitaria conociera la información” sobre el ex espía. No tuvo un fin “injuriante” sino que hizo un aporte a un “debate de interés general” en la UNS sobre “las cualidades” de un profesor para desempeñarse en su cargo. El detalle de la gorra no es más “un recurso visual satírico y mordaz”.
Cualquier información debe comunicarse a la línea telefónica 134
Buscados: los 25 prófugos por crímenes de lesa humanidad por los que se ofrecen recompensas de hasta 1 millón de pesos
Son civiles y ex miembros de las tres fuerzas armadas, de la Policía Federal, de policías provinciales y del Servicio Penitenciario Bonaerense. Los buscan juzgados de Mendoza, Tucumán, Formosa, Rosario, Bahía Blanca, Tucumán, Salta, Mar del Plata, La Plata, San Juan y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En vísperas del 45° aniversario del golpe del 24 de marzo de 1976 las preguntas acerca del rumbo del proceso de verdad y justicia sobre los crímenes del terrorismo de Estado siguen teniendo eje en el destino de los desaparecidos y las desaparecidas y de los niños y las niñas apropiadas, y en la profundización de diferentes aspectos relacionados con la comisión de los crímenes. La continuidad de esa búsqueda incluye la necesidad de localizar a presuntos responsables que deben rendir cuentas ante el Poder Judicial. Los prófugos que buscan diferentes juzgados y fiscalías federales del país por crímenes de lesa humanidad son 25 en total. El Estado ofrece por ellos el pago de recompensas de entre 500 mil y 1 millón de pesos.
Las personas que puedan suministrar datos deben comunicarse a la línea telefónica gratuita 134, donde se recibe la información en el marco del Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia (conocido como programa BUSCAR), dependiente de la Dirección Nacional de Cooperación Judicial y Ministerios Públicos.
La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad elaboró el listado con los datos principales de cada uno de los prófugos. Los rostros e información individual de los buscados se publican en la galería de imágenes de esta página.
En las siguientes jurisdicciones federales se registran prófugos por crímenes de lesa humanidad: seis en Rosario, cinco en Mendoza, tres en Bahía Blanca y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos en La Plata y en Mar del Plata, y uno en Salta, en San Juan, en Tucumán y en Formosa.
Se trata de once ex miembros del Ejército, cuatro civiles, un ex integrante del Servicio Penitenciario Bonaerense, tres que revistaron en la Armada, dos ex policías federales, un ex policía de Mendoza, dos ex policías de Santa Fe y un ex miembro de la Fuerza Aérea.
La lista de 25 prófugos se completó la semana pasada con la publicación de la resolución 54/2021 del Ministerio de Seguridad de la Nación el 9 de febrero pasado en el Boletín Oficial, que incorporó tres nuevos nombres.
La Ley N° 26.375, de mayo de 2008, creó un Fondo de Recompensas destinado a abonar una compensación monetaria a las personas que brinden “datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad”.
El Juzgado Federal N°4 ordenó las capturas de las siguientes personas:
El civil Carlos Gabriel Jesús Isach (DNI 11.125.509) está prófugo en las causas “Guerrieri V” y “Harte y otro”.
El ex policía de la provincia de Santa Fe César Heriberto Peralta (DNI 11.672.501) es buscado en las causas “Feced III” y “Díaz Bessone”.
El ex policía de la provincia de Santa Fe Antonio Tuttolomundo (DNI 12.404.990) está profugo en la causa “Galdame”.
El civil Eduardo Rebechi (DNI 8.412.747) está prófugo en la causa “Jordana Testoni”.
Los ex miembros del Ejército Miguel Ángel Vera (DNI 10.151.475) y Gustavo Francisco Bueno (DNI 7.841.971) son buscados en la causa “Luna Villazo”.
Los ex miembros del Ejército Jorge Gallo Linares (DNI 7.792.845) y Alberto Horacio Silva Julita (DNI 4.393.418) son buscados en la causa “Báez”. Sus capturas fueron ordenadas por el Juzgado Federal de San Rafael.El ex policía provincial Alejandro Vicente Michelutti (DNI 11.827.601) está prófugo en la causa “Departamento de Policía – D2 residual”. Su captura fue ordenada por el Juzgado Federal N°1.
Los ex integrantes del Ejército José Luis Piedra (DNI 7.740.810) y Héctor Adán Giménez (DNI 4.605.469) son buscados en la causa “Destacamento de Inteligencia 144 residual”. Las órdenes de detención fueron libradas por el Juzgado Federal N°1.
Los ex integrantes del Ejército Argentino Carlos Alberto Arroyo (DNI 10.554.063), Miguel Ángel García Moreno (DNI 4.420.438) y Roberto Carlos Brunello (DNI 7.699.908) se encuentran prófugos en la denominada “causa Ejército”. Sus capturas fueron ordenadas por el Juzgado Federal N°1 de esa ciudad.
El ex policía federal Juan Carlos Linarez (DNI 6.441.275) y el ex miembro de la Armada Jorge Vildoza (DNI 3.793.179) son buscados en la causa “ESMA”. Sus capturas fueron ordenadas por el Juzgado Federal N°12.
El ex miembro de la Fuerza Aérea Juan Carlos Vázquez Sarmiento (DNI 7.783.829) está prófugo en la causa “Vázquez Sarmiento”. Su detención fue dispuesta por el Juzgado Federal N°6.
El Juzgado Federal N°1 ordenó las capturas de las siguientes personas:
El ex miembro del Servicio Penitenciario Bonaerense Jorge Luis García (DNI 12.476.318) está prófugo en la causa “Unidad 9”.
El ex policía federal Emilio Alberto Rimoldi Fraga (DNI 4.364.071) es buscado en la causa “Cugura-Casado”.
Los ex integrantes de la Armada Horacio González Llanos (DNI 8.521.686) y Luis Esteban Kyburg (DNI 7.789.885) son buscados en la causa “Base Naval-residual” por orden del Juzgado Federal N°3.
El ex miembro del Ejército Oscar Chapur (LE 7.284.968) está prófugo en la causa “Figueroa Elías”. La orden de detención fue librada por el Juzgado Federal N°2.
El civil Fernando Federico Delgado (DNI 7.648.868) es buscado por orden del Juzgado Federal N°2 en la causa “Rojas”.
El ex miembro del Ejército Héctor Mario Schwab (DNI 8.097.470) es buscado en la causa “Jefatura de Policía III”, por orden del Juzgado Federal N°2.
El ex integrante del Ejército Ángel Ervino Spada (DNI 5.082.955) está prófugo en la causa “Genes”. Su captura fue ordenada por el Juzgado Federal N°1.
En su Informe estadístico sobre el estado de las causas por delitos de lesa humanidad en Argentina, que contiene el diagnóstico anual de 2020, la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad señala que fueron dictadas 250 sentencias desde 2006 -9 de las cuales hasta el 4 de diciembre de este año- en las que resultaron condenadas 1013 personas y absueltas 164.
El trabajo realizado por la oficina a cargo de la fiscal federal Ángeles Ramos sistematiza, procesa y analiza la información brindada por las fiscalías y unidades fiscales de todo el país que intervienen en este tipo de procesos.
Entre las principales conclusiones respecto del proceso de juzgamiento de estos crímenes durante 2020, la Procuraduría explica que “más allá de la situación excepcional de Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio (ASPO), persisten demoras en diferentes instancias del proceso, manteniéndose estable en la instrucción y agudizándose en las instancias recursivas contra las sentencias definitivas dictadas por los tribunales federales de todo el país”. Entre otros datos, indica que el promedio de tiempo que insume la confirmación de una sentencia con el fallo de la Corte Suprema es de 5 años y 2 meses desde que se formula en esa causa el requerimiento de elevación a juicio.
Asimismo, pone de relieve que “disminuyó el total de sentencias dictadas durante el 2020 respecto del año anterior [de 22 a 9], y el número de personas detenidas” (863 en la actualidad) y que “se consolidó el arresto domiciliario como la modalidad de encierro predominante”. El 74 % de las personas detenidas (unas 638) transita la detención en su domicilio, lo cual implica que las personas detenidas en cárceles y otros establecimientos suman 225.
De los 904 fallecidos y fallecidas en los 14 años de procesos, 692 murieron antes de obtener sentencia y 212 luego del dictado de su condena o absolución.
Las causas
En relación con las causas judiciales por crímenes de lesa humanidad, la Procuraduría puso de relieve:
Las personas
De acuerdo con el informe de la Procuraduría, desde 2006 a la actualidad 3448 personas fueron imputadas en causas por crímenes de lesa humanidad. En ese universo se encuentran incluidas las 1013 condenadas y las 164 absueltas.
Hasta el 4 de diciembre del año que culmina, obtuvieron sentencia 58 personas, de las cuales 51 fueron condenadas y 7 absueltas. De esta forma, se “consolida una tendencia descendente desde el 2017, año en el cual quienes resultaron sentenciados/as fueron 234. En 2019 las personas sentenciadas habían sido 95 y 108 en 2018”, precisa.
Mientras tanto, “continúa siendo alto el número de personas que aún no han obtenido sentencia”, dado que 628 se encuentran procesadas y 176 con falta de mérito. Otras 614 tienen pedido de convocatoria a prestar declaración indagatoria, mientras que 39 fueron indagadas y aguardan la resolución de su situación procesal.
Otras variables relevantes están expresadas en los siguientes guarismos:
El promedio de tiempo que insume la confirmación de una sentencia con el fallo de la Corte Suprema es de 5 años y 2 meses desde que se formula en esa causa el requerimiento de elevación a juicio.
Los plazos
De acuerdo con el estudio de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, el promedio de tiempo entre el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía y el dictado de la clausura de la instrucción por parte del juez es de 5 meses. Desde la elevación a juicio hasta el veredicto, pasan 2 años y 4 meses en promedio. Y entre la sentencia del tribunal oral y el último fallo de la Corte Suprema pasan 3 años y 7 meses en promedio.
En torno a las demoras en la conclusión de los procesos, la Procuraduría regresa en el informe 2020 sobre el concepto de “espiral recursivo”, el cual desarrolló en su balance correspondiente a 2019. Ese concepto tiene que ver con la práctica que ordenó el sistema de reenvíos desde la Cámara Federal de Casación a los tribunales orales para que dicten una nueva sentencia sobre los puntos casados. Ello implica que la nueva sentencia de los TOF sea pasible de un nuevo recurso y consecuente revisión por el máximo tribunal penal, estirando el trámite del proceso.
Una videoconferencia entre familiares de las víctimas, abogados, expertos de organismos de derechos humanos y periodistas, de Argentina e Italia, planificada ayer por la organización no gubernamental “24 marzo Onlus”, permitió hacer un balance sobre la causa en Italia contra el represor Carlos Luis Malatto. Teniente coronel del RIM 22, el Regimiento 22 de Infantería de Montaña de San Juan durante la dictadura, a Malatto se le atribuye la responsabilidad de al menos 30 desaparecidos. Llegó a Italia en 2011 escapando de Argentina y vive todavía libremente en Sicilia. El encuentro virtual, cuyo objetivo era la difusión del caso Malatto para conseguir su detención y procesamiento en Italia y también la extradición a la Argentina, comenzó con un mensaje de Estela de Carlotto, que deseó a los familiares “mucha esperanza, mucha fuerza, que se sientan acompañados por Abuelas de Plaza de Mayo”. También participó de manera remota el nuevo embajador argentino en Italia, Roberto Carlés, que todavía está en Buenos Aires.Una de las noticias difundida durante el zoom fue que además de los dos fiscales encargados hasta ahora de la causa contra Malatto, Francesco Dall’Olio y Laura Condemi, se agregó Francesco Caporale. Fiscal con una larga experiencia en materia de juicios por derechos humanos en Italia, el nombramiento de Caporale despertó el optimismo en los familiares de las víctimas y los abogados, ya que con un gran experto en esta materia, la causa podría acelerarse.
Hay que recordar que la causa contra Malatto se encuentra aún en la fase sumarial, es decir en la fase previa en la que los fiscales investigan para determinar si la persona debe ser enviada a juicio o no.
La video-conferencia de ayer estuvo referida a Malatto y los desaparecidos de San Juan, Daniel Russo, Florentino Arias y Alberto Carvajal y participaron varios de sus familiares. En enero y febrero se realizarán otras referidas a los desaparecidos de Mendoza y de Buenos Aires, siempre atribuidos a Malatto.
La segunda buena noticia, dijo Jorge Iturburu, presidente de “24marzo Onlus” que lleva adelante muchos de estos juicios, es que la justicia de San Juan recibió un exhorto, es decir una solicitud de la justicia italiana, que pide que sean interrogados 10 testigos contra Malatto y que esos testimonios sean enviados a Italia. “Por eso hoy durante la conferencia llamamos a todos los que saben algo sobre Malatto para que se presenten y colaboren con la justicia, en Italia o Argentina”, añadió.
Los abogados que defienden a los familiares y que estuvieron presentes en el debate, Mario Angelelli y Arturo Salerni entre otros, evaluaron que en dos meses o poco más habrán presentado a los fiscales italianos todo el material de investigación que están reuniendo sobre las víctimas y que servirá para que tomen una decisión sobre el juicio. Pero también subrayaron la importancia de que Argentina – al mismo tiempo que ellos impulsan el juicio en Italia – vuelva a pedir la extradición del represor, que fue negada en 2014, mediante la presentación de nuevos casos de desaparecidos que no fueron considerados la primera vez. Además porque el delito de tortura en 2014 no estaba incluido en el código penal italiano pero ahora sí, ya que entró en la legislación italiana en 2017.
Carlotto contó que en los varios viajes que hizo a Italia, “sobre todo cuando en nuestro país no había justicia”, “se nos escuchó y fueron juzgados en contumacia un grupo de asesinos”. En Italia conoció a Francesco Caporale, “un fiscal maravilloso que todavía sigue cerca nuestro, acompañándonos en todo lo que sea necesario”.
El 9 de diciembre de 1985 León Arslanián era la voz de una decisión histórica que tomaron, unánimemente, él y otros cinco jueces y, a través de ellos, la sociedad argentina: los secuestros, las torturas, las desapariciones, las muertes, los robos, de la última dictadura cívico militar eran crímenes y sus responsables debían ser condenados. Aquel día, después de ocho meses de juicio, la Cámara Federal condenó a cinco de los nueve integrantes de las tres juntas militares de aquel golpe de Estado por aquellos hechos, Jorge Rafael Videla y Emilio Massera incluidos, y la sentencia, si bien estableció una base para comprender aquellos hechos (un piso del que nadie podía bajar) no logró zanjar los conflictos que por entonces fragmentaban al país en cuanto a la lectura de ese pasado que le respiraba en la nuca. Para el sociólogo Diego Galante, 35 años después, la valoración de aquel momento histórico “aún está en disputa”. “La valoración del juicio y la condena a las juntas militares en la historia de la democracia argentina está en disputa: una línea plantea que fueron los padres fundadores de la democracia y de la lucha contra la impunidad, el primer paso del proceso de los juicios por delitos de lesa humanidad actuales a pesar de la elipsis de más de una década; otra, que son los juicios actuales lo que en forma retrospectiva permitieron una recuperación, una especie de rescate de aquel juicio y aquella condena”, propone Galante, invitado por este diario a seguir reflexionando sobre aquel proceso mucho más que judicial que analizó para su tesis doctoral en Ciencias Sociales y de cuya conclusión, mañana, se cumplen 35 años. 800 palabras leyó, más o menos, Arslanián aquel 9 de diciembre. La sala estaba llena. Los integrantes de las tres juntas militares que habían deshecho el país poquísimos años antes, presentes: de trajes civiles, peinados a la gomina, jóvenes, culpables de punta a punta. El fallo unánime de los seis camaristas federales –Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés D’Alessio además de Arslanian– habló de “detenciones violentas”, de “mantenimiento de las personas en detención clandestina”, de “interrogatorios bajo tormentos” y “eliminación física” de personas, de “saqueo de bienes”. Y también habló de “bandas terroristas”, de la “responsabilidad” de las Fuerzas Armadas en “la represión de la subversión”. Condenó a Videla y a Massera a prisión perpetua; a Roberto Viola a 17 años de cárcel; a Armando Lambruschini a 8; a Orlando Agosti a 4 años y seis meses de encierro. Omar Rubens Graffigna, Arturo Lami Dozo, Leopoldo Galtieri y Jorge Anaya resultaron absueltos.
La sentencia llegó tras ocho meses de juicio, “un fenómeno colectivo, mucho más que un evento jurídico concreto”, en el que participaron actores múltiples y sobre el que “se entretejieron múltiples lecturas sobre el pasado dictatorial y su criminalidad, y poniendo en foco sus memorias y conflictos sobre el presente y lo que se esperaba de él”, aclara el doctor en Ciencias Sociales que basó su tesis de doctorado en este proceso, el juicio a las Juntas. El trabajo fue publicado bajo el título: El Juicio a las Juntas. Discursos entre política y justicia en la transición argentina.
Al cabo de dos meses de debate, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza anuló absoluciones, dictó nuevas sentencias y elevó penas de varios represores que habían sido acusados y juzgados en 2017 por delitos de lesa humanidad en la provincia en lo que se conoció como el “Juicio a los jueces”. Gretel Diamante, Alberto Carelli y Daniel Doffo fallaron en sintonía con lo que había apelado el Ministerio Público Fiscal y que la Cámara Federal de Casación Penal ordenó revisa en cuanto a cuestiones puntuales de la sentencia . Entre las novedades, se condenó a tres imputados originalmente absueltos que prestaron servicios en la Comisaría 16. Uno de los magistrados cómplices de la última dictadura militar, el exfiscal federal Otilio Romano, volvió a recibir la pena de prisión perpetua por un hecho en que había quedado absuelto. También se aumentaron penas a varios represores. La nueva sentencia, que se conoció el viernes pasado
Por ejemplo, el tribunal adecuó la calificación legal de los delitos contra la integridad sexual, como había solicitado el Ministerio Público Fiscal. Marcelo Rolando Moroy fue considerado coautor funcional del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la guarda en perjuicio de David Blanco (en concurso ideal) y coautor del delito de violación perpetrado con fuerza e intimidación agravado contra la misma víctima en concurso real con los demás delitos por los que fue condenado a 18 años de prisión. Armando Fernández fue condenado como autor mediato de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la guarda en perjuicio de Vicenta Olga Zárate, Silvia Ontivero, Alicia Peña y Stella Maris Ferrón en concurso real con los delitos por los cuales se lo condenó a prisión perpetua. Rubén Darío González y Julio Héctor Lapaz fueron condenados como coautores funcionales del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la guarda en perjuicio de Rosa Gómez, en concurso real con aquellos por los que fueron condenados a 20 años de prisión.
Si bien el fallo anuló las absoluciones de Ponce Ochoa, Ponce Carrera y Héctor Camargo, el tribunal consideró que las penas impuestas se tenían por cumplidas debido al tiempo que permanecieron en prisión preventiva a lo largo del proceso y ordenó su libertad. Al oír esto, apenas concluida la lectura, Indalecio Garro exigió, notablemente molesto, que su defensor pidiera la libertad condicional para él y Lorenzo, que estarían en la misma situación que los tres anteriores. Pérez Videla debió responder ante el enojo de su defendido: “Ya mismo pido, corto y lo pido”.
Doffo, Carelli y Diamante hicieron lugar a casi la totalidad de las demandas de la parte acusadora y acompañaron los criterios de los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, quienes habían determinado la necesidad de que la sentencia de primera instancia fuera revisada.
Otilio Romano fue hallado partícipe necesario del delito de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Irma Zamboni de Ander-Egg en concurso real con los delitos por los que fue condenado a prisión perpetua.
Juan Carlos Ponce Ochoa, Miguel Ángel Ponce y Héctor Camargo de la Comisaría 16 habían sido absueltos en la causa por la desaparición de Juan Manuel Montecino en 1977. El presente fallo modificó esa decisión. Juan Carlos Ponce Ochoa fue encontrado responsable del delito de encubrimiento en concurso real con el de asociación ilícita en calidad de miembro y condenado a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. Por el delito de encubrimiento en concurso real con el de asociación ilícita en calidad de miembro, Héctor Camargo recibió la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. Miguel Ángel Ponce fue condenado a dos años y seis meses de prisión por encubrimiento.
LA CORRELACION DE PENAS Y DELITOS
EL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
En el tercer Megajuicio hay 31 acusados, entre militares y policías retirados, que enfrentan causas por torturas y muchos de ellos, por desapariciones.
Este martes 19 de mayo de 2020 el Tribunal Federal Oral en lo penal que entiende la Megacausa III de San Juan, sesionará virtualmente con la participación de de las defensas y de la acusación a cargo del Ministerio Publico Fiscal. Así lo confirmo el Fiscal General Dante Vega, señalando que espera un acuerdo conducente a destrabar los procesos que tienen una treintena de causados de Delitos de Lesa Humanidad, contra cerca de un centenar de Victimas.
La gran novedad es que no existirá un recinto físico para las deliberaciones, sino que el punto de encuentro sera el ciberespacio a través de las plataformas que dispone la Justicia Federal.
Dante Vegas sostiene que para superar la parálisis que impone la cuarentena hay que adoptar soluciones tecnológicas sin que esto signifique menoscabo alguno de los derechos de los acusados.
El análisis incluyo recordar que las defensas defendieron en su momento la utilización de las vídeos conferencias para que los imputados fueran trasladados a lugares alejados de San Juan.