8º Juicio por delitos de Lesa Humanidad por la apropiación de Claudia Domínguez Castro, Nieta 117
19-03-2021 | El Tribunal Oral Federal 1 modificó las penas dispuestas por la sentencia condenatoria de 2019. A pedido del Ministerio Público Fiscal y la querella de Abuelas de Plaza de Mayo, la Cámara Federal de Casación Penal había ordenado su revisión. El exmilitar Segundo Héctor Carabajal fue condenado a quince años de prisión, mientras que Antonia Reitano recibió la pena de cinco años. Se aplicaron las escalas actuales del código penal para los delitos cometidos.
El Tribunal Oral Federal 1, integrado por la jueza Paula Marisi y los jueces Alejandro Piña y Alberto Carelli, leyó las disposiciones de la sala cuatro de la Cámara Federal de Casación Penal referidas a la sentencia de 2019 en la que se condenó a Segundo Héctor Carabajal, Julio Bozzo y Antonia Reitano por la apropiación de Claudia Domínguez Castro. Luego de escuchar los argumentos de las distintas partes, dispuso un breve cuarto intermedio para deliberar. Finalmente, el secretario del tribunal comunicó la resolución unánime que ajustó las penas según la escala del actual texto del artículo 146.
Las razones del reenvío
La Cámara de Casación rechazó los recursos interpuestos por la defensa de Carabajal pero hizo lugar a los solicitados por la parte acusadora. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella de Abuelas de Plaza de Mayo habían requerido que se condenara a las tres personas imputadas según el artículo 146 de la ley vigente en la actualidad —24410— y no la que regía al momento de la comisión de los delitos —11179—, con distintas escalas de penas. En 2019, el tribunal de primera instancia consideró que debía aplicarse el texto original del código penal y dispuso diez años de prisión para Carabajal y tres años de prisión en suspenso para el matrimonio Bozzo-Reitano. Es decir, las penas máxima y mínima de la ley 11179, sin su modificación posterior.
Como Julio Bozzo falleció en febrero de este año, la revisión afectó únicamente al exmilitar Segundo Héctor Carabajal, miembro de inteligencia del Ejército, y a Antonia Reitano, quien inscribió a la recién nacida como hija biológica con una partida adulterada. Ambas personas habían recibido condenas como coautoras del delito de retención y ocultamiento de la identidad, alteración del estado civil de la niña y falsedad ideológica de documentos públicos. A Carabajal se le imputó además el delito de sustracción.
Elementos para determinar la pena
Daniel Rodríguez Infante expuso los criterios que siguió la fiscalía para definir las penas. Como los delitos del caso se consideran permanentes, correspondía aplicar la ley vigente al momento del “cese”, es decir, cuando Claudia Domínguez Castro conoció su verdadera identidad. Por lo tanto, el Ministerio Público pidió en su momento quince años de prisión para Carabajal y seis para Bozzo y Reitano, según el artículo 146 de la ley 24410.
Los hechos, de acuerdo al fiscal auxiliar, no sufrieron modificación desde la sentencia original hasta el momento de la revisión. No obstante, Rodríguez Infante enumeró una serie de pautas objetivas y subjetivas que debían tenerse en cuenta para esta nueva instancia.
En primer lugar, la gravedad del delito, por haberse cometido en el marco del terrorismo de Estado. La apropiación de la víctima como delito de lesa humanidad es relevante para la pena, sobre todo en relación a Carabajal. Además de su protagonismo como agente del aparato represivo, el exmilitar fue condenado por los tres elementos que contempla el artículo 146: sustracción, retención y ocultamiento. La sustracción concentra “el grueso de la criminalidad”, en palabras del fiscal.
En segundo lugar, las circunstancias de comisión del hecho. Carabajal se valió de la estructura del Estado para cometer el delito de apropiación y consiguió un certificado médico falso. Reitano era civil y no integraba el aparato estatal. Esta distinción también es pertinente.
Otro aspecto central para la fiscalía es la extensión del daño causado. Los delitos involucrados en esta causa son pluriofensivos. La víctima no es únicamente Claudia sino también su familia biológica. La injerencia de Carabajal en el momento del parto, ocurrido durante el cautiverio de Gladys Castro, es un agravante para este acusado. Asimismo, un hecho novedoso que confirma la peligrosidad del exmilitar y la magnitud del daño que ocasionó fue la oposición manifiesta de Claudia ante los pedidos de prisión domiciliaria que realizó Carabajal desde la sentencia de 2019.
Por último, la fiscalía sostuvo que las condiciones de edad y salud de las personas condenadas, así como la inexistencia de antecedentes penales, no impactan de forma sustancial en la pena. El código penal prevé los mecanismos para responder a las cuestiones de salud. Por ejemplo, Carabajal obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria en el marco de la emergencia sanitaria pero le fue retirada porque violó las condiciones establecidas. La falta de antecedentes penales no es un atenuante, tal como indicaron fallos similares —causas Amarillo y Luera—.
Rodríguez infante cerró su intervención con un pedido para el tribunal actual. El fallo original impuso a Carabajal la pena máxima —diez años— según la escala que tuvo en cuenta. Bozzo y Reitano recibieron la mínima —tres años de prisión en suspenso—. La fiscalía solicitó que se aplicara el mismo criterio, pero ahora conforme a la escala de la ley 24410: quince y seis años de prisión, respectivamente.
La posición de Abuelas de Plaza de Mayo
En representación de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, la abogada querellante Viviana Beigel acompañó el criterio del Ministerio Público Fiscal y requirió que la nueva sentencia se rigiera por la ley vigente al momento del cese del delito. Hizo hincapié en la afectación del derecho a la identidad de Claudia y de las familias que la buscaron a lo largo de cuarenta años, como quedó demostrado en el juicio correspondiente.
Viviana Beigel, abogada querellante por Abuelas de Plaza de Mayo
Beigel argumentó que Carabajal cumplía funciones en el aparato estatal cuando sucedieron los hechos y conocía, por tanto, la situación de detención de Gladys Castro. Para él, por su responsabilidad en los tres delitos, la querella pidió la pena máxima de quince años de prisión. Antonia Reitano tuvo una participación distinta y menor. Aunque no formó parte del aparato represivo, aprovechó la situación para apropiarse de Claudia. Según la abogada, le corresponderían cinco años de prisión.
Las defensas
El abogado Sebastián Balmes realizó una breve exposición a favor de su defendida, Antonia Clementina Reitano. Remarcó que la mujer no integraba el aparato estatal y que al momento de los hechos sufría depresión porque no podía quedar embarazada. De acuerdo al defensor, otro atenuante sería que el matrimonio Bozzo-Reitano no le ocultó a la víctima su condición de hija no biológica, lo que habría contribuido en la recuperación de la identidad.
Sebastián Balmes y Antonia Reitano
Destacó también que Reitano no participó de la sustracción y que Claudia no había roto relación con ella, pero sí con Carabajal. Por último, sostuvo que la edad y la falta de antecedentes penales debían tenerse en cuenta a la hora de la pena. Solicitó que se aplicara el mínimo y la modalidad domiciliaria para su clienta. La fiscalía debió aclarar que no era la instancia para debatir la modalidad de la condena y que Reitano había transitado todo el proceso en libertad hasta la ejecución definitiva de la pena.
Segundo Héctor Carabajal presenció la audiencia por videoconferencia desde el Complejo Penitenciario Federal 6 de Luján de Cuyo. Su detención se ordenó como medida cautelar antes del inicio del juicio. En 2020 solicitó la prisión domiciliaria con motivo de la pandemia y la justicia se la otorgó, pero regresó a prisión poco tiempo después luego de violar sus condiciones.
Su defensor, Matías Aramayo, discutió con la parte acusadora que no había razón para apartarse de la ley 11179. El abogado cuestionó también la instancia de revisión, ya que el nuevo código procesal penal —que no está vigente— le otorga a la cámara la potestad para resolver íntegramente los recursos interpuestos sin necesidad de reenvío. El tribunal desestimó el valor jurídico de estas declaraciones.
Abogado defensor Matías Aramayo
Para Aramayo, la sentencia original le aplicó a Carabajal la pena máxima de diez años, a la que consideró justa. Argumentó que el exmilitar tiene 74 años y una cifra mayor sería igual que condenarlo a pena de muerte. Señaló que los máximos existen para las personas reincidentes, pero su defendido no tiene antecedentes penales.
Reajuste de penas
El juez Alejandro Piña —en ejercicio de la presidencia del tribunal— ofreció a Reitano y Carabajal hacer uso de la palabra, pero ambas personas se mostraron satisfechas con las exposiciones de sus abogados. Luego de la deliberación, el tribunal falló de forma unánime y determinó el reajuste de las penas.
Segundo Héctor Carabajal fue condenado a quince años de prisión como coautor del delito de sustracción, retención y ocultamiento de una menor —según el artículo 146 de la ley 24410— y alteración del estado civil de la misma —ley 11179—. También fue hallado partícipe primario del delito de falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad.
Antonia Clementina Reitano recibió la pena de cinco años de prisión como coautora del delito de retención y ocultamiento de una menor —según el artículo 146 de la ley 24410— y alteración del estado civil de la misma —ley 11179—, además de partícipe primaria del delito de falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad, todos en concurso ideal. El tribunal informó que Reitano tiene prohibido salir de la provincia y/o el país hasta que la condena quede firme.
Memoria, Verdad y Justicia!