La apropiación como delito de carácter sexo-genérico

JUICIO A LOS APROPIADORES DE LA HIJA DE MOYANO  POBLETE. AUDIENCIA 16

AUDIENCIA 16 / LOS ALEGATOS DE ABUELAS DE PLAZA DE MAYO
Publicado el 23 octubre, 2021 Por colectivo juicios mendoza
22-10-2021 | En el día Nacional por el Derecho a la Identidad, iniciaron sus alegatos por la apropiación de Miriam Viviana Beigel y Emanuel Lovelli. Beigel desarrolló la historia de persecución de “Pichona” Moyano, analizó las declaraciones de los policías imputados y desarrolló una extensa revisión de la apropiación como delito de carácter sexo-genérico. Lovelli profundizó en las calificaciones legales, el delito internacional de genocidio y los puntos en común entre la apropiación y la desaparición forzada. La próxima audiencia será el 5 de noviembre a las 9:30.

La fecha del alegato de la querella no solo coincidió con el Día Nacional por el Derecho a la Identidad, sino también con el cumpleaños de la titular de Abuelas de Plaza de Mayo y los 44 años desde la fundación de esta asociación civil. La abogada Viviana Beigel saludó especialmente a Estela Barnes de Carlotto y a “todas estas mujeres que a lo largo de los años sostuvieron esta búsqueda”.

Militancia y persecución de “Pichona” Moyano

Beigel ofreció una semblanza de María del Carmen Moyano desde su infancia y citó fragmentos de la declaración de su hermana Adriana, para quien “Pichona” era “un ser de luz”. La abogada destacó el compromiso social y político de María del Carmen con poblaciones vulnerables del barrio San Martín y el Campo Pappa, así como su militancia en Montoneros. Pichona estudiaba Farmacia junto a Beatriz García y Juan Basilio Sgroi, con quienes integró la Juventud Peronista 17 de Noviembre (JP 17).

Posteriormente trabajaron en la Dirección de Tránsito y Transporte. En esta repartición realizaba su tarea de infiltración Oscar Simone, personal civil de inteligencia (PCI) del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, actualmente investigado en el noveno juicio de la provincia. También fue empleado el imputado Santiago Abelardo Garay. Según el testimonio de Beatriz, Pichona sufrió a fines del 74 o principios del 75 un secuestro mientras esperaba el micro a la salida del trabajo, ocasión en la que fue violentamente golpeada y arrojada a un descampado. En esta época, recordó la testigo, ya operaban los comandos paraestatales.

Audiencia 16
La abogada mencionó la persecución que sufrió la familia Moyano desde 1974, ampliamente probada en el debate, hasta el secuestro y la desaparición de María del Carmen en 1977. Recordó que luego de un acto relámpago en la rotonda del avión, en abril de 1975, la joven fue forzada a pasar a la clandestinidad y, por la misma razón, se trasladó a San Juan, donde conoció a Carlos Poblete, importante dirigente de Montoneros en esa provincia. De acuerdo a los expedientes relevados por infracción a la ley 20840, Pichona había sido identificada por personal de la Comisaría Séptima, de la Dirección de Investigaciones (D6) y de los Departamentos de Antecedentes Personales (D5) e Informaciones (D2) de la Policía de Mendoza.

Este último, donde trabajaba Fernández como agente de inteligencia, había ordenado el allanamiento del 4 de abril de 1975 en su vivienda. Beigel destacó que Francisco Moyano, padre de Pichona que fue detenido en ese operativo, “era retirado de la Policía, había sido oficial ayudante y había prestado servicios en la dependencia Comunicaciones. Y esta circunstancia no es menor, dada la repercusión que puede haber tenido que se detuviera a un policía retirado por supuesta participación de actividades subversivas”, aunque el objetivo manifiesto de la detención era conseguir que Pichona se entregara. Como Francisco sabía lo que sucedía en el Palacio Policial, hizo llegar un mensaje a su hija para que no lo hiciera. No es posible que el imputado, con dos condenas a perpetua en juicios previos y un rol central en la coordinación de la inteligencia de la provincia, desconociera los procedimientos y las seis órdenes de captura emanadas del D2 contra Pichona, insistió la querellante.

Alega Viviana Beigel
A principios de 1977, previo paso por Mendoza y por San Juan, la pareja Moyano-Poblete fue secuestrada camino a Córdoba. Adriana Moyano relató en el juicio las circunstancias de esa última visita a Mendoza, ocasión en la que su hermana se realizó un control médico por su embarazo. La pareja fue conducida al Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla. Teresa Meschiatti declaró que en este CCD había un oficial mendocino “Vega” o “Vergara”. “Perfectamente personal de otras jurisdicciones podía presentarse en Córdoba o en la ESMA”, destacó la abogada.

De allí fue retirado Carlos con destino incierto. A María del Carmen la mantuvieron con vida en la ESMA hasta que dio a luz a una niña. Pocos días después del nacimiento la bebé fue apropiada y “Pichona” fue desaparecida. Los testimonios de las sobrevivientes de la ESMA refirieron las precarias condiciones de detención de las embarazadas en dicho CCD y el episodio de ese parto en la enfermería del Casino de Oficiales, descripto por Ana María Martí como “el infierno”. La sentencia de la causa “Plan sistemático” acreditó estos hechos y la búsqueda de su familia, recordó la abogada.

La verdad sale a la luz

Beigel retomó las declaraciones de Cintia Troncoso, Rodrigo Sánchez y Fernando Sánchez en este juicio, que confirmaron la voluntad del matrimonio imputado por ocultar la verdad sobre el origen de Miriam. También demostraron la complicidad de otros integrantes de la familia en la mentira, concretamente de Stella Fernández. Mencionó luego las denuncias de la agrupación H.I.J.O.S. y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) que motorizaron la investigación judicial para determinar la verdadera identidad de la víctima.

Miriam declaró dos veces durante el desarrollo del debate y explicó que las dudas sobre su origen aparecieron en la adolescencia, momento en que interrogó a Fernández. Con Luffi casi no habló del tema porque “entendía su silencio”. La abogada calificó de “pacto genocida” esta actitud de la imputada” y destacó la situación de culpa que vivió la víctima cuando el análisis de ADN era inminente. “¿Cuántas versiones de su origen habrá recibido Miriam durante toda su vida?”, se preguntó la representante de Abuelas. Según Adriana Moyano, su sobrina sabía de su apropiación desde 2012.

El alegato continuó con un repaso por las declaraciones “manipuladoras” y “mentirosas” de Fernández y Garay que resultan “absolutamente inverosímiles” para dos policías del D2, fundamentalmente el relato de “la cama” que le habrían tendido a Fernández sus propios colegas. Destacó algunos elementos de esa mentira que transparentaron lo que Armando Fernández efectivamente sabía y pensaba de Pichona. En palabras de Ana María Martí, la madre “era un envase que había que eliminar”. Por su parte, la apropiación quedó clara cuando caracterizó a Miriam como “un animal sin marcas ni señales”: “Para ser el dueño de un animal es necesario ponerle una marca y una señal. Eso fue lo que hicieron Fernández y Luffi. Le pusieron una marca y una señal”, sintetizó la abogada. Para la inscripción “se buscó a dos represores del D2, y así se apropió de Miriam, en patota”, sostuvo Beigel.

La apropiación como práctica genocida desde una perspectiva de género

“Acá no estamos juzgando cómo se trató a Miriam durante su infancia. No se está discutiendo si (…) fueron buenos en este ejercicio usurpado de las funciones de padre y madre. No estamos analizando si la familia en términos tradiciones que falsamente conformaron fue una buena familia”, aclaró la querella. “Estamos ante uno de los delitos más aberrantes que se cometieron en el plan genocidio (…) al pretender borrar la identidad de quien debió pertenecer un grupo y fue educada con las ideas del genocida”, introdujo la abogada.

Mencionó a continuación las “prácticas preparatorias” que el sociólogo Daniel Feierstein detalla para el delito de apropiación, el parto en cautiverio y el despojo de la niña, que impactaron en la reformulación de las relaciones sociales de la comunidad. La realización simbólica del genocidio, agregó, se comprueba en la forma en que Miriam narra el hecho traumático que vivió.

Beigel se refirió a la apropiación como una de las manifestaciones de la “desmaternalización, práctica represiva con carácter sexo-genérico” que buscó atacar la maternidad de las “militantes subversivas”. De acuerdo a la querellante, para comprender la “real dimensión de lo ocurrido” es necesario analizarlo desde una perspectiva de género. Por esa razón, explicó que el aparato represivo construyó la idea de las militantes políticas como mujeres desviadas de los roles tradicionalmente asignados a su género. Al alimentar las representaciones sociales de las mismas en tanto “locas”, “malas madres” o “prostitutas”, los responsables del genocidio justificaron su aniquilamiento.

Del mismo modo, los ataques sexuados buscaron “destruir las subjetividades” de las mujeres y se insertaron “dentro de la lógica de las asimetrías entre géneros sexuales”. Para disciplinarlas se diseñaron métodos represivos diferenciados. María del Carmen, como representante de una generación de mujeres que desafió los lugares históricamente asignados, sufrió las diversas formas de la desmaternalización practicadas en cárceles y centros clandestinos: tortura psicológica vinculada a la familia, distanciamiento de sus hijos y sus hijas y, en este caso, la sustracción de la recién nacida.

Las mujeres transgresoras no merecían ni debían maternar. “Los nacimientos en cautiverio y la apropiación de bebés fueron la forma de desmaternalización sistemática más violenta”, consideró la abogada. Pichona fue sometida a “la situación más extrema de violencia obstétrica”, tal como narraron sus compañeras de la ESMA, pero los genocidas se atribuyeron además “el poder de reorganizar ilegalmente los vínculos parentales mediante la apropiación de hijos e hijas de los oponentes políticos y su posterior distribución en otros sectores de la sociedad afines a ellos”, argumentó. El carácter sistemático y generalizado de esta práctica durante el terrorismo de Estado determinó que todos los tribunales nacionales la reconocieran como delito de lesa humanidad.

Para Beigel, al apropiarse de Miriam, el matrimonio Fernández-Luffi buscaba detener la “reproducción social de la subversión”, evitar la herencia de su madre y la posible venganza de los hijos y las hijas de sus víctimas. Por último, se refirió a los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales para la consideración de esta figura en tanto delito de lesa humanidad cometido en el marco de un genocidio.

Lovelli desde la ex-ESMA, el lugar que vio nacer a Miriam

A continuación, intervino el abogado Emanuel Lovelli, también representante de la querella por Abuelas de Plaza de Mayo. Lovelli expuso su alegato desde las oficinas de la ex-ESMA —hoy refuncionalizada como sitio de memoria—, “el lugar donde nació Miriam y de donde fue arrebatada de los brazos de su mamá”. Estuvo acompañado por Adriana Moyano, hermana de Pichona. Antes de entrar de lleno a su argumentación saludó especialmente “a Miriam y a Maxi”.

Con respecto a la calificación legal, detalló que las conductas que se les endilgan a las personas imputadas son la retención y el ocultamiento de una menor de diez años, la supresión de su estado civil y la falsedad ideológica. “Esa figura —puntualizó— podría ser modificada bajo la figura de desaparición forzada de personas”. Sin embargo, no se les ha atribuido la responsabilidad penal de la sustracción, que sería la “acción típica” de inicio de la desaparición forzada. Citó, en este punto, a distintos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Emanuel Lovelli
Lovelli se explayó: “Teniendo un reproche penal que no abarca el primer tramo de la conducta, nos parece que pretender endilgarle la desaparición forzada no estando la sustracción podría llegar a tener un límite muy fino con la variación de la plataforma fáctica y eso choca con el principio de congruencia”. Más allá de esto, sostuvo que lo sucedido con Miriam fue una desaparición forzada agravada.

Respecto del delito descripto en el artículo 146 del Código Penal, el abogado explicó que es solo la sustracción la que se tiene que cometer antes de los diez años de la víctima. La retención y el ocultamiento se pueden perpetrar incluso después de esa edad y, además, pueden ser cometidas por agentes distintos a quienes realizaron la sustracción. Agregó: “No tenemos dudas de que Fernández sustrajo a Miriam, pero no es hecho de este debate”.

Por otra parte, retener es mantener a la víctima alejada del círculo que legítimamente debió haber ejercido tareas de cuidado y responsabilidades parentales. Esta figura también pena a quien retiene a una persona menor de diez años, aunque no la haya sustraído, manifestó Lovelli. Y apuntó contra lo que dijo Armando Osvaldo Fernández en la “fábula” que inventó en su ampliación indagatoria: “Un niño perdido no es un animal a marcar y a señar”, sino que el Estado debe asignar roles de cuidado.

La retención y el ocultamiento “son situaciones permanentes” y quienes cometen el delito renuevan su dolo —su intencionalidad— hasta que un hecho determinado le pone fin. En el caso que se analiza en este juicio, ese hecho fue la pericia de ADN que se realizó Miriam en 2017 y reveló su filiación con la familia Poblete-Moyano. El delito previsto por el artículo 146 del Código penal es pluriofensivo: la víctima principal es la menor de diez años —en este caso, Miriam—, pero también quienes tenían su legítima custodia. Ella no pudo ser criada por quienes el Estado y la ley indican.

Este delito complejo se concreta con la acción de hacer incierto, alterar o suprimir el estado civil de una persona menor de diez años, un delito de consumación instantánea. Según palabras del abogado de Abuelas, el bien jurídico protegido —el estado civil— incluye “la identidad de la persona con toda su complejidad, asociada al nombre, a la imagen, a marcas indisolubles de las personas, y se va completando a lo largo de toda su vida“.

Por último, se registró la confección de un acta de nacimiento fraguada, con la rúbrica de Smaha y Garay como testigos del hecho. Eso llevó a responsabilizarlos por la falsedad ideológica de un instrumento público que sirvió como medio para llevar adelante la apropiación de Miriam. De hecho, más allá de la historia que Garay contó en su indagatoria, también reconoció su firma en el acta de nacimiento. La constatación de estos dos policías hizo que no necesitaran siquiera buscar un médico o médica: “No tuvieron ningún reparo en ser los testigos falsos de ese nacimiento”.

El abogado Emanuel Lovelli también solicitó al tribunal que encuadrara los crímenes juzgados en el marco del delito internacional del genocidio. Fundó el pedido en el hecho de que la República Argentina aprobó en 1968 la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En ella se define al genocidio como los crímenes —matanza, lesión grave, sometimiento, impedimento de nacimiento y traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro— perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

Si bien el grupo político —como fue en el caso argentino— no está explícitamente protegido por la convención, Lovelli lo entendió como una parte del grupo nacional. Es decir, el aparato genocida intentó destruir parcialmente al grupo nacional. Los decretos de aniquilamiento del 75, dictados para perseguir y aniquilar el accionar subversivo, son la base sobre la que se fundamentó el accionar represivo.

“No tener en cuenta los grupos políticos sería entrar en lo que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos llama ‘categoría sospechosa’”, determinó el abogado. Es una “discriminación sospechosa” de ser inconstitucional y anticonvencional. Esto no se cuestionaría si el ataque sistematizado se diera contra personas con discapacidad o con determinada orientación sexual. Apeló al sistema de justicia para que ampliara los grupos de protección. “Lo que determina el genocidio no es lo que prevé la convención sino el espíritu genocida”, concluyó Emanuel Lovelli.

El caso de este juicio se enmarca plenamente: María del Carmen Moyano fue perseguida, secuestrada y desaparecida luego de dar a luz en la ESMA. A Miriam la trasladaron al grupo genocida. Para consumar este crimen, no hubiera importado si su destino hubiera sido otro, pero en este caso era el grupo genocida. Como Fernández y Luffi ya tenían hijos, la excusa del “deseo irrefrenable de ser padres” no tiene lugar.

“No había deseo de paternidad sino de discontinuar una generación, de discontinuar una generación política, de discontinuar lazos familiares”, afirmó el abogado representante de Abuelas de Plaza de Mayo. El accionar de las personas imputadas se asemeja más a un acto aleccionador: sacaron a Miriam de su grupo de pertenencia familiar, social e ideológica para llevarla al grupo genocida, como parte de la intención ideológica de la destrucción de su grupo.

Al final de la jornada, Emanuel Lovelli solicitó terminar su alegato en la próxima audiencia. En ella se referirá a la participación de las personas procesadas en referencia a los artículos del Código Penal, a la renovación del dolo, a la conducta jurídica y al grado de participación.

LA SESION COMPLETA

La próxima audiencia será el viernes 5 de noviembre a las 9:30.