9no JUICIO LESA HUMANIDAD DE MENDOZA – AUDIENCIA 92 / DE LO GENERAL A LO PARTICULAR

Al cerrar el alegato de la fiscalia en el 9 juicio de Mendoza, Daniel Rodriguez hizo una “mención especial”, al hecho de que integrantes del D144 se apropiaron de hijas e hijos de mujeres secuestradas. Por ejemplo, en San Juan fue condenado Luis Alberto Tejada por la apropiación de Carlos Goya Martínez, hijo de Lourdes Martínez Aranda y Francisco Luis Goya. En Mendoza, lo mismo le sucedió a Héctor Carabajal por Claudia Domínguez Castro, hija de Walter Domínguez y Gladis Castro. Estos dos militares, además, participaron del Operativo Independencia en el Grupo Especial Halcón 8, cuyo primer jefe fue Mohamed Alí Seineldín. No hace falta ir muy lejos para encontrar responsabilidades penales ya atribuidas: en San Rafael, tienen condenas Luis Rizo Avellaneda, Juan Armando Giovarruscio y Cecilio Oseas Martínez, de la Sección de Inteligencia 144, que respondía al Destacamento.

 

 En la recta final de sus alegatos, el Ministerio Público fiscal expuso la responsabilidad directa de cada fuerza y unidad en los hechos que se les adjudican. La próxima audiencia, que será el viernes 4 de noviembre a las 9:30, comenzará el análisis particular de cada acusado.

Luego de haber repasado en la audiencia anterior las estructuras orgánicas que se abocaron a la lucha contrasubversiva —particularmente la inteligencia— y de demostrar que no eran “grupos marginales ni díscolos”, el fiscal Daniel Rodríguez Infante sostuvo: “Son las estructuras que integraron los acusados de este juicio las que llevaron a cabo a cabo la lucha contra la subversión, la represión ilegal y concretamente los hechos de este debate”. Y se propuso avanzar con casos concretos del Destacamento, la Fuerza Aérea y la Policía.

Sobre el Destacamento de Inteligencia 144

Respecto del Destacamento de Inteligencia 144 (D144), aseguró el fiscal, el debate oral y público permitió profundizar algunas pruebas respecto de las que se tenían inicialmente. Luego hizo un recorrido por distintos hechos que no se investigan directamente en este juicio pero muestran que el D144 intervino activamente en la lucha contra la subversión.

Se refirió a los dichos de Verónica Almada, quien trabajó en archivo documental de las Fuerzas Armadas desde el Ministerio de Defensa, sobre la Comunidad Informativa. La investigadora sostuvo que la finalidad de la Comunidad Informativa no era solo poner en común cierta información sino que también cumplía funciones operativas, fijaba blancos y personas: era un órgano de inteligencia mancomunado de todos los servicios de las distintas dependencias.

Fiscalía

Además, el vínculo del D144 con la represión está asentado en sus propios libros históricos. En febrero de 1980 registra una reunión con integrantes de la Comunidad Informativa de la Provincia a la que asistió el comandante Lépori, de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, acompañado por el mayor André. Otra constancia de intervención de esta dependencia se encuentra en la causa de Ana María Florencia Aramburo. En registros de 1979, el comisario Marchielli informó al juez Guzzo que la detención de la mujer se hizo a solicitud del Destacamento, que además tenía la información de que ella había sido enviada a otro lado para continuar su militancia.

Se puede encontrar más evidencia en este mismo sentido en la declaración de Ana Cristina Dell’Ana sobre la detención de su esposo, Héctor Cevinelli. Ella consiguió el teléfono del teniente Ribeiro, con quien tuvo múltiples comunicaciones y le dijo que tuviera fe. El hombre secuestrado siempre pensó que lo iban a matar por distintas situaciones que vivió pero finalmente lo liberaron.

La detención de Martín Orozco cuando era un niño también es elocuente. Fue llevado con su madre al Destacamento de Inteligencia y en este juicio guió una inspección ocular del tribunal. Desde afuera ya reconoció la construcción de ladrillos en Martínez de Rozas y Emilio Civit; apenas atravesó la puerta de entrada recordó que si se avanzaba un poco y se giraba a la izquierda se podía encontrar un sótano, y también refirió que había personas, quizás secuestradas.

Con el caso de Ángela Pastora Vélez, recordó Rodríguez Infante, la inspección al mismo edificio fue más complicada porque la mujer rompió en llanto más de una vez y se decidió suspender la medida. Sin embargo, por lo que la fiscalía pudo investigar, no estuvo en el Destacamento sino en la Policía Federal, que también es una especie de chalet. Lo supieron al vincular otras personas y fechas: Juan Carlos Zárate, que en la causa aparece vinculado a Vélez aunque las detenciones fueron separadas, despejó la idea de que estuvieron en la sede de la fuerza de seguridad nacional.

En los libros históricos del D144 de 1978, bajo el título “Acciones de guerra, operaciones militares o intervención de hecho en acontecimientos de repercusión nacional” se ve también que el destacamento participó en la organización, movilización y equipamiento como tropa de brigada y “elemento de inteligencia adelantado” bajo control operacional del Destacamento 141, de Córdoba. Figura, además, la felicitación del segundo jefe de inteligencia del Estado Mayor del Ejército, realizado a través del comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña y consta movilización de personal en cumplimiento a lo ordenado por el Comando.

Defensas

“Mención especial”, ironizó el fiscal, merece el hecho de que integrantes del D144 se apropiaron de hijas e hijos de mujeres secuestradas. Por ejemplo, en San Juan fue condenado Luis Alberto Tejada por la apropiación de Carlos Goya Martínez, hijo de Lourdes Martínez Aranda y Francisco Luis Goya. En Mendoza, lo mismo le sucedió a Héctor Carabajal por Claudia Domínguez Castro, hija de Walter Domínguez y Gladis Castro. Estos dos militares, además, participaron del Operativo Independencia en el Grupo Especial Halcón 8, cuyo primer jefe fue Mohamed Alí Seineldín. No hace falta ir muy lejos para encontrar responsabilidades penales ya atribuidas: en San Rafael, tienen condenas Luis Rizo Avellaneda, Juan Armando Giovarruscio y Cecilio Oseas Martínez, de la Sección de Inteligencia 144, que respondía al Destacamento.

La intervención de esta dependencia queda acreditada, además, por las declaraciones de los propios integrantes de la fuerza. Armando Osvaldo Fernández se refirió a las actividades del Destacamento e incluso dijo que el D2 funcionaba de manera abierta, a diferencia del 144. También Pedro Sánchez Camargo nombró a personas de allí que intervenían en interrogatorios. José Luis D’Andrea Mohr, militar retirado, también habló sobre la intervención del Batallón 601. Lo mismo sucede con el expenitenciario condenado en la causa El Vesubio Néstor Norberto Cendón.

No menos importante resulta en este relevamiento de evidencia la desclasificación de documentos que la National Security Archive hizo en enero de 2008. Con eso se supo que agentes de inteligencia argentinos fueron capturados en México por el servicio secreto y los expulsaron por espionaje a grupos exiliados de Montoneros. Tenían el fin de asesinarlos. Dos de esos oficiales prestaron servicios en el Destacamento de Inteligencia 144, Cabrera en el 77 y Amelong en el 80.

Respecto de los casos que sí se investigan en este juicio, el fiscal introdujo con la desaparición del matrimonio Verd-Palacio y remarcó que un PCI de Mendoza, Florentino Julio Castro, fue el secuestrador. Mariana, hija de la pareja, identificó al hombre siendo una niña a partir de una serie de fotografías que tenía la policía caminera de las personas que habían llegado el día anterior a San Juan. Recién 40 años después se ataron cabos entre ese reconocimiento y el Destacamento y resultó ser un agente secreto.

En el primer secuestro de Jorge Vargas Álvarez también intervino José “Coto” Merchán, dijo el fiscal, y continuó repasando lo ya analizado en las causas de este debate: la participación Simone en el caso de Roberto Blanco, de Ribeiro en el caso Leonor Mércuri, la investigación exhaustiva a Mercedes Eva Vega y a Carlos Espeche, la prueba documental en el operativo de abril del 77, el informe del Operativo Escoba elaborado por el GT3 que estaba inserto en el Batallón 601, la persecución a Galamba en mayo del 78 y la participación en los procedimientos contra el PRT-ERP de mayo del 76.

Las áreas operativas y de inteligencia de la Fuerza Aérea en Mendoza

El fiscal anticipó que abordaría la intervención directa de la Fuerza Aérea en la lucha “contrasubversiva”, tanto de sus áreas operativas como de inteligencia. El primer elemento elocuente de su rol es la presencia de miembros de esta fuerza al frente de la Policía de Mendoza. Con la intervención del gobierno provincial, en 1974, llegó al cargo Julio César Santuccione (1974-1976). Luego lo sucedieron Alcides Paris Francisca (1976-1979) y Mario Alfredo Laporta (1979-1982).

Además, tuvo sus propios Lugares de Reunión de Detenidos, es decir, Centros Clandestinos de Detención: el campo de tiro Las Lajas y el Hangar, los calabozos del Puesto B y la zona de Los Polvorines, estos últimos tres dentro de la IV Brigada Aérea. Su estructura orgánica demuestra la confluencia de jefaturas y roles relativos a la lucha antisubversiva en las mismas personas: por ejemplo, Padorno fue jefe de la Regional Oeste de Inteligencia, jefe de la División Contrainteligencia de la IV Brigada y jefe del Escuadrón Tropa de esta dependencia.

Público

Existen asimismo referencias de los propios integrantes de las fuerzas: en 1986 Jorge Alberto Maradona, comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, mencionó que la Fuerza Aérea tuvo control de una porción del territorio provincial y que seguramente tuvo un LRD en su jurisdicción. Cuando la Policía actuaba conjuntamente en los operativos a cargo de la Fuerza Aérea, se subordinaba a esta, explicó. En 1986 declaró también Orlando Oscar Dopazo, jefe del G2 de la VIII Brigada, quien corroboró que en esta área asignada la Aeronáutica “tenía a su cargo todo lo relativo a la lucha contrasubversiva”. Por su parte, Armando Fernández comparó los órganos de inteligencia del Ejército con los de la Fuerza Aérea. Gregorio Anselmo Palacio, máxima autoridad de la Seccional 16, reconoció que hubo detenidos a disposición de la Aeronáutica en esa comisaría.

La fiscalía ya explicó que en su rol de “Agrupación Mendoza”, la estructura de la IV Brigada,  entre ellas la División II, se abocó a la lucha contra la subversión, respondiendo al Comando de Agrupaciones Marco Interno (CAMI). Las áreas de inteligencia de la Fuerza Aérea participaron de la Comunidad Informativa (CI), espacio dedicado exclusivamente a esa tarea durante el periodo en cuestión. En este juicio se relevaron las evaluaciones del legajo personal de Padorno: “Se desempeña adecuadamente dentro de la Comunidad Informativa”, “mantiene muy buenas relaciones con la Comunidad Informativa, lo que le permite obtener información actualizada de los distintos campos de acción”.

Del mismo modo, personal de la División II de Inteligencia de la IV Brigada figura interviniendo en la Central Única de Inteligencia, emplazada en la VIII Brigada, posiblemente como unidad complementaria de la CI: José Osvaldo García, Pedro Esteban Jofré, Armando Olimpo Carelli y Jorge Alberto López participaron de la Central. Sus legajos  —planillas anexas de evaluación— indican que el órgano de revista entre el 30 de marzo de 1976 y el 30 de septiembre de 1976 fue la Central Única de Inteligencia. Durante ese periodo, respondieron también a la División II de la Fuerza Aérea y fueron evaluados por sus autoridades, otra evidencia del accionar conjunto. Juan Carlos Santa María argumentó que esta fue una situación “anómala”, que no volvió a repetirse, dado que él asumió la jefatura de dicha división en 1977.

Según se probó en juicios previos, estos miembros de la Aeronáutica actuaron como interrogadores en el Casino de Suboficiales del Ejército hasta el traslado o la liberación de las detenidas en septiembre de 1976. García era el “jefe del grupo de interrogadores”, de acuerdo al propio Carelli, y fue él quien evaluó a todos, excepto a López. En el legajo de Jofré, por ejemplo, García valoraba su desempeño durante 1976 y reconocía explícitamente la coordinación entre fuerzas: “Ha asumido con conciencia profesional la nueva tarea que se la ha asignado en conjunto con el Ejército (…) constituye un ejemplo para los camaradas de la propia fuerza y un orgullo para la institución, máxime en esta dura tarea que en que se han comprometido las Fuerza Armadas”. Indagado por la justicia por primera vez en 2010, Carelli declaró que había ido solo una vez al Casino. En 2012 reconoció que asistía tres veces por semana para relevar “datos filiatorios” o llenar formularios y más adelante incluso aseguró que había interrogado a las mujeres allí secuestradas. Luego de la Central Única de Inteligencia, pasó a la Regional Oeste de la Fuerza Aérea.

Por su parte, la intervención de las áreas de inteligencia de la Aeronáutica en el CCD Las Lajas se hace evidente con los traslados de víctimas. El fiscal recordó que el aparato represivo concretó movimientos de personas detenidas de acuerdo al lugar donde fuera de mayor utilidad la información que pudiera extraerles. Luque Bracchi fue secuestrado en Mendoza por su relación con Santana Alcaraz y, luego de una noche en Las Lajas, conducido a un CCD de San Luis. Osvaldo Zuin fue detenido en Córdoba pero remitido a Mendoza. Horacio Ferraris fue detenido en San Luis, conducido a Las Lajas y luego a la Perla, Córdoba, provincia donde había desarrollado su militancia.

Luis Blejman, detenido mientras realizaba el servicio militar, fue apresado en la División II de Inteligencia. Toda la familia, vinculada al Partido Comunista, sufrió allanamientos y persecusión. En estos procedimientos intervino directamente Carelli. Por ejemplo, en la IV Brigada aparecieron los libros secuestrados a la familia. Fue Carelli quien recibió a Susana Blejman cuando se presentó en la base aérea a raíz del hostigamiento padecido.

En el sexto juicio se analizó el testimonio de José Alberto Flores Tejada, exconscripto que relató haber visto descender de un avión a Santa María y Carelli junto a personas vendadas, una en camilla, en 1977. La defensa de Santa María argumentó que Carelli estaba cumpliendo funciones en el edificio Cóndor de Buenos Aires. Rodríguez Infante insistió en que esa situación no era un impedimento para viajar a Mendoza a encargarse de hechos y personas conocidas previamente. Flores Tejada también aportó información relativa a un vehículo que usaban Carelli y Jofré y que estacionaba fuera del chalet donde funcionaba la División II: un Valiant 4 gris perla, sin patente. Carelli lo corroboró en su indagatoria. Ese modelo, con esas características, intervino en las detenciones de Emiliano y Jorge Albino Pérez, así como también en la detención de Víctor Hugo Herrera.

Las estructuras operativas centrales de la IV Brigada integraban el Grupo Base IV. La Fuerza Aérea no contaba con fuerza de choque por tierra, a diferencia del Ejército, razón por la cual las subunidades del Grupo Base IV, preparadas para la seguridad y el combate terrestre, fueron las protagonistas de la “lucha contrasubversiva”. El Escuadrón Tropa ocupó un lugar principal a través de la Compañía de Policía Militar y la Compañía de Defensa o Subunidad COIN. La Banda de Música, también dentro del Escuadrón, tuvo un rol menor en lo que ha podido probarse.

La memoria anual de 1976 de estas fuerzas de choque o grupos de tareas señalaba: “El nivel de instrucción alcanzado (…) ha sido satisfactorio, pero a partir del 24 de marzo y debido a las actividades de control y seguridad en la subzona militar correspondiente a la IV Brigada Aérea, disminuyó el porcentaje de asistencia a la instrucción, normalizándose luego a partir del mes de agosto. Este problema afectó principalmente a la Compañía de Policía Militar y a la Subunidad COIN”.

La Compañía de Policía Militar tenía entre sus funciones la ejecución de procedimientos o detenciones, de acuerdo al reglamento RAO-50: “Tarea que va a preservar, por supuesto, resignificada, en el marco de la lucha contrasubversiva”, señaló el fiscal. También realizaba las guardias, incluso en los CCD. Su intervención directa se constata en el operativo del 6 de abril de 1977 en el domicilio de la familia Pérez. De él participaron conscriptos que realizaban el servicio militar en la Compañía de Policía Militar bajo las órdenes de Miguel Ángel Bustos, entre ellos los testigos Héctor Gaffoglio y Miguel Lorenzo Domínguez.

Daniel Ulises Domínguez se refirió a la Subunidad COIN como la que “hacía las salidas”. Declaró que constantemente llegaban a la IV Brigada soldados con uniforme en camionetas Ford Azul con cúpula —llamadas “las guerrilleras”—. El nombre significaba precisamente “contra insurgencia”. Por último, numerosas víctimas detenidas en el cine de la IV Brigada declararon que las guardias estuvieron a cargo de la Banda de Música, que también integraba la unidad operativa neurálgica encargada de operativizar la “lucha antisubversiva”.

La responsabilidad de la Fuerza Aérea en cada procedimiento

A continuación, el representante del Ministerio Público Fiscal repasó los elementos que denotan la intervención de la Fuerza Aérea en los operativos. Los integrantes de la Inteligencia de esta arma están acusados por todos los casos en los que actuó —de manera directa o en operativos conjuntos—, en el entendimiento de que participó en la planificación y diagramación. Mientras que los que integraban áreas de choque como la Compañía de Policía Militar, Compañía de Defensa, Subunidad COIN, serán acusados por los procedimientos en donde se haya involucrado activa y directamente. Aquí la fiscalía tuvo una posición “más conservadora” y se circunscribió a los hechos sobre los que existe más certeza, pese que podría haberse atribuido responsabilidad por la totalidad de los hechos a raíz de la división de tareas al momento de ejecutar los secuestros —el Ejército detenía en un lugar, la Fuerza Aérea en otro, a veces en paralelo—, aclaró el fiscal. Respecto a los Centros Clandestinos de Detención —LRD en jerga militar— ambas áreas responden por todos los delitos, excepto la Banda de Música a quien se le adjudica únicamente los hechos del Hangar de la IV Brigada.

La participación activa de la Fuerza se puede identificar en distintos operativos. Uno es el de mayo de 1976, cuyo accionar coordinado con el D2 y el Ejército se advierte en la prueba documental y en el plano operativo. En lo concreto, Virginia Adela Suárez fue conducida a Las Lajas cinco meses después de su detención y Vivian Acquaviva, quien la vio, también. En el caso de Mario Luis Santini hay distintas pruebas de la intervención directa de la Aeronáutica. Quienes integraron los grupos de choque responden, en este juicio, por estos tres casos; mientras que quienes pertenecieron a Inteligencia de esta fuerza, por todo el operativo.

Santini trabajaba en la Municipalidad de Las Heras, zona bajo control político y operacional de la Fuerza Aérea. Hay registros de que su contrato vencía y poco antes de su detención —quizás el día previo—, no se lo renovaron. Además, lo secuestraron en la calle Balcarce de ese departamento. Sobre los vehículos que intervinieron no hay precisión pero sí distintos indicios y el fiscal concluyó que fueron una rural —que también intervino en el secuestro de Quiroga en Lavalle— y un Valiant —que usaba Carelli, encargado de Inteligencia en la IV Brigada—. Los mismos autos se vieron en el procedimiento que se hizo en la casa de la familia Pérez y resultó en la desaparición de Jorge Albino y Emiliano, su tío.

A esto se suma que entre las averiguaciones que hizo la madre de Santini, la señora Jofré, supo que había intervenido personal de la base aérea de El Plumerillo. Y, por último, el fiscal se refirió a la manifiesta inacción de la Comisaría 16, de las Heras, a las denuncias de la mujer. A partir de esto se iniciaron ciertas actuaciones que hicieron que el entonces comisario, Gregorio Anselmo Palacios, tuviera que declarar y reafirmó la autoridad de la Aeronáutica.

En el operativo de abril de 1977, la intervención de la Fuerza Aérea quedó probada en tres casos. El primero es el de la familia Pérez, donde en una casa participó personal más orgánico y uniformado, y en otra, más clandestino y de civil. Aquí vieron el Valiant de Carelli y otros autos del D2, como el Fiat 125 amarillo o crema. El segundo es el que tuvo como víctimas a Pacheco, Otín y Benítez. No solo personal de la Aeronáutica hizo identificaciones en un evento social sino que la misma Otín dijo, en las gestiones que hizo por su marido, supo que había intervenido la Fuerza Aérea.

El tercero resultó en la desaparición de Gutiérrez, Fernández y Montecino: la zona estaba liberada, el operativo duró de la mañana a la noche, el domicilio estuvo ocupado los días siguientes y el procedimiento afectó a vecinas y vecinos. Cuando llamaron al Comando Radioeléctrico para pedir ayuda, les informaron que era una acción de la fuerza. El encubrimiento que se les atribuyó a oficiales de la Comisaría 16 no es incompatible con la liberación de la zona que garantizó la Fuerza Aérea, para que el D2 y el Ejército ejecutaran el operativo.

En mayo del 78, la Aeronáutica tuvo injerencia directa en los secuestros de Juan Carlos y Daniel Romero, ambos ocurridos en Las Heras. Las pruebas son concretas: José Ricardo, hijo de Daniel, contó que su mamá y un vecino siguieron al autoque se llevó a su papá y lo vieron entrar a la IV Brigada. El mismo grupo hizo un operativo el mismo día en la casa de Juan Carlos y se lo llevó cuatro días después: salieron del domicilio y tomaron el acceso con dirección al norte, es decir, a la Brigada.

La responsabilidad de la Policía de Mendoza

Por último, Daniel Rodríguez Infante repasó los elementos que vinculan a la Policía de Mendoza. En primer lugar analizó el accionar del D2 en su doble faceta: como CCD por el que pasaron centenares de víctimas y como área de inteligencia de la fuerza de seguridad, encargada del espionaje, los seguimientos, las infiltraciones y la tortura como método.

Como CCD, en el D2 se perpetraron los más atroces delitos. Poseía los hombres experimentados en las tareas de persecución; los medios —un departamento policial, carpetas con datos y nombres, infraestructura—, y un centro de detención ya clandestino en democracia.

Y como órgano de inteligencia ubicó dos planos: el formal, mediante el cual el D2 empezó a monopolizar la confección de los sumarios que derivaban en Consejos de Guerra o causas judiciales, y el clandestino, que le dio protagonismo en los hechos represivos. El D2 confeccionó prontuarios políticos que luego intentó destruir e hizo tareas de inteligencia que asentaron en libros de órdenes de reunión. Hoy se conservan fotocopias de ese material y evidencian vigilancia contra militantes, asistencia a gremios, misas, sepelios, hospitales, bancos.

Además de haber sido uno de los mayores CCD, donde se perpetró la tortura sistemática, el D2 tiene responsabilidad probada en por el menos en 60 homicidios, incluyendo personas que luego desaparecieron. Diez de ellas fueron vistas allí por última vez.

Las comisarías, por su parte, orbitaban como satélites de la represión. En este juicio se investiga particularmente la Comisaría 7 de Godoy Cruz, a través de uno de sus integrantes: Ramón Dagoberto Álvarez. Hay sobrevivientes de ese CCD que declararon salvajes torturas y una persona desaparecida que fue vista allí por última vez, Rubén Bravo.

La próxima audiencia será el viernes 4 de noviembre a las 9:30.

 

CINCO PERPETUAL A LOS MILITARES DE SAN RAFAEL MENDOZA

AUDIENCIA 39 / VEREDICTO: CINCO CONDENADOS Y UN ABSUELTO

02-11-2022 | En esta audiencia se conoció la sentencia del Tribunal Oral Federal 2. Norberto Mercado, Oscar Pérez Fernández y Mario Ocampo fueron condenados a prisión perpetua, mientras que Luis Di Filippo fue sentenciado a 12 años de prisión, Luis Rizo Avellaneda fue condenado a 8 años de prisión y Aníbal Guevara fue absuelto. En los próximos 40 días se darán a conocer los fundamentos de la sentencia. 

Antes de pasar a deliberar, el tribunal escuchó las últimas palabras de los acusados, instancia que tiene lugar luego de que finalizan los alegatos y sus réplicas. Con posterioridad, el Tribunal Oral Federal 2 de Mendoza leyó en San Rafael la sentencia: Norberto Mercado, Oscar Pérez Fernández y Mario Ocampo fueron condenados a prisión perpetua; Luis Di Filippo, a 12 años de prisión; Luis Rizo Avellaneda, a 8 años de prisión, mientras que Aníbal Guevara fue absuelto.

Últimas palabras de los acusados

Norberto Mercado refutó a la fiscalía, negó haber estado comprometido en el aparato del terrorismo de Estado y dijo que no hay pruebas que le den soporte a esa acusación. «Las policías provinciales y el personal penitenciario estaban subordinadas al mando militar sin posibilidad de opinión o de sugerir lo contrario de las órdenes. El mayor Suárez daba las órdenes y disponía de las detenciones. Nadie podía oponerse».

Mercado citó testimonios de víctimas y otros testigos de juicios anteriores como el de Federico Olmedo, Oscar Píndola y Carmen Estefanía de Martínez sobre sus detenciones, «y los más de 300 allanamientos y requisas ordenadas por Suárez en San Rafael. ¿Algún juez o fiscal se opuso o actuó?», señaló, en un intento de desligarse de las acusaciones sobre su responsabilidad.

«¿Cómo puedo ser yo autor mediato? ¿Dónde está el dominio del hecho de mi parte si carecía de mando, donde están las testimoniales en este debate que acreditan la acusación fiscal, salvo lo que dijo María Esther Dauverné, que es falso e injusto y que por ello no ha podido usarlo el fiscal en su acusación? Ninguna de las víctimas me acusan ni me mencionan», remarcó.

«Respecto de los homicidios de (…) Fagetti, Osorio, Tripiana y Sandoval, estos hechos ya fueron juzgados sin ningún tipo de fundamentación legal ni pruebas testimoniales ni documentales que lo acrediten. Es de nulidad absoluta esta imputación que me hace la fiscalía», postuló. Y concluyó: «Yo no pido clemencia ni perdón a nadie, tampoco a este tribunal, porque yo no hice nada ni cometí ningún hecho delictivo».

Fotos: Natalia Brite

Oscar Pérez Fernández, quien era jefe del Departamento de Informaciones en San Rafael, se abstuvo de dar palabras finales. Luis Di Filipo pidió la palabra solo para remarcar su inocencia en los delitos que se le imputaron en este juicio.

El exteniente Aníbal Guevara, en tanto, volvió a criticar la parcialidad del tribunal, en particular apuntó a la jueza Gretel Diamante, a quien anteriormente cuestionó por su cercanía con familiares de expresos políticos. «Son nuestros hijos quienes por ahí nos hacen ver que estar todo el tiempo enfrentando estas cosas… Los hijos nos enseñan, yo tengo uno de ellos que integra una asociación que se llama Puentes para la Legalidad, que acaba de tener una audiencia privada con Bergoglio. Están en busca de ese puente, para salir de esa circunstancia de seguir alimentando la bronca sin sentido», señaló.

«Yo estoy acá, los puedo mirar a todos con los ojos bien abiertos y decir que son falsas las acusaciones y no puedo responder sobre lo que no sé», dijo, dándose vuelta y mirando a quienes estaban en la sala. Minutos antes, desde el público le habían pedido a Guevara que dijera dónde estaban los desaparecidos.

El exjefe de Inteligencia en San Rafael, Luis Rizo Avellaneda, fue el siguiente en hacer uso de la palabra. Insistió en que el testigo que lo involucró —Delfo Rodríguez, ya fallecido— por la detención junto a sus dos compañeros de Carbometal, lo confundió con otra persona. «El señor De la Barba nunca me acusó sobre este hecho», remarcó.

Mario Ocampo, tercero en la línea de mando de la Compañía de Ingenieros Montaña VIII, acusado por la desaparición del soldado Félix Órdenes, señaló: «Soy inocente de lo que se me está juzgando. No ordené, ni recibí ni cumplí órdenes ilegales. Todo oficial conoce que dentro de un cuartel la prioridad número 1 son los soldados, y más aún en esa época en que el servicio militar era obligatorio».

Tres condenas a perpetua 

La sentencia fue firmada por Alejandro Piña, Gretel Diamante y María Carolina Pereyra. Se resolvió, por unanimidad, rechazar los planteos de nulidad de las defensas, encarnadas por Ariel Civit —defensor de Mercado y Pérez— y Ramiro Dillon —defensor de Di Filippo, Ocampo, Guevara y Rizo Avellaneda—. Luego el tribunal declaró a todos los hechos objetos de este proceso como crímenes de lesa humanidad, cometidos en contexto de genocidio y por tanto imprescriptibles.

En esa línea, condenó a Norberto Mercado a la pena de prisión perpetua como coautor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por concurso premeditado de dos o más personas por cuatro hechos, en perjuicio de Aldo Fagetti, Francisco Tripiana, Roberto Osorio y Pascual Sandoval.

También se le atribuyó por privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes por diez hechos, en perjuicio de Alfredo Porras, Nilo Torrejón, Ramón y Roberto Rosales, Orlando Flores, Jorge Valentín Berón, Luis Abelardo Berón, Juan Carlos Berón y Hugo Adelmo Riera e Isidro Calívar respecto a su primera detención; y privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por ocho hechos, en perjuicio de Aldo Fagetti, Francisco Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandoval, Josefina González, Ricardo Ríos, Héctor Chávez y Hugo Magallanes.

Fotos: Natalia Brite

Por último, lo responsabilizó por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por dieciocho hechos, en perjuicio de Aldo Fagetti, Juan Carlos Berón, Luis Abelardo Berón, Jorge Valentín Berón, Ramón y Roberto Rosales, Orlando Flores, Nilo Torrejón, Francisco Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandoval, Isidro Calívar, Alfredo Porras, Josefina González, Hugo Riera, Hugo Magallanes, Ricardo Ríos y Héctor Chávez.

El TOF 2 condenó a Oscar Pérez Fernández a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado, por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y tormentos agravados en perjuicio de Hugo Dardo Montenegro.

Fue penado también a prisión perpetua Mario Ocampo como autor mediato de homicidio doblemente agravado, por alevosía y por mediar concurso de dos o más personas, y privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en perjuicio de Félix Órdenes Velázquez. En tanto que el exteniente Aníbal Guevara fue absuelto por el secuestro de Héctor Ramón Ortiz Bellene, dirigente del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE).

Fotos: Natalia Brite

Por otra parte, el tribunal condenó a Luis Di Filippo, exoficial ayudante del D2, a 12 años de prisión como autor mediato de privación abusiva de la libertad agravada por violencia y amenazas y haber durado más de un mes por cinco hechos, en perjuicio de Alfredo Rafael Porras, Roberto Rosales respecto a su segunda detención, Hugo Adelmo Riera, Humberto Roca e Isidro Calívar, respecto de su primera detención.

Le adjudicaron la responsabilidad de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por cinco hechos, en perjuicio de Francisco Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandoval, Josefina González y Hugo Magallanes respecto de su segunda detención; y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por diez hechos, en perjuicio de Roberto Rosales, Francisco Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandoval, Isidro Calívar, Alfredo Porras, Josefina González, Humberto Roca, Hugo Magallanes respecto de su segunda detención y Hugo Riera. También lo condenaron por asociación ilícita en calidad de integrante.

Por último, el tribunal condenó a 8 años de prisión a Luis Rizo Avellaneda por ser coautor del secuestro de Delfo Rodríguez, Néstor de la Barba y Carlos Arrigosi — exempleados de Carbometal— y por aplicación de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.

https://www.youtube.com/watch?v=VGX5IGMXA_8

 

Mendoza: cinco condenas a ex militares y ex policías por crímenes de lesa humanidad en San Rafael

El Tribunal Oral Federal 2 de Mendoza condenó hoy a perpetua a un ex militar y a dos ex policías provinciales por crímenes de lesa humanidad cometidos contra 25 personas en la localidad de San Rafael. Hubo penas de entre 12 y 8 años para otros dos imputados y una absolución.
Publicado el miércoles 02 de noviembre de 2022
Como había solicitado la fiscalía, Mario Guillermo Ocampo, quien fue segundo jefe de la Compañía de Montaña VIII del Ejército, y los ex policías Oscar Pérez, ex jefe del D2, y Norberto Mercado recibieron prisión perpetua como coautores de homicidios, secuestros y tormentos.
También fueron condenados el ex policía Luis Di Filippo (12 años de prisión) y el ex jefe de Inteligencia del Ejército en San Rafael, Luis Rizo Avellaneda (8 años). El TOF decidió absolver al ex militar Aníbal Guevara, para quien la fiscalía había pedido 6 años de prisión, por considerar que existen dudas sobre su responsabilidad penal en los hechos por los que fue acusado.
Sentencia en San Rafael
Luis Di Filippo
12 años de prisión
Sentencia en San Rafael
Aníbal Alberto Guevara
Absuelto
Sentencia en San Rafael
Mario Guillermo Ocampo
Perpetua
Sentencia en San Rafael
Mario Guillermo Ocampo
Perpetua
Sentencia en San Rafael
Luis Ricardo Rizo Avellaneda
8 años de prisión
Sentencia en San Rafael
Oscar Raúl Pérez
Perpetua
Este fue el cuarto juicio por delitos de lesa humanidad en San Rafael e incluyó tres causas que se investigaron por separado en la instrucción pero que se acumularon para este debate: “Mercado”, “Ocampo”” y “Rizo Avellaneda”.
Muchas de las víctimas fueron secuestradas en operativos represivos masivos realizados entre febrero y marzo de 1976 en barrios populares y luego llevadas a diferentes centros clandestinos de detención.
La mayoría de los acusados ya tenían condenas previas en juicios por crímenes de lesa humanidad, a excepción de Di Filippo. Para Ocampo, quien estuvo prófugo de la justicia entre 2012 y 2019, es su primera condena en Mendoza y su segunda a prisión perpetua. El año pasado había sido condenado en la causa “Contraofensiva II” por crímenes cometidos en 1980, cuando se desempeñó como jefe de la Segunda Sección del Destacamento 201 de Inteligencia de Campo de Mayo.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación participó del debate a través de la Coordinación de Asistencia a Testigos Víctimas, que colaboró con el Tribunal en el análisis de las condiciones de exposición y vulnerabilidad de testigos y acompañó a familiares y sobrevivientes durante el juicio.

Ocampo y Acumuladas

 TOF 2 MENDOZA

Tribunal: Alejandro Waldo Piña, Gretel Diamante y María Carolina Pereira
Fiscal/es: Dante Vega y Pablo Garciarena

Descripción
Es el cuarto juicio oral que se realiza por crímenes de lesa humanidad en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza. Son tres causas unificadas en la que están acusados 6 exmilitares y expolicías por privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios que tuvieron como víctimas a 25 personas. Entre los imputados está Mario Guillermo Ocampo, quien estuvo prófugo de la justicia entre 2012 y 2019. Fue el segundo jefe de la Compañía de Montaña VIII y luego jefe de la Segunda Sección del Destacamento 201 de Inteligencia de Campo de Mayo, rol por el que fue condenado a prisión perpetua en la causa Contraofensiva II. El debate también abarca los operativos masivos de detención llevados adelante por militares y policías entre febrero y marzo de 1976 en los barrios populares de San Rafael, donde fueron secuestradas muchas de las víctimas que pertenecían a la Juventud Peronista.

Temas

6 imputados

Luis Di Filippo, Aníbal Alberto Guevara Molina, Norberto Ernesto Mercado Laconi, Mario Guillermo Ocampo, Oscar Raúl Pérez Fernández, Luis Ricardo Rizo Avellaneda

Imputados excluidos: Héctor Carricondo(IN), Ángel Orlando Videla(IN), Juan Roberto Labarta Sánchez(SF)

25 víctimas

53 testigos

9NO JUICIO DE LESA HUMANIDAD DE MENDOZA

AUDIENCIA 90 / “ESTOS ACUSADOS ESTÁN EN EL EPICENTRO ABSOLUTO DE TODO EL PLAN DE EXTERMINIO”

27-10-2022 | La fiscalía inició el análisis de la responsabilidad penal de los acusados con un repaso detallado de la normativa pública y secreta que sustentó la represión, dictada antes y después del golpe de Estado de 1976. Daniel Rodríguez Infante se detuvo especialmente en la reglamentación de la actividad de inteligencia. La próxima audiencia será el viernes 28 de octubre a las 9:30.

“Este juicio nos ofrece una oportunidad histórica (…) porque entre los acusados de este juicio, y me refiero particularmente a aquellos que integraron las áreas de inteligencia, están quienes ocuparon un rol determinante en la estructura más neurálgica del aparato represivo (…) son quienes tuvieron directamente bajo su órbita la decisión de la vida y la muerte de las víctimas de este juicio; quienes desde de los ámbitos de inteligencia constituyeron el vértice de todo el aparato represivo; quienes dispusieron sobre sus vidas, sus cuerpos, sus libertades; quienes orquestaron los operativos y los procedimientos y fueron centrales en la emisión y distribución de las órdenes”.

Con estas palabras comenzó el fiscal Daniel Rodríguez Infante el análisis de la responsabilidad penal de los imputados en el presente proceso. Aclaró, no obstante, que ya se fue delineando en audiencias previas al momento de reconstruir los hechos y al describir las condiciones de detención de los distintos centros clandestinos. Entre las personas acusadas hay miembros del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, integrantes de las diversas áreas de la Fuerza Aérea, incluidas las de inteligencia, policías del Departamento de Informaciones (D2) y personal de las Comisarías 7 y 16.

El representante del Ministerio Público explicó que los hechos están fuera de discusión, incluso para las defensas: no se pueden negar, no son controvertidos. Como alguien cometió los delitos, la estrategia defensista consiste en intentar demostrar que fueron grupos marginales y autónomos que actuaron inorgánicamente. También se apoyan en el  recurso complementario de “echarle la culpa al muerto”, es decir, de señalar a aquellas personas fallecidas, apartadas o con múltiples condenas previas, agregó el fiscal.

La normativa represiva

“¿Cómo sabemos que fueron estas estructuras las que llevaron adelante los delitos que acá nos ocupan? En primer término, por la profusa normativa dispuesta en el marco de la denominada ‘lucha contrasubversiva’ que demuestra en sí misma y con absoluta certeza que fueron las estructuras orgánicas de las fuerzas las que llevaron a cabo el plan de exterminio de nuestra provincia”, recordó Rodríguez Infante.

Muchas de las normas dictadas fueron transversales a todas las Fuerzas Armadas y de seguridad —por ejemplo, las directivas del Consejo de Defensa 1/75 y la 404/75 del comandante general del Ejército—, otras se referían al rol y al funcionamiento particular de cada repartición en la represión “contrasubversiva”. Como antecedentes, mencionó el plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), sobre el cual comenzó a cimentarse la acción represiva doméstica y fronteras adentro; el decreto “Normas militares para la represión de los actos terroristas”, de marzo de 1960; la cuadriculación del territorio producto de la formación de los militares argentinos luego de la experiencia francesa en la guerra de Argelia; el sometimiento, por esos años, de civiles a tribunales militares, y toda la normativa dictada en el marco del accionar represivo estatal durante de la autodenominada “Revolución Argentina”, fundamentalmente el tramo de Lanusse.

Concretamente, el fiscal citó algunos reglamentos que “hablan por sí mismos”: RV-150-5, de mayo de 1969 —disponía la instrucción militar para casos de conmoción interna y facultaba para realizar allanamientos y detenciones—; RC-81 “Operaciones no convencionales/ Fuerzas Especiales”, de 1969; RC-8-2 “Operaciones contra fuerzas irregulares”, de 1973; RC-8-3 “Operaciones contra la subversión urbana”, de 1969, y RV-150-10 “Instrucción de lucha contra las guerrillas”, de 1970.

Otra normativa que no se refería expresamente a la lucha “contrasubversiva” sino al funcionamiento de las Fuerzas Armadas fue resignificada a partir de los años sesenta, cuando estas asumieron su nuevo rol. Por ejemplo, el RC-51 “Operaciones psicológicas”, de 1968, hablaba de los interrogatorios; ROP-30-5 “Prisioneros de guerra”, aludía al papel de los oficiales de inteligencia (G2). Más adelante, en 1972, la directiva PFE-PC-MI organizó la zonificación territorial y las áreas operacionales del Ejército.

Rodríguez Infante mencionó también las leyes “contrasubversivas” —ley 20840 y complementarias— y diversos decretos, como el que dispuso el del estado de sitio en 1974, el que dio inicio al Operativo Independencia —261/75— o los “decretos de aniquilamiento” —2770, 2771 y 2772— de 1975.

En cuanto a las directivas, la 404/75 “Lucha contra la subversión”, del comandante general del Ejército, no se remitía únicamente a esta fuerza, sino que ponía en ejecución la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, establecía el marco de colaboración de las tres armas y la subordinación de las fuerzas penitenciarias y de seguridad. Respecto a la misión del Ejército, reconocía su responsabilidad primaria en materia “antisubversiva” en todo el ámbito nacional.

Bajo el título “Situación”, la misma 404/75 especificaba que la Fuerza Aérea operaría “ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras Fuerzas Armadas para detectar y aniquilar organizaciones subversivas”. La Aeronáutica acompañó este documento del Ejército con el dictado de las directivas “Benjamín Matienzo/75”, “Cooperación”, “Orientación” y “Transferencia”, todas desconocidas para los imputados del presente juicio pese al carácter profundamente reglado de la actividad castrense, recordó el fiscal. La Orden de Operaciones de 1976 le asignó formalmente a la Fuerza Aérea la jurisdicción de la subzona 16.

En mayo de 1976, luego del golpe de Estado, el Ejército dictó la Orden Parcial de Operaciones 405, que buscaba adecuarse a la nueva situación: un gobierno conducido por las Fuerzas Armadas y una estrategia nacional “contrasubversiva” aprobada desde el “más alto nivel del Estado”. “Pero son grupos inorgánicos, marginales”, sostuvo el fiscal, emulando el discurso de la defensa.

La inteligencia y su reglamentación

Para ubicar al enemigo diseminado y escondido dentro de las fronteras nacionales, de acuerdo al marco ideológico en el que se insertó el accionar represivo estatal, era necesaria una sofisticada labor de inteligencia. Por lo tanto, si bien siempre tuvo un rol central para las Fuerzas Armadas y de seguridad, esta tarea adquirió mayor relevancia desde los 60 en adelante. Y como toda actividad militar, explicó Rodríguez Infante, estuvo completamente reglamentada.

Ya la directiva 1/75 del Consejo de Defensa se refería a ella al describir sus principios rectores: “obtener una clara información sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos, clandestinos y abiertos”; “crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones subversivas que permita restringir esa libertad de acción”; “aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas”; “eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones pueda brindar a la subversión”, etc. En el apartado “Misión particular” de cada arma, la directiva encomendaba al Ejército la conducción del “esfuerzo de inteligencia de la Comunidad Informativa contra la subversión a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición”. Ningún acusado reconoció la existencia de esta instancia de confluencia, destacó Rodríguez Infante.

En 2006, a partir de la sanción de la ley 26134 —que permitió la desclasificación de normas reservadas— fue posible conocer dos leyes fundamentales. En primer lugar, la ley 19373-S, del 17 de diciembre de 1971, que aprobó el estatuto del Personal Civil de Inteligencia (PCI) de la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) y de las Fuerzas Armadas. El texto distinguía tres cuadros dentro del PCI: A, B y C. Los “agentes secretos” integraban el cuadro C2. El fiscal recordó que fue un agente secreto, Hugo Luis Zalazar, quien intervino en el secuestro del matrimonio Verd-Palacio. Más adelante, en 1977, se dictó la 21705-S, que modificó la anterior e incluyó el cuadro C3: este nucleaba al personal auxiliar que realizaba tareas operativas de inteligencia y contrainteligencia. Es decir, los C2 se convirtieron en C3, por lo cual según la época tuvieron una u otra denominación.

Todo lo expuesto hasta aquí fue común a las distintas fuerzas, pero cada una dictó también normativa pública propia que estaba vigente al momento de las desapariciones de Sara Palacio y Marcelo Verd, el caso más antiguo investigado en este juicio. El reglamento RC-1 del Ejército, emitido en 1966, detallaba estructura y funciones del Comando y establecía que el jefe de Inteligencia (G2) “será el principal miembro del Estado Mayor que tendrá responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con el enemigo”. Es decir, una tarea central e indelegable que se replicó en las demás armas. Otros reglamentos fueron el RC-16-2 de 1966, “Inteligencia en combate”, que hablaba del “ciclo” de la inteligencia —dirección, reunión, difusión y uso— y el RV-50-10 de 1969, titulado “Instrucción de lucha contra las guerrillas”.

A continuación, el fiscal examinó normativa reservada o secreta vinculada con la inteligencia en el marco del plan represivo estatal, es decir, ya hacia el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Para repasarla, explicó, hizo con su equipo “una selección que no es caprichosa pero es insuficiente” de todo lo que forma parte de la evidencia en el juicio.

El reglamento RC-83 describe explícitamente que las acciones y operaciones de seguridad contra la subversión debían basarse en labores de inteligencia y contrainteligencia. Por eso, aseguró Rodríguez Infante, “es ineludible la inteligencia previa a la fase operativa de los hechos que nos ocupan”. El RC-16-5, de seis capítulos, repasa conceptos generales, elementos componentes, conducción, servicios de apoyo para el combate, educación e instrucción con el objetivo de establecer las bases doctrinarias de la conducción de la unidad de inteligencia.

Fiscalía

Entre sus artículos se especifica cuáles son esas unidades: en el Ejército, el batallón (601) y el destacamento (144 en Mendoza). Otro inciso contempla la posibilidad de que la unidad se desdoble entre elementos que ejecutan procedimientos secretos o clandestinos y entre los que ejecutan procedimientos abiertos. Afirma, además, que los destacamentos pueden operar bajo órdenes del comando y que las grandes unidades de combate podrán recibir el apoyo de inteligencia. Deja en claro, además, la relación del destacamento con batallones y comandos o unidades de combate.

Las normativas describen reunión de información, contrainteligencia, sabotaje, subversión, actividades psicológicas secretas. Y manifiestan que las órdenes al respecto se impartirían personal y verbalmente, “por eso no nos encontramos con una orden escrita que diga ‘secuéstrese, ejecútese y desaparézcase’”, ironizó el fiscal. Sin embargo, sí explicitan que las órdenes tienen que ser claras, como característica principal: “Si se detiene a todos o a algunos, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene, si se destruyen bienes o si se procura preservarlos”. Los nombres que se usaban en los papeles que documentaban los procedimientos no eran los reales, sino los seudónimos para encubrirse, cuyas iniciales eran las mismas que las verdaderas.

En las normativas que compartió el Ministerio Público quedó evidenciado que estaba prevista la destrucción o evacuación de toda la información registrada si había algún peligro de que cayera “en poder del enemigo”. A pesar de todo, la documentación que ha sido recuperada es en este juicio prueba del accionar represivo.

Si bien todo lo enumerado parece suficiente para desplegar la labor represiva, con el golpe de Estado siguieron puntualizando su actuación. Ya en el 76, una orden establece la misión de intensificar y acelerar la acción contrasubversiva para lograr el aniquilamiento del oponente mediante el dominio del espacio y el desarrollo de una eficiente labor de inteligencia en todo el territorio. Y también se publica un reglamento el 23 de agosto de ese año con la finalidad de establecer las bases para la capacitación teórica y técnica y la ejecución de operaciones para “destruir o aniquilar elementos subversivos”, “neutralizar sus ataques”, etc.

Las actividades de inteligencia, especifican los reglamentos, constituyen la base de todo el accionar contrasubversivo. Por eso, a las operaciones que llevan a cabo con este fin no les atribuyen un carácter defensivo, sino explícitamente ofensivo, para lo que instrumentalizan procedimientos y técnicas particulares de combate. “Los elementos capturados, los desertores, los muertos y los heridos son excelentes fuentes de información que pueden ser explotados por medio del interrogatorio, la inspección o la observación”, dice una de las normativas.

En la evidencia, describen puntillosamente a su enemigo. Como herramienta en la formación, clasifican a la subversión entre clandestina y abierta, según su forma, y entre urbana y rural, según su lugar de desarrollo. Estos movimientos, explican, pueden darse en todo el país. Especifican la “esencia político-ideológica de los movimientos subversivos, con su objetivo final que es la conquista del poder nacional, cuyo epicentro se ubica en la población y en las debilidades o vulnerabilidades que evidencian la acción del gobierno”, y “caracterizan el ámbito que utiliza la subversión para actuar”.

La participación concreta de las unidades de inteligencia en la lucha contra la subversión está muy clara en sus escritos: tienen más valor sus tareas que el despliegue de operativos de patrullaje. Y no habla solo de la actividad ilegal, sino también de la de superficie: a todas las fuerzas legales se les anexa una división de inteligencia, como el Destacamento 144 al Ejército o la Regional Oeste a la Fuerza Aérea. Lo mismo sucede con las fuerzas de seguridad.

Dejan en claro, además, la obligación de centralizar en el más alto nivel “la responsabilidad de las acciones y la conducción de la inteligencia y la acción psicológica”; la posibilidad de utilizar como fuentes a las autoridades eclesiásticas; la necesidad de contar con personal especializado para las tareas de inteligencia, y el hecho de que las fuentes de información alcanzan su máxima calidad cuando se reúnen de forma encubierta.

La próxima audiencia será el viernes 28 de octubre a las 9:30.

https://lesahumanidadmendoza.com/noveno_juicio/audiencia-90-estos-acusados-estan-en-el-epicentro-absoluto-de-todo-el-plan-de-exterminio/

Responsabilidad civil en delitos de lesa humanidad. Repertorios.

 Perspectivas y debates en clave de Derechos Humanos


 

 

Esta nueva publicación en el marco de la colección Repertorios. Perspectivas y debates en clave de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación aborda un tema clave para la comprensión del terrorismo de Estado: la responsabilidad por complicidad de sectores civiles en articulación con las Fuerzas Armadas, respecto de las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura (1976-1983), en el marco del proceso represivo que culminó en el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Aunque su foco central es el caso argentino, retoma también aportes regionales e internacionales que permiten abordar aristas históricas, conceptuales y legales, a partir de claves producidas desde un conjunto de disciplinas científicas.

La publicación se propone, a partir de la valiosa contribución de su editor y sus autores, la compleja tarea de reunir un conjunto de textos y aportes de distinto tipo que, en forma cuidadosa y fundamentada, pusieron el foco en las formas de participación de sectores y actores civiles específicos de gran poder. Ocupan un lugar central actores económicos y empresariales de actividades industriales, servicios (con particular atención al sector financiero) y el sector agropecuario, así como empresas de medios de comunicación, sumados a núcleos del Poder Judicial y sectores de la dirigencia eclesiástica, entre otros. Además, algunos textos y aportes aportan a pensar la problemática tanto en términos conceptuales como a partir de su desarrollo del proceso de memoria, verdad, justicia y reparación en Argentina, en el marco latinoamericano y mundial.

La intención es que este trabajo pueda, por un lado, nutrir los diálogos, debates y políticas públicas referidos a la dimensión cívico-militar de la última dictadura, tomando distancia de análisis de supuestas responsabilidades genéricas de la sociedad en términos abarcativos e indefinidos, que creemos contribuye a diluir la comprensión de las responsabilidades respecto de hechos gravísimos. Por el contrario, esta publicación convoca a un análisis preciso, específico y con fundamentación empírica, de las formas de articulación de las fuerzas militares con diversos núcleos del poder económico, político y social, atendiendo a las tensiones, diferencias y contradicciones en el marco de diversos sectores de poder. A partir de ello, se propone contribuir con el conocimiento histórico asociado al derecho a la verdad, los procesos de memoria de actores individuales y colectivos que vienen sosteniendo el trabajo sobre estos temas, y la judicialización de las responsabilidades de actores de poder del campo civil, con nuevas herramientas que permitan enfrentar los numerosos obstáculos y trabas que se presentan a cada paso.

La Secretaría de Derechos Humanos apuesta a que, en permanente diálogo con el conocimiento existente y probado de las responsabilidades de las estructuras militares, que resultó un paso clave y extraordinario, estos análisis permitan sumar el entramado consolidado con otros núcleos de poder. Esta línea de análisis pone de manifiesto las conexiones entre los procesos represivos y los retrocesos en derechos fundamentales en el campo social y laboral, resaltando en primer plano el papel histórico de la clase trabajadora en el proceso de defensa de dichas conquistas. Esperamos, finalmente, que pueda resultar también de utilidad para las distintas instancias de debate y formación sobre estos temas por parte de organizaciones políticas, sociales y sindicales, así como para su trabajo en ámbitos educativos de diversos niveles, teniendo en cuenta que, aunque focalizado en una etapa histórica específica, aborda ejes y problemáticas que, aunque con distintas formas y dinámicas, no se restringen únicamente a este período histórico, sino que resultan de enorme relevancia en la actualidad.

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MUERTOS SIN PIEDAD

 

Olga Vaccarini tenía 22 años y estaba embarazada de tres meses cuando la secuestraron. Militaba en el PRT-ERP y estudiaba bioquímica en la Universidad Nacional de Rosario. El 16 de mayo de 1977, un grupo de tareas bajo el mando operativo del Segundo Cuerpo del Ejército se la llevó de la casa de su suegra, adonde se había mudado unos días antes, cuando su pareja Gustavo Rodríguez se internó en un hospital para una cirugía. A Rodríguez lo secuestraron el mismo día y nunca más apareció.

Cinco días después, Vaccarini apareció muerta junto a otras víctimas en un auto Citröen calcinado, en la avenida Godoy al 5200, en Rosario. Pero entonces nadie supo que aquella mujer era Olga. Al día siguiente, el diario La Capital publicó un comunicado de las Fuerzas Armadas en el que se informaba sobre un supuesto enfrentamiento en el que, luego de “un corto y nutrido tiroteo”, habían resultado “abatidos dos hombres y una mujer”. Según la versión oficial, el conductor del vehículo había sido herido de muerte y luego el auto había explotado y se había incendiado con las personas adentro. En otro comunicado, emitido dos días más tarde, identificaron a los dos hombres como Héctor Retamar y Raúl Bustos.

La mentira quedó en evidencia en 2010, cuando la Justicia acreditó que Retamar no había muerto en aquel episodio sino que había pasado por distintos centros clandestinos de detención hasta su asesinato en cautiverio, en 1978. Además, los muertos no habían sido tres sino cuatro: el relevamiento de las partidas de defunción del Registro Civil y de inhumaciones en el cementerio La Piedad, el más grande de Rosario, mostró que junto al cuerpo de Raúl Bustos habían ingresado los restos de otras tres personas registradas como NN.

En octubre de 2014, una de esas víctimas pudo ser identificada como Marta Diez, secuestrada el 15 de mayo de 1977 junto a su pareja Jorge Barrantes, aún desaparecido. Diez era la propietaria del Citröen calcinado. El tiroteo con las fuerzas de seguridad no había existido. El auto no había explotado sino que lo habían incendiado para fraguar el supuesto enfrentamiento.

Con el rompecabezas reconstruido, aún quedaban dos víctimas por identificar. El momento de la verdad acaba de llegar para una de ellas. La Justicia Federal declaró la semana pasada que los restos de una de las personas inhumadas en La Piedad pertenecen a Olga Vaccarini, sepultada como NN el 31 de mayo de 1977. En el acta de defunción se había consignado que su cuerpo venía del Hospital Central y que había fallecido por “muerte violenta”.

Vaccarini tenía 22 años, militaba en el PRT-ERP y estudiaba bioquímica en Rosario.

Por la cercanía de las fechas entre el secuestro, el episodio del Citröen y las inhumaciones en el cementerio, desde hacía tiempo se manejaba la hipótesis de que Vaccarini pudiera estar entre los NN de La Piedad. En septiembre de 2021, el Banco Nacional de Datos Genéticos extrajo muestras de los restos de los padres de Olga, Elsa Botta y Reinaldo Vaccarini. Finalmente, el cotejo de ADN hecho por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) confirmó que los restos de una de las mujeres inhumadas en La Piedad pertenecían a Olga.

El método forense en La Piedad

El caso Vaccarini es uno entre los 116 que se investigan en la mega-causa “Guerrieri”, cuyo cuarto juicio oral comenzó en agosto ante el Tribunal Oral Federal 1 de Rosario, con 17 ex militares, ex policías y civiles imputados por su participación en la represión ilegal bajo la órbita del Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército. Más de la mitad de las víctimas están desaparecidas o fueron asesinadas. En este tramo de la causa se investiga por primera vez el rol de la patota de la Delegación Rosario de la Policía Federal y se juzga a siete de sus ex miembros, cinco de los cuales no tienen ninguna condena previa.

La verdad sobre el destino de Olga se sumará como prueba al testimonio de su hermano Sergio Vaccarini, previsto para mañana. Queda pendiente la pericia sobre los restos para determinar la causa precisa de su muerte, ocurrida entre el secuestro y el momento en el que su cuerpo apareció “plantado” e incinerado dentro del auto en la avenida Godoy. La identificación de Vaccarini no es un caso aislado sino el último logro de un trabajo de pesquisa forense iniciado en 2011 en La Piedad, ordenado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario y ejecutado por el EAAF para buscar restos de desaparecidos.

Olga Vaccarini fue sepultada como NN el 31 de mayo de 1977, 15 días después de su secuestro. Foto: Equipo Argentino de Antropología Forense.

“La Piedad es el mayor cementerio de Rosario y el lugar donde se hicieron más inhumaciones de víctimas de la represión que por algún motivo no fueron sepultadas clandestinamente en otros sitios –explica el fiscal Adolfo Villatte, titular de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario–. Hubo una mecánica repetida en muchos casos: las Fuerzas Armadas o de seguridad ingresaban a personas supuestamente abatidas en enfrentamientos y las inhumaban como NN, cuando en realidad conocían sus identidades ya que las habían secuestrado y asesinado y luego habían fraguado los enfrentamientos. La particularidad era que en las partidas de defunción solía registrarse ‘muerte violenta’ como causa de muerte. Entonces el trabajo de búsqueda de restos se concentró en sepulturas de NN ingresados como ‘muerte violenta’ y en un rango de edad que coincidiera con el más frecuente de desaparecidos y desaparecidas”.

Entre octubre y diciembre de 2011, el EAAF exhumó más de 120 sepulturas NN en La Piedad, de las que obtuvo dos individuos (esqueletos completos, donde no hay posibilidad de mezcla entre restos de más de una persona) y 74 conjuntos óseos de “interés pericial”, es decir que presentaban coincidencias con el perfil biológico esperado de las víctimas y/o evidencias de muerte violenta; y cinco individuos y 66 conjuntos “dudosos”, es decir que requerían un análisis más exhaustivo para determinar si tenían interés pericial o no. En 2013, se sumaron restos de otras nueve sepulturas del cementerio, en este caso señalizadas con nombre y apellido.

Todos los restos pasaron a laboratorio. Desde el EAAF explican que las condiciones de hallazgo exigieron una metodología de análisis sumamente compleja. La mayoría de los restos estaban desarticulados y mezclados en las sepulturas, lo que requirió mucho más tiempo, espacio y cantidad de muestras para estudios genéticos que si se hubiera tratado de esqueletos completos y articulados. En casos como el de La Piedad, el registro y las decisiones en cada etapa deben hacerse de forma tal que siempre sea posible volver sobre los mismos pasos si resulta necesario, incluso hasta el punto de reconstruir los conjuntos como originalmente llegaron al laboratorio.

Entre los 128 restos exhumados en el cementerio rosarino, el EAAF ya consiguió 25 identificaciones de víctimas del terrorismo de Estado. Después del cementerio de Avellaneda, La Piedad es el sitio donde se hicieron más exhumaciones en todo el país. “Seguimos trabajando para que más familiares de personas desaparecidas entre 1974 y 1983 se contacten con el EAAF, a través del teléfono 0800-345326 o del correo iniciativa@eaaf.org, para aportar su muestra de sangre y cotejar con los cuerpos que tenemos en resguardo”, dice Virginia Urquizu, coordinadora de la Unidad de Casos del EAAF. Aún quedan decenas de restos por identificar y, como muestra el caso Vaccarini, también hay buenas razones para no perder las expectativas.

 

 

 

PRESENTACION EN SAN JUAN DEL LIBRO
“DEMOCRACIA Y TERRORISMO DE ESTADO EN LA ARGENTINA” DE DANTE MARCELO VEGA
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022, 18 HORAS.
Sala Multimedia Subsuelo de la FCEFN
PRESENTADORES
DRA. MARGARITA CAMUS
PROFESOR EDUARDO PEÑAFORT

TRANSMISION POR YOUTUBE

Los delitos sexuales juzgados en la Megacausa I de San Juan son delitos de Lesa Humanidad

Un “Nunca más” para la violencia sexual

Por Ana Correa*
Un fallo reciente de la Corte Suprema finalmente considera los delitos sexuales cometidos por la dictadura como crímenes de lesa humanidad. Aunque ya en el Juicio a las Juntas se habían identificado estas prácticas aberrantes, hubo que esperar casi cuatro décadas –y desandar un largo camino de impunidad– para que la justicia lo acepte.
Afiche de la película «Garage Olimpo» de Marco Bechis (1999)

La película Argentina, 1985 vuelve a poner el foco en la tragedia que vivió el país y la región durante las dictaduras militares de fines de 1970.

Solo cinco meses atrás, el 17 de mayo pasado, la Corte Suprema dio a conocer un fallo que es parte de esa tragedia, pero pasó bastante inadvertido, aun cuando se refiere a hechos y temas sobre los que tanto se está hablando ahora: los juicios a los militares, la violencia sexual, la perspectiva de género y la impunidad. Se trata del “fallo Martel”, en el que por primera vez la Corte habla de la violencia sexual durante la dictadura como delitos de lesa humanidad. Y fija estándares para que se investiguen y castiguen estos delitos.

En la jurisprudencia internacional, el primer tribunal que definió la violación sexual en contexto de genocidio y violación masiva de derechos humanos como un delito contra la humanidad fue el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en 1998, en el caso Akaseyu. Si tenemos en cuenta que el Juicio a las Juntas militares fue en 1985, la firma de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer tiene en nuestro país rango constitucional desde 1995, este fallo llega tarde, lo cual no lo hace menos trascendente.

Lo primero que llama la atención en la sentencia es que no se nombra a ninguna de las mujeres víctimas de los abusos sexuales sobre los que trata el fallo. Ellas son Margarita Camus, Marie Anne Erize y otras 14 mujeres (Cristina Anglada y Silvia Guilbert, entre ellas). Las formalidades judiciales hicieron que el nombre del caso sea Martel, un ex militar que murió el año pasado. Bajo el eufemismo de “otros” se esconden Jorge Olivera, Horacio Nieto, Gustavo de Marchi, Juan del Torchio y Daniel Gómez.

Por qué llega a la Corte

Nueve años atrás, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan condenó a siete imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos en esa provincia durante la última dictadura. Los jueces Héctor Cortés, Raúl Fourcade y Alejandro Piña condenaron a prisión perpetua a Nieto, Martel y Olivera, y a 25 años de prisión a Del Torchio, De Marchi y Gómez. Alejandro Lazo fue sentenciado a 10 años de prisión.

En la causa se investigaron los delitos de homicidio, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, tormentos, violación, abuso deshonesto y asociación ilícita, en perjuicio de 60 víctimas. Todas las mujeres que declararon como víctimas relataron abusos sexuales que sufrieron ellas y otras detenidas.

La defensa de los acusados apeló, y la sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal, con las firmas de Eduardo Riggi y Liliana Catucci, y la disidencia de Mariano Borinsky, decidió que los delitos de violación y abusos sexuales había que excluirlos de la sentencia. El argumento técnico fue que eran delitos “de propia mano”, y no estaba comprobado que los imputados los hubieran realizado personalmente, aun cuando en la causa estaban probados.

Varios integrantes de la Cámara Federal tienen como práctica habitual la exclusión de los delitos sexuales en todos los juicios de lesa humanidad. Así lo hicieron en cada caso que les llegó a los jueces Liliana Catucci, Juan Gemignani (que a partir de 2016 cambió el criterio) Eduardi Riggi y Carlos Mahiques.

Violación y delitos de propia mano

Los delitos de propia mano son una categoría de dogmática penal que aplica a aquellos crímenes que solo pueden ser ejecutados por quien “pone el cuerpo”. Hace años que los teóricos del derecho penal descartan esta teoría para la violación y el abuso sexual, porque si se aplicara en esos casos los únicos autores serían los perpetradores. Quien organiza una violación o quien participa de una violación grupal no podría, de acuerdo a esta perspectiva, ser juzgado como autor. Quienes defendían a la violación como delito de propia mano se centraban en la “lascivia” del autor directo y no en la afectación de la víctima de la violación o abuso.

El primer tribunal que definió la violación sexual en contexto de genocidio y violación masiva de derechos humanos como un delito contra la humanidad fue el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

En este caso, el fiscal apeló la decisión de la Cámara de excluir esos delitos, por lo que el caso llegó a la Corte, que tardó 9 años en decir que la Cámara se había equivocado al excluir los delitos de violación y abuso sexual y revocar por unanimidad la resolución cuestionada, con el voto conjunto de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y los votos concurrentes de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Maqueda y Lorenzetti resaltan que la Cámara de Casación eliminó el reproche por la violencia sexual perpetrada en el marco de crímenes de lesa humanidad apoyándose en referencias a “teorías penales imprecisas e insuficientes para sustentar lo resuelto sobre una cuestión tan trascendente y que no estaba entonces justificada la exclusión de la co-autoría de quienes a través de su acción hubieran brindado un aporte fundamental y tenido dominio de estos hechos.”

Destacaron también que no se tuvo en cuenta “la calidad de las damnificadas en el sentido de su pertenencia a un conjunto que aparece como víctima de un ataque generalizado y sistemático, que han sido secuestradas por grupos ilegales de tareas y recluidas en lugares que operaban como centros ilegales de detención, donde fueron sometidas a diversos actos delictivos –entre ellos abuso sexual y violación– y que, en consecuencia, el juzgamiento de los hechos imputados debe necesariamente efectuarse con perspectiva de género, aspecto que resulta de obligatoria consideración en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (“Convención de Belem do Pará”), de la cual Argentina es signataria desde 1996.”

En otro párrafo que sorprendió favorablemente, porque viene de una Corte que no se ha caracterizado por aplicar la perspectiva de género, sostiene que “el tratamiento indebido de estos casos es particularmente criticable porque si se envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.”

Rosenkratz, en su voto solitario, desanda lo positivo del voto mayoritario y dice que no va a expresarse sobre si es o no de propia mano el delito, porque se trata de una cuestión de derecho común. Esquiva expedirse sobre algo que afecta directamente el acceso a la justicia por parte de las víctimas de delitos sexuales, porque si se siguieran juzgando las violaciones y abusos según esta mirada quedarían sin persecución penal (o seguirán quedando impunes) muchísimos delitos sexuales, y las víctimas estarán lejos de obtener reparación.

Si bien el fallo Martel es una bisagra en el juzgamiento de los delitos sexuales durante la dictadura, se extrañan las voces de las mujeres. Las que cuestionaron la dogmática penal desde una mirada feminista, las que denunciaron, las que querellaron, y las que no sobrevivieron.

Ellas

Miriam Lewin es periodista y escritora. Durante muchos años lideró equipos de investigación televisivos. Un día Mirtha Legrand la invitó a sus populares almuerzos y le preguntó en vivo si era verdad que ella había salido con el jefe del centro clandestino de detención de la ESMA, Jorge “El Tigre” Acosta. Además del dolor que le causó esa pregunta –había estado detenida y bajo tortura y vigilancia de ese mismo sujeto–, Lewin cayó en la cuenta de que esa presunción alcanzaba a muchas otras mujeres víctimas de violencia sexual durante la dictadura. Decidió escribir, junto a Olga Wornat, el libro Putas y guerrilleras, una suerte de Nunca más para la violencia sexual. Allí se relatan historias y testimonios de mujeres que fueron violadas durante su detención, sin importar si estaban embarazadas, con sus hijos en las celdas de al lado o delante de sus parejas. Los relatos son desgarradores.

A las mujeres que contaron sobre las violaciones o abusos que sufrieron en cautiverio durante muchos años no se las escuchó. Al principio, ellas mismas no se sentían con derecho a denunciar porque consideraban que era más importante lo que les había pasado a otras víctimas. Muchos de sus compañeros de militancia, incluso compañeras, las culpabilizaron.

Le pregunto a Miriam en qué momento ella se dio cuenta de que también había sido víctima de esa violencia sexual.

“Haber investigado los abusos sexuales a niños y niñas me ayudó mucho a comprender por qué las mujeres callaron durante décadas. Hay muchos puntos de contacto, porque se juega la ausencia de violencia física en algunos casos, la fantasía de que pudo existir lugar para el consentimiento aun dentro del centro clandestino de detención. El sentir que se recibió algo a cambio: un privilegio, o incluso la sobrevida.”

Alejandra Naftal tenía 17 años y vestía el uniforme del colegio Carlos Pellegrini cuando la violaron. Aún en contra de lo que querían sus padres, fue a declarar cuando se hizo el Juicio a las Juntas. Con el tiempo, se especializó en comunicación y museología. Dirigió el Museo Sitio de la Memoria ESMA hasta abril de este año.

“¿Podés creer que la mirada con perspectiva de género la incorporé gracias a mi hija, al “Ni una menos” y al feminismo? Mi hija y sus amigas reclamaban una mirada de género en los relatos de la dictadura y ahí fue que surgió la idea de la muestra ‘Ser Mujeres en la ESMA – Testimonios para volver a mirar’ en el 2017”, me cuenta. “Nunca me pareció que la violación sexual fuera diferente a los otros tormentos y torturas que sufrimos en el cautiverio las mujeres. Me ayudó a tomar conciencia el trabajo de las abogadas, del movimiento feminista, de las pibas en la calle y la denuncia en los medios de Telma Fardín, esa escena me remitió a todo lo que me había pasado. Fue muy fuerte”.

Eloy Camus, Diana Kurban, Margarita Camus y Lidia Papparelli

Margarita Camus fue hasta el año pasado jueza de ejecución penal de San Juan.  Fue querellante en la megacausa de San Juan por su propio caso. Tenía 20 años en 1976, cuando la detuvieron. La torturaron y abusaron de ella. “Lo más humillante fue ser abusada. Era más soportable cualquier método de tortura que ser castigadas con esas prácticas”

A poco de que se conociera la sentencia del primer tribunal de San Juan, Camus declaró al diario El Tiempo. “Que me hayan puesto una mano encima estos tipos es humillante hasta hoy, que me hayan interrogado desnuda, me hayan manoseado y se me hayan tirado encima, al día de hoy sigue siendo humillante”. Dice estar contenta por el fallo de la Corte. Desde su casa en San Juan, a través de una videollamada, con una expresión de alivio y paz, explica: “El fallo es reparador. Vuelve a poner las cosas en su lugar. Finalmente nos creyeron, significa que se reconoce el valor de nuestra palabra. A todas las que declaramos nos costó mucho hacerlo por el temor a ser estigmatizadas, porque algunas nunca se lo habían contado a su familia y a sus hijos”.

Margarita Camus fue también testigo fundamental en otros juicios y pide que se mencione a otras mujeres que no están en la causa Martel, pero son también desaparecidas de San Juan: las hermanas Cristina y Lidia Otarola. Tenían 20 y 23 años cuando las secuestraron. Las dos trabajaban como empleadas domésticas y eran muy humildes.  Gladys Sánchez Cáceres tenía 25 años y trabajaba en una cooperativa médica. Las tres continúan desaparecidas.

Marie Anne Erize

Marie Anne es una de las 22 personas francesas desaparecidas durante la dictadura militar.  A los 23 años ya había dejado su profesión de modelo, que la llevó a ser tapa de las revistas Gente y Siete Días. Daba clases de maestra jardinera en el Liceo Francés y el resto del día trabajaba en la villa de Retiro junto al Padre Carlos Mugica.

La historia de Marie Anne está relatada en Una desaparecida en San Juan, que escribió el periodista francés Philippe Broussard. El libro está dedicado a la familia Von Trapp, de La novicia rebelde, porque así se sentía la familia Erize cuando se reunía a cantar. Fue secuestrada en San Juan el 15 de octubre de 1976 en la puerta de una bicicletería. Allí había llegado huyendo de la represión, previo paso por Mendoza. Lo último que se sabe de ella es a través de quienes estuvieron en La marquesita, un centro clandestino de detención. La vieron ahí y escucharon a Jorge Olivera y Eduardo Cardoso jactarse, y hasta jugar al truco, para turnarse para violarla.

Marie Anne sigue desaparecida y sus restos nunca aparecieron.

Yolanda, su hermana mayor, ahora es militante de “Ni una menos”. Cuenta conmovida que Natalia Melman, la chica de 15 años violada y asesinada en Miramar, era su alumna.

Uno de ellos

Jorge Olivera fue uno de los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en San Juan. Es responsable del secuestro, desaparición y muerte de Marie Anne Erize. Él fue uno de las que la violó y consintió las torturas que sufrió. Nadie lo dice abiertamente, pero los relatos cruentos sobre esas torturas y violaciones hacen pensar que no pudo sobrevivir a las vejaciones.

Ya en democracia, Olivera formó parte del grupo carapintada que se sublevó contra el gobierno de Raúl Alfonsín. Estudió abogacía, lo que le permitió defender a Suárez Mason y al nazi Erich Priebke, entre otros criminales de delitos contra la humanidad. Cuando la justicia francesa pidió su extradición por el secuestro y desaparición de Erize, él se encontraba en Italia. Usó un falso certificado para escapar. Volvió a Buenos Aires cuando aún estaban vigentes las leyes de punto final y obediencia debida.

Luego de la reapertura de los juicios a partir del fallo Simón y la derogación de esas leyes, Olivera volvió a fugarse y estuvo prófugo hasta el 2013. Desde marzo del año pasado goza de prisión domiciliaria. Es uno de los “otros” a los que se refiere el fallo Martel.

Los juicios

Por estos días, gracias a la película de Santiago Mitre, se vuelve a hablar del Juicio a las Juntas. En aquel momento ni siquiera se hablaba de delitos de lesa humanidad, faltaban diez años para la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing y no existía el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ni la Convención de Belem do Pará.

En el Nunca más, en el que trabajó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, se detallan múltiples prácticas de abuso y violación. En el Juicio a las Juntas declararon sobrevivientes mujeres y sus familiares. Algunas de ellas contaron que fueron violadas.

La acusación, a cargo del fiscal Julio César Strassera, tuvo como objetivo demostrar la vigencia de un sistema represivo, que implicaba probar la actuación organizada de los imputados y su responsabilidad en un plan de represión que habilitó la perpetración de delitos de privación ilegítima de libertad, tormentos y homicidios. La sentencia de la Cámara Federal fue acorde con el planteo de la fiscalía, al condenar el terrorismo de Estado y el plan de represión sobre el que se sustentó.

Pero fue más allá. Los jueces valoraron las pruebas que ellos mismos vieron y escucharon durante el juicio. El mismo sistema represivo habría habilitado que los subordinados cometieran otros delitos, aunque no hubieran sido directamente ordenados. Ricardo Gil Lavedra, uno de los ex jueces del tribunal que juzgó a las juntas militares, encuentra ese párrafo de la sentencia que le tocó redactar, escrito a máquina:

“El fiscal afirmó que las órdenes impartidas prescribieron la realización de secuestros, la aplicación de tormentos, y la eliminación física de una vasta cantidad de personas (…). Asimismotales órdenes importaron la aceptación de que en el ámbito operativo en que debían ejecutarse habían de cometerse otros delitos como robo, abortos, violaciones, y supresión del estado civil de menores”.

Así, el fallo de la Cámara dejó abierta la posibilidad de iniciar nuevos procesos penales para investigar otros delitos que no integraron la acusación, pero que surgían de la prueba: violaciones sexuales, sustracción de menores y apropiación extorsiva de bienes.

La violencia de género estuvo incluida en el Capítulo XIII, en la parte de delitos de tormentos. Es decir que el Juicio a las Juntas fue histórico también por incorporar a la violencia sexual como consecuencia del plan represivo. Lo que a la Corte Suprema le llevó 37 años más.

Daiana Fusca es abogada feminista especializada en delitos sexuales cometidos durante el terrorismo de Estado. En su tesis “Justicia y género”, analiza la investigación y el juzgamiento de las violencias sexuales como crímenes de lesa humanidad en Argentina desde una perspectiva de género y feminista. Incluye casos de violencia sexual no solo contra mujeres, sino contra varones y personas trans. Plantea que “la invisibilización de las violencias sexuales y de género responde a una discriminación estructural que se tradujo en una injusticia epistémica discriminatoria sistémica y persistente” Destaca que es la primera vez en la historia de esta Corte que se menciona la perspectiva de género.

Es decir que el Juicio a las Juntas fue histórico también por incorporar a la violencia sexual como consecuencia del plan represivo. Lo que a la Corte Suprema le llevó 37 años más.

Me ayuda a revisar la sentencia de la causa de San Juan. Pese a los testimonios, los imputados no fueron condenados por las violaciones a Marie Anne Erize. “En general hay reticencia a juzgar las violencias sexuales contra desaparecides”, dice.

Nadie quería saber

Mientras termino de escribir esta nota nos invitan como parte de un grupo de periodistas a recorrer la muestra “Mujeres en la ESMA II”. Participan tres ex detenidas. “Nadie nos preguntó qué nos hicieron durante años”. En los videos del recorrido se repiten testimonios de otras ex detenidas y sobrevivientes. “Es como que nadie quería saber”.  Cuentan que en muchos juicios daban testimonios de las violaciones que habían sufrido, pero no los incluían luego en la causa.

El testimonio de Alejandra Naftal aparece en la película de Santiago Mitre, que la invitó al estreno.

Nadie participó a las mujeres víctimas de la violencia sexual del Fallo Martel.

Una familiar, que se entera del fallo a raíz de una consulta para esta nota, se pregunta. “¿Justicia? Olivera está en su casa, quién sabe qué estará planeando ahora”.

* Periodista.

Cómo se gesta el odio a los mapuches: el rol de Consenso Bariloche, Bullrich, los medios y el gobierno local

La presidenta del PRO protagonizó una marcha con consignas xenófobas. El intendente de El Bolsón, Bruno Pogliano, sostuvo que no permitiría manifestaciones de apoyo a las mujeres detenidas. La estigmatización mediática.

Foto: Alejandra Bartoliche / TELAM

El clima de agravio contra los reclamos territoriales de las comunidades mapuche-tehuelches de la Cordillera rionegrina tuvo su pico este martes 4 de octubre con el desalojo violento de la lof Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi, pero se viene cocinando desde hace meses con discursos xenófobos y antimapuches, alentados por funcionarios y medios de comunicación.

El más reciente ocurrió el domingo, cuando la presidenta del PRO, Patricia Bullrich, encabezó una marcha sobre la Ruta 40 en la que exigió el desalojo por la fuerza de la lof y la aplicación de la Ley Antiterrorista contra la comunidad protagonista de la recuperación. Lo hizo en un contexto de fuerte violencia verbal y ante carteles que exigían fusilamientos y reivindicaban los crímenes de la Conquista del Desierto.

La marcha extremista había sido convocada por las figuras más notorias del autodenominado “Consenso de Bariloche”, que es una organización de superficie dirigida por sectores concentrados de la economía provincial que dominan los negocios turísticos, inmobiliarios, financieros, forestales y de la construcción, con estrechos vínculos con el gobierno de Río Negro y filiales en las localidades de la Comarca Andina.

Contra los mapuches

El clima antimapuche se asienta también en un discurso xenófobo sistemático y apenas disimulado entre muchos medios de comunicación de la región cordillerana. Todos ellos son afines a Consenso Bariloche y a los intereses de la comunidad de negocios subsidiaria a la corporación británica Lago Escondido.

En ese ecosistema se descalifica a las comunidades originarias con términos como “pseudomapuches”, “falsos mapuches” o “autodenominados mapuches” a los que además definen como “terroristas” y “delincuentes encapuchados”. A los y las militantes que protagonizan los reclamos territoriales los agrupan como miembros de la incomprobada Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), a la que ponen bajo el mando del lonko Facundo Jones Huala, le asignan carácter violento y le adjudican un centenar de incendios jamás esclarecidos. Incluso robos comunes.

La represión del miércoles, ejecutada por unos 250 efectivos de las fuerzas de seguridad federales por orden de la jueza federal de Bariloche, Silvia Domínguez, produjo conmoción en la Comarca Andina y el repudio fuerte e inmediato de todas las organizaciones sociales y sindicales, y de algunos partidos políticos.

También iluminó a quienes aplaudieron el desalojo violento, como cámaras empresarias y el intendente de El Bolsón, Bruno Pogliano, quien el mismo miércoles, además, advirtió que no iba a permitir manifestaciones de apoyo a la comunidad Lafken Winkul Mapu, a la que habían convocado grupos de solidaridad con las comunidades originarias.

Con el correr de las horas, las manifestaciones de repudio al desalojo y apoyo a la lof crecieron en casi todo el territorio de la Patagonia, en particular en la comunidad educativa, debido a que una de las siete mujeres detenidas, Andrea Cañuqueo, es una reconocida artista y docente universitaria en Chubut. Cañuqueo, además, está entre las cuatro mujeres mapuche que fueron trasladadas a la cárcel de Ezeiza por orden de la jueza, a fin de evitar que se realicen manifestaciones y protestas callejeras. “Hay que descongestionar el conflicto de Bariloche”, dijo al diario El Cordillerano una fuente judicial que no identificó.

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Las fotos que la dictadura censuró para construir una fake news emblemática

DERECHOS HUMANOS

El fotógrafo de Télam Jorge Sánchez cubrió la Marcha por la Vida en 1982 y cuando llegó a la redacción de la agencia, el interventor militar le dijo que ese material no iba a ver la luz. Los medios publicaron una imagen que se interpretó como un abrazo entre Susana Leguía y el represor Jorge Gallone. Ahora, por primera vez, se publican los fotogramas prohibidos.

“Mejor que esto no salga a la luz porque puede tener consecuencias para usted y para su familia”.

Hace 40 años, esa fue la respuesta que el coronel Rafael De Piano, interventor de la agencia Télam en octubre de 1982, le dio al fotógrafo Jorge Sánchez después de ver las imágenes en las que la Madre de Plaza de Mayo Susana Leguía increpaba llorando al represor Carlos Enrique Gallone, porque le impedía llegar a la Plaza de Mayo para participar de la Marcha por la Vida, en la que un grupo de organismos de derechos humanos iba a reclamar en plena dictadura militar por la aparición con vida de los detenidos-desaparecidos.

La imagen que decidió publicar esta agencia fue una foto de DyN registrada por Marcelo Ranea. El fotógrafo captó una escena que en realidad duró un nanosegundo: un momento en el que Gallone “abrazó” a Leguía cuando la Madre se le tiró encima para intentar llegar a la Plaza de Mayo, cosa que les impidieron.

El represor condenado por la Masacre de Fátima aprovechó el momento para fingir una buena relación entre los militares y los organismos de derechos humanos.

Apenas un fotograma que no registraba lo que había ocurrido, sino exactamente lo contrario, pero que servía para montar la pantomima de que las fuerzas de seguridad de la dictadura cívico-militar trataban amorosamente a los familiares de los desaparecidos. Y esa foto dio la vuelta al mundo. Una foto real que era la mentira por antonomasia.

Télam impulsó una minuciosa investigación en su archivo y encontró los seis fotogramas del fotógrafo Jorge Sánchez que habían sido censurados: estaban nomenclados adrede con una fecha incorrecta para que jamás pudieran ser hallados.

La búsqueda de este verdadero documento histórico se hizo en el afán de corregir la memoria distorsionada del pasado para pensar con bases sólidas el futuro, como ya lo hizo la agencia Télam con la cobertura de los 40 años de Malvinas. El documental Los medios de la Guerra revela la censura en la cobertura de la guerra que se hizo tanto desde los medios privados como de los públicos. Se trata de un valioso producto de una política de recuperación de archivos que busca conocer la verdad histórica sobre acontecimientos políticos relevantes.

Estos son los fotogramas censurados durante la dictadura cívico-militar, que fueron hallados a 40 años de ser tomados por Jorge Sánchez.

 

Nora Cortiñas, testigo directa

“No era habitual que esta madre viniera porque trabajaba, atendía una peluquería, entonces no conocía nuestros códigos que eran no tocar ni dejarse tocar nunca por un policía. En su desesperación se le fue encima a Gallone, que aprovechó el momento para abrazarla y que pareciera que la policía trataba bien a las madres. Pero el gesto de Susana era de desesperación y de furia”, dijo a Télam Nora Cortiñas, testigo de aquel momento y referente de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora.

El recuerdo de Jorge Sánchez

“Cuando el jefe de fotografía de ese momento vio la foto, la subió a redacción y de ahí la rebotó el director de la agencia, que era De Piano. Él pidió todos los negativos, los guardó, se separaron, me llamó a mí a su despacho y la frase fue: ‘Esto que no salga porque puede tener consecuencias para usted y para su familia’. Por eso fueron separados esos negativos y después, seguramente con el tiempo, los habrán puesto con distintas fechas para que nadie los encuentre”.

«Recuerdo que detrás del escritorio de De Piano, él parado y yo enfrente, lo último que me aconsejó fue que el material no saliera a la luz por mi bien y el de mi familia. Y agregó :’Retírese’. Así que me fui».

Pero tuvo tiempo de preservar el material, igual que otras fotos de la cobertura de ese día que también fueron recuperadas del archivo de Télam.

«En ese lapso, antes de subir al despacho de De Piano, alcancé a hacerme una copia y la dejé mojada arriba de los armarios que teníamos donde guardábamos los equipos. Al otro día vine muy temprano, me guardé los originales y me los llevé a mi casa. Es parte de la historia de cómo pude rescatar la foto”, recordó Sánchez.

La repercusión internacional

La escena del «abrazo» fue la que se impuso. Fue seleccionada para la tapa del diario Clarín al día siguiente bajo el título “Pacífica concentración en el centro” y republicada al día siguiente en un editorial. Además de los diarios Clarín y La voz en Argentina, la publicaron el New York Times y el Miami Herald de Estados Unidos.

El día que Sánchez posteó

Las amenazas del interventor de Télam en dictadura tenían asidero.

La mañana del 8 de octubre, a Sánchez le cruzaron un vehículo en la intersección de las calles Ceballos y General Paz, lo trasladaron a un interrogatorio en un centro clandestino de detención donde recibió maltratos verbales y físicos y lo “devolvieron” después de unas horas en la calle Nogoyá y General Paz.

El 5 de octubre de 2020, Sánchez compartió la imagen en facebook con un texto que decía: “Esta imagen la comparto hoy después que fue censurada en aquel mismo día por el presidente de la agencia Télam, el coronel (Rafael) De Piano cuando, detrás de su escritorio, sin mediar diálogo se escuchó con voz de mando: ‘Esto de acá no tiene que salir publicado por su bien y retírese’”.

«A la mañana siguiente se reflejaba en todas las portadas de los diarios argentinos otra imagen que reflejaba una realidad opuesta a la de aquel momento histórico de aquella marcha y caminaba a un premio internacional».

«Dos días después, en la mañana del 8/10/1982, me cruzaban un vehículo en la intersección de la calle Ceballos y General Paz para trasladarme a un interrogatorio en un centro clandestino de detención con maltratos verbales y físicos para devolverme después de unas horas en la calle Nogoyá y General Paz”. Hoy me pregunto si esta imagen hubiese acariciado las rotativas ese día podría haber cambiado la historia”.

Una foto dos veces desaparecida

Alejandro Amdam es reportero gráfico y fue secretario de redacción de la sección fotografía de Télam durante 22 años, hasta su reciente jubilación. Estuvo en la marcha por la vida y recuerda el momento de la foto con detalles. «Me acuerdo de ver toda la secuencia, la foto que representa lo que pasó es la de Jorge», dijo.
En 1981, plena dictadura, un grupo de reporteros gráficos denominado Grupo de Reporteros organizó una muestra con las fotos que los medios de comunicación no difundían. Corrían un alto riesgo porque recuerda la presencia de los tristemente célebres Falcon verdes en la puerta y de los militares adentro comentando las fotos.
En 1982 volvieron a organizar la muestra y estuvo presente la foto de Jorge Sánchez. Él había decidido publicar su foto de la Madre llorando y al lado la otra, la del abrazo. Tituló el trabajo «Cara y Ceca».
La noche de la inauguración se robaron la foto. «Tenemos una foto desaparecida», dijo a Télam.

Los cables recuperados

La foto mentirosa fue acompañada por cables que también recuperó la sección archivo de Télam.

En ellos se advertía desde antes de su realización que la movilización no estaba autorizada por el ministerio del Interior.

“El gobierno nacional dispuso no autorizar la realización de un acto programado para mañana por distintos nucleamientos, indicando que esa reunión no conlleva fines auténticos de bien común pues apunta a ahondar las heridas causadas por la guerra terrorista que asoló la república en la década pasada”, dice uno fechado el 4 de octubre.

Y en uno que da cuenta de lo sucedido después de la movilización, puede leerse lo siguiente: “Sin desórdenes ni detenciones, finalizó a las 19, en Avenida Belgrano y Paseo Colón, la marcha organizada por entidades de derechos humanos que no lograron el propósito inicial de llegar a la Plaza de Mayo. La marcha no había sido autorizada por el ministerio del Interior, no obstante lo cual las autoridades policiales concedieron que un grupo de diez personas accediera a la Casa de Gobierno para entregar un memorial».

No conforme con haber simulado un abrazo con una Madre de Plaza de Mayo, el represor Gallone intentó utilizar la foto de la mentira para conseguir su impunidad.

En 2008, el represor fue condenado a cadena perpetua por lo que se conoció como la Masacre de Fátima: el 20 de agosto de 1976, 30 personas fueron fusiladas y sus cuerpos luego dinamitados en Pilar.

En su defensa, Gallone esgrimó la foto del falso abrazo como prueba de la buena relación que lo unía con la sociedad en general y con los organismos de derechos humanos en particular.

No logró imponer esa mentira. A veces es necesario que el tiempo haga su trabajo para que la verdad salga a la luz.

En este caso, 40 años para que la sociedad argentina y el mundo puedan ver las seis fotos que le censuraron a Jorge Sánchez y le costaron el maltrato y la indignación de asistir al dantesco espectáculo de una mentira que recorrió el mundo.

Porque no es cierto que una imagen valga más que mil palabras.

*La recuperación de este material histórico de la Agencia Télam fue producto del compromiso de Alejandro Ferro, Jorge Ortega y Claudio Adornetto del Archivo Periodistico; y Luis Ramirez, Walter Romero, Emilia Luna, Carla Conçalves, Lorena Olivera, Rodrigo Balbuena, Vanesa Gomez, Aylin Loponte, Julia Cao, Sabino Cabrera y Mariana Torres del Archivo Fotográfico.

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