Uno de los anuncios de Jorge Ithurburu es que la Ong ha publicado en su web unresumen de las acciones legales para enjuiciar en Italia a Carlos Luis Malatto. En el se detallan l<s víctimas que se presenta en este caso:
– Juan Carlos CAMPORA
– Marie Anne ERIZE TISSEAU
– Jorge Alberto BONIL
– Angel Josè Alberto CARVAJAL
– Daniel Rodolfo RUSSO
– Armando Alfredo LEROUC
– Marta Elida de Lourdes SAROFF
– Florentino ARIAS
y los abogados italianos de cada uno de ellos:- Francesca Sassano , po 4marzo Onlus, Marie-Noëlle Erize y Emiliano Rostagno
– Arturo Salerni po Marcos Erize, Maria Cristina Campora, Victor Carvajal y Maria Eva Lerouc
– Mario Angelelli po Jorge Carvajal y Alfredo Russo
– Marta Lucisano po Cecilia Saroff y Pedro Sgereguer
– Alessia Liistro y Viviana Arias
Tambien la documentacion judicial argentina, que puede leerse alli mismo. Particular importancia revisten las afirmaciones del Tribunal Oral Federal en lo Penal de San Juan en lo relativo a la participacion de la llamada “patota militar”.
“En este marco teórico y práctico este Tribunal entiende que los distintos abusos sexuales a los que fueron sometidos reiteradamente las mujeres que fueron privadas ilegalmente de la libertad alojadas en dichos Centros de Detención, forma parte del concepto genérico de tortura, pues fueron sometidas a vejámenes tales que deben ser ubicados dentro de ese tipo penal. Tal es así, que las humillaciones y abusos sexuales han causado importantes secuelas psicológicas, que aun en la actualidad se verifican en su psiquis tal como lo hemos podido comprobar a lo largo de las declaraciones testimoniales llevada adelante en el debate oral y público. Bajo el control de la jefatura del Área 332 hubo varios lugares que operaron como Centros Clandestinos de Detención (CCD); a saber: el propio RIM 22, el Penal de Chimbas, la Alcaidía de Mujeres, el edificio de la ex Legislatura, la Central de Policía de la Provincia de San Juan, y el CCD conocido como «La Marquesita» en las inmediaciones del RIM 22. Estos Centros de Detención tuvieron su protagonismo en diferentes épocas de los hechos. Así, por ejemplo, una característica esencial del CCD que se montó en el RIM 22, fue que las victimas que pasaron por allí se las puede ubicar temporalmente Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN 175 entre los meses de octubre de 1975 hasta marzo del año 1976 (antes del golpe del 24 de marzo). También en los casos anteriores (Nivoli, Capella, Paris, y Mac Donald) si bien este no fue el primer lugar en el que desembarcaron, si tuvieron su paso por ahí, lo que evidencia una preparación de todo lo que sucedería después, siendo, en su caso, el lugar de torturas, una sede de la Policía de la provincia. Luego, tenemos qué en el período inmediato posterior al golpe militar, y en base al relato de los hechos acumulados en las causas sometidas a juicio, veremos, por ejemplo, que la mayor parte de las víctimas fueron destinadas a la ex Legislatura o la Central de Policía antes de ser enviadas al Penal de Chimbas o a la Alcaidía de Mujeres, siendo utilizado, en algunas ocasiones, el propio RIM 22 como un lugar de reunión de detenidos entre la Legislatura y el Penal. Otros CCD que tuvieron su protagonismo histórico en momentos posteriores, fue La Marquesita que aparece indicada como lugar de detención hacia la segunda mitad de 1976, en casos que aquí aparecen referidos en el marco de las ―Causa Camus‖, tales como los casos de Hélida Páez, Hilda Díaz y Walter Moroy. En el relato que se hará de cada una los sucesos vividos por las víctimas de la represión en San Juan, veremos que los procedimientos de detención presentaron patrones comunes, aunque existieron variantes en momentos distintos: a modo general, se puede decir que las detenciones se realizaron por fuerzas militares y/o policiales, en el propio domicilio de la víctima, en su lugar de trabajo o, con menor frecuencia, en la vía pública. Se actuaba siempre asistido de un número considerable de personas, que en algunas ocasiones actuaron con uniforme y, en otras, vestidos de civil. Las víctimas que fueron trasladadas al RIM22 sufrieron allí sesiones de interrogatorios bajo torturas. Casi todos señalan la utilización de picana eléctrica en «la parrilla», a la que describen como una cama sin colchón donde eran atados de pies y manos, y la presencia de un grupo de personas (alrededor de cuatro) que estaban Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN 176 presentes en las sesiones. Generalmente en las sesiones de torturas siempre se los interrogaba sobre los mismos aspectos (nombres de compañeros de militancia, lugares de reunión, existencia de armas, etc., vinculaciones a grupos considerados «subversivos»). Tal como se indicó, luego de su paso por la ex Legislatura o la Central de Policía o por el RIM22, los detenidos eran trasladados al Penal de Chimbas y alojados en los pabellones Nro. 5 o 6 (según las épocas). También algunas mujeres fueron alojadas en la Alcaidía de Mujeres. El tabicamiento, es decir el uso de la “capucha” como medio de sometimiento y tormento, ha sido descripto, como veremos, por todas las víctimas que pasaron por el RIM 22 e incluso hasta por algún testigo ocasional que fue llevado al RIM 22 para que efectúen un reconocimiento de personas. (ver el testimonio de Marcial Oligario Silva, en el caso Naciff, quien fue citado al RIM 22 para realizar un reconocimiento de las personas que habían participado en el asalto a la comisaria de Huazihul y todas ellas estaban con los ojos vendados) A esto debe agregarse el reconocimiento de esta misma situación incluso por uno de los imputados quien a la hora de prestar declaración indagatoria indicó que los detenidos en el Penal ―ingresaban encapuchados y que el contacto con los encapuchados lo tenían el grupo de oficiales‖, habiendo referido anteriormente quienes conformaban el grupo de oficiales del grupo de inteligencia, indicando a Olivera, que era el jefe, Cardozo, Del Torchio, Gómez, Malatto, Vic. (ver fs 543/545 de los autos 41001077/11) Para terminar de armar este cuadro también resulta importante el testimonio brindado por el ese entonces Jefe de la Gendarmería, Ernesto Jensen (ver fs. 694/697 de la causa Nº 81037335/2012) quien expuso que en el Penal de Chimbas vio varias veces a personas con las capuchas puestas mientras esperaban para declarar y que en el grupo de tareas participaban los oficiales Malatto, Gomez, Cardozo y Olivera.” (San Juan, 10 de diciembre de 2018