9no Juicio de Lesa Humanidad de Mendoza -AUDIENCIA 95 / LOS ALEGATOS DE LAS QUERELLAS Y UN PEDIDO DE BÚSQUEDA

 

11-11-2022 | Alegó Fernando Peñaloza en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y, posteriormente, Viviana Beigel por la regional Mendoza del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos. La abogada pidió medidas concretas de búsqueda de las víctimas desaparecidas. Las próximas audiencias son el jueves 17 y el viernes 18 de noviembre a las 9:00.

De forma remota desde San Luis, alegó primero Fernando Peñaloza. El abogado explicó que las querellas dividieron el contenido de sus intervenciones para no repetir y dilatar el juicio. Anticipó que se encargaría únicamente de los dos grandes eslabones de inteligencia: el Destacamento de Inteligencia 144 y las áreas de inteligencia de la Fuerza Aérea. No formuló querella por los hechos atribuidos al Departamento de Informaciones (D2) de la Policía y la Comisaría Séptima.

El alegato de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (SDHN)

Peñaloza se refirió a la inteligencia militar y sus funciones, que permite al Estado hacer uso eficiente de sus recursos. El trabajo de inteligencia abarca aspectos de la actividad diplomática, política, económica y demográfica del oponente. Durante la dictadura esta definición de carácter general se aplicó a un oponente interno en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional.

En la provincia se identificaron tres niveles: un nivel de mando —autoridades superiores—, un nivel operativo —inferior— y un nivel intermedio que no se hizo visible hasta este juicio. Sobre el trabajo del Ministerio Público Fiscal, Peñaloza quiso sumar el aporte de la SDHN, que ha trabajado estos tópicos en distintas zonas del país. Por ejemplo, el Informe del Programa Verdad y Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, brindó elementos que sirvieron de sustento a la investigación realizada con detalle por la fiscalía. Adelantó que el organismo que representa adhiere a “todo lo dicho por el señor fiscal”: a la plataforma fáctica, a los elementos de prueba, a las calificaciones legales y a los pedidos de penas.

Advirtió que para investigar de forma integral los hechos relativos a inteligencia era necesario atender a los términos y símbolos propios de la organización militar que, no dominados en profundidad, podrían conducir a errores. Por eso, explicó, es indispensable analizar e interpretar la normativa como se hizo en este debate. Señaló además la pertinencia de acumular las causas, ya que la atomización atenta contra la identificación de la sistematicidad del plan represivo.

La inteligencia se sustentó en una doctrina que la justificaba: orientaciones, estrategias y operaciones de carácter general sobre las que erigió el plan de exterminio estatal, como las incluidas en la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa. Su objetivo era “instrumentar el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposición del Consejo de Defensa para la lucha contra la subversión”. Entre las acciones mencionaba “aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas” y “eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distintos tipos pueden brindar a la subversión”.

Cada fuerza dictó en consecuencia sus directivas con orientaciones e instrucciones, por ejemplo, la Directiva 404/75 del Comando en jefe del Ejército. Se reconocía allí la necesidad de la inteligencia como requisito previo a toda operación. Peñaloza sostuvo que el aparato represivo fue borrando progresivamente los rastros de la actividad de inteligencia, como evidencian las huellas de los primeros procedimientos, principalmente el caso Verd-Palacio, y los hechos posteriores. Las fuerzas pasaron de la reacción a la acción, explicó.

“Hay que considerar que las unidades de inteligencia habrían diseñado y controlado el accionar represivo seleccionando blancos, determinando el orden de mérito de los detenidos, asignando destinos, siguiendo un patrón operacional que está descripto en las líneas de algunos de sus reglamentos”, argumentó el querellante. Se refirió luego a reglamentos ya analizados en audiencias previas donde se definen las tareas de inteligencia y contrainteligencia. El personal que recibió formación y recibió la AEI, “aptitud especial de inteligencia”, indefectiblemente cumplió cabalmente su tarea, sostuvo el abogado.

El D144 y las áreas de inteligencia de la Aeronáutica estaban insertas en unidades superiores, no actuaban de forma aisladas. En el caso Verd-Palacio se puso de manifiesto esa coordinación a nivel federal, lo mismo entre Mendoza y Córdoba con el traslado de detenidos. Para que eso ocurriera, había una estructura que centralizaba esta actividad: el Batallón de Inteligencia 601, cuyo análisis, destacó el querellante, viene desarrollando la SDHN desde hace una década. El 601 dependía directamente del Comando General del Ejército y fue creado en 1968, con motivo de la reestructuración orgánica de inteligencia. En octubre de 1975 adoptó su nuevo rol en la lucha contra la “subversión”. Actuaba principalmente en la zona 1 y en apoyo de otras zonas, como en el caso de la nuestra. Esto sucedía a pedido del comandante de cada cuerpo.

Peñaloza se explayó a continuación sobre tres fallos de otras circunscripciones que juzgaron a la inteligencia: la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal de Neuquén sobre el Destacamento de Inteligencia 182, de 2009, donde se refutó la idea de que la inteligencia se limitara a leer diarios o escuchar la radio, argumento esgrimido en este juicio. Por el contrario quedó probado que se abocó a reunir información sobre la actividad “subversiva” mediante otros medios como la infiltración y los interrogatorios bajo tortura. Un fallo de La Plata, de 2020, se detuvo en el Batallón 601 y el Destacamento 101 y confirmó que sus integrantes no podían desconocer la responsabilidad primaria del Ejército en la aniquilación de la “subversión”, sino que el D101 tuvo bajo su control el centro clandestino de detención (CCD) “La Cacha”. Por último, el fallo del TOF 4 San Martín sobre la “contraofensiva montonera”, desarrolló con claridad el rol intermedio de la inteligencia entre las autoridades y las áreas operativas.

Sala de audiencias. Foto: Coco Yañez

El Informe del Programa Verdad y Justicia, indicó el abogado, fue el disparador de la causa contra el D144. Recordó que este organismo actuaba en apoyo de la VIII Brigada y que tenía a su cargo dos secciones: las de San Rafael y San Juan. Retomó luego declaraciones como las de Sánchez Camargo y Luis Alberto Rodríguez sobre el organigrama represivo de Mendoza.

En cuanto a la Fuerza Aérea, el análisis de los legajos de sus integrantes—Jofré, Carelli, etc.— permitió determinar la centralidad de esta tarea. Peñaloza citó las ya conocidas declaraciones de 1985 y 1986 de Maradona y Dopazo, máximas autoridades del Ejército, sobre el aporte de la Aeronáutica en la “lucha contrasubversiva” y sus ámbitos de injerencia. Recordó además que esta fuerza integró la Comunidad Informativa —uno de sus representantes fue Osvaldo Padorno—. El abogado repasó asimismo el organigrama de las áreas abocadas a esta actividad y la superposición de jefaturas de grupos operativos y unidades de inteligencia.

Concluyó su alegato adhiriendo a la calificación legal de los delitos adjudicados por la fiscalía a cada imputado y el pedido de penas formulado por Rodríguez Infante en la audiencia anterior.

El alegato del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos

En sintonía con la decisión de la SDHN, la abogada querellante del MEDH no repasó los hechos investigados por el noveno juicio por considerar que el análisis de la fiscalía había sido “sumamente exhaustivo”. Se limitó entonces a nombrar y presentar a las víctimas de cada operativo y conjunto de causas.

Comenzó por los secuestros del matrimonio Verd-Palacio ofreciendo a las partes las fotos de la pareja desaparecida y sus hijas: “Destrozaron a una familia”, reclamó a los acusados. Se detuvo especialmente en Mauricio López, víctima de Las Lajas, porque el hombre fue “un emblema para el MEDH”. Recordó que la investigación sobre este CCD fue producto del “esfuerzo incansable de Elba Morales”.

Sobre la inteligencia, sostuvo que en la Comunidad Informativa, a través de la infiltración y el procesamiento de la información, se decidía la vida y la muerte de las víctimas. Sus integrantes “tienen información que sería reparadora”, insistió. Al igual que Peñaloza, la representante del MEDH compartió la calificación legal y el pedido de penas del Ministerio Público Fiscal.

Derecho a la verdad: conocemos a los culpables pero no el paradero de los cuerpos

Hacia el final de su alegato, la abogada Viviana Beigel hizo un pedido al tribunal con el objeto de reparar el derecho a la verdad de las familias de las víctimas desaparecidas: “El Estado debe utilizar todos los medios económicos, técnicos y científicos idóneos” para determinar su paradero. La querellante explicó que algunos procesos de este juicio empezaron en 2004 y en este tiempo se han conseguido condenas que reparan la memoria y la justicia. Pero hay una deuda pendiente: no se ha logrado dar con los restos de las personas desaparecidas por el pacto de silencio de los responsables de los crímenes, que son juzgados en este debate.

Los organismos de derechos humanos han aportado todas las pruebas necesarias para que los juicios se puedan hacer y ahora “la Justicia tiene el deber de llegar a la verdad”. Porque 18 años de silencio bastan, aseguró Beigel, para entender que los autores de los delitos se van a morir sin decir dónde están los cuerpos, pero las y los familiares no pueden seguir muriendo con la duda.

30000 presentes. Foto: Coco Yañez

La medida no tiene antecedente real en Argentina pero sí tiene jurisprudencia tanto a nivel nacional como internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencias para reparar el derecho a la verdad, como sucedió en el caso Velázquez-Rodríguez en Honduras o el de las hermanas Serrano en El Salvador. Las medidas dispusieron actos de conmemoración, reformas institucionales, modificaciones legislativas, campañas de concientización, implementación de programas sociales y acciones para la búsqueda de personas desaparecidas.

“La reparación por infracción a una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, una plena restitución de la situación anterior”, pero —como en El Salvador— es imposible porque las víctimas fueron asesinadas. En esa causa, la Corte IDH ordenó eliminar obstáculos de hecho y de derecho y disponer todas las medidas al alcance para determinar el paradero.

Para impulsar la acción reparatoria, Beigel le pidió al Tribunal Oral Federal 1 que ordene a las instituciones que fueron partícipes del genocidio y hoy tienen estructuras democráticas “que inicien instancias efectivas, proactivas y reales de búsqueda”. “No queremos más pasividad en las instituciones públicas (…) Queremos un Estado activo en la búsqueda de la información sobre el destino de las personas desaparecidas”.

Entre esas instituciones nombró al Ejército Argentino, la Fuerza Aérea, la Policía Federal, la Policía de Mendoza, el Liceo MIlitar, el Hospital MIlitar, los cementerios municipales, el Hospital Central, el Cuerpo Médico Forense y la morgue provincial, el Registro Civil, el Archivo General de la Provincia de Mendoza, el Archivo Histórico de la Cancillería de la Nación, el rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, el Ministerio de Defensa de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Pidió notificar a estas estructuras democráticas para que inicien acciones concretas de búsqueda: elaborar sumarios internos de investigación, disponer personal, procesar datos de archivos, habilitar líneas telefónicas de denuncia, abrir sus archivos, analizar información, incentivar mediante programas investigaciones en la temática, convocar a personal de estas oficinas que prestaron servicios entre 1974 y 1983, como también conscriptos de esos años, diseñar campañas mediáticas, etc.

Además solicitó que en esta instancia de búsqueda se incluya a la Iglesia Católica, en el nombre del arzobispo de Mendoza, Marcelo Colombo, quien —aseguró la querellante— ha dado sobradas pruebas de su compromiso con esta lucha. También pidió plena participación de los Organismos de Derechos Humanos de la provincia. “Este tribunal puede hacer historia”, concluyó.

El pedido de Aramayo

Cuando la querella terminó el alegato, el defensor de José Santos Chiófalo, Matías Aramayo, solicitó al tribunal la excarcelación para el imputado. Explicó que la pena que se le pidió es de 12 años de prisión y que él ya lleva 8 años y 6 meses detenido. Si esa es la pretensión punitiva, aseguró Aramayo, puede solventar en el Código Penal y en el Procesal Penal el pedido de libertad condicional, no solo por el requisito temporal sino también por el cumplimiento de las pautas de conducta. El presidente del debate dijo que evaluarían la solicitud.

Al final de la jornada se escuchó una vez más la consigna histórica de los Organismos de Derechos Humanos: 30000 compañeros y compañeras detenidos-desaparecidos/as PRESENTES AHORA Y SIEMPRE.

Las próximas audiencias, donde se escucharán los alegatos de las defensas, serán el jueves 17 y el viernes 18 de noviembre a las 9:00.

AUDIENCIA 95 / LOS ALEGATOS DE LAS QUERELLAS Y UN PEDIDO DE BÚSQUEDA