Se trata de Eduardo Kalinec, Juan Carlos Avena y Luis Donocik

La Cámara Federal de Casación Penal benefició con salidas transitorias a tres represores

La medida fue dictada en el último día de la feria judicial. También le otorgó arresto domiciliario al torturador Enrique Welsh

Al cierre de la feria judicial, la Cámara Federal de Casación Penal decidió ofrendar beneficios a represores condenados y/o imputados por delitos de lesa humanidad. La sala que integran Juan Carlos Gemignani, Eduardo Riggi y Carlos Alberto Mahiques, en un mismo día, el miércoles 26, le concedió salidas transitorias a tres torturadores del circuito represivo Atlético-Banco-Olimpo y un arresto domiciliario en tiempo récord al militar Enrique Francisco Welsh, extorturador de la Dirección de Infantería y de Caballería de La Plata, quien estuvo prófugo durante dos años.

Las salidas transitorias, que rechazó ayer la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, alcanzan a tres condenados a cadena en perpetua a fines de 2010 por secuestros, torturas y asesinatos bajo la órbita del Primer Cuerpo de Ejército. Se trata del expenitenciario Juan Carlos Avena, alias Centeno, y dos exmiembros de la Policía Federal: Luis Juan Donocik, alias Polaco Chico, y Eduardo Emilio Kalinec, alias Doctor K. “Repudio absoluto a las salidas transitorias de padre genocida y a los jueces que la otorgan”, se pronunció su hija Analía Kalinec, una de las fundadoras del colectivo Historias Desobedientes.

La defensa de Kalinec logró en 2019 que el juez a cargo de la ejecución de la pena le otorgara salidas transitorias “para afianzar y mejorar sus lazos familiares”, decisión que fue apelada y no llegó a concretarse. En ese marco se ordenó la realización de una junta médica para evaluar si era capaz de comprender la ley y la gravedad de sus crímenes con vistas a su reinserción social. El Cuerpo Médico Forense respondió que evaluar la reinserción “requiere un abordaje interdisciplinario” y “excede” sus capacidades. El Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) hizo saber que el informe requerido también excedía sus funciones pero accedió a llevarlo a cabo de manera excepcional junto con la Secretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia. La entrevista pautada, sin embargo, no se concretó porque el represor se negó a que fuera grabada. Sólo el Servicio Penitenciario Federal se pronunció a su favor.

El 10 de diciembre último el Tribunal Oral Federal 2 rechazó el pedido del represor. Argumentó que, según el Estatuto de Roma, para que condenados por delitos de lesa humanidad accedan a esa clase de beneficios se impone “verificar si ha asumido su responsabilidad” frente a sus delitos “como así también su conducta respecto al esclarecimiento de la verdad”. Tomó nota de la negativa a someterse a una entrevista y destacó la ausencia de “actitudes positivas que demuestren su reconocimiento de los hechos por los que fue juzgado y condenado”, o de manifestaciones sobre “su intención de colaborar en su esclarecimiento”. El fiscal ante Casación, Raúl Pleé, se pronunció también por el rechazo.

Para Casación, sin embargo, tales argumentos están “fuera del marco normativo que rige en la materia”. Priorizó en cambio “el requisito temporal” para conceder las salidas, apuntó que Kalinec está detenido desde enero de 2005 y tiene buena conducta en prisión, y valoró “los fundados informes de las autoridades penitenciarias”. La exigencia del Estatuto de Roma en cuanto a la conducta del condenado con vistas al esclarecimiento de la verdad “resulta ajena a la ley 24.660 de Ejecución Penal”, la desacreditó Gemignani, a cuyo voto adhirieron Riggi y Mahiques.

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación expresó su repudio por “la sorpresiva” decisión y recordó que, en su rol de querellante en la causa ABO, se había opuesto a los planteos de la defensa en la instancia del Tribunal Oral Federal. En este sentido, desde la Secretaría había argumentado que este beneficio “generaría una controversia que no sólo incluye a sus víctimas directas, sino que atraviesa también a la sociedad en general en virtud de la indeleble impresión en la memoria colectiva que significaron los hechos por los cuales el imputado fue juzgado y condenado. En tal sentido, la concesión de las salidas transitorias se apartaría sin fundamento alguno de las disposiciones de la denominada Ley de Víctimas”.

El interrogador de 1 y 60 / subtítulo

A sus 26 años y con el grado de teniente, Enrique Francisco Welsh ofició de interrogador en el centro clandestino que funcionó en las calles 1 y 60 de La Plata, mientras era oficial del Regimiento de Infantería 7. Varios sobrevivientes lo reconocieron también como parte de los grupos de tares de civil que los secuestraron. Se retiró como coronel en 2002, los fiscales platenses pidieron su detención en 2008 pero recién se ordenó a fines de 2013. Entonces decidió profugarse, hasta que la policía lo descubrió en mayo de 2015 en un refugio transitorio de la Capital Federal.

La defensa de Welsh pidió la domiciliaria a principios de enero invocando la situación epidemiológica en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal, en Campo de Mayo, donde hubo seis internos contagiados de Covid-19. El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, integrado por Alejandro Esmoris y César Álvarez, rechazó el pedido el 17 de enero y encomendó a las autoridades penitenciarias que informaran cualquier situación que alterara el cuadro de salud del imputado.

En línea con el Ministerio Público Fiscal y luego de analizar los informes médicos oficiales, los jueces argumentaron que ante el rebrote el penal tuvo “una actitud diligente y competente”, ya que “no sólo dispuso la inmediata derivación de los enfermos al Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas sino el aislamiento preventivo de los pabellones en los que se presentaron casos positivos”. Si bien el temor de contagio es “por demás atendible”, esa situación “es inherente a todos los individuos, dentro o fuera de la cárcel, ya que en la actualidad y dada la fácil transmisión del virus, todos estamos expuestos a un posible contagio del Covid-19”, recordaron. Plantaron la importancia de garantizar el cumplimiento de las pautas sanitarias y consideraron que la Unidad 34 “garantiza un máximo cuidado en la prevención y eventual atención médica” de posibles contagiados. Sobre el caso específico de Welsh, que tiene 72 años y recibió las tres dosis de la vacuna contra el Covid-19, apuntaron que según el Área de Sanidad del penal recibe “un correcto seguimiento médico de las cuestiones clínicas que lo aquejan” y que su derecho a la salud está garantizado.

Ante un recurso de Casación de Eduardo San Emeterio, defensor de Welsh, el tema llegó a manos de los jueces de feria. El lunes 24 Riggi dispuso habilitar la feria para resolver el pedido. El fiscal Pleé había dictaminado por el rechazo. Los jueces, en cambio, fundaron la concesión en “la avanzada edad del interno” y “los especiales derechos reconocidos a las personas adultas mayores” en tratados internacionales suscriptos por el Estado argentino como la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Sin detenerse a analizar en profundidad la cuestión sanitaria ni el caso específico, apuntaron que “las obligaciones convencionales asumidas en el ámbito internacional respecto de la tutela de la vejez” justificaban la domiciliaria. Al voto de Gemignani adhirieron Riggi y Mahiques.

“La domiciliaria más veloz de la historia los jueces de feria de Casación”, la cuestionó la abogada platense Guadalupe Godoy, de la Liga Argentina por los Derechos Humanos. Destacó que pasaron apenas 48 horas entre el ingreso del caso a la sala y su resolución, y que el planteo del defensor “solicitaba una domiciliaria transitoria por la epidemia pero la otorgaron de manera definitiva y por el criterio de concesión automática por edad”. “Hasta le perdonaron a San Emeterio que se hubiera olvidado de pedir habilitación de feria e interpretaron por la revocatoria que presentó que sí lo había hecho”, advirtió.