El Consejo Interuniversitario Nacional publicará las actas del CRUN, su antecesor durante el Terrorismo de Estado

LA PATA ACADÉMICA DE LA DICTADURA

El nuevo presidente del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), Rodolfo Tecchi, anunció que antes de finalizar abril el organismo publicará las actas de las reuniones mantenidas por los interventores designados por la última dictadura en las por entonces 26 universidades nacionales argentinas.

El material permanecía en los archivos del CIN, que nuclea a autoridades de las casas de estudios públicas de todo el país. Tecchi fue electo por sus pares cinco días después del aniversario del último golpe de Estado. Una semana más tarde informó su decisión de compartir la documentación con organismos de derechos humanos y disponer su circulación para consulta pública. El material ya fue digitalizado y en pocos días estará en línea.

La publicación de los archivos permitirá echar luz sobre una de las formas aún poco exploradas de participación civil en el Terrorismo de Estado: la de académicos designados para implementar los lineamientos de la dictadura en sus propias comunidades universitarias.

“Ellos integraban lo que entonces se denominaba Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN), que se reunía habitualmente. De esas reuniones quedaban actas. Son las que ahora vamos a poner a disposición de cualquiera que las quiera consultar”, indicó Tecchi a El Cohete a la Luna.

“Durante la dictadura militar yo era estudiante. Recuerdo a las fuerzas policiales entrando a las universidades, haciendo controles cotidianos. En la UBA, donde estudié, el ambiente que se respiraba era de represión total. Convivíamos con compañeras y compañeros que fueron víctimas de desapariciones forzadas”, recordó el actual rector de la Universidad Nacional de Jujuy.

Rodolfo Tecchi, presidente del CIN. Foto UNJu.

Historia de un Consejo

Bajo su denominación y funciones actuales, el CIN desarrolla su actividad desde 1985, con la normalización universitaria posterior a la dictadura. Sus antecedentes, sin embargo, se registran desde que en 1947 se sancionó la primera ley que contempló un espacio de articulación entre las universidades existentes. El trabajo de aquel Consejo Nacional Universitario fue interrumpido por el golpe que en 1955 derrocó a Juan Domingo Perón. Dos años más tarde un decreto-ley dictatorial lo hizo resurgir bajo el nombre de Consejo Interuniversitario. El dictador Juan Carlos Onganía lo convirtió en Consejo de Rectores en 1967.

Entre 1974 y el 24 de marzo de 1976 el organismo continuó funcionando pero sin denominación definida. El mismo día del último golpe de Estado, la dictadura designó interventores militares en las universidades nacionales, distribuyéndolas entre las Fuerzas Armadas en razón de una división territorial no exenta de pujas de poder entre los propios sectores castrenses.

Durante esos primeros meses, en que se descargó con intensidad la represión clandestina sobre la comunidad universitaria, no tuvo funcionamiento formal otro espacio de articulación entre casas de estudio que no fuera el del aparato de las propias Fuerzas Armadas. Entre agosto y septiembre de 1976 la mayoría de los delegados militares fueron reemplazados por civiles.

En febrero de 1977 el dictador Jorge Rafael Videla dispuso la creación de un Consejo que reuniría a los rectores de universidades nacionales previamente designados por él mismo, que se había arrogado las potestades antes asignadas a las autónomas asambleas universitarias. La principal novedad fue que, a diferencia de lo ocurrido anteriormente, en esta oportunidad los nombramientos recayeron mayoritariamente sobre académicos que pertenecían a las comunidades de las propias universidades.

 

 

Al respecto, Tecchi comentó que de las actas del CRUN surge que “todos estos personajes estaban absolutamente de acuerdo con toda la política represiva que se ejecutaba entonces”, incluyendo “lo que llamaban la ‘lucha contra la subversión’, la prohibición de cualquier actividad política o gremial en las universidades y las reglamentaciones disciplinarias de entonces”.

Entre 1977 y 1983 el CRUN concretó 23 reuniones plenarias que se desarrollaron alternativamente en Capital Federal y en sedes universitarias del interior del país, con asistencia de las 26 casas de casas de estudio existentes hasta 1979, cuando la dictadura clausuró la Universidad Nacional de Luján.

Las sesiones se desarrollaron siempre en presencia de delegados militares de las tres armas. Con frecuencia asistían los ministros de Educación. Entre ellos el dos veces interino Albano Harguindeguy, general del Ejército también a cargo del Ministerio del Interior, que pasados tres años de aplicación del plan genocida aún advertía que “por las características particulares del nivel universitario, la edad del estudiantado y la trascendencia política de la actividad, la subversión accionó y acciona en él con sentido prioritario y con tácticas adaptadas al medio”, y enumeraba los reclamos por el comedor estudiantil, las bibliotecas o la autonomía universitaria.

 

 

“La tarea no ha terminado”

La primera reunión formal del CRUN comenzó en Buenos Aires el 14 de febrero de 1977, mientras el dictador Videla se preparaba para formalizar la creación del organismo con un decreto que se hizo oficial el día siguiente.

El plenario estuvo presidido por Ricardo Bruera, entonces ministro de Educación, cuya bienvenida comprueba que ninguno de los académicos presentes podía estar ajeno al clima de represión vigente.

En un extenso discurso, recogido en la primera de las actas de la colección, Bruera llamó a no olvidar “las circunstancias reales en que se encontraron las universidades” y destacó especialmente “los aspectos académicos y de subversión”, por lo que pidió evitar “saltar etapas del proceso”.

“Respecto de la subversión, debe verse lo profundo de la misma, aunque haya mermado”, añadió, antes de enfatizar que “la tarea no ha terminado. Los rectores están ahora en 1977 en una segunda instancia. La tercera instancia es avanzar, luego de desmalezar, avanzar y producir las propias acciones universitarias”. En ese camino, veía a la constitución del CRUN como un hito que, “sin replantear todo el esquema de conducción, va reviendo la necesidad de delegar responsabilidades en todos, así como la misma necesidad de convalidación de los rectores y decanos”.

Hacia el final de su intervención, Bruera repitió que “no debe descuidarse el triste telón de fondo de la subversión en el país”, un aspecto que “en el área educativa tiene particular significación”. “Si bien se tomaron grupos, dirigentes y lugares muy claves, todos los sectores de la vida nacional deben continuar alertados, y no será la acción aislada la única posible”, recalcó ante los interventores presentes. “Es necesario efectuar todos los contactos posibles para que se detecten los nuevos reclutamientos y además tener en cuenta que la lucha frontal puede transformarse e introducirse en los sectores universitarios”, riesgo que advertía probable dada la naturaleza de un programa económico dictatorial que se tradujo en la drástica reducción del presupuesto universitario, la implementación de aranceles y las restricciones de ingreso.

Por todo ello, anticipó, antes de concluir el plenario “se tratarán de coordinar ideas sobre el tema Seguridad”. Las palabras del ministro sirven para dilucidar el contenido de las deliberaciones que, bajo el rótulo de “seguridad”, se llevaron a cabo con regularidad en este periodo. Los intercambios no se plasmaron en las actas, que sí mencionan los tramos de los plenarios que pasaban a constituir “sesión secreta” para el abordaje del tema.

 

 

Pese al secretismo de los documentos del CRUN, algunos datos sobre esos cónclaves se colaron en líneas perdidas dentro de las transcripciones. Así puede saberse que de al menos uno de los encuentros reservados participó el coronel Agustín Valladares, ejecutor del “Operativo Claridad” organizado por Bruera para desplegar acciones de inteligencia sobre la comunidad educativa y cultural para la confección de listas negras con los siguientes objetivos del plan criminal.

 

El nombre ausente

Mauricio Amílcar López, rector de la Universidad Nacional de San Luis entre 1973 y el 24 de marzo de 1976, fue secuestrado en Mendoza el primer día de 1977. Un mes y medio antes del primer plenario del CRUN, que no lo mencionó.

Tampoco se lo nombró en la reunión de agosto de ese año en Bahía Blanca, su ciudad natal, pese a que para entonces comenzaban a hacerse oír voces que desde el exterior pedían por su paradero. En ese mismo mes, López era visto por última vez en el centro clandestino de detención de Las Lajas, dominado por la Fuerza Aérea.

Mientras tanto, el CRUN se entretenía en discutir modalidades restrictivas de ingreso, formular consideraciones presupuestarias y defender la organización de unas olimpíadas universitarias que, en vísperas del Mundial ’78, podrían “hacer ver al mundo entero que los estudiantes argentinos son capaces de reunirse en un evento deportivo sin que haya otra clase de manifestación que tanto agravia a nuestra juventud”, según la definición de Fernando Andreu, director de Relaciones Universitarias de la Nación y al mismo tiempo secretario del Consejo.

En idéntica línea, los rectores compartieron la preocupación por una reunión que la Unión de Universidades de América Latina llevaría a cabo en el país. “Dadas la actuación y tendencia de la UDUAL, muchas veces se ha pensado que sería conveniente no soslayarla sino acudir a sus reuniones y luchar desde dentro”, dijo el subsecretario de Asuntos Universitarios de la Nación, Manuel Gómez Vara.

Durante el mismo encuentro, sus participantes repasaron lo conversado la semana previa por el presidente del CRUN y el ministro de Planeamiento, el represor Genaro Díaz Bessone, que integró a las universidades en la elaboración de una Síntesis del Proyecto Nacional dictatorial.

El temario abordado en Bahía Blanca ejemplifica la conclusión de Fabio Erreguerena, sociólogo e investigador de la Universidad Nacional de Cuyo, que en un trabajo de 2018 evaluó que el rol del CRUN excedía a las acotadas funciones otorgadas por el decreto de Videla de 1977. El organismo, señala Erreguerena, “no sólo asesoró al Ministerio de Educación sino que además intervino en la definición e instrumentación de la política universitaria de la dictadura”, en temas centrales como el arancelamiento, la implementación de cupos, la homogeneización de los contenidos de ingreso y la elaboración de los fundamentos y articulado de la ley universitaria que el mismo Videla firmaría en 1980.

Gallo en la noche

Durante sus siete años de existencia, el CRUN estuvo presidido por Guillermo Gallo, también presidente de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Lo secundaron sucesivamente sus pares de Jujuy, Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional.

Graduado en 1949 de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la misma universidad, Gallo fue su decano en dos periodos en las décadas del ’60 y ’70, y en 1976 fue designado al frente del Rectorado, cargo que en la UNLP se nomina como Presidencia. En 1999, durante el Juicio por la Verdad platense, reconoció haber tenido “una fluida relación con las autoridades nacionales y con el jefe de policía de la provincia de Buenos Aires”, Ramón Camps.

En diciembre de 1977, durante una conferencia en el Rotary Club, Gallo procuró justificar con una frase su accionar como presidente de la UNLP y el CRUN. “No podemos admitir que los padres que mandan a sus hijos a estudiar corran el riesgo de que les devuelvan guerrilleros o cadáveres”, advirtió.

Para el año siguiente, en coincidencia con las etapas planteadas por el ministro Bruera al inaugurarlo, el CRUN comenzó a enfocarse en el abordaje de un arancelamiento del sistema universitario, uno de los tópicos sobre los giraba el programa de transformación ideado por la dictadura para el mundo académico.

Tal y como había enunciado el mismo Bruera casi cuatro años antes, para octubre de 1980 el mayor temor de Gallo era a un “rebrote subversivo” a partir del desfinanciamiento universitario, la fijación de cupos de admisión y las restricciones de ingreso a través de exámenes eliminatorios, políticas que él mismo había implementado en La Plata y avalado como titular del Consejo que reunía a sus pares.

 

Guillermo Gallo, presidente del CRUN, con Videla.

Una materia pendiente

Para Tecchi, la lectura de las actas del CRUN deja en claro que “estos personajes, más allá de sus trayectorias académicas anteriores, estaban de acuerdo con los valores que transmitía la Junta Militar. Y no sólo eso: no podían dejar de conocer cuál era la relación entra la desaparición de estudiantes, docentes y no docentes y lo que estaba pasando, cuál era la relación entre esas desapariciones y las políticas represivas que llevaba adelante la dictadura”.

“En esto pongo el acento, porque en muchos casos se trató de disminuir la responsabilidad de estas autoridades. Como si el hecho de provenir del ámbito académico los hiciera menos responsables de las políticas represivas que ellos permitían que ocurrieran adentro de las Universidades”, agrega el actual presidente del CIN.

En efecto, los bríos de la primavera democrática alfonsinista no alcanzaron para que las comunidades universitarias sobrevivientes del terrorismo de Estado examinasen las responsabilidades de quienes sirvieron a él desde el campo académico. El gobierno de Raúl Alfonsín reimplantó la gratuidad para cursados y exámenes, eliminó los cupos de ingreso y reabrió el camino de la democracia universitaria, pero no revisó todos los concursos docentes sospechados ni avanzó a fondo en reincorporaciones de quienes habían sido víctimas de persecuciones.

Sin embargo, en agosto de 1984 sí se logró introducir al Código Penal una modificación que continúa hasta nuestros días. La ley 23.077 incorporó al texto el artículo 227 bis, que equipara con los traidores a la Patria a quienes acepten desempeñarse en la función pública durante interrupciones del orden constitucional, previendo penas de hasta ocho años de prisión. Entre los cargos enumerados se encuentran los de rectorados y decanatos de Universidades nacionales y provinciales.

La nueva legislación no podía aplicarse con retroactividad, pero el espíritu que encerraba tampoco logró contrarrestar el relato mayoritario que recuerda Tecchi.

A quienes ejercieron la gestión universitaria durante el Terrorismo de Estado, concluye el actual presidente del CIN, “no ‘les tocó hacerse cargo’, como a veces se dice. Aceptaron un cargo y sabían lo que estaba pasando, y que eran responsables de la aplicación de las políticas de la dictadura dentro de cada Universidad”.

 

 

AUDIENCIA 3 / TERMINÓ LA LECTURA DEL REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

JUICIO A LOS  APROPIADORES  DE LA HIJA DE  MOYANO-POBLETE
AUDIENCIA 3 / TERMINÓ LA LECTURA DEL REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Publicado el 10 abril, 2021Por colectivojuiciosmendoza
09-4-2021 | Concluyó la lectura del pedido de elevación a juicio por la apropiación de Miriam Lourdes, hija de Carlos Poblete y “Pichona” Moyano. Se conoció la responsabilidad penal de las tres personas imputadas y se describieron las figuras penales que se les adjudican. Por último, se oyeron las imputaciones específicas. La próxima audiencia será el viernes 23 de abril a las 9:30.
 
La secretaría del tribunal retomó la lectura del requerimiento de elevación a juicio desde el punto en que se detuvo hace dos semanas, cuando comenzó a reconstruirse el rol de Armando Fernández en el Departamento de Informaciones (D2) de la Policía.
 
Fernández, pieza clave de inteligencia del D2
 
Se especializó en Información e Inteligencia, como demuestran los cursos que realizó y que constan en su legajo, e impartió luego esos contenidos dentro de la Policía. Era Fernández quien firmaba muchos de los allanamientos a domicilios considerados “subversivos” y participó directamente de múltiples detenciones. Por citar dos casos de personas que continúan desaparecidas, el imputado llamó por teléfono a Roberto Blanco para que se presentara al D2, el hombre acudió a la cita y nunca salió del Palacio Policial; tampoco se supo más de Albino Pérez luego de su secuestro, cuyo sumario de detención también lo instruyó Fernández. Las máximas autoridades de este departamento, Pedro Sánchez Camargo y Juan Agustín Oyarzábal —jefe y subjefe respectivamente—, reconocieron su función de enlace de inteligencia con otras fuerzas junto a Eduardo “el ruso” Smaha.
 
En síntesis, el requerimiento destaca que Fernández fue condenado en dos ocasiones por el Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1) de Mendoza a la pena de prisión perpetua y a veinte años de prisión por crímenes de lesa humanidad. Los delitos de apropiación que se investigan en este juicio tienen relación directa con su rol central en el esquema represivo de nuestra provincia.
 
Fernández inscribió a Miriam como hija propia, por lo que se le imputan los delitos de retención y ocultamiento, además de alteración de documentación pública. Esto impidió que la familia biológica de la niña la encontrara luego de los secuestros de Moyano y Poblete y que la víctima recuperara su verdadera identidad durante cuarenta años.
 
El rol de Iris Yolanda Luffy
 
La esposa de Fernández, Iris Yolanda Luffy, también debe responder por la retención y el ocultamiento de la niña, así como la alteración de documentos públicos: al inscribirla como hija biológica con una partida de nacimiento falsa se obtuvo el documento de identidad de Miriam con el apellido Fernández. Luffy conocía el “contexto de acción” en el que se desarrolló el delito y que la bebé tenía vinculación con las funciones de su esposo.
 
El descargo de Garay
 
El texto del Ministerio Público Fiscal incluyó un análisis del descargo realizado por Abelardo Garay en la instancia de ampliación indagatoria previa al juicio —Luffy y Fernández se abstuvieron de declarar—. En esa ocasión, refirió que su vecino Fernández —con el que tenía amistad— lo había llamado como testigo del nacimiento de una niña, hija de una empleada doméstica que había dado a luz en su domicilio. Como la mujer no podía mantenerla, Garay entendió que al inscribirla como propia Fernández estaba haciendo una obra de bien.
 
 
La fiscalía consideró que esta declaración buscaba mejorar la situación procesal del imputado pero la irregularidad del hecho era manifiesta, sobre todo por el rol de Garay en el esquema represivo y el conocimiento de la función de Fernández y Smaha —el otro testigo— en el D2. El imputado sabía perfectamente cuál era el origen de la niña y la situación de su familia biológica. Además, reconoció una relación de amistad con Fernández pero omitió mencionar que ambos integraban la fuerza policial, verdadera razón del vínculo que le garantizó a Fernández el secreto del delito. Finalmente, no se trató de una mera “adopción ilegal”, como quiso sugerir Garay, sino de una apropiación en el marco del terrorismo de Estado.
 
Calificación legal
 
El pedido de elevación a juicio describió los tipos penales adjudicados a las personas imputadas: retención y el ocultamiento de una menor de diez años, alteración del estado civil de la misma y falsedad ideológica.
 
En primer lugar, se les imputa la retención y el ocultamiento de una menor de diez años (artículo 46 del Código Penal) por cuanto mantuvieron fuera de la custodia de su familia biológica a la niña luego de la sustracción, escondieron su ubicación e impidieron el restablecimiento del vínculo hasta los resultados del análisis de histocompatibilidad que realizó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) en 2017. Por los mismos delitos de retención y ocultamiento, Miriam nunca se planteó indagar sobre sus orígenes: ocultar también es negar información que le permita a la víctima conocer su verdadera identidad.
Ambos delitos son permanentes y solo cesan cuando esa información es revelada por cualquier fuente y puede restablecerse el vínculo familiar. Por esta razón, la fiscalía consideró que debe aplicarse la ley 24410, sancionada en 1995, que modificó la escala de las penas correspondientes a estas figuras. En la reciente revisión de la sentencia por la apropiación de Claudia Domínguez Castro, el TOF 1 adhirió a este criterio.
 
En cuanto al dolo, quedó probado por la multiplicidad de actos públicos y privados que expusieron socialmente la identidad falsa de Miriam a lo largo de los años. Fernández, Luffy y Garay tuvieron la clara intención de despojar a la niña del amparo y la tutela de sus progenitores para lograr su apropiación.
 
Por su parte, la alteración del estado civil de una menor de diez años según el texto original del código al momento de la comisión del delito (artículo 139 inc. 2), comprende tres acciones: hacer incierto —que no pueda ser conocido con certeza por la víctima y terceras personas—, alterar —cambiar o sustituir— o suprimir —quitarlo sin imponer otro— el estado civil de la menor. Estos delitos pueden lograrse por diversos actos.
 
En el caso de Miriam, mediante los secuestros de su padre y su madre y el cautiverio de esta última hasta el parto y la posterior sustracción de la bebé. También mantuvieron a la niña lejos de la custodia de su familia y ocultaron su verdadero origen. Finalmente la emplazaron en un nuevo núcleo familiar y social con la falsificación de los documentos públicos que acreditaban su identidad.
 
El 18 de julio de 1977 se consumó el delito de alteración de la identidad cuando Miriam fue inscripta como hija biológica del matrimonio Fernández-Luffy en el Registro Civil de la provincia, con datos falsos de nombre, progenitores, fecha y lugar de nacimiento. Con esa partida de nacimiento adulterada la pareja obtuvo un documento de identidad también adulterado.
 
Si bien Fernández realizó la inscripción, no podría haberlo hecho sin el consentimiento de su esposa ni los testimonios falsos de Garay y Smaha, que acreditaron ante el Estado un parto domiciliario que no existió y, por tanto, una relación filial que no era tal. El dolo de las tres personas imputadas queda comprobado con tales hechos.
 
Por último, les corresponde responder por el delito de falsedad ideológica (artículo 293, del Código Penal) según redacción de la ley 20642, vigente al momento de la inscripción en el registro con datos falsos. Se considera agravado por tratarse de documentación pública destinada a acreditar la identidad: partida de nacimiento y documento nacional de identidad. El requerimiento explicó que la identidad se compone de una multiplicidad de elementos como el lugar y la fecha de nacimiento y los nombres de la madre y del padre. Todos se vinculan con el nacimiento y la relación filial y forman parte de la identidad de una persona, que se acredita con la partida de nacimiento, previa al DNI.
 
Concurso ideal
 
Los tres delitos se les imputan a las personas acusadas en concurso ideal. La fiscalía argumentó en su pedido que las conductas ilícitas respondieron a un plan que les dio unidad de sentido y que tuvo un mismo y único objetivo criminal: la apropiación de Miriam. Aunque las acciones hayan ocurrido en distinto tiempo y espacio, fueron instrumentos para una resolución común.
 
En conclusión, Armando Fernández, Iris Yolanda Luffy y Abelardo Garay deber responder como coautores de los siguientes delitos, en concurso ideal:
 
-Retención y ocultamiento de una menor de 10 años;
 
-Alteración del estado civil de una menor de 10 años;
 
-Falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad.
 
La próxima audiencia será el viernes 23 de abril a las 9:30
 

Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar y el proceso de Memoria, Verdad y Justicia

De manera virtual y a través de la plataforma Zoom, el 5 de abril de 2021, el secretario de Derechos Humanos y la Defensora del Público, Miriam Lewin, presentaron la publicación “Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar y el proceso de Memoria, Verdad y Justicia”. El texto apunta a constituir un aporte para los y las periodistas, a través de la incorporación de una perspectiva respetuosa de los derechos humanos, a fin de evitar la reproducción de discursos que puedan vulnerar derechos, o que resulten desactualizados o imprecisos.

Lewin destacó el lanzamiento de las Recomendaciones como “la primera expresión del trabajo conjunto entre la Secretaría de Derechos Humanos y la Defensoría del Público”. Asimismo, sostuvo que para su redacción se contó con el aporte de jueces, fiscales, organismos de Derechos Humanos, sobrevivientes y familiares de detenidos-desaparecidos. “Nosotros en democracia tenemos la obligación de reproducir la verdad de lo que sucedió en aquellos años. Con estas recomendaciones que hoy brindamos a las redacciones y a los comunicadores tratamos de evitar que a las generaciones más jóvenes les resulte ajena nuestra historia reciente, porque es la garantía de que no vuelva a repetirse”, concluyó.

“Es de suma importancia poder dar estas recomendaciones a todos los comunicadores, a todos los periodistas que cubren, por ejemplo, temas de juicios por crímenes de lesa humanidad”, sostuvo Pietragalla. El funcionario remarcó que “no se está comunicando la política de juzgamiento a los genocidas porque entendemos que en estos últimos cuatro años hubo un desinterés sobre las causas de lesa humanidad”. En este sentido, señaló la necesidad de “volver a poner en el lugar que corresponde a estos juicios que son históricos, no solo para nuestro país, sino que trascienden y tienen una importancia muy grande a nivel universal”.

El panel de presentación estuvo integrado, además, por Andrea Pochak, subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos; Taty Almeida, de Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora; el juez Daniel Rafecas, Ana María Soffiantini, sobreviviente de la ESMA, y Mercedes Soiza Reilly, fiscal ad hoc de la causa ESMA Unificada.

En el mismo encuentro, Lewin y Pietragalla firmaron un convenio que tiene como objetivo avanzar en la consolidación y profundización de acciones conjuntas entre la Defensoría del Público y la Secretaría de Derechos Humanos. También se anunció el lanzamiento del curso virtual “La comunicación como derecho humano en el siglo XXI”, desarrollado en conjunto por ambas instituciones, que se dictará a través del Campus Virtual de la Secretaría de Derechos Humanos www.campusdh.gob.ar

Descargas

Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar (813.6 Kb)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/04/recomendaciones-dictadura_0.pdf

 

MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA: Señalizaron el ex Centro Clandestino de Detención de San Juan: La Marquesita

Con la presencia del secretario de Derechos Humanos de la Nación, colocaron un gran cartel para recordar lo que sucedió en ese terrible lugar.

lunes, 29 de marzo de 2021 · 14:13

Durante los años 70’, La Marquesita, en Marquesado, Rivadavia, funcionó como un centro clandestino de detención, tortura y secuestro.  Por el día de la Memoria, colocaron un cartel en el lugar en un acto en el que asistió el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti. Enmarcar el lugar es para que los sanjuaninos nunca olviden las atrocidades de la dictadura y formará parte del Paseo de la Memoria de San Juan.

El Día de la Memoria se celebra el 24 de marzo, pero el cartel se presentó este lunes para que pudiera asistir Pietragalla.

El Día de la Memoria se celebra el 24 de marzo, pero el cartel se presentó este lunes para que pudiera asistir Pietragalla. El cartel reza “aquí funcionó el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio, La Marquesita” y en el margen izquierdo, dice en letras grandes “Memoria, Verdad, Justicia”. Debajo, hay una breve historia de lo que fue y lo que significó el lugar.

El secretario de DDHH, consideró que “es importante enmarcar los lugares que fueron lugares del terror para que la sociedad no olvide”. Además, llamó a la unidad para rechazar políticas que violen los derechos humanos desde todos los frentes. “Que esta dictadura sea repudiada por todo el arco político”, dijo.

Durante los años 70’, La Marquesita, en Marquesado, Rivadavia, funcionó como un Centro Clandestino de Detención.

El intendente de Rivadavia, Fabián Martín, habló con Tiempo de San Juan sobre el acto, al cual definió como “sencillo pero muy emotivo”. “A pesar de que somos de diversos colores políticos es una parte de la historia argentina que hay que tenerla en cuenta para nunca más vivirla. Siempre tenemos que elegir el camino de la democracia, siempre debe primar el respeto y lograr consensos. Estas cosas no hay que olvidarlas para que no pasen nunca más“, manifestó Martín.

Por su parte, la ministra de Gobierno, Fabiola Aubone, expresó que el cartel “nos permite pensar todo lo que los compañeros pensaron en aquel momento”.

También asistieron Nerina Eusebi, secretaria de Gobierno, Justicia y DDHH; Clarisa Botto, subsecretaria de DDHH; Carlos Goya, diputado provincial Horacio Quiroga, titular de INADI San Juan Rodolfo Dominguez; diputada provincial, Nancy Picón y el intendente de Rivadavia, Fabián Martín.

Victor Carvajal, detenido y victima del proceso militar hablo para puntualizar la importancia de memoria, verdad y justicia..

DONDE QUIERA QUE VAYAN LOS IREMOS A BUSCAR

 

LOS 600 CUERPOS
Domingo 28 de marzo a las 23.30 horas.
La Televisión Pública emitió Los 600 cuerpos, un documental co-producido por la RAI News y la Agencia Nacional de Noticias Télam en el marco de una campaña global por el derecho a la identidad.
Este trabajo aborda el tema de los desaparecidos y el derecho a la identidad partiendo de una investigación sobre las huellas de dos ex oficiales de fuerzas armadas sudamericanos, el argentino Carlos Malatto y el uruguayo José Néstor Troccoli, que llegaron a Italia escapando de los juicios por las masacres y las decenas de miles de desapariciones forzadas ocurridas durante los últimos años de los setenta, en el marco de una estrategia de exterminio que pasó a la historia con el nombre de “Plan Cóndor”.
Malatto fue encontrado en su casa en Sicilia y los investigadores también tomaron contacto con Mariano Biltes, un empresario argentino hijo de una de las víctimas del nombrado torturador que revistaba en el Regimiento de Infantería de Montaña (RIM22).
Mariano vive en Italia desde hace 20 años pero sólo gracias a esta investigación supo que el hombre que secuestró y torturó a su padre durante semanas vive tranquilo a pocos kilómetros de su casa.
En Argentina, el Equipo de Antropología Forense (EAAF) recuperó 1500 cuerpos de fosas comunes e identificó a 850 a través de cotejos de ADN. Otros 600 cadáveres aún no tienen nombre. Entre ellos podría haber 65 italianos que desaparecieron en aquellos días de feroz dictadura militar.
A partir de entrevistas en nuestro país y en Italia e imágenes de aquellos tiempos, se va armando un cuadro de situación que nos muestra que todavía quedan muchos niños, hoy adultos, que esperan recuperar su identidad, que aún quedan cuerpos sin identificar y militares impunes ocultos en otros países en los cuales se acogieron a la doble nacionalidad.
Este documental es una realización de María Elena Scandaliato y Alessandra Solarino en co-producción con la agencia Télam y se estrenó el pasado 23 de marzo, en vísperas del 45 aniversario del golpe de estado de 1976 en el programa Spotlight de la RAI.

Confuso mensaje de la Iglesia, en el tradicional acto en el día de la memoria, por la verdad y la justicia.

DISCURSO NEGACIONISTA DEL SACERDOTE JOSE MARIA NIETO AL ABRIR EL ACTO DEL GOBIERNO DE SAN JUAN EN LA EXLEGISLATURA DE SAN JUAN POR EL 24 DE MARZO DE 1976.
En este editorial de #NiLosChocos, Ariel Sampaolesi analiza estos dichos y reflexiona sobre lo que implican en la coyuntura local.
EDITORIAL NI LOS CHOCOS 24 DE MARZO
Confuso mensaje de la Iglesia, en el tradicional acto en el día de la memoria, por la verdad y la justicia.

En este editorial de #NiLosChocos, Ariel Sampaolesi analiza estos dichos y reflexiona sobre lo que implican en la coyuntura local. 

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JUICIO A LOS APROPIADORES DE LA HIJA DE POBLETE-MOYANO

AUDIENCIA 2 / EN LA FAMILIA FERNÁNDEZ “HAY HIJOS QUE NO SON HIJOS”

26-03-2021 | Se leyó la mayor parte del requerimiento de elevación a juicio, que comienza con el repaso del delito de apropiación de niños y niñas. A continuación se refirió el secuestro del matrimonio Poblete-Moyano y las circunstancias del nacimiento y apropiación de su hija. Finalmente, se reconstruyó el organigrama del aparato represivo y la responsabilidad de dos de los imputados. La próxima audiencia es el viernes 9 de abril a las 9:30

Luego de la audiencia anterior, en la que se conocieron las partes y se identificó a las personas imputadas, comenzó la lectura del requerimiento de elevación a juicio presentado por la fiscalía. El secretario del tribunal, Esteban Faoro, fue el encargado de esta tarea.

El tribunal decidió no leer en esta ocasión la primera parte del requerimiento, que narra el contexto histórico general, ya que ha sido relatada en más de una ocasión en juicios anteriores, e incluso referida como parte de los alegatos. Por eso se abordó directamente el segundo punto, relacionado con el contexto particular de la apropiación de niños y niñas.

Contexto vinculado con la apropiación de niños y niñas

El plan represivo estatal orquestado por la última dictadura se concretó, también, a través a la apropiación de hijas e hijos de las personas detenidas, secuestradas y, casi en la totalidad de los casos, desaparecidas. El hecho estuvo consumado cuando, luego de robar a los niños y niñas, se les privó de su identidad, de la crianza en su familia biológica y del conocimiento acerca del paradero de padres y madres desaparecidas.

Para hacer referencia a este punto, el requerimiento trajo a colación la sentencia por la causa “Franco” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Capital Federal, conocida como “Plan sistemático de apropiación de menores”. El fallo acredita la existencia de una “práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años”.

La característica en común es que todos estos hechos se producían en absoluta clandestinidad y solo se ha llegado a reconstruir parcialmente la trama. Los y las menores siempre fueron retenidas en situaciones donde intervinieron las fuerzas estatales y, a pesar de que sus familias reclamaban por ellas, nunca fueron entregados. La información reunida fue producto de la búsqueda de las familias o de los organismos de derechos humanos.

Existe jurisprudencia nacional e internacional para considerar la apropiación de menores como un delito de lesa humanidad. Por el contexto de violación de derechos humanos sistemático y generalizado, se desprende la imprescriptibilidad a la hora de ser juzgados.

Un ejemplo es lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la sentencia “Ricchiuti”, que llegó a la conclusión de que estos delitos habían sido cometidos en el marco del delito de lesa humanidad de persecución, en este caso, por razones políticas. La apropiación es una consecuencia directa de la desaparición de los/las progenitores.

Porque, de hecho, “al menos en los casos en los que la persona colocada en esa situación de desaparición da a luz un hijo durante su cautiverio”, se ocultan datos de las condiciones y lugar del nacimiento y la identidad de la madre, como también se elaboran documentos ideológicamente falsos que borran todo registro para que ni la mujer ni su hijo o hija puedan ser rastreadas.

A nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también abordó el tema de la sustracción de menores y la sustitución de identidad. Particularmente, el requerimiento nombra el caso de la nieta de Juan Gelman, María Macarena Gelman, y sostiene que el delito “solo cesa cuando la verdad sobre su identidad es revelada por cualquier medio y se garantizan a la víctima las posibilidades jurídicas y fácticas de recuperar su verdadera identidad”.

Los hechos de este juicio

Algunos hechos del secuestro de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete, y de la apropiación de su hija, ya han sido investigados por el Tribunal 6 de la Capital Federal. En la sentencia antes mencionada se detalló que la hija del matrimonio nació alrededor de junio de 1977 en la ESMA, donde estaba clandestinamente alojada su madre, quien, cuando fue secuestrada en abril o mayo de ese año, cursaba un embarazo de aproximadamente siete meses de gestación.

La pareja era investigada por la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) desde 1975 y tenían fichas personales con la carátula “DS” (delincuente subversivo). Adriana Moyano, hermana de “Pichona”, fue un testimonio clave en aquel juicio, en el que declaró que “Pichona” militaba en la Juventud Peronista (JP) y vivía en Mendoza junto con su papá y su mamá. A fines del 75, las fuerzas de seguridad allanaron esa casa y detuvieron a su padre.

El hombre, por su trabajo como telegrafista de la Policía de Mendoza, tenía conocimiento de la represión clandestina e hizo llegar el mensaje a María del Carmen de que no regresara a su domicilio. Por tener familiares en San Juan, “Pichona” se mudó a esa provincia y conoció a Carlos Poblete, quien sería su pareja, también militante de la JP. Adriana relató que tenían contacto en la clandestinidad y vio a su hermana por última vez en febrero o marzo del 76, cuando ya el embarazo estaba avanzado.

La pareja había tomado la decisión de salir del país, pero para eso debían, primero, llegar a Buenos Aires, donde se encontrarían con personas que se lo posibilitarían. La familia, hasta llegada la democracia, pensó que lo habían conseguido. Pero la detención se había producido en el camino, en Córdoba.

Según diversos testimonios -Graciela Susana Geuna, Teresa Meschiatti-, luego de varios días en el CCD “La Perla”, trasladaron a María del Carmen en una ambulancia con la excusa de que la llevarían a Mendoza para que diera a luz pero fue derivada a la ESMA. Allí compartió cautiverio con otra mujer embarazada, Ana Rubel de Castro, con quien fue trasladada unos ocho o diez días después del parto, después de que un tal “Pedro Bolita” se llevara a sus hija e hijo.

Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí, sobrevivientes, ayudaron a María del Carmen en el parto y son testimonios fundamentales de esta causa. En el tercer piso de la ESMA –“capucha” –, Solarz estuvo detenida con tres mujeres embarazadas: Ana Rubel, María del Carmen “Pichona” Moyano e Hilda “Cori” Pérez de Donda. La sobreviviente contó que, a pedido de Pichona, acompañó su parto en el mes de junio, en la enfermería de aquel CCD.

Moyano permaneció ocho o diez días en la pieza de embarazadas luego de dar a luz a su hija y, luego de que Rubel tuviera a su hijo, fueron trasladadas juntas, sin sus bebés, al Tercer Cuerpo del Ejército. Las cautivas, al parecer, no dependían del Grupo de Tareas 3 que operaba en la ESMA, sino que estaban allí por una especie de división de tareas, ya que en ese CCD funcionó la maternidad clandestina más grande de la dictadura.

Un largo camino para conseguir la restitución de la identidad de Miriam Lourdes

Una denuncia realizada por la comisión Hermanos de la agrupación HIJOS puso en conocimiento del suceso a la fiscalía. Por dos vías, les había llegado la información de que Miriam Lourdes Fernández había sido apropiada por Armando Osvaldo Fernández.

La primera fuente cuenta que Iris Yolanda Luffi, esposa de Fernández, cuando él fue detenido dijo que Miriam no era hija biológica del matrimonio, sino que había sido traída por su “padre” una noche. La segunda fuente es otra testigo que señaló que un familiar de Fernández manifestó “yo no puedo hablar, pero en esta familia hay hijos que no son hijos”.

De hecho, el nacimiento de Miriam fue acreditado ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sin certificado médico de nacimiento sino por procedimiento de inscripción con testigos. Los datos de las circunstancias de su nacimiento son falsos.

Otra pista en esta búsqueda la dio el hecho de que quien fue inscripto como padre biológico de la víctima de este juicio “fue un integrante relevante en el accionar represivo en la provincia de Mendoza, condenado a prisión perpetua en función de múltiples delitos, y acusado en otras diversas causas”. Uno de los testigos del nacimiento, Eduardo Smaha, actualmente está fallecido, pero también fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad; el otro, Abelardo Santiago Garay, también integraba el D2.

Con estos antecedentes, el Ministerio Público Fiscal solicitó a Miriam la realización del estudio de ADN y la muestra de parte del Banco Nacional de Datos Genéticos fue tomado en presencia de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi). Las muestras extraídas presentaron un nexo biológico con el grupo familiar Poblete-Moyano de 99,999999%.

El juzgado de instrucción de Mendoza resolvió que la inscripta como “Miriam Lourdes Fernández” es hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano. También declaró la falsedad ideológica de la partida de nacimiento y pidió su rectificación, tanto en lo referido a sus progenitores como en el lugar de nacimiento.

El rol de la ESMA

En los delitos vinculados con la apropiación de niños y niñas, la Escuela de Mecánica de la Armada tuvo un rol fundamental. A este lugar se le asignó, en 1975,  la misión de “operar ofensivamente contra la subversión”, bajo control del Primer Cuerpo de Ejército.

En el Casino de Oficiales de la ESMA funcionó el centro clandestino de detención. Tenía tres pisos y un sótano donde estaban las salas de torturas y la enfermería. “Capucha” era el lugar donde permanecían las personas detenidas la mayor cantidad de tiempo. En el mismo piso había una sala para guardar todos los objetos robados en los allanamientos –“el pañol”–, “la pecera”, donde usaban a las personas secuestradas como mano de obra esclava y en el pasillo estaba “la habitación de embarazadas”.

Los testimonios permiten acreditar que “las instalaciones y personal de la ESMA fueron utilizados para atender los embarazos y partos de mujeres” que fueron secuestradas tanto por el Grupo de Tareas 3 y el Servicio de Inteligencia Naval que allí funcionaron, como también por otras fuerzas y grupos de tareas de diversas jurisdicciones que trasladaban a las mujeres embarazadas al Casino de Suboficiales de la ESMA cuando se encontraban próximas a dar a luz.

El médico ginecólogo del Hospital Naval Dr. Jorge Magnacco fue quien atendió la mayoría de los partos que se realizaron allí. Las mujeres eran ayudadas generalmente por otras prisioneras.

Una vez nacida la criatura, la madre permanecía poco tiempo en este CCD. Se les solicitaba, antes de su traslado, escribir una carta que supuestamente acompañaría al niño o niña cuando llegara con sus familiares junto con un moisés. Luego, las madres eran trasladadas de la ESMA y sus bebés, víctimas de apropiación.

Más allá de que la ESMA se encargó de los partos, “si las mujeres provenían de otras fuerzas, eran retiradas de allí por esta, configurándose así en fuerza de pertenencia de las jóvenes, y de sus niños recién nacidos, siendo su supuesto destino, el lugar de cautiverio anterior”.

Responsabilidad penal

Para explicar la responsabilidad penal de las personas procesadas, el requerimiento repasó el organigrama y estructura del aparato represivo estatal: jefes y subjefes de las distintas fuerzas armadas y de seguridad, con Luciano B. Menéndez como autoridad máxima, en tanto comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, radicado en Córdoba.

El Departamento de Informaciones 2 de la Policía de Mendoza (D2) estuvo a cargo de Sánchez Camargo, Oyarzábal, Miranda y Bruno. En esa estructura, Smaha, Fernández y Garay eran personas de suma importancia y tenían clara injerencia en tareas de inteligencia. Los dos primeros participaban de la Comunidad Informativa, es decir, como enlace con las inteligencias del resto de las fuerzas.

El D2 fue protagonista de la denominada “lucha antisubversiva”. No solo recogió información y elaboró legajos personales contra quienes perseguían políticamente. Por contar con los hombres, los medios y la infraestructura, alojó al más importante centro clandestino de detención de Mendoza.

La responsabilidad de las personas imputadas

Abelardo Santiago Garay prestó funciones en el D2 desde el 18 de junio de 1976 hasta el 26 de junio de 1977, momento en el que pasó a la Dirección de Tránsito. En ese tiempo, realizó un curso sobre en la Escuela Superior de Policía y también fue destinado en comisión al Comando de la Octava Brigada de Infantería de Montaña, donde prestó servicios en la División II de inteligencia. En su desempeño se caracterizó por ser la articulación con la inteligencia y las operaciones conjuntas entre el D2 y el Comando. Fue calificado por el teniente Maradona como “sobresaliente”, “por haber demostrado idoneidad profesional, conocimiento de la tarea de inteligencia, espíritu de colaboración, voluntad y sacrificio, unidos a la lealtad evidenciada en todo momento”.

Es decir, Garay cumplió funciones operativas de inteligencia durante el secuestro, la detención y el parto de María del Carmen, y durante la apropiación de Miriam. “No es la primera vez que se prueba que integrantes de las áreas de inteligencia de las fuerzas armadas intervienen directa y personalmente en delitos de esta naturaleza”.

Como es conocido, Armando Osvaldo Fernández se desempeñó como oficial inspector del D2 desde el 8 de marzo del 71 hasta el 2 de febrero del 79, momento en el que fue trasladado a Comunicaciones. Regresó al D2 el 1 de abril de 1980. Cumplió funciones de enlace entre el D2 y la autoridad policial. También trabajaba con el Destacamento 162/144 de inteligencia y el centro de operaciones tácticas (COT).

La felicitación del jefe de la Policía consta en su legajo y deja a la luz la centralidad de Fernández en el aparato represivo: “Sr. Jefe de Policía felicita y recomienda a la consideración del personal, al causante, quien conjuntamente con demás integrantes del D-2, lograron detectar, desbaratar y posteriormente aprehender a una célula de delincuentes subversivos que actuaban en nuestro medio”.

Antes de terminar con la responsabilidad concreta de Fernández, la lectura fue pausada hasta la próxima audiencia, que será el 9 de abril a las 9:30.

DESAPARECIDOS DE SAN JUAN: JORGE EDUARDO MALBERTI

A pedido de familiares y el gremio de judiciales, la UNC aprobó la entrega del título de abogado al compañero Jorge Eduardo Malberti desaparecido durante la última dictadura militar.Luego de una solicitud efectuada por el gremio de judiciales de Córdoba y la hermana de un desaparecido por la última dictadura militar, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba entregará el título de Abogado de Jorge Eduardo Malberti a sus familiares.

Luego de una solicitud efectuada por el gremio de judiciales de Córdoba y la hermana de un desaparecido por la última dictadura militar, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba entregará el título de Abogado de Jorge Eduardo Malberti a sus familiares.

Malberti, era oriundo de San Juan y vino de aquella provincia a Córdoba para estudiar derecho y Comunicación Social. También  fue empleado del Poder Judicial de Córdoba. Jorge Malberti rindió su última materia el 5 de marzo de 1976 y fue secuestrado por las fuerzas de seguridad en las primeras horas del 27 de marzo  y presuntamente trasladado al centro clandestino de detención denominado “La Perla”. Hoy continúa desaparecido.En el marco del trabajo que el gremio judicial viene realizando, para recuperar la memoria histórica de los efectos del terrorismo de estado sobre la planta del Poder Judicial surgió la iniciativa de solicitar la entrega del título. Diploma de Abogado que Jorge no pudo recibir porque el terrorismo de estado lo desapareció y acabó con su vida.

El Secretario General de AGEPJ Federico Cortelletti expresó que: “La magnitud de lo sucedido en la última dictadura, hechos que aún no han sido juzgados en su totalidad y cuyo daño social se prolonga hasta nuestros días impone que la tarea de construcción de memoria sea permanente y en todos los ámbitos, por eso nuestro gremio impulsa la reconstrucción histórica de lo sucedido en el Poder Judicial. Tiene para toda la sociedad un valor muy grande que nuestra querida Universidad Pública continúe en la trayectoria de la defensa de los Derechos Humanos y contribuya con este acto, desde donde le toca a otorgar un mínimo de reparación para la familia de Jorge Malberti.”

 

JORGE EDUARDO MALBERTI

Sanjuanino, nació un 14 de septiembre de 1952 en dicha provincia puntana.  Cursó el secundario en la Escuela de Comercio “Libertador General San Martín” dependiente de la Universidad de Cuyo, egresando en 1971 con el título de perito mercantil. Con 26 años terminaba de recibirse de Abogado en la Facultad de Derecho cordobesa. También estudiaba periodismo. Secuestrado-desaparecido en Alta Gracia, Córdoba, el 27 de marzo de 1976. De su casa se lo llevaron descalzo y con una funda de almohada como capucha. Parece que estuvo en el CCD “La Perla” antes de su asesinato. Su familia se movió con todo para recuperarlo con vida pero no fue posible. Jorge participaba en asambleas estudiantiles, repartía volantes, había participado del centro de estudiantes en la facultad, bajo las banderas de la Juventud Universitaria Peronista (JUP).  “Sigue siendo una carga siempre tras la espalda no haber sabido nunca nada del ‘Cabezón’ Malberti. Nadie nunca nada, como la novela de Saer. Rendimos libres, el mismo día del invierno de 1971, ‘Introducción a la Comunicación’, junto con Atilio Tazzioli que luego fuera diputado nacional y fallecido hace pocos años. También compartíamos ser estudiantes de Ciencias de la Información. Terminamos abogacía más o menos para la misma época, en el segundo semestre del 1975. A mi me tocó la colimba en aquel fatídico 1976 y, por suerte, fuí a un destino, Comodoro Rivadavia, donde por lo menos los soldados no tuvimos contacto con la represión. A la vuelta a Córdoba, nunca pude conseguir un dato sobre el ‘Cabezón’. Nunca nada. A la vuelta de la democracia creí reconocerlo más de una vez, en un recital de los que volvían, en una manifestación, pero supongo que eran mis deseos…” rememora emocionado. Malberti es una de las 65 personas nacidas en San Juan y asesinadas por la última dictadura militar y como tal, un árbol con su nombre puebla el “Bosque de La Memoria” levantado en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan.

ROBERTO BASCHETTI

24marzo Onlus le está invitando a una reunión de Zoom programada.
Tema: I 600 corpi
Hora: 30 mar. 2021 04:00 p. m. Roma
Unirse a la reunión Zoom
https://us02web.zoom.us/j/87157063038
ID de reunión: 871 5706 3038

CAPTURA INTERNACIONAL PARA EL SACERDOTE FRANCO REVERBERI BOSCHI POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Requerimiento del fiscal general Dante Vega y el fiscal ad hoc Pablo Garciarena
San Rafael: la fiscalía reiteró el pedido de captura nacional e internacional de un sacerdote acusado por crímenes de lesa humanidad
El MPF pide que se convoque al ex capellán del Ejército Franco Reverberi Boschi a prestar declaración indagatoria por su presunta participación en la desaparición de una persona y en los secuestros y torturas de diez, y en calidad de integrante de una asociación ilícita.

El fiscal general a cargo de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Mendoza, Dante Vega, y el fiscal federal “ad hoc” que interviene para la misma unidad en la sección San Rafael, Pablo Garciarena, solicitaron al juzgado federal rafaelino la captura nacional e internacional y la apertura del proceso de extradición para el sacerdote católico Franco Reverberi Boschi por los delitos de homicidio, privación abusiva de la libertad, tormentos y asociación ilícita durante la época del terrorismo de Estado, a los cuales calificaron como crímenes de lesa humanidad.

La fiscalía reeditó de esta forma el pedido para dar con el religioso -quien se desempeñó como capellán auxiliar del Ejército- por delitos cometidos por el aparato estatal durante la última dictadura, de quien se sabe que actualmente reside en Italia. En efecto, ese país denegó la extradición de Reverberi solicitada anteriormente, y en esta nueva pieza la fiscalía amplió la acusación en su contra.

Vega y Garciarena imputaron a Reverberi Boschi el homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de José Guillermo Berón, quien permanece desaparecido;  y en diez casos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político. Señalaron que el imputado actuó en carácter de partícipe secundario en esos crímenes, en tanto lo imputaron como coautor del delito de asociación ilícita, en calidad de integrante.

En este nuevo pedido para citar al imputado a declaración indagatoria, los representantes del MPF desarrollaron las pruebas receptadas en los diferentes procesos judiciales -particularmente, declaraciones de víctimas sobrevivientes-, que sitúan al sacerdote en la escena de los crímenes perpetrados en los centros clandestinos de detención Casa Departamental -sede de los tribunales provinciales- y en la sede local en la Infantería policial. Los testimonios fueron complementados con la profusa prueba documental recabada sobre el paso de las víctimas por la sede tribunalicia, de lo cual quedaron constancias.

En los testimonios, un sobreviviente refirió concretamente que el sacerdote le pidió durante la tortura que colaborara con los militares para “tener alivio espiritual”, mientras otras víctimas lo recordaron presenciando las golpizas y otras formas de tormentos, siempre junto al personal de las fuerzas armadas y de seguridad.

Un testigo contó que durante la tortura el sacerdote le pidió que colaborara para “tener alivio espiritual”, mientras otras víctimas lo recordaron presenciando las golpizas y otras formas de tormentos, siempre junto al personal de las fuerzas armadas y de seguridad.

Una de las víctimas declaró que durante la tortura a golpes levantó la cabeza para mirar y, cuando divisó a Reverberi, le pegaron una patada y le dijeron “qué mirás, negro”. El testigo refirió que conocía desde antes de su secuestro al sacerdote, dado que es practicante de la religión católica, y en ese sentido precisó que aquél día de la golpiza el imputado estaba vestido con ropa de fajina militar, mientras que el resto de las ocasiones en las que lo identificó durante su cautiverio estaba vestido con ropa oscura y llevaba la Biblia.

La fiscalía puso de relieve la presencia del sacerdote en un episodio que recuerdan la mayoría de los sobrevivientes, ocurrido en la fría noche del 9 de julio de 1976 en la Casa Departamental, cuando los prisioneros -después de haber recibido una golpiza- fueron obligados a arrastrarse y secar con sus cuerpos el piso mojado de la celda. En ese contexto hubo otros episodios de tortura, como el “submarino” -sumersión de la cabeza en agua- que los represores hicieron sobre uno de los prisioneros, que llegó a suplicar que lo mataran.

De acuerdo a la prueba documental relevada por la fiscalía, Reverberi Boschi cumplió funciones en el Ejército como capellán auxiliar del Escuadrón de Exploración de Montaña VIII de San Rafael a partir del 10 de septiembre de 1980, aunque en una nota el imputado “reconoce que venía prestando funciones con anterioridad a su nombramiento, lo que permite suponer fundadamente que a la fecha de los sucesos el sacerdote colaboraba con las fuerzas militares, como lo señalan los testigos referidos”.

A partir del análisis de las declaraciones testimoniales, la fiscalía sostuvo que “Franco Reverberi tenía conocimiento pleno de las detenciones ilegales de los nombrados y de las torturas a las que fueron sometidos; asimismo ha quedado debidamente probado que el imputado se movía con autonomía en la Casa Departamental”.

“Cuando el que llega después a dar consejos, es además un sacerdote que se maneja con autoridad ante los demás miembros del aparato represivo, entrando y saliendo a su antojo del centro clandestino, no es un torturador cualquiera, es uno calificado”, resaltó la fiscalía.

En tal sentido, los representantes del MPF pusieron de relieve que “en los centros clandestinos de detención, los secuestrados fueron interrogados, en la casi totalidad de los casos, bajo tormentos, a través de métodos de tortura similares. Sólo pueden señalarse pequeñas variantes de tácticas o de modos, pero el pasaje de corriente eléctrica, los golpes y la asfixia, se repiten en casi la totalidad de los casos investigados, ya sea que el centro clandestino dependiera del Ejército o de la Policía de Mendoza”.

“Es tan torturador el que enchufa el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima, o el que llega después a ‘aconsejarle’ que hable para no ser torturado nuevamente. Ahora bien, cuando el que llega después a dar consejos, es además un sacerdote que se maneja con autoridad ante los demás miembros del aparato represivo, entrando y saliendo a su antojo del centro clandestino, no es un torturador cualquiera, es uno calificado”, valoraron Vega y Garciarena.

En tal sentido, los representantes del MPF especificaron que las acciones llevadas a cabo por Reverberi implicaron:

  1. Tomar parte voluntaria en el aparato criminal, no por pertenecer a una fuerza en particular toda vez que ya lo hacía desde antes de ser ordenado capellán, lo cual “le agrega un mayor contenido de antijuricidad a su conducta”.
  2. El aporte que hizo no radica en el solo hecho de presenciar las torturas, sino que sumó su presencia como sacerdote a los torturadores materiales, “lo que en sí aumenta el sufrimiento de las víctimas, que abandonados de todo, ya ni siquiera pueden confiar en Dios” porque “un ‘representante’ suyo está presente en ese infierno”.
  3. A ese aporte simbólico suma otro material, como el intento de “convencer a algunas víctimas para que hablen, amenazarlas directamente”.
  4. “Ese aporte, entendemos, sería secundario, ya que es posible afirmar que el secuestro y las torturas lo mismo se habrían consumado sin el aporte de Reverberi, pero éste le sumó el significado antes expresado”, señalaron los fiscales, y entendieron que “si bien no puede afirmarse que sus sugerencias hayan conducido a que las víctimas hablaran, el sólo hecho de intentar convencerlas valiéndose de su ministerio es un aporte material”.