El fiscal general a cargo de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Mendoza, Dante Vega, y el fiscal federal “ad hoc” que interviene para la misma unidad en la sección San Rafael, Pablo Garciarena, solicitaron al juzgado federal rafaelino la captura nacional e internacional y la apertura del proceso de extradición para el sacerdote católico Franco Reverberi Boschi por los delitos de homicidio, privación abusiva de la libertad, tormentos y asociación ilícita durante la época del terrorismo de Estado, a los cuales calificaron como crímenes de lesa humanidad.
La fiscalía reeditó de esta forma el pedido para dar con el religioso -quien se desempeñó como capellán auxiliar del Ejército- por delitos cometidos por el aparato estatal durante la última dictadura, de quien se sabe que actualmente reside en Italia. En efecto, ese país denegó la extradición de Reverberi solicitada anteriormente, y en esta nueva pieza la fiscalía amplió la acusación en su contra.
Vega y Garciarena imputaron a Reverberi Boschi el homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de José Guillermo Berón, quien permanece desaparecido; y en diez casos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político. Señalaron que el imputado actuó en carácter de partícipe secundario en esos crímenes, en tanto lo imputaron como coautor del delito de asociación ilícita, en calidad de integrante.
En este nuevo pedido para citar al imputado a declaración indagatoria, los representantes del MPF desarrollaron las pruebas receptadas en los diferentes procesos judiciales -particularmente, declaraciones de víctimas sobrevivientes-, que sitúan al sacerdote en la escena de los crímenes perpetrados en los centros clandestinos de detención Casa Departamental -sede de los tribunales provinciales- y en la sede local en la Infantería policial. Los testimonios fueron complementados con la profusa prueba documental recabada sobre el paso de las víctimas por la sede tribunalicia, de lo cual quedaron constancias.
En los testimonios, un sobreviviente refirió concretamente que el sacerdote le pidió durante la tortura que colaborara con los militares para “tener alivio espiritual”, mientras otras víctimas lo recordaron presenciando las golpizas y otras formas de tormentos, siempre junto al personal de las fuerzas armadas y de seguridad.
Un testigo contó que durante la tortura el sacerdote le pidió que colaborara para “tener alivio espiritual”, mientras otras víctimas lo recordaron presenciando las golpizas y otras formas de tormentos, siempre junto al personal de las fuerzas armadas y de seguridad.
Una de las víctimas declaró que durante la tortura a golpes levantó la cabeza para mirar y, cuando divisó a Reverberi, le pegaron una patada y le dijeron “qué mirás, negro”. El testigo refirió que conocía desde antes de su secuestro al sacerdote, dado que es practicante de la religión católica, y en ese sentido precisó que aquél día de la golpiza el imputado estaba vestido con ropa de fajina militar, mientras que el resto de las ocasiones en las que lo identificó durante su cautiverio estaba vestido con ropa oscura y llevaba la Biblia.
La fiscalía puso de relieve la presencia del sacerdote en un episodio que recuerdan la mayoría de los sobrevivientes, ocurrido en la fría noche del 9 de julio de 1976 en la Casa Departamental, cuando los prisioneros -después de haber recibido una golpiza- fueron obligados a arrastrarse y secar con sus cuerpos el piso mojado de la celda. En ese contexto hubo otros episodios de tortura, como el “submarino” -sumersión de la cabeza en agua- que los represores hicieron sobre uno de los prisioneros, que llegó a suplicar que lo mataran.
De acuerdo a la prueba documental relevada por la fiscalía, Reverberi Boschi cumplió funciones en el Ejército como capellán auxiliar del Escuadrón de Exploración de Montaña VIII de San Rafael a partir del 10 de septiembre de 1980, aunque en una nota el imputado “reconoce que venía prestando funciones con anterioridad a su nombramiento, lo que permite suponer fundadamente que a la fecha de los sucesos el sacerdote colaboraba con las fuerzas militares, como lo señalan los testigos referidos”.
A partir del análisis de las declaraciones testimoniales, la fiscalía sostuvo que “Franco Reverberi tenía conocimiento pleno de las detenciones ilegales de los nombrados y de las torturas a las que fueron sometidos; asimismo ha quedado debidamente probado que el imputado se movía con autonomía en la Casa Departamental”.
“Cuando el que llega después a dar consejos, es además un sacerdote que se maneja con autoridad ante los demás miembros del aparato represivo, entrando y saliendo a su antojo del centro clandestino, no es un torturador cualquiera, es uno calificado”, resaltó la fiscalía.
En tal sentido, los representantes del MPF pusieron de relieve que “en los centros clandestinos de detención, los secuestrados fueron interrogados, en la casi totalidad de los casos, bajo tormentos, a través de métodos de tortura similares. Sólo pueden señalarse pequeñas variantes de tácticas o de modos, pero el pasaje de corriente eléctrica, los golpes y la asfixia, se repiten en casi la totalidad de los casos investigados, ya sea que el centro clandestino dependiera del Ejército o de la Policía de Mendoza”.
“Es tan torturador el que enchufa el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima, o el que llega después a ‘aconsejarle’ que hable para no ser torturado nuevamente. Ahora bien, cuando el que llega después a dar consejos, es además un sacerdote que se maneja con autoridad ante los demás miembros del aparato represivo, entrando y saliendo a su antojo del centro clandestino, no es un torturador cualquiera, es uno calificado”, valoraron Vega y Garciarena.
En tal sentido, los representantes del MPF especificaron que las acciones llevadas a cabo por Reverberi implicaron:
- Tomar parte voluntaria en el aparato criminal, no por pertenecer a una fuerza en particular toda vez que ya lo hacía desde antes de ser ordenado capellán, lo cual “le agrega un mayor contenido de antijuricidad a su conducta”.
- El aporte que hizo no radica en el solo hecho de presenciar las torturas, sino que sumó su presencia como sacerdote a los torturadores materiales, “lo que en sí aumenta el sufrimiento de las víctimas, que abandonados de todo, ya ni siquiera pueden confiar en Dios” porque “un ‘representante’ suyo está presente en ese infierno”.
- A ese aporte simbólico suma otro material, como el intento de “convencer a algunas víctimas para que hablen, amenazarlas directamente”.
- “Ese aporte, entendemos, sería secundario, ya que es posible afirmar que el secuestro y las torturas lo mismo se habrían consumado sin el aporte de Reverberi, pero éste le sumó el significado antes expresado”, señalaron los fiscales, y entendieron que “si bien no puede afirmarse que sus sugerencias hayan conducido a que las víctimas hablaran, el sólo hecho de intentar convencerlas valiéndose de su ministerio es un aporte material”.