Apropiación de Claudia Domínguez Castro: la Cámara de Casación pide revisar las penas de las tres personas condenadas

En marzo de 2019 se conoció la sentencia del Tribunal Oral Federal 1 por la apropiación de Claudia Domínguez Castro, hija de Walter Domínguez y Gladys Castro. Segundo Héctor Carabajal fue condenado a 10 años de prisión por la sustracción de la recién nacida, además de los delitos de retención y ocultamiento de la identidad y falsificación de documentos públicos. Antonia Reitano y Julio Bozzo recibieron la pena de 3 años de prisión domiciliaria por los delitos de retención y ocultamiento de la identidad de una menor de diez años y falsificación de documentos públicos.

Para su decisión, el voto mayoritario del tribunal había juzgado a las tres personas imputadas según la ley más benigna, que estipulaba penas máximas muy bajas. Sucede que entre la comisión -1978- y el cese del delito –la restitución de la identidad de Claudia en 2015- convivieron dos leyes penales con distintas escalas (en 1994 se sancionó la 24.410 que modificó artículos del Código Penal). La jueza María Paula Marisi y el juez Alberto Carelli hicieron lugar al pedido de las defensas y fallaron según la ley vigente al momento de los hechos aunque la jurisprudencia en casos similares de apropiación de menores durante el terrorismo de Estado señalaba otra dirección.

Luego de la apelación de la parte acusadora, la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, adhirió al criterio del Ministerio Público Fiscal y la querella de Abuelas de Plaza de Mayo y mandó a revisar las penas según la escala de la ley actual (24.410).

El texto completo de la resolución puede consultarse aquí:

  https://juiciosmendoza8.files.wordpress.com/2020/10/resoluciocc81n-casaciocc81n-carabajal.pdf