PERFECCIONAN PENAS A LA PATA CIVIL: Nueva sentencia en el “Juicio a los Jueces” de Mendoza.

Al cabo de dos meses de debate, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza anuló absoluciones, dictó nuevas sentencias y elevó penas de varios represores que habían sido acusados y juzgados en 2017 por delitos de lesa humanidad en la provincia en lo que se conoció como el “Juicio a los jueces”. Gretel Diamante, Alberto Carelli y Daniel Doffo fallaron en sintonía con lo que había apelado el Ministerio Público Fiscal y que la Cámara Federal de Casación Penal ordenó revisa en cuanto a cuestiones puntuales de la sentencia . Entre las novedades, se condenó a tres imputados originalmente absueltos que prestaron servicios en la Comisaría 16. Uno de los magistrados cómplices de la última dictadura militar, el exfiscal federal Otilio Romano, volvió a recibir la pena de prisión perpetua por un hecho en que había quedado absuelto. También se aumentaron penas a varios represores. La nueva sentencia, que se conoció el viernes pasado

Por ejemplo, el tribunal adecuó la calificación legal de los delitos contra la integridad sexual, como había solicitado el Ministerio Público Fiscal. Marcelo Rolando Moroy fue considerado coautor funcional del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la guarda en perjuicio de David Blanco (en concurso ideal) y coautor del delito de violación perpetrado con fuerza e intimidación agravado contra la misma víctima en concurso real con los demás delitos por los que fue condenado a 18 años de prisión. Armando Fernández fue condenado como autor mediato de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la guarda en perjuicio de Vicenta Olga Zárate, Silvia Ontivero, Alicia Peña y Stella Maris Ferrón en concurso real con los delitos por los cuales se lo condenó a prisión perpetua. Rubén Darío González y Julio Héctor Lapaz fueron condenados como coautores funcionales del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la guarda en perjuicio de Rosa Gómez, en concurso real con aquellos por los que fueron condenados a 20 años de prisión.

 

Si bien el fallo anuló las absoluciones de Ponce Ochoa, Ponce Carrera y Héctor Camargo, el tribunal consideró que las penas impuestas se tenían por cumplidas debido al tiempo que permanecieron en prisión preventiva a lo largo del proceso y ordenó su libertad. Al oír esto, apenas concluida la lectura, Indalecio Garro exigió, notablemente molesto, que su defensor pidiera la libertad condicional para él y Lorenzo, que estarían en la misma situación que los tres anteriores. Pérez Videla debió responder ante el enojo de su defendido: “Ya mismo pido, corto y lo pido”.

Doffo, Carelli y Diamante hicieron lugar a casi la totalidad de las demandas de la parte acusadora y acompañaron los criterios de los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, quienes habían determinado la necesidad de que la sentencia de primera instancia fuera revisada.

Otilio Romano fue hallado partícipe necesario del delito de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Irma Zamboni de Ander-Egg en concurso real con los delitos por los que fue condenado a prisión perpetua.

Juan Carlos Ponce Ochoa, Miguel Ángel Ponce y Héctor Camargo de la Comisaría 16 habían sido absueltos en la causa por la desaparición de Juan Manuel Montecino en 1977. El presente fallo modificó esa decisión. Juan Carlos Ponce Ochoa fue encontrado responsable del delito de encubrimiento en concurso real con el de asociación ilícita en calidad de miembro y condenado a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. Por el delito de encubrimiento en concurso real con el de asociación ilícita en calidad de miembro, Héctor Camargo recibió la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. Miguel Ángel Ponce fue condenado a dos años y seis meses de prisión por encubrimiento.