25-11-2022 | El defensor oficial, Leonardo Pérez Videla, recurrió a elementos doctrinarios para pedir la nulidad de la acusación. Habló de una falla en la “dialéctica probatoria”, de una “entelequia” acusatoria y menospreció a los organismos de derechos humanos y al público de los juicios. La próxima audiencia es el viernes 2 de diciembre a las 9:00.
En el repaso por las jornadas previas de su alegato, Pérez Videla sostuvo que la principal prueba testimonial corresponde a las víctimas. Por los años transcurridos, insistió, no hay certezas. De acuerdo al abogado, los imputados, uno de ellos octogenario —Hugo Luis Zalazar—, no puede defenderse porque no es posible citar a declarar a jefes, superiores, inferiores, compañeros. No queda nadie más vivo. Instó al tribunal a “poner límites” a estos juicios porque “lamentablemente no se puede juzgar”.
El “drama” de los juicios de lesa humanidad es, para el defensor, la generación constante de víctimas: “Hoy no son solo víctimas las personas que nos han vuelto a contar las terribles historias de sus vidas o de sus familiares. Hoy también son víctimas mis representados y sus familiares, y todo el dolor que ellos llevan por no poder separar ‘la paja del trigo’”.
Abuso en la aplicación de las teorías de la responsabilidad penal
El abogado mencionó las teorías europeas de la responsabilidad penal. Según la tesis jerárquica que sigue la defensa —“para nosotros están todos muertos”, recordó— se deben diferenciar las responsabilidades de acuerdo al probado accionar ilegal. Nombró entonces fallos nacionales que acompañaron inicialmente ese criterio —causas “Arancibia Clavel”, “Suárez Mason”, “Simón”, etc.— y sostuvo que este tribunal absolvió “acertadamente” a los policías Héctor Camargo, Miguel Ponce y Juan Carlos Ponce, de la Comisaría 16, en el marco del cuarto juicio. En ese momento, el tribunal entendió que no había certezas sobre su intervención en el secuestro de Juan Manuel Montecino. Más adelante, en 2020, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó revisar el fallo y “lo destruyó”. El tribunal condenó finalmente a los tres acusados.
Aseguró que no existe prueba objetiva ni subjetiva de los delitos: no habría dolo probado para asesinar, torturar, secuestrar, rapiñar. “Había grises. Había personas de ambos lados que efectivamente ejercían, desarrollaban y abrazaban la ilegalidad. Y otras que tenían un torbellino de los más loables ideales”, incluso en las “estructuras militares”. “El dolo homicida, el dolo destructor, el dolo revolucionario” estuvo “por un lado y por el otro” en los setenta. “Esos son los grises”, insistió.
Reclamó que no se ha investigado suficientemente sobre el Comando Pío XII, sobre las ramificaciones de la triple A mendocina, sobre la Concentración Nacional Universitaria, que podrían sustentar parte de su defensa, es decir, la teoría de los “subsistemas” ilegales. Se refirió entonces a los libros La fuga del Brujo, de Juan Gasparini, sobre la historia criminal de López Rega, que contiene “cosas esotéricas”, “tenebrosas”, pero que daría cuenta de la inserción de una estructura criminal en los aparatos institucionales: “Acá teníamos a Santuccione, a Sánchez Camargo”, agregó. También mencionó un texto editado por las propias Fuerzas Armadas titulado El terrorismo de Estado en Argentina, con un capítulo dedicado a las organizaciones irregulares. Los llamados “grises”, para Pérez Videla.
La cifra
Otro “drama” que se dio en las audiencias es “hasta dónde se ha instrumentalizado y manoseado la verdad buscada” en la cifra de las personas desaparecidas. “En la construcción de la verdad, esta es otra deuda pendiente, terrible”. Invitó a escuchar las entrevistas disponibles en internet a Luis Labraña, militante de las Fuerzas Armadas Peronistas y luego Montoneros. También destacó la figura de Graciela Fernández Meijide en la búsqueda de la verdad sin “manoseos”.
Sostuvo que “cada desparecido tiene que tener un número, tiene que tener una identidad y una sola significancia”. Sobre la presencia de público e integrantes de los organismos de Derechos Humanos durante los alegatos de la parte acusadora, expresó: “Fue muy triste para mí escuchar que gritaban, masificados, despersonalizados” cuando terminó la exposición de la querella, por “los 30 000 desaparecidos”. “Es muy triste que esas personas hayan desnaturalizado y hayan hecho desaparecer la esencia de cada uno de los hombres que desaparecieron”. Luego dijo que eran “pobrecitas personas alienadas” no comprometidas con la verdad y con la paz social, a diferencia de él, que es “un hombre de buena voluntad”.
Nulidades
El defensor sostuvo que el proceso afectaba la garantía de una imputación clara y circunstanciada, razón por la cual se violarían los derechos a defensa en juicio, acceso al debido proceso e igualdad de armas. Uno de sus argumentos centrales giró en torno a la posibilidad de ejercer el mando, el comando o el “mando real” de sus defendidos —esto último, ya que en el legajo de Zalazar se lo ubica en cierto rol que no se habría corroborado en la práctica—. Para ello, recordó los niveles jerárquicos de las fuerzas investigadas que alejarían a los acusados de la responsabilidad adjudicada. Explicó que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía establecen entre diez y diciesiete rangos.
Diferenció luego la imputación narrativa de la imputación penal objetiva. La primera es la imputación descriptiva e histórica del contexto, a partir de “pobres y huérfanas testimoniales”. De ella se pasa a la imputación objetiva. Reclamó que estos juicios se construyen extrayendo y copiando la prueba de los anteriores. La narrativa de cada uno de los casos se replicó de procesos previos, “no hubo un solo acto de incorporación de actos probatorios nuevos”, señaló. Esto imposibilita “establecer una contradicción dialéctica”.
Los casos de inteligencia serían los más ilustrativos de esta situación. Para el defensor, solo se dice que los acusados integraron las áreas de inteligencia por legajo y cargo y que existe una vinculación entre esta actividad y los operativos realizados. No se confronta con “el primer dique de contención” que es el carácter ilegal de la tarea de inteligencia en sí misma, de acuerdo a lo ya desarrollado por el abogado la semana pasada.
Los delitos concretos y el perfil criminal
Pérez Videla alegó que no se distinguen los delitos concretos supuestamente cometidos por los integrantes de las estructuras de inteligencia. En el caso de las privaciones ilegítimas de la libertad, argumentó, no se analiza la naturaleza de la violencia ejercida, el lugar, el tiempo, el modo, la condición de la víctima. Únicamente se les comunica a los imputados el “relato” de las víctimas sobre los operativos. En cuanto a la tortura, el defensor sostuvo que en los primeros juicios se logró reconstruir la intervención de personas concretas como “mechón blanco” o el “porteño”, además de miembros del Comando Moralizador Pío XII como Bustos Medina —en el primer testimonio de Rosa Gómez—. Actualmente no habría elementos claros de participación. Lo mismo sucedería con los delitos sexuales.
Respecto a los homicidios agravados, la descripción corresponde a un hecho de desaparición luego de una aprehensión. Por el resultado, se configura el homicidio. El abogado aseguró que no existe dolo homicida y que no se ha determinado un perfil: el perverso, el asesino, el violador, “generalmente, en los anales de la criminología, de la psiquiatría forense, descansa sobre un perfil (…) Tenemos todo lo contrario, tenemos hombres que siguieron sus vidas sin cometer delitos, que siguieron honestamente cumpliendo su trabajo, que fueron padres de familia, que fueron hermanos, que fueron hijos, que fueron personas de bien que siguieron cumpliendo en todo los aspectos de la vida con sus funciones hasta que volvieron estos juicios”.
Para repasar la imputación que cabe por la ingesta de la pastilla de cianuro —para el caso de María del Carmen Marín—, a la que definió como un “problema”, aseguró que “en materia de dialéctica probatoria deja entrelazados paradigmas que no podemos develar ni reconstruir”. Sin embargo, hay autores mediatos acusados en “una atmósfera donde juega la propia voluntad de la víctima”. Luego, sobre el delito de sustracción y ocultamiento de un menor —Martín Alcaraz Campos, de 10 meses— refirió nuevamente una “gravísima ausencia de prueba” y de la relación de la evidencia con su defendido.
Hacia el final decidió enfocarse en el delito de asociación ilícita. Sostuvo que la garantía de protección de sus asistidos era “la más ausente de todas” porque no está descripta la forma en la que ejecutaron este tipo penal. “El requerimiento fiscal propone el desarrollo de una entelequia”, aseguró en referencia al aparato criminal, y propuso la idea de que es un razonamiento general que atenta contra las disposiciones legales. Además, se mostró confundido con los criterios de conformación de ese aparato porque para casos como Verd-Palacio se remontan varios años respecto de los decretos de aniquilamiento.
Básicamente considera que la existencia de un cargo en la estructura de las fuerzas no puede determinar ninguna responsabilidad. En este sentido, propuso que el tribunal realizara “un estudio de legalidad objetivo”, mediante la determinación de la acción que cada imputado desplegó individualmente y la que realizó como engranaje en la empresa criminal conjunta. Sostuvo que, en realidad, el paso del tiempo no permite reconstruir estas funciones y que se está imputando el resultado y no los hechos: “No alcanza la normativa de la inteligencia, necesito pruebas de la ilegalidad”, manifestó Pérez Videla.
Tener imputados al 100% de los integrantes de la estructura estatal “dice que en realidad no sabemos nada” de la actuación criminal. “No estoy identificando real y jurídicamente nada porque el problema es que no tengo identificado el dominio del sujeto competente o el dominio de la función concreta. Necesito saber realmente quién forma parte para poder defender”, expresó sobre su función..
El defensor oficial apuntó a la búsqueda de elementos doctrinarios para pedir la nulidad de la acusación. Citó, entonces, juristas alemanes que reflexionaron sobre el juzgamiento del genocidio según los cuales el elemento esencial constitutivo de una empresa criminal conjunta es la elevada predisposición del autor a la comisión del hecho delictivo. Entre ellos, Schroeder, se explayó, afirma que en las posiciones subordinadas, esa convicción es inexistente. Le resulta importante distinguir entre jefes y otros mandos porque en su argumento, esa predisposición no es fungible: quienes abrazaron esa ilegalidad son las máximas autoridades y están muertas.
“Acá lo que va a definir que yo pueda o no definir la imputación va a ser que yo busque pruebas indiscutibles”, pero es imposible encontrar datos de mayor relevancia porque los responsables están muertos, repitió. Su teoría es la siguiente: esos jefes seleccionaron un “subgrupo infungible”, a partir de ahí tuvieron conexión con mandos mediatos y, por su intermedio, con los ejecutores. Pero nadie integró esos grupos criminales abiertamente: “No es que ponen en un cartel todos los días las ilegalidades y atrocidades que iban a cometer”. Hizo hincapié en que va a pedir la nulidad por no estar bien definido el delito en la acusación, el hecho, las pruebas y el tipo penal.
La próxima audiencia es el viernes 2 de diciembre a las 9:00