APRUEBAN LA EXTRADICCIÓN DEL SACERDATO ACUSADO DE TORTURA PARA DAR CUENTA EN ARGENTINA

Sí a la extradición de Don Reverberi a Argentina. Se puede probar  los desaparecidos con su complicidad

 

Sì all’estradizione in Argentina di Don Reverberi. Potrà essere processato sui desaparecidosEl pronunciamiento se produce después de que el informe elaborado por un colegio médico-legal comprobara que las condiciones de salud del párroco de Sorbolo (Parma) son compatibles con el traslado. Tendrá que responder por crímenes de lesa humanidad
10 DE JULIO DE 2023.   ACTUALIZADO A LAS 19:05
2 MINUTOS DE LECTURA

El Tribunal de Apelación de Bolonia, en una audiencia celebrada hoy a puerta cerrada, aceptó la solicitud de extradición contra Don Franco Reverberi.

El sacerdote ítalo-argentino deberá, por tanto, ser trasladado a Argentina para responder en el juicio por cargos de crímenes de lesa humanidad, incluido el asesinato del joven peronista José Beron, desaparecido a fines de 1976 tras un período de reclusión en el centro clandestino. conocida como Casa Departamental en la que, según varios testimonios de sobrevivientes, Reverberi trabajaba como capellán militar, asistiendo en las sesiones de tortura infligidas a los prisioneros.

Nacido en Sorbolo en 1937, de niño Reverberi emigró con su familia a Argentina.

Durante más de cuarenta años vivió en San Rafael, localidad al sur de Mendoza donde, en los años oscuros de la dictadura militar, funcionaba el centro clandestino de tortura y exterminio, célula de ese sistema masivo de “desaparición forzada” que condujo, dentro de el Plan Cóndor, con la muerte de treinta mil personas, en su mayoría jóvenes de entre 16 y 35 años.

Durante el juicio que se abrió en Mendoza en 2010 para determinar la responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “guerra sucia” de Videla, algunos sobrevivientes denunciaron que, mientras los torturaban, estuvo presente para asistirlos el “cura tano”, el sacerdote italiano Franco Reverberi. quien, con la Biblia en la mano, habría invitado a los presos a colaborar con sus captores.

Pero cuando Reverberi fue citado por el fiscal federal en junio de 2011, el sacerdote ya había salido del país: un mes antes, un vuelo lo llevó a Sorbolo, donde el ex capellán militar encontró hospitalidad en la iglesia local.

Se entrega a la fiscalía argentina un expediente médico que certifica problemas cardíacos incompatibles con un nuevo vuelo.

Una orden de allanamiento internacional fue emitida en 2012 por la interpol de allanamiento internacional y Argentina hizo una primera solicitud de extradición, denegada porque en Italia aún no existía el delito de tortura en el código penal, siendo introducido recién en 2017.

El punto de inflexión cuando el fiscal de Mendoza, Dante Vega, envía una nueva solicitud de extradición en octubre de 2021 motivada por otras adquisiciones, entre ellas las relativas al caso del joven peronista Beròn, desaparecido durante el período en que, según testimonios, Reverberi trabajaba en la Centro de detención ilegal San Rafael.

La defensa del sacerdote luego apeló contra la extradición, citando impedimentos médicos para el traslado aéreo.

Ahora el fallo de la Corte de Apelaciones se produce luego de que el informe elaborado por un colegio médico-legal el pasado 27 de abril asegurara que “las actuales condiciones de salud de don Franco Reverberi son compatibles con su traslado a la Argentina”.

Inmediatamente después de la sentencia, el abogado Arturo Salerni, quien representa a la República Argentina en el juicio, fue contactado telefónicamente en la estación de Bolonia, observa que “en contra de los argumentos de la defensa de Reverberi, la Corte de Apelaciones emitió a las ,30 el dispositivo que prueba la razón de la República Argentina. Ahora la Corte tiene 15 días para presentar las razones de la sentencia, por lo que habrá que ver si hay recurso de apelación por parte del extraditado”.

La satisfacción la expresa el abogado que, entre 2015 y 2019, durante el juicio Cóndor fue uno de los principales abogados de parte civil de las víctimas: “Naturalmente estamos satisfechos con la sentencia de la Cámara de Apelaciones pero la Casación ya se había expresado en muy claramente y posteriormente el informe médico de Reverberi había demostrado que no había impedimentos para su traslado a Argentina donde finalmente será juzgado”.

SIETE CONDENAS A PRISION PERPETUA PARA QUE NUNCA MAS SE COMETAN DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN SAN JUAN

Victimas y delitos de los  7 condenados a prisión perpetuas

Juan Carlos Yanello exfiscal Federal de San Juan

Juan Carlos Yanello condenado a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos: homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso dos y sexto del código penal por 13 hechos todos en concurso material en perjuicio de Daniel Olivencia José Luis Olivares, Carlos Correa, Horacio Flores, Gladys Sánchez, Oscar Silverio Castillo, Mario Rodríguez, Jorge Bonil, Florentino Arias, Jorge Mazittelli , José Rolando Scading, Víctor Hugo García y Luis María Lardones.

Tormentos agravados por la condición de los detenidos políticos y privación y legítima de la Libertad agravada por media violencia o amenazas y por durar más de un mes en perjuicio de Héctor Alberto Cevinelli, Juan Carlos Salgado, Carlos Alberto Aliaga, José Gioja, Domingo Morales, Jorge Frías, Alfredo Ávila, Marcelo Garay, Alfredo Rossi, José Pinto, Daniel Illanes, Edgardo Fábregas José Nicanor Casas, Guillermo Gisbert, Enrique Sarasúa, Mario Lingua , Víctor Carvajal, Miguel Neira, Margarita Camus, Hilda Díaz, César Rioja, Ana García Montero, Roberto Montero, Silvia Pont, Miguel Miranda, Juan Alberto Almeida, Roberto Monfinotti, Luis Urquiza, Carlos Domínguez José Francisco Mut, Eugenio Ramón Ochoa, Alberto Conca, Federico Salazar, Enrique Nacíf, María Josefina Casado, Guillermo Ravé, José Gómez, Mauricio Montenegro, Jorge Miranda, Oscar Acosta, Virginia Rodríguez, Miguel Pallero, Omar Tello, Mario Tello, Susana Scilipoti, Juan Pereira, Carlos Vera, Hector Monlas Gladys Monlas y Horacio García

privación y legítimas de la libertad agravada por medidas de violencia por amenazas en perjuicio de María Cristina Leal violación agravada en perjuicio de Hilda Díaz e Isabel Emilia McDonald

abuso sexual agravado en perjuicio de Susana Scillipoti

robo en perjuicio de Roberto Monfrinotti y María Virginia Rodríguez Como autor del delito previsto en el artículo 274 del Código Penal en perjuicio de Oscar Comas Vicente Larguies, Antonio Gómez Mata, Eleodoro Lucero, Juan Salvador Fernández, Teodulo Fernández, Diana Temis Kurban, Alan Víctor Grainer, Marcelo Nivoli, Isabel McDonald’s, Beatriz Páez, Jorge Capella, Oscar Gambetta, Elsa Navarro, todos los hechos en concurso real artículo 55 del Código Penal y de conformidad con los artículos 12 19 y 29 inciso tercero cuarenta y 41 del Código Penal y los artículos 530 y 531 concordantes del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran hasta tanto la sentencia Absolver a Juan Carlos Yanello del delito de robo en perjuicio de Oscar Enrique gambeta por falta de acusación fiscal.

Jorge Antonio Olivera, exmilitar, sumo una nueva condena a perpetuidad 

Condenan a Jorge Antonio Olivera a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos privación y legítima la libertad agravada por mediar violencia o amenazas según el artículo 144 bis inciso primero agravado por el artículo 142 inciso primero del código penal por dos hechos en perjuicio de Héctor Cevinelli y Nicolás Alberto Farías. Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima artículo 144 ter primero y segundo. párrafo del código penal por dos hechos en perjuicio de Héctor Cevinelli y Nicolás Alberto Farías. Homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso 2 y 6 del código penal por cinco hechos en perjuicio de Nicolás Farías Roberto Gilbert Francisco Alcaraz Armando Lerouc y Mario Martínez. todos los hechos en concurso real artículo 55 del Código Penal y de conformidad con los artículos 12 ,19, 29 inciso tercero cuarenta ycuarenta y uno del Código Penal de los artículos 530 y 531 y concordante del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes hasta tanto la sentencia

 

Daniel Rolando Gómez ex militar

Condenado a Daniel Rolando Gómez a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos: privación abusiva de la libertad agravada por medida de violencia o amenazas y por su duración artículo 144 bis incisos primero agravado por el artículo 142 inciso primero y quinto del código penal por un hecho en perjuicio de Miguel Ángel Miranda. Privación y legítima de la libertad agravada por medida violencias o amenazas según el artículo 144 bis inciso primero agravado por el artículo 142 inciso primero del código penal por un hecho en perjuicio de Nicolás Alberto Farías.

Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima artículo primero y segundo párrafo del código penal por dos hechos en perjuicios de Miguel Ángel Miranda y Nicolás Alberto Farías.

Homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso segundo y sexto del código penal por cinco hechos en perjuicio de Nicolás Farías, Roberto Gilbert Francisco Alcaraz Armando y Mario Martínez. Todos los hechos en concurso real artículo 55 del Código Penal de conformidad con los artículos 12 19 29 inciso tercero cuarenta y 41 del Código Penal y los artículos y 531 concordantes con del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes hasta tanto la sentencia al que la firmeza.

 

Condenan a Eduardo Daniel Cardozo la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar penalmente responsable de los siguientes delitos: Privación abusiva de la libertad de grabada por medida de violencia como amenazas y por haber durado más de un mes artículo 144 agravados por el artículo 142 del código penal por un hecho en perjuicio Enrique Delgado Velasco.

Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas según el artículo 144 bis inciso primero agravado por el artículo 142 inciso primero el código penal por un hecho en perjuicio de Nicolás Alberto Farías por la condición de perseguido político de la víctima artículo 144 ter primero y segundo párrafo del código penal por dos hechos en perjuicios de Enrique Edgardo Velasco Nicolás Alberto Farías

homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso segundo y sexto del código penal por cinco hechos en perjuicio de Nicolás Farías, Roberto Armando y Mario Martínez todos los hechos en concurso real artículo 55 y de conformidad con los artículos 129 artículos 530 y 531 concordantes del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes hasta tanto la sentencia.

Condenar a Francisco Del Torchio la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos privación y legítima de la libertad agravada por medio violencia o amenaza según el artículo 144 bis inciso primero agravado por el artículo 142 inciso primero del código penal por un hecho en prejuicio de Nicolás Alberto Farías

Tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima artículo 144 ter primero y segundo párrafo del código penal por un hecho en perjuicio de Nicolás Alberto Farías

Homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso segundo y sexto del Código Penal en perjuicio de Nicolás Farías, Roberto Gilbert, Francisco Alcaraz, Armándo Lerouc y Mario Martínez todos los hechos en concurso real artículo 55 del Código Penal y de conformidad con los artículos 12, 19, 29 inciso tercero, cuarenta y los artículos 530 y 531 y concordantes del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes hasta tanto la sentencia adquiera firmeza.

Condenar a Miguel Ángel Nicolás Mejías a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos privación Abusiva de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes artículo 144 bis inciso primero agravado por el artículo 142 inciso primer y quinto del código penal por un hecho en perjuicio de José Nicanor Casas.

privación y legítima de la libertad agravada por medida de violencias o amenazas según el artículo 144 bici inciso primero agravado por el artículo 142 bid inciso primero del código penal por un hecho en perjuicio de Nicolás Alberto Farías

tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima artículo primero y segundo párrafo del código penal por dos hechos en perjuicio de José Nicanor casas y Nicolás Alberto Farías

homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso segundo y sexto el código penal por un hecho en perjuicio de Nicolás Farías asociación ilícita en calidad de integrante de la misma artículo 210 del código penal todos los hechos en concurso real artículo 75 del Código Penal y de conformidad con los artículos 12 19 29 inciso tercero cuarenta y 41 del Código Penal y los artículos 530 531 y concordantes del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes adaptando a la sentencia

condenar a Juan Carlos Coronel a la pena de prisión perpetua accesorios legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de los siguientes delitos homicidio doblemente agravado artículo 80 inciso segundo y sexto del código penal por cinco hechos en perjuicio de Nicolás Farías, Roberto Gilbert, Francisco Alcaraz, Armando Leruc y Mario Martínez pero acción Abusiva de la libertad agravada por mediodía violencia o amenazas artículo 144 grabado por el artículo 142 inciso primero conforme este código penal por un hecho en perjuicio de Segismundo Lara privación Abusiva de la libertad agravada por medida de violencias o amenazas y por haber durado más de un mes artículo 144 bis inciso primero aprobado por el artículo 142 inciso primer instinto del código penal por un hecho en prejuicio de Horacio Anibal García todos los hechos en concurso real artículo 55 el código penal de conformidad con los artículos 12 19 29 inciso tercero cuarenta y 41 del Código Penal y los artículos 530 y 531 y concordantes del código procesal penal de la nación manteniéndose las medidas de coerción y cautelares que se encuentran vigentes atrapando las sentencias Absolver a Juan Carlos Coronel de los delitos de violación de domicilio por un hecho en perjuicio Florentino Arias y tormentos en perjuicio de Horacio Lara por falta de acusación fiscal

ESPERANDO LA SENTENCIA DE LA MEGACAUSA 3 (7/07/23). LAS PENAS PEDIDAS PARA LOS ACUSADO SEGUN POR LA FISCALIA

EL FISCAL VEGA PIDIO 7 CONDENAS A PERPETUAS PARA DEMARCHI, OLIVERA , GOMEZ, CARDOZO, MEJIAS, DELL TORCHIO, CORONEL Y PARA EL EX FISCAL YANELLO.

SÓLO 24 DE LOS 33 IMPUTADOS RECIBIO PEDIDOS DE CONDENAS, DOS NO FUERON ACUSADOS Y EL RESTO NO TERMINO EL JUICIO POR FALLECIMIENTO O POR ENFERMEDADES INCAPACITANTESEn la mira. El exfiscal federal Juan Carlos Yanello (al centro) recibió una dura acusación en el tercer megajuicio por delitos de Lesa Humanidad: prisión perpetua por 85 hechos delictivos. - Megajuicio por crímenes de lesa humanidad

La Megacausa III, por delitos de lesa humanidad cometidos en San Juan desde 1974 a 1983, después de mas de tres años de sesiones escuchó el pedido de penas para los principales responsable de la represion de aquellos años.

La “Patota del RIM 22 “recibió otro pedido de prision perpetua. Se trata de : Gustavo Ramon Demarchi; Jorge Antonio Olivera; Daniel Rolando Gomez; Eduardo Daniel Cardoso; Juan Francisco dellTorchio; Juan Carlos Coronel. El policia sobre el que recayo el pedido a prision perpetua es Miguel Angel Mejías

 

El expediente acumula seis causas. Comprende hechos padecidos por 150 víctimas, de las cuales 22 se encuentran desaparecidas y 6 fueron ejecutadas en el contexto de un caso conocido como Fusilamientos. También se investigan privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y violencia sexual.

El resto de las penas: Los pedidos de condena del fiscal federal Dante Vega, en el marco de la Megacausa III para los policias: Carlos Angel Castro, 15 años; Horacio Antonio Estrada 10 años y Araldo Alfredo Medina 8 años y seis meses

 

Los pedidos de condena del fiscal federal Dante Vega, en el marco de la Megacausa III para los policias: Eduardo Ernesto Traverso 9 años; Gustavo Adolfo Lafuente 8 años; Ricardo Claudio Kaliciñski,7 años y 6 mesesEl fiscal Dante Vega pidió para Marcelo Edgardo Lopez, 17 años; para Miguel ángel Berguñan, 9 años; para Jorge Manuel Laiseca, 7 años; para Eusebio Jurczyszyn, 20 años; para Carlos Antonio Saavedra 7 años y 6 meses; para Juan Carlos Turón, 9 años y 6 meses; paraAndres Walter Alderete, 11 años; Felipe Pedro Molina, 9 años; Ruben Jose Mondaca 9 años y 6 meses y Norberto Jose Trigo, 10años.

 

SILVIA LARA: UN ALLANAMIENTO SIN ORDEN JUDICIAL PARA INTENTAR PLANTAR PRUEBAS

ESPERANDO LA SENTENCIA – HABLAN LAS VICTIMAS
MEGACAUSA III POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD 
SESION VIRTUAL DEL 28 DE AGOSTO DE 2020
La figura de JUAN CARLOS TURÓN, como autor de los delitos de Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Seguismundo Lara, a partir de la denuncia de su hija Silvia Lara (ver video), dominó la comparencia de los policías acusasoa por delitos de lesa humanidad
El Defensor Oficial convocó a la denunciante para declarar, registrandose rispideces por el tenor del interrogatorio. Asi surge del testimonio registrado luego de haber declarado. También formuló duras objeciones el fiscal de la causa, Dante Vega.
Posteriormente fueron convocados el subsecretario de Seguridad de la provincia, Abel Hernandez; el abogado Gustavo Federico Sanchez y Carlos Segundo Trigo ( hermano del procesado en la megacausa III NORBERTO JOSE TRIGO) para que argumentaran sobre las responsabilidades que le pudieron caber a Turon durante los hechos que se le imputan de 1976. Inclusive comparecieron periodista sanjuaninos declarando a favor de la personalidad de Turón.
Hernandez, que conoció al imputado en los 80`, hablo como testigo de “concepto” y dijo que no creia que el imputado participara durante la represión ilegal. (ver en la segunda parte).
El Tribunal, presidido por Alberto Carelli, acompañado de Paula Marisi desde los Tribunales de Mendoza, estuvo acompañado por Gretel Diamante desde San Luis. En el mismo edificio federal lugar constituyeron el Fiscal Dante Vega y el defensor oficial Bahamonde.
El defensor Oficial Federal de San Juan se constituyo en su oficina con el acompañamento del imputado Juan Carlos Turon.

ESPERANDO LA SENTENCIA: Humberto Rafael Ortiz, sobreviviente de la desaparicion de Nicolás Alberto Farias

Nicolás Alberto Farías, militaba en la Juventud Peronista, siendo por su militancia perseguido por la fuerzas de seguridad. El día martes 17 de agosto de 1976, alrededor de las tres de la mañana, en el domicilio familiar sito en calle Florida 207 del bar rio Martín Güemes, en el departamento Rawson, seis o siete hombres ingresaron a la casa, vistiendo ropa estilo militar de fajina verde oscuro y usando distintos accesorios para ocultar parte de sus rostros, fueron los que, según testimonio de Victorina Ortiz de Farías (esposa), secuestraron a Nicolás Alberto Farías. quien apareció muerto en el marco de un falso enfrentamiento con el ejército

 

El 7 de julio de 2023 el TOCF de San Juan dará a conocer el fallo de la llamada megacausa III

Antes de finalizar la sesión de este lunes 21 de junio de 2023, el presidente del TOCF San Juan – Lesa Humanidad – Causa Cardozo y otros (Megacausa San Juan III), Alberto Carelli anunció que el 7 de julio – en horario a confirmar- se conocerá el veredicto del proceso que se ventiló desde diciembre de 2019 en ekl edificio de calle Mitre y Avenida Rioja de San Juan

El expediente acumula seis causas. Comprende hechos padecidos por 150 víctimas, de las cuales 22 se encuentran desaparecidas y 6 fueron ejecutadas en el contexto de un caso conocido como Fusilamientos. También se investigan privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y violencia sexual. Los 33 imputados pertenecen a la Policía de San Juan, al Ejército y abarca a Juan Carlos Yannello, Fiscal Federal en aquella época, quien está imputado por encubrir crímenes de lesa humanidad contra 78 víctimas. Una de las novedades es la causa donde se investiga el rol que tuvo la Policía de San Juan en el terrorismo de Estado. Si bien se habían juzgado en tramos anteriores a policías en forma aislada, no se había hecho con la Policía como parte del aparato represivo. En su mayoría integrantes del D-2 de Inteligencia, llegan a juicio por su colaboración con los grupos de tareas.

La Megacausa III se. demoró 4 años, de los cuales mas de la mitad del tiempo transcurrió con la lectura de la elevación a juicio y las interminables discusiones entre la Fiscalia a cargo de Marcelo Vega y la decena de abogados defensores de los acusados que se negaban a sesionar virtualmente a causa de la pandemia.
Esta enorme demora produjo que tres de los acusados fallecieran sin una sentencia condenatoria: Hilario Rodriguez, José Claudio Guzmán y Osvaldo Benito Martel. A su vez José Eladio Escudero, Carlos López Patterson,  Darvin Vianor Mejías, Rubén Arturo Ortega, Jorge Horacio Páez Senestrani, Agustín Alejandro Pereyra, Eduardo Daniel Vic y Adelmo Zuliani, fueron apartados del proceso por subrir incapacidades sobrevinientes. En todos estos casos, las victimasse quedaron sin tener una sentencia reparadora.
 A esta sentencia solo llegaron 28 de los 39 acusados en esta megacausa: Andrés Walter Alderete, Alberto José Bazán, Miguel Ángel Bergounian, Eduardo Daniel Cardozo, Armando Roque Carrizo, Carlos Ángel Castro, Juan Carlos Coronel, Gustavo Ramón De Marchi, Juan Francisco Del Torchio, Horacio Antonio Estrada, Daniel Rolando Gómez, Eusebio Jurczyszyn, Ricardo Claudio Bernardo Kaliciñski, Gustavo Adolfo Lafuente, Jorge Manuel Laiseca, Marcelo Edgardo López, Araldo Alfredo Medina, Miguel Ángel Megías, Felipe Pedro Molina, Rubén José Mondaca, Carlos Alberto Olha, Jorge Antonio Olivera, Carlos Antonio Saavedra, Juan Carlos Torres, Eduardo Ernesto Traverso, Norberto José Trigo, Juan Carlos Turón, Juan Carlos Yannello.
La pata civil de la represion en San Juan, Juan Carlos Yanello

EL 2 DE JUNIO SE CONOCERA LA SENTENCIA DEL 9 JUICIO DE LESA HUMANIDAD DE MENDOZA

AUDIENCIA 115 / LOS IMPUTADOS DIJERON SUS ÚLTIMAS PALABRAS Y YA HAY FECHA DE SENTENCIA

12-05-2023 | Simone, Zalazar, Navarro, Campanille, Raganato, Cuadrado y Carmona dijeron sus palabras finales antes del fallo del tribunal. A sus declaraciones de inocencia se sumaron las referencias a valores cristianos y patrióticos. La próxima audiencia es el viernes 19 de mayo y la sentencia es el 2 de junio. 

Como sucede antes del final del juicio y luego de los alegatos, los imputados comenzaron a decir sus últimas palabras antes de la sentencia. En esta jornada fueron siete quienes tuvieron la oportunidad: Simone, Zalazar, Navarro, Campanille, Raganato, Cuadrado y Carmona. Hicieron referencia a su inocencia, a su religión cristiana y a la falta de pruebas para ser condenados. Ninguno estuvo presente; hablaron mediante videollamada, casi todos, desde su casa.

Oscar Alfredo Simone

Intervino desde el Complejo Penitenciario Federal 6. Introdujo su relato con la afirmación de que no hay ninguna clase de prueba para responsabilizarlo por los hechos que se le imputan. Se refirió al Ministerio Público Fiscal como “pelotón de fusilamiento fiscal” y cargó las tintas contra el organismo: “La fiscalía ha pretendido durante todo el transcurso del juicio, desde el 2019, transformar esta sala en un patíbulo”, “me etiquetó, me hurtó la libertad, me arruinó la salud”. De hecho responsabilizó a la acusación de su artrosis generalizada.

Remarcó que, según su legajo, su ingreso al Ejército es posterior al periodo investigado, a pesar de la prueba que hay en contra. Se consideró víctima de la situación —primero mediante la persecución y luego como prisionero— “solamente por ser integrante del Destacamento de Inteligencia”. Repasó algunas declaraciones que descartó como evidencia para acusarlo y condenarlo, como la de Ricardo Puga, Nora Cadelago, Daniel Tramontana y Susana Negrette. Simone consideró que no se busca justicia sino “condenar a como dé lugar” por la “postura morbosa que persigue la fiscalía”.

Hugo Luis Zalazar

“Desde el comienzo de estos juicios nunca tuve la oportunidad de decir mi verdad”, introdujo para declararse inocente. Y aseguró estar sumergido en una gran tristeza e impotencia por los delitos que se le atribuyen, a partir de lo que consideró ensañamientos contra su persona. Habló de su vida privada, de cómo priorizó buenos consejos para su familia y para sus subalternos. Repasó su trabajo como oficial de logística y en otras funciones. “Todo esto cambió por venganza desmedida, ensuciando mi nombre y el de mi familia con acusaciones llenas de odio”, manifestó.

Nuevamente surgió la idea de que la acusación que pesa sobre él se debe a haber prestado servicios en la oficina de Inteligencia del Ejército y no por haber participado en alguna actividad represiva: “Siempre estuve tranquilo en mi accionar”, remarcó. Considera que, en realidad, está “pagando culpas ajenas” porque lleva ocho años detenido sobre la base de “discursos irracionales” y “evidencia armada”. Para concluir, se aferró a la Teoría de los dos demonios —“lamento profundamente todas las vidas que se perdieron de ambas partes”— y al discurso religioso —“ruego a dios perdone a quienes me acusan falsamente”—.

Vicente Omar Navarro Moyano

En su relato, recurrió a la imagen de la justicia: una mujer con los ojos vendados y una balanza que, aseguró, en este caso está completamente desequilibrada. Solo un platillo tiene peso porque está lleno con sus valores morales y éticos adquiridos en el magisterio y en el Colegio Militar de la Nación: amor, respeto, igualdad, honor, patriotismo. Refirió, incluso, que juró a la bandera defenderla hasta perder la vida. Sintetizó sus valores en palabras de Jesús: amar a dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo.

Aseguró ser un ferviente defensor de los valores democráticos y haberse opuesto al golpe militar en 1976, aunque soslayó que en Argentina no existe la pena de muerte. “No tendría que haber habido desaparecidos. El que estaba en contra del Estado tendría que haber enfrentado sus condenas. Y, si era esa condena para recibir la muerte, enterrarlo en un lugar donde los familiares pudieran ir a consolarse delante de sus tumbas”.

Por cuestiones personales durmió varias noches en el Destacamento de Inteligencia 144 y afirmó que de allí “no salían patotas”. También repasó sus años participando del conflicto armado latente con Chile por el Canal de Beagle y su colaboración con Inglaterra en la Guerra de Malvinas. Remarcó que nunca recibió ni emitió ninguna orden ilegal. Antes de terminar con sus palabras, hizo referencia al periodo en que huyó de la Justicia: “¿No presentarse es estar prófugo?”.

Guillermo Campanille

“Fui formado en un hogar cristiano donde me inculcaron valores como libertad, paz justicia, servicio y respeto hacia los demás”, comenzó. Todos esos valores, destacó, se enriquecieron cuando ingresó a las Fuerzas Armadas. Contó que participó en el conflicto por el Canal de Beagle y que es un orgulloso veterano de Malvinas. Reclamó que está imputado solamente por haber hecho un curso de inteligencia aérea, ya que “no existe prueba alguna” en su contra.

Manifestó que hoy sufre daños físicos, psicológicos y familiares por ser responsabilizado de “hechos aberrantes sobre los cuales siempre expresé mi repudio”. No comentó nada sobre el tiempo que estuvo prófugo.

Alberto Raganato

“Nunca recibí ni emití una orden ilegal”, resaltó Raganato, quien también fue detenido en el 2014. Se siente ante una imposibilidad de defenderse porque están fallecidos tanto subalternos como superiores de la época que se investiga. Aseguró que no hay prueba en su contra y que el proceso judicial le ha causado perjuicios a su familia. “Tengo la esperanza de que la justicia se cumpla como dios manda”, concluyó.

Juan Carlos Cuadrado

Desde un comienzo lamentó que la acusación no le va a dar importancia ni credibilidad a sus palabras, a pesar de que ni la fiscalía ni las querellas tienen posibilidad de intervenir en esta instancia. “Soy total y absolutamente inocente de los cargos que se me imputan. Nunca recibí ni impartí ninguna orden de índole ilegal”, remarcó. También refirió que lo cargan de responsabilidades porque sus superiores están muertos y, como jefe del Escuadrón Tropa, no tenía la autoridad que le imputan.

Sobre la época de los hechos investigados, se refirió a un país “sumergido en el caos y en la violencia”, pero después de cuarenta o cincuenta años no se pueden hacer acusaciones, solo suposiciones o conjeturas. Rechazó, escandalizado, la comparación de la dictadura militar argentina con la Alemania Nazi. “Solo dios sabe del sufrimiento que significó para mi familia”, finalizó.

Néstor Nivaldo Carmona

Como todos, Carmona recordó su detención en 2014, en manos de Gendarmería. “Me metieron a un calabozo como un delincuente común cualquiera”, reclamó. Repasó su vida en prisión, las faltas de respeto a las que fue sometido, los malos tratos cotidianos, la dificultad de su familia para visitarlo. Contó que tuvo varias operaciones por hernias y problemas de salud bucal. Aseguró que no hay prueba para acusarlo y se definió como “ferviente devoto de dios”, quien revelará “la falsedad de las acusaciones”.

 

AUDIENCIA 115 / LOS IMPUTADOS DIJERON SUS ÚLTIMAS PALABRAS Y YA HAY FECHA DE SENTENCIA

 

Los peritos médicos dictaminaron que el excura Franco Reverberi Boschi puede ser extraditado desde Italia para someterlo a la justicia

Acusado de crímenes de lesa humanidad

Los peritos que evaluaron la salud del excapellán del Ejército Franco Reverberi Boschi -quien supervisó torturas armado y con sotana durante el terrorismo de Estado en San Rafael- concluyeron que es apto para ser extraditado y someterlo a declaración en Argentina. 

El sacerdote permanece prófugo y refugiado por el Vaticano en Parma, Italia, donde hasta dio misa por streaming durante la pandemia.

Informe Explícito: Reverberi Boschi, supervisor de las torturas en sotana

“Los peritos encargados de evaluar la salud de Reverberi han presentado sus conclusiones ante el tribunal. El informe concluye que la condición de salud de Reverberi es ‘compatible’ con un traslado a la República Argentina”, señala la notificación recibida en el Juzgado Federal de San Rafael.

Asimismo, el informe detalla una serie de recomendaciones para el vuelo, a saber:

1) Limitar lo máximo posible las horas de vuelo realizando el traslado en un vuelo directo.
2) Asegurar el máximo de espacio posible durante el viaje, trasladando al requerido en clase ejecutiva/primera.
3) Proveer un dispositivo de suministración de oxígeno

Desde Italia pidieron también que “se realice las gestiones pertinentes con Interpol a fin de poder brindar a las autoridades italianas las garantías para un eventual traslado seguro del requerido”.

 

“Ya no es judicial el tema. Es el gobierno de Giorgia Meloni el que debe decidir si se lo traslada o no”, señaló a EXPLÍCITO Richard Ermili, de la APDH de San Rafael, quien pidió la extradición en reiteradas oportunidades desde que el cura, en pleno desarrollo del primer juicio por crímenes de lesa humanidad en San Rafael, se fugó.

Si el cura es extraditado, recalcó Ermili, lo primero que debería hacerse es someterlo a una indagatoria “que es lo que quedó frustrado cuando se fugó. Declare o no declare, se podrá pedir la elevación a juicio, y es casi seguro que sería un juicio sólo por él”.

En sucesivos juicios en el sur sobrevivientes de las sesiones de torturas señalaron a Reverberi Boschi como una presencia constante en colaboración con los torturadores, y en ese derrotero la APDH intentó con diversas presentaciones judiciales que el excapellán fuera sometido a justicia.

Historia de una fuga

Reverberi se profugó a Italia -su país natal- en 2011, luego de que se iniciara en Mendoza el primer juicio por delitos de lesa humanidad en 2010, donde testigos lo ubicaron en “La Departamental”.

En el 2013, Argentina presentó el primer pedido de extradición y denunció a Reverberi por tortura, pero la Corte de Bolonia, primero (2013), y la Corte Suprema de Casación, después (2014), consideraron que la presentación “carecía de fundamento”.

El Tratado Bilateral de Extradición firmado entre Argentina y el país europeo establece que, para dar lugar al requerimiento, el delito tiene que estar reconocido en la legislación de ambos países, y en aquel momento no existía el tipo penal para la tortura en Italia.

Pero a partir de 2017, la legislación italiana incorporó la tortura a su Código Penal y en 2020 Argentina volvió a iniciar un nuevo pedido.

En 2021 también se incluyó la acusación del homicidio del militante político José Guillermo Berón junto a testimonios que precisaron haber visto a Reverberi en “La Departamental” entre el 9 de julio de 1976 y el 26 de septiembre de 1976.

Esas fechas coinciden con la detención y posterior desaparición de Berón, que fue secuestrado el 28 de agosto de 1976 y, de esa manera, consta en la causa que el sacerdote “estuvo simultáneamente en el centro clandestino de detención con una persona que luego sería desaparecida”.

 

La Mesa de Discusión Institucional y Social se reunió en Mendoza para debatir los desafíos y dificultades de los juicios por crímenes de lesa humanidad

Encuentro regional celebrado en el Espacio de Memoria del exdepartamento de Informaciones D2
La Mesa de Discusión Institucional y Social se reunió en Mendoza para debatir los desafíos y dificultades de los juicios por crímenes de lesa humanidad
Participaron fiscales y equipos de fiscalías de las secciones Mendoza, San Rafael, San Juan y San Luis y miembros de organizaciones de derechos humanos, querellantes y representantes de organismos del Estado. La ejecución de la penas, la identificación de las víctimas desaparecidas, el derecho a la verdad y las convocatoria a las nuevas generaciones a presenciar los juicios orales y públicos fueron temas de la agenda.

La titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, María Ángeles Ramos, y los fiscales generales de Mendoza y San Juan, Dante Vega y Francisco Maldonado, respectivamente, se reunieron junto a sus equipos de trabajo con integrantes de organismos de derechos humanos y representantes de querellas y de agencias estatales que participan en los procesos por crímenes de lesa humanidad en el marco de la Mesa de Discusión Institucional y Social, creada por la Resolución PGN 1442/13, para debatir en torno a los desafíos y las dificultades y para formular propuestas para el avance de los procesos en la región de Cuyo.

El encuentro contó con la intervención de los auxiliares fiscales Daniel Rodríguez Infante (Mendoza), Matías Eidem (de la Procuraduría) y Pablo Garciarena (San Rafael). La actividad continuó los encuentros regionales en los que, además de debatir sobre las problemáticas generales que atraviesa el proceso de justicia relacionado con las causas por crímenes de lesa humanidad, se abordan particularidades de carácter local. La Procuraduría destacó que esta modalidad permite una construcción colectiva de carácter federal y afianza los vínculos con los organismos de derechos humanos que intervienen local y regionalmente, a cuyos integrantes les resulta complejo participar de las Mesas Institucionales de Discusión nacionales.

La reunión celebrada este miércoles se llevó a cabo en el Espacio para la Memoria y los Derechos Humanos exD2 de la ciudad de Mendoza, cuyas instalaciones pertenecieron al Departamento de Informaciones de la policía provincial, sede del centro clandestino de detención, tortura y extermino (CCDTyE) más importante de esa región. Estuvieron presentes representantes de las secciones judiciales de Mendoza, San Rafael, San Juan y San Luis.

La jornada se realizó con modalidad híbrida, es decir, con participaciones presenciales y virtuales. Intervinieron la Unidad de Derechos Humanos del Consejo de la Magistratura de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Equipo de acompañamiento a las víctimas y testigos de Mendoza y San Rafael; el Centro Ulloa; la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Mendoza, San Rafael, San Juan y San Luis; Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Mendoza; Mujeres sobrevivientes de las dictaduras por la memoria; la Asociación de expresas y presos políticos de Mendoza; el Colectivo de Juicios Mendoza; la Liga Argentina por los Derechos Humanos de Mendoza; el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH); el Programa Verdad y Justicia (Mendoza); la nieta restituida Claudia Domínguez Castro, por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo (Mendoza); la abogada querellante Viviana Beigel; el titular de la Dirección de Derechos Humanos de San Juan, Carlos Goya Martínez Aranda; Abuelas de San Rafael y sur mendocino; Ex presos de San Rafael; representantes de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL); el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ); y familiares de las víctimas.

En el encuentro se analizó la situación de cada sección judicial, partiendo del reconocimiento de la labor de articulación entre el Ministerio Público Fiscal, las querellas y los organismos de derechos humanos como pilar de los logros alcanzados. Se puntualizaron dificultades en cuanto a la duración de los juicios así como de las audiencias y la situación derivada de las vacantes de los tribunales orales.

La Procuraduría destacó que esta modalidad permite una construcción colectiva de carácter federal y afianza los vínculos con los organismos de derechos humanos que intervienen local y regionalmente.

Asimismo, se debatieron problemáticas relacionadas con la aplicación del régimen de progresividad de la pena previsto por la ley 24.660, de ejecución penal, y el otorgamiento de prisiones domiciliarias, salidas transitorias, libertades condicionales, entre otros. En tal sentido, se puso como eje la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos por la norma, especialmente en lo que refiere la intervención de las víctimas en esta etapa del proceso, de acuerdo con lo normado en la ley 27.372.

En cuanto al control de las situaciones de salud que impiden que los imputados formen parte de los juicios por ser encontrados incapaces de afrontar el proceso penal, el MPF resaltó la efectividad de la intervención de los organismos técnicos auxiliares, como la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), que, a través de reconocimientos médicos y elaboración de informes, aportan información de calidad que permite tomar decisiones ajustadas a la situación de cada individuo.

Se planteó asimismo la importancia de avanzar en las investigaciones tendientes a hallar e identificar restos de las víctimas desaparecidas, que sigue siendo una de las deudas del proceso de juzgamiento.

Por otro lado, acordaron el carácter prioritario que tiene el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido con las víctimas del terrorismo de Estado y el deber de garantizarlo que poseen estas investigaciones. En este punto, la nieta restituida Claudia Domínguez Castro, remarcó la importancia de la reconstrucción de su identidad. Destacó que muchas veces es la víctima la que tiene que hacerlo y por ello propuso que sea el Estado quien asuma esa obligación, reconstruyendo y devolviendo la historia de sus padres.

Otra propuesta fue la reactivación de la asistencia a los juicios a través de la creación de lazos de comunicación con las nuevas generaciones haciendo uso de las redes sociales para difundir e incentivar las demandas de memoria, verdad y justicia.

Finalmente, se puso de manifiesto la necesidad de exigir a las agencias estatales que den las respuestas necesarias en la medida de sus respectivas competencias para garantizar el avance de las investigaciones aún abiertas. El encuentro concluyó con un recorrido por las instalaciones del Espacio de Memoria, con el acompañamiento de un sobreviviente, quien en su relato evocó a las víctimas que no lograron sobrevivir.

LAVAR LA CARA EPISCOPAL

Una mirada crítica y exhaustiva de La Verdad los hará libres, tomo I

Hace varias semanas hice un primer comentario de breves párrafos del tomo I de la obra La verdad los hará libres (en adelante LV y, si no se indica lo contrario, me referiré al tomo I) cuestionando algunas cosas sueltas y aclarando, además, que no lo había leído. Me detenía, después de algunos temas generales, en los casos de Carlos Mugica, Pancho Soares y Juan Isla Casares (indicando además las páginas donde estaba el tema). Mi amigo Carlos Galli, uno de los responsables de la obra, tomó a mal mi comentario (y, creo yo, de un modo personal) y escribió en mi blog, con mi autorización por cierto, una crítica a mi crítica. No estuve de acuerdo con la gran mayoría de las cosas que decía, pero decidí no publicarlo en mi blog para no transformarlo en una “espiral de violencia”, ironicé. Sólo envié mi comentario al suyo a quienes me lo solicitaron. Después tuve acceso al tomo II (que me regaló Carlos, debo aclararlo) y escribí un comentario al mismo. Debo aclarar, para finalizar este párrafo, que alguien a quien conocía de oídas y con buenas referencias me escribió comentándome mi crítica y haciéndome un aporte que asumí y del que “me hice cargo” sobre un aparente error en lo que decía de Mugica; pero ahora, leído el tomo I, debo relativizar ese “hacerme cargo”… y otra vez un espiral.

Veamos, en detalle, el tomo I. Empecemos notando que toda la obra, muy extensa, se anuncia en 3 tomos. En cierto modo podemos decir, creo no equivocarme, que el tomo I hace una presentación histórica, el II contiene los datos (acceso a los archivos) y III (todavía no apareció) se anuncia como interpretación de todo esto (tomo hermenéutico, digamos).

Señalemos, además, que, en este tomo I hay diferentes autores para las diferentes unidades: una más teológica en general (sobre la historia, sobre la Iglesia y sobre la historia de la Iglesia, capítulos 1-3) y la segunda parte –la más extensa– sobre los diferentes actores: laicos, “sacerdotes” [sic], religiosos/as, obispos (capítulos 4-13), con una especie de síntesis general (aunque no se presente como tal) sobre las tensiones internas en el episcopado y la presencia de católicos en los organismos de Derechos Humanos (capítulos 14 y 15). Casi todos los capítulos, con la excepción de los primeros 4 y el 14 son obras de dos o más autores, aunque hay a veces breves párrafos de un solo autor.

La obra señala que no es mucha la bibliografía sobre el tema. Quizás sea cierto, pero no conviene olvidar lo que, hablando sobre la literatura apocalíptica, dice una excelente biblista veterocatólica de los Estados Unidos:

“Los estudios antropológicos sobre el terrorismo de Estado en la Argentina, que están en la vanguardia de la investigación científica sobre este fenómeno de una manera más amplia, proporcionan también un recurso importante para la comprensión de la dinámica del terrorismo de Estado en el mundo antiguo”. [Anathea E. Portier-Young, Apocalipsis contra Imperio. Teologías de la resistencia en el judaísmo antiguo (col. Ágora 39) Navarra: edit. Verbo Divino 2016, 228, n. 569]

Ahora bien, si de una presentación histórica se trata (y de autores varios, además), resulta –estoy convencido– muy importante saber quién es el que escribe y desde dónde lo hace (algo, no preciso, se encuentra en página 422). En la muy buena biografía sobre Perón, Norberto Galasso lo aclara en el prólogo:

“Ante una obra como esta –y en general frente a toda obra histórica– el investigador debe tomar todos los recaudos necesarios para sustentar el mayor rigor histórico en cuanto a la veracidad de la información (…) pero debe asumir cierta óptica para la interpretación (…) no porque así lo desee sino porque no existe posibilidad alguna de una historia neutra (…) no existen historiadores vírgenes, sin ideología (…) solía decir Jauretche que había dos tipos de intelectuales: ‘los comprometidos’ (…) y los comprometidos a no comprometerse, es decir, los sometidos a la clase dominante” [N. Galasso, Perón, formación, ascenso y caída (1893-1955), tomo I, Buenos Aires: Colihue 2011, 19-20].

Por ejemplo, el capítulo 6 sobre la vida laical tiene dos autores, pero la obra se divide en dos partes, y cada uno escribe una unidad, cada uno es “su lugar”; en cambio, los capítulos 10 y 11 presentan cinco autores, cuatro religiosas y un varón, pero en ningún momento queda claro quién escribe qué parte. Sin embargo allí encontramos: “Me animo a contar mi propia experiencia en las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús” (p. 644), con lo cual es evidente que ese párrafo es de una de las perteneciente a las “Esclavas” que figuran como autoras, sin que sepamos de cuál de las dos se trata. Señalo esto porque por momentos, por ejemplo, la palabra “tercermundismo” figura como algo negativo, mientras en otras es mirada positivamente; algo semejante ocurre con la teología de la liberación o la teoría de la dependencia. Saber quién y desde dónde escribe ayuda a una lectura más honda para quienes, a su vez, leemos desde nuestro propio lugar. Reconozco que por momentos me sentía andando por “Corea del Centro”, aunque seguí el consejo que repite la maravillosa mística judía holandesa, asesinada en Auschwitz en noviembre de 1943: Soy incapaz de no leer un libro hasta el final. Me parece una falta de respeto” [Etty Hillesum, Obras completas, Burgos: ed. Monte Carmelo 2020, 335, Diario, viernes 12 de diciembre 1941, 8 de la noche].

Es cierto que en ocasiones puede intuirse ese tal “lugar” cuando se hace referencia, por ejemplo, al “doctor Raúl Alfonsín” (p. 59), al “doctor Humberto Illia” (p. 145), al “doctor Arturo Frondizi” (p. 145) y a “Kirchner” (p. 59), en eso algo puede sospecharse. Si en lugar de “muro”, imagen usada con cierta frecuencia por el papa Francisco, se utiliza la palabra lanatiana “grieta” (pp. 59 y 194), también se puede intuir el “desde dónde”.

Pero para poner un ejemplo preciso del mismo libro, en p. 896 se transcribe de Washington Uranga este dicho: “Yo venía de trabajar en el CELAM, ser funcionario del CELAM, por esa vía estuve en Puebla, en el 79, con mi gran amigo Alfonso López Trujillo, y con Tucho Methol [Alberto Methol Ferré] Con esas personas maravillosas que Dios nos dio, pero que también nos ayudaron a forjarnos”.

Por lo que sé, eso debe leerse en clave irónica ya que la relación de Uranga con ambos fue muy mala y no tiene de ellos ningún buen recuerdo. Pero sin decir quién y desde dónde habla, la interpretación seguramente sea otra.

Y vuelvo para ello a lo que dije oportunamente de Mugica. A modo de apartado, de Carlos sólo se habla en pp. 125-128 (“Mugica: el primer presbítero asesinado”). No se dice nada sobre los autores del asesinato, pero se dedica todo un párrafo a los Montoneros y la violencia (p. 126) y nada se dice de la Triple A en toda la unidad (la lectura, tal como está, invita a pensar en aquellos como autores). Sin embargo, otros párrafos señalan como responsable a esta organización de ultraderecha (p. 336 y más claramente todavía p. 239 n.132). Sin embargo, es sumamente confuso lo dicho en p. 373: el grupo Cristianos para la Liberación “se proponía reagrupar a algunos cristianos críticos de la política montonera luego del asesinato del padre Carlos Mugica”.

Entiendo razonable, más allá de mi opinión personal, la extensión desmedida que se da a la desaparición de los jesuitas Jalics y Yorio, siendo en ese entonces Jorge Mario Bergoglio el superior provincial (pp. 606-630). Allí reconocen que la bibliografía es abundante, por lo que “seguiremos las fuentes que hemos considerado más directas, confiables y objetivas”. Siendo que en las notas recurren a Austen Ivereigh, Sergio Rubin o Aldo Duzdevich, al menos hemos de reconocer que tenemos una opinión muy diferente de la de los autores en lo que a “fuentes serias” se refiere.

El texto intenta ser detallado, pero en lo personal tenemos razones para dudar de sus conclusiones. Solo a modo de ejemplo, en p. 696 Francisco Jalics hablando del perdón afirma que guardaba en un armario documentos con la prueba del delito de sus perseguidores, e interpreta eso como que no los había perdonado “de todo corazón”, por lo cual decidió quemarlos. Difícilmente esos documentos hayan hecho alusión a alguien que no le haya dado órdenes a cumplir en obediencia, por ejemplo… Hace muchos años le escribí al cardenal Bergoglio, en representación de un grupo de curas y siendo él arzobispo de Buenos Aires, una carta en la que le decía que nosotros habíamos sido muy amigos de Orlando Yorio, y sólo conocíamos la versión que él nos había dado, que nos gustaría encontrarnos para escuchar “la otra campana”; me llamó por teléfono (la única vez en mi vida que hablé con él más que un breve saludo en dos misas) para decirme que con gusto nos juntaríamos, pero que esperáramos un tiempo “ya que estaba ocupado”. Nunca pudimos concretar el encuentro, por lo que no lo hemos escuchado. Finalmente, además, tengo una carta personal que me envió Luis Dourrón, quien me invita a seguir más cerca la “versión Yorio” de esta historia.

Otro capítulo extenso por demás son los testimonios de obispos: tres que lo eran durante la dictadura y siete que hacen referencia a aquellos momentos, aunque no eran obispos entonces. No se entiende demasiado esta extensión, aunque algunos testimonios, en lo personal, me resultan muy sensatos, otros lamentables y otros decepcionantes (p. 699-831). Debe decirse que se ve en esto la “mano” de Alcides J. P. Casaretto, no solamente autor del primero de los textos sino acompañante en la segunda (e innecesaria) entrevista a Esteban Hesayne (con la primera era suficiente; la segunda es repetitiva y “casareteana”); de hecho, luego de dar su testimonio, el obispo de Quilmes, Carlos J. Tissera, finaliza diciendo: “Gracias, monseñor Jorge Casaretto” (p. 831).

Como en el volumen 2, también aquí son excesivas las repeticiones: en algunos casos he contado que se transcribe tres veces un mismo texto (incluso en una ocasión, p. 581 y 605, esta no es exactamente igual, por lo que no es fácil saber cuál sería la veraz). También hay errores ortográficos o tipográficos en abundancia, nombres mal escritos (los más frecuentes son Mujica por Mugica y Saint Aman por Amant), incluso se cita a Juan Pablo Martín (es José Pablo, p. 52 n. 18), a Ricardo García (es Rubén, 163 n.64) y a Jonn Sobrino (es Jon, 501 n. 170). En otras ocasiones hay confusión de fechas (seguramente debidas a la memoria; es frecuente confundir por un año, por ejemplo 1975 por 1974, en el pobre testimonio de F. Maletti, p. 812) o equivocaciones en los datos: por ejemplo, a veces se afirma que los desaparecidos en la villa 1-11-14 fueron seis (pp. 402; 616) mientras en otra se hace referencia a los siete que realmente fueron (p. 596).

Hay ciertos temas que se presentan de modo incompleto, otros requerirían mayor precisión y otros son verdaderamente pobres, casi de slogan (pp. 578, 710), incluso con imágenes insólitas como aludir al conflicto con Chile como “conflicto de paz” (p. 326) y a la ESMA como un “paraíso de femicidios” (p. 577).

Hay momentos mirados anacrónicamente. Por ejemplo, la referencia a Marcos Cirio (p. 577) mereció que un amigo en común me dijera que se trata de “una definición simplificada que no expresa lo que vivían”.

Hay textos que presentan versiones diferentes entre sí: al hablar del asesinato de Pancho Soares (p. 549 n.170) se afirma que Rosa María Casariego era catequista de la comunidad, mientras que en p. 584 n.51 se desmiente que lo fuera (por lo que sé, ¡no lo era!).

Es interesante, además, que en una misma fecha (febrero de 1976, es decir un mes antes del comienzo de la dictadura) fueron asesinados los curas Pepe Tedeschi y Pancho Soares, y la CEA publicó un comunicado “sobre el asesinato de un sacerdote” (17 de febrero de 1976). Curiosamente no da el nombre del mismo, aunque es de suponer que se refiera a Pancho, ya que Pepe era marginal y estaba dejando el ejercicio del ministerio (no solo no se menciona a Pepe sino que tampoco hay, en su momento, una declaración por el asesinato de Carlos Mugica). De hecho, en la lista de asesinados eclesiásticos de esos días, presentada en p. 549 n.170, también se ignora a Pepe, a pesar de que ambos asesinatos fueron decisivos en el surgimiento del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH). De paso señalo –gratamente– que al presentar en la diócesis de San Isidro el libro de P. Oeyen sobre Pancho Soares, al hablar, Casaretto dijo “cuando murió Pancho”, no pudo decir “lo mataron”; lo mismo, siendo obispo titular, había prohibido en la diócesis, que se hablara del asesinato de Angelelli, pero acá, en pp. 711 [citando el mismo hecho, cambió el verbo] y 712 respectivamente, lo afirma de ambos.

Me permito un paréntesis… Para mostrar que no fueron “tan malos”, de muchos obispos se afirma que “ayudaron a gente a salir del país”, lo cual seguramente sea cierto (en muchos casos, me consta que lo es), pero no está de más señalar que incluso monseñor Tortolo recomendó sacar a alguien del país (p. 717) y lo mismo hizo monseñor Medina (p. 851), ¡nada menos!

Pero quiero señalar un caso concreto: se afirma de Argimiro Moure, obispo de Comodoro Rivadavia, que ayudó a muchos a salir, incluso se destaca la frecuencia (seguramente real porque se repite en diversos testimonios) con que visitó presos (ciertamente políticos, pp. 798, 825-826). Incluso señala el nuncio Calabresi (VL tomo II, pp. 546. 613) que “aprovecho para enunciar (sic) la visita realizada –junto con el obispo Moure (…) al penal de Rawson”, lo que le sirve para criticar a las Madres de Plaza de Mayo (p. 546) y alabar las cualidades cristianas del ministro del Interior Saint Jean (p. 613). Hasta ahí todo iba por los carriles normales; ¿quién lo cuestionaría? Pero tengo ante mí una copia de una carta que el obispo Moure (con membrete, sello y firma) le dirige a monseñor Rudolf Rengstorf el 9 de agosto de 1977, puesto que le piden por un detenido en la cárcel, Rubén Becerra. Ya que ha recibido otras cartas idénticas concluye que “detrás de esto” está Amnesty International. Recabó información que le asegura que Becerra es un “activo y militante idóneo de los Montoneros” y un agitador sindical de Luz y Fuerza. Le aclara –al destinatario– que Montoneros y el ERP son “dos grupos marxistas que han llenado de sangre el País, matando cobardemente a mansalva”, y destaca que ni Amnesty ni los Estados Unidos han tenido en cuenta esta violación de los derechos humanos. “Personalmente opino que las viudas de los policías y los militares asesinados a traición, las madres y las novias de once soldaditos masacrados en el cuartel de Formosa mientras se duchaban merecen tanta compasión y consuelo como la concubina del Sr. Becerra”. Sigue señalando la vida personal de Becerra y la “justicia militar” que rige desde que “el actual gobierno Militar tomara el poder”. “Este es el cuadro en el que deberé moverme para tratar de ayudar al activo marxista Becerra” (…) “Seguiré tratando de hacer todo lo que esté a mi alcance: la única parte de la que me valdré será la atención religiosa, que no se le niega al que la pide”. “No he podido dar con el domicilio de su esposa (…) tengo sí el de su concubina”. Si Amnesty “dispone (…) de medios para ayudar a la familia de Becerra, le ruego que indique que se los gire al Exmo. Sr. arzobispo de Córdoba, Card. Raúl Primatesta. Y si esa institución no se fija, como confiesa, en colores de la piel, o políticos, sería bueno que también le girase recursos a la viuda y la hijita de dos años del Cap. Viola (…) o a las viudas de incontables (…) Tal vez mi respuesta le resulte un poquito dura, Excelentísimo Monseñor, pero créame que me resulta muy difícil reprimir la indignación ante esta burda, indigna, cobarde e injusta campaña contra Argentina que una institución como “Amnesty International” está realizando (…). Todo esto no obsta para que le dé seguridad de que haré todo lo que está a mi alcance –dentro de la justicia y la prudencia– por el Sr. Becerra y sobretodo (sic) por su legítima esposa y sus hijitos”.

Muchas cosas más se podrían señalar acerca de este voluminoso tomo. Pero no quiero dejar de apuntar las siguientes:

Al mencionar –al final– católicos participantes en Organismos de Derechos Humanos no se hace referencia (aunque quizás brevemente por haber sido mencionados en otras ocasiones, pero la repetición no parece ser algo que sea obstáculo en la obra) tanto a Adolfo Pérez Esquivel cuanto a Emilio F. Mignone, el verdadero “padre de los derechos humanos” en la Argentina contemporánea.

Hay ausencias que son llamativas, además, y empobrecen la obra, al menos si se pretende que sea fuente de estudio. Pero quiero señalar dos, que considero importantes:

  1. Se extraña una seria y profunda reflexión sobre la violencia. La frase “toda violencia es mala” suena a slogan. ¿Vale esto para los ejércitos libertadores de nuestra patria? ¿Vale para santa Juana de Arco? La referencia a “violencia de arriba” y “violencia de abajo”, también de slogan, encierra algo de realidad. El importante texto de 800 presbíteros de la Argentina y otros países de América Latina para la asamblea de Medellín, con copia a Pablo VI, que fue asumido en los documentos finales (II, 16) y la 3º carta pastoral de Oscar Romero revelan que el tema no es ciertamente lineal (como lamentablemente afirma Carmelo Giaquinta, sospechando incluso firmas falsas entre las 800, p. 756). Quizás en lugar de varios textos que, al menos para muchos lectores, resultan innecesarios o superfluos, una buena reflexión sobre la violencia (obviamente ubicada en su tiempo y contexto, para evitar anacronismos que en ocasiones aquí se vislumbran) hubiera sido oportuna.
  2. Resulta interesante, precisamente por anacrónico, entender muchas cosas que se vivían, y cómo se vivían, en los grupos militantes, tanto políticos como “cristianuchis” (o en ambos). Señalar que en la carta de Marcos Cirio que reproduce Casaretto se expresan “las motivaciones que lo movieron a relacionarse con la lucha armada” (p. 577) resulta extraño, ya que ni el fragmento allí señalado, ni el texto completo (pp. 707-708) hace referencia a arma alguna. El tema es que se afirma que:

“Una cosa es distinguir entre ser actores de violencia política o inspiradores de la misma. Los consagrados fueron pocas veces actores. Fueron más fácilmente de lo deseado inspiradores: no tanto de la violencia, sino de la radicalidad en la entrega a Jesús y su Reino, a la justicia social, al estar del lado de los pobres, a una religiosidad que fuera del pueblo y no principalmente de las élites” (p. 578)

Y entonces, frente a eso, algunos nos preguntamos si eso que entiende como “inspirador” de la violencia no se parece bastante a la fidelidad al Evangelio de Jesús.

Quiero destacar algo más: aunque en el glosario final algo se señale, me parece falso (y peligroso) identificar terrorismo/ta, guerrilla/ero y subversión/ivo… El terrorismo busca sembrar el terror, y eso, en principio, hemos de decir, que es siempre algo negativo. La guerrilla es un modo de combate, que se parece también al asumido por los Macabeos en tiempos bíblicos, o por Martín Miguel de Güemes en la independencia argentina, lo que permite sospechar que no siempre es mala. Subversión es invertir la situación, poner encima algo que está abajo, y –mirado sencillamente– probablemente pocas cosas haya más subversivas que el Evangelio del Reino. Ciertamente esto no indica ni que todas las guerrillas sean positivas, ni que todas las subversiones lo sean, pero identificar las tres como sinónimos (como hacía la dictadura, por cierto) es caer en su juego, el mismo para el que todo militante en la causa de los pobres (subversivo, por tanto) era guerrillero (sic) y, además, era terrorista. Pocos son los que en toda la obra destacan el rol que los empresarios y el modelo económico jugaron para la implantación de la dictadura (como claramente lo señala el obispo Bressanelli, p. 792) y ayuda a entender la matanza de cualquiera que “echó su suerte con los pobres de la tierra”; el tema no era la guerrilla (ya prácticamente diezmada al asumir la dictadura), sino el modelo económico; y confrontar, por ejemplo, de ese modo a la “Iglesia de los pobres”.

Finalizo señalando que sigo sin entender –precisamente por la falta de un buen análisis sobre la violencia– que el tiempo de estudio e investigación comience en 1966. No retroceder por lo menos a 1955 (o 1953… o 1930) ya es parcial. Sigo sosteniendo que la teoría de “los dos demonios” aparece en muchas partes del texto. Sigo sosteniendo que el libro parece un intento de lavar la cara episcopal (de los actuales obispos, reitero). Sigo sosteniendo que publicar esto de ninguna manera debe entenderse como una crítica a mis amigos; y hago mías las palabras de Lucio Gera, cuando comenta que antes de su famoso artículo sobre la Iglesia argentina, publicado en Uruguay, tenía buena relación con Primatesta: “Él se molestó y me dijo: «Mirá lo que hacen los amigos», como si uno al publicar las propias ideas debiera estar contemplando a los amigos” (p.459).

Uno de los artículos finales, de Guadalupe Morad (pp. 832-862), destaca la importancia que el episcopado daba a la unidad, a “no sacar los pies del plato”, pero resulta que cuando Zazpe le dice a Primatesta, a la sazón presidente de la CEA, por qué no ha puesto a Hesayne en ninguna comisión, él responde “porque no piensa como nosotros”. La comunión para ellos, parece, era esa “uniformidad” (= nosotros), tanta que, en una cena de la comisión ejecutiva con Videla, Zazpe no fue invitado por el presidente de la CEA (p. 735). Difícil comunión esa… la misma que permite (¡una vez más!) enaltecer la figura de Novak; cuenta Hesayne:

“Yo con Novak todos los meses me hacía un viaje (…) Y fui un día con esto: «che, ¿quiénes son los ortodoxos, ellos que son la mayoría, o nosotros cuatro o cinco?» El alemán con su parsimonia y bondad, muy alemán pero muy bondadoso, un hombre bueno, un hermano mayor, me dice: «Mirá, Esteban fíjate en tiempo de Arrio, la mayoría del episcopado de ese entonces era arriano, y solamente un grupito con el Papa. Nosotros tenemos el Vaticano II y el Evangelio, pero no a través de una teología cualquiera sino a la luz del Vaticano II. Quedate tranquilo, nosotros somos los ortodoxos» (p. 736).

Quizás sea una buena nota conclusiva la frase de Hesayne: no creo en los archivos, estos son una “síntesis, ¡no reflejan todo!” (p. 738). Y el todo es superior a la parte, al decir del Papa Francisco.