Osvaldo Benito Martel con dos condenas a perpetua y Alberto Jose Bazan acusado en la Megacausa III murieron en Mayo.

El defensor oficial Esteban Chervin informó , el 21 de mayo de 2021 , al Tribunal Oral Federal en lo Criminal de San Juan el fallecimiento en el mes de mayo de los acusados por Delitos de Lesa Humanidad en la Megacausa III Alberto José Bazan y Osvaldo Benito Martel. Ambos habian sido beneficiados con la detención domiciliaria desde hace un largo tiempo

ALBERTO JOSE BAZAN

Falleció el 07-05-21. era retirado de la Polic ía de San Juan con el grado de Sub Oficial Mayor, y estaba acusado de Homicidio doblemente agravado por alevos ía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Roberto Guilbert (ar t. 80 inc. 2º y 6º según ley 21.338del C.P.).

Por su participación en el operativo que culmino con la muerte de Guilbert, Bazan fue ascendido en 1976  el decreto N° 2566 Gobernador y Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, Alberto V. Lombardi, Capitán de Navio, y Jorge Pérez Ruedi, respectivamente, por medio del cual se promueve al grado inmediato superior a par tir del día 01 de octubre de 1976 por “Mer ito extraordinario” al personal que actúo en el operativo la Rinconada. Al momento de fallecer de Covid   Bazan tenía 70 años y su caso quedó cerrado.

 

EL TAMBOR TORTURADOR

Osvaldo Benito Martel,   cumplía funciones en la Banda de Música del RIM 22, a cargo del Capitán Osvaldo Antonio Regis. El 1º de abril de 1965 tuvo su alta en el Ejército como voluntario 2º C (Corneta) o T (Tambor) y fue destinado a la Banda de Música del RIM 22. El 25 de febrero de 1966 pasó a la Escuela de Logística “Gral. Lemos”, y desde diciembre de 1974 volvió al servicio activo en el RIM 22. El 31 de diciembre de 1975 renovó servicios por otros tres años, luego de ascender . Continuó con sus funciones en el RIM 22 hasta el 1º de enero de 1980, cuando fue trasladado a Regimiento de Infantería 8, en Comodoro Rivadavia, Chubut. De su legajo se desprenden los días que el imputado gozó de licencias y las comisiones en las que participó, pero de su análisis integral observamos que estuvo presente en parte o durante todo el tiempo que se prolongaron los hechos motivo de esta causa. Asimismo, diversos testigos mencionaron su intervención directa en las operaciones de represión de la dictadura militar, en el ilegal aparato organizado de poder, conforme la prueba rendida en el debate oral. En los testimonios fue señalado cumpliendo funciones específicamente en el Penal de Chimbas, en los operativos de secuestro, en los traslados de detenidos, en los interrogatorios y las torturas. Es así que el imputado Martel se comportaba como un miembro activo y permanente del grupo de tareas o “Patota”, que llevó a cabo crímenes contra la humanidad en la provincia de San Juan. A continuación se señalaran alguno de los testigos que ubican a Martel como integrante del grupo de tareas del RIM 22 que llevo adelante la represión ilegal en San Juan. En tal sentido fue mencionado en varias de las declaraciones testimoniales prestadas durante el debate del primer juicio por delitos de lesa humanidad en San Juan, incorporadas por lectura a este debate. Tales como: Virginia Rodríguez (Acta de debate Nº 19); María Cristina Leal, refirió que: “Yo tengo memoria visual y me acuerdo de las camisas a cuadros del Sr. Martel […] que como interrogador supo que en varias ocasiones estaba Martel y a otro que lo acompañaba siempre, que Martel se paraba en la puerta de uno de los pabellones y ellas lo identificaban, que las celadoras también lo nombraban.” Asimismo señaló que en el traslado al aeropuerto que las llevaría a Buenos Aires, estaba Martel, y un pelirrojo de apellido Mello (Acta de debate Nº 36). Además, Leal al prestar declaración testimonial en este debate el día 29 de mayo de 2018, refirió que cuando las llevaban, a ella y las demás detenidas, al penal o al Juzgado Federal vio varias veces a Martel y Páez, que siempre andaban juntos y que se acordaba perfectamente de ellos. Diana Kurban (Acta de debate Nº 36); Gladys Monlas señaló “que Martel le decía que declarara lo que él le dijera, que la manoseaba y le decía que quería tener relaciones con ella, que le decía que la iba a ayudar a salir, que inclusive fue a su casa, que cuando la llevaban a declarar era siempre a la misma pieza, que Martel se identificó con ella y le dijo que la iba a ayudar si declaraba lo que le decía, que no sabe cuántas personas había en el lugar porque el que hablaba era Martel […] que cuando los liberaron Martel fue a su casa y le llevó los documentos, que Martel le había dicho que cuando saliera se tenía que juntar con él para tener relaciones sexuales.” (Acta de debate Nº 28). Además, Juan Bernardo Pereyra nombró a Martel como la persona que lo subió a la camioneta cuando fue trasladado con Montero, Moroy y Fernández y que fue quien dijo que si se movían les meterían un tiro (Acta de debate Nº 27). Contundente resulta el testimonio de Alberto Orlando Rivas, quien mencionó la presencia de Martel en el Penal. Rivas al momento de los hechos que se ventilan en estos autos era un preso común. En este sentido expreso: “que cuando hacía trabajos en los jardines veía pasar a dos personas Olivera y Martel a quienes señala, que estaban advertidos que cuando pasaban tenían que agachar la cabeza por su seguridad, que pasaban y conversaban y ello escuchaban algunas veces, que hablaban del traslado o “carga” cuando se referían a los detenidos por razones políticas, que a Martel le decían el doctor porque pasaba con un maletín […] Que Martel usaba siempre esas camisas a cuadros, está muy cambiado Martel, no así Olivera; ahí escuchábamos conversaciones de traslados o cargas, lo que fue aprendiendo que esos traslados o cargos eran presos políticos, fuimos aprendiendo a descifrar esos códigos. Nosotros le decíamos a Martel “el Doctor” porque siempre llegaba con un maletín negro de ese formato, a quien se veía con eso se le decía “El Doctor”, de ellos recuerdo bien su cara. […] que veía como traían a los presos políticos encapuchados, que una de las conversaciones que escuchó entre Olivera y Martel era que había que blanquear la situación de una mujer en diciembre de 1976, que la tenían que traer del camping de “La Marquesita”, que era Ilda (sic) Díaz” (Acta de debate Nº 9).

Antonio del Carmen Tapia, militar retirado sostuvo en su declaración testimonial del día 28/11/2012 que a Martel lo vio en el grupo de inteligencia que estaba en el penal (Acta de debate Nº 62). Daniel Illanes relató “que al hablar con él Jensen le dijo que tenía conocimiento de un aparato de inteligencia en el que estaba Malatto, Olivera, Cadozo, Vic De Marchi, Martel y Gómez que Jensen habló con Menvielle y le dijo de ese grupo de tareas y éste le habría dicho que no se meta porque respondían directamente del General Maradona, que Gómez era muy amigo de Olivera y Martel tuvo que ver con el traslado” (Acta de debate Nº 7); José Nicanor Casas relató “que también supo que torturaban De Marchi y Gómez, que de todos ellos vio al imputado Olivera y Martel, que como dijo anteriormente tenían información que el Teniente Gómez estaba al frente del Penal.[…] que en una oportunidad entro una persona vestida con uniforme del Ejército a su celda y le llevó su declaración para que la firme, que luego supo que se trataba de Martel” (acta de debate Nº 17). Waldo Eloy Carrizo señaló que cuando se fueron a entregar junto con Bibiano Quiroga al RIM 22, se presentaron en la guardia y se presentó un oficial y otra persona vestida de civil, que Quiroga le dijo que era Olivera. que cuando iban al baño se pasaban información sobre lo que ocurría tanto adentro del penal como fuera del mismo, que la guardia era de Gendarmería de Jáchal y Barreal, que el responsable de todo era Malatto y también estaba Martel, que les ataban las manos y le ponían capucha y los trasladaban a otro lugar del Penal. Que toda su situación dependía de Olivera, Martel y Malatto en San Juan y de Maradona en Mendoza, que las decisiones salían de ese núcleo, que en un rango inferior estaba De Marchi que también se lo mencionaba al frente de algunos operativos (Acta de debate Nº 66). Margarita Camus señaló “en una oportunidad en que el enfermero Vargas le levantó la capucha se le movió un poco la venda lo vio a Martel, que a Vic también lo logró ver y supo su apellido por uno de los intentos de traslado del año 1977. Que a Martel lo vio muchas veces en un patio cercano al pabellón […] que en una oportunidad en una oficina del Penal le dictaron un texto para poder identificar su letra, que de esa  medida participó Martel y Vic, luego se retiró Vic y apareció Malatto, que le seguían poniendo analgésicos inyectables tres veces por día, que el médico del Penal pidió la realización de estudios” (Acta de debate Nº 5). Además, Víctor Eduardo Carvajal lo vinculó al grupo de tareas en su declaración testimonial, sosteniendo en relación a la muerte de su hermano que: “El principal responsable es el grupo de tareas cuya cara más visible es Olivera, De Marchi, Cardozo, Gómez. Pero principalmente Olivera y Martel […] “Que en el Penal le dicen que su hermano estaba allí y que se quedaran tranquilos, que en la guardia los detienen, que Martel era la mano derecha de Olivera, que lo llevan a la Central de Policía y de allí al Penal […] que Martel estaba junto con Olivera todas las veces que su familia fue, que además no tenían ninguna intención de esconder sus identidades.”. Señaló también, que en el hall de entrada del Penal vio a Martel hablando por teléfono el día en que fue detenido junto con Sarasúa, que supone que estaba hablando con algún superior para saber qué medida tomar al verlo, que Martel lo conocía e inclusive lo saludaba en la calle (Acta de debate Nº 9). Jorge Fernando Carvajal, (Acta de debate Nº 8). Otra víctima Enrique Sarasúa sostuvo que a Martel también lo recuerda del Penal porque siempre entraba “a cara descubierta al pabellón en una actitud patoteril, intimidando, el siempre andaba a camisa a cuadro, entraba de civil.” Señaló que en su segunda detención que se produjo en agosto de 1977 volvió a reconocer las voces de Olivera, Malato y Martel en las torturas, en este sentido dijo que “dependiendo de cómo le pusieran y la venda, ayudado con algún movimiento que realizaba, a veces podía alcanzar a observar algo. De esta forma es que pudo reconocer a Martel en una de esas sesiones de tortura” (Acta de debate Nº 33). Rosana Papparelli (acta de debate n° 33); Lida Papparelli (acta de debate n°33); Silvia Pont, refirió que: “a uno de los interrogadores lo ubica luego como Martel, que le hacían saber que conocían su vida y su trayectoria […] Los detenidos hemos armado un cuerpo de gente que estaba permanentemente en el penal. En ese grupo estaba Olivera, Malatto, Martel, Vic, Cardozo, Gómez. A Martel lo tengo grabado en mi cabeza, por su tono, por su violencia, por su forma de hablar, el mismo se presenta […] que Martel estaba esa noche en que la interrogaron y la carearon con Alberto” (Acta de debate Nº 31). Rogelio Roldán señaló “que a Olivera y a Martel los conoció dentro del Penal, [….] que a Martel lo identificó porque en una oportunidad lo dejaron parado solo y él se desplazó hasta un lugar y se sentó, que sintió una presencia, que estaba encapuchado y atado atrás, que sintió que alguien se paró cerca suyo y pudo ver un pantalón negro con un triángulo rojo en las bota mangas y zapatillas negras, que le pegó muy fuerte, que en la noche sintió ruidos en la entrada del pabellón y llegó alguien a su celda, que cuando abrió la puerta era la misma persona con el mismo pantalón y zapatillas, que traía un cuaderno suyo, que lo apoyó al costado de la celda y le preguntó sus datos, que le quedó claro que era él, que le vio la cara, que con su padre lo vieron luego y ahí se enteró que era Martel” (Acta de debate Nº 39). Asimismo, en este debate Rodolfo Arce, en audiencia del día 5/4/2018, quien fuera soldado voluntario de la banda de música, indicó que para el año 1984, por comentarios de colegas de la banda, supo que Martel tuvo participación en la lucha antisubversiva. Otro testimonio brindado durante este debate fue el de Josefina Casado el día 22 de mayo de 2017 quien refirió respecto a su detención, que la custodia estaba a cargo de gendarmería, que eran muy correctos, y que ellos peyorativamente a los militares les decían “ojos de vidrios”, y que eran Olivera, Martel, Cardozo, De Marchi y el teniente Gómez. Que ella recuerda esos nombres de aquella época. Un testimonio importante fue brindado por la señora María del Carmen Costa, en audiencia de debate el día 16 de abril de 2018, quien para el momento de los hechos investigados trabajaba en el servicio penitenciario. Manifestó que había dos pabellones con detenidos políticos, para el lado norte del penal, a cargo de ellos estaba la gendarmería o el ejército. Los de gendarmería se encargaban de la guardia. También hizo mención a que los militares algunas veces iban de uniforme, pero por lo general iban de civil. Costa particularmente, se refirió a Martel, como la persona que manejaba una camioneta que ingresaba al penal y después se llevaba cosas de la panadería o mercadería. El nombre lo recuerda porque las veces que ella hizo requisas, las hacía en el mismo lugar donde estaba el conserje, quien tomaba nota de los ingresos al penal, fue así como tomo conocimiento del nombre de Martel. Además, un dato no menor, que corrobora la presencia del ejército en el penal, es lo señalado por la testigo quien dijo que en el penal, arriba de sus oficinas, personal del ejército tenía su propia oficina. El imputado Osvaldo Benito Martel en este juicio hizo uso de su derecho constitucional de abstenerse de declarar. De las pruebas producidas y valoradas, este tribunal de juicio encuentra suficientemente acreditada la intervención delictiva de Osvaldo Benito Marte en el ilegal aparato organizado de poder que funcionó en la forma de una asociación ilícita, incluso antes del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, cuya finalidad era detectar, perseguir, secuestrar, interrogar, torturar, y hasta eliminar físicamente en algunos casos a distintos sectores civiles de nuestra sociedad -denominados comúnmente “elementos subversivos” o “Blancos”- que realizaban actividades o predicas políticas, gremiales, sociales, etc. incompatibles con el pensamiento de las fuerzas armadas de entonces. La intervención del imputado Marte debe ser valorada como de coautor. Esto es, participó personalmente en la ejecución de los hechos de propia mano y en conjunto con otros imputados, en una distribución funcional de los roles y acciones en la “lucha contra la subversión”. De la prueba valorada, surge que Martel se sumó al plan colectivo y delictivo junto a otros imputados para acometer los ilícitos, con la obvia búsqueda de la impunidad posterior, demostrada por el hecho del tabicamiento permanente de las víctimas cuando eran interrogadas y torturadas. A pesar de ello Martel fue visto en todos los tramos en que se ejecutaron los delitos, junto a otros oficiales del RIM 22, por lo cual deviene la afirmación de su aporte como de coautoría. Esta atribución de responsabilidad penal tiene relación con la atribución por autoría directa en algunos casos, en un contexto de división de tareas de la coautoría funcional explicada al inicio de este acápite.

Los delitos por los que fue acusado los cometió en como parte de un plan común con un sentido único, que le era otorgado por la unidad de fin que perseguía el aparato represivo. Es que, los que ejecutaban un hecho de tortura sobre una víctima en particular, no ejecutaban un hecho aislado, sino que se trataba de un fragmento de un hecho más amplio, conformado por la totalidad de las torturas a que se sometía a la totalidad de las víctimas, como parte del plan de aniquilamiento o de exterminio de los “elementos subversivos”, donde la división de tareas es necesaria para la ejecución del plan, de ejecución directa o individual, conjunta o sucesiva. Las premisas precedentes permiten que este tribunal de juicio afirme que el imputado Osvaldo Benito Martel es materialmente responsable, en carácter de coautor, de los siguientes delitos, los cuales concursan materialmente de acuerdo a las reglas establecidas en el art. 55 del C.P: Causa FMZ 82037390/2013 caratulados “C/OLIVERA, JORGE ANTONIO Y OTROS S/Privación Ilegítima de la Libertad agravada (art. 142 inc. 1)” (Causa Compulsa Bustos): violación de domicilio (art. 150 del Código Penal), en concurso material de tres hechos cometidos en perjuicio de: 1) María Ana Erize, 2) María Magdalena Moreno, 3) Ilda Sánchez de Russo; homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incisos 2º y 6º del Código Penal) en concurso material de tres (3) hechos, en perjuicio de Marie Ann ERIZE; Daniel RUSSO; Juan Carlos CÁMPORA. Causa FMZ 81037335/2012, caratulados: “C/ OLIVERA, JORGE ANTONIO Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1° Y OTROS)” (Causa Ripoll): Violación de Domicilio (art. 150 del Código Penal), por dos (2) hechos cometidos en perjuicio de: 1) MÉNDEZ, Jorge Héctor y 2) SANTANA, Carlos Alberto; Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1º -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1º, según Ley N° 20.642 del C.P.) por catorce (14) hechos en perjuicio de: 1) Antonio RIPOLL; 2) Josefa Gladys ALVAREZ; 3) Francisco Orlando ÁLVAREZ; 4) Oscar Adolfo FRÍAS; 5) Oscar Washington CARBAJAL; 6) Carlos 863 #24463547#223683195#20181210113413957 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Alberto SANTANA, 7) Humberto Gabriel VARGAS; 8) Gastón DESGENS; 9) Pascual DONOSO; 10) Miguel Antonio SAFFE; 11) Mario Héctor LEVÍN; 12) Estella Inés GORDILLO; 13) María Isabel BOTTA y 14) Juana Elva CASTRO; Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1º -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1º, según Ley N° 20.642 del C.P.) por (20) HECHOS en perjuicio de: 1) Juan Bautista RIPOLL; 2) Jorge Héctor MÉNDEZ; 3) Dante Félix CARBAJAL y 4) Marcial Nicolás SANTANA; 5) Eduardo Segundo RODRIGUEZ; 6) Pedro Emilio LUCERO; 7) Florencio QUIPALTAY; 8) Julio NAUMCHIK; 9) José NAUMCHIK; 10) Carlos Damaso ARNÁEZ; 11) Enrique Armando PICÓN; 12) Juan Carlos GONZÁLEZ; 13) Blas Gerardo ZAPATA; 14) Raúl Dolores ÁVILA; 15) Antonino D´AMICO; 16) Oscar Luis ARGENTO; 17) José Antonio VILLA; 18) Benigno Paz DOMÍNGUEZ; 19) Jesús Ramón GÓMEZ VIEYRA y 20) Néstor Enri PERALTA; Tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., ley 14.616) por treinta y cuatro (34) hechos en perjuicio de: 1) Juan Bautista RIPOLL; 2) Antonio RIPOLL; 3) Eduardo Segundo RODRÍGUEZ; 4) Josefa Gladys ALVAREZ; 5) Francisco Orlando ALVAREZ; 6) Pedro Emilio LUCERO; 7) Oscar Adolfo FRIAS; 8) Jorge Héctor MENDEZ; 9) Gastón DESGENS; 10) Florencio QUIPALTAY; 11) Julio NAUMICHIK; 12) José NAUMICHIK; 13) Carlos Damaso ARNAEZ; 14) Pascual DONOSO; 15) Enrique Armando PICON; 16) Miguel Antonio SAFFE; 17) Juan Carlos GONZALEZ; 18) Blas Gerardo ZAPATA; 19) Mario Héctor LEVIN; 20) Estella Inés GORDILLO; 21) María Isabel BOTTA; 22) Dante Félix CARBAJAL; 23) Oscar Washington CARBAJAL; 24) Raúl Dolores ÁVILA; 25) Antonio D´AMICO; 26) Oscar Luis ARGENTO; 27) José Antonio VILLA; 28) Carlos Alberto SANTANA; 29) Marcial Nicolás SANTANA; 30) Benigno Paz DOMÍNGUEZ; 31) Juana Elva CASTRO; 32) Humberto Gabriel VARGAS; 33) Jesús Ramón GOMEZ VIEYRA y 34) Néstor Enri PERALTA. Causa FMZ 54004077/1975 caratulados: “OLMOS, Cruz Alejandro, MEJÍAS, Darvin Vianor; OLIVERA, Jorge Antonio; DE MARCHI, Gustavo Ramón y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad agravada (art. 142 inc. 1)” (Causa Nivoli): Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1º -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1º, según Ley N° 20.642 del C.P.) por 24 hechos, en perjuicio de: 1) NACIF, Enrique Horacio; 2) CASADO, María Josefina; 3) RAVE, Guillermo Bernardo; 4) ZALAZAR, Federico Hugo; 5) GÓMEZ, José Willemz; 6) GARCÍA, Alejandro Washington; 7) PALLERO, Miguel Juan; 8) LEAL, María Cristina; 9) TELLO, Mario Lucio; 10) TELLO, Omar Orlando; 11) MIRANDA, Jorge Antonio; 12) ACOSTA, Oscar Alfredo; 13) RODRÍGUEZ, Virginia Irene; 14) SCILIPOTTI, Susana Hilda; 15) OCHOA, Pedro Rodolfo; 16) MARTÍNEZ, Francisco Leonardo; 17) URQUIZA, Luis Alberto; 18) DOMÍNGUEZ, Carlos Ricardo; 19) DE LOS RÍOS, Jorge Horacio; 20) MONFRINOTTI, Roberto Guido; 21) ASTUDILLO, Carlos Adolfo; 22) MARAMBIO, Jorge Luis; 23) CORREA, Víctor Florencio y 24) MONTENEGRO, Mauricio Saturnino; Tormentos agravados (previsto en el art. 144 ter. 1º y 2º párrafos del Código Penal, redacción según ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) por 24 hechos en perjuicio de: 1) NACIF, Enrique Horacio; 2) CASADO de NACIF, María Josefina; 3) RAVE, Guillermo; 4) ZALAZAR, Federico Hugo; 5) GÓMEZ, José Williemz; 6) GARCÍA, Washington Alejandro; 7) PALLERO, Miguel Juan; 8) TELLO, Mario Lucio; 9) TELLO, Omar Orlando; 10) MIRANDA, Jorge Antonio; 11) LEAL, María Cristina; 12) ACOSTA, Oscar Alfredo; 13) RODRÍGUEZ, Virginia Irene; 14) SCILIPOTTI, Susana Hilda; 15) OCHOA, Pedro Ochoa; 16) MARTINEZ, Francisco Leonardo; 17) URQUIZA, Luis Alberto; 18) DOMINGUEZ, Carlos Ricardo; 19) DE LOS RIOS, Jorge Horacio; 20) MONFRINOTTI, Roberto Guido; 21) ASTUDILLO, Carlos Adolfo; 22) MARAMBIO, Jorge Luis; 23) CORREA, Víctor Florencio; 24) MONTENEGRO, Mauricio Saturnino. Causa FMZ 54004604/1976 caratulados: “RODRIGUEZ, José Hilarión; OLIVERA, Jorge Antonio; CARDOZO, Eduardo Daniel; DEL TORCHIO, Juan Francisco y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad agravada (art. 142 inc. 1)” (Causa Mazzitelli): Violación de domicilio (art. 150 CP) por 1 hecho en perjuicio de   1) Nelly Fernández; Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1º -conf. ley Nº 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5º, según ley 20.642 del C.P.) por 17 hechos, en perjuicio de: 1) José Luis Herrero; 2) Vicente Jorge Mazzitelli, 3) Víctor Hugo García, 4) Daniel Horacio Olivencia, 5) Jorge Alberto Bonill, 6) Horacio Bernardo Flores, 7) Gladys Ascensión Sánchez, 8) José Luis Olivarez, 9) Miguel Ibarbe, 10) Florentino Arias, 11) José Rolando Sccading, 12) Luis María Blardone, 13) Marcelo Rodríguez, 14) Lidia Neptalí Otarola, 15) Roque Moyano Herrera; 16) Carlos Esteban Correa y 17) Oscar Silveiro Castillo; Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 21 hechos (art. 144 bis inc. 1º -conf. ley Nº 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1º, según ley Nº 20.642 del C.P.): 1) Víctor Hugo García (padre), 2) Horacio Bernardo Flores, 3) María Cristina Recabarren, 4) Susana Beatriz Putelli, 5) Mirta Rosa Mazzitelli, 6) Pablo Miguel Mazzitelli, 7) Laura Andrea Mazzitelli, 8) Susana Manzanares, 9) Clara Narváez, 10) Julio C. Olivarez, 11) Hipólito Galeotti, 12) Emilia Ibarbe, 13) María Antonia Ibarbe, 14) María Ercilia Ormeño, 15) Alicia Arias, 16) Exequiel Arias, 17) Vicente Blardone, 18) Palmira Grisotto, 19) Teresa Montiveros, 20) Jova A. Montiveros, y 21) Ufemia Montiveros; homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2º y 6º del C.P.) por 17 hechos, en perjuicio de: 1) José Luis Herrero; 2) Vicente Jorge Mazzitelli, 3) Víctor Hugo García, 4) Daniel Horacio Olivencia, 5) Jorge Alberto Bonill, 6) Horacio Bernardo Flores, 7) Gladys Ascensión Sánchez, 8) José Luis Olivarez, 9) Miguel Ibarbe, 10) Florentino Arias, 11) José Rolando Sccading, 12) Luis María, Blardone, 13) Marcelo Rodríguez, 14) Lidia Neptalí Otarola; 15) Roque Moyano Herrera; 16) Carlos Esteban Correa y 17) Oscar Silveiro Castillo. Tormentos (art. 144 ter. 1º párrafo del C.P., ley Nº 14.616) por 2 hechos, en concurso real, en perjuicio de 1) Víctor Hugo García (padre), y 2) Horacio Bernardo Flores. Causa FMZ 54018186/2012 caratulados: “Con motivo de las Actas emitidas por el T.O.C.F. San Juan, DEL TORCHIO, Juan Francisco; GÓMEZ, Daniel Rolando; CARDOZO, Eduardo Daniel S/ Privación Ilegítima de la Libertad Agravada” (Causa Cevinelli): Privación Ilegítima de la Libertad Agravada (art. 144 bis inc. 1º -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1º, según ley 20.642 del C.P.), por UN (1) hecho en perjuicio de Héctor Cevinelli; Tormentos agravados (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P., Ley N° 14.616); por un (1) hecho en perjuicio de Héctor Cevinelli.

MARTEL HABÍA RECIBIDO DOS CONDENAS A RECLUSION PERPETUA, PERO GOZABA DE LOS BENEFICIOS DE LA DETENCION DOMICILIARIA EN EL SUR DEL PAIS. Y TAMBIEN ESTABA ACUSADO EN LA MEGACAUSA III.