Los genocidas Jorge “Tigre” Acosta y Alberto “Gato” González fueron condenados por abusos sexuales y psicológicos, manoseos, tocamientos y violaciones cometidas contra prisioneras del centro clandestino durante la última dictadura cívico militar.
En un veredicto histórico, el Tribunal Oral Federal número 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a genocidas de la Escuela de Mecánica de la Armada por ejercer violencia sexual contra prisioneras de ese centro clandestino durante la última dictadura cívico militar. Jorge “Tigre” Acosta y Alberto “Gato” González fueron sentenciados a 24 y 20 años de prisión tras haber sido hallados, por primera vez desde que son enjuiciados por su accionar durante la última dictadura cívico eclesiástica militar, responsables de abusos, manoseos y violaciones contra tres mujeres que permanecieron secuestradas en el Casino de Oficiales del predio de la Armada entre 1977 y 1978. Los hechos fueron considerados crímenes de lesa humanidad en el fallo cuyos fundamentos se conocerán recién a mediados de octubre.
“Estoy emocionada”, aseguró Mabel Zanta, una de las sobrevivientes de la Esma que sufrió violencia sexual mientras estuvo allí cautiva. “Satisfecha es la palabra”, aclaró Silvia Labayrú, otra de ellas. Las denuncias que se animaron y tuvieron la fuerza de sostener, junto a la de María Rosa Paredes, completan la estructura que le dio firmeza a la causa que especialmente se dedicó a recolectar historias y pruebas que pusieran a los delitos sexuales de relieve entre el resto de las herramientas con las que los represores llevaron a cabo su plan sistemático de tortura y exterminio entre mediados de los 70 y comienzos de los 80.
Tras diez meses de juicio oral que comenzó y culminó en el contexto de la pandemia de coronavirus y que por pedido expreso de las denunciantes no fue transmitido públicamente, los jueces Adrián Grünberg, Adriana Palliotti y Daniel Obligado hallaron a Acosta y González responsables de casi todos los delitos que el Ministerio Público Fiscal, representado en el debate por Leonardo Filippini y Marcela Obetko, les endilgaron –el debate no contó con querellas–.
La titular de la Procuraduría especializada en crímenes contra la humanidad del Ministerio Público Fiscal, Ángeles Ramos, señaló que “este fallo importa un avance en la perspectiva de género” en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad. “Es muy importante mantener la visibilización de todo lo que pasaba dentro de lo centros clandestinos y que cada hecho que las víctimas hayan tenido que padecer reciba una respuesta jurídica acorde a esa realidad extrema que debieron soportar”, continuó tras celebrar que “la justicia argentina siga siendo ejemplo del juzgamiento adecuado de los crímenes cometidos desde el Estado durante la última dictadura cívico militar”.
Fallo histórico
El fallo es histórico e inédito en lo que atañe a la revisión que la Justicia realizó y realiza de los crímenes sucedidos en la Esma durante el terrorismo de Estado. La violencia sexual que los represores de aquel centro clandestino ejercieron sobre prisioneras ha aparecido en testimonios de sobrevivientes desde que estos hechos comenzaron a juzgarse, incluso en denuncias ante la Conadep, como es el caso de Labayrú. Sin embargo, y a pesar de que los integrantes de la patota de la Armada fueron acusados tanto por el Ministerio Público Fiscal cuanto por varias querellas en representación de sobrevivientes y familiares de detenides desaparecides en los diversos juicios que se llevaron a cabo, nunca hasta hoy el TOF 5 los había incorporado en sus fallos.
Optó en cambio por exigir que el Juzgado de primera instancia los investigue especialmente. Así lo postuló en uno de los artículos de la sentencia que emitió en el segundo juicio que dirigió en el marco de la Megacausa. Y así nació el expediente que derivó en el debate oral que culminó est viernes. En el alegato que la Fiscalía culminó en abril pasado, había solicitado 25 años de prisión para ambos, las penas máximas, al considerar que el testimonio de las tres víctimas había sido “consistente con el resto de las pruebas del juicio”. “Los crímenes ocurrieron tal como ellas los relataron ante el tribunal”, sostuvo la exposición de les fiscales.
Para el TOF 5 fue así en la inmensa mayoría de los hechos –dejaron dos en “duda”, endilgados a Acosta–, aunque la evaluación de la pena fue levemente menor. Tras definir los hechos bajo juicio como crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles, para el “Tigre”, quien fue jefe del grupo de tareas 3.3.2, la patota que reinó, secuestró, torturó, violó, robó, desapareció y asesinó en la Esma, consensuaron una pena de 24 años de prisión. Lo consideraron coautor penalmente responsable de abuso deshonesto y violación que sufrieron las tres sobrevivientes, así como del secuestro y las torturas que sufrió Zanta, cuyo caso hasta el momento no había sido tenido en cuenta en ningún tramo previo de la megacausa Esma.
Al “Gato”, oficial de Inteligencia e integrante de la patota, lo condenaron a 20 años de cárcel por abuso deshonesto y violación agravada contra Labayrú. La situación de ambos, de todos modos, se mantendrá como hasta ahora ya que las nuevas penas se unificarán con las condenas a prisión perpetua que recibieron en juicios orales y públicos previos por secuestros, torturas y asesinatos contra decenas de víctimas que pasaron por el predio de la Armada. Purgan esas condenas en prisión.
La causa que investiga delitos sexuales cometidos en la Esma, en tanto, continúa en instrucción, a cargo del Juzgado federal número 12 y el fiscal Eduardo Taiano, a la espera de poder “fortalecer” los casos que surgieron en testimonios de debates anteriores.
Antecedentes
El primer fallo de un juicio de lesa humanidad que consideró la violencia sexual que sufrieron las víctimas del terrorismo de Estado como un delito autónomo del secuestro y las torturas lo emitió en 2010 el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. En junio de aquel año condenó al exsuboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Molina por violación agravada, además de homicidios. La condena fue confirmada dos años después por la Casación y detrás de ella vinieron decenas de otras.
Las estadísticas de la Procuraduría a cargo de Ramos indican que, a marzo pasado, tan solo un 11 por ciento de los condenados por crímenes de lesa humanidad habían sido responsabilizados por delitos sexuales cometidos en el marco del genocidio de la última dictadura. El fallo de hoy se suma a los 36 que, desde 2006, contienen hechos de índole sexual entre los delitos atribuidos y bajo análisis. Las víctimas nucleadas en esas sentencias son 139.