Causa Klotzman: prisión perpetua para el represor Fariña y tres ex policías de la Federal

Es por crímenes de lesa humanidad de 29 víctimas en la Quinta de Fisherton y la sustracción de quien resultó ser la nieta recuperada 103

La Justicia Federal de Rosario condenó al represor Jorge Fariña a prisión perpetua como coautor penalmente responsable de privación ilegítima de la libertad, violencia y amenazas, agravados en concurso real con tormentos aplicados por ser las víctimas perseguidas políticas, además de homicidio agravado por alevosía. La sentencia se produjo en el marco de la denominada causa Klotzman, por delitos cometidos en perjuicio de 29 víctimas en el centro clandestino de detención denominado “Quinta de Fisherton”, durante la última dictadura militar.

La misma pena recibieron los tres ex policías de la Federal Federico Almeder, Juan Enrique Langlois, en este caso partícipe necesario, y Enrique Andrés López, como coautores penalmente responsables de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, agravadas en concurso real por aplicación de tormentos calificados por tratarse de víctimas perseguidas políticas.

Además, Fariña fue considerado “coautor penalmente responsable por la sustracción de una menor de 10 añoscalificándolo como crimen de lesa humanidad” en perjuicio de María Pía Josefina Kertz, hija biológica de Cecilia Beatriz Barral (dio a luz en cautiverio) y Ricardo Horacio Klotzman, quien fue entregada a una familia de Santa Fe en aquel entonces y luego resultó ser la nieta recuperada 103 en 2011.

La pena de prisión perpetua superó las expectativas de la querella, puesto que el equipo de litigación de Abuelas Rosario había solicitado para Fariña, ex integrante del Destacamento de Inteligencia Nº 121 del Ejército, “la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta” y que sea cumplida “en cárcel común”, como tantos otros represores. La abogada de Abuelas, Sofia Barro Fosin, había reconstruido cómo Cecilia y Ricardo fueron secuestrados el lunes 2 agosto 1976 de su domicilio y “se los llevaron, a ella con un embarazo a término”.

En tanto, desde Hijos Rosario habían solicitado la pena que luego sentenció el Tribunal y el pedido de que cumplan la pena en cárcel común, puesto que estaban detenidos bajo el beneficio de la prisión domiciliaria.

El fiscal del juicio, Adolfo Villate, había pedido al Tribunal en su alegato la pena de prisión perpetua para los cuatro involucrados en el secuestro, desaparición y muerte de la cúpula rosarina del ERP, al igual que las querellas particulares y la de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Villate sostuvo que “los hechos están suficientemente probados y con el grado de certeza requerido para un veredicto de condena”, al acusar a los imputados por homicidios, privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y asociación ilícita en el caso de los policías.

Además, solicitó que esos hechos sean “calificados como delitos de lesa humanidad” por cuanto “formaron parte de un plan sistemático y generalizado que se llevó adelante en contra de la población civil”.

Durante el juicio, que luego de varias postergaciones se inició en septiembre del año pasado, se ventilaron los casos de 29 víctimas del terrorismo de Estado, la mayoría ligadas al ERP, de las cuales solo hubo dos sobrevivientes. Uno de ellos es Fernando Brarda, quien prestó su testimonio en el debate, y de un hombre que luego de 40 años que estuvo secuestrado “por error” en la “Quinta de Fisherton”, por donde pasaron los desaparecidos de la causa.

El tribunal estuvo integrado por Osvaldo Facciano, Mariela Emilce Rojas y Eugenio Martínez Ferrero. Los fundamentos del fallo se conocerán el próximo 16 de septiembre.

Las víctimas

Cecilia Beatriz Barral, Ricardo Horacio Klotzman y la hija de ambos, recuperada en 2011; Juan Alberto Tumbetta, Edgardo Silva, Osvaldo Aníbal Matosky Szeverin, Fernando Patricio Brarda, María Laura Gonzalez, Ricardo José Machado, Elvira Estela Marquez, Liliana Beatriz Girardi, Julio Adolfo Curtolo, María Teresa Latino, Maria Teresa Serra, Elvio Ignacio Castañeda, Alejandro Ramón Pastorini, José Ángel Alba, Herminia Nilda Inchaurraga, José Rolando Maciel, Elena Cristina Marques, Dante Rubén Vidali, Isabel Ángela Carlucci, Víctor Hugo Fina, Héctor Alberto González, María Teresa Vidal Martínez Bayo, Juan Carlos Lieby, Daniel Emilio Garrera, María Victoria Gazzano Bertos y Oscar Alberto Medina.

El rol de Jorge Fariña

Durante la audiencia del juicio, el fiscal Villate, con la asistencia del fiscal ad-hoc Alvaro Baella, describió las tareas que ejercieron los imputados en el plan de exterminio y enumeró los hechos por los que se los acusó, según publicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Con respecto a Fariña, señalaron que el imputado comenzó a prestar servicio en el Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario ya desde 1973, que el 19 de diciembre de ese año fue ascendido de Teniente Primero a Capitán y que luego, el 1 de enero de 1975, continuó sus servicios en la Escuela Superior de Guerra hasta diciembre de ese año, para luego volver y continuar su desempeño en el Destacamento 121, donde fue nombrado como Jefe de la Sección Comando y Servicio en marzo de 1976.

A su vez, en abril de 1976 fue designado como Jefe de la Primer Sección de Ejecución, mientras que el 22 de septiembre del mismo año fue nombrado como Jefe de la Central de Operaciones de Inteligencia (COI), dependencias centrales las últimas en la represión ilegal estatal.

En cuanto a las tareas que realizó, Baella aseveró que “ocupó un lugar intermedio en la cadena de mando del armado represivo, que tuvo un amplio rango de autonomía para ejecutar las ordenes que le eran dadas y que para ello transmitió esas órdenes a sus subordinados, siempre en el cumplimiento del plan macro que organizó el genocidio”.

El fiscal ad hoc también sostuvo que “la responsabilidad deviene clara al haber retransmitido órdenes, tomadas de sus decisiones, pero a su vez ejecutando materialmente los hechos” y agregó que “por todo esto no cabe duda de que Fariña es responsable de todo lo que se lo acusa como coautor.”

Familiares de víctimas y militantes estuvieron presentes en las afueras de los Tribunales Federales de Rosario.

Familiares de víctimas y militantes estuvieron presentes en las afueras de los Tribunales Federales de Rosario.

La responsabilidad de los policías federales

Con respecto a los policías Almeder, Langlois y Andrés López, el fiscal Villate indicó que eran, para la fecha de los hechos, agentes de la Policía Federal que cumplían funciones en Rosario.

En ese sentido, el fiscal remarcó que participaron de lo que se llamó la “oficina técnica”, que tenía como función recabar información y que dentro de esta oficina funcionaba también la llamada “brigada antisubversiva”.

Explicó que las tareas en las que participaba la Policía Federal se organizaban bajo la dirección del jefe de la delegación (Juan Dib, quien estaba imputado pero falleció el año pasado) en coordinación con las máximas autoridades del Destacamento Inteligencia 121 del Ejército, entre quienes se encontraba el propio Fariña, y que contaba entre sus recursos con personal del escalafón de seguridad, entre ellos Almeder y López, y con integrantes del Cuerpo de Informaciones. Este departamento centralizaba en esa fuerza de seguridad las actividades de inteligencia, en este caso concreto, en la persona de Langlois.

De esta manera, Villatte explicó cómo accionaron en los autodenominados “Operativos Conjuntos”, hechos delictivos perpetrados por este grupo de tareas, conformado tanto por integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 como por miembros de la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina, quienes, más allá de la división de funciones, actuaban en lo relativo al secuestro, torturas, asesinato y desaparición de personas.