JOSE LUIS GIOJA: PUEDO “CONTAR EL TERRORISMO DE ESTADO LUEGO DEL GOLPE MILITAR”

MEGACAUSA III POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS EN SAN JUAN

SESION DEL 24 DE. SEPTIEMBRE DE 2021

Declaración de José Luís Gioja

El Diputado Nacional José Luis Gioja fue convocado para declarar en la causa del segundo Juicio de Lesa Humanidad que se está llevando a cabo en la provincia de San Juan.
En primer término se le solicitó a Gioja que expresara su reconocimiento a una serie de nombres que le fueran señalados por el tribunal. Allí dijo que a quien conoció fue a Olivera, porque se mostraba en el pabellón donde él estuvo detenido. En cuanto al resto de los nombrados, a varios de ellos los resaltó porque dijo conocerlos” de los comentarios entre detenidos, pero que todos los privados de libertad en la ex legislatura, o penal de Chimbas sabían de ellos.
En cuanto al imputado Yanello expresó haberlo visto en el juzgado del Dr Gerarduzzi, porque “él creo que era fiscal”cuando se le acusó a Gioja de haber infringido la ley anticomunista de aquella época.
Antes de iniciarse las preguntas por parte de los abogados defensores Gioja resaltó que él ratificaba todo lo dicho en su declaración con motivo del Primer Juicio de Lesa Humanidad que se desarrolló en San Juan.
El ex Gobernador declaró que fue funcionario del gobierno Justicialista de Camus durante, alrededor, de un año hasta el golpe militar de 1976, en el cargo de interventor del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), y que antes había sido Secretario Privado, por un corto plazo, del entonces Gobernador Camus.
Ante la pregunta si sabía que había terrorismo de estado en el período que gobernaba Camus, Gioja respondió que no, que él podía contar del terrorismo de estado luego del Golpe Militar, pero que en la etapa constitucional funcionaban los partidos políticos, la democracia, y que había libertad. Sostuvo que habían problemas con la economía, como la inflación, pero que había Libertad.
La declaración de José Luís Gioja se extendió durante veinte minutos, en el que explicó su participación como funcionario y como militante político durante la gobernación de Eloy Camus.

UN PLAN PARA ACELERAR LOS JUICIOS POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Un plan para acelerar los juicios por crímenes de lesa humanidad
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación busca reforzar y ampliar las querellas del Estado en juicios por delitos cometidos durante la dictadura, reanudar investigaciones paralizadas durante el gobierno de Macri y generar nuevas pruebas para los procesos judiciales. Ya se conformó un equipo de peritos público.

Por Ailín Bullentini
9 de octubre de 2021 – 00:51


De los 631 expedientes abiertos en el país por delitos del terrorismo de Estado, el 42 por ciento tiene sentencia; el 44 por ciento está en proceso; un 11 por ciento aguarda el juicio oral; y sólo el 3 por ciento ya inició el debate. (Fuente: Bernardino Avila)
De los 631 expedientes abiertos en el país por delitos del terrorismo de Estado, el 42 por ciento tiene sentencia; el 44 por ciento está en proceso; un 11 por ciento aguarda el juicio oral; y sólo el 3 por ciento ya inició el debate.. Imagen: Bernardino Avila
El proceso de juzgamiento a genocidas por los crímenes de la última dictadura cívico militar tiene sus particularidades en cada rincón del país. Pero hay una característica que afecta a cada porción del territorio por igual: el paso del tiempo. Y una “necesidad urgente” que todes y cada une de los actores que impulsan el reclamo de memoria, verdad y, sobre todo, justicia advierte desde hace años: la de apretar el acelerador. A eso dedicó gran parte de sus esfuerzos la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a través de la implementación de algunos ajustes en su estrategia de acción sobre la temática: refuerzo, ampliación y redefinición de las querellas del Estado en juicios de lesa humanidad, reanudación de investigaciones de esclarecimiento y generación de pruebas sobre los hechos de la última dictadura, conformación de un equipo de peritos público.

“No queremos militares responsables de violaciones a los derechos humanos que se mueran sin tener su condena ni víctimas que mueran sin tener justicia. No queremos impunidad biológica”, señaló el titular del área, Horacio Pietragalla Corti, en el marco de un repaso sobre los principales aportes que la Secretaría viene realizando, desde su Plan Estratégico para el avance del proceso de Justicia por los crímenes de lesa humanidad.

El letargo de las causas que investigan los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura ya era la principal deuda del proceso de juzgamiento de esos hechos cuando el área dirigida por Pietragalla lanzó su plan estratégico, que fue una especie de respuesta a la inacción de la Comisión Interpoderes, en manos de la Corte Suprema. Ese punto sigue siendo “la prioridad absoluta”, remarcó Andrea Pochak, subsecretaria de Protección y enlace internacional en Derechos Humanos. “Pasaron 45 años y no podemos darnos el lujo de tener juicios al ritmo de una audiencia por semana, no podemos darnos el lujo de tener las causas que tenemos trabadas en instrucción, en Casación, en la Corte”, apuntó la funcionaria.

Mitigar la demora
Según las cifras más actuales de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, hubo un aumento de la cantidad de causas que revisan los delitos de la última dictadura, pero los porcentajes que revelan en qué estado está cada expediente se mantuvieron sin modificación. De las 631 investigaciones a lo largo y ancho de todo el país, el 42 por ciento (264) tiene sentencia –la mayoría no está firme–, mientras que el 44 por ciento (281) está en proceso; un 11 por ciento (67) aguarda el juicio oral y público y sólo el 3 por ciento (19) se encuentra siendo debatida en esa instancia.

El director nacional de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, Federico Efron, focalizó las demoras en “incidentes que quedan trabados” en la Cámara de Casación o la Corte Suprema, que son las instancias “que deben confirmar sentencias o destrabar procesos de los expedientes –discusiones procesales durante las instrucciones de la causa, sobre todo procesamientos–”. “Las demoras tienen efectos concretos, están produciendo que los juicios no sucedan”, remarcó.

En ese sentido, durante 2021 la Secretaría amplió su plataforma de acción en todo el país y sumó 36 nuevas representaciones en “casos elegidos estratégicamente”: son 258 querellas que el Estado sostiene en estas causas y prevé presentar nuevas en 2022. Los expedientes “prioritarios” detectados son: la causa “Revérberi”, en San Rafael, Mendoza –el objetivo allí es “impulsar y contribuir con el proceso de extradición del ex capellán del Ejército”–; la causa por el ataque de Monte Chingolo ocurrida en diciembre de 1975, en Lanús –tramita en La Plata–; la causa de los exjueces del Superior Tribunal de Justicia de Formosa.

En todas y cada una “se asumió un ejercicio constante de activa denuncia ante cada demora”, puntualizó Efron, con el objetivo de “hacer avanzar” los casos. Además, en articulación con el Ministerio Público Fiscal, se promovieron audiencias públicas para que jueces y juezas “escuchen la voz de las víctimas” antes de tomar decisiones importantes como por ejemplo el otorgamiento de excarcelaciones o libertad condicional a represores.

Otro punto difícil para cumplir con ese objetivo es la poca cantidad de tribunales orales federales que desarrollen los juicios. En Tucumán, por ejemplo, la causa sobre la participación de los empresarios de La Fronterita está a punto de ser elevada a juicio oral pero no hay, por el momento, tribunal disponible que desarrolle el debate. Desde la Secretaría calculan que un tercio de los cargos en esos tribunales está vacante. Para apuntalar estas cuestiones, la Secretaría insistirá en reuniones de trabajo con el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura y los organismos de derechos humanos para impulsar una actualización de las acordadas de la Corte e instructivos nuevos para los y las fiscales con especial hincapié en la urgencia de estas causas, la ampliación de recursos y el avance de los concursos de nombramiento de jueces y juezas.

Entre las demoras que más preocupan figuran las que afectan a las causas sobre la responsabilidad de directivos de empresas en secuestros, torturas, desapariciones y muertes de trabajadores y trabajadoras durante el terrorismo de Estado. Además de activar los expedientes en los que la Secretaría es querellante, la Unidad de Responsabilidad Empresarial del área aportó informes en los casos Astilleros Astarsa y Mestrina, Cerámicas Lozadur y Cattaneo, Dálmine Siderca, Vicentín y Celulosa Argentina.

Fortalecer las causas
La desinversión que el gobierno de Cambiemos aplicó en el amplio universo de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia implicó, entre otras tantas cosas, un freno que llegó en algunos casos hasta la paralización de los trabajos de investigación sobre los hechos de la última dictadura cívico militar.

Uno de los objetivos del plan estratégico de reactivación impulsado por Pietragalla y equipo tuvo que ver con reanudar esas tareas. Así, se centralizaron archivos abiertos y en funcionamiento en diferentes ámbitos del Estado, se reactivaron los informes –hubo una veintena nuevos en 2021– y se reenviaron junto a los preexistentes –elaborados por lo que fue el Programa Memoria, Verdad y Justicia y su remanente durante el macrismo– al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal –130 trabajos en total– “para que tengan en cuenta que ese trabajo ya está hecho, que lo pueden usar, que hay material valiosísimo y útil ahí y ahorrar tiempo en las investigaciones judiciales”, indicó Pochak.

Sobre este tema, la otra meta de la gestión es fortalecer o reabrir en algunas áreas del Estado los equipos de investigación dedicados exclusivamente a indagar sobre el rol de esos espacios durante la dictadura: Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos con el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio de Seguridad y Ministerio de Defensa.

Además, la Secretaría de Derechos Humanos constituyó un equipo de peritos propio, una deuda pendiente desde hace años. Estos profesionales –psicóloga especialista en gerontología, un psiquiatra y un médico legista– interviene en todos los casos que la Secretaría es querellante y se encuentra a disposición de les abogades querellantes y organismos en el resto de los casos.

LA ASAMBLEA PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) QUERELLANTE EN LA CAUSA MALATO

El Juzgado Federal de San Juan Nº 2  a cargo de Leopoldo Rago Gallo, resolvió hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el fiscal Federal Francisco Maldionado y “tener por constituida en parte querellante a la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) en los autos N° FMZ 54004613/1976-“, para el caso Malato.

Inicialmente el RagoGallo había rechazado la posibilidad que la APDH fuera querellante lo que motivó la presentación del Dr. Alfredo Ramón Guevara Escayola, por la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), en los autos N° FMZ 54004613/1976, caratulados “C/MALATTO, Carlos Luis; OLIVERA, Jorge Antonio; ORTEGA, Rubén Arturo; DE MARCHI, Gustavo Ramón; DEL TORCHIO, Juan Francisco S/Inf. Art. 144 ter 2° párrafo según ley 14 .616”, planteando de conformidad con lo establecido en el art. 446 y 448 del CPPN en legal tiempo y forma recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del decreto que rechaza la constitución como querellante particular en la presente causa en contra del imputado Carlos Luis Malatto.

La estrategia de la querella será recuperar los testimonios ya vertidos por testigos víctima sobre la responsabilidades penales de Malato.

 

 

Lo que resulta critico es que la justicia disponga de los recursos económicos para traducir todas las actuacuones de solicitud de la extradición. Hasta ahora esto es el punto que impedía el envío a Italia de los pedidos de extradición emitidos por los Fiscales Dante Vega y Francisco Maldonado. Se sabe que el gberno de San Juan esta inetresado en esta causa y podría apòrtar recursos económicos para las traducciones, toda vez que se esta trabajando para facilitar el viaje de Carlos Goya para aportar  documentacón a la causa en Roma.

TEXTO INTEGRAL DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL JUEZ RAGO GALLO

NotificIncidente No 56 –o a Ud. la resolución dictada en los autos:

PRESENTANTE: ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) s/INCIDENTE DE REPOSICION

QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO San Juan, de septiembre de 2021.

Poder Judicial de la Nación

Fdo.: MARIA LAURA FARINA BUSLEIMAN, SECRETARIO DE JUZGADO

 

CONTESTA VISTA Expte. N° FMZ 54004613/1976/56

SEÑOR JUEZ FEDERAL:
FRANCISCO JOSÉ MALDONADO, Fiscal Federal Subrogante, en

Autos N° FMZ 54004613/1976/56 caratulados “PRESENTANTE: ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) S/ INCIDENTE DE REPOSICIÓN”, en trámite ante la Secretaría Penal N° 4 del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

I.- OBJETO:

Que en tiempo y forma de ley, vengo por el presente a contestar la vista conferida en fecha 13 de septiembre de 2021, con relación al recurso de reposición interpuesto por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (en adelante A.P.D.H.) respecto del decreto emitido en el expediente principal en fecha 08/09/2021, por medio del cual se resolvió no hacer lugar a la constitución en parte querellante de la asociación civil señalada, representada por el abogado Alfredo Ramón Guevara Escayola. Particularmente, el recurrente pretende se revoque por contrario imperio el decreto señalado, autorizando su constitución en parte querellante.

Adelanto mi criterio en el sentido de que el juez interviniente deberá revisar la decisión impugnada y, en consecuencia, hacer lugar a la constitución en parte querellante de la A.P.D.H. en el marco de los autos principales.

II.- FUNDAMENTOS:

A continuación, expondré los fundamentos de acuerdo a los cuales considero que debe revocarse por contrario imperio el decreto recurrido y hacerse lugar a la constitución de parte querellante requerida.

En primer lugar, debe destacarse que la presentación efectuada por el representante de la A.P.D.H. cumple con todos los recaudos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 82 bis y 83 del CPPN.

De igual modo, y como bien señala el recurrente, este Ministerio Público Fiscal solicitó, en fecha 11/12/2013, que se reciba declaración indagatoria de Carlos Luis Malatto con relación a los delitos que se investigan en los autos principales, y de los que resultaron víctimas Nicolás Alberto Farías, Roberto José Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc. Cómo lógico corolario, resulta improcedente el argumento esgrimido por V.S. en el decreto recurrido, en cuanto señaló: “No hacer lugar a dicha petición de constitución en parte querellante, habida cuenta que los Autos FMZ 54002613/1976, se encuentran ante el Tribunal Oral Federal de San Juan, por haber sido elevada la causa a juicio, quedando ante este Juzgado Compulsa de dicho expediente en relación a los imputados Carlos Alfredo López Patterson y Jorge Horacio Páez, respecto de quienes se encuentra suspendida la causa en los términos del Art. 77 del C.P.P.N”.

En efecto, la elevación a etapa plenaria de estas actuaciones no abarcó la situación de Carlos Luis Malatto, respecto de quien aún no ha podido practicarse el acto procesal previsto en el art. 294 y concordantes del CPPN, habida

cuenta que Malatto huyó a la República Italiana antes de poder ser indagado. Por consiguiente, a su respecto no rige la limitación estipulada en los arts. 84 y 90 del CPPN. En este orden de ideas, es importante destacar que el propio magistrado interviniente ha admitido que Malatto aún no ha podido ser indagado y juzgado por los delitos que se le atribuyen en estos autos. Esta afirmación encuentra

asidero en la resolución emitida por el juez federal emitió en fecha 14/12/2020 en el marco del Expediente N° FMZ 29295/2019 caratulado “EXTRADICION -REQUERIDO: MALATTO, CARLOS LUIS S/EXTRADICIÓN”, donde ordenó la extradición de Carlos Luis Malatto a los efectos de que sea juzgado por una serie de delitos, entre ellos, los cometidos en perjuicio de Nicolás Alberto Farías, Roberto José Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc, cuyos casos constituyen la base fáctica de los autos donde la A.P.D.H. ha solicitado constituirse en parte querellante.

Como lógica consecuencia de lo expuesto, resulta plenamente procedente la constitución en parte querellante solicitada por el representante de la A.P.D.H. en el marco del Expte. N° FMZ 54004613/1976, toda vez que la clausura de la etapa de instrucción no abarcó la situación procesal de Malatto. Más aún, en caso de que prospere la extradición ordenada en el Expte. N° 29395/2019, Malatto deberá ser indagado en el marco de las actuaciones principales, lo que dota de racionalidad la constitución de parte querellante solicitada.

En virtud de lo expuesto, y tal como se adelantó ut supra, considero que V.S. debe revocar por contrario imperio el decreto de fecha 08/09/2021 y hacer lugar a la constitución de parte querellante requerida por la A.P.D.H.

III.- PETITORIO:

En función de los argumentos expuestos, a V.S. solicito:

  1. Tenga por contestada en tiempo y forma la vista conferida.
  2. Tenga presente los fundamentos expuestos.
  3. Oportunamente, revoque por contrario imperio el decretorecurrido, autorizando la constitución en parte querellante de la A.P .D.H.Fiscalía Federal, 14 de septiembre de 2021

JUZGADO FEDERAL DE SAN JUAN 2 FMZ 54004613/1976/56

San Juan, Treinta de Septiembre de Dos Mil Veintiuno. Autos y Vistos:

Para resolver este Expte N° FMZ 54004613/1976/56 caratulados “INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) POR INF. ART 144 TER 2° PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616 HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO – ALEVOSIA ASOCIACION ILICITA Y OTROS”; y,

Considerando:
I) Recurso Reposición
A fs. 1/3 se agrega a estos actuados la presentación del Dr.

Alfredo Ramón Guevara Escayola, por la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), en los autos N° FMZ 54004613/1976, caratulados “C/MALATTO, Carlos Luis; OLIVERA, Jorge Antonio; ORTEGA, Rubén Arturo; DE MARCHI, Gustavo Ramón; DEL TORCHIO, Juan Francisco S/Inf. Art. 144 ter 2° párrafo según ley 14 .616”, planteando de conformidad con lo establecido en el art. 446 y 448 del CPPN en legal tiempo y forma recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del decreto que rechaza la constitución como querellante particular en la presente causa en contra del imputado Carlos Luis Malatto, en base a los siguientes fundamentos.

Alega que “…. la Fiscalía General solicitó la imputación de CARLOS LUIS MALATTO con fecha 11 de Diciembre de 2.013, por lo que resulta claro que el auto de elevación a juicio fue parcial, es decir que no incluyó a Malatto por encontrarse prófugo. Por lo tanto, se encuentra pendiente la acción penal en relación a MALATTO por los hechos que se investigan en autos, ya que no existe en nuestro derecho el juicio en ausencia y los hechos por los que se lo ha imputado resultan imprescriptibles por ser crímenes de lesa humanidad”.

Solicita que “…por las razones expuestas, deberá revocarse la resolución recurrida, debiendo tenerse a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos como parte querellante en relación al imputado CARLOS LUIS MALATTO,”

A su vez, formula “expresa reserva de caso federal, en tanto se encuentran en juego derechos de raigambre constitucional, el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), así como el derecho a la jurisdicción y del derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas (Convención Americana sobre Derechos Humanos arts. 8 y 25), así como comprometida la responsabilidad internacional del estado argentino quien se encuentra obligado a juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad”.

II) Dictamen Fiscal

Corrida vista el Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal Federal a fs. 17/20, se expidió considerando que el juez interviniente debe revocar por contrario imperio el decreto de fecha 08/09/2021 y hacer lugar a la constitución de parte querellante requerida por la A.P.D.H. en el marco de los autos principales, manifestando en su sustento:

“En primer lugar, debe destacarse que la presentación efectuada por el representante de la A.P.D.H. cumple con todos los recaudos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 82 bis y 83 del CPPN. De igual modo, y como bien señala el recurrente, este Ministerio Público Fiscal solicitó, en fecha 11/12/2013, que se reciba declaración indagatoria de Carlos Luis Malatto con relación a los delitos que se investigan en los autos principales, y de los que resultaron víctimas Nicolás Alberto Farías, Roberto José

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Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc. Cómo lógico corolario, resulta improcedente el argumento esgrimido por V.S. en el decreto recurrido, en cuanto señaló: “No hacer lugar a dicha petición de constitución en parte querellante, habida cuenta que los Autos FMZ 54002613/1976, se encuentran ante el Tribunal Oral Federal de San Juan, por haber sido elevada la causa a juicio, quedando ante este Juzgado Compulsa de dicho expediente en relación a los imputados Carlos Alfredo López Patterson y Jorge Horacio Páez, respecto de quienes se encuentra suspendida la causa en los términos del Art. 77 del C.P.P.N”. En efecto, la elevación a etapa plenaria de estas actuaciones no abarcó la situación de Carlos Luis Malatto, respecto de quien aún no ha podido practicarse el acto procesal previsto en el art. 294 y concordantes del CPPN, habida cuenta que Malatto huyó a la República Italiana antes de poder ser indagado. Por consiguiente, a su respecto no rige la limitación estipulada en los arts. 84 y 90 del CPPN”.

Refiere que “…esta afirmación encuentra asidero en la resolución emitida por el juez federal emitió en fecha 14/12/2020 en el marco del Expediente N° FMZ 29295/2019 caratulado “EXTRADICION -REQUERIDO: MALATTO, CARLOS LUIS S/EXTRADICIÓN”, donde ordenó la extradición de Carlos Luis Malatto a los efectos de que sea juzgado por una serie de delitos, entre ellos, los cometidos en perjuicio de Nicolás Alberto Farías, Roberto José Guilbert, Francisco Segundo Alcaráz, Mario Alfredo Martínez y Alfredo Lerouc, cuyos casos constituyen la base fáctica

de los autos donde la A.P.D.H. ha solicitado constituirse en parte querellante”.

Por último agrega que “…como lógica consecuencia de lo expuesto, resulta plenamente procedente la constitución en parte querellante solicitada por el representante de la A.P.D.H. en el marco del Expte. N° FMZ 54004613/1976, toda vez que la clausura de la etapa de instrucción no abarcó la situación procesal de Malatto. Más aún, en caso de que prospere la extradición ordenada en el Expte. N° 29395/2019, Malatto deberá ser indagado en el marco de las actuaciones principales, lo que dota de racionalidad la constitución de parte querellante solicitada”.

III) En este contexto, habiéndose expresado las partes, y evaluadas los argumentos expuestos, corresponde expedirme sobre el recurso de reposición interpuesto por el representante de la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), lo que estimo debe ser acogido favorablemente.

En efecto, el Dr. Alfredo Ramón Guevara Escayola, por su representada, interpone recurso de reposición y apelación en subsidio en los términos de los arts 446 y 448 del CPPN, contra la decisión de fecha 08 de septiembre de 2021, obrante a fs. 3433 de los autos principales, en virtud de la cual no se hizo lugar a la constitución en parte querellante de la nombrada.

Así las cosas, en atención a los fundamentos expuestos por el peticionante, y por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, a los que hereferido supra; compartiendo el criterio expuesto por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, el decreto recurrido deberá ser revocado por contrario imperio.

Y habiendo la presentante cumplido con los requisitos previstos por el art, 82 bis del CPPN (incorporado por ley 26550), que reza: “art. 1) Intereses colectivos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados…”; y art. 83 del C.P.P.N (Según ley 26550), que dice: “art. 2 Forma y contenido de la presentación. La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada. Deberá consignarse bajo pena de inadmisibilidad: 1o) Nombre, apellido o razón social, domicilios real y legal del querellante; 2o) Relación sucinta del hecho en que se funda; 3o) Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo supiere; 4o) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso. Si se tratare de una asociación o fundación, deberá acompañar además copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la ley; 5o) La petición de ser tenido por querellante y la firma”; debe tenerse a la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), debe ser tenida como parte querellante en las actuaciones principales,


debiendo darle la participación que en derecho corresponde, por ello,

Resuelvo:

I) Hacer lugar al recurso de reposición articulado, y revocar por contrario imperio el decreto de fecha 08/09/2021, glosado a fs. 3435 de los autos principales.

II) Tener por constituida en parte querellante a la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) en los autos N° FMZ 54004613/1976- Compulsa”, dándole la participación que en derecho corresponde y por constituido domicilio.

III) Protocolícese, notifíquese y cúmplase.