El Consejo Interuniversitario Nacional publicará las actas del CRUN, su antecesor durante el Terrorismo de Estado

LA PATA ACADÉMICA DE LA DICTADURA

El nuevo presidente del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), Rodolfo Tecchi, anunció que antes de finalizar abril el organismo publicará las actas de las reuniones mantenidas por los interventores designados por la última dictadura en las por entonces 26 universidades nacionales argentinas.

El material permanecía en los archivos del CIN, que nuclea a autoridades de las casas de estudios públicas de todo el país. Tecchi fue electo por sus pares cinco días después del aniversario del último golpe de Estado. Una semana más tarde informó su decisión de compartir la documentación con organismos de derechos humanos y disponer su circulación para consulta pública. El material ya fue digitalizado y en pocos días estará en línea.

La publicación de los archivos permitirá echar luz sobre una de las formas aún poco exploradas de participación civil en el Terrorismo de Estado: la de académicos designados para implementar los lineamientos de la dictadura en sus propias comunidades universitarias.

“Ellos integraban lo que entonces se denominaba Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN), que se reunía habitualmente. De esas reuniones quedaban actas. Son las que ahora vamos a poner a disposición de cualquiera que las quiera consultar”, indicó Tecchi a El Cohete a la Luna.

“Durante la dictadura militar yo era estudiante. Recuerdo a las fuerzas policiales entrando a las universidades, haciendo controles cotidianos. En la UBA, donde estudié, el ambiente que se respiraba era de represión total. Convivíamos con compañeras y compañeros que fueron víctimas de desapariciones forzadas”, recordó el actual rector de la Universidad Nacional de Jujuy.

Rodolfo Tecchi, presidente del CIN. Foto UNJu.

Historia de un Consejo

Bajo su denominación y funciones actuales, el CIN desarrolla su actividad desde 1985, con la normalización universitaria posterior a la dictadura. Sus antecedentes, sin embargo, se registran desde que en 1947 se sancionó la primera ley que contempló un espacio de articulación entre las universidades existentes. El trabajo de aquel Consejo Nacional Universitario fue interrumpido por el golpe que en 1955 derrocó a Juan Domingo Perón. Dos años más tarde un decreto-ley dictatorial lo hizo resurgir bajo el nombre de Consejo Interuniversitario. El dictador Juan Carlos Onganía lo convirtió en Consejo de Rectores en 1967.

Entre 1974 y el 24 de marzo de 1976 el organismo continuó funcionando pero sin denominación definida. El mismo día del último golpe de Estado, la dictadura designó interventores militares en las universidades nacionales, distribuyéndolas entre las Fuerzas Armadas en razón de una división territorial no exenta de pujas de poder entre los propios sectores castrenses.

Durante esos primeros meses, en que se descargó con intensidad la represión clandestina sobre la comunidad universitaria, no tuvo funcionamiento formal otro espacio de articulación entre casas de estudio que no fuera el del aparato de las propias Fuerzas Armadas. Entre agosto y septiembre de 1976 la mayoría de los delegados militares fueron reemplazados por civiles.

En febrero de 1977 el dictador Jorge Rafael Videla dispuso la creación de un Consejo que reuniría a los rectores de universidades nacionales previamente designados por él mismo, que se había arrogado las potestades antes asignadas a las autónomas asambleas universitarias. La principal novedad fue que, a diferencia de lo ocurrido anteriormente, en esta oportunidad los nombramientos recayeron mayoritariamente sobre académicos que pertenecían a las comunidades de las propias universidades.

 

 

Al respecto, Tecchi comentó que de las actas del CRUN surge que “todos estos personajes estaban absolutamente de acuerdo con toda la política represiva que se ejecutaba entonces”, incluyendo “lo que llamaban la ‘lucha contra la subversión’, la prohibición de cualquier actividad política o gremial en las universidades y las reglamentaciones disciplinarias de entonces”.

Entre 1977 y 1983 el CRUN concretó 23 reuniones plenarias que se desarrollaron alternativamente en Capital Federal y en sedes universitarias del interior del país, con asistencia de las 26 casas de casas de estudio existentes hasta 1979, cuando la dictadura clausuró la Universidad Nacional de Luján.

Las sesiones se desarrollaron siempre en presencia de delegados militares de las tres armas. Con frecuencia asistían los ministros de Educación. Entre ellos el dos veces interino Albano Harguindeguy, general del Ejército también a cargo del Ministerio del Interior, que pasados tres años de aplicación del plan genocida aún advertía que “por las características particulares del nivel universitario, la edad del estudiantado y la trascendencia política de la actividad, la subversión accionó y acciona en él con sentido prioritario y con tácticas adaptadas al medio”, y enumeraba los reclamos por el comedor estudiantil, las bibliotecas o la autonomía universitaria.

 

 

“La tarea no ha terminado”

La primera reunión formal del CRUN comenzó en Buenos Aires el 14 de febrero de 1977, mientras el dictador Videla se preparaba para formalizar la creación del organismo con un decreto que se hizo oficial el día siguiente.

El plenario estuvo presidido por Ricardo Bruera, entonces ministro de Educación, cuya bienvenida comprueba que ninguno de los académicos presentes podía estar ajeno al clima de represión vigente.

En un extenso discurso, recogido en la primera de las actas de la colección, Bruera llamó a no olvidar “las circunstancias reales en que se encontraron las universidades” y destacó especialmente “los aspectos académicos y de subversión”, por lo que pidió evitar “saltar etapas del proceso”.

“Respecto de la subversión, debe verse lo profundo de la misma, aunque haya mermado”, añadió, antes de enfatizar que “la tarea no ha terminado. Los rectores están ahora en 1977 en una segunda instancia. La tercera instancia es avanzar, luego de desmalezar, avanzar y producir las propias acciones universitarias”. En ese camino, veía a la constitución del CRUN como un hito que, “sin replantear todo el esquema de conducción, va reviendo la necesidad de delegar responsabilidades en todos, así como la misma necesidad de convalidación de los rectores y decanos”.

Hacia el final de su intervención, Bruera repitió que “no debe descuidarse el triste telón de fondo de la subversión en el país”, un aspecto que “en el área educativa tiene particular significación”. “Si bien se tomaron grupos, dirigentes y lugares muy claves, todos los sectores de la vida nacional deben continuar alertados, y no será la acción aislada la única posible”, recalcó ante los interventores presentes. “Es necesario efectuar todos los contactos posibles para que se detecten los nuevos reclutamientos y además tener en cuenta que la lucha frontal puede transformarse e introducirse en los sectores universitarios”, riesgo que advertía probable dada la naturaleza de un programa económico dictatorial que se tradujo en la drástica reducción del presupuesto universitario, la implementación de aranceles y las restricciones de ingreso.

Por todo ello, anticipó, antes de concluir el plenario “se tratarán de coordinar ideas sobre el tema Seguridad”. Las palabras del ministro sirven para dilucidar el contenido de las deliberaciones que, bajo el rótulo de “seguridad”, se llevaron a cabo con regularidad en este periodo. Los intercambios no se plasmaron en las actas, que sí mencionan los tramos de los plenarios que pasaban a constituir “sesión secreta” para el abordaje del tema.

 

 

Pese al secretismo de los documentos del CRUN, algunos datos sobre esos cónclaves se colaron en líneas perdidas dentro de las transcripciones. Así puede saberse que de al menos uno de los encuentros reservados participó el coronel Agustín Valladares, ejecutor del “Operativo Claridad” organizado por Bruera para desplegar acciones de inteligencia sobre la comunidad educativa y cultural para la confección de listas negras con los siguientes objetivos del plan criminal.

 

El nombre ausente

Mauricio Amílcar López, rector de la Universidad Nacional de San Luis entre 1973 y el 24 de marzo de 1976, fue secuestrado en Mendoza el primer día de 1977. Un mes y medio antes del primer plenario del CRUN, que no lo mencionó.

Tampoco se lo nombró en la reunión de agosto de ese año en Bahía Blanca, su ciudad natal, pese a que para entonces comenzaban a hacerse oír voces que desde el exterior pedían por su paradero. En ese mismo mes, López era visto por última vez en el centro clandestino de detención de Las Lajas, dominado por la Fuerza Aérea.

Mientras tanto, el CRUN se entretenía en discutir modalidades restrictivas de ingreso, formular consideraciones presupuestarias y defender la organización de unas olimpíadas universitarias que, en vísperas del Mundial ’78, podrían “hacer ver al mundo entero que los estudiantes argentinos son capaces de reunirse en un evento deportivo sin que haya otra clase de manifestación que tanto agravia a nuestra juventud”, según la definición de Fernando Andreu, director de Relaciones Universitarias de la Nación y al mismo tiempo secretario del Consejo.

En idéntica línea, los rectores compartieron la preocupación por una reunión que la Unión de Universidades de América Latina llevaría a cabo en el país. “Dadas la actuación y tendencia de la UDUAL, muchas veces se ha pensado que sería conveniente no soslayarla sino acudir a sus reuniones y luchar desde dentro”, dijo el subsecretario de Asuntos Universitarios de la Nación, Manuel Gómez Vara.

Durante el mismo encuentro, sus participantes repasaron lo conversado la semana previa por el presidente del CRUN y el ministro de Planeamiento, el represor Genaro Díaz Bessone, que integró a las universidades en la elaboración de una Síntesis del Proyecto Nacional dictatorial.

El temario abordado en Bahía Blanca ejemplifica la conclusión de Fabio Erreguerena, sociólogo e investigador de la Universidad Nacional de Cuyo, que en un trabajo de 2018 evaluó que el rol del CRUN excedía a las acotadas funciones otorgadas por el decreto de Videla de 1977. El organismo, señala Erreguerena, “no sólo asesoró al Ministerio de Educación sino que además intervino en la definición e instrumentación de la política universitaria de la dictadura”, en temas centrales como el arancelamiento, la implementación de cupos, la homogeneización de los contenidos de ingreso y la elaboración de los fundamentos y articulado de la ley universitaria que el mismo Videla firmaría en 1980.

Gallo en la noche

Durante sus siete años de existencia, el CRUN estuvo presidido por Guillermo Gallo, también presidente de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Lo secundaron sucesivamente sus pares de Jujuy, Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional.

Graduado en 1949 de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la misma universidad, Gallo fue su decano en dos periodos en las décadas del ’60 y ’70, y en 1976 fue designado al frente del Rectorado, cargo que en la UNLP se nomina como Presidencia. En 1999, durante el Juicio por la Verdad platense, reconoció haber tenido “una fluida relación con las autoridades nacionales y con el jefe de policía de la provincia de Buenos Aires”, Ramón Camps.

En diciembre de 1977, durante una conferencia en el Rotary Club, Gallo procuró justificar con una frase su accionar como presidente de la UNLP y el CRUN. “No podemos admitir que los padres que mandan a sus hijos a estudiar corran el riesgo de que les devuelvan guerrilleros o cadáveres”, advirtió.

Para el año siguiente, en coincidencia con las etapas planteadas por el ministro Bruera al inaugurarlo, el CRUN comenzó a enfocarse en el abordaje de un arancelamiento del sistema universitario, uno de los tópicos sobre los giraba el programa de transformación ideado por la dictadura para el mundo académico.

Tal y como había enunciado el mismo Bruera casi cuatro años antes, para octubre de 1980 el mayor temor de Gallo era a un “rebrote subversivo” a partir del desfinanciamiento universitario, la fijación de cupos de admisión y las restricciones de ingreso a través de exámenes eliminatorios, políticas que él mismo había implementado en La Plata y avalado como titular del Consejo que reunía a sus pares.

 

Guillermo Gallo, presidente del CRUN, con Videla.

Una materia pendiente

Para Tecchi, la lectura de las actas del CRUN deja en claro que “estos personajes, más allá de sus trayectorias académicas anteriores, estaban de acuerdo con los valores que transmitía la Junta Militar. Y no sólo eso: no podían dejar de conocer cuál era la relación entra la desaparición de estudiantes, docentes y no docentes y lo que estaba pasando, cuál era la relación entre esas desapariciones y las políticas represivas que llevaba adelante la dictadura”.

“En esto pongo el acento, porque en muchos casos se trató de disminuir la responsabilidad de estas autoridades. Como si el hecho de provenir del ámbito académico los hiciera menos responsables de las políticas represivas que ellos permitían que ocurrieran adentro de las Universidades”, agrega el actual presidente del CIN.

En efecto, los bríos de la primavera democrática alfonsinista no alcanzaron para que las comunidades universitarias sobrevivientes del terrorismo de Estado examinasen las responsabilidades de quienes sirvieron a él desde el campo académico. El gobierno de Raúl Alfonsín reimplantó la gratuidad para cursados y exámenes, eliminó los cupos de ingreso y reabrió el camino de la democracia universitaria, pero no revisó todos los concursos docentes sospechados ni avanzó a fondo en reincorporaciones de quienes habían sido víctimas de persecuciones.

Sin embargo, en agosto de 1984 sí se logró introducir al Código Penal una modificación que continúa hasta nuestros días. La ley 23.077 incorporó al texto el artículo 227 bis, que equipara con los traidores a la Patria a quienes acepten desempeñarse en la función pública durante interrupciones del orden constitucional, previendo penas de hasta ocho años de prisión. Entre los cargos enumerados se encuentran los de rectorados y decanatos de Universidades nacionales y provinciales.

La nueva legislación no podía aplicarse con retroactividad, pero el espíritu que encerraba tampoco logró contrarrestar el relato mayoritario que recuerda Tecchi.

A quienes ejercieron la gestión universitaria durante el Terrorismo de Estado, concluye el actual presidente del CIN, “no ‘les tocó hacerse cargo’, como a veces se dice. Aceptaron un cargo y sabían lo que estaba pasando, y que eran responsables de la aplicación de las políticas de la dictadura dentro de cada Universidad”.

 

 

AUDIENCIA 3 / TERMINÓ LA LECTURA DEL REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

JUICIO A LOS  APROPIADORES  DE LA HIJA DE  MOYANO-POBLETE
AUDIENCIA 3 / TERMINÓ LA LECTURA DEL REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Publicado el 10 abril, 2021Por colectivojuiciosmendoza
09-4-2021 | Concluyó la lectura del pedido de elevación a juicio por la apropiación de Miriam Lourdes, hija de Carlos Poblete y “Pichona” Moyano. Se conoció la responsabilidad penal de las tres personas imputadas y se describieron las figuras penales que se les adjudican. Por último, se oyeron las imputaciones específicas. La próxima audiencia será el viernes 23 de abril a las 9:30.
 
La secretaría del tribunal retomó la lectura del requerimiento de elevación a juicio desde el punto en que se detuvo hace dos semanas, cuando comenzó a reconstruirse el rol de Armando Fernández en el Departamento de Informaciones (D2) de la Policía.
 
Fernández, pieza clave de inteligencia del D2
 
Se especializó en Información e Inteligencia, como demuestran los cursos que realizó y que constan en su legajo, e impartió luego esos contenidos dentro de la Policía. Era Fernández quien firmaba muchos de los allanamientos a domicilios considerados “subversivos” y participó directamente de múltiples detenciones. Por citar dos casos de personas que continúan desaparecidas, el imputado llamó por teléfono a Roberto Blanco para que se presentara al D2, el hombre acudió a la cita y nunca salió del Palacio Policial; tampoco se supo más de Albino Pérez luego de su secuestro, cuyo sumario de detención también lo instruyó Fernández. Las máximas autoridades de este departamento, Pedro Sánchez Camargo y Juan Agustín Oyarzábal —jefe y subjefe respectivamente—, reconocieron su función de enlace de inteligencia con otras fuerzas junto a Eduardo “el ruso” Smaha.
 
En síntesis, el requerimiento destaca que Fernández fue condenado en dos ocasiones por el Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1) de Mendoza a la pena de prisión perpetua y a veinte años de prisión por crímenes de lesa humanidad. Los delitos de apropiación que se investigan en este juicio tienen relación directa con su rol central en el esquema represivo de nuestra provincia.
 
Fernández inscribió a Miriam como hija propia, por lo que se le imputan los delitos de retención y ocultamiento, además de alteración de documentación pública. Esto impidió que la familia biológica de la niña la encontrara luego de los secuestros de Moyano y Poblete y que la víctima recuperara su verdadera identidad durante cuarenta años.
 
El rol de Iris Yolanda Luffy
 
La esposa de Fernández, Iris Yolanda Luffy, también debe responder por la retención y el ocultamiento de la niña, así como la alteración de documentos públicos: al inscribirla como hija biológica con una partida de nacimiento falsa se obtuvo el documento de identidad de Miriam con el apellido Fernández. Luffy conocía el “contexto de acción” en el que se desarrolló el delito y que la bebé tenía vinculación con las funciones de su esposo.
 
El descargo de Garay
 
El texto del Ministerio Público Fiscal incluyó un análisis del descargo realizado por Abelardo Garay en la instancia de ampliación indagatoria previa al juicio —Luffy y Fernández se abstuvieron de declarar—. En esa ocasión, refirió que su vecino Fernández —con el que tenía amistad— lo había llamado como testigo del nacimiento de una niña, hija de una empleada doméstica que había dado a luz en su domicilio. Como la mujer no podía mantenerla, Garay entendió que al inscribirla como propia Fernández estaba haciendo una obra de bien.
 
 
La fiscalía consideró que esta declaración buscaba mejorar la situación procesal del imputado pero la irregularidad del hecho era manifiesta, sobre todo por el rol de Garay en el esquema represivo y el conocimiento de la función de Fernández y Smaha —el otro testigo— en el D2. El imputado sabía perfectamente cuál era el origen de la niña y la situación de su familia biológica. Además, reconoció una relación de amistad con Fernández pero omitió mencionar que ambos integraban la fuerza policial, verdadera razón del vínculo que le garantizó a Fernández el secreto del delito. Finalmente, no se trató de una mera “adopción ilegal”, como quiso sugerir Garay, sino de una apropiación en el marco del terrorismo de Estado.
 
Calificación legal
 
El pedido de elevación a juicio describió los tipos penales adjudicados a las personas imputadas: retención y el ocultamiento de una menor de diez años, alteración del estado civil de la misma y falsedad ideológica.
 
En primer lugar, se les imputa la retención y el ocultamiento de una menor de diez años (artículo 46 del Código Penal) por cuanto mantuvieron fuera de la custodia de su familia biológica a la niña luego de la sustracción, escondieron su ubicación e impidieron el restablecimiento del vínculo hasta los resultados del análisis de histocompatibilidad que realizó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) en 2017. Por los mismos delitos de retención y ocultamiento, Miriam nunca se planteó indagar sobre sus orígenes: ocultar también es negar información que le permita a la víctima conocer su verdadera identidad.
Ambos delitos son permanentes y solo cesan cuando esa información es revelada por cualquier fuente y puede restablecerse el vínculo familiar. Por esta razón, la fiscalía consideró que debe aplicarse la ley 24410, sancionada en 1995, que modificó la escala de las penas correspondientes a estas figuras. En la reciente revisión de la sentencia por la apropiación de Claudia Domínguez Castro, el TOF 1 adhirió a este criterio.
 
En cuanto al dolo, quedó probado por la multiplicidad de actos públicos y privados que expusieron socialmente la identidad falsa de Miriam a lo largo de los años. Fernández, Luffy y Garay tuvieron la clara intención de despojar a la niña del amparo y la tutela de sus progenitores para lograr su apropiación.
 
Por su parte, la alteración del estado civil de una menor de diez años según el texto original del código al momento de la comisión del delito (artículo 139 inc. 2), comprende tres acciones: hacer incierto —que no pueda ser conocido con certeza por la víctima y terceras personas—, alterar —cambiar o sustituir— o suprimir —quitarlo sin imponer otro— el estado civil de la menor. Estos delitos pueden lograrse por diversos actos.
 
En el caso de Miriam, mediante los secuestros de su padre y su madre y el cautiverio de esta última hasta el parto y la posterior sustracción de la bebé. También mantuvieron a la niña lejos de la custodia de su familia y ocultaron su verdadero origen. Finalmente la emplazaron en un nuevo núcleo familiar y social con la falsificación de los documentos públicos que acreditaban su identidad.
 
El 18 de julio de 1977 se consumó el delito de alteración de la identidad cuando Miriam fue inscripta como hija biológica del matrimonio Fernández-Luffy en el Registro Civil de la provincia, con datos falsos de nombre, progenitores, fecha y lugar de nacimiento. Con esa partida de nacimiento adulterada la pareja obtuvo un documento de identidad también adulterado.
 
Si bien Fernández realizó la inscripción, no podría haberlo hecho sin el consentimiento de su esposa ni los testimonios falsos de Garay y Smaha, que acreditaron ante el Estado un parto domiciliario que no existió y, por tanto, una relación filial que no era tal. El dolo de las tres personas imputadas queda comprobado con tales hechos.
 
Por último, les corresponde responder por el delito de falsedad ideológica (artículo 293, del Código Penal) según redacción de la ley 20642, vigente al momento de la inscripción en el registro con datos falsos. Se considera agravado por tratarse de documentación pública destinada a acreditar la identidad: partida de nacimiento y documento nacional de identidad. El requerimiento explicó que la identidad se compone de una multiplicidad de elementos como el lugar y la fecha de nacimiento y los nombres de la madre y del padre. Todos se vinculan con el nacimiento y la relación filial y forman parte de la identidad de una persona, que se acredita con la partida de nacimiento, previa al DNI.
 
Concurso ideal
 
Los tres delitos se les imputan a las personas acusadas en concurso ideal. La fiscalía argumentó en su pedido que las conductas ilícitas respondieron a un plan que les dio unidad de sentido y que tuvo un mismo y único objetivo criminal: la apropiación de Miriam. Aunque las acciones hayan ocurrido en distinto tiempo y espacio, fueron instrumentos para una resolución común.
 
En conclusión, Armando Fernández, Iris Yolanda Luffy y Abelardo Garay deber responder como coautores de los siguientes delitos, en concurso ideal:
 
-Retención y ocultamiento de una menor de 10 años;
 
-Alteración del estado civil de una menor de 10 años;
 
-Falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad.
 
La próxima audiencia será el viernes 23 de abril a las 9:30
 

Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar y el proceso de Memoria, Verdad y Justicia

De manera virtual y a través de la plataforma Zoom, el 5 de abril de 2021, el secretario de Derechos Humanos y la Defensora del Público, Miriam Lewin, presentaron la publicación “Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar y el proceso de Memoria, Verdad y Justicia”. El texto apunta a constituir un aporte para los y las periodistas, a través de la incorporación de una perspectiva respetuosa de los derechos humanos, a fin de evitar la reproducción de discursos que puedan vulnerar derechos, o que resulten desactualizados o imprecisos.

Lewin destacó el lanzamiento de las Recomendaciones como “la primera expresión del trabajo conjunto entre la Secretaría de Derechos Humanos y la Defensoría del Público”. Asimismo, sostuvo que para su redacción se contó con el aporte de jueces, fiscales, organismos de Derechos Humanos, sobrevivientes y familiares de detenidos-desaparecidos. “Nosotros en democracia tenemos la obligación de reproducir la verdad de lo que sucedió en aquellos años. Con estas recomendaciones que hoy brindamos a las redacciones y a los comunicadores tratamos de evitar que a las generaciones más jóvenes les resulte ajena nuestra historia reciente, porque es la garantía de que no vuelva a repetirse”, concluyó.

“Es de suma importancia poder dar estas recomendaciones a todos los comunicadores, a todos los periodistas que cubren, por ejemplo, temas de juicios por crímenes de lesa humanidad”, sostuvo Pietragalla. El funcionario remarcó que “no se está comunicando la política de juzgamiento a los genocidas porque entendemos que en estos últimos cuatro años hubo un desinterés sobre las causas de lesa humanidad”. En este sentido, señaló la necesidad de “volver a poner en el lugar que corresponde a estos juicios que son históricos, no solo para nuestro país, sino que trascienden y tienen una importancia muy grande a nivel universal”.

El panel de presentación estuvo integrado, además, por Andrea Pochak, subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos; Taty Almeida, de Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora; el juez Daniel Rafecas, Ana María Soffiantini, sobreviviente de la ESMA, y Mercedes Soiza Reilly, fiscal ad hoc de la causa ESMA Unificada.

En el mismo encuentro, Lewin y Pietragalla firmaron un convenio que tiene como objetivo avanzar en la consolidación y profundización de acciones conjuntas entre la Defensoría del Público y la Secretaría de Derechos Humanos. También se anunció el lanzamiento del curso virtual “La comunicación como derecho humano en el siglo XXI”, desarrollado en conjunto por ambas instituciones, que se dictará a través del Campus Virtual de la Secretaría de Derechos Humanos www.campusdh.gob.ar

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Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar (813.6 Kb)

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